COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 21.3.2022
COM(2022) 116 final
2022/0081(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en preparación de la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP19 de la CITES)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta tiene por objeto la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en preparación de la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en relación con las enmiendas previstas en los Apéndices de la Convención.
2.Contexto de la propuesta
2.1.La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «la Convención» o CITES) tiene como objetivo proteger a los animales y plantas silvestres de la explotación excesiva a través del comercio internacional. La Convención entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La Unión Europea y todos sus Estados miembros son Partes en la Convención.
2.2.La Conferencia de las Partes en la Convención
La Conferencia de las Partes, creada en virtud del artículo XI de la Convención, es el órgano rector de esta. Se reúne cada dos a tres años para revisar la aplicación de la Convención. Más en concreto, a efectos de la presente propuesta, la Conferencia de las Partes examina y adopta propuestas para modificar las listas de especies amenazadas de fauna y flora que figuran en los Apéndices I y II de la Convención.
2.3.Las decisiones previstas de la Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes deberá pronunciarse, en su decimonovena reunión, que se celebrará entre los días 14 y 25 de noviembre de 2022, sobre las propuestas para enmendar los Apéndices de la CITES («propuestas de inclusión»). El objetivo de incluir determinados (grupos de) especies en los Apéndices es supervisar y regular (Apéndice II) o prohibir de modo general (Apéndice I) el comercio de esas especies.
Los Apéndices, en cuanto parte integrante de la Convención, son jurídicamente vinculantes. En virtud del artículo XV, apartado 1, letra c), de la Convención, las enmiendas aprobadas por la Conferencia de las Partes entran en vigor noventa días después del cierre de la Conferencia de las Partes.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
De conformidad con el artículo XV, apartado 1, de la Convención, cualquier Parte podrá proponer enmiendas al Apéndice I o II para su consideración en la decimonovena Conferencia de las Partes. El texto de la enmienda propuesta debe comunicarse a la Secretaría de la Convención al menos 150 días antes de la reunión, es decir, antes del 17 de junio de 2022.
Además, de conformidad con el artículo XVI de la Convención, cualquier Parte podrá enviar a la Secretaría una lista de especies que considere que están sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con el fin de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. Si bien esta comunicación puede hacerse en cualquier momento, el apartado 3 de la Resolución Conf. 9.25 (Rev. CoP18) de la Conferencia de las Partes en la CITES recomienda que una Parte que tenga la intención de incluir una especie en el Apéndice III informe a la Secretaría de su intención al menos tres meses antes de una reunión de la Conferencia de las Partes. Con ello se pretende garantizar su entrada en vigor en la misma fecha que las enmiendas de los Apéndices I y II adoptadas en la reunión.
Si se adoptan, las propuestas de inclusión pueden afectar a las normas de la UE, ya que implicarían modificaciones de la legislación pertinente de la Unión, en particular del anexo del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, en el que deben reflejarse las enmiendas de los Apéndices de la Convención. Ello daría lugar al establecimiento de restricciones del comercio desde, hacia y dentro de la UE de las especies afectadas por esos cambios. La comunicación con arreglo al artículo XVI de la Convención tiene efectos jurídicos similares.
Expertos de los Estados miembros de la UE y de la Comisión han estado estudiando diferentes grupos taxonómicos para determinar las especies amenazadas por el comercio internacional y que, por ello, podrían cumplir los criterios para su inclusión en uno de los Apéndices de la CITES, con vistas a propuestas y comunicaciones de la Unión para la inclusión de estas especies en la decimonovena Conferencia de las Partes, o con motivo de ella. Como consecuencia de estas consideraciones, en la propuesta de Decisión del Consejo se hace referencia a doce proyectos de propuestas de inclusión de especies en los Apéndices I o II de la CITES.
Se propone transferir una especie (Cuora galbinifrons) del Apéndice II de la CITES al Apéndice I, en consonancia con la conclusión del Comité de Fauna de la CITES de que la especie cumple los criterios para su inclusión en el Apéndice I, tal como se define en el artículo II, apartado 1, de la CITES, a saber, que la especie está en peligro de extinción y puede verse afectada por el comercio.
