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Document 52020PC0569

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

COM/2020/569 final

Bruselas, 18.9.2020

COM(2020) 569 final

2020/0260(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

{SWD(2020) 179 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), relativa a sistemas informáticos («superordenadores») con una capacidad de cálculo extremadamente alta que pueden resolver problemas muy complejos y exigentes, resulta fundamental para la transformación digital de nuestra sociedad. Es el «motor» que impulsa la economía de los datos, con la capacidad de permitir que tecnologías clave como la inteligencia artificial (IA), el análisis de datos y la ciberseguridad aprovechen el enorme potencial de los macrodatos.

La HPC permite a muchos sectores industriales innovar y avanzar hacia productos y servicios de mayor valor, y allana el camino al desarrollo de aplicaciones industriales novedosas y otras tecnologías digitales avanzadas. Las aplicaciones e infraestructuras de la HPC son esenciales en casi todos los campos de la investigación, desde la física fundamental hasta la biomedicina, a fin de lograr unos conocimientos y unos avances científicos más profundos. La HPC es también una herramienta esencial para que los investigadores y los responsables políticos hagan frente a los principales retos sociales, desde el cambio climático, el desarrollo inteligente y ecológico y la agricultura sostenible, hasta la medicina personalizada y la gestión de las crisis. Un ejemplo muy oportuno lo constituye la pandemia de la COVID-19, en la que la HPC se está utilizando, a menudo junto con la IA, para acelerar el descubrimiento de nuevos fármacos, prever la propagación del virus, planificar y distribuir recursos médicos escasos, y anticipar la eficacia de las medidas de contención y los escenarios posteriores a la epidemia.

En los próximos años, el papel pionero de Europa en la economía de los datos, su excelencia científica y su competitividad industrial dependerán cada vez más de su capacidad para desarrollar tecnologías clave de HPC, facilitar el acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primera categoría, y mantener su actual excelencia en aplicaciones de HPC. Para lograrlo, resulta clave un enfoque estratégico paneuropeo.

La Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) fue creada 1 en octubre de 2018 como marco jurídico y financiero para compartir recursos de la UE, treinta y dos países y dos miembros privados: la Plataforma Tecnológica Europea para la Informática de Alto Rendimiento (ETP4HPC) y la asociación Big Data Value (BDVA). Hasta la fecha, la Empresa Común ha utilizado fondos del marco financiero plurianual (MFP) de 2014-2020 para sus inversiones estratégicas. Tras veinte meses de funcionamiento, ha aumentado significativamente el conjunto de las inversiones en HPC a escala europea y ha comenzado a obtener resultados en su mandato de recuperar la posición de Europa como potencia líder en HPC. De aquí a finales de 2020, implantará una infraestructura de supercomputación y datos de primera categoría, accesible a los usuarios públicos y privados en toda Europa. Sus inversiones también respaldan los centros de competencias de HPC en toda Europa, que garantizan que la HPC esté ampliamente disponible en la Unión y proporcionan servicios y recursos específicos para la innovación industrial (especialmente las pymes) y el desarrollo de aptitudes en HPC, así como la investigación y la innovación en tecnologías y aplicaciones clave de hardware y software de HPC. Con ello, aumentará la capacidad de la UE para producir tecnología de HPC innovadora.

El Reglamento del Consejo por el que se creó en 2018 la Empresa Común EuroHPC fija el próximo horizonte en la supercomputación: el rendimiento a exaescala 2 , es decir, sistemas informáticos capaces de realizar más de un trillón (1018) de cálculos por segundo, de aquí a los años 2022 a 2023. Este aumento de la potencia informática también procederá de la implantación de ordenadores cuánticos y de la transición a las tecnologías de postexaescala.

El Reglamento propuesto es, en definitiva, una continuación de la iniciativa establecida en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, que introduce modificaciones para adaptarlo a los programas del próximo marco financiero plurianual (MFP), así como para reflejar las prioridades de la Comisión y permitir que la Empresa Común utilice la financiación de los nuevos programas del MFP para el período 2021-2027. Estos programas son Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa». La financiación será esencial para que Europa alcance su próximo horizonte en la supercomputación de la informática de exaescala. Permitirá a la Unión dotarse de una infraestructura de datos y servicios de supercomputación e informática cuántica federada, segura e hiperconectada de alto nivel, y desarrollar las tecnologías, las aplicaciones y las competencias necesarias para alcanzar las capacidades de exaescala, actualmente previstas en torno a 2023-2025, y las posteriores a la exaescala, aproximadamente para 2025-2027, a la vez que se promueve un entorno europeo de innovación en informática cuántica y de alto rendimiento de primera categoría.

Puesto que las principales fuerzas impulsoras y los principales objetivos de la Empresa Común EuroHPC no han cambiado desde su creación, la evaluación de impacto publicada en enero de 2018 3 sigue siendo válida. Además, la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 tuvo en cuenta los objetivos de la HPC 4 . 

De la misma manera, la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento relativo a EuroHPC va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que resume las pruebas recabadas desde 2018. El documento de trabajo analiza la evolución de los principales factores socioeconómicos y tecnológicos y de las necesidades de los usuarios que repercuten en la evolución futura de las infraestructuras, las tecnologías y las aplicaciones de HPC y de datos en la UE y el resto del mundo, teniendo en cuenta las prioridades políticas de la Unión para 2020-2025. Presenta las últimas cifras de mercado de la HPC y recoge un esquema de las principales conclusiones extraídas de las actividades de la Empresa Común hasta la fecha. Describe el papel que desempeñará la HPC en un futuro próximo de cara a la transformación digital de Europa y la creación de un espacio único europeo de datos. Por último, ofrece pruebas de la importancia de las actividades de la Empresa Común EuroHPC y del impacto que tendrá su continuidad en un número cada vez mayor de tecnologías y aplicaciones clave en la próxima década, especialmente a favor de la excelencia europea en las tecnologías de procesadores de bajo consumo y en la IA. 

¿Cómo funcionará la Empresa Común EuroHPC?

El mandato de la Empresa Común EuroHPC propuesta es una evolución del mandato de la Empresa de Común EuroHPC creada en octubre de 2018. El fondo de los objetivos a largo plazo no se modifica, a saber, la implantación y la explotación de una infraestructura de informática de alto rendimiento y de datos de primera categoría, y el desarrollo y la promoción de un entorno europeo de excelencia en HPC. El interés se centra en alcanzar la era de la exaescala y expandirse a nuevos enfoques de informática de alto rendimiento basados en tecnologías cuánticas.

Las actividades de la Empresa Común propuesta se agrupan en cinco pilares principales:

a)Infraestructuras: Este pilar seguirá centrándose en la adquisición de una infraestructura de supercomputación de primera categoría. No obstante, sus actividades se han ampliado para englobar no solo la adquisición, la implantación y la explotación de una infraestructura de supercomputación de primera categoría, sino también la de una infraestructura de informática cuántica.

b)Una federación de servicios de supercomputación: Se trata de un nuevo pilar que se encargará de actividades destinadas a proporcionar a los usuarios públicos y privados en toda Europa un acceso basado en la nube, a escala de la Unión, a recursos y servicios federados y seguros de supercomputación, informática cuántica y datos. Este pilar ofrecerá ayuda a la interconexión de los recursos de la informática de alto rendimiento, la informática cuántica y los datos. Su interconexión con el espacio común europeo de datos y las infraestructuras federadas de la nube, y el desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión de servicios seguros basados en la nube de supercomputación y computación cuántica y una infraestructura de datos.

c)Tecnologías: Este pilar seguirá respaldando una ambiciosa agenda de investigación e innovación para desarrollar un ecosistema de supercomputación innovador y de primera categoría. Ofrecerá apoyo a las tecnologías de los hardware y software, y a su incorporación a los sistemas informáticos, teniendo en cuenta toda la cadena de valor científica e industrial. Además, secundará las tecnologías y los sistemas necesarios para la interconexión y la explotación de los sistemas clásicos de supercomputación con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática neuromórfica o cuántica.

d)Aplicaciones: Este pilar formaba parte del pilar tecnológico de la Empresa Común EuroHPC creada en octubre de 2018. Sin embargo, ahora se convierte en un pilar independiente para reconocer su importancia creciente, especialmente la ampliación a aplicaciones relevantes en la industria. Este pilar respaldará las actividades orientadas a lograr la excelencia y mantener el liderazgo actual de Europa en lo relativo a códigos y aplicaciones informáticos y de datos clave para la ciencia, la industria (incluidas las pymes) y el sector público, apoyando especialmente los centros de excelencia en aplicaciones de HPC.

e)Ampliación del uso y las competencias: Este pilar formaba parte del pilar tecnológico de la Empresa Común EuroHPC creada en octubre de 2018, y se encargaba principalmente de la creación e interconexión de los centros de competencia nacionales de HPC. Sin embargo, ahora se convierte en un pilar independiente para reconocer su importancia creciente, especialmente como parte de la prioridad de las competencias digitales del Programa Europa Digital. Este pilar se centrará en actividades orientadas a fomentar la excelencia en la supercomputación, la informática cuántica, las capacidades y el uso de los datos. Estará destinado a ampliar el uso científico e industrial de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos, a incentivar el acceso y el uso industrial de infraestructuras de supercomputación y datos para una innovación adaptada a las necesidades industriales, y a dotar a Europa de una comunidad científica pionera y experta y una mano de obra capacitada.

Los miembros de la Empresa Común propuesta son los siguientes:

Miembros públicos: La Unión (representada por la Comisión) y los Estados miembros y países asociados a Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa» que deseen participar (Estados participantes) 5 . Los demás Estados miembros y países asociados tienen libertad para unirse.

Miembros privados: Siguen siendo los mismos que los del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo: las asociaciones industriales ETP4HPC y BDVA.

La gobernanza y la asignación de los derechos de voto de la Empresa Común propuesta siguen siendo idénticas a las definidas en el Reglamento (UE) 2018/1488.

La Empresa Común EuroHPC continuará ejecutando la hoja de ruta estratégica de HPC definida en las agendas estratégicas plurianuales de investigación e innovación elaboradas por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación 6 y el Grupo consultivo sobre infraestructuras 7 de EuroHPC, complementadas por la agenda estratégica de investigación de los miembros privados 8 de EuroHPC para crear un ecosistema de HPC.

La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común en el marco del MFP 2021-2027 será de [XXXX] EUR, a los que se sumará como mínimo un importe equivalente de contribución total de los Estados participantes y de los miembros privados de la Empresa Común EuroHPC. La Empresa Común usará estos fondos principalmente para llevar a cabo las actividades que se enmarcan en los cinco pilares descritos.

Los principales resultados de la Empresa Común EuroHPC propuesta previstos para la próxima década incluyen:

Una infraestructura europea de HPC y datos federada, segura e hiperconectada, con superordenadores de gama media y al menos dos sistemas de exaescala de clase superior y dos sistemas de postexaescala de clase superior (de los cuales, uno de cada categoría, como mínimo, fabricado con tecnología europea).

Infraestructuras informáticas híbridas que compongan sistemas informáticos avanzados, especialmente simuladores cuánticos y ordenadores cuánticos, en infraestructuras de HPC.

Una infraestructura de HPC y datos para los usuarios privados de Europa.

Capacidades y servicios impulsados por la HPC y basados en los espacios europeos públicos de datos para la ciencia, la industria y el sector público.

Componentes tecnológicos de próxima generación (hardware y software) y su incorporación a arquitecturas de HPC innovadoras para sistemas de exaescala y postexaescala.

Centros de excelencia de las aplicaciones de HPC e industrialización de los software de HPC, con algoritmos, códigos y herramientas innovadores y optimizados para las futuras generaciones de superordenadores.

Bancos de pruebas y plataformas piloto industriales de gran escala para las aplicaciones y los servicios de datos y HPC en sectores industriales clave.

Centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento, que garanticen una amplia cobertura de la HPC en la UE, y ofrezcan servicios y recursos específicos para la innovación industrial (incluidas las pymes).

Un aumento significativo de la mano de obra europea con competencias y conocimientos técnicos en HPC.

Un mejor almacenamiento de datos y mejores capacidades de tratamiento, así como nuevos servicios, en sectores de interés público en todos los Estados miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El 19 de febrero de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación «Una Estrategia Europea de Datos» 9 , en la que se esboza el proyecto europeo de medidas e inversiones estratégicas para respaldar el desarrollo de la economía de los datos en los próximos cinco años. La Comunicación pone de relieve el hecho de que la HPC y la computación cuántica serán esenciales para garantizar el suministro ininterrumpido de recursos informáticos con diferentes características de rendimiento que serán necesarias para maximizar el crecimiento y el uso de espacios comunes europeos de datos y de infraestructuras en la nube federadas y seguras para aplicaciones públicas, industriales y científicas.

El 19 de febrero de 2020, la Comisión adoptó también la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» 10 , que presentaba la Estrategia Digital de Europa y se centraba en objetivos clave para permitir que las soluciones digitales ayuden a Europa a seguir su propia vía hacia una transformación digital que beneficie a todos. Entre las acciones clave que propone, figura la inversión en la creación y la implantación de capacidades digitales conjuntas de vanguardia, como la supercomputación y las tecnologías cuánticas, y la ampliación de la capacidad de supercomputación de Europa a fin de desarrollar soluciones innovadoras para la medicina, el transporte y el medio ambiente.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El 10 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación «Una Nueva Estrategia Industrial para Europa» 11 , en la que se establece una estrategia industrial ambiciosa para que Europa lidere la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. La Comunicación destaca el apoyo, entre otras cosas, al desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que son estratégicamente importantes para el futuro industrial de Europa, como la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas.

Por último, en la Comunicación de 27 de mayo de 2020 «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» 12 , la HPC se definía como una capacidad digital estratégica que resultará prioritaria para las fuentes de inversión de la recuperación de Europa, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Programa InvestEU y el Instrumento de Inversiones Estratégicas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la iniciativa relativa a la Empresa Común EuroHPC propuesta la constituyen el artículo 187 y el primer párrafo del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Reglamento propuesto recoge los principios de subsidiariedad de la misma manera que el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo.

Proporcionalidad

El Reglamento propuesto cumple el principio de proporcionalidad de la misma manera que el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo.

Elección del instrumento

La creación y el funcionamiento de una Empresa Común en la que participe la Unión exigen un Reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento de la Empresa Común EuroHPC obtiene financiación del MFP 2021-2027 y va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Las principales fuerzas impulsoras y los principales objetivos del nuevo Reglamento propuesto se han mantenido sin cambios desde su creación. Por consiguiente, el resultado de las consultas a las partes interesadas que acompaña al Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo sigue siendo válido. La consulta a las partes interesadas que acompaña a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Digital para el período 2021-2027 también ha confirmado este resultado 13 . Se dieron los siguientes pasos adicionales para consultar a las partes interesadas en torno a los objetivos y el enfoque necesarios para llevar a cabo actividades en el marco de la nueva Empresa Común, e invitarlas a dar forma a esta última.

Los treinta y dos estados participantes de la Empresa Común existente fueron consultados y se les invitó a facilitar sus opiniones sobre los objetivos de la nueva Empresa Común y la simplificación administrativa, especialmente con relación a la gestión centralizada de las contribuciones financieras.

Los miembros privados de la Empresa Común EuroHPC publicaron un programa estratégico de investigación e innovación 14 en el que se describen las prioridades de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de la HPC y de las actividades relativas a la infraestructura, y se hace hincapié en las opiniones de las comunidades de suministro de tecnología y análisis de datos. Del mismo modo, se consultó a los miembros privados sobre sus futuras prioridades y acciones, así como sobre su gobernanza, las contribuciones financieras de los miembros privados y los beneficiarios de las acciones ejecutadas por la Empresa Común propuesta, las normas de participación y la simplificación de las normas y procedimientos administrativos.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión tiene experiencia en el establecimiento y la gestión de empresas comunes. Concretamente, aprovechará la experiencia y las conclusiones extraídas de la ejecución de la Empresa Común EuroHPC.

Evaluación de impacto

Puesto que la Empresa Común EuroHPC no se creó hasta octubre de 2018, la evaluación de impacto publicada en enero de 2018 y que acompaña al Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo sigue siendo válida, puesto que los principales ejes impulsores y objetivos no han cambiado sustancialmente.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta de Reglamento por el que se crea una Empresa Común es conforme con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación; en concreto, propone legislar únicamente cuando se requiera y de manera proporcionada. En la medida de lo posible, se aproxima a la Empresa Común EuroHPC creada por el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, aprovechando la experiencia adquirida en ese contexto y teniendo en cuenta los cambios introducidos por los programas de financiación Horizonte Europa, Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa». Además, toma en consideración, en los casos pertinentes, las disposiciones del acto de base único por el que se crean las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Empresa Común EuroHPC obtendría sus fondos de los presupuestos propuestos por la Comisión para actividades de informática de alto rendimiento en los Reglamentos por los que se crean Horizonte Europa, Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa». En total, se dispondrá de hasta [XXXX] EUR de los tres programas [distribuidos como sigue: hasta 2 400 000 EUR del Programa Europa Digital; hasta 200 000 000 EUR del Mecanismo «Conectar Europa», y hasta XXXXX EUR de Horizonte Europa (presupuesto que se determinará en una fase posterior con arreglo a la planificación estratégica y la programación de Horizonte Europa)].

A ello se sumará, como mínimo, un importe proporcional de los Estados participantes, como parte de sus programas nacionales y regionales de informática de alto rendimiento y sus Fondos estructurales. Las entidades privadas deben aportar un importe de al menos [XXXX] EUR [contribución que debe determinarse en una fase posterior cuando el presupuesto de Horizonte Europa se defina con arreglo a la planificación estratégica y la programación de Horizonte Europa]. Tanto los Estados participantes como los miembros privados contribuirán a los gastos administrativos de la Empresa Común.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La planificación de la evaluación y el seguimiento de las actividades de la Empresa Común propuestas se realiza de conformidad con el programa Horizonte Europa. Ello determinará la eficacia de la Empresa Común como instrumento jurídico y financiero para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea de Informática de Alto Rendimiento, así como su eficacia a la hora de contribuir a las políticas de la Unión. En concreto, se evaluará el nivel de participación de los Estados participantes y de los miembros privados en las acciones de la Empresa Común, así como su contribución a las mismas.

La Empresa Común propuesta publicará un informe anual de actividades en el que se pondrán de relieve las medidas adoptadas, el gasto correspondiente, y la adquisición y explotación de la infraestructura de informática de alto rendimiento, servicios y datos que la Empresa Común haya contratado y de la que sea propietaria. La consecución de los objetivos generales se evaluará con respecto a los indicadores clave de rendimiento generales para las empresas comunes financiadas con cargo a Horizonte Europa y los indicadores clave de rendimiento específicos de la Empresa Común EuroHPC.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 crea la Empresa Común EuroHPC y determina la ubicación de su sede.

El artículo 2 contiene las definiciones de «tiempo de acceso», «ensayo de aceptación», «centro de competencia», «superordenador de EuroHPC», «exaescala», «superordenador de gama alta», «superordenador de gama media», «ordenador cuántico», «simulador cuántico», «entidad anfitriona», «convenio de acogida», «hiperconectado», «contribución en especie», «Estado participante», «miembro privado» o «usuario».

El artículo 3 determina el cometido y los objetivos de la Empresa Común EuroHPC.

El artículo 4 describe los pilares de las actividades de la Empresa Común EuroHPC.

El artículo 5 concreta la contribución financiera de la Unión a los costes administrativos y de funcionamiento de la Empresa Común EuroHPC mediante fondos procedentes de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa».

El artículo 6 especifica cuáles son las posibles contribuciones adicionales de programas de la Unión distintos a los enumerados en el artículo 5.

El artículo 7 establece la contribución financiera de los Estados participantes y los miembros privados a los costes administrativos y de funcionamiento.

El artículo 8 atañe a la entidad anfitriona, a la que la Empresa Común confiará la explotación de los superordenadores de prexaescala, y concreta el proceso para la selección de dicha entidad.

El artículo 9 dispone el contenido del convenio de acogida, en el que se determinan la función y las responsabilidades de la entidad anfitriona.

El artículo 10 establece que la Empresa Común será la propietaria de los superordenadores de gama alta que adquiera hasta el final de su vida útil económica, momento a partir del cual se transferirán a la entidad anfitriona.

El artículo 11 establece que la Empresa Común será la propietaria de los superordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos que adquiera hasta el final de su vida útil económica, momento a partir del que se transferirán a la entidad anfitriona.

El artículo 12 establece que la Empresa Común debe ser copropietaria de los superordenadores de tipo industrial que adquiera junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados.

El artículo 13 establece que la Empresa Común debe ser copropietaria de los superordenadores de gama media que adquiera junto con las entidades anfitrionas.

El artículo 14 especifica el uso de los superordenadores de EuroHPC y las condiciones de acceso aplicables a sus usuarios.

El artículo 15 especifica el modo en que se compensará a la Comisión Europea y a los Estados participantes en EuroHPC por su contribución financiera para la adquisición de los superordenadores de prexaescala: se asignará a cada contribuyente un porcentaje del tiempo de acceso total de manera proporcional a su contribución financiera. También detalla cómo se asignará el tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC.

El artículo 16 determina las condiciones para la prestación de servicios comerciales por parte de la Empresa Común.

El artículo 17 dispone las normas financieras de la Empresa Común, que están en consonancia con el Reglamento Financiero.



2020/0260 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:    

(1)El Reglamento (UE) n.º xxx del Parlamento Europeo y del Consejo establece el programa Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) 15 . Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas, formadas por socios del sector público y/o privado, a fin de alcanzar el mayor impacto posible de la financiación de la Unión y la contribución más eficaz a los objetivos estratégicos de esta última.

(2)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión xxx del Consejo 16 , es posible conceder ayuda a las empresas comunes establecidas en virtud de Horizonte Europa. Estas asociaciones deben ejecutarse únicamente cuando otras partes del programa Horizonte Europa, especialmente otras formas de asociaciones europeas, no alcancen los objetivos o no generen los efectos esperados necesarios, y siempre y cuando estén justificadas por una perspectiva de largo plazo y un alto grado de integración. En la Decisión se concretan las condiciones en las que deben crearse dichas asociaciones.

(3)El Reglamento (UE) n.º xxx del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión xxx del Consejo establecen el programa Europa Digital 17 . El Programa Europa Digital apoya la ejecución de proyectos de interés común orientados a la adquisición, la implantación y la explotación de una infraestructura de supercomputación, cuántica y de datos de primera categoría, así como la ampliación del uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de competencias clave.

(4)El Reglamento (UE) n.º xxx del Parlamento Europeo y del Consejo crea el Mecanismo «Conectar Europa» 18 . El Mecanismo «Conectar Europa» permite la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoya la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y la construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. El Mecanismo «Conectar Europa» contribuye a respaldar las infraestructuras de conectividad digital de interés común que aportan importantes beneficios sociales suplementarios.

(5)La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» esboza el proyecto europeo de medidas e inversiones estratégicas para respaldar la economía de los datos en los próximos cinco años. Hace hincapié en la creación de espacios de datos públicos comunes europeos que impulsarán el crecimiento y crearán valor. El apoyo a la creación de tales espacios comunes europeos de datos e infraestructuras en la nube federadas y seguras haría que se dispusiera de más datos para su uso en la economía y la sociedad, a la vez que se mantendrían bajo control las empresas y los particulares que generasen dichos datos. La HPC y la computación cuántica son elementos esenciales para garantizar el suministro ininterrumpido de recursos informáticos con diferentes características de rendimiento que serán necesarias para maximizar el crecimiento y el uso de espacios comunes y públicos europeos de datos y de infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras para aplicaciones públicas, industriales y científicas.

(6)La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» presenta la Estrategia Digital de Europa y se centra en objetivos clave para permitir que las soluciones digitales ayuden a Europa a seguir su propia vía hacia una transformación digital que beneficie a las personas. Entre las acciones clave que propone figura la inversión en la creación y la implantación de capacidades digitales conjuntas de vanguardia, como la supercomputación y las tecnologías cuánticas, y la ampliación de la capacidad de supercomputación de Europa a fin de desarrollar soluciones innovadoras para la medicina, el transporte y el medio ambiente.

(7)La Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una Nueva Estrategia Industrial para Europa» contiene una estrategia industrial ambiciosa para que Europa lidere la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. La Comunicación destaca el apoyo, entre otras cosas, al desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que sean estratégicamente importantes para el futuro industrial de Europa, como la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas.

(8)La Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», establecía varias capacidades y aptitudes digitales estratégicas, entre las que figuraban los ordenadores de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas, como prioridad en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Programa InvestEU y el Instrumento de Inversiones Estratégicas.

(9)El papel pionero de Europa en la economía de los datos, su excelencia científica y su solidez industrial dependerán cada vez más de su capacidad para desarrollar tecnologías clave de informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primera categoría, y mantener su actual liderazgo en aplicaciones de informática de alto rendimiento. La HPC es una tecnología general para la transformación digital de la economía europea, que permite a muchos sectores industriales tradicionales innovar con productos y servicios de mayor valor. Junto con otras tecnologías digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, las tecnologías de macrodatos y las tecnologías de la nube, la informática de alto rendimiento está allanando el camino hacia aplicaciones sociales e industriales en sectores clave para Europa, como la medicina personalizada, las previsiones meteorológicas y el cambio climático, el desarrollo y el transporte inteligentes y ecológicos, los nuevos materiales para la energía limpia, el diseño de fármacos y los ensayos virtuales, la agricultura sostenible o la ingeniería y la fabricación.

(10)La informática de alto rendimiento es un recurso estratégico para la elaboración de políticas, el fomento de aplicaciones que proporcionen los medios para entender y diseñar soluciones eficientes que hagan frente a numerosos retos mundiales complejos y la gestión de las crisis. La informática de alto rendimiento contribuye a políticas clave como el Pacto Verde Europeo con modelos y herramientas para transformar el creciente número de complejos retos medioambientales en oportunidades para la innovación social y el crecimiento económico. Un ejemplo lo constituye la iniciativa «Destino: la Tierra», anunciada en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019, sobre «El Pacto Verde Europeo», y de 19 de febrero de 2020, tituladas «Una estrategia europea de datos» y «Configurar el futuro digital de Europa».

(11)Algunos acontecimientos mundiales como la pandemia de COVID-19 han mostrado la importancia de invertir en plataformas y herramientas de informática de alto rendimiento y de modelización en el ámbito sanitario, pues están desempeñando un papel clave en la lucha contra la pandemia, a menudo junto con otras tecnologías digitales como los macrodatos y la inteligencia artificial. La informática de alto rendimiento se está utilizando para acelerar la detección y elaboración de tratamientos, predecir la propagación del virus, ayudar a planificar la distribución de los suministros y recursos médicos y simular medidas de salida tras la epidemia con el fin de evaluar diferentes escenarios. Las plataformas y herramientas de modelización de informática de alto rendimiento son instrumentos fundamentales de cara a pandemias actuales y futuras, y desempeñarán un papel clave en la salud y la medicina personalizada.

(12)El Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, creó la Empresa Común EuroHPC con la misión de desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada de primer orden, así como desarrollar y apoyar un ecosistema altamente competitivo e innovador en informática de alto rendimiento.

(13)A la luz de los avances en informática de alto rendimiento, resulta oportuna una revisión del Reglamento para garantizar la continuidad de la iniciativa. La revisión del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo es necesaria para definir un nuevo cometido y unos nuevos objetivos con relación a la Empresa Común EuroHPC, teniendo en cuenta el análisis de los factores socioeconómicos y tecnológicos clave que afectan a la evolución futura de las infraestructuras, tecnologías y aplicaciones de datos e informática de alto rendimiento en la UE y en todo el mundo, así como las conclusiones extraídas con las actividades actuales de la Empresa Común EuroHPC. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión (2020)xxx que acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo presentada por la Comisión destaca estos aspectos. La revisión también permite la armonización de las normas de la Empresa Común EuroHPC con el nuevo marco jurídico, especialmente el Reglamento sobre Horizonte Europa, así como los Reglamentos relativos al Programa Europa Digital y al Mecanismo «Conectar Europa».

(14)A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación y sus capacidades industriales se mantengan a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en informática de alto rendimiento e informática cuántica, y reforzar la adopción de estas tecnologías por parte de la industria y el mercado tanto en el sector público como en el privado. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los adelantos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica europeos de la mejor calidad que estén orientados a la demanda y basados en aplicaciones, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de primer orden, y se forme un ecosistema de primera en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica. Al mismo tiempo, la Unión debe ofrecer a su industria de suministro la posibilidad de aprovechar dichas inversiones, a fin de que las incorpore en campos de aplicación a gran escala y emergentes como la medicina personalizada, el cambio climático, la conducción conectada y automatizada u otros mercados pioneros apoyados en la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques, la computación en el borde o, más generalmente, en la digitalización de la industria europea.

(15)Para alcanzar la autonomía tecnológica en tecnologías digitales clave como la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Unión y sus Estados miembros deben invertir en tecnologías de supercomputación de bajo consumo de próxima generación, software innovadores y sistemas avanzados de supercomputación para la informática de exaescala y postexaescala y la informática cuántica, así como para las aplicaciones innovadoras de supercomputación y datos en los sectores de la medicina, el medio ambiente, la fabricación y la ingeniería. Ello debe permitir a la industria de suministro europea prosperar en una amplia gama de tecnologías y ámbitos de aplicación clave que van más allá de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica y, en el largo plazo, abastecer mercados más amplios de TIC con dichas tecnologías. También ayudará a la informática de alto rendimiento, a la ciencia de la informática cuántica y a las industrias usuarias a experimentar una transformación digital e impulsar su potencial de innovación.

(16)Perseguir una visión estratégica común de la UE en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica resulta fundamental para alcanzar la ambición de la Unión y de sus Estados miembros de obtener un papel de liderazgo y una autonomía estratégica en la economía digital. El objetivo pasaría por crear en Europa un ecosistema pionero, hiperconectado, federado y seguro de servicios de informática cuántica e informática de alto rendimiento e infraestructuras de datos, y tener capacidad de producir sistemas de informática de alto rendimiento e informática cuántica innovadores y competitivos a partir de una cadena de suministro que garantice unos componentes, unas tecnologías y unos conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones.

(17)Una Empresa Común es el mejor instrumento para ejecutar la visión estratégica de la UE en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica, velando por que la Unión disponga de capacidades de supercomputación, informática cuántica y datos de primera categoría, de acuerdo con su potencial económico, satisfaciendo las necesidades de los usuarios europeos, y con la autonomía estratégica necesaria en tecnologías clave de informática de alto rendimiento y computación cuántica. La Empresa Común es el mejor instrumento para superar las limitaciones actuales, tal como se describe en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente Reglamento, al mismo tiempo que se ofrece el mejor efecto económico, social y medioambiental y la mejor protección de los intereses de la Unión en materia de informática de alto rendimiento e informática cuántica. Puede agrupar recursos de la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» y del sector privado. Puede ejecutar un marco de contratación pública y operar sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría. Puede poner en marcha programas de investigación e innovación para desarrollar tecnologías europeas y su posterior incorporación a sistemas de supercomputación de primer orden.

(18)La Empresa Común EuroHPC forma parte de la cartera de asociaciones institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa que debe esforzarse por reforzar las capacidades científicas de la UE para hacer frente a las amenazas emergentes y los retos futuros en un Espacio Europeo de Investigación reforzado; proteger las cadenas de valor basadas en la sostenibilidad de la UE y la autonomía estratégica de la Unión en tecnologías e industrias clave; y mejorar la adopción de soluciones innovadoras que hagan frente a los retos climáticos, medioambientales, sanitarios y demás retos sociales mundiales en consonancia con las prioridades estratégicas de la Unión, especialmente su consecución de la neutralidad climática en 2050.

(19)La Empresa Común debe crearse y empezar a funcionar como tarde a principios de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2033 para dotar a la Unión de una infraestructura de supercomputación federada, segura e hiperconectada de primera categoría, y para desarrollar las competencias, aplicaciones y tecnologías necesarias para alcanzar las capacidades de exaescala en torno a 2022-2024, y de postexaescala en torno a 2025-2027, promoviendo al mismo tiempo un ecosistema europeo de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría.

(20)La asociación público-privada en forma de Empresa Común debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la, cada vez mayor, innovación en este ámbito. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, el Programa Europa Digital o el Mecanismo «Conectar Europa» que acuerden una iniciativa europea conjunta en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica; así como las asociaciones que representen a sus entidades constituyentes y otras organizaciones que tengan un compromiso explícito y activo para producir resultados de investigación e innovación, desarrollar e implantar las capacidades informáticas de alto rendimiento y cuánticas, o contribuir a subsanar el déficit de competencias y mantener los conocimientos técnicos en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en Europa. La Empresa Común debe quedar abierta a nuevos miembros.

(21)La Unión, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben aportar cada uno una contribución financiera para cubrir los gastos administrativos de la Empresa Común.

(22)Con miras a recuperar la posición de liderazgo en tecnologías de informática de alto rendimiento y desarrollar un ecosistema completo en informática de alto rendimiento y computación cuántica en la Unión, las partes interesadas de la industria y la investigación integrantes de la asociación privada European Technology Platform for High Performance Computing (ETP4HPC) establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. Su objetivo es crear una cadena de valor de tecnología de informática de alto rendimiento europea de primer orden que sea competitiva a escala mundial y promueva las sinergias entre los tres componentes principales del ecosistema de informática de alto rendimiento, es decir, desarrollo tecnológico, aplicaciones, e infraestructuras de supercomputación. Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de su papel para reunir a las partes interesadas privadas más relevantes del ámbito de la informática de alto rendimiento, la asociación privada ETP4HPC debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(23)A fin de consolidar la cadena de valor de los datos, reforzar la creación de comunidades en torno a los datos y sentar las bases de una próspera economía basada en los datos en la Unión, las partes interesadas de la industria y el ámbito de la investigación integrantes de la asociación Big Data Value Association (BDVA) establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de su papel para reunir a las partes interesadas privadas más relevantes del ámbito de los macrodatos, la BDVA debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(24)Las asociaciones privadas ETP4HPC y BDVA han manifestado por escrito su deseo de contribuir a la estrategia tecnológica de la Empresa Común y de aportar sus conocimientos en pos de la consecución de los objetivos de esta última. Es conveniente que las asociaciones privadas acepten los Estatutos incluidos en el anexo del presente Reglamento por medio de una carta de aceptación.

(25)La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito académico y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras en informática de alto rendimiento y computación cuántica, así como establecer una infraestructura en red integrada, federada y protegida en toda la Unión que cuente con una capacidad en informática de alto rendimiento y computación cuántica de primer orden, conexión de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pymes, así como el sector público. La Empresa Común debe tener como objetivo el desarrollo y el uso de tecnologías e infraestructuras de la mejor calidad, que aborden los exigentes requisitos de los usuarios de los sectores público, industrial y científico europeos.

(26)La Empresa Común debe contribuir a reducir el déficit de competencias específicas en toda la Unión, interviniendo en medidas de concienciación y prestando asistencia a la creación de conocimiento nuevos y de capital humano.

(27)De conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, la Empresa Común debe facilitar la cooperación entre la Unión y los actores internacionales mediante una estrategia de cooperación, destinada especialmente a detectar y promover los ámbitos de cooperación en I+D, el desarrollo de capacidades y la ejecución de acciones en las que exista un beneficio mutuo, así como a velar por una política de acceso a las respectivas capacidades y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica, basada principalmente en la reciprocidad.

(28)La Empresa Común debe aspirar a promover la explotación de toda tecnología de informática de alto rendimiento resultante en la UE. Debe, además, velar por conservar las inversiones en los superordenadores que adquiera. Para ello, debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías adquiridas, que ha de englobar toda la vida útil de estos superordenadores.

(29)La Empresa Común debe sentar las bases de una visión a más largo plazo y crear la primera infraestructura híbrida de informática de alto rendimiento de Europa, incorporando las arquitecturas de ordenador clásicas con dispositivos de computación cuántica. Se requiere un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para ayudar a los equipos de investigación y las industrias europeas a producir resultados de primer orden que aseguren la explotación rápida y a gran escala por la industria, en toda la Unión, de la investigación y la tecnología europeas, de manera que se generen importantes beneficios colaterales para la sociedad, con objeto de compartir riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones en aras de un interés común europeo.

(30)A fin de conseguir su objetivo de diseñar, desarrollar y utilizar las tecnologías más innovadoras en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Empresa Común debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones y contratación mediante convocatorias de propuestas y licitaciones basadas en planes de trabajo anuales abiertas y competitivas. Este apoyo financiero debe estar dirigido, en concreto, a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate, no debe desplazar las inversiones y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.

(31)Para lograr su objetivo de aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, contribuir a reducir las carencias específicas de cualificaciones, apoyar el aumento de los conocimientos y del capital humano, y aumentar las capacidades de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común debe apoyar la creación de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en toda la Unión y, en particular, el establecimiento de redes y la coordinación entre ellos. Estos centros de competencia deben prestar servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica a la industria, al mundo académico y a las administraciones públicas que lo soliciten. Ante todo, deben promover y permitir el acceso al ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a los superordenadores y los ordenadores cuánticos, hacer frente a la importante carencia de expertos técnicos cualificados mediante actividades de sensibilización, formación y divulgación, y emprender actividades de creación de redes con las partes interesadas y otros centros de competencia para fomentar mayores innovaciones, por ejemplo intercambiando y promoviendo los casos de utilización o las experiencias de aplicación de buenas prácticas, compartiendo sus instalaciones y experiencias de formación, facilitando el codesarrollo y el intercambio de códigos paralelos, o apoyando la puesta en común de aplicaciones e instrumentos innovadores para usuarios públicos y privados, en particular las pymes.

(32)La Empresa Común ha de ofrecer un marco orientado a la demanda y al usuario y permitir un enfoque de diseño conjunto para adquirir en la Unión un servicio de supercomputación e informática cuántica y una infraestructura de datos integrados, federados, seguros e hiperconectados de primer orden, con el fin de dotar a los usuarios de los recursos informáticos estratégicos que necesitan para desarrollar soluciones nuevas e innovadoras que permitan dar respuesta a los retos sociales, ambientales, económicos y de seguridad. Con este fin, la Empresa Común debe contribuir a la adquisición de superordenadores de primera categoría. Los superordenadores de la Empresa Común, incluidos los ordenadores cuánticos, deben instalarse en un Estado participante que sea Estado miembro.

(33)La Empresa Común debe interconectar todos los superordenadores e infraestructuras de datos de los que sea propietaria o copropietaria con tecnologías de red de última generación, para hacerlos ampliamente accesibles en toda la Unión, y debe interconectar y federar su infraestructura de datos de supercomputación y computación cuántica, así como las infraestructuras informáticas nacionales, regionales y de otros tipos, mediante una plataforma común. Además, la Empresa Común debe garantizar la interconexión del servicio de supercomputación e informática cuántica y la infraestructura de datos federados y seguros con los espacios comunes europeos de datos y las infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras anunciados en la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, «Una estrategia europea de datos», a fin de ofrecer un servicio ininterrumpido a una amplia gama de usuarios públicos y privados en toda Europa.

(34)Horizonte Europa y el Programa Europa Digital deben contribuir respectivamente a erradicar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión y a generalizar una amplia gama de capacidades de supercomputación incentivando sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). Por ello, la Empresa Común ha de procurar mantener estrechas interacciones con los Fondos EIE que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales.

(35)La Empresa Común debe proporcionar un marco favorable a los Estados participantes que sean Estados miembros para que utilicen sus Fondos EIE para la adquisición de infraestructuras de datos, computación cuántica e informática de alto rendimiento y su interconexión. La utilización de Fondos EIE en las actividades de la Empresa Común es primordial para desarrollar en la Unión una infraestructura de datos, una informática de alto rendimiento y un servicio de informática cuántica integrados, federados, seguros e hiperconectados de primer orden, puesto que las ventajas de estas infraestructuras se extienden mucho más allá de los usuarios de los Estados miembros. Si los Estados miembros deciden emplear sus Fondos EIE para contribuir a los costes de adquisición de los superordenadores y los ordenadores cuánticos de la Empresa Común, esta debe tener en cuenta la parte correspondiente a la Unión de los Fondos EIE de dicho Estado miembro, y al mismo tiempo contabilizar solo la parte nacional de los Fondos EIE como contribución nacional al presupuesto de la Empresa Común.

(36)La contribución de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital debe cubrir parcialmente los costes de adquisición de superordenadores de alta gama, ordenadores cuánticos, superordenadores industriales y superordenadores de gama media a fin de ajustarse al objetivo de la Empresa Común de contribuir a la puesta en común de recursos para dotar a la Unión con los mejores superordenadores y ordenadores cuánticos. Los costes adicionales de estos superordenadores y ordenadores cuánticos deben correr a cargo de los Estados participantes, o de los miembros privados o consorcios de socios privados. El porcentaje del tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores u ordenadores cuánticos debe ser directamente proporcional a la contribución financiera efectuada por la Unión para su adquisición y no debe superar el 50 % del tiempo total de acceso a los mismos.

(37)La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores de gama alta y de los ordenadores cuánticos que haya adquirido. La explotación de cada superordenador de gama alta u ordenador cuántico debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La entidad anfitriona debe estar en condiciones de proporcionar una estimación precisa y de comprobar los costes de explotación del superordenador, garantizando, por ejemplo, la separación funcional y, en la medida de lo posible, la separación física entre los superordenadores de gama alta o los ordenadores cuánticos de la Empresa Común y cualquier sistema informático nacional o regional de cuya explotación se ocupe. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común («Consejo de Administración») tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. Una vez seleccionada una entidad anfitriona, el Estado participante en el que esté establecida dicha entidad o el consorcio anfitrión ha de tener la posibilidad de decidir solicitar a otros Estados participantes que se adhieran y contribuyan a la financiación del superordenador de gama alta o el ordenador cuántico que vaya a instalarse en la entidad anfitriona seleccionada. Si otros Estados participantes se suman al consorcio anfitrión seleccionado, ello debe entenderse sin perjuicio del tiempo de acceso a los superordenadores de que disponga la Unión. Las contribuciones al superordenador o al ordenador cuántico de los Estados participantes en un consorcio anfitrión deben traducirse en períodos de tiempo de acceso a este superordenador u ordenador cuántico. Los Estados Participantes deben acordar entre sí el reparto de sus porcentajes de tiempo de acceso al superordenador o al ordenador cuántico.

(38)La Empresa Común debe seguir siendo propietaria de los superordenadores o de los ordenadores cuánticos que adquiera hasta que se deprecien. La Empresa Común debe poder transferir esta propiedad a la entidad anfitriona para la retirada del servicio, la venta o cualquier otro uso. Cuando se transfiera la propiedad a la entidad anfitriona o cuando la Empresa Común se esté liquidando, la entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador o del ordenador cuántico.

(39)La Empresa Común debe adquirir junto con los Estados participantes los superordenadores de gama media. La explotación de cada superordenador de gama media debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona debe ser seleccionada por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama media debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo al Programa Digital a los costes de adquisición de dicho superordenador de gama media. La Empresa Común debe poder transferir su titularidad a la entidad anfitriona o cuando se esté liquidando. La entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador.

(40)La Empresa Común debe poder adquirir, junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados, superordenadores de categoría industrial. La explotación de estos superordenadores debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder asociarse con los miembros privados o el consorcio de socios privados para la adquisición y explotación de dicho superordenador. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona y los miembros privados o el consorcio de socios privados asociados a ella deben ser seleccionados por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestaciones de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital a los costes de adquisición de este superordenador de categoría industrial. La Empresa Común debe poder llegar a un acuerdo con los miembros privados o el consorcio de socios privados para vender este superordenador a otra entidad o retirarlo del servicio. Como alternativa, la Empresa Común debe poder transferir la titularidad de dicho superordenador a los miembros privados o al consorcio de socios privados. En este caso, o cuando la Empresa Común se esté liquidando, los miembros privados o el consorcio de socios privados deben reembolsar a la Empresa Común el valor residual de la participación de la Unión en los gastos del superordenador. En el supuesto de que la Empresa Común y los miembros privados o el consorcio de socios privados decidan proceder a retirar del servicio el superordenador tras la amortización completa de su explotación, los costes correspondientes deben ser sufragados por los miembros privados o por el consorcio de socios privados.

(41)En el caso de los superordenadores de categoría industrial, la Empresa Común debe tener en cuenta las necesidades específicas de los usuarios industriales, como los procedimientos de acceso, la calidad y el tipo de servicios, la protección de datos, la protección de la innovación industrial y la propiedad intelectual, la usabilidad, la confianza y otros requisitos de confidencialidad y seguridad.

(42)El diseño y la explotación de los superordenadores respaldados por la Empresa Común deben tener en cuenta la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental, mediante el uso, entre otros, de tecnologías de bajo consumo, técnicas dinámicas de reutilización y ahorro de energía, como la refrigeración avanzada y la recuperación del calor.

(43)El uso de los superordenadores de la Empresa Común debe destinarse principalmente a aplicaciones civiles para usuarios públicos y privados que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado al Programa Europa Digital y a Horizonte Europa. Debe concederse a los usuarios tiempo de acceso con arreglo a las normas de la política de acceso definidas por el Consejo de Administración. El uso de estos superordenadores debe respetar los acuerdos internacionales celebrados por la Unión.

(44)En el caso de los usuarios públicos, la asignación del tiempo de acceso a los superordenadores de la Empresa Común debe ser gratuita. Esta asignación también debe ser gratuita para los usuarios privados en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. La asignación de tiempo de acceso debe basarse principalmente en convocatorias abiertas de manifestaciones de interés puestas en marcha por la Empresa Común y evaluadas por expertos independientes. Con excepción de las pymes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios que disfruten de un tiempo de acceso gratuito a los superordenadores de la Empresa Común deben adoptar un enfoque de ciencia abierta y divulgar los conocimientos adquiridos a través de este acceso, de acuerdo con el Reglamento Horizonte Europa. La asignación por usuario de tiempo de acceso para actividades económicas distintas de las actividades privadas de innovación de las pymes (que se enfrentan a fallos concretos del mercado) debe concederse respetando un esquema de pago por utilización, en función de los precios de mercado. Debe permitirse, aunque limitada, la asignación de tiempo de acceso a dichas actividades económicas, y el Consejo de Administración debe determinar el importe que ha de abonarse. Los derechos de acceso han de asignarse de manera transparente. El Consejo de Administración debe establecer normas específicas para conceder tiempo de acceso gratuito, cuando proceda, y sin convocatoria de manifestaciones de interés a aquellas iniciativas que la Unión o el Consejo de Administración consideren estratégicas. Algunos ejemplos representativos de iniciativas estratégicas de la Unión son: «Destino: la Tierra», el proyecto emblemático sobre el cerebro humano, la iniciativa «1+ Million Genomes», los espacios comunes europeos de datos que operen en dominios de interés público y en especial el espacio de datos sanitarios, los centros de excelencia y competencias de informática de alto rendimiento, los centros de innovación digital, etc. Previa solicitud de la Comisión, la Empresa Común debe conceder un tiempo de acceso directo, de forma temporal o permanente, a las iniciativas estratégicas y a las plataformas de aplicación existentes o futuras que considere esenciales para prestar servicios sanitarios y otros servicios de emergencia cruciales para el bien común, la gestión de las emergencias y las crisis, u otros casos que la Unión considere fundamentales para su seguridad y su defensa. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines comerciales. Debe concederse acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro de la UE o en un país asociado al Programa Europa Digital y a Horizonte Europa. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir y supervisar los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión correspondiente a cada uno de los superordenadores.

(45)Debe seguir concediéndose acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los precursores de superordenadores de exaescala y petaescala adquiridos por la Empresa Común creada en virtud del Reglamento 2018/1488 del Consejo a los usuarios establecidos en la Unión o un país asociado a Horizonte 2020.

(46)Los superordenadores de la Empresa Común deben funcionar y utilizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 19 , la Directiva 2002/58/CE 20 y la Directiva (UE) 2016/943 21 .

(47)La gobernanza de la Empresa Común estará garantizada por dos órganos: un Consejo de Administración y un Consejo consultivo industrial y científico. El Consejo de Administración debe estar integrado por los representantes de la Unión y los Estados participantes. El Consejo de Administración ha de ser responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación relativas a las actividades de la Empresa Común, especialmente todas las actividades de contratación pública. El Consejo consultivo industrial y científico debe contar con representantes del ámbito académico y de la industria como los usuarios y los proveedores de tecnología. Debe ofrecer asesoramiento independiente al Consejo de Administración en torno a la agenda estratégica de investigación e innovación, la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común, el programa de actividades de ampliación y desarrollo de capacidades, y el programa de actividades de federación, conectividad y cooperación internacional.

(48)En lo que se refiere a las tareas administrativas generales de la Empresa Común, los derechos de voto de los Estados participantes deben repartirse por igual entre ellos. En lo que respecta a las tareas correspondientes a la elaboración de la parte del plan de trabajo relativa a la adquisición de los superordenadores y ordenadores cuánticos, la selección de la entidad anfitriona y las actividades de federación y conectividad de la Empresa Común, los derechos de voto de los Estados participantes que sean Estados miembros se deben basar en el principio de mayoría cualificada. Los Estados participantes que sean países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital y al Mecanismo «Conectar Europa» también deben tener derecho de voto sobre las actividades correspondientes que cuenten con dotaciones presupuestarias de cada uno de estos programas. En lo relativo a las tareas correspondientes a la adquisición y explotación de los superordenadores y los ordenadores cuánticos, solo deben tener derecho de voto la Unión y aquellos Estados Participantes que aporten recursos para contribuir a dichas tareas.

(49)La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las normas aplicables a la Empresa Común para iniciar procedimientos de contratación pública deben determinarse en sus normas financieras.

(50)Con miras a promover un ecosistema europeo innovador y competitivo en informática de alto rendimiento y computación cuántica de excelencia reconocida, la Empresa Común debe hacer un uso adecuado de los instrumentos de contratación y concesión de subvenciones, empleando la contratación conjunta, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras.

(51)Al evaluar el impacto global de la Empresa Común, deben tenerse en cuenta las inversiones en acciones indirectas de los miembros privados como contribuciones en especie compuestas por los costes subvencionables contraídos al ejecutar acciones, deducidas las contribuciones de la Empresa Común, los Estados participantes o cualquier otra contribución de la Unión a dichos costes. Al evaluar el impacto global de la Empresa Común, deben tenerse en cuenta las inversiones en otras acciones de los miembros privados como contribuciones en especie consistentes en los costes subvencionables contraídos al ejecutar acciones indirectas, deducidas las contribuciones de la Empresa Común, los Estados participantes o cualquier otra contribución de la Unión a dichos costes.

(52)Con el fin de mantener unas condiciones de igualdad para todas las empresas activas en el mercado interior, la financiación proporcionada por los programas marco de la Unión debe ser coherente con los principios sobre las ayudas estatales, de manera que se garantice la eficacia del gasto público y se eviten falseamientos del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces, la conservación de empresas ineficientes o la creación de una cultura de las subvenciones.

(53)La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Con el fin de garantizar una cofinanciación adecuada de las acciones indirectas por parte de los Estados participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa, los Estados participantes deben contribuir con un importe al menos igual al reembolso previsto por la Empresa Común de los costes subvencionables contraídos por los beneficiarios en las acciones. A tal efecto, deben fijarse en consecuencia los porcentajes máximos de financiación establecidos en el plan de trabajo anual de la Empresa Común, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.

(54)La concesión de ayuda financiera a las actividades del Programa Europa Digital debe respetar las normas del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se establece Europa Digital.

(55)La concesión de ayuda financiera a las actividades del Mecanismo «Conectar Europa» debe respetar las normas del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa».

(56)Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(57)La Empresa Común debe funcionar de manera abierta y transparente, facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente y promocionando sus actividades, incluyendo mediante actividades de información y difusión destinadas al público general. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.

(58)A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas de todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes.

(59)De acuerdo con el Reglamento sobre Horizonte Europa, los Estados participantes deben confiar a la Empresa Común la ejecución de su contribución a sus participantes nacionales en acciones indirectas. Los beneficiarios deben firmar un único acuerdo de subvención con la Empresa Común siguiendo las normas de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital o el Mecanismo «Conectar Europa», incluido el marco de derechos de propiedad intelectual correspondiente, en función del programa de la Unión que apoye la actividad de subvención en cuestión. La Empresa Común debe tramitar las declaraciones de gastos y ejecutar los pagos a los beneficiarios.

(60)Puesto que los Estados participantes deben atenerse a normas presupuestarias nacionales estrictas, ello debe tenerse en cuenta en la ejecución por parte de la Empresa Común de sus contribuciones a sus participantes nacionales en acciones indirectas. A este respecto, los Estados participantes y la Empresa Común deben celebrar acuerdos jurídicamente vinculantes por los que dichos Estados se comprometan al pago de la totalidad de su contribución a las acciones indirectas mientras dure la iniciativa. Tales acuerdos deben celebrarse en el contexto del procedimiento presupuestario anual y de la programación de la Empresa Común. El Consejo de Administración debe adoptar el programa de trabajo anual teniendo debidamente en cuenta dichos acuerdos. Solo después y de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común, el ordenador de pagos debe contraer los compromisos presupuestarios y jurídicos correspondientes a esas acciones indirectas.

(61)El auditor interno de la Comisión ha de desempeñar respecto a la Empresa Común las mismas funciones que respecto a la Comisión.

(62)La Comisión, la Empresa Común, el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea deben tener acceso a toda la información necesaria y a las instalaciones a fin de llevar a cabo auditorías e investigaciones sobre las subvenciones, los contratos y los acuerdos firmados por la Empresa Común.

(63)Todas las convocatorias de propuestas y licitaciones en el marco del presente Reglamento han de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa», según corresponda, salvo en casos debidamente justificados. Todos los procedimientos de contratación pública para la adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos de la Empresa Común deben llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del Programa Europa Digital.

(64)La Comisión debe llevar a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación intermedia y otra definitiva de la Empresa Común. En aras de la transparencia, el correspondiente informe de los expertos independientes debe hacerse público, en cumplimiento de las normas aplicables.

(65)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el refuerzo de las capacidades de investigación e innovación, las actividades de mejora y desarrollo de capacidades de supercomputación, la federación, la conectividad y la cooperación internacional, así como la adquisición de superordenadores de primera categoría y el acceso a una informática de alto rendimiento, unos servicios de computación cuántica y una infraestructura de datos en toda la Unión a través de una Empresa Común, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, para evitar la duplicación innecesaria, mantener la masa crítica y garantizar que la financiación pública se utiliza de forma óptima, pueden lograrse mejor a escala de la Unión; esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación

1)A fin de ejecutar la iniciativa europea sobre informática de alto rendimiento, se crea una Empresa Común de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) (la «Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea», en lo sucesivo, «Empresa Común»).

2)Habida cuenta de la duración del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa), creado por el Reglamento (UE) n.º xxx; del Programa Europa Digital, creado por el Reglamento (UE) n.º xxx; y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.º xxx, las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud del presente Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o las licitaciones podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2028.

3)La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en procedimientos judiciales.

4)La sede de la Empresa Común estará en Luxemburgo.

5)Los Estatutos de la Empresa Común («Estatutos») figuran como anexo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«ensayo de aceptación»: la prueba realizada para determinar si un superordenador de EuroHPC cumple los requisitos de las especificaciones del sistema;

2)«tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos;

3)«entidad afiliada»: toda entidad jurídica tal como se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

4)«centro de excelencia» en HPC: una iniciativa para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios y otras partes interesadas de la HPC ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema;

5)«diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas;

6)«centro de competencia» en informática de alto rendimiento (HPC): una entidad jurídica establecida en un Estado participante que proporcione a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezca conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;

7)«conflicto de intereses»: una situación que afecte a un agente financiero o a otra persona tal como se contempla en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 2018/1046;

8)«entidad constituyente»: la entidad que constituye un miembro privado de la Empresa Común, en virtud de los estatutos de cada miembro privado;

9)«consorcio de socios privados»: una asociación de entidades jurídicas europeas que se reúne con el fin de adquirir conjuntamente con la Empresa Común EuroHPC un superordenador de categoría industrial; uno o varios de estos socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común.

10) «superordenador de EuroHPC»: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes, miembros privados o consorcio de socios privados; un superordenador de EuroHPC puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;

11)«exaescala»: un nivel de rendimiento capaz de ejecutar 1018 operaciones por segundo (o un exaflop);

12)«superordenador de gama alta»: sistema informático de primera categoría desarrollado con la tecnología más avanzada disponible en un momento dado y que alcanza, como mínimo, un nivel de rendimiento de exaescala o más (es decir, postexaescala) en aplicaciones que abordan problemas de mayor complejidad;

13)«consorcio anfitrión»: un grupo de Estados participantes, miembros privados o un consorcio de socios privados que hayan acordado contribuir a la adquisición y explotación de un superordenador de EuroHPC, incluidas las organizaciones que representen a dichos Estados participantes;

14)«entidad anfitriona»: una entidad jurídica que incluya instalaciones para albergar y hacer funcionar un superordenador de EuroHPC y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

15)«hiperconectado»: una capacidad de comunicación por la que se transfieren datos a 1012 bits por segundo (1 Terabit por segundo) o más;

16)«superordenador de categoría industrial»: un superordenador diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico;

17)«contribuciones en especie a acciones indirectas» financiadas con cargo a Horizonte Europa: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes subvencionables que hayan contraído al ejecutar acciones indirectas, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;

18)«contribuciones en especie a acciones» financiadas con cargo al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa»: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes subvencionables que hayan contraído al ejecutar una parte de las actividades de la Empresa Común, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;

19)«superordenador de gama media»: un superordenador de primera categoría con un orden de magnitud máximo inferior al de un superordenador de gama alta;

20)«centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro, asociada al centro nacional de supercomputación de dicho Estado miembro, que proporcione a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezca conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;

21)«Estado observador»: un país que puede participar en las acciones de la Empresa Común financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y que no sea un Estado participante;

22)«Estado participante»: un país miembro de la Empresa Común;

23)«nivel de rendimiento»: el número de operaciones de coma flotante por segundo (flops) que puede ejecutar un superordenador;

24)«miembro privado»: todo miembro de la Empresa Común distinto de la Unión o de los Estados participantes;

25)«ordenador cuántico»: un dispositivo informático que utiliza las leyes de la mecánica cuántica para resolver determinadas tareas particulares utilizando, por tanto, menos recursos informáticos que los ordenadores clásicos;

26)«simulador cuántico»: un dispositivo cuántico altamente controlable que permite obtener información sobre las propiedades de sistemas cuánticos complejos o resolver problemas informáticos específicos inaccesibles para los ordenadores clásicos;

27)«seguridad de la cadena de suministro» de un superordenador de EuroHPC: las medidas que deben adoptarse en la selección de cualquier proveedor de dicho superordenador a fin de garantizar la disponibilidad de los componentes, las tecnologías, los sistemas y los conocimientos técnicos necesarios para la adquisición y la explotación del mismo; ello engloba medidas para mitigar los riesgos a largo plazo de posibles perturbaciones en el suministro de tales componentes, tecnologías y sistemas, como son los cambios en los precios, un rendimiento inferior o las fuentes de suministro alternativas; la seguridad de la cadena de suministro abarca toda la vida útil del superordenador de EuroHPC;

28)«agenda estratégica plurianual de investigación e innovación»: el documento facilitado por los miembros privados que abarca la duración de Horizonte Europa y determina las prioridades clave y las tecnologías e innovaciones fundamentales necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común;

29)«supercomputación»: la informática a niveles de rendimiento que requieren la incorporación masiva de elementos informáticos propios, como los componentes cuánticos, para resolver problemas que los sistemas informáticos estándar no pueden abordar;

30)«coste total de la propiedad» de un superordenador de EuroHPC: los costes de adquisición más los costes de explotación, incluido el mantenimiento, hasta que la propiedad del superordenador se transfiera a la entidad anfitriona o se venda, o hasta que el superordenador se retire del servicio sin transferencia de propiedad;

31)«plan de trabajo»: el documento al que se hace referencia en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.º xxxx por el que se crea Horizonte Europa, o, cuando proceda, el documento que también constituye el plan de trabajo a que se refiere el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Programa Europa Digital, o el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa».

Artículo 3

Cometido y objetivos

1)El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica, e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría; respaldar la producción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; ampliar el uso de esta infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

2)La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales:

a)colaborar en la ejecución del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa y en particular su artículo 3, con el objetivo de contribuir al impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social de las inversiones de la Unión en investigación e innovación, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen sus prioridades estratégicas, se ayude a la consecución de sus objetivos y políticas, y se contribuya a combatir retos mundiales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París;

b)desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, incluyendo mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias con las actividades y programas pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, cuando proceda;

c)desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden;

d)federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada e interconectarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad de usuarios públicos y privados en Europa;

e)seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador en Europa que contribuya al prestigio y la autonomía tecnológica de la Unión en la economía digital, capaz de producir de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas;

f)ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave que requieran la ciencia y la industria europeas.

3)Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía tecnológica de la Unión apoyando el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen la cadena de suministro de tecnología de HPC europea y promoviendo su integración en sistemas de supercomputación que aborden un gran número de necesidades sociales e industriales.

Artículo 4

Pilares de actividad

1)La Empresa Común llevará a cabo el cometido a que se refiere el artículo 3 con arreglo a los siguientes pilares de actividad:

a)Un pilar administrativo, que engloba actividades generales de explotación y gestión de la Empresa Común.

b)Un pilar de infraestructuras, que abarca las actividades de adquisición, implantación y explotación de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos segura e hiperconectada de primer orden, incluyendo la promoción de la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión.

c)Un pilar de federación de los servicios de supercomputación, en el que se recogen todas las actividades destinadas a facilitar el acceso a escala de la UE a recursos y servicios de supercomputación y datos federados y seguros de toda Europa a la comunidad científica y de investigación, la industria (incluidas las pymes) y el sector público. Entre sus actividades, figuran:

i)el respaldo a la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento, computación cuántica y datos que pertenezcan total o parcialmente a la Empresa Común EuroHPC o facilitados voluntariamente por los Estados participantes;

ii)el respaldo a la interconexión de las infraestructuras de supercomputación, informática cuántica y datos con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras federadas y seguras de computación en la nube;

iii)el respaldo al desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión segura de servicios de computación, informática cuántica y de infraestructura de datos, por la que se cree una ventanilla única de acceso correspondiente a todo servicio de supercomputación o datos gestionado por la Empresa Común, de forma que cualquier usuario cuente con un único punto de entrada.

d)Un pilar tecnológico, que aborda las actividades de apoyo a una ambiciosa agenda de investigación e innovación para desarrollar un ecosistema de supercomputación de primer orden, competitivo e innovador, que se encargue de las tecnologías de hardware y software y su incorporación a los sistemas informáticos, y que englobe toda la cadena de valor científica e industrial, a fin de garantizar la autonomía tecnológica de la Unión. El interés debe centrarse en las tecnologías de informática de alto rendimiento energéticamente eficientes. Las actividades englobarán, entre otros:

i)los componentes microprocesadores de bajo consumo y las tecnologías conexas, como nuevos algoritmos, códigos de software, herramientas y entornos;

ii)los paradigmas emergentes de computación y su incorporación a sistemas de supercomputación pioneros, como sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica, mediante un enfoque de diseño conjunto (estas tecnologías estarán relacionadas con el desarrollo, la adquisición y la implantación de superordenadores de alta gama, como ordenadores cuánticos e infraestructuras);

iii)las tecnologías y sistemas para la explotación y la interconexión de los sistemas de supercomputación clásicos con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática neuromórfica o cuántica, y su explotación eficaz.

e)Un pilar de aplicaciones, en el que se abordan actividades para lograr y mantener la excelencia europea en aplicaciones clave de computación y datos y códigos para la ciencia, la industria (incluidas las pymes) y el sector público, como:

i)aplicaciones para usuarios públicos y privados que aprovechen las capacidades de los superordenadores de gama alta y su convergencia con tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, el análisis de datos de alto rendimiento, las tecnologías en la nube, etc., mediante el diseño conjunto, el desarrollo y la optimización de los códigos y aplicaciones líderes de mercado emergentes y a gran escala basados en la informática de alto rendimiento;

ii)el respaldo, entre otros, a centros de excelencia en aplicaciones de informática de alto rendimiento, demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala basados en la informática de alto rendimiento para aplicaciones y servicios de macrodatos en una amplia variedad de sectores científicos e industriales.

f)Un pilar para la ampliación del uso y las competencias, con el fin de fomentar la excelencia en supercomputación, computación cuántica y el uso y las competencias de datos, teniendo en cuenta las sinergias con otros programas e instrumentos, en especial el Programa Europa Digital, expandiendo el uso científico e industrial de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos y fomentando el acceso industrial y la utilización de la supercomputación y las infraestructuras de datos en la innovación adaptada a las necesidades industriales; al tiempo que se dota a Europa de una comunidad científica experta y pionera y de una mano de obra capacitada para el liderazgo científico y la transformación digital de la industria, incluyendo el apoyo y la creación de redes de centros nacionales de competencia y centros de excelencia en informática de alto rendimiento.

g)Cooperación internacional: de conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, definir, ejecutar y participar en actividades relacionadas con el fomento de la colaboración internacional en supercomputación para resolver retos científicos y sociales mundiales, al tiempo que se promueve la competitividad del ecosistema europeo de usuarios y suministro de HPC.

2)Además de las actividades enumeradas en el apartado 1, podrá confiarse a la Empresa Común la ejecución de tareas adicionales en caso de financiación acumulativa, complementaria o combinada entre programas de la Unión, de acuerdo con el programa de trabajo pertinente de la Comisión. 

Artículo 5

Contribución financiera de la Unión

1)La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos de la AELC, será de hasta [XXXXX] EUR, incluidos hasta [XXXXX] EUR para gastos administrativos, distribuidos como se indica a continuación:

a)hasta [XXXXX] EUR de Horizonte Europa [presupuesto que se determinará en una fase posterior con arreglo a la planificación estratégica y la programación de Horizonte Europa];

b)hasta [2 400 millones] EUR con cargo al Programa Europa Digital;

c)hasta [200 millones] EUR con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».

2)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignados al programa específico.

3)Se podrán asignar a la Empresa Común fondos de la Unión adicionales que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar las actividades de investigación e innovación y la implantación de soluciones innovadoras.

4)Las contribuciones de los programas de la Unión correspondientes a actividades adicionales encomendadas a la Empresa Común de conformidad con el apartado 3 del presente artículo no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.

5)Podrán asignarse a la Empresa Común fondos adicionales de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 de los países asociados de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa», con arreglo a los acuerdos de asociación.

6)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), se utilizará para que la Empresa Común preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo xxx del Reglamento de Horizonte Europa, correspondientes a la agenda de investigación e innovación.

7)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se usará para el desarrollo de capacidades en toda la Unión, especialmente la adquisición y la explotación de ordenadores de alto rendimiento, ordenadores cuánticos o simuladores cuánticos, la federación del servicio de informática de alto rendimiento y de informática cuántica y la infraestructura de datos y la expansión de su uso, así como el desarrollo de competencias y formación avanzadas.

8)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra c), se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Mecanismo «Conectar Europa» y se utilizará para la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento y datos y para la creación de una infraestructura paneuropea integrada e hiperconectada de informática de alto rendimiento y datos.

Artículo 6

Otras contribuciones de la Unión

Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5.

Artículo 7

Contribuciones de los miembros distintos de la Unión

1)Los Estados participantes aportarán una contribución total que equivalga como mínimo al importe de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, incluida una contribución de hasta [XXXXX] EUR para gastos administrativos [equivalente al importe de la contribución de la Unión para los gastos administrativos contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento]. Los Estados participantes organizarán entre ellos el modo en que efectuarán su contribución colectiva.

2)Los miembros privados de la Empresa Común efectuarán o dispondrán que sus entidades constituyentes y entidades afiliadas efectúen contribuciones de al menos [XXXXX] EUR a la Empresa Común, incluidos hasta [XXXXX] EUR para gastos administrativos [importe equivalente al 22,22 % de la contribución de la Unión para gastos administrativos contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento].

3)Las contribuciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 15 de los Estatutos.

4)Cada Estado participante podrá aportar las contribuciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra f), de los Estatutos a los beneficiarios establecidos en él. Los Estados participantes podrán complementar la contribución de la Empresa Común dentro del porcentaje máximo de reembolso aplicable establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa, en el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Programa Europa Digital, y en el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa». Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales.

5)Los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión informarán anualmente al Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero, tal como se establece en el artículo 15 de los Estatutos, sobre el valor de las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo que se hayan realizado en el ejercicio presupuestario anterior.

6)Para evaluar las contribuciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letras b) a f), de los Estatutos, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades correspondientes, con las normas de contabilidad aplicables en el país en el que esté establecida la entidad y con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean de aplicación. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada certificará los gastos. La Empresa Común podrá verificar el método de evaluación en caso de surgir dudas a raíz de la certificación. Si persiste alguna duda, la Empresa Común podrá someter a auditoría el método de evaluación.

7)La Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 24 de los Estatutos en los casos siguientes:

a)si la Empresa Común incumple las condiciones de la contribución de la Unión, o

b)si los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas no contribuyen, contribuyen solo parcialmente, o no respetan los plazos relativos a la contribución que se contemplan en los apartados 1 y 2 del presente artículo, o

c)como resultado de las evaluaciones a que se refiere el artículo 22.

La decisión de la Comisión de interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común no obstaculizará el reembolso de los costes subvencionables contraídos por los miembros distintos de la Unión antes de que se notifique la decisión a la Empresa Común.

Artículo 8

Entidad anfitriona

1)Los superordenadores de EuroHPC se ubicarán en un Estado participante que sea un Estado miembro. Un Estado participante únicamente albergará más de un superordenador de EuroHPC si transcurren más de dos años entre su adquisición o si corresponden a tecnologías diferentes (clásico/cuántico).

2)En lo que se refiere a los superordenadores de EuroHPC contemplados en los artículos 10, 11 y 13 del presente Reglamento, la entidad anfitriona podrá representar a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión. La entidad anfitriona y las autoridades competentes del Estado participante o los Estados participantes en un consorcio anfitrión celebrarán un acuerdo a tal efecto.

3)La Empresa Común confiará a una entidad anfitriona la explotación de cada superordenador EuroHPC que pertenezca íntegramente de la Empresa Común, o esté en régimen de copropiedad conforme a los artículos 10, 11 y 13 del presente Reglamento.

4)Las entidades anfitrionas contempladas en el apartado 2 del presente artículo se seleccionarán de conformidad con el apartado 5 del presente artículo y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 17 del presente Reglamento.

5)Previa convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona contemplada en el apartado 2 de presente artículo y al Estado participante correspondiente en que esté establecida la entidad anfitriona o al consorcio anfitrión correspondiente, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios siguientes:

a)el cumplimiento de las especificaciones generales del sistema definidas en la convocatoria de manifestaciones de interés;

b)el coste total de propiedad del superordenador de EuroHPC, incluyendo una estimación exacta y un método de verificación de los costes de funcionamiento de este superordenador a lo largo de su vida útil;

c)la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación y explotación de sistemas similares;

d)la calidad de la infraestructura física e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;

e)la calidad del servicio a los usuarios, en concreto la capacidad de cumplir el acuerdo de nivel de servicio que figure entre los documentos adjuntos al proceso de selección;

f)la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se retire del servicio en caso de que no exista transferencia de propiedad.

6)En el caso de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial contemplados en el artículo 12 del presente Reglamento, la entidad anfitriona se asociará a los miembros privados o a un consorcio de socios privados para la adquisición y explotación de dichos superordenadores o partes de superordenadores de EuroHPC. La entidad anfitriona llegará a un acuerdo a tal efecto con los miembros privados o con el consorcio de socios privados.

a)La Empresa Común confiará a una entidad anfitriona la explotación de cada uno de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial de los que sea propietaria con arreglo al artículo 12 del presente Reglamento.

b)Las entidades anfitrionas se seleccionarán de conformidad con el apartado 5 del presente artículo y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 17 del presente Reglamento.

c)Previa convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona y a los miembros privados o el consorcio de socios privados asociados a ella, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios establecidos en el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo y en el siguiente criterio adicional:

La presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso de los miembros privados o el consorcio de socios privados de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión a tenor del artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6.

7)La entidad anfitriona seleccionada podrá decidir invitar, previo acuerdo de la Comisión Europea, a Estados participantes, a miembros privados o a un consorcio de socios privados adicionales a que se unan al consorcio anfitrión. Ni la contribución financiera o en especie ni cualquier otro compromiso de los Estados participantes o miembros privados que se unan afectará a la contribución financiera de la Unión ni a los correspondientes derechos de propiedad ni al porcentaje de tiempo de acceso asignado a la Unión con respecto del superordenador de EuroHPC tal como se define en los artículos 10, 11, 12 y 13.

Artículo 9

Convenio de acogida

1)La Empresa Común celebrará un convenio de acogida con cada entidad anfitriona seleccionada antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de un superordenador de EuroHPC.

2)El convenio de acogida tratará, en concreto, los elementos siguientes con respecto de los superordenadores de EuroHPC:

a)los derechos y obligaciones a lo largo del procedimiento de adquisición del superordenador, incluido el ensayo de aceptación de este;

b)las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación del superordenador;

c)la calidad del servicio ofrecido a los usuarios durante la explotación del superordenador, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de servicio;

d)los planes relativos a la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental del superordenador;

e)las condiciones de acceso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador, según lo decidido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 15;

f)las modalidades de contabilización de los tiempos de acceso;

g)el porcentaje del coste total de la propiedad que la entidad anfitriona haga sufragar al Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión;

h)las condiciones para la transferencia de la propiedad a que se refieren el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 13, apartado 4, incluidas, en el caso de los superordenadores de EuroHPC, las disposiciones para el cálculo de su valor residual y para su retirada del servicio;

i)la obligación de la entidad anfitriona de proporcionar acceso a los superordenadores de EuroHPC, garantizando al mismo tiempo la seguridad de dichos superordenadores, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la protección de la privacidad de las comunicaciones electrónicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE, la protección de los secretos comerciales de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 y la protección de la confidencialidad de otros datos cubiertos por la obligación del secreto profesional;

j)la obligación de la entidad anfitriona de implantar un procedimiento de auditoría certificada que abarque los gastos de explotación del superordenador de EuroHPC y los tiempos de acceso de los usuarios;

k)la obligación de la entidad anfitriona de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso en el ejercicio financiero anterior;

l)las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona explote un superordenador EuroHPC para uso industrial.

3)El convenio de acogida se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté ubicada la entidad anfitriona.

4)El convenio de acogida contendrá una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE, por la que se otorgue competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos cubiertos por el convenio.

5)Una vez celebrado el convenio de acogida, y sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, la Empresa Común, con el apoyo de la entidad anfitriona seleccionada, iniciará los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador de EuroHPC de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 17.

6)En cuanto a los superordenadores de gama media, una vez celebrado el convenio de acogida, la Empresa Común, o la entidad anfitriona seleccionada, iniciará en nombre de ambas Partes contratantes, los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador de EuroHPC de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 17.

Artículo 10

Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta

1)La Empresa Común adquirirá los superordenadores de gama alta y será su propietaria.

2)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores de gama alta.

El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama alta, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3)La selección del proveedor del superordenador de gama alta tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4)Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común, tal como se contempla en el artículo 24, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de gama alta instalados en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador de gama alta se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador de gama alta, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de gama alta o después de su venta o retirada del servicio.

Artículo 11

Adquisición y propiedad de ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos

1)La Empresa Común adquirirá ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos, que pueden ir desde sistemas pilotos y experimentales a prototipos y sistemas operativos como máquinas independientes o hibridadas con máquinas de informática de alto rendimiento de gama alta o media y accesibles a través de la nube, y será su propietaria.

2)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos.

El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3)La selección del proveedor de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4)Los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos estarán situados en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC o de un centro de supercomputación de nivel 0 situado en la Unión.

5)Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común tal como se prevé en el artículo 24, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos instalados en una entidad anfitriona, la propiedad de los mismos se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de transferencia de la propiedad de un ordenador cuántico o de un simulador cuántico, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un ordenador cuántico o de un simulador cuántico o después de su venta o retirada del servicio.

Artículo 12

Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial

1)La Empresa Común adquirirá, junto con los miembros privados o un consorcio de socios privados, superordenadores o partes de superordenadores de EuroHPC, destinados principalmente a ser utilizados por la industria, y será su propietaria o copropietaria junto con los miembros privados o el consorcio de socios privados.

2)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores de EuroHPC, o las partes de los superordenadores de EuroHPC. Los miembros privados o el consorcio de socios privados asumirán el coste restante total de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC o de las partes de superordenadores de EuroHPC.

3)La selección del proveedor del superordenador de categoría industrial de EuroHPC tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4)Los superordenadores de EuroHPC o las partes de superordenadores de EuroHPC para uso industrial se albergarán en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC.

5)Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común, tal como se contempla en el artículo 24, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de EuroHPC instalados en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador de EuroHPC se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y de acuerdo con los miembros privados o el consorcio de socios privados. En caso que se transfiera la propiedad de un superordenador de EuroHPC, los miembros privados o el consorcio de socios privados reembolsarán a la Empresa Común el valor residual del superordenador de EuroHPC que se haya transferido. En caso de que no se transfiera la propiedad a los miembros privados ni a consorcios privados, sino que se adopte una decisión de retirada del servicio, los miembros privados o el consorcio de socios privados asumirán los costes correspondientes. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de EuroHPC o después de su venta o retirada del servicio.

Artículo 13

Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama media

1)La Empresa Común adquirirá, conjuntamente con los poderes adjudicadores del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión, los superordenadores de gama media y será su copropietaria.

2)La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará hasta el 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores de gama media. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama media, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3)La selección del proveedor del superordenador de gama media tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4)Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común prevista en el artículo 24, apartado 4, de los Estatutos, la parte de la propiedad del superordenador que sea propiedad de la Empresa Común se transferirá a la entidad anfitriona tras el período completo de amortización del mismo. La entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador transferido. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de gama media.

Artículo 14

Utilización de los superordenadores de EuroHPC

1)El uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de los sectores público y privado y se centrará principalmente en aplicaciones civiles. Salvo en el caso de los superordenadores EuroHPC de categoría industrial, el uso se destinará principalmente a fines de investigación e innovación en el marco de programas públicos de financiación, a aplicaciones del sector público y a actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda.

2)El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso para el uso de los superordenadores de EuroHPC con arreglo al artículo 15, y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La seguridad y la calidad del servicio serán las mismas en el caso de todos los usuarios de cada categoría de usuario, salvo en lo que respecta a los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial, cuya seguridad y calidad de servicio cumplirán los requisitos industriales, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento.

3)Los usuarios que residan en un Estado miembro, o que estén establecidos o se encuentren en él, o en un país asociado a Horizonte 2020, tendrán acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores adquiridos por la Empresa Común creada por el Reglamento 2018/1488 del Consejo.

4)Los usuarios que residan en un Estado miembro, o que estén establecidos o se encuentren en él, o en un país asociado al Programa Europa Digital o a Horizonte Europa, dispondrán de tiempo de acceso a los superordenadores de EuroHPC adquiridos después de 2020.

5)En casos debidamente justificados, teniendo en cuenta los intereses de la Unión, el Consejo de Administración decidirá conceder tiempo de acceso a los superordenadores de EuroHPC a entidades que residan, estén establecidas o se encuentren en un tercer país y organizaciones internacionales.

Artículo 15

Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC

1)El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.

2)El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama media será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador.

3)El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador.

4)Se asignará a cada Estado participante en el que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión un porcentaje del tiempo de acceso restante a cada superordenador de EuroHPC. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador.

5)El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso relativos al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC.

6)El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores EuroHPC será gratuito para los usuarios del sector público a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del presente Reglamento. Esta asignación también será gratuita en el caso de los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para dichas actividades se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente elaborado por el Consejo de Administración tras la publicación por parte de la Empresa Común de convocatorias de manifestación de interés abiertas y continuas.

7)Con excepción de las pymes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios adoptarán un enfoque de ciencia abierta para divulgar los conocimientos adquiridos a través del acceso a los superordenadores de la Empresa Común, de acuerdo con el artículo xxx del Reglamento de Horizonte Europa. El Consejo de Administración definirá con más detalle las normas aplicables en materia de ciencia abierta.

8)El Consejo de Administración definirá normas específicas sobre las condiciones de acceso partiendo de los principios orientadores a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Estas normas se refieren a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos bien por la Unión bien por el Consejo de Administración.

9)A petición de la Unión, el director ejecutivo concederá acceso directo a los superordenadores de EuroHPC a las iniciativas que la Unión considere esenciales para prestar servicios de asistencia sanitaria u otros servicios esenciales de asistencia urgente en interés del bien público, en situaciones de emergencia y de gestión de crisis o en casos que la Unión considere esenciales para su seguridad y defensa. Las modalidades y condiciones para la aplicación de dicho acceso se definirán en las condiciones de acceso adoptadas por el Consejo de Administración.

10)El Consejo de Administración definirá las condiciones que resultarán de aplicación al uso industrial para proporcionar acceso a recursos seguros de informática de alto rendimiento y datos para aplicaciones distintas de las especificadas en el apartado 6 del presente artículo.

11)El Consejo de Administración supervisará periódicamente el tiempo de acceso de la Unión concedido por Estado participante y categoría de usuario, también con fines comerciales. Podrá decidir:

a)readaptar los tiempos de acceso por categoría de actividad o usuario, con el objetivo de optimizar las capacidades de uso de los superordenadores de EuroHPC;

b)proponer medidas adicionales de apoyo para brindar oportunidades justas de acceso a los usuarios que aspiren a aumentar su nivel de competencias y experiencia en sistemas de informática de alto rendimiento.

Artículo 16

Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales

1)Se aplicarán condiciones específicas a todos los usuarios de la industria con fines comerciales. El servicio de uso comercial será un servicio de pago, basado en los precios de mercado. La tarifa vendrá determinada por el Consejo de Administración.

2)Los importes percibidos por el uso comercial del tiempo de acceso de la Unión se incorporarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común.

3)El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador de EuroHPC. El Consejo de Administración determinará la asignación del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 15, apartado 10.

4)La calidad de los servicios comerciales será idéntica en el caso de todos los usuarios.

Artículo 17

Normas financieras

1)La Empresa Común adoptará sus normas financieras propias con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2)Las normas financieras se publicarán en el sitio web de la Empresa Común.

Artículo 18

Personal

1)Se aplicarán al personal empleado por la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, recogidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 22 del Consejo («Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable»), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión a los fines de la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable.

2)En lo que respecta al personal de la Empresa Común, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que confiere el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las que confiere el régimen aplicable a la autoridad facultada para celebrar contratos («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

3)El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable para delegar en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

4)Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de esas competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del director ejecutivo.

5)El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

6)Los recursos de personal se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

7)El personal de la Empresa Común estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

8)Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común.

Artículo 19

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1)La Empresa Común podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se refiere el artículo 18, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual.

2)El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y el recurso a personal en prácticas.

Artículo 20

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común y a su personal el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 21

Responsabilidad de la Empresa Común

1)La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

2)En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3)Todo pago por parte de la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4)La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

5)La Empresa Común no será responsable de los daños resultantes de las acciones de la entidad anfitriona con relación a la explotación por parte de esta última de los superordenadores que sea propiedad de la primera.

Artículo 22

Control y evaluación

1)Las actividades de la Empresa Común se someterán a un control continuo y a revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, a fin de obtener el mayor impacto posible y de alcanzar la excelencia, así como de realizar el uso más eficiente posible de los recursos. Los resultados del control y las revisiones periódicas servirán de base a las evaluaciones de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa.

2)La Empresa Común organizará un control continuo de sus actividades de gestión y revisiones periódicas de las realizaciones, los resultados y los impactos de los proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 45 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.

3)Las evaluaciones de las operaciones de la Empresa Común se efectuarán de manera oportuna y servirán de base a las evaluaciones intermedias y finales globales de Horizonte Europa y al proceso de toma de decisiones correspondiente, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.

4)La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de cada Empresa Común como parte de la evaluación intermedia de Horizonte Europa, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. Esta evaluación se efectuará con la ayuda de expertos independientes mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución de Horizonte Europa, y a más tardar cuatro años después del inicio de esta ejecución. Las evaluaciones examinarán la manera en que la Empresa Común desempeña su cometido de acuerdo con sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, sociales y estratégicos, especialmente los objetivos relativos al clima, y evaluarán la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y el valor añadido para la Unión de sus actividades como parte de Horizonte Europa, sus sinergias y complementariedades con las iniciativas europeas, nacionales y, en su caso, regionales pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa (como las misiones, grupos o programas temáticos/específicos). Se prestará especial atención a los impactos logrados a escala nacional y de la Unión, teniendo en cuenta el componente de las sinergias y la actualización de las políticas. Las evaluaciones incluirán también, cuando proceda, una valoración del impacto científico, social, económico y estratégico a largo plazo de la Empresa Común y una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier actuación futura, así como del posicionamiento de cualquier posible renovación de la Empresa Común en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades estratégicas.

5)A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 7, apartado 7, o adoptar cualquier otra medida oportuna.

6)La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por la Empresa Común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común.

7)La Empresa Común realizará revisiones periódicas de sus actividades que servirán de base a las evaluaciones intermedias y finales de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.

8)Las revisiones y evaluaciones periódicas servirán de base a la liquidación o posible renovación de la Empresa Común, conforme al anexo III del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se hace referencia en el artículo 24 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común. Los resultados de dicha evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

9)La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones de la Empresa Común, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa.

Artículo 23

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

1)El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:

a)en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones;

b)en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones;

c)en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable.

2)Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado miembro en que se ubique la sede de la Empresa Común.

Artículo 24

Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo.

Las decisiones adoptadas por la Empresa Común en aplicación del presente Reglamento podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.

Artículo 25

Auditorías ex post

1)Las auditorías ex post de los gastos de las acciones financiadas por el presupuesto de Horizonte Europa se desarrollarán de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de este Programa, y en particular en consonancia con la estrategia de auditoría contemplada en el artículo 48, apartado 2, de dicho Reglamento.

2)La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Programa Europa Digital de conformidad con el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Programa Europa Digital.

3)La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo xxx del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» como parte de las acciones de este último.

Artículo 26

Protección de los intereses financieros de los miembros

1)La Empresa Común concederá al personal de la Comisión y otras personas autorizadas por la Empresa Común o la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías. 

2)La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea podrán realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 23 y en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento. 

3)Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, y 2, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común correspondiente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

4)La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5)La Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 25 . La Empresa Común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 27

Confidencialidad

La Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 28

Transparencia

El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común.

Artículo 29

Tratamiento de datos personales

Cuando la ejecución del presente Reglamento requiera el tratamiento de datos personales, estos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 .

Artículo 30

Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas

1)La Empresa Común facilitará a las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la Empresa Común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas o programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad en vigor.

2)Con objeto de desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas o programas de la Unión, la Empresa Común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas.

Artículo 31

Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa

Con respecto a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común con cargo a Horizonte Europa, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común tendrá la consideración de organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos.

El Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa también podrá aplicarse a las acciones indirectas financiadas por las contribuciones del Estado participante a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra f), de los Estatutos.

Artículo 32

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»

Con respecto a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Mecanismo «Conectar Europa», será de aplicación el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa».

Artículo 33

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital

Con respecto a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Programa Europa Digital, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea el Programa Europa Digital.

Artículo 34

Apoyo del Estado miembro anfitrión

Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.

Artículo 35

Derogación

1)Sin perjuicio de las acciones emprendidas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488, como los planes anuales de ejecución y las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones, queda derogado el Reglamento (UE) 2018/1488.

Las acciones emprendidas en virtud de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1488 y de los artículos 6 y 7 de los Estatutos anejos a dicho Reglamento seguirán resultando de aplicación hasta su finalización y en la medida necesaria.

Las acciones que procedan de convocatorias de propuestas y licitaciones previstas en el plan anual de ejecución adoptado con arreglo al Reglamento (UE) nº 2018/1488 también se considerarán acciones emprendidas en el marco de dicho Reglamento.

2)Todas las referencias al Reglamento (UE) 2018/1488 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 36

Disposiciones transitorias

1)El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488.

2)A tal fin, los contratos de trabajo del personal tendrán continuidad en el marco del presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

3)Durante el tiempo que reste de mandato, se asignarán al Director Ejecutivo designado con arreglo al Reglamento (UE) nº 2018/1488 las funciones del Director Ejecutivo contempladas en el presente Reglamento, con efecto a partir de la entrada en vigor de este último. Las demás condiciones del contrato no se modificarán.

4)Salvo que los miembros lleguen a otro acuerdo, todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, las deudas o la responsabilidad, de los que sean titulares los miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a los miembros de conformidad con el presente Reglamento.

5)En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobará una lista de decisiones adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 que seguirán resultando de aplicación en el marco del presente Reglamento. Todos los créditos que no se hayan utilizado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a la Empresa Común EuroHPC creada con arreglo al presente Reglamento.

6)Todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, las deudas o la responsabilidad, de la Empresa Común y todos los créditos que no se hayan utilizado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a la Empresa Común EuroHPC creada con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 37

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea.
(2)    Véase el preámbulo, apartado 12. «La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento a más tardar a principios de 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura a prexaescala como máximo en 2020, y desarrollar las tecnologías y aplicaciones necesarias para alcanzar la capacidad a exaescala en torno a 2022 o 2023».
(3)    SWD(2018) 6 final.
(4)    COM(2018) 434 final, SEC(2018) 289 final, SWD(2018) 306 final.
(5)    Los Estados participantes en la configuración actual de la Empresa Común EuroHPC son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
(6)     https://eurohpc-ju.europa.eu/documents/EuroHPC_RIAG_Strategic_Agenda_2019.pdf
(7)     https://eurohpc-ju.europa.eu/documents/EuroHPC_INFRAG_Multiannual_Strategic_Agenda_2019.pdf
(8)     https://www.etp4hpc.eu/pujades/files/ETP4HPC_SRA4_2020_web(1).pdf
(9)    COM/2020/66 final.
(10)    Véase n.º Error! Bookmark not defined..
(11)    Véase n.º Error! Bookmark not defined..
(12)    COM/2020/456 final.
(13)    COM(2018) 434 final, SEC(2018) 289 final, SWD(2018) 306 final.
(14)     https://www.etp4hpc.eu/sra-020.html
(15)    […]
(16)    […]
(17)    […]
(18)    […]
(19)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(20)    Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(21)    Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
(22)    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(23)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(24)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(25)    DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(26)    Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(27)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
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Bruselas, 18.9.2020

COM(2020) 569 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

{SWD(2020) 179 final}


ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA

Artículo 1

Tareas

La Empresa Común llevará a cabo las siguientes tareas:

a)movilizar fondos públicos y privados para la financiación de las actividades de la Empresa Común;

b)apoyar la ejecución de la misión, los objetivos y los pilares de actividad de la Empresa Común que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Dichas actividades estarán financiadas con cargo al presupuesto de la Unión a través del Reglamento (UE) xxx por el que se crea Horizonte Europa, el Reglamento (UE) xxx por el que se crea el programa Europa Digital y el Reglamento (UE) xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», de conformidad con el ámbito de aplicación de sus Reglamentos respectivos y mediante aportaciones de los correspondientes Estados participantes en la Empresa Común; para tal fin, la Empresa Común publicará convocatorias de propuestas, licitaciones y cualquier otro instrumento o procedimiento contemplado en Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»;

c)iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar los superordenadores EuroHPC y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;

d)seleccionar de manera imparcial, abierta y transparente a la entidad anfitriona que albergará los superordenadores EuroHPC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento;

e)celebrar un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores EuroHPC, y supervisar el cumplimiento de los términos del convenio de acogida, incluido el ensayo de aceptación de los superordenadores adquiridos;

f)determinar las condiciones generales y específicas para asignar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores EuroHPC y supervisar el acceso a estos superordenadores con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento;

g)garantizar que sus operaciones contribuyan al logro de los objetivos de Horizonte Europa, el programa estratégico plurianual, la realización de informes, seguimiento y evaluaciones y otros requisitos de dicho programa, como la ejecución del marco común del retorno de información sobre las políticas;

h)publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con el Reglamento (UE) xxx por el que se crea Horizonte Europa, y dentro de los límites de los fondos disponibles;

i)publicar convocatorias abiertas de propuestas y licitaciones, y conceder financiación de conformidad con el Reglamento (UE) xxx por el que se crea el programa Europa Digital y con el Reglamento (UE) xxx por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» dentro de los límites de los fondos disponibles;

j)supervisar la ejecución de las actividades y gestionar los acuerdos relativos a las subvenciones y contratos públicos;

k)garantizar la eficacia de la iniciativa europea en materia de informática de alto rendimiento sobre la base de un conjunto de criterios adecuados;

l)supervisar los avances globales en la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

m)desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación entre las actividades, los organismos y las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión, de manera que se creen sinergias y se mejore el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de la Informática de Alto Rendimiento;

n)desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, así como sinergias operativas con otras Empresas Comunes, por ejemplo mediante la centralización de funciones administrativas;

o)definir el programa estratégico plurianual, diseñar y aplicar los correspondientes programas de trabajo anuales con miras a su ejecución, e introducir los ajustes pertinentes en el programa estratégico plurianual;

p)realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando, mutatis mutandis, el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º xxx por el que se crea Horizonte Europa, lo que incluye la disponibilidad y la accesibilidad de la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común para Horizonte Europa;

q)cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1)Serán miembros de la Empresa Común:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, [Macedonia del Norte], [Montenegro], Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, [Suiza], [Turquía];

c)previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de compromiso, las asociaciones European Technology Platform for High Performance Computing (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Big Data Value Association (BDVA), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).

d)Cada Estado participante nombrará a su representante en el Consejo de Administración de la Empresa Común y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1)Siempre que hagan contribuciones con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento o que contribuyan a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar la misión y los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, los Estados miembros o los países asociados a Horizonte Europa o al programa Europa Digital que no figuren en el artículo 2, apartado 1, letra b), de los presentes Estatutos podrán solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común.

2)Toda solicitud de un Estado miembro o de un país asociado a Horizonte Europa o al programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común deberá dirigirse por escrito al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común, así como su contribución a los gastos administrativos de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.

3)Siempre que contribuya a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar la misión y los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y acepte los presentes Estatutos, cualquier entidad jurídica que no figure en el artículo 2, apartado 1, letra c), de los Estatutos, y esté establecida en un Estado miembro que apoye directa o indirectamente la investigación y la innovación en un Estado miembro, podrá solicitar ser Miembro Privado de la Empresa Común de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

4)Las solicitudes para convertirse en Miembro Privado de la Empresa Común presentadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo deberán remitirse al Consejo de Administración. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el solicitante con miras a la consecución de la misión y los objetivos de la Empresa Común, y tomará una decisión al respecto.

5)Los miembros podrán poner fin a su adhesión a la Empresa Común. Dicho cese será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la notificación al director ejecutivo, que lo notificará a su vez a los demás miembros del Consejo de Administración y a los miembros privados. A partir de la fecha de cese, el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, salvo las ya aprobadas o asumidas por la Empresa Común antes de la notificación del cese de la adhesión.

6)Todo miembro privado informará a la Empresa Común una vez al año de cualquier cambio significativo en la composición del miembro privado. Cuando la Comisión considere que el cambio en la composición puede afectar a los intereses de la Unión o de la Empresa Común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al Consejo de Administración que ponga fin a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. Dicho fin será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la decisión del Consejo de Administración o en la fecha que figure en la citada decisión, si esta fecha es anterior.

7)La condición de miembro de la Empresa Común no podrá transferirse a un tercero a menos que se cuente con el acuerdo previo del Consejo de Administración.

8)Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con el presente artículo, la Empresa Común publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha de dicho cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común

1)Serán órganos de la Empresa Común:

a)el Consejo de Administración;

b)el director ejecutivo;

c)el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras.

2)En el ejercicio de sus tareas, cada órgano de la Empresa Común se limitará a cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento y a actuar en el ámbito de las actividades de la Empresa Común relacionadas con la finalidad para la que ha sido creado.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

1)El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Comisión, en nombre de la Unión, y de los Estados participantes.

2)La Comisión y cada uno de los Estados participantes nombrarán un representante en el Consejo de Administración.

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1)Los representantes de los miembros del Consejo de Administración harán todo lo posible para alcanzar un consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación.

2)La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles.

3)Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 3, de los presentes Estatutos, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

4)Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos, excepto en sus letras f), g) y h), el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE del Consejo 1 .

5)En lo que respecta a aquellas tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 4, letras f), g) y h), de los presentes Estatutos, y en relación con cada superordenador EuroHPC, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a realizar y a sus contribuciones en especie a dicho superordenador hasta que se haya transferido su propiedad a la entidad anfitriona con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento o hasta su venta o desmantelamiento; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

6)En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5, 6 y 7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases.

En la primera fase, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 55 % de todos los votos de los Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.

En la segunda fase, el Consejo de Administración decidirá por la mayoría cualificada indicada en el apartado 4 del presente artículo.

7)Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los países que eran miembros de la Empresa Común en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo y contribuyeron a la adquisición y explotación de los superordenadores adquiridos por la Empresa Común (al amparo de dicho Reglamento), pero han dejado de ser miembros de la presente Empresa Común, mantendrán derechos de voto limitados exclusivamente a decisiones relativas a dichos superordenadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 5, de los Estatutos de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea anexos del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo.

8)El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá prorrogarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.

9)El vicepresidente del Consejo de Administración será el representante de la Comisión.

10)El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes, del presidente o del director ejecutivo con arreglo al artículo 15, apartado 5, de los presentes Estatutos. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común.

El director ejecutivo tendrá derecho a asistir a las reuniones y a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa de manera puntual. Dichos delegados no tendrán derecho de voto y garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.

11)Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de ningún acto que hayan realizado en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.

12)El Consejo de Administración aprobará y publicará su reglamento interno. Dicho reglamento incluirá procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de interés y garantizar la confidencialidad de la información sensible.

13)Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, tanto el presidente del Grupo consultivo sobre investigación e innovación como el presidente del Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.

14)Los presidentes de los miembros privados de la Empresa Común tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.

Artículo 7

Tareas del Consejo de Administración

1)El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la Empresa Común y supervisará la ejecución de sus actividades. Garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia en la asignación de fondos públicos.

2)La Comisión, en el ejercicio de su función en el Consejo de Administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover sinergias al desarrollar un ecosistema en infraestructura de supercomputación y datos integrada y determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3)El Consejo de Administración llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas administrativas generales de la Empresa Común:

a)evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de los presentes Estatutos;

b)decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común que no cumpla sus obligaciones;

c)adoptar las normas financieras de la Empresa Común de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento;

d)aprobar el presupuesto administrativo anual de la Empresa Común, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

e)nombrar al director ejecutivo, destituirlo y ampliar su mandato, así como asesorarle y supervisar la labor desempeñada;

f)aprobar el informe anual de actividades consolidado, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos;

g)ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento;

h)si procede, adoptar disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, en virtud del artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento;

i)si procede, establecer normas que regulen el envío a la Empresa Común de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personal en prácticas en virtud del artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento;

j)si procede, crear grupos consultivos adicionales a los órganos de la Empresa Común a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos;

k)aprobar, a recomendación del director ejecutivo, la estructura organizativa de la oficina del programa;

l)si procede, remitir a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común;

m)determinar las condiciones de acceso generales y específicas para utilizar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores EuroHPC, con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento;

n)determinar la cuantía de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento y decidir sobre la asignación del tiempo de acceso a tales servicios;

o)aprobar la política de comunicación de la Empresa Común a recomendación del director ejecutivo;

p)responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común; tales tareas podrán asignarse a cualquier órgano de la Empresa Común.

4)El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con la adquisición y explotación de los superordenadores EuroHPC y los ingresos generados a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento:

a)adoptar el programa estratégico plurianual para la adquisición de los superordenadores EuroHPC a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la adquisición de los superordenadores EuroHPC y a la selección de las entidades anfitrionas y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de los presentes Estatutos;

c)aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)aprobar la selección de las entidades anfitrionas que albergarán los superordenadores EuroHPC, seleccionadas de manera imparcial, abierta y transparente de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento;

e)decidir cada año la utilización de los ingresos generados a partir de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento;

f)aprobar la publicación de convocatorias de licitación, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

g)aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;

h)decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores EuroHPC a una entidad anfitriona, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento;

i)decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores EuroHPC a los miembros privados o a un consorcio de socios privados, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del presente Reglamento.

5)El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con las actividades de investigación e innovación, así como las actividades en materia de uso de datos y destrezas de la Empresa Común:

a)adoptar la agenda estratégica de investigación e innovación a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos al principio de la iniciativa, y modificarla a lo largo de la duración de Horizonte Europa, en caso necesario; la agenda estratégica de investigación e innovación identificará, entre otras cosas, las otras asociaciones europeas con las cuales la Empresa Común establecerá una colaboración formal y regular, así como posibilidades de sinergias entre las acciones de la Empresa Común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales sobre la base de información recibida por los Estados participantes;

b)adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a las actividades de investigación e innovación, así como las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de los presentes Estatutos para aplicar la agenda estratégica de investigación e innovación, incluidos el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por cada tema de convocatoria, así como las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión;

c)tener debidamente en cuenta los acuerdos mencionados en el artículo 16, apartado 3, de los Estatutos a la hora de adoptar las previsiones de gastos de las respectivas actividades de investigación e innovación, con el fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de la Empresa Común;

d)aprobar la publicación de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

e)aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo;

f)responsabilizarse del estrecho y oportuno seguimiento del progreso del programa de investigación e innovación de la Empresa Común y de las acciones individuales en relación con las prioridades de la Comisión y de la agenda estratégica de investigación e innovación, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso para garantizar que la Empresa Común cumpla sus objetivos.

6)El Consejo de Administración llevará a cabo, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con la creación de capacidades y la ampliación de las actividades de la Empresa Común:

a)adoptar el programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de capacidades y la ampliación de las actividades y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de los presentes Estatutos;

c)aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.

7)El Consejo de Administración, en particular, realizará las siguientes tareas relativas a la federación y a la conectividad de la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional de la Empresa Común:

a)adoptar el programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la federación, a la conectividad y a las actividades de cooperación internacional, así como las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de los presentes Estatutos;

c)aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del director ejecutivo

1)La Comisión propondrá una lista de candidatos para director ejecutivo una vez consultados los miembros de la Empresa Común que no pertenezcan a la Unión. A los efectos de dicha consulta, los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común nombrarán de común acuerdo a sus representantes y a un observador en nombre del Consejo de Administración.

El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras un proceso de selección abierto y transparente.

2)El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3)El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión evaluará, con la colaboración de los miembros distintos de la Unión, según proceda, la labor desempeñada por el director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Empresa Común.

4)El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 3, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo por un período máximo de cuatro años.

5)El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6)El director ejecutivo únicamente podrá ser relevado de su cargo por decisión del Consejo de Administración en virtud del artículo 7, apartado 3, letra e), de los presentes Estatutos a propuesta de la Comisión, con la colaboración, si procede, de los miembros distintos de la Unión.

7)La Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que ocupe el cargo de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo durante cualquier período en el que el puesto de director ejecutivo esté vacante.

Artículo 9

Tareas del director ejecutivo

1)El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2)El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. La persona que desempeñe este cargo deberá responder ante el Consejo de Administración y llevará a cabo sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas.

3)El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común.

4)En particular, el director ejecutivo realizará las siguientes tareas de forma independiente:

a)consolidar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de función y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

c)elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestación de interés y las convocatorias de licitación necesarias para ejecutar el plan de actividades de investigación e innovación, el programa de contratación, el programa de creación de capacidades y ampliación de actividades, y el programa de federación, conectividad y actividades de cooperación internacional, a propuesta del Consejo consultivo industrial y científico, así como las previsiones de gastos correspondientes, a propuesta de los Estados participantes y de la Comisión;

d)someter al dictamen del Consejo de Administración las cuentas anuales;

e)elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividades consolidado, así como la información sobre los gastos correspondientes;

f)firmar convenios, decisiones y contratos de subvención individuales, en sus atribuciones en nombre de la Empresa Común;

g)firmar contratos públicos;

h)hacer un seguimiento de la explotación de los superordenadores EuroHPC propiedad de la Empresa Común o financiados por ella, incluidos el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión, el respeto de los derechos de acceso de los usuarios del ámbito académico e industrial, y la calidad de los servicios prestados;

i)proponer al Consejo de Administración la política de comunicación de la Empresa Común;

j)organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación del Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento;

k)crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

l)velar por que se lleven a cabo la evaluación y gestión de riesgos;

m)organizar, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común;

n)asignar tiempo de acceso para emergencias y gestión de crisis, de acuerdo con la política de acceso definida por el Consejo de Administración.

o)adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común en el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;

p)ejecutar las demás tareas que sean encomendadas o delegadas al director ejecutivo por el Consejo de Administración.

5)El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas:

a)prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento;

b)gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los convenios y decisiones relativos a las subvenciones;

c)gestionar las convocatorias de licitaciones según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los contratos;

d)gestionar el proceso de selección de las entidades anfitrionas y administrar los convenios de acogida;

e)proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

f)ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Composición del Consejo consultivo industrial y científico

1)El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un grupo consultivo sobre investigación e innovación y un grupo consultivo sobre infraestructuras.

2)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de diez miembros, que serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común.

3)El Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de diez miembros. El Consejo de Administración establecerá los criterios específicos que se considerarán para la selección de miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras. El presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración nombrarán a los miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras, siguiendo las informaciones recibidas del Consejo de Administración y del director ejecutivo.

4)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirán al menos una vez al año para coordinar sus actividades.

Artículo 11

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación se reunirá al menos dos veces al año.

2)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación elegirá a su presidente.

4)El Grupo consultivo sobre investigación e innovación adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 12

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1)El Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirá al menos dos veces al año.

2)El Grupo consultivo sobre infraestructuras podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3)El Grupo consultivo sobre infraestructuras elegirá a su presidente.

4)El Grupo consultivo sobre infraestructuras adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 13

Tareas del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

El Grupo consultivo sobre investigación e innovación:

a)elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Este proyecto de programa estratégico plurianual incluirá: i) la agenda estratégica de investigación e innovación que establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las competencias clave para la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento, informática cuántica y datos en la Unión, aumentar su resiliencia y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad, así como medidas para fomentar el desarrollo y la adopción de la tecnología europea; ii) posibles actividades de cooperación internacional en investigación e innovación que aporten valor añadido y sean de interés mutuo; iii) prioridades de formación y educación para subsanar la escasez de personal cualificado en tecnologías y aplicaciones de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, en particular para la industria. Se revisará periódicamente en función de la evolución de la demanda científica e industrial;

b)presentará al director ejecutivo el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación como base para elaborar el programa de trabajo anual dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;

c)organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas de los campos de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto de programa de actividades de investigación e innovación, el programa de actividades de cooperación internacional y el programa de formación y educación del año de que se trate.

Artículo 14

Tareas del Grupo consultivo sobre infraestructuras

El Grupo consultivo sobre infraestructuras asesorará al Consejo de Administración en lo referente a la adquisición y la explotación de los superordenadores EuroHPC. Con este fin:

a)elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de los presentes Estatutos, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El proyecto de programa estratégico plurianual abordará: i) la adquisición de los superordenadores EuroHPC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la planificación de la adquisición, los aumentos de capacidad necesarios, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, los requisitos de usuario pertinentes y las arquitecturas de sistema adecuadas, los requisitos del usuario y la arquitectura de las infraestructuras; ii) la federación y la interconexión de esta infraestructura, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento o de computación cuántica, y la arquitectura de la infraestructura hiperconectada y federada; y iii) la creación de capacidades, incluidos los centros de competencia y la ampliación de las actividades de formación para usuarios finales, así como oportunidades para fomentar la aceptación y el uso de soluciones tecnológicas europeas, especialmente por parte de los centros de competencia;

b)presentará al director ejecutivo el proyecto de programa estratégico plurianual para la adquisición de los superordenadores EuroHPC como base para elaborar el programa de trabajo anual dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;

c)organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, incluida la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de programa estratégico plurianual para la adquisición y explotación de los superordenadores EuroHPC y el proyecto del plan de actividades del programa de trabajo del año de que se trate.

Artículo 15

Fuentes de financiación

1)La Empresa Común será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras que se abonarán por tramos y mediante contribuciones en especie según lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2)Los gastos administrativos de la Empresa Común no superarán los xxx EUR [igual a 2,22 veces el importe de la contribución de la Unión para gastos administrativos mencionado en el artículo 5 del presente Reglamento] y se sufragarán mediante las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

La contribución de cada Estado participante a los gastos administrativos de la Empresa Común será proporcional a su producto interior bruto (PIB). Cada año se calcularán las contribuciones basadas en el PIB del año natural anterior, con arreglo a lo determinado por EUROSTAT.

Si una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento de la Empresa Común.

3)Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común se sufragarán por medio de:

a)la contribución financiera de la Unión;

b)las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión a la Empresa Común para la adquisición de superordenadores EuroHPC o máquinas cuánticas de primer orden y para su explotación hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 10, apartado 4, y el artículo 11, apartado 5, del presente Reglamento, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

c)las contribuciones en especie del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, según la definición del artículo 8, apartado 7, del presente Reglamento;

d)las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión consistentes en los gastos incurridos en la adquisición, junto con la Empresa Común, de los superordenadores EuroHPC, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

e)las contribuciones financieras de los miembros privados o de un consorcio de miembros privados consistentes en los gastos en que incurran para la adquisición y la explotación, junto con la Empresa Común, de los superordenadores EuroHPC de tipo industrial, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos, hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del presente Reglamento;

f)las contribuciones financieras de los Estados participantes a los costes subvencionables en que incurran los beneficiarios establecidos en ese Estado participante para la ejecución de acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación como complemento al reembolso de dichos gastos de la Empresa Común, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos. Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales;

g)las contribuciones en especie de los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, según la definición del artículo 8, apartado 7, del presente Reglamento;

4)Los recursos de la Empresa Común consignados en su presupuesto se compondrán de:

a)las contribuciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b)las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de funcionamiento;

c)los posibles ingresos generados por la Empresa Común;

d)los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

e)Los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común serán considerados ingresos.

5)Si algún miembro de la Empresa Común incumple sus compromisos en lo que se refiere a su contribución financiera, el director ejecutivo lo notificará por escrito y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro incumplidor o si deben adoptarse otras medidas hasta que cumpla con sus obligaciones. Asimismo, los derechos de voto de tal miembro quedarán suspendidos hasta que no subsane el incumplimiento.

6)Los recursos y actividades de la Empresa Común se destinarán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

7)La Empresa Común será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento. Lo anterior no se aplicará a los superordenadores EuroHPC cuya propiedad haya sido transferida por la Empresa Común a una entidad anfitriona de conformidad con el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento.

8)Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común, los excedentes de ingresos sobre gastos no se abonarán a sus miembros.

Artículo 16

Contribuciones de los Estados participantes

1)Los Estados participantes confiarán a la Empresa Común la ejecución de sus contribuciones a los participantes de su país en acciones indirectas, a tenor del artículo 15, apartado 3, letra f), de los presentes Estatutos a través de los acuerdos de subvención celebrados por la Empresa Común. Asimismo confiarán a la Empresa Común el pago de sus contribuciones a los participantes. Especificarán los importes dedicados a las acciones indirectas.

2)Los beneficiarios de acciones indirectas de la Empresa Común firmarán un único acuerdo de subvención con la Empresa Común. Las modalidades de aplicación del acuerdo de subvención, incluido el respectivo marco para los derechos de propiedad intelectual, seguirán las normas del correspondiente programa de la Unión de apoyo a la actividad de la subvención de que se trate.

3)Los Estados participantes se comprometerán a pagar el importe total de sus contribuciones mencionadas en el artículo 15, apartado 3, letra f), de los presentes Estatutos mediante acuerdos jurídicamente vinculantes entre las entidades designadas por los Estados participantes para tal fin y la Empresa Común. Tales acuerdos deberán celebrarse antes de la adopción de la parte del programa de trabajo anual referente a las actividades de investigación e innovación.

4)Otras disposiciones relativas a la cooperación entre los Estados participantes y la Empresa Común y a los compromisos que se refieren a las contribuciones mencionadas en el apartado 1 se establecerán mediante acuerdos que se celebrarán entre las entidades designadas por los Estados participantes a tal efecto y la Empresa Común.

Artículo 17

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros. La Comisión podrá facilitar compromisos plurianuales.

Artículo 18

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 19

Planificación operativa y financiera

1)El programa estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para la consecución de los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. El programa estratégico plurianual será elaborado por el Consejo consultivo industrial y científico e incluirá: la agenda estratégica de investigación e innovación, la creación de capacidades y la ampliación de las actividades, la federación, la conectividad y las actividades de cooperación internacional, y la adquisición de superordenadores. También incluirá las perspectivas financieras plurianuales recibidas de los Estados participantes y de la Comisión.

2)El director ejecutivo someterá al Consejo de Administración para su aprobación el proyecto de presupuesto anual, que incluirá las actividades de investigación e innovación, las actividades de contratación, la creación de capacidades y la ampliación de las actividades, las actividades de federación y conectividad, las actividades de cooperación internacional, las actividades administrativas y las previsiones de gastos para el año siguiente. El director ejecutivo también presentará al Consejo de Administración los acuerdos mencionados en el artículo 16, apartado 3, de los Estatutos en apoyo de las previsiones de gastos de las respectivas actividades de investigación e innovación.

3)El programa de trabajo anual se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. Además, este programa se hará público.

4)El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

5)El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el año anterior a su ejecución.

6)El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto general de la Unión.

Artículo 20

Informes operativos y financieros

1)El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento. El informe anual de actividades consolidado contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a)las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos el uso de la infraestructura y el acceso a ella, así como el tiempo de acceso efectivamente utilizado por cada Estado participante;

c)las propuestas y ofertas presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

d)las acciones indirectas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada participante y cada acción;

e)las ofertas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de contratista, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada contratista y cada contratación;

f)el resultado de las actividades de contratación;

g)los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional necesario para lograr dichos objetivos.

2)El contable de la Empresa Común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

3)El director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

4)El procedimiento de aprobación de la gestión se realizará de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

Artículo 21

Auditoría interna

1)El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de la Empresa Común las mismas funciones que respecto de la Comisión.

2)La Empresa Común deberá ser capaz de realizar su propia auditoría interna.

Artículo 22

Responsabilidad de los miembros y seguros

1)La responsabilidad financiera de los miembros de la Empresa Común por las deudas que esta contraiga se limitará a la contribución que ya hayan realizado para los gastos administrativos.

2)La Empresa Común suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 23

Conflicto de intereses

1)La Empresa Común, sus órganos y su personal evitarán cualquier posible conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2)El Consejo de Administración adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses en relación con las personas que trabajan en el Consejo de Administración y los demás organismos o grupos de la Empresa Común.

Artículo 24

Liquidación

1)La Empresa Común se liquidará al final del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2)Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión o todos los miembros distintos de la Unión se retiran de la Empresa Común.

3)Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.

4)En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. Los superordenadores propiedad de la Empresa Común se transferirán a las entidades anfitrionas correspondientes o a los miembros privados o a un consorcio de socios privados, se venderán o desmantelarán con arreglo a la decisión del Consejo de Administración y de conformidad con el convenio de acogida. Los miembros de la Empresa Común no serán responsables de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador o después de su venta o desmantelamiento. En caso de transferencia de la propiedad, la entidad anfitriona o los miembros privados o el consorcio de socios privados reembolsarán a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores que se hayan transferido. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a la Empresa Común. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión.

5)Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la Empresa Común.

(1)    Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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Bruselas, 18.9.2020

COM(2020) 569 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea


















{SWD(2020) 179 final}


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA



Índice

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la UE

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modos de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos - Comisión

3.2.4.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

«Investigación e innovación» e «Inversiones estratégicas europeas».

(Informática Avanzada - Horizonte Europa, Clúster 4 «Mundo digital, industria y espacio» 
Informática de Alto Rendimiento – DEP, Objetivo estratégico 1)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 1  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los objetivos de la Empresa Común EuroHPC son desarrollar, desplegar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema federado, seguro e hiperconectado, con una infraestructura de supercomputación, computación cuántica, servicios y datos, que sea el primero del mundo; apoyar la producción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos basados en una cadena de suministro que garantice componentes, tecnología y conocimientos, limitando el riesgo de perturbaciones, y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; extender el uso de esta infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la UE 

El valor añadido de la intervención de la Unión incluye:

- aumentar el nivel de financiación de la HPC a nivel europeo en un esfuerzo único y coordinado con Estados miembros / Estados participantes;

- mejorar la coordinación y la puesta en común de las inversiones nacionales y de la UE (sobre la base de la SRIA);

- racionalizar la ejecución de inversiones y programas nacionales y de la UE, que contribuyan a incrementar las inversiones globales en HPC en Europa;

- dotar a la UE de los mejores superordenadores del mundo, que no podrían ser adquiridos por los Estados participantes por si solos;

- facilitar a las Instituciones europeas/usuarios europeos acceso a los mejores recursos en superordenadores de Europa.

La Empresa Común EuroHPC supondrá un incremento radical de la fuente de energía computacional para los usuarios de la UE, contribuirá a proporcionar una fuente europea independiente de tecnologías clave que cambian el paisaje del ecosistema de suministro europeo, y potenciará y extenderá el uso de la HPC en toda la UE.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Empresa Común EuroHPC existente ya ha adquirido una experiencia de trabajo sólida, con amplios debates de las partes interesada acerca de la gobernanza, la administración y otros aspectos operativos y de la ejecución de los que se han extraído algunas enseñanzas importantes que pueden resumirse como sigue:

   Simplificación del régimen de cofinanciación: es preciso simplificar y optimizar la combinación de los fondos nacionales y de la UE en las distintas actividades de EuroHPC.

   Más flexibilidad para definir el momento de la adquisición y la tecnología de los nuevos sistemas de supercomputación.

   Más flexibilidad en la asignación de recursos de los sistemas de EuroHPC.

   Políticas bien definidas de acceso para el uso industrial/comercial de la infraestructura EuroHPC que permitirían la plena explotación de las capacidades de EuroHPC, bien en acceso en investigación precompetitiva o bien en condiciones de uso comerciales.

   Un marco de colaboración más claro con partes interesadas relevantes: PRACE y GEANT. Puede ser necesario establecer disposiciones específicas con PRACE para las tareas relacionadas con la asignación del tiempo de acceso a los sistemas de la Empresa Común y con GEANT para la contratación de conectividad específica para los superordenadores EuroHPC.

   Una mejor definición de las diferentes contribuciones a las actividades de EuroHPC. Por ejemplo, es necesario definir mejor las contribuciones en especie de los Estados participantes y de los miembros privados a la Empresa Común EuroHPC; y definir mejor los costes que EuroHPC puede/no puede sufragar para la adquisición y la explotación de los superordenadores.

   Más flexibilidad en la contribución de los miembros privados y otros agentes privados a las actividades de la Empresa Común EuroHPC.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Sinergias en Horizonte Europa (HE)

Sucesora de la Empresa Común ECSEL
Macrodatos, robótica e IA

Iniciativa emblemática de las Tecnologías Futuras y Emergentes (FET) cuánticas

Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC)

Sinergias en el programa Europa Digital (DEP)

IA
Ciberseguridad

Competencias digitales avanzadas

1.5.Duración e incidencia financiera 

 Duración limitada

   en vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2033

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2033 para créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 2   

 Gestión directa a cargo de la Comisión

   por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

   terceros países o los organismos que estos hayan designado;

   organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

   el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

   los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

   organismos de Derecho público;

   organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

   organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

   personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Las actividades de la Empresa Común serán objeto de un seguimiento continuo y de revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, para garantizar el máximo impacto y la excelencia, así como el mejor uso de los recursos en cuanto a eficiencia. Los resultados del seguimiento y de las revisiones periódicas se incorporarán a las evaluaciones de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento por el que se crea Horizonte Europa.

Además, la Comisión realizará una evaluación intermedia con la asistencia de expertos independientes basada en un proceso transparente antes de que transcurran cuatro años desde el comienzo de la aplicación de Horizonte Europa. La evaluación analizará en qué forma la Empresa Común realiza su misión de acuerdo con sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, sociales y políticos, y calibrará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión que tienen sus actividades como parte de Horizonte Europa. La evaluación analizará sus sinergias y complementariedades con las pertinentes iniciativas, tanto europeas, como nacionales y, en su caso, regionales, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa (como misiones, clústeres o programas temáticos/específicos). Se prestará especial atención a los impactos logrados a escala nacional y de la Unión, teniendo en cuenta el componente de las sinergias y la adaptación de las políticas.

Las evaluaciones también incluirán una evaluación de la incidencia científica, social, económica y política de la Empresa Común a largo plazo e incluirán una evaluación del modo de intervención política más eficaz para cualquier acción futura, así como el posicionamiento de cualquier eventual renovación de la Empresa Común en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades políticas.

2.2. Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modos de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de la Empresa Común las mismas funciones que respecto de la Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá organizar, según proceda, la creación de las capacidades de auditoría interna de la Empresa Común.

En cumplimiento del artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018, la Empresa Común respetará los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, y garantizará un nivel de protección de los intereses financieros de sus miembros equivalente al exigido por dicho Reglamento.

Las auditorías ex post de las acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el Programa Marco Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de dicho programa.

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión supervisará, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, las actividades de la Empresa Común, en particular mediante auditorías y evaluaciones sobre la aplicación del programa; aplicará procedimientos de examen y aprobación de cuentas; y excluirá de la financiación de la Unión los desembolsos que se hayan realizado infringiendo las normas aplicables. Asimismo, podrá suspender e interrumpir los pagos si detecta irregularidades financieras o administrativas.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los principales riesgos señalados son el pago incorrecto de gastos a los participantes en acciones indirectas y la ejecución incorrecta de las adquisiciones de los supercomputadores de EuroHPC. La gestión financiera se atendrá al Reglamento Financiero de la Empresa Común en la ejecución de los procesos administrativos y financieros de los programas de financiación respectivos (es decir, Horizonte Europa, Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»-2), incluido el uso de las herramientas informáticas comunes.

El riesgo específico de conflictos de interés inherente a una asociación público-privada se aborda mediante la separación clara de los poderes de decisión del Consejo de Administración, que establece la estrategia y los planes de trabajo, determina las condiciones que deben cumplir las convocatorias de propuestas y decide la adjudicación de la financiación pública.

Si las contribuciones de los Estados participantes son insuficientes, se pone en peligro la adquisición o la explotación de los superordenadores de prexaescala, bien porque las contribuciones no permiten adquirir los superordenadores y explotarlos a lo largo de su ciclo de vida útil, bien porque las contribuciones no permiten adquirir superordenadores con un nivel de rendimiento que los sitúe entre los tres mejores del mundo. La Empresa Común EuroHPC solo pondrá en marcha un contrato público cuando se reciba un compromiso firme de los Estados participantes como parte de los criterios de admisibilidad de la convocatoria de manifestaciones de interés para albergar un superordenador EuroHPC, que cubra el coste total de la propiedad.

De conformidad con el Reglamento por el que se crea Horizonte Europa, los Estados participantes deben dejar en manos de la Empresa Común la ejecución de su contribución a sus participantes nacionales en acciones indirectas. Para salvaguardar los intereses de la Unión, los Estados participantes y la Empresa Común deben celebrar acuerdos jurídicamente vinculantes por los que los Estados participantes se comprometan al pago de la totalidad de su contribución a las acciones indirectas durante todo el período de vigencia de la iniciativa. Dichos acuerdos deben celebrarse en el contexto del procedimiento presupuestario anual y de la programación de la Empresa Común. Solo después y de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común, el ordenador debe contraer los compromisos presupuestarios y jurídicos correspondientes a esas acciones indirectas.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Como parte de las empresas comunes creadas en el marco de Horizonte Europa, la Empresa Común EuroHPC formará parte de la estrategia de auditoría de la Comisión. En particular, las acciones indirectas ejecutadas por la Empresa Común serán supervisadas por la CIC para garantizar un índice de error al mismo nivel que las demás acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas están facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban fondos de la Unión.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea (EPPO) podrán llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 3 y en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención o un contrato relativo a la financiación de la UE.

Sin perjuicio de lo anterior, los convenios de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar las auditorías y los controles e inspecciones sobre el terreno mencionados.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado Único, Innovación y Sociedad Digital - Horizonte Europa

CD/CND 5 .

de países AELC 6

de países candidatos 7

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1 - Mercado Único, Innovación y Sociedad Digital

01 02 02 42 01 – HE -    Clúster «Mundo digital, industria y espacio» – Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo

01 02 02 42 02 – HE -    Clúster «Mundo digital, industria y espacio» – Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos operativos

02 04 02 11 01 – DEP - Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo

02 04 02 11 02 – DEP - Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos operativos

02 03 03 - MCE Digital

CD

Créditos de compromiso (en millones EUR al tercer decimal)



Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

01 02 02 42 01 – HE - Clúster «Mundo digital, industria y espacio» – Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo 8

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

01 02 02 42 02 – HE - Clúster «Mundo digital, industria y espacio» – Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos operativos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 04 02 11 01 – DEP - Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo

2,017

3,149

3,660

3,733

3,808

3,884

9,748

 

30,000

02 04 02 11 02 – DEP - Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos operativos

397,983

386,851

396,340

146,267

296,192

346,116

400,251

 

2 370,000

02 03 03 - MCE Digital

10,000

20,000

40,000

70,000

20,000

20,000

20,000

 

200,000

Gastos totales

410,000

410,000

440,000

220,000

320,000

370,000

430,000

 

2 600,000


3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero  
plurianual

1

1 - Mercado Único, Innovación y Sociedad Digital

   

Empresa Común 9 10 11

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 12

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

0,402

1,434

1,911

1,949

1,988

2,028

6,205

 

15,917

Pagos

(2)

0,402

1,434

1,911

1,949

1,988

2,028

2,068

4,137

15,917

Título 2

Compromisos

(1a)

1,615

1,715

1,749

1,784

1,820

1,856

3,544

14,083

Pagos

(2 a)

1,615

1,715

1,749

1,784

1,820

1,856

1,894

1,650

14,083

Título 3

Compromisos

(3 a)

407,983 

406,851

436,340

216,267

316,192

366,116

420,251

 

2 570,000

Pagos

(3b)

122,000

225,000

350,000

185,000

290,000

345,000

400,000

653,000

2 570,000

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a +3a

410,000

410,000

440,000

220,000

320,000

370,000

430,000

-

2 600,000

Pagos

=2+2a+3b

124,017

228,149

353,660

188,733

293,808

348,884

403,962

658,787

2 600,000

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Otros gastos administrativos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL para la DG

Créditos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del programa - Rúbrica 1 13

del marco financiero plurianual 

Compromisos

410,000

410,000

440,000

220,000

320,000

370,000

430,000

-

2 600,000

Pagos

124,017

228,149

353,660

188,733

293,808

348,884

403,962

658,787

2 600,000



Rúbrica del marco financiero  
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG CNECT (4 EJC AD ESTATUTARIOS, 2 EJC AC)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos 14

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

p.m.

5,320

Otros gastos administrativos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

p.m.

5,320

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos  
de las distintas RÚBRICAS  
del marco financiero plurianual 

Compromisos

410,760

410,760

440,760

220,760

320,760

370,760

430,760

2 605,320

Pagos

124,777

228,909

354,420

189,420

294,568

349,644

404,722

658,787

2 605,320



3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos en EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (categoría AD)

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

20

25

30

30

30

30

30

Agentes temporales

14

22

27

27

27

27

27

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

34

47

57

57

57

57

57

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (categoría AD)

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

1,019

1,624

1,988

2,028

2,069

2,110

2,152

4,304

17,294

Agentes temporales

1,148

2,863

3,584

3,656

3,729

3,804

3,880

7,759

30,423

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

2,168

4,488

5,572

5,684

5,798

5,914

6,032

12,063

47,717

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal 15

Categoría y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

AD14

AD13

AD12

AD11

AD10

AD9

AD8

AD7

AD6

AD5

Total AD

14

22

27

27

27

27

27

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

Grupo de funciones III

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

20

25

30

30

30

30

30

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos - Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

4

4

4

4

4

4

4

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JED 16

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

2

2

2

2

2

2

2

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  17

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

6

6

6

6

6

6

6

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Contribución de terceros 18  

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por los Estados participantes

2,295

3,175

3,175

3,175

3,175

3,175

3,175

8,655

30,000

Contribuciones financieras a los gastos administrativos sufragados por los miembros privados/ socios [artículo 22.3.b), del SBA]

0,000

0,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

6,000

Contribuciones financieras a los costes operativos por los Estados participantes

407,705

406,825

436,825

216,825

316,825

366,825

418,170

0,00

2 570,000

Contribuciones en especie a las actividades operativas por parte de los miembros privados/asociados [art. 22.3.d) del SBA]

Contribuciones en especie a las actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

410,000

410,000

441,000

221,000

321,000

371,000

422,345

9,655

2 606,000

 


3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto        

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 19

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

(1)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(2)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(3)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(4)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(5)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(6)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(7)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(8)    La contribución de HE no puede indicarse en esta fase. Los cuadros siguientes de la presente Ficha Financiera solo indican las contribuciones relacionadas con el programa Europa Digital (DEP) y el MCE Está previsto que la contribución de HE sea proporcional a la actual contribución anual a EuroHPC.
(9)      El presente cuadro solo incluye la contribución de la UE con cargo a los programas digitales DEP y MCE.
(10)        Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE a los gastos administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.5.
(11)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(12)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2033.
(13)  Los créditos que se mencionan necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo al margen de la rúbrica 7 corresponden a los importes cubiertos por la contribución financiera de la Unión. Estos importes no incluyen la contribución de los Estados miembros a los costes administrativos del Centro de Competencia, proporcional a la contribución financiera de la Unión.
(14)    Para la gestión de las acciones del Programa Europa Digital (PED) y del MCE digital. Los costes en equivalentes a jornada completa se determinan sobre la base del coste anual medio del personal de categoría AD (150 000 EUR) y AC (80 000 EUR).
(15)    La plantilla de la Empresa Común incluye también 16 EJC para la parte relacionada con el programa HE. Estas cifras de personal relativo a esta parte permanecen estables en comparación con la dotación de personal actual de EuroHPC (16 EJC) y cubrirán también la ejecución del legado de la Empresa Común EuroHPC existente.
(16)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(17)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(18)    La contribución de terceros tendrá que actualizarse para reflejar el efecto de las contribuciones adicionales del programa Horizonte Europa.
(19)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 18.9.2020

COM(2020) 569 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

{SWD(2020) 179 final}


ANEXO 
de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Nombre de la propuesta/iniciativa

Empresa Común EuroHPC

1.    Coste de los recursos humanos que se consideran necesarios    

2.    Coste de otros gastos administrativos    

3.    Métodos de cálculo utilizado para la estimación de costes    

1.    Recursos humanos    

2.    Otros gastos administrativos    

El presente anexo, que completará cada DG/Servicio que participe en la propuesta/iniciativa, debe acompañar a la ficha financiera legislativa en el momento de iniciarse la consulta interservicios.

Los cuadros de datos se utilizan como fuente para los cuadros contenidos en la ficha financiera legislativa. Son únicamente para su uso interno dentro de la Comisión.

1.Coste de los recursos humanos que se consideran necesarios    

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

   Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

AD

4

0,600

4

0,600

4

0,600

4

0,600

4

0,600

4

0,600

4

0,600

4

4,200

AST

En las Delegaciones de la Unión

AD

AST

   Personal externo 1

Dotación global

AC

2

0,160

2

0,160

2

0,160

2

0,160

2

0,160

2

0,160

2

0,160

2

1,120

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

en las Delegaciones de la Unión

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JPD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal para la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

 

 

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

5,320

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

Al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

EJC

Créditos

   Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Investigación

AD

AST

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Personal externo 2

Personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»)

en la sede

AC

20

1,019

25

1,624

30

1,988

30

2,028

30

2,069

30

2,110

30

2,152

12,990

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AT

14

1,148

22

2,863

27

3,384

27

3,656

27

3,729

27

3,804

27

3,880

22,664

- en las Delegaciones de la Unión

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JPD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación

AC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

 

 

2,168

4,488

5,572

5,684

5,798

5,914

6,032

35,654

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

2.Coste de otros gastos administrativos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

En la sede:

Gastos de misión y representación

Costes de conferencias y reuniones

Comités 3

Estudios y consultas

Sistemas de información y gestión

Equipos y servicios de las TIC 4

Otras líneas presupuestarias (especifíquense cuando sea preciso)

Información y publicaciones

Adquisición, alquiler y gastos afines

Equipos, mobiliario, suministros y servicios

Contratos y reuniones de expertos

En las Delegaciones de la Unión

Misiones, conferencias y gastos de representación

Formación adicional del personal

Subtotal para la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.



En millones EUR (al tercer decimal)

Al margen de la RÚBRICA 7 

del marco financiero plurianual

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Gasto de asistencia técnica y administrativa (sin incluir el personal externo) con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»)

 

 

 

 

 

 

 

 

- en la sede

2,745

4,725

5,500

5,500

5,500

5,500

5,500

34,970

- en las Delegaciones de la Unión

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos de gestión para la investigación

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense cuando sea preciso)

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal - al margen de la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

2,745

4,725

5,500

5,500

5,500

5,500

5,500

34,970

TOTAL

RÚBRICA 7 y al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

5,645

9,225

11,150

11,150

11,150

11,150

11,150

70,620

Los créditos administrativos necesarios se cubrirán mediante créditos ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.Métodos de cálculo utilizado para la estimación de costes

1.Recursos humanos

En este apartado se expone el método de cálculo utilizado para estimar los recursos humanos considerados necesarios [hipótesis sobre carga de trabajo, incluidos los empleos específicos (perfiles de actividad Sysper 2), categorías de personal y costes medios conexos]

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

Nota: Los costes medios correspondientes a cada categoría de personal en la Sede se encuentran disponibles en BudgWeb:

https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/pre/legalbasis/Pages/pre-040-020_preparation.aspx

   Funcionarios y agentes temporales

-Director ejecutivo (AT)

-Asistente personal ejecutivo (AT)

-Jefe de Unidad ejecución del programa (AT)

-Jefe de Unidad administración, finanzas y apoyo (AT)

-Agente responsable de programas (AT)

-5 agentes de programas de Infraestructura HPC

-5 agentes de programas de I+D de HPC (AT)

-5 agentes de programas de Infraestructura cuántica (AT)

-Asesor jurídico (AT)

-Gestor de TI (AT)

-Agente de comunicaciones (AT)

-Asistente administrativo ejecutivo (AC)

-Asistente de comunicaciones (AC)

-Agente administrativo (AC)

-Asistente administrativo (AC)

-Asistente de TI (AC)

-Agente de contabilidad y presupuesto (AC)

-Asistente de contabilidad y presupuesto (AC)

-Jefe de equipo de finanzas (AC)

-3 asistente financiero iniciación (AC)

-3 asistente financiero verificación (AC)

-Agente de protección de datos (AC)

-Agente de recursos humanos (AC)

-Asistente de recursos humanos (AC)

-Asistente jurídico (AC)

-Agente para las relaciones con las partes interesadas (AC)

-Asistente de oficinas y locales (AC)

-Agente de control interno y auditoría (AC)

   Personal externo

Al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

   Solo puestos financiados con cargo al presupuesto de investigación 

   Personal externo

2.Otros gastos administrativos

Descríbase detalladamente el método de cálculo utilizado para cada línea presupuestaria

y en particular los conceptos de base (por ejemplo, número de reuniones anuales, costes medios, etc.)

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

Edificios y costes afines

La Empresa Común tiene que garantizar que las condiciones de trabajo de su personal cumplen las normas de las instituciones de la UE. Los locales de oficinas serán ofrecidos por el país de acogida de la Empresa Común. Este crédito incluye costes relacionados con las infraestructuras: seguros, agua, electricidad y calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia.

Tecnologías de la Información

Para que su personal pueda realizar su trabajo, la Empresa Común cuenta con equipos de oficina e