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Document 52021PC0617

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales

COM/2021/617 final

Bruselas, 1.10.2021

COM(2021) 617 final

2016/0107(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2016/0107 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2016)0198 – 2016/0107(COD)]:

13 de abril de 2016

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

29 de septiembre de 2016

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

27 de marzo de 2019

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

28 de septiembre de 2021

2.Objeto de la propuesta de la Comisión

La propuesta modifica la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE), con el objetivo de mejorar la transparencia y el control público del impuesto de sociedades que pagan los grupos de empresas multinacionales (compuestos por una sociedad matriz última, sus filiales y sucursales) y empresas multinacionales independientes, en lo sucesivo denominados conjuntamente «empresas multinacionales», que llevan a cabo actividades en la Unión. De esta forma, se busca fomentar una mayor responsabilidad y transparencia empresarial, promover un debate público más fundamentado y restaurar la confianza de los ciudadanos de la Unión en la equidad de los sistemas tributarios nacionales.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 1 de junio de 2021. La Comisión respalda ese acuerdo. Los aspectos principales del mismo se detallan a continuación:

Ámbito de aplicación

En cuanto al ámbito de aplicación, el acuerdo político introduce varios cambios con respecto a la propuesta inicial de la Comisión:

establece que la obligación de información solo se aplique cuando las empresas superen el umbral de rentas durante dos ejercicios consecutivos (la Comisión propuso uno); de forma simétrica, la obligación de información dejaría de aplicarse solo si las rentas han sido inferiores al umbral durante los dos últimos ejercicios consecutivos;

especifica el significado de «rentas» en función del marco contable aplicable, a fin de determinar si una empresa debe informar o no;

incluye en el ámbito de aplicación a las empresas independientes que son multinacionales, pero que no pertenecen a un grupo;

excluye del ámbito de aplicación a los grupos que no son multinacionales.

El ámbito de aplicación del acuerdo político mantiene la propuesta de la Comisión de imponer la obligación de información a las empresas multinacionales con una rentas consolidadas superiores a 750 millones EUR. También se mantiene la exención para las entidades de crédito que aplican su régimen específico de presentación de información desglosada por países.

Cláusula de salvaguardia

Para garantizar que la divulgación de información no perjudique gravemente a la posición comercial de una empresa, se ha introducido una cláusula de salvaguardia, que permite a las empresas multinacionales no revelar información delicada a efectos comerciales durante un período de cinco años.

Información que se debe publicar, agregación geográfica

Más allá de los datos que la Comisión propuso incluir en la obligación de información, el acuerdo político exige información contextual adicional, como, por ejemplo, el nombre de la empresa matriz última o de la empresa independiente, el ejercicio contable en cuestión, la divisa utilizada y la lista de filiales establecidas en la Unión y en países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de una empresa matriz última comprendida en el ámbito de aplicación, reforzando así la transparencia.

En cuanto a la presentación geográfica de dicha información, el acuerdo político no se aleja en el fondo de la propuesta de la Comisión, incluso cuando introduce el recurso a la lista elaborada por el Consejo de los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (anexos pertinentes de las conclusiones del ECOFIN), en vez de recurrir a una lista elaborada mediante acto delegado como proponía la Comisión.

El acuerdo político introduce el derecho para las empresas de cumplir parcialmente con las instrucciones de presentación de información establecidas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, reduciendo así los costes de cumplimiento para las empresas.

El acuerdo político toma en cuenta el control de las matrices sobre sus filiales y sucursales, y por ello prevé la obligación, para cualquier filial o sucursal grande en la UE, de solicitar a su matriz última en un tercer país toda la información exigida para que pueda cumplir con sus obligaciones, en caso de que la sociedad matriz no publique ya información desglosada por países adecuada. Si la sociedad matriz no transmite toda la información requerida, la filial o la sucursal de la UE tendrá que elaborar, publicar y hacer accesibles un informe relativo al impuesto de sociedades, que debe incluir toda la información que obre en su poder, obtenida o adquirida, y una declaración en la que indique que la entidad matriz última o la empresa independiente no ha puesto a su disposición la información necesaria.

Plantilla común, notificación electrónica

Con el fin de facilitar el uso digital de la información presentada, el acuerdo político introduce una plantilla común y formatos de lectura automática, que se establecerán posteriormente mediante actos de ejecución.

El acuerdo político permite a los Estados miembros facilitar el acceso a la información en el sitio web de sus respectivos registros nacionales, a condición de que esté disponible de forma gratuita para cualquier tercero ubicado en la Unión, dispensando así a las empresas de su publicación en sus propios sitios web.

Papel de los auditores

El acuerdo político también especifica el papel de los auditores legales, quienes deben comprobar cada año si una empresa tiene la obligación de publicar el informe sobre el impuesto de sociedades y, en caso afirmativo, si el informe se ha publicado.

Aplicación por parte de los Estados miembros

El acuerdo político concede un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor para aplicar la Directiva a nivel nacional. Se trata de un plazo algo más largo del que había propuesto la Comisión.

Cláusula de revisión

Completando la propuesta de la Comisión, el acuerdo político enumera una serie de aspectos que la Comisión deberá revisar, y sobre los que tendrá que presentar un informe, tomando en cuenta un período de cuatro años a partir de la fecha de transposición de la Directiva.

4.Conclusión

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y puede por lo tanto aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

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