Otras once propuestas sugieren que cada especie o grupo de especies (incluidas en una clasificación taxonómica superior) deben incluirse por primera vez en el Apéndice II de la CITES, en consonancia con los criterios del artículo II, apartado 2, de la Convención y con las orientaciones adicionales de la Resolución 9.24 de la Conferencia de las Partes (Rev. CoP17). En cada caso, esta evaluación se basa en la bibliografía científica y en otras fuentes de información científica, que incluyen la categorización de las especies con arreglo a la Lista Roja de Especies Amenazadas compilada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, en su caso, en los datos comerciales obtenidos de la base de datos sobre el comercio de la CITES, así como en información específica por país sobre el estado de conservación de la especie y las medidas de protección existentes.
Estos proyectos de propuestas de inclusión han sido examinados en reuniones del Grupo de expertos de las autoridades de gestión de los Estados miembros de la CITES y en una reunión ad hoc de representantes de las autoridades científicas de los Estados miembros para la CITES. De conformidad con la Resolución 9.24 de la Conferencia de las Partes (Rev. CoP17), la Comisión también ha consultado a los Estados del área de distribución de las especies que se están considerando para su inclusión en la lista. La Comisión recabó sus puntos de vista sobre una posible inclusión en la lista en virtud de la Convención, les animó a compartir información científica pertinente y, cuando los Estados del área de distribución apoyaban una propuesta de inclusión, les invitó a unirse a la UE para presentar la propuesta a la Secretaría. Está previsto celebrar reuniones específicas con las partes interesadas de la UE y con representantes de terceros países sobre las posibles propuestas de la UE de inclusión en la lista para la primavera de 2022.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» comprende los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las disposiciones de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
La Conferencia de las Partes es un organismo creado mediante un acuerdo, a saber, la CITES.
Las enmiendas de los Apéndices I y II de la CITES sobre las que la Conferencia de las Partes debe decidir constituyen actos que surten efectos jurídicos. Dado que forman parte integrante de la Convención, los Apéndices modificados serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional.
Si bien una notificación relativa al Apéndice III no requiere una decisión de la Conferencia de las Partes, procede incluirla en la presente Decisión por razones de coherencia, dado que las enmiendas del Apéndice III también afectan al Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo.
Las modificaciones de los Apéndices no completan ni modifican el marco institucional de la Convención.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
En lo que respecta a un acto previsto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.
4.2.2.Aplicación al presente caso
Las decisiones previstas de la Conferencia de las Partes persiguen objetivos y tienen componentes en los ámbitos del «medio ambiente» y el «comercio». Estos elementos del acto previsto están vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro.
Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta está constituida por las disposiciones siguientes: Artículo 192, apartado 1, y artículo 207, apartados 3 y 4, párrafo primero.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207, leídos en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
2022/0081 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en preparación de la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP19 de la CITES)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres («la Convención») fue celebrada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015
, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
(2)De conformidad con el artículo XI, apartado 3, de la Convención, la Conferencia de las Partes puede, entre otras cosas, adoptar decisiones para modificar los Apéndices I y II de la Convención.
(3)Además, de conformidad con el artículo XVI de la Convención, cualquier Parte podrá presentar a la Secretaría una lista de especies que considere que están sujetas a regulación dentro de su jurisdicción, con el fin de impedir o restringir la explotación, y que requieran la cooperación de otras Partes en el control del comercio.
(4)La Conferencia de las Partes en la Convención deberá adoptar, en su decimonovena reunión, que se celebrará entre los días 14 y 25 de noviembre de 2022, decisiones sobre las propuestas para modificar los Apéndices I y II de la CITES. Las Partes han de presentar dichas propuestas a la Secretaría de la Convención para el 17 de junio de 2022.
(5)No obstante, las comunicaciones de especies para su inclusión en el Apéndice III que no requieran una decisión de la Conferencia de las Partes deberán realizarse al menos tres meses antes de una de sus reuniones.
(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a las propuestas de inclusión en la lista que se presentarán a la Conferencia de las Partes, ya que las enmiendas de los Apéndices serán vinculantes para la Unión.
(7)La posición propuesta sobre las propuestas de inclusión en la lista para su consideración por la Conferencia de las Partes se basa en un análisis experto de sus méritos, de conformidad con los criterios establecidos en la Convención y a la luz de las mejores pruebas científicas disponibles. Estas pruebas respaldan las listas específicas propuestas en la presente Decisión para garantizar que el comercio de las especies en cuestión no ponga en peligro su supervivencia en la naturaleza.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I figuran las propuestas de enmienda de los Apéndices de la CITES que ha de presentar la Unión en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, o con motivo de dicha reunión.
Artículo 2
En el anexo 2 figura la solicitud de inclusión en el Apéndice III de la CITES que ha de presentar la Unión con motivo de la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente