COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.8.2022
COM(2022) 402 final
2022/0243(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto de Indicaciones Geográficas creado por el Acuerdo sobre la protección de las indicaciones geográficas entre la Unión Europea y la República Popular China
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto de Indicaciones Geográficas creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas, con respecto a la adopción prevista del reglamento interno del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas
El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas («el Acuerdo») tiene por objeto obtener el nivel más elevado posible de protección de las indicaciones geográficas incluidas en su ámbito de aplicación y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y los usos ilícitos de las indicaciones geográficas. El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2021.
2.2.Comité Mixto de Indicaciones Geográficas
El Comité Mixto de Indicaciones Geográficas se instauró en virtud del artículo 10 del Acuerdo. Debe supervisar la aplicación de la protección de las indicaciones geográficas originarias de la UE y de la República Popular China e intensificar la cooperación y el diálogo en lo referente a las indicaciones geográficas.
El Comité Mixto de Indicaciones Geográficas está integrado por representantes de la Unión Europea y de la República Popular China. Se reunirá como mínimo una vez al año, o en cualquier momento acordado por las Partes, alternativamente en la Unión Europea y en la República Popular China, en la fecha y lugar y en la forma (incluido mediante videoconferencia) que determinen mutuamente las Partes, y a más tardar noventa días después de la solicitud de reunión. El Comité Mixto de Indicaciones Geográficas adoptará sus decisiones por consenso y su propio reglamento interno.
El Comité Mixto de Indicaciones Geográficas es responsable de modificar el anexo I en lo que respecta a las referencias a la legislación aplicable en las Partes, modificar los demás anexos del Acuerdo, intercambiar información sobre las novedades legislativas y políticas en materia de indicaciones geográficas y sobre cualquier otro asunto de interés común en el ámbito de las indicaciones geográficas, e intercambiar información sobre las indicaciones geográficas con el fin de estudiar su protección de conformidad con dicho Acuerdo.
2.3.Acto previsto del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas
El Comité Mixto de Indicaciones Geográficas ha de adoptar una decisión sobre su propio reglamento interno.
El objetivo del acto previsto es adoptar, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo, el reglamento interno que regule el funcionamiento del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión ha de permitir la adopción del reglamento interno del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
En el concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» se incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Se incluyen asimismo los instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité Mixto de Indicaciones Geográficas es un organismo creado por un acuerdo, concretamente por el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas.
El acto que figura en el anexo de la presente Decisión constituye un acto con efectos jurídicos ya que el artículo 10 del Acuerdo faculta al Comité Mixto de Indicaciones Geográficas para adoptar decisiones que sean vinculantes para las Partes.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del que se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro es solamente accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundamentarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2022/0243 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto de Indicaciones Geográficas creado por el Acuerdo sobre la protección de las indicaciones geográficas entre la Unión Europea y la República Popular China
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas («el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/1832 del Consejo y entró en vigor el 1 de marzo de 2021.
(2)En virtud del artículo 10, del Acuerdo, el Comité Mixto de Indicaciones Geográficas debe adoptar su reglamento interno.
(3)Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Indicaciones Geográficas, en lo que atañe a su reglamento interno, ya que este reglamento será vinculante para la Unión.
(4)Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas.
(5)La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas debe basarse en el proyecto de reglamento interno adjunto a la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Indicaciones Geográficas en lo que atañe a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de acto del Comité Mixto de Indicaciones Geográficas adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente