COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.11.2022
COM(2022) 672 final
2022/0394(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono
{SEC(2022) 423 final} - {SWD(2022) 377 final} - {SWD(2022) 378 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Limitar el aumento de la temperatura media mundial a menos de 1,5ºC requerirá reducciones profundas de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) a lo largo de las próximas décadas. Para lograrlo, en primer lugar, tenemos que mejorar la eficiencia de nuestros edificios, modos de transporte e industrias, avanzar hacia una economía circular y aumentar sobremanera las energías renovables. En segundo lugar, tenemos que reciclar el carbono procedente de los flujos de residuos, de fuentes sostenibles de biomasa o directamente de la atmósfera, para utilizarlo en lugar del carbono fósil en los sectores de la economía que inevitablemente seguirán dependiendo del carbono, por ejemplo, la captura y el uso exhaustivos de carbono y los combustibles sintéticos sostenibles. Paralelamente, son cada vez más las cantidades de dióxido de carbono (CO2) que tendrán que ser capturadas y eliminadas cada año de la atmósfera mediante actividades o proyectos de captura de carbono en suelos agrícolas y de absorción industrial de carbono para compensar las emisiones difíciles de reducir procedentes de sectores como la agricultura, el cemento, el acero, la aviación o el transporte marítimo, con vistas a alcanzar la neutralidad climática.
A escala mundial, el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) apunta a una menor probabilidad de limitar el calentamiento global a 1,5ºC, a menos que se produzcan reducciones rápidas de las emisiones de GEI. El informe del GIECC afirma claramente que «el despliegue de la RCD para contrarrestar las emisiones residuales difíciles de eliminar es inevitable si se quiere conseguir un nivel neto de cero emisiones de CO2 o de GEI». Será, pues, necesario un despliegue a gran escala de actividades sostenibles para capturar CO2 de la atmósfera y almacenarlo de forma duradera en depósitos geológicos, ecosistemas terrestres y marinos, o productos.
La Legislación europea sobre el clima prevé que la UE sea climáticamente neutra de aquí a 2050. Este objetivo exige que las emisiones de GEI se reduzcan significativamente y que las emisiones y absorciones inevitables estén equilibradas en la Unión Europea a más tardar en 2050, con vistas a lograr emisiones negativas a partir de ese momento. Para alcanzar dicho objetivo, tanto los ecosistemas naturales como las actividades industriales deben contribuir a eliminar de la atmósfera varios cientos de millones de toneladas de CO2 al año. A día de hoy, y con las políticas actuales, la UE no va por buen camino para conseguir eliminar estas cantidades: en los últimos años han disminuido las absorciones de carbono en ecosistemas naturales, y no se registran absorciones significativas de carbono industrial en la Unión.
En consonancia con las hipótesis consideradas por el GIECC, la Comisión Europea ha anunciado en el Plan de Acción para la Economía Circular de marzo de 2020 que elaborará un marco de certificación eficaz para la certificación de las absorciones de carbono a fin de incentivar el desarrollo de la absorción de carbono y aumentar la circularidad del carbono, respetando plenamente los objetivos de biodiversidad y contaminación cero.
Los principales objetivos de esta iniciativa son: i) garantizar la alta calidad de las absorciones de carbono en la UE, y ii) establecer un sistema de certificación de la gobernanza de la UE para evitar el blanqueo ecológico, aplicando y haciendo cumplir correctamente los criterios del marco de calidad de la UE de manera fiable y armonizada en toda la Unión. Estas acciones son necesarias para activar la implantación de las absorciones de carbono y elaborar cualquier política futura en este ámbito, habida cuenta de la necesidad de eliminar cientos de millones de toneladas de CO2 al año. Esto contribuirá a la consecución del objetivo de neutralidad climática para 2050 establecido en la Legislación europea sobre el clima, así como de los demás objetivos medioambientales de la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
En el marco de la propuesta de modificación del Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), la Comisión Europea propuso, por primera vez, un objetivo específico para la absorción neta del UTCUTS de -310 millones de toneladas equivalentes de CO2 de aquí a 2030. El objetivo a escala de la UE debe aplicarse a través de objetivos nacionales vinculantes para el sector UTCUTS, lo que obliga a los Estados miembros a elevar la ambición de sus políticas de uso de la tierra. La presente propuesta permite canalizar un apoyo más eficaz y basado en resultados hacia actividades de captura de carbono en suelos agrícolas que puedan contribuir a la consecución de este objetivo. La Comisión también ha propuesto aumentar el tamaño del Fondo de Innovación, que se financia con los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), ayudando así a las empresas a invertir en tecnologías limpias innovadoras, incluidas las que generan absorciones de carbono.
La Comunicación de la Comisión sobre los ciclos de carbono sostenibles de 2021 subraya la importancia de permitir un modelo de negocio que recompense a los administradores de tierras que practican la captura de carbono con plena observancia de los principios ecológicos («captura de carbono en suelos agrícolas»), y de crear un mercado interior de la UE para la captura, la utilización, el almacenamiento y el transporte de CO2 mediante tecnologías innovadoras. La Comunicación también define un plan de acción para alcanzar los siguientes objetivos ambiciosos en materia de absorción de carbono: de aquí a 2028, todos los administradores de tierras deben tener acceso a datos verificados sobre emisiones y absorciones para medir las prácticas de captura de carbono en suelos agrícolas, y todo el CO2 capturado, transportado, utilizado y almacenado a través de actividades industriales debe notificarse y contabilizarse; de aquí a 2030, los enfoques de captura de carbono en suelos agrícolas deberían contribuir a alcanzar el objetivo UTCUTS de -310 millones de toneladas equivalentes de CO2 de absorciones netas; y las tecnologías industriales deberían eliminar anualmente al menos 5 millones de toneladas equivalentes de CO2 de aquí a 2030.
La presente propuesta también está en consonancia con las propuestas finales de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular la propuesta 1, que tiene explícitamente por objeto «introducir una certificación de las absorciones de carbono, basada en una contabilidad del carbono robusta, sólida y transparente» (medida 5). Además, en la Comunicación de 2022 sobre la ecologización de la Comisión, se anunció que, además del ambicioso conjunto de medidas de reducción de GEI, la Comisión tendrá que basarse también en la absorción de carbono para neutralizar las emisiones inevitables y lograr cero emisiones netas de GEI de aquí a 2030.
El marco de certificación descrito en la presente propuesta está concebido para basarse en la siguiente normativa vigente en materia de cambio climático:
•La Directiva relativa al almacenamiento geológico de CO2, denominada Directiva CAC, establece el marco jurídico general para el almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente. Las actividades de almacenamiento de CO2 de una instalación RCDE en un emplazamiento de almacenamiento autorizado en virtud de la Directiva CAC se incluyen explícitamente en la Directiva RCDE UE y los derechos de emisión del RCDE UE deben restituirse en caso de fugas de CO2. El marco de certificación propuesto garantizará que la cuantificación de las absorciones de carbono para actividades industriales como la bioenergía con captura y almacenamiento de dióxido de carbono (BECCS, por sus siglas en inglés) y la captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento (DACCS, por sus siglas en inglés) se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del RCDE, así como a las metodologías detalladas de la UE desarrolladas por la Comisión para cuantificar la evitación de emisiones de GEI de los proyectos BECCS y DACCS en el marco del Fondo de Innovación.
•En cuanto a los productos de captura de carbono en suelos agrícolas y almacenamiento de carbono, el Reglamento UTCUTS establece un plan rector para el seguimiento y la notificación precisos de las absorciones de carbono, en consonancia con las directrices del GIECC y en sinergia con las políticas en materia de biodiversidad, contaminación cero, energías renovables y adaptación al cambio climático. Las normas establecidas en el Reglamento UTCUTS fomentan el seguimiento del uso de la tierra de manera geográficamente explícita, a bajo coste y de manera oportuna, por ejemplo a través de bases de datos digitales, sistemas de información geográfica (SIG) y teledetección, incluidos los satélites y servicios Sentinel de Copernicus (como los servicios climáticos y terrestres), o servicios disponibles en el mercado.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El marco de certificación de la UE sobre la absorción de carbono se basará en las siguientes políticas de la Unión, o desempeñará un papel determinante en su desarrollo:
•La propuesta de Ley de recuperación de la naturaleza establece el objetivo de que el 20 % de la superficie terrestre y marítima de la UE esté protegido por medidas de recuperación de aquí a 2030, y de que todos los ecosistemas que necesiten ser restaurados estén protegidos por medidas de recuperación de aquí a 2050. Existen numerosas sinergias entre las actividades de absorción de carbono, en particular la captura de carbono en suelos agrícolas, y las medidas de recuperación de la naturaleza. El marco de certificación para las absorciones de carbono propuesto contribuirá al logro de los objetivos de recuperación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Recuperación de la Naturaleza. Por ejemplo, las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas que mejoran el almacenamiento de carbono pueden contribuir al cumplimiento de la obligación de garantizar un incremento del nivel nacional de las reservas de carbono orgánico en los ecosistemas forestales y en los suelos minerales de tierras de cultivo en los ecosistemas agrícolas. También pueden reforzar la obligación de poner en marcha medidas de recuperación para los suelos orgánicos de uso agrícola que constituyan turberas drenadas. Por lo tanto, la propuesta de Ley de Recuperación de la Naturaleza y la presente propuesta se reforzarán mutuamente, contribuyendo a las políticas en materia de clima y biodiversidad.
•La política agrícola común (PAC) prevé ayudas a los agricultores que se comprometan a llevar a cabo prácticas o inversiones medioambientales y climáticas específicas. Esta política también contempla una serie de condiciones medioambientales y climáticas (las denominadas «buenas condiciones agrarias y medioambientales», o BCAM) que los agricultores deben respetar para recibir ayudas a la renta de la PAC. Estas condiciones van más allá de los requisitos legales. Determinadas condiciones son pertinentes para la captura y la protección del carbono en el suelo, como en los pastizales y las turberas. Además, la PAC puede contribuir al desarrollo de la certificación, protegiendo las inversiones iniciales y promoviendo las prácticas pertinentes en las explotaciones. El marco de certificación de la absorción de carbono de la UE contribuirá a mejorar la cuantificación de los GEI de las prácticas apoyadas y de los inventarios de GEI del sector nacional de la tierra. Mediante el desarrollo voluntario de los mercados, puede garantizar la protección a más largo plazo de las reservas de carbono y las actividades en el ámbito de la agricultura no apoyadas por la PAC. Los regímenes de certificación públicos, desarrollados por los Estados miembros, podrían solicitar el reconocimiento de la UE en virtud de la presente propuesta con el fin de aplicar el marco de certificación de la absorción de carbono de la UE, incluidas las metodologías de certificación establecidas en la presente propuesta. Además, la presente propuesta permitirá divulgar las reducciones de las emisiones distintas del CO2 como beneficios secundarios de las absorciones de carbono.
•La Directiva sobre fuentes de energía renovables incluye un conjunto de criterios de sostenibilidad para la bioenergía, que son aplicados bien por las autoridades nacionales competentes, bien por regímenes de certificación privados reconocidos por la Comisión. Estos regímenes podrían certificar también la conformidad de las actividades de absorción de carbono con los criterios de calidad para las absorciones de carbono presentados en la presente propuesta.
•La Estrategia de la UE en favor de los Bosques establece el marco político para lograr en la UE un crecimiento constante de bosques sanos, diversos y resistentes, que contribuyan significativamente a nuestra ambición en materia de biodiversidad, incrementen las absorciones por sumideros naturales, garanticen medios de subsistencia en las zonas rurales y más allá, y respalden una bioeconomía forestal sostenible que se apoye en las prácticas de gestión forestal más sostenibles.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que otorga a la Unión el derecho a actuar para alcanzar los objetivos de su política de medio ambiente. Los objetivos de la política de la Unión en materia de medio ambiente, tal como se definen en el artículo 191, apartado 1, del TFUE, incluyen, entre otros, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, una utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional para hacer frente a los problemas medioambientales a nivel regional o mundial, con especial hincapié en la lucha contra el cambio climático.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El cambio climático es un problema transfronterizo. Sus efectos son globales, independientemente de la ubicación de las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, estos retos no pueden resolverse con una actuación a escala nacional o local por sí sola, ya que es poco probable obtener con ella resultados óptimos. La coordinación a nivel europeo refuerza la acción por el clima y puede completar y reforzar eficazmente la acción nacional y local; la acción de la UE está justificada por razones de subsidiariedad, de conformidad con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Un marco europeo sería más adecuado que las iniciativas nacionales en la difícil tarea de evaluar la calidad de las absorciones de carbono. Este marco crearía una igualdad de condiciones dentro del mercado interior para la certificación de las absorciones de carbono, mejorando la comparabilidad y la confianza. Un mosaico de iniciativas nacionales en este ámbito solo agravaría el problema, en lugar de resolverlo.
•Proporcionalidad
La presente propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de establecer un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono de alta calidad. Por otra parte, establece criterios de calidad para las absorciones de carbono, las normas y procedimientos necesarios para certificar y verificar las absorciones de carbono, y un marco para el reconocimiento de los regímenes de certificación privados y públicos.
•Elección del instrumento
La mejor forma de lograr los objetivos perseguidos por la presente propuesta es un Reglamento. Este tipo de acto garantizará la aplicabilidad directa y uniforme de las disposiciones al mismo tiempo en toda la Unión. Se imponen requisitos a los operadores de regímenes voluntarios de certificación, a los Estados miembros con vistas al reconocimiento de los regímenes de certificación públicos, y a la Comisión en relación con la presentación de informes y la revisión.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
Según lo previsto en las directrices para la mejora de la legislación, se llevaron a cabo una serie de actividades de consulta.
•Una conferencia en línea sobre ciclos de carbono sostenibles, que tuvo lugar el 31 de enero de 2022.
•Una convocatoria de datos entre el 7 de febrero y el 2 de mayo de 2022, que recibió 231 respuestas.
•Una consulta pública abierta del 7 de febrero al 2 de mayo de 2022, que recibió 396 respuestas.
En general, las actividades de consulta pública pusieron de manifiesto un firme apoyo general a una iniciativa reguladora que abarque la creación de un marco de certificación para las absorciones de carbono. La mayoría de las partes interesadas abogó por que la iniciativa incluyera una amplia gama de opciones de absorción de carbono y tuviera en cuenta aspectos como: Asegurar una medición precisa, exacta y oportuna para las absorciones. Asegurar que las medidas contundentes que se adopten para reducir las emisiones no se vean socavadas por un cambio de estrategia en favor de la absorción de carbono. Ofrecer suficientes garantías sobre la duración del almacenamiento de carbono y la prevención de las inversiones.
Los principales criterios que las partes interesadas consideraron importantes para las absorciones de carbono incluían la solidez de los aspectos de seguimiento, notificación y verificación, el potencial de despliegue a gran escala, la preparación técnica y la viabilidad económica, y el potencial de beneficios secundarios para el medio ambiente. La mayoría de los consultados coincidieron en que establecer un sistema de certificación sólido y fiable para las absorciones de carbono era el primer paso fundamental para lograr una contribución neta de la absorción de carbono con arreglo al objetivo de neutralidad climática de la UE.
Los encuestados indicaron que los objetivos clave para la certificación de las absorciones de carbono deberían ser: Permitir la comparabilidad y la competencia entre las diferentes actividades de absorción de carbono. Potenciar la transparencia y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en los mercados voluntarios del carbono. Y proporcionar mejores incentivos públicos para la absorción de carbono natural e industrial en el marco de los programas de financiación nacionales y de la UE.
Según la mayoría de los encuestados, el papel de la Unión debe ser establecer requisitos de calidad exhaustivos para las absorciones de carbono, garantizando una cuantificación correcta de estas, la adicionalidad, el almacenamiento a largo plazo y la sostenibilidad medioambiental. En el anexo 2 de la evaluación de impacto del presente Reglamento se resumen los resultados de las consultas con las partes interesadas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Se encargó a un consorcio externo de expertos que llevara a cabo un estudio de asistencia técnica para contribuir a la preparación de la propuesta de Reglamento sobre las absorciones de carbono y la correspondiente evaluación de impacto. El estudio revisó los mecanismos y sistemas existentes para la certificación de las absorciones de carbono y evaluó sinópticamente las diversas actividades de absorción de carbono, incluida la eliminación permanente, los productos de almacenamiento de carbono y la captura de carbono en suelos agrícolas. En nombre de la Comisión, el consorcio externo organizó una serie de actos de divulgación, incluida la Conferencia sobre Ciclos de Carbono Sostenibles, y ayudó a evaluar las respuestas de las partes interesadas a la consulta. Por último, el estudio proporcionó parte de los datos en los que se basa el análisis de las opciones establecidas en la evaluación de impacto.
•Evaluación de impacto y dictamen del Comité de Control Reglamentario
En la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta se examinaron diferentes opciones para abordar tres problemas principales que afectan al futuro desarrollo de la absorción de carbono.
El primer problema es la dificultad de evaluar y comparar la calidad de las absorciones de carbono, lo que genera costes de investigación significativos para los posibles financiadores de la absorción de carbono. Se trata de un «fallo de mercado» típico, que crea el riesgo de que el apoyo financiero se destine a actividades de absorción de carbono que no pueden considerarse medidas de mitigación eficaces. Este problema responde a dos factores:
1.La certificación de las absorciones de carbono es mucho menos común que la de las reducciones de emisiones, y conlleva varios retos metodológicos. Diferentes regímenes de certificación proponen diferentes metodologías para cuantificar las absorciones totales y adicionales de carbono, incentivar el almacenamiento a largo plazo de carbono y abarcar aspectos de sostenibilidad más amplios, como los impactos medioambientales (pérdida de biodiversidad, contaminación, etc.) de la actividad de absorción de carbono.
2.Las actividades de absorción de carbono (es decir, eliminación permanente, productos de almacenamiento de carbono y captura de carbono en suelos agrícolas) son muy heterogéneas en cuanto a su madurez, rentabilidad y costes de seguimiento conexos, y plantean diferentes retos para la certificación.
Para abordar este problema, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar la calidad de todas las absorciones de carbono certificadas en la UE mediante metodologías de certificación adaptadas a las circunstancias específicas de las diferentes actividades de absorción de carbono.
A tal fin, esta iniciativa propone un marco de certificación de la UE para las absorciones de carbono basado en cuatro criterios de calidad (en lo sucesivo, «C.A.L.IDAD»), que indica cómo garantizar la Cuantificación, la Adicionalidad y las bases de referencia, el almacenamiento a Largo plazo y la sostenibilIDAD. La evaluación de impacto define una serie de mejores prácticas para cada uno de esos criterios de C.A.L.IDAD, reconociendo al mismo tiempo que el enfoque de certificación para cada criterio diferirá en función de las actividades de absorción de carbono.
En una segunda fase, deberán desarrollarse metodologías de certificación detalladas para aplicar los criterios de C.A.L.IDAD en las diferentes actividades de absorción de carbono. En esta fase, se adaptarán normas específicas a las características de los diferentes tipos de actividades de absorción de carbono: por ejemplo, las normas reconocerán las sólidas garantías de permanencia que ofrecen las soluciones que almacenan carbono en formaciones geológicas, mejorando al mismo tiempo los beneficios secundarios para las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas. A este respecto, la evaluación de impacto compara dos opciones de C.A.LI.DAD:
•Opción C1: desarrollo de metodologías por los regímenes de certificación acordes con los criterios de C.A.L.IDAD y presentación para su reconocimiento a la autoridad pública responsable;
•Opción C2: Desarrollo por la Comisión de metodologías en estrecha consulta con un grupo de expertos.
El análisis concluye que la opción C2 tiene el mayor potencial para garantizar la calidad de las absorciones de carbono y mejorar su comparabilidad, minimizando al mismo tiempo los costes administrativos del desarrollo o la aprobación de metodologías detalladas de certificación.
El segundo problema es que muchas partes interesadas no confían en los certificados de absorción de carbono porque los certificados pueden generarse a través de procesos de certificación no transparentes y poco fiables que certifiquen actividades que no aportan verdaderos beneficios en materia de clima y sostenibilidad. Para abordar este problema, los regímenes de certificación deben establecer normas y procedimientos transparentes y sólidos para mitigar los riesgos de que el proceso de certificación no sea capaz de detectar absorciones de baja calidad, de que las actividades de absorción de carbono no produzcan realmente las absorciones previstas y de que la misma actividad se certifique dos veces, o de que el mismo certificado se utilice dos veces.
El tercer problema es que los operadores que ofrezcan absorciones de carbono se enfrentan a obstáculos para acceder a la financiación. Este problema se debe a que existe una amplia variedad de formas de utilizar los certificados de absorción de carbono (financiación pública, información corporativa en materia de sostenibilidad, etiquetas ecológicas, mercados voluntarios de carbono, etc.). Esta diversidad genera costes de transacción para quienes desean certificar su actividad de absorción de carbono, como los costes de búsqueda (el tiempo y el esfuerzo dedicado a comprender la calidad de los procedimientos de certificación de un régimen determinado) y los costes de cambio (el coste de intentar obtener otros tipos de financiación complementarios o alternativos, lo que probablemente requiera adaptar sus operaciones y proporcionar un conjunto diferente de pruebas e información).
En respuesta a los problemas segundo y tercero, los regímenes de certificación deben cumplir unos requisitos de certificación armonizados para garantizar la debida transparencia y generar confianza:
1.Gestión del régimen: los regímenes de certificación deben aplicarse sobre la base de procedimientos fiables y transparentes (gestión y seguimiento internos, gestión de reclamaciones y recursos, consulta a las partes interesadas, transparencia y publicación de la información, etc.);
2.Verificación independiente: la conformidad de las absorciones de carbono con los criterios de C.A.L.IDAD debe ser verificada por auditores externos; y
3.Divulgación completa: toda la información sobre las absorciones de carbono certificadas debe estar a disposición del público y ser rastreable a través de registros públicos.
En consonancia con estos criterios de transparencia, se establece un proceso de reconocimiento de los regímenes de certificación y los operadores (es decir, los titulares de actividades de absorción de carbono) solo pueden utilizar regímenes de certificación reconocidos para demostrar el cumplimiento de los criterios de C.A.L.IDAD y las metodologías de certificación pertinentes.
En este contexto, la evaluación de impacto compara dos opciones de gobernanza en cuanto a quién sería responsable del reconocimiento de los regímenes de certificación: los Estados miembros (opción G1) o la Comisión (opción G2). El análisis concluye que la opción G2 funciona mejor en términos de garantizar un proceso de certificación sólido y armonizado y promover el mercado interior para la certificación de la absorción de carbono, minimizando al mismo tiempo los costes administrativos para las autoridades públicas.
En conclusión, la opción preferida es aquella en la que la Comisión: i) desarrolla metodologías de certificación, en consulta con expertos y partes interesadas; y ii) armoniza la aplicación del marco de certificación y los criterios de C.A.L.IDAD a través de regímenes de certificación reconocidos.
En la evaluación de impacto, la Comisión también examinó la coherencia de la propuesta con los objetivos establecidos en la Legislación europea sobre el clima, tal como se establece en el artículo 6, apartado 4, de dicha Legislación. La Comisión constató que los enfoques de captura de carbono en suelos agrícolas pueden contribuir a alcanzar el objetivo específico para 2030 propuesto para el sector UTCUTS con el paquete legislativo «Objetivo 55» (-310 millones de toneladas equivalentes de CO2), superando así la contribución de las absorciones de carbono del UTCUTS al objetivo del -55 % en el conjunto de la economía establecido en la Legislación europea sobre el clima (con un límite máximo de -225 millones de toneladas equivalentes de CO2). La Legislación europea sobre el clima también incluye los objetivos de que la Unión sea climáticamente neutra de aquí a 2050 y logre emisiones negativas a partir de entonces, pero, para alcanzar ambos objetivos, tendrá que incrementar el desarrollo de las actividades de absorción de carbono. En la evaluación de impacto se analizan opciones destinadas a abordar los obstáculos que socavan el desarrollo de actividades eficaces de absorción de carbono, que no deben ir en detrimento de las acciones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre la evaluación de impacto y presentó una lista de recomendaciones para mejorar el informe con el fin de demostrar más claramente que la ausencia de un marco de certificación fiable representa el principal obstáculo para el desarrollo de actividades de absorción de carbono, así como de una presentación más transparente de todas las opciones relativas a la metodología y la gobernanza.
En consecuencia, en la versión final del informe de evaluación de impacto se integraron los siguientes aspectos:
•en la introducción, se aclararon el contexto de la iniciativa (es decir, el papel de las absorciones de carbono en el objetivo de neutralidad climática para 2050 y en la actual base de referencia) y el carácter voluntario de la iniciativa;
•en la definición del problema, se han añadido nuevas referencias para confirmar la existencia y la magnitud de los problemas detectados (en particular, la falta de confianza) y para destacar la importancia que las partes interesadas otorgan a un marco internacional armonizado;
•en la sección relativa a los objetivos, se aclaró que la preselección de los cuatro criterios de C.A.L.IDAD se basa en un consenso general sobre lo que constituye una certificación de alta calidad con arreglo a la mayoría de las metodologías de certificación existentes, y la presentación de los criterios en la sección que describe las opciones incluye ahora más argumentos extraídos de los correspondientes anexos;
•para tener en cuenta el carácter voluntario del marco, se añadieron varias aclaraciones (por ejemplo, el objetivo de «igualdad de condiciones» se ha reformulado como «armonización»);
•la sección sobre las opciones descartadas explica mejor por qué se descartó un uso obligatorio de la política del marco de certificación;
•en la sección sobre la evaluación de los impactos se menciona el carácter voluntario como un riesgo que podría socavar el éxito de las iniciativas, así como las medidas para mitigar este riesgo;
•la evaluación de las opciones define mejor los obstáculos a la ampliación de las actividades de absorción de carbono y explica cómo el marco de certificación abordará estos obstáculos; esta sección también clarifica la incertidumbre relacionada con las declaraciones cualitativas sobre los beneficios y costes esperados;
•la sección relativa al principio de «una más, una menos» se ha trasladado de un anexo al texto principal;
•la sección sobre el seguimiento y la evaluación de la iniciativa incluye objetivos operativos más elaborados.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede
•Derechos fundamentales
No procede
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las principales repercusiones presupuestarias para la Unión se refieren a la preparación de los actos no legislativos y al funcionamiento del Grupo de expertos sobre absorción de carbono.
La propuesta prevé la elaboración paralela de una serie de actos delegados y de ejecución tras la entrada en vigor del Reglamento propuesto. Y, lo que es más importante, será necesario adoptar actos delegados que establezcan las metodologías de certificación aplicables a las diferentes actividades de absorción de carbono (por ejemplo, para la eliminación permanente, la captura de carbono en suelos agrícolas y los productos de almacenamiento de carbono).
Para la preparación de estos actos no legislativos, de carácter muy técnico, la Comisión estará asistida por un Grupo de expertos sobre absorción de carbono. El Grupo estará compuesto por unos setenta miembros y podría contar con la participación de una serie de subgrupos con conocimientos especializados adicionales. Estará gestionado por la Comisión, con la ayuda de un contratista externo.
Además, las repercusiones presupuestarias para la Comisión están asociadas al proceso de reconocimiento de los regímenes de certificación públicos o privados, que serían responsables de aplicar el marco de certificación en uno o varios Estados miembros. También se prevén repercusiones presupuestarias para los Estados miembros que tengan la intención de establecer y gestionar un régimen de certificación nacional que se encargará entre otras cosas, de la supervisión de los organismos de certificación independientes, y de la creación y la gestión de un registro nacional.
La ficha financiera legislativa muestra en detalle las implicaciones presupuestarias y en materia de recursos humanos y administrativos de la presente propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
De conformidad con las directrices para la mejora de la legislación publicadas en noviembre de 2021 y, en particular, con la herramienta 38, la Comisión formulará una estrategia de ejecución una vez que los colegisladores hayan adoptado la propuesta legislativa. Presentará las distintas herramientas de fomento de la conformidad que deben utilizarse e incluirá aspectos relativos a la ejecución digital.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las disposiciones y la estructura del Reglamento propuesto corresponden al objetivo de la iniciativa de crear un marco de certificación transparente y creíble para las absorciones de carbono con una elevada integridad climática y medioambiental, a fin de apoyar a las personas físicas y jurídicas que estén dispuestas a realizar este esfuerzo adicional, más allá de reducir en la medida de lo posible sus emisiones de GEI, y llevar sus actividades al nivel de sostenibilidad que se pretende en el contexto de la mayor ambición climática establecida en el Pacto Verde Europeo y el objetivo de neutralidad climática para 2050 establecido en la Legislación europea sobre el clima.
Las disposiciones clave del Reglamento propuesto son las siguientes:
El objetivo y el ámbito de aplicación del Reglamento se definen en el artículo 1. La presente propuesta tiene por objeto facilitar el despliegue de absorciones de carbono de alta calidad a través de un marco voluntario de certificación de la Unión. Este artículo define también la estructura general de la propuesta, que consta de tres pilares. El primero establece los cuatro criterios de calidad, cuyo cumplimiento acumulativo hace que las absorciones de carbono puedan optar a la certificación. El segundo pilar determina los elementos clave del proceso de verificación y certificación. El tercer pilar establece normas para el funcionamiento de los regímenes de certificación que son responsables de la aplicación del marco de certificación de la Unión.
El artículo 2 establece la terminología clave necesaria para completar las disposiciones del Reglamento propuesto, en particular las definiciones de «absorción de carbono» y «actividad de absorción de carbono».
El artículo 3 establece las dos condiciones para que las absorciones de carbono sean admisibles con arreglo al marco de certificación de la Unión: en primer lugar, deben haber sido generadas por actividades de absorción de carbono que cumplan los criterios de calidad; y, en segundo lugar, deben haber sido verificadas por un organismo de certificación independiente.
El primer pilar del Reglamento propuesto se define en los artículos 4 a 8. El artículo 4 establece normas para cuantificar el beneficio en forma de absorción neta de carbono con respecto a una base de referencia, mientras que los artículos 5, 6 y 7 establecen los criterios de calidad sobre adicionalidad, almacenamiento a largo plazo y sostenibilidad de las actividades de absorción de carbono. El artículo 8 otorga a los actos delegados de la Comisión la facultad de establecer metodologías de certificación adaptadas para la evaluación del cumplimiento de los criterios de calidad. El anexo I enumera los elementos que deben incluirse en dichas metodologías de certificación.
El segundo pilar del Reglamento propuesto, relativo a la certificación de la conformidad, se establece en los artículos 9 y 10.
El artículo 9 define los elementos clave del proceso de certificación, que consta de dos fases. En una fase inicial, un operador presenta a un organismo de certificación información exhaustiva sobre la actividad de absorción de carbono y su grado previsto de cumplimiento de los criterios de calidad. El organismo de certificación lleva a cabo una auditoría para verificar las declaraciones del operador, emite un informe de auditoría de certificación y, si se cumplen los criterios de calidad, un certificado.
En una segunda fase, el organismo de certificación lleva a cabo una auditoría de nueva certificación a fin de verificar que la actividad de absorción de carbono se ha llevado a cabo correctamente y cumpliendo plenamente los criterios de calidad, y emite un informe de auditoría de nueva certificación y un certificado actualizado, sobre cuya base el régimen de certificación emite y registra las unidades de absorción de carbono certificadas. El anexo II enumera la información mínima que debe figurar en el certificado.
El artículo 10 establece las condiciones mínimas para que los organismos de certificación garanticen su competencia para llevar a cabo las auditorías de certificación, así como su independencia e imparcialidad. También impone a los Estados miembros la obligación de supervisar el funcionamiento de los organismos de certificación.
El tercer pilar, relativo a los regímenes de certificación, se determina en los artículos 11 a 14. El artículo 11 impone a los operadores la obligación de utilizar regímenes de certificación reconocidos por la Comisión para demostrar el cumplimiento de los criterios de calidad. Este artículo establece también una serie de requisitos para el funcionamiento de los regímenes de certificación, en particular medidas destinadas a garantizar la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas.
El artículo 12 impone a los regímenes de certificación la obligación de crear y mantener registros públicos de pruebas de las actividades de absorción de carbono y de las unidades de absorción de carbono. Es de vital importancia que los registros utilicen sistemas automatizados y sean interoperables para evitar el fraude y la doble contabilidad.
El artículo 13 establece la base jurídica para el reconocimiento de los regímenes de certificación mediante decisiones de la Comisión, y el artículo 14 establece requisitos de información sobre los regímenes de certificación.
El artículo 18 prevé una revisión del Reglamento: por primera vez, tres años después de su entrada en vigor y, a más tardar, a finales de 2028, y posteriormente a intervalos regulares después de cada balance realizado con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de París.
2022/0394 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En virtud del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «el Acuerdo de París»), la comunidad internacional ha acordado mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2º C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5º C con respecto a los niveles preindustriales. La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París y están firmemente comprometidos con su aplicación mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de las absorciones de carbono.
(2)A escala mundial, el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) apunta a una menor probabilidad de limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, a menos que se produzcan reducciones rápidas y profundas de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) a lo largo de las próximas décadas. El informe del GIECC también afirma claramente que «el despliegue de la RCD para contrarrestar las emisiones residuales difíciles de eliminar es inevitable si se quiere conseguir un nivel neto de cero emisiones de CO2 o de GEI». Esto requerirá el despliegue a gran escala de actividades sostenibles para capturar CO2 de la atmósfera y almacenarlo de forma duradera en depósitos geológicos, ecosistemas terrestres y marinos, o productos. Hoy por hoy, y con las políticas actuales, la Unión no lleva camino de lograr las absorciones de carbono necesarias: en los últimos años han disminuido las absorciones de carbono en los ecosistemas terrestres, y no se registran en la actualidad absorciones significativas de carbono industrial en la Unión.
(3)El objetivo del presente Reglamento es desarrollar un marco voluntario de certificación de la Unión para las absorciones de carbono, con vistas a incentivar el desarrollo de absorciones de carbono de alta calidad, respetando plenamente los objetivos de biodiversidad y contaminación cero. Es una herramienta destinada a apoyar la consecución de los objetivos de la Unión en el marco del Acuerdo de París, en particular el objetivo de neutralidad climática colectiva de aquí a 2050 establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Unión también se comprometió a generar emisiones negativas después de 2050. Un instrumento importante para mejorar las absorciones de carbono en los ecosistemas terrestres es el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se está revisando actualmente. El objetivo de la revisión es establecer un objetivo de absorción neta de la Unión de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 para 2030, y asignar los objetivos respectivos a cada Estado miembro.
(4)El marco de certificación de la Unión apoyará el desarrollo de actividades de absorción de carbono en la Unión que den lugar a un beneficio en forma de absorción neta de carbono, evitando al mismo tiempo el blanqueo ecológico. En el caso de la captura de carbono en suelos agrícolas, dicho marco de certificación también debe fomentar el desarrollo de actividades de absorción de carbono que generen beneficios secundarios para la biodiversidad, alcanzando así los objetivos de recuperación de la naturaleza establecidos en el Derecho de la Unión en la materia. El marco de certificación de la Unión será fundamental para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático de la Unión establecidos en los acuerdos internacionales y en la legislación de la Unión.
(5)Con el fin de apoyar a los operadores que deseen realizar esfuerzos adicionales para aumentar las absorciones de carbono de manera sostenible, el marco de certificación de la Unión debe tener en cuenta los diferentes tipos de actividades de absorción de carbono, sus especificidades y sus repercusiones medioambientales. Por consiguiente, el presente Reglamento debe proporcionar definiciones claras de absorción de carbono, actividades de absorción de carbono y otros elementos del marco de certificación de la Unión.
(6)El presente Reglamento debe establecer los requisitos con arreglo a los cuales las absorciones de carbono deben poder optar a la certificación en el marco de certificación de la Unión. A tal fin, las absorciones de carbono deben cuantificarse de manera precisa y sólida. Deben asimismo haber sido generadas únicamente por actividades de absorción de carbono que reporten un beneficio en forma de absorción neta de carbono, ser adicionales, tener como objetivo garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono y tener un impacto neutro en los objetivos de sostenibilidad o producir con respecto a ellos un beneficio secundario. Además, las absorciones de carbono deben someterse a auditorías independientes, realizadas por terceros, para garantizar la credibilidad y fiabilidad del proceso de certificación. Existen normas obligatorias de la Unión en materia de tarificación del carbono, recogidas en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regulan el tratamiento de las emisiones procedentes de las actividades contempladas por dicha Directiva. El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE, excepto en relación con la certificación de las absorciones de emisiones procedentes de biomasa sostenible, que tienen una calificación de cero de conformidad con el anexo IV de la Directiva en cuestión.
(7)Una actividad de absorción de carbono debe dar lugar a un beneficio en forma de absorción neta de carbono que tenga un impacto climático positivo. El beneficio en forma de absorción neta de carbono debe calcularse en dos pasos. En primer lugar, los operadores deben cuantificar la cantidad de absorciones de carbono adicionales que una determinada actividad de absorción de carbono ha generado en comparación con una base de referencia. Debe preferirse una base de referencia normalizada que refleje el rendimiento estándar de actividades comparables en ubicaciones geográficas y circunstancias sociales, económicas, medioambientales y tecnológicas similares por cuanto garantiza la objetividad, minimiza los costes de cumplimiento y otros costes administrativos, y reconoce positivamente la acción de los primeros operadores que ya han participado en actividades de absorción de carbono. En el contexto de la captura de carbono en suelos agrícolas, debe promoverse el uso de las tecnologías digitales disponibles, incluidas las bases de datos electrónicas y los sistemas de información geográfica, la teledetección, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, así como de mapas electrónicos, a fin de reducir los costes de establecimiento de bases de referencia y de seguimiento de las actividades de absorción de carbono. No obstante, cuando no sea posible establecer dicha base de referencia normalizada, podrá utilizarse una base de referencia específica del proyecto basada en el rendimiento individual del operador. Con el fin de reflejar la evolución social, económica, medioambiental y tecnológica y fomentar la ambición a lo largo del tiempo en consonancia con el Acuerdo de París, las bases de referencia deben actualizarse periódicamente.
(8)El segundo paso para cuantificar el beneficio en forma de absorción neta de carbono debe consistir en restar cualquier aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionado con la realización de la actividad de absorción de carbono. Las emisiones pertinentes de gases de efecto invernadero que deben tenerse en cuenta incluyen las emisiones directas, como las resultantes del uso de más fertilizantes, combustibles o energía, o las emisiones indirectas, como las resultantes del cambio de uso de la tierra, con los consiguientes riesgos para la seguridad alimentaria debidos al desplazamiento de la producción agrícola. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultante de la realización de la actividad de absorción de carbono no debe tenerse en cuenta para cuantificar el beneficio en forma de absorción neta de carbono, sino que debe considerarse un beneficio secundario para el objetivo de sostenibilidad de la mitigación del cambio climático; al reflejarse en los certificados, las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero (como los demás beneficios secundarios en materia de sostenibilidad) pueden aumentar el valor de las absorciones de carbono certificadas.
(9)Una actividad de absorción de carbono aporta un beneficio en forma de absorción neta de carbono cuando las absorciones de carbono por encima de la base de referencia compensan cualquier aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero debido a la realización de la actividad de absorción de carbono. Por ejemplo, en el caso de las actividades que proporcionan almacenamiento permanente de carbono mediante la inyección de carbono en el subsuelo, la cantidad de carbono almacenado permanentemente debe compensar las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía procedentes del proceso industrial. En el caso de la captura de carbono en suelos agrícolas, el carbono capturado por una actividad de forestación o el carbono mantenido en el suelo por una actividad de rehumidificación de turberas debe compensar las emisiones de la maquinaria utilizada para llevar a cabo la actividad de absorción de carbono o las emisiones indirectas resultantes del cambio del uso de la tierra que pueden ser causadas por la fuga de carbono.
(10)Las absorciones de carbono deben cuantificarse de manera pertinente, exacta, completa, coherente y comparable. Las incertidumbres en la cuantificación deben notificarse y contabilizarse debidamente a fin de limitar el riesgo de sobreestimar la cantidad de carbono eliminado de la atmósfera. Las absorciones de carbono generadas por la captura de carbono en suelos agrícolas deben cuantificarse con un alto nivel de precisión para garantizar la máxima calidad y minimizar las incertidumbres. Además, con el fin de incentivar las sinergias entre los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión, es necesario mejorar el seguimiento del uso de la tierra, contribuyendo así a proteger y aumentar la resiliencia de las absorciones de carbono basadas en la naturaleza en toda la Unión. El seguimiento y la notificación por satélite e in situ de las emisiones y absorciones deben reflejar fielmente estos enfoques y hacer el mejor uso posible de las tecnologías avanzadas disponibles en el marco de los programas de la Unión, como Copernicus, haciendo pleno uso de las herramientas ya existentes y garantizando la coherencia con los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
(11)A fin de garantizar que el marco de certificación de la Unión canalice los incentivos hacia las absorciones de carbono que vayan más allá de la práctica habitual, las actividades de absorción de carbono deben ser adicionales. Por lo tanto, estas actividades deben ir más allá de los requisitos legales, es decir, los operadores deben llevar a cabo actividades no impuestas por la legislación aplicable. Además, las actividades de absorción de carbono deben ser consecuencia del efecto incentivador que ofrece la certificación. Este efecto está presente cuando el incentivo creado por los ingresos potenciales resultantes de la certificación modifica el comportamiento de los operadores de tal manera que estos participan en la actividad adicional de absorción de carbono para lograr absorciones adicionales de carbono.
(12)Una base de referencia normalizada debe reflejar las condiciones reglamentarias y de mercado en las que se produce la actividad de absorción de carbono. Si el Derecho aplicable impone a los operadores una actividad de absorción de carbono, o esta no necesita ningún incentivo para realizarse, su rendimiento se reflejará en la base de referencia. Por este motivo, debe presumirse que una actividad de absorción de carbono que genera absorciones de carbono por encima de dicha base de referencia es adicional. Así, el uso de una base de referencia normalizada debe simplificar la demostración de la adicionalidad para los operadores, reduciendo la carga administrativa del proceso de certificación, que es algo especialmente importante en el caso de los pequeños administradores de tierras.
(13)El carbono atmosférico y biogénico que se captura y almacena a través de una actividad de absorción de carbono corre el riesgo de ser liberado a la atmósfera (reversión, etc.) por causas naturales o antropogénicas. Por consiguiente, los operadores deben adoptar todas las medidas preventivas pertinentes para mitigar esos riesgos y supervisar debidamente que el carbono siga almacenándose durante el período de seguimiento establecido para la actividad de absorción de carbono pertinente. La validez de las absorciones de carbono certificadas debe depender de la duración prevista del almacenamiento y de los diferentes riesgos de reversión asociados a la actividad de absorción de carbono en cuestión. Las actividades que almacenan carbono en formaciones geológicas proporcionan suficiente cantidad de carbono a muy largo plazo durante varios siglos para el carbono almacenado y se puede considerar que constituyen un almacenamiento permanente de carbono. La captura de carbono en suelos agrícolas o el almacenamiento de carbono en los productos están más expuestos al riesgo de liberación voluntaria o involuntaria de carbono a la atmósfera. Para tener en cuenta este riesgo, la validez de las absorciones de carbono certificadas generadas por la captura de carbono en suelos agrícolas y el almacenamiento de carbono en los productos debe estar sujeta a una fecha de vencimiento que coincida con el final del período de seguimiento pertinente. Posteriormente, debe suponerse que el carbono se libera a la atmósfera, a menos que el operador económico demuestre que el almacenamiento de carbono se mantiene mediante actividades de seguimiento ininterrumpidas.
(14)Además de las medidas adoptadas para minimizar el riesgo de liberación de carbono a la atmósfera durante el período de seguimiento, deben introducirse mecanismos de responsabilidad adecuados para hacer frente a los casos de reversión. Estos mecanismos podrían incluir, por ejemplo, un descuento de las unidades de absorción de carbono, cuentas o reservas colectivas de unidades de absorción de carbono, o mecanismos de seguro anticipado. Dado que la Directiva 2003/87/CE y la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ya han establecido mecanismos de responsabilidad en relación con el almacenamiento geológico y las fugas de CO2, así como las medidas correctoras pertinentes, para evitar la doble regulación deben aplicarse tales mecanismos de responsabilidad y medidas correctoras.
(15)
Las actividades de absorción de carbono tienen un gran potencial para ofrecer soluciones beneficiosas para todas las partes en materia de sostenibilidad, aunque no puedan excluirse las compensaciones. Por consiguiente, conviene establecer requisitos mínimos de sostenibilidad para garantizar que las actividades de absorción de carbono tengan un impacto neutro en los objetivos de sostenibilidad de la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, y la prevención y el control de la contaminación, o generen beneficios secundarios con respecto a ellos. Dichos requisitos de sostenibilidad deben basarse, según proceda y teniendo en cuenta las condiciones locales, en los criterios técnicos de selección para no causar un perjuicio significativo en relación con las actividades forestales y el almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, y en los criterios de sostenibilidad para las materias primas de biomasa forestal y agrícola establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las prácticas que, como los monocultivos forestales, producen efectos nocivos para la biodiversidad no deben poder optar a la certificación.
(16) Las prácticas agrícolas que eliminan el CO2 de la atmósfera contribuyen al objetivo de neutralidad climática y deben ser recompensadas, ya sea mediante la política agrícola común (PAC) o mediante otras iniciativas públicas o privadas. En concreto, el presente Reglamento debe tener en cuenta las prácticas agrícolas mencionadas en la Comunicación sobre ciclos de carbono sostenibles.
(17)Los operadores o grupos de operadores podrán notificar beneficios secundarios que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad más allá de los requisitos mínimos de sostenibilidad. A tal fin, su notificación debe ajustarse a las metodologías de certificación adaptadas a las diferentes actividades de absorción de carbono, desarrolladas por la Comisión. Las metodologías de certificación deben incentivar, en la mayor medida posible, la generación de beneficios secundarios para la biodiversidad que vayan más allá de los requisitos mínimos de sostenibilidad. Estos beneficios secundarios adicionales aportarán más valor económico a las absorciones de carbono certificadas y generarán mayores ingresos para los operadores. A la luz de estas consideraciones, conviene que la Comisión dé prioridad al desarrollo de metodologías de certificación adaptadas a las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas que aporten importantes beneficios secundarios para la biodiversidad.
(18)Conviene desarrollar metodologías de certificación detalladas para las diferentes actividades de absorción de carbono a fin de aplicar, de manera normalizada, verificable y comparable, los criterios de calidad establecidos en el presente Reglamento. Dichas metodologías deben garantizar la certificación sólida y transparente del beneficio en forma de absorción neta de carbono generado por la actividad de absorción de carbono, evitando al mismo tiempo una carga administrativa desproporcionada para los operadores o grupos de operadores, en particular para los pequeños agricultores y silvicultores. A tal fin, la Comisión debe estar facultada para completar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados que establezcan metodologías de certificación detalladas para las diferentes actividades de absorción de carbono. Estas metodologías deben desarrollarse en estrecha consulta con el grupo de expertos sobre absorciones de carbono y con todos los demás agentes interesados. Deben basarse en las mejores pruebas científicas disponibles, basarse en los regímenes y metodologías públicos y privados existentes para la certificación de la absorción de carbono, y tener en cuenta cualquier norma o normativa pertinente adoptada a escala nacional y de la Unión.
(19)A fin de garantizar un proceso de certificación creíble y fiable, las actividades de absorción de carbono deben someterse a auditorías independientes realizadas por terceros. En particular, las actividades de absorción de carbono deben estar sujetas a una auditoría de certificación inicial antes de su ejecución destinada a verificar la conformidad de dichas actividades con los criterios de calidad establecidos en el presente Reglamento, incluida la cuantificación correcta del beneficio esperado en forma de absorción neta de carbono. Las actividades de absorción de carbono también deben estar sujetas periódicamente a auditorías de nueva certificación encaminadas a verificar la conformidad de las absorciones de carbono generadas. Con este propósito, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que permitan establecer la estructura, los detalles técnicos y la información mínima que debe figurar en la descripción de la actividad de absorción de carbono y en los informes de auditoría de certificación y nueva certificación.
(20)Proporcionar a los administradores de tierras mejores conocimientos, herramientas y métodos que les permitan realizar una mejor evaluación y optimización de las absorciones de carbono es fundamental para una aplicación eficiente en términos de costes de las medidas de mitigación y para garantizar su participación en la captura de carbono en suelos agrícolas. Esto es especialmente pertinente para los pequeños agricultores o silvicultores de la Unión que a menudo carecen de los conocimientos técnicos y de la experiencia necesarios para llevar a cabo actividades de absorción de carbono y cumplir los criterios de calidad establecidos y las metodologías de certificación correspondientes. Por lo tanto, procede exigir que las organizaciones de productores faciliten la prestación de los servicios de asesoramiento pertinentes mediante actividades de asesoramiento técnico dirigidas sus miembros. La política agrícola común y las ayudas estatales nacionales pueden apoyar financieramente la prestación de servicios de asesoramiento y el intercambio de conocimientos, así como cursos de formación, acciones de información o proyectos interactivos de innovación con agricultores y silvicultores.
(21)Es conveniente que los certificados de absorción de carbono sustenten diferentes usos finales, como la elaboración de inventarios nacionales y corporativos de gases de efecto invernadero, también en relación con el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, la prueba de las declaraciones de las empresas relacionadas con el clima y otras declaraciones medioambientales (incluidas las relativas a la biodiversidad), o el intercambio de unidades de absorción de carbono verificadas a través de mercados voluntarios de compensación de carbono. A tal fin, el certificado debe contener información precisa y transparente sobre la actividad de absorción de carbono, especialmente por lo que se refiere a las absorciones totales y al beneficio en forma de absorción neta de carbono que cumplan los criterios de calidad establecidos en el presente Reglamento. La Comisión también debe estar facultada para adoptar actos delegados que le permitan especificar o modificar en mayor medida el anexo II, que enumera la información mínima que deben contener los certificados.
(22)A fin de garantizar una verificación precisa, sólida y transparente, los organismos de certificación de las actividades de absorción de carbono deben tener las competencias y capacidades necesarias y estar acreditados por las autoridades nacionales de acreditación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para evitar posibles conflictos de intereses, los organismos de certificación también deben ser totalmente independientes del operador que lleve a cabo la actividad de absorción de carbono sujeta a certificación. Además, los Estados miembros deben contribuir a garantizar la correcta aplicación del proceso de certificación mediante la supervisión del funcionamiento de los organismos de certificación acreditados por las autoridades nacionales de acreditación, y la transmisión de información a los regímenes de certificación sobre las constataciones de no conformidad pertinentes.
(23)Los operadores deben utilizar los regímenes de certificación para demostrar su conformidad con el presente Reglamento. Por consiguiente, los regímenes de certificación deben funcionar sobre la base de normas y procedimientos fiables y transparentes y deben garantizar la exactitud, fiabilidad, integridad y no repudio del origen, así como de protección en caso de que se constate fraude en la información o los datos presentados por los operadores. También deben garantizar una contabilidad correcta de las unidades de absorción de carbono verificadas, en particular evitando la doble contabilidad. A tal fin, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que incluyan, en particular estándares adecuados de fiabilidad, transparencia, contabilidad y auditoría independiente que deben aplicar los regímenes de certificación, a fin de garantizar la seguridad jurídica necesaria en lo que respecta a las normas aplicables a los operadores y a los regímenes de certificación. Para garantizar un proceso de certificación eficiente en términos de costes, esas normas técnicas armonizadas en materia de certificación también deben tener como objetivo reducir toda carga administrativa innecesaria para los operadores, o grupos de operadores, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidos los pequeños agricultores y silvicultores.
(24)A fin de garantizar un control fiable y armonizado de la certificación, la Comisión debe poder adoptar decisiones por las que se reconozcan los regímenes de certificación que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en particular con respecto a la competencia técnica, la fiabilidad, la transparencia y la auditoría independiente. Estas decisiones de reconocimiento deben tener una duración limitada. A tal fin, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución sobre el contenido y los procesos de reconocimiento de la Unión de los regímenes de certificación.
(25)Siguen siendo aplicables, cuando proceda, las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular las disposiciones relativas a la participación del público y el acceso a la justicia.
(26)Los regímenes de certificación deben establecer y mantener registros públicos interoperables a fin de garantizar la transparencia y la plena trazabilidad de los certificados de absorción de carbono y evitar el riesgo de fraude y doble contabilidad. Puede producirse fraude cuando se expide más de un certificado para la misma actividad de absorción de carbono porque la actividad se ha registrado con arreglo a dos regímenes de certificación diferentes o se ha registrado dos veces en el marco del mismo régimen. También puede producirse fraude cuando el mismo certificado se utiliza varias veces para hacer la misma declaración sobre la base de una actividad de absorción de carbono o de una unidad de absorción de carbono. Los registros deben almacenar los documentos resultantes del proceso de certificación de las absorciones de carbono, con inclusión de los resúmenes de las auditorías de certificación y los informes de auditoría de nueva certificación, los certificados y los certificados actualizados, y ponerlos a disposición del público en formato electrónico. Los registros también deben registrar las unidades de absorción de carbono certificadas que cumplan los criterios de calidad de la Unión. A fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado único, la Comisión debe estar facultada para adoptar normas de desarrollo que establezcan estándares y normas técnicas sobre el funcionamiento y la interoperabilidad de dichos registros.
(27)Los regímenes de certificación desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los criterios de calidad para la absorción de carbono. Procede, por tanto, que la Comisión exija a los regímenes de certificación que informen periódicamente sobre su actividad. Tales informes deben hacerse públicos, en su totalidad o, en su caso, en un formato agregado, a fin de aumentar la transparencia y mejorar la supervisión por parte de la Comisión. Asimismo, tales informes deben proporcionar los datos necesarios para que la Comisión pueda informar sobre el funcionamiento de los regímenes de certificación al objeto de definir las mejores prácticas y presentar, en su caso, una propuesta para seguir fomentando dichas prácticas. A fin de garantizar informes comparables y coherentes, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan los detalles técnicos sobre el contenido y el formato de los informes elaborados por los regímenes de certificación.
(28)Para que los operadores puedan aplicar los criterios de calidad establecidos en el presente Reglamento de manera normalizada y eficiente en términos de costes, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de las diferentes actividades de absorción de carbono, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que le permitan completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de metodologías de certificación detalladas para los diferentes tipos de actividades de absorción de carbono. La Comisión también debe poder modificar el anexo II, que enumera la información mínima que deben contener los certificados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.
(29)Los poderes de ejecución conferidos a la Comisión deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. A fin de ejercer las competencias de ejecución establecidas en el presente Reglamento, la Comisión debe estar asistida en las tareas que deba llevar a cabo en virtud del presente Reglamento por un Comité del Cambio Climático creado en virtud del artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(30)La Comisión debe revisar la aplicación del presente Reglamento tres años después de su entrada en vigor y, posteriormente, a más tardar seis meses después del balance mundial acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París. Estas revisiones deben tener en cuenta los avances pertinentes relativos a la legislación de la Unión, los progresos tecnológicos y científicos y la evolución del mercado en el ámbito de las absorciones de carbono y la seguridad alimentaria, incluida la disponibilidad y asequibilidad de los alimentos, y deben basarse en los resultados del balance mundial del Acuerdo de París.
(31)Los objetivos del presente Reglamento, a saber, promover la implantación de absorciones de carbono de alta calidad minimizando al mismo tiempo el riesgo de blanqueo ecológico, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, debido a las dimensiones y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Por consiguiente, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El objetivo del presente Reglamento es facilitar la realización de absorciones de carbono por parte de operadores o grupos de operadores. A tal fin, el presente Reglamento establece un marco voluntario de la Unión para la certificación de las absorciones de carbono mediante el establecimiento de:
a)criterios de calidad aplicables a las actividades de absorción de carbono que tengan lugar en la Unión;
b)normas para la verificación y certificación de las absorciones de carbono;
c)normas para el funcionamiento y el reconocimiento por parte de la Comisión de los regímenes de certificación.
2.Este marco voluntario de la Unión para la certificación de las absorciones de carbono no se aplica a las emisiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, con excepción del almacenamiento de emisiones de dióxido de carbono procedentes de biomasa sostenible, que tienen una calificación igual a cero de conformidad con su anexo IV.
Artículo 2
Definiciones
1.A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)«absorción de carbono»: almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico en almacenes geológicos de carbono, almacenes biogénicos de carbono, productos y materiales duraderos y el medio marino, o la reducción de la liberación de carbono de un almacén biogénico de carbono a la atmósfera;
b)«actividad de absorción de carbono»: una o varias prácticas o procesos llevados a cabo por un operador que dan lugar a un almacenamiento permanente de carbono, mejoran la captura de carbono en un almacén biogénicode carbono, reducen la liberación de carbono de un almacén biogénico de carbono a la atmósfera o almacenan carbono atmosférico o biogénico en productos o materiales duraderos;
c)«almacén biogénico de carbono»: biomasa aérea, biomasa subterránea, hojarasca, madera muerta y carbono orgánico del suelo según lo establecido en el anexo I, parte B, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2018/841;
d)«operador»: toda persona física o jurídica que lleve a cabo o controle una actividad de absorción de carbono, o en la que se hayan delegado poderes económicos decisivos sobre el funcionamiento técnico de la actividad;
e)«grupo de operadores»: entidad jurídica que representa a más de un operador y es responsable de garantizar que tales operadores cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento;
f)«período de seguimiento»: período cuya duración se determina en función del tipo de actividad de absorción de carbono, durante el cual el operador controla el almacenamiento de carbono;
g)«almacenamiento permanente de carbono»: actividad de absorción de carbono que, en circunstancias normales y utilizando prácticas de gestión adecuadas, almacena carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos, incluidas la bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y la captura y el almacenamiento directos de carbono atmosférico;
h)«captura de carbono en suelos agrícolas»: actividad de absorción de carbono relacionada con la administración de la tierra que da lugar a un aumento del almacenamiento de carbono en la biomasa viva, la materia orgánica muerta y los suelos mediante la mejora de la captura de carbono o la reducción de la liberación de carbono a la atmósfera;
i)«almacenamiento de carbono en productos»: actividad de absorción de carbono que almacena carbono atmosférico y biogénico en productos o materiales duraderos;
j)«organismo de certificación»: organismo de evaluación de la conformidad independiente, acreditado o reconocido que ha celebrado un acuerdo con un régimen de certificación para llevar a cabo auditorías de certificación y expedir certificados;
k)«régimen de certificación»: régimen gestionado por una organización privada o pública que supervisa la certificación de la conformidad de los operadores o grupos de operadores con el presente Reglamento;
l)«auditoría de certificación»: auditoría realizada por un organismo de certificación;
m)«auditoría de nueva certificación»: auditoría realizada en el marco del proceso de renovación de un certificado expedido por un organismo de certificación;
n)«certificado»: declaración de conformidad expedida por el organismo de certificación que certifica que la actividad de absorción de carbono cumple lo dispuesto en el presente Reglamento;
o)«unidad de absorción de carbono»: tonelada de beneficio en forma de absorción neta de carbono certificado, generado por una actividad de absorción de carbono y registrado por un régimen de certificación.
Artículo 3
Condiciones para la obtención de la certificación
Una absorción de carbono podrá obtener la certificación en virtud del presente Reglamento si cumple las dos condiciones siguientes:
a)haber sido generada a partir de una actividad de absorción de carbono que cumpla los criterios de calidad establecidos en los artículos 4 a 7;
b)haber sido verificada de forma independiente de conformidad con el artículo 9.
Capítulo 2
CRITERIOS DE CALIDAD
Artículo 4
Cuantificación
1.Una actividad de absorción de carbono aportará un beneficio en forma de absorción neta de carbono, que se cuantificará mediante la siguiente fórmula:
beneficio en forma de absorción neta de carbono = base de referenciade AC – AC total – incrementode GEI > 0
donde:
a)La base de referencia es la absorción de carbono conforme a la base de referencia;
b)AC total es el total de absorciones de carbono de la actividad de absorción de carbono;
c)incremento de GEI es el aumento de las emisiones directas e indirectas de los gases de efecto invernadero, distintas de las procedentes de los almacenes biogénicos de carbono en el caso de la captura de carbono en suelos agrícolas, que se deben a la ejecución de la actividad de absorción de carbono.
2.En el caso de la captura de carbono en suelos agrícolas, la base de referencia de AC y la AC total se entenderán como absorciones o emisiones netas de gases de efecto invernadero de conformidad con las normas contables establecidas en el Reglamento (UE) 2018/841.
3.Las cantidades a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), se designarán con un signo negativo (−) si se trata de absorciones netas de gases de efecto invernadero y con un signo positivo (+) si se trata de emisiones netas de gases de efecto invernadero; se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de carbono.
4.Las absorciones de carbono se cuantificarán de manera pertinente, exacta, completa, coherente, comparable y transparente.
5.La base de referencia corresponderá al rendimiento estándar de absorción de carbono de actividades comparables en circunstancias sociales, económicas, medioambientales y tecnológicas similares, y tendrá en cuenta el contexto geográfico.
6.No obstante lo dispuesto en el apartado 5, cuando esté debidamente justificado, la base de referencia podrá basarse en el rendimiento individual de la absorción de carbono de esa actividad.
7.La base de referencia se actualizará periódicamente.
8.La cuantificación de las absorciones de carbono tendrá en cuenta las incertidumbres con arreglo a enfoques estadísticos reconocidos.
9.Para apoyar la cuantificación de las absorciones de carbono generadas por la captura de carbono en suelos agrícolas, el operador o grupo de operadores recopilará datos sobre las absorciones de carbono y las emisiones de gases de efecto invernadero de manera compatible con los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 y del anexo V, parte 3, del Reglamento (UE) 2018/1999.
Artículo 5
Adicionalidad
1.Las actividades de absorción de carbono deberán ser adicionales. A tal fin, las actividades de absorción de carbono cumplirán los dos criterios siguientes:
a) el de ir más allá de los requisitos legales nacionales y de la Unión;
b) el de producirse debido al efecto incentivador de la certificación.
2.Cuando la base de referencia se establezca de conformidad con el artículo 4, apartado 5, se considerará que se cumple la adicionalidad a que se refiere el apartado 1. Cuando la base de referencia se establezca de conformidad con el artículo 4, apartado 6, la adicionalidad a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), se demostrará mediante pruebas específicas.
Artículo 6
Almacenamiento a largo plazo
1.Los operadores o grupos de operadores demostrarán que una actividad de absorción de carbono tiene por objeto garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono.
2.A efectos del apartado 1, un operador o grupo de operadores deberá cumplir los dos criterios siguientes:
a) controlará y mitigará cualquier riesgo de liberación del carbono almacenado durante el período de seguimiento;
b) estará sujeto a mecanismos de responsabilidad adecuados para hacer frente a cualquier liberación del carbono almacenado que se produzca durante el período de seguimiento.
3.En el caso de la captura de carbono en suelos agrícolas y el almacenamiento de carbono en los productos, el carbono almacenado por una actividad de absorción de carbono se considerará liberado a la atmósfera al final del período de seguimiento.
Artículo 7
Sostenibilidad
1.La actividad de absorción de carbono tendrá un impacto neutro en todos los objetivos de sostenibilidad siguientes, o generará beneficios secundarios con respecto a ellos:
a)mitigación del cambio climático más allá del beneficio en forma de absorción neta de carbono a que se refiere el artículo 4, apartado 1;
b)adaptación al cambio climático;
c)uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d)transición hacia una economía circular;
e)prevención y control de la contaminación;
f)protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
2.A efectos del apartado 1, las actividades de absorción de carbono cumplirán los requisitos mínimos de sostenibilidad establecidos en las metodologías de certificación recogidas en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8.
3.Cuando un operador o grupo de operadores notifique beneficios secundarios que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 más allá de los requisitos mínimos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 2, deberán cumplir las metodologías de certificación establecidas en los actos delegados a que se refiere el artículo 8. Las metodologías de certificación incentivarán en la medida de lo posible la generación de beneficios secundarios que vayan más allá de los requisitos mínimos de sostenibilidad, en particular con respecto al objetivo a que se refiere el apartado 1, letra f).
Artículo 8
Metodologías de certificación
1.El operador o grupo de operadores aplicará las metodologías de certificación pertinentes para cumplir los criterios establecidos en los artículos 4 a 7.
2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de establecer las metodologías técnicas de certificación a que se refiere el apartado 1 aplicables a las actividades relacionadas con el almacenamiento permanente de carbono, la captura de carbono en suelos agrícolas y el almacenamiento de carbono en los productos. Dichas metodologías de certificación incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo I.
3.Al preparar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos:
a)el doble objetivo de garantizar la solidez de las absorciones de carbono y de reconocer la protección y recuperación de los ecosistemas;
b)el objetivo de minimizar la carga administrativa para los operadores, en particular para los operadores que efectúan capturas de carbono en suelos agrícolas a pequeña escala;
c)el Derecho nacional y de la Unión pertinente;
d)las metodologías y estándares de certificación pertinentes de la Unión e internacionales.
Capítulo 3
CERTIFICACIÓN
Artículo 9
Certificado de conformidad
1.Para solicitar una certificación de la conformidad con el presente Reglamento, el operador o grupo de operadores presentará una solicitud para participar en un régimen de certificación. Tras la aceptación de la solicitud, el operador o grupo de operadores presentará a un organismo de certificación una descripción exhaustiva de la actividad de absorción de carbono, incluida la metodología de certificación aplicada para evaluar la conformidad con los artículos 4 a 7, el total previsto de absorciones de carbono y el beneficio en forma de absorción neta de carbono. Los grupos de operadores también especificarán cómo se prestan servicios de asesoramiento sobre las actividades de absorción de carbono, en particular a los operadores que efectúan capturas de carbono en suelos agrícolas a pequeña escala.
2.El organismo de certificación llevará a cabo una auditoría de certificación para verificar la información presentada de conformidad con el apartado 1 y confirmar la conformidad de la actividad de absorción de carbono con los artículos 4 a 7. Como resultado de esta auditoría de certificación, el organismo de certificación emitirá un informe de auditoría de certificación, que incluirá un resumen, y un certificado que contenga, como mínimo, la información indicada en el anexo II. El régimen de certificación controlará el informe de auditoría de certificación y el certificado, y pondrá a disposición del público el resumen del informe de auditoría de certificación y el certificado en un registro como el contemplado en el artículo 12.
3.El organismo de certificación llevará a cabo periódicamente auditorías de nueva certificación para confirmar la conformidad de la actividad de absorción de carbono con los artículos 4 a 7 y verificar el beneficio generado con respecto al carbono. Como resultado de dicha auditoría de nueva certificación, el organismo de certificación emitirá un informe de auditoría de nueva certificación, que incluirá un resumen, y un certificado actualizado. El régimen de certificación controlará el informe de auditoría de nueva certificación y el certificado actualizado, y pondrá a disposición del público en el registro a que se refiere el artículo 12 el resumen del informe de auditoría de nueva certificación, el certificado actualizado y las unidades de absorción de carbono certificadas.
4.El operador o grupo de operadores apoyará al organismo de certificación durante las auditorías de certificación y nueva certificación, en particular permitiendo el acceso a los locales de la actividad y facilitando los datos y la documentación pertinentes.
5.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer la estructura, el formato y los detalles técnicos de la descripción exhaustiva de la actividad de absorción de carbono a que se refiere el apartado 1, y de los informes de auditoría de certificación y nueva certificación a que se refieren los apartados 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17.
Artículo 10
Organismos de certificación
1.Los organismos de certificación designados por regímenes de certificación estarán acreditados por una autoridad nacional de acreditación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.Los organismos de certificación deberán:
a)ser competentes para llevar a cabo las auditorías de certificación y nueva certificación a que se refiere el artículo 9;
b)ser independiente de los operadores o grupo de operadores, y llevar a cabo las actividades exigidas en virtud del presente Reglamento en aras del interés público.
3.A efectos del apartado 2, letra b), los organismos de certificación o cualquier parte de los mismos no podrán:
a)ser un operador o grupo de operadores, ser propietario de un operador o grupo de operadores, o ser propiedad de un operador o grupo de operadores;
b)mantener relaciones con los operadores o un grupo de operadores que puedan afectar a su independencia e imparcialidad.
4.Los Estados miembros supervisarán el funcionamiento de los organismos de certificación. Los organismos de certificación presentarán, a petición de las autoridades nacionales competentes, toda la información pertinente necesaria para supervisar su funcionamiento, incluida la fecha, hora y lugar de las auditorías a que se refiere el artículo 9. Cuando los Estados miembros detecten problemas de no conformidad, informarán de ello sin demora al organismo de certificación y al régimen de certificación pertinente.
Capítulo 4
REGÍMENES DE CERTIFICACIÓN
Artículo 11
Funcionamiento de los regímenes de certificación
1.Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, un operador o grupo de operadores utilizará un sistema de certificación reconocido por la Comisión con arreglo al artículo 13.
2.Los regímenes de certificación funcionarán sobre la base de normas y procedimientos fiables y transparentes, en particular en lo que se refiere a la gestión y el seguimiento internos, la tramitación de reclamaciones y recursos, la consulta a las partes interesadas, la transparencia y la publicación de la información, la designación y la formación de los organismos de certificación, la gestión de las cuestiones de no conformidad, y la constitución y gestión de registros.
3.Los regímenes de certificación verificarán si la información y los datos presentados por el operador o grupo de operadores para la certificación de la conformidad con arreglo al artículo 9 han sido objeto de una auditoría independiente y si la certificación de la conformidad se ha llevado a cabo de manera precisa, fiable y eficiente en términos de costes.
4.Los regímenes de certificación publicarán, al menos una vez al año, una lista de los organismos de certificación designados, indicando, para cada organismo de certificación, qué entidad o autoridad pública nacional ha sido reconocida y qué entidad o autoridad pública nacional la supervisa.
5.La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso a que se refieren los apartados 2, 3 y 4, que se aplicarán a todos los regímenes de certificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17.
Artículo 12
Registros
1.Los regímenes de certificación establecerán y mantendrán debidamente registros públicos para hacer pública la información relacionada con el proceso de certificación, incluidos los certificados y certificados actualizados, y la cantidad de unidades de absorción de carbono certificadas de conformidad con el artículo 9. Dichos registros utilizarán sistemas automatizados, incluidos modelos electrónicos, y serán interoperables.
2.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan la estructura, el formato y los detalles técnicos de los registros públicos, así como del registro, mantenimiento o uso de las unidades de absorción de carbono a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17.
Artículo 13
Reconocimiento de los regímenes de certificación
1.Los operadores o grupos de operadores solo podrán utilizar un régimen de certificación reconocido por la Comisión mediante una decisión para demostrar su conformidad con el presente Reglamento. Esta decisión será válida durante un período no superior a cinco años.
2.El Estado miembro notificará a la Comisión la solicitud de reconocimiento del régimen de certificación público. El representante legal de un régimen de certificación privado notificará a la Comisión la solicitud de reconocimiento del régimen de certificación privado.
3.La Comisión podrá derogar una decisión por la que se reconozca un régimen de certificación de conformidad con el apartado 1 cuando el régimen de certificación en cuestión no aplique los estándares y normas establecidos en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 11, apartado 5. Cuando un Estado miembro manifieste sus sospechas de que un régimen de certificación no funciona de conformidad con los estándares y normas establecidos en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 11, apartado 5, que constituyen la base de las decisiones contempladas en el apartado 1, la Comisión investigará el asunto y adoptará las medidas oportunas, incluida la derogación de la decisión pertinente.
4.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan la estructura, el formato y los detalles técnicos de los procesos de notificación y reconocimiento a que se refieren los apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17.
Artículo 14
Requisitos de información
1.Cada régimen de certificación reconocido por la Comisión presentará a la Comisión un informe anual sobre sus operaciones, incluida una descripción de los casos de fraude y las medidas correctoras correspondientes. El informe se presentará anualmente, a más tardar el 30 de abril, y abarcará el año natural anterior. El requisito de presentar un informe solo se aplicará a los regímenes de certificación que hayan funcionado durante al menos doce meses.
2.La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público, en su totalidad o, cuando sea necesario para preservar la confidencialidad de información delicada desde el punto de vista comercial, de forma agregada.
3.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan la estructura, el formato y los detalles técnicos de los informes a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17.
Capítulo 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15
Modificación del anexo II
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo II con el fin de adaptar la lista de información mínima incluida en los certificados a que se refiere el artículo 9.
Artículo 16
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [PO: please insert the date = the date of entry into force of this Regulation].
3.La delegación de poderes mencionada en los artículos 8 y 15 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8 y 15 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se ampliará en dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 17
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático creado en virtud del artículo 44, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 18
Revisión
1.El presente Reglamento estará sujeto a revisión en todos sus aspectos, teniendo en cuenta la evolución pertinente en relación con la legislación de la Unión, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, los avances tecnológicos y científicos, la evolución del mercado en el ámbito de las absorciones de carbono y la seguridad alimentaria de la Unión.
2.Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, a más tardar, a finales de 2028, y posteriormente en un plazo de seis meses a partir de los resultados de cada balance mundial acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente/La Presidenta
El Presidente/La Presidenta
[...]
[...]
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
Contenido
1.FRAMEWORK OF THE PROPOSAL/INITIATIVE
1.1.Title of the proposal/initiative
1.2.Policy area(s) concerned
1.3.The proposal/initiative relates to:
1.4.Objective(s)
1.4.1.General objective(s)
1.4.2.Specific objective(s)
1.4.3.Expected result(s) and impact
1.4.4.Indicators of performance
1.5.Grounds for the proposal/initiative
1.5.1.Requirement(s) to be met in the short or long term including a detailed timeline for roll-out of the implementation of the initiative
1.5.2.Added value of Union involvement (it may result from different factors, e.g. coordination gains, legal certainty, greater effectiveness or complementarities). For the purposes of this point 'added value of Union involvement' is the value resulting from Union intervention which is additional to the value that would have been otherwise created by Member States alone.
1.5.3.Lessons learned from similar experiences in the past
1.5.4.Compatibility with the Multiannual Financial Framework and possible synergies with other appropriate instruments
1.5.5.Assessment of the different available financing options, including scope for redeployment
1.6.Duration and financial impact of the proposal/initiative
1.7.Management mode(s) planned
2.MANAGEMENT MEASURES
2.1.Monitoring and reporting rules
2.2.Management and control system(s)
2.2.1.Justification of the management mode(s), the funding implementation mechanism(s), the payment modalities and the control strategy proposed
2.2.2.Information concerning the risks identified and the internal control system(s) set up to mitigate them
2.2.3.Estimation and justification of the cost-effectiveness of the controls (ratio of "control costs ÷ value of the related funds managed"), and assessment of the expected levels of risk of error (at payment & at closure)
2.3.Measures to prevent fraud and irregularities
3.ESTIMATED FINANCIAL IMPACT OF THE PROPOSAL/INITIATIVE
3.1.Heading(s) of the multiannual financial framework and expenditure budget line(s) affected
3.2.Estimated financial impact of the proposal on appropriations
3.2.1.Summary of estimated impact on operational appropriations
3.2.2.Estimated output funded with operational appropriations
3.2.3.Summary of estimated impact on administrative appropriations
3.2.4.Compatibility with the current multiannual financial framework
3.2.5.Third-party contributions
3.3.Estimated impact on revenue
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco europeo para la certificación de la absorción de carbono
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
Acción por el Clima
Rúbrica 3 – Recursos naturales y medio ambiente Titulo 9 Medio ambiente y acción por el clima (MFP 2021-2027)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
X una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo general del Reglamento propuesto sobre la certificación de la absorción de carbono es: promover la generación de absorciones de carbono de alta calidad con vistas a apoyar la consecución del objetivo de neutralidad climática para 2050 establecido en la Legislación europea sobre el clima y los demás objetivos medioambientales del Pacto Verde Europeo.
1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
Los objetivos específicos del Reglamento propuesto sobre la certificación de la absorción de carbono son:
1. Establecer cuatro criterios cualitativos (con el acrónimo C.A.L.IDAD): Cuantificación, Adicionalidad y bases de referencia, almacenamiento a Largo plazo y sostenibilIDAD a fin de detectar y certificar absorciones de carbono de alta calidad generadas en la UE.
2. Desarrollar metodologías de certificación adaptadas a cada tipo de actividad de absorción de carbono, con el fin de promover una aplicación armonizada y correcta de los criterios de C.A.L.IDAD.
3. Aumentar la confianza pública en las absorciones de carbono garantizando la transparencia y la solidez del proceso de certificación, con especial atención a los regímenes de certificación reconocidos por la Comisión y a los registros públicos de absorciones de carbono.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
El impacto más importante de la adopción del Reglamento propuesto será un aumento del despliegue de actividades de absorción de carbono que generen absorciones de carbono de alta calidad, contribuyendo así al objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050. El Reglamento propuesto afectará a determinados operadores económicos, como agricultores y silvicultores, pero también a empresas industriales que desarrollen actividades de absorción de carbono sobre el terreno, así como a algunas organizaciones privadas y autoridades de los Estados miembros, que pueden desarrollar regímenes de certificación privados o públicos para aplicar y controlar el proceso de certificación. De forma más general, el Reglamento propuesto afectará a todos los ciudadanos europeos y del mundo, ya que la lucha contra el cambio climático es un bien público cuya naturaleza traspasa fronteras.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Indicador #1: número de actividades de absorción de carbono que generan absorciones de carbono de alta calidad certificadas con arreglo al marco de certificación de la UE, contribuyendo así al objetivo de neutralidad climática para 2050.
Indicador #2: número de metodologías de certificación detalladas para las actividades de absorción de carbono, en particular para la captura de carbono en suelos agrícolas, desarrolladas por la Comisión.
Indicador #3: cantidad de regímenes de certificación, reconocidos por la Comisión, que el operador utilizará para demostrar el cumplimiento de los criterios de calidad de la UE en materia de absorción de carbono.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
En 2021, la UE aumentó su ambición climática mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 (Legislación europea sobre el clima). Esta legislación establece un objetivo global vinculante de reducción neta de gases de efecto invernadero (GEI) de al menos el 55 % para 2030 respecto a 1990 y la neutralidad climática para 2050. En el Plan de acción para la economía circular de marzo de 2020 se anunciaba que la Comisión desarrollará un marco regulador eficaz para la certificación de las absorciones de carbono a fin de incentivar el desarrollo de la absorción de carbono y aumentar la circularidad del carbono, respetando plenamente los objetivos en materia de biodiversidad. La presente propuesta responde al compromiso político antes mencionado.
Durante la fase de puesta en marcha (2024-2025): tras la entrada en vigor del Reglamento (prevista en 2024), y en estrecha consulta con el grupo de expertos pertinente, la Comisión elaborará al menos tres actos delegados en los que se establezcan las metodologías de certificación para las actividades de absorción de carbono en el ámbito del almacenamiento permanente, los productos de almacenamiento de carbono y la captura de carbono en suelos agrícolas. Estas metodologías deberán actualizarse periódicamente. Además, para la aprobación del Comité pertinente, la Comisión deberá elaborar dos actos de ejecución en los que se establezcan las normas para el funcionamiento de los regímenes de certificación y su evaluación y reconocimiento por parte de la Comisión, así como para la creación y el funcionamiento de registros públicos de absorciones de carbono.
Durante la fase operativa a gran escala (2025 y a partir de 2025): en estrecha consulta con las partes interesadas y el Comité de reglamentación pertinente, la Comisión evaluará una serie de regímenes de certificación y reconocerá los que cumplan el marco regulador de la UE mediante decisiones específicas de la Comisión. Además, la Comisión tendrá que desarrollar una política de absorción de carbono para el período posterior a 2030.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El cambio climático es un problema transfronterizo. Sus efectos son globales, independientemente de la ubicación (por ejemplo, de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero). Por lo tanto, estos retos no pueden superarse mediante una acción nacional o local por sí sola, ya que es poco probable que la acción individual conduzca a resultados óptimos. La coordinación a nivel europeo refuerza la lucha contra el cambio climático y puede completar y reforzar eficazmente la acción nacional y local; La labor de la UE está justificada por razones de subsidiariedad, de conformidad con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Un marco europeo sería más adecuado que las iniciativas nacionales en la difícil tarea de evaluar la calidad de las absorciones de carbono. Este marco crearía unas condiciones de competencia equitativas y un mercado interior justo para la certificación de las absorciones de carbono, mejorando la comparabilidad y la confianza. Un mosaico de iniciativas nacionales en este ámbito solo agravaría el problema en lugar de resolverlo.
El Reglamento propuesto deberá contar con el apoyo de metodologías de certificación sólidas y transparentes. Por lo que se refiere a la captura de carbono en suelos agrícolas, dichas metodologías deberán aprovechar y seguir desarrollando el enfoque seguido en el actual Reglamento UTCUTS. Asimismo, tendrá que ser capaz de establecer un vínculo entre las opciones de gestión de la tierra elegidas en los sectores de la agricultura y el UTCUTS y su efecto en la captura de carbono y la protección de la biodiversidad.
En la actualidad, la AEMA dispone de recursos limitados para apoyar el seguimiento, notificación y verificación del inventario de emisiones del UTCUTS, de conformidad con los requisitos establecidos en los Reglamentos UE 2018/841 (Reglamento UTCUTS) y UE 2018/1999 (Reglamento sobre la gobernanza).
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Si bien el Reglamento propuesto establece un nuevo marco de certificación a escala de la UE para las absorciones de carbono de alta calidad, se basa en la siguiente experiencia existente a escala de la UE:
— En el marco del Fondo de Innovación, la Comisión ha desarrollado una serie de metodologías de la UE para cuantificar la evitación de las emisiones de GEI de las actividades industriales, incluidas las actividades de absorción de carbono, como los proyectos de captura y almacenamiento de carbono basados en la bioenergía con captura y almacenamiento de dióxido de carbono (BECCS) y los proyectos de captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento (DACCS). Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 establece normas detalladas sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de GEI en el marco del RCDE.
— En el marco de la Directiva de la UE sobre fuentes de energía renovables, la Comisión ha adquirido casi quince años de experiencia en la certificación de los criterios de sostenibilidad para la bioenergía. Estos criterios de la UE son aplicados por unos quince regímenes de certificación públicos o privados (denominados regímenes voluntarios) que han sido reconocidos por la Comisión. En virtud de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, la Comisión ha adoptado recientemente un acto de ejecución que establece normas detalladas para el proceso de certificación llevado a cabo por los organismos de certificación y controlado por los regímenes de certificación.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Esta propuesta forma parte del Pacto Verde Europeo. En el Plan de acción para la economía circular de marzo de 2020 se anunciaba que la Comisión desarrollará un marco regulador eficaz para la certificación de las absorciones de carbono a fin de incentivar el desarrollo de la absorción de carbono y aumentar la circularidad del carbono, respetando plenamente los objetivos en materia de biodiversidad. Además, el objetivo general del Pacto Verde es adaptar la legislación de la Unión a la mayor ambición de la UE en materia de clima y biodiversidad. La presente propuesta legislativa complementa las propuestas en materia de clima y energía presentadas en el paquete legislativo «Objetivo 55», en particular el Reglamento UTCUTS y la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables.
Existen igualmente fuertes interrelaciones con otras iniciativas de la Comisión sobre la mejora de la resiliencia de los bosques de la UE al cambio climático, la recuperación de tierras y ecosistemas degradados, la rehumidificación de turberas y la promoción de la bioeconomía, incluido el uso de productos de madera aprovechada duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad:
a) Política Agrícola Común;
b) Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030;
c) Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente;
d) Estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal;
e) Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE;
f) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE;
g) Una bioeconomía sostenible para Europa;
h) Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva;
i) Plan de Acción de la UE «Contaminación cero»;
j) Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
Teniendo en cuenta las actuales limitaciones financieras y de personal de la Comisión, la DG CLIMA ha agotado sus posibilidades de redistribución interna y ha optimizado sus recursos en toda la medida de lo posible, contratando agentes contractuales y expertos internos para colmar la escasez de personal. No obstante, incluso habiendo externalizado a contratistas externos muchas de las tareas (más técnicas o científicas), una dotación de personal adecuada es crucial para mantener la capacidad de cumplir nuestras obligaciones y ejecutar las tareas adicionales incluidas en la presente propuesta legislativa de Reglamento sobre la certificación de la absorción de carbono.
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
duración limitada
en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
X duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde mediados de 2024 hasta finales de 2025,
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
☑ Gestión directa por la Comisión
☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
por las agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
terceros países o los organismos que estos hayan designado;
organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
organismos de Derecho público;
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
Tal como se dice en el artículo 8 del Reglamento propuesto, la Comisión desarrollará una serie de metodologías de certificación adaptadas a los principales tipos de actividades de absorción de carbono con el fin de garantizar una aplicación correcta, armonizada y eficiente en términos de costes de los criterios de calidad de la UE para la absorción de carbono.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y notificación
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
Tal como se establece en el Reglamento propuesto, las declaraciones de absorción de carbono realizadas por los operadores tendrán que ser objeto de seguimiento, notificación y verificación independiente por parte de los organismos de certificación. Todos estos informes estarán a disposición del público en los registros de regímenes de certificación y proporcionarán una cantidad significativa de información sobre las repercusiones del Reglamento propuesto. Además, los datos sobre la cuantificación de la absorción de carbono, así como sobre su seguimiento, notificación y verificación, recopilados por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) serán una fuente clave de información para que la Comisión evalúe los avances en la aplicación del Reglamento propuesto. Además, la Comisión supervisará el despliegue de actividades de absorción de carbono certificadas a través de los informes anuales de los regímenes de certificación reconocidos por la Comisión. Finalmente, la Comisión lleva a cabo estudios periódicos sobre diversos aspectos pertinentes de la política climática de la UE.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables. La aplicación de esta propuesta requerirá una redistribución de los recursos humanos en la Comisión tanto para la fase de puesta en marcha como para la fase operativa a gran escala. Se dispone de los procedimientos adecuados.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
La presente propuesta no da lugar a nuevos controles o riesgos significativos que no estén sometidos a un marco de control interno existente. No se han previsto
medidas específicas más allá de la aplicación del Reglamento Financiero.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.
Se aplicará la estrategia de prevención y detección del fraude de la DG CLIMA.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
3
|
09 02 03
|
Disoc.
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
3
|
09 10 02
|
Disoc.
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
|
7
|
20 01 02 01
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
7
|
20 02 06 01
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
7
|
20 02 06 02
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
7
|
20 02 06 03
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
ND
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
3
|
Recursos naturales y medio ambiente
|
|
DG: CLIMA
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
□ Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
09 02 03
|
Compromisos
|
(1 a)
|
3,000
|
2,000
|
-
|
-
|
5,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
1,000
|
2,000
|
2,000
|
-
|
5,000
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
XXX
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG CLIMA
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
3,000
|
2,000
|
|
|
5,000
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b
+3
|
1,000
|
2,000
|
2,000
|
-
|
5,000
|
□ TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
3,000
|
2,000
|
|
|
5,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
1,000
|
2,000
|
2,000
|
-
|
5,000
|
|
□ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+6
|
3,000
|
2,000
|
|
|
5,000
|
|
|
Pagos
|
=5+6
|
1,000
|
2,000
|
2,000
|
-
|
5,000
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+6
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
=5+6
|
|
|
|
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la ficha de financiación legislativa
(anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
DG: CLIMA
|
|
□ Recursos humanos
|
0,785
|
1,099
|
1,099
|
1,099
|
4,082
|
|
□ Otros gastos administrativos
|
|
0,070
|
0,070
|
0,070
|
0,070
|
0,280
|
|
TOTAL de la DG CLIMA
|
Créditos
|
0,855
|
1,169
|
1,169
|
1,169
|
4,362
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = total de pagos)
|
0,855
|
1,169
|
1,169
|
1,169
|
4,362
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
3,855
|
3,169
|
1,169
|
1,169
|
9,362
|
|
|
Pagos
|
1,855
|
3,169
|
3,169
|
1,169
|
9,362
|
3.2.2.Realizaciones estimadas financiadas con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y las realizaciones
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
REALIZACIONES
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
Total n.º
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Realización
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Realización
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Realización
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Realización
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0,785
|
1,099
|
1,099
|
1,099
|
4,082
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,070
|
0,070
|
0,070
|
0,070
|
0,280
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
0,855
|
1,169
|
1,169
|
1,169
|
4,362
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
0,855
|
1,169
|
1,169
|
1,169
|
4,362
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se completarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Necesidades estimadas en recursos humanos
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
5
|
7
|
7
|
7
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
□ Personal externo (en puestos equivalentes de jornada completa: EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
XX 01 xx yy zz
|
— en la Sede
|
|
|
|
|
|
|
— en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
5
|
7
|
7
|
7
|
XX es la política o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se completará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas a efectuar:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
El puesto AST apoyará a la dirección del grupo de expertos pertinente y del Comité de reglamentación.
Los puestos AD:
- Elaborarán una serie de actos delegados que establezcan metodologías de certificación detalladas para demostrar el cumplimiento de los criterios de calidad de la UE para la absorción de carbono.
- Elaborarán una serie de actos de ejecución para establecer normas relativas a la certificación de las actividades de absorción de carbono, la gobernanza de los regímenes de certificación y la creación y gestión de registros públicos de absorciones de carbono.
- Llevarán a cabo una evaluación de los regímenes de certificación que soliciten el reconocimiento de la Comisión y prepararán las decisiones de la Comisión correspondientes.
- Elaborarán propuestas políticas en los ámbitos de la absorción de carbono para el período posterior a 2030.
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
☑
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
El hecho de que el gasto vaya a producirse en el marco de la dotación de LIFE
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales, tal como se definen en el Reglamento del MFP.
requiere una revisión del MFP.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
☑
no prevé la cofinanciación por terceros
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
☑
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio actual
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especifíquense la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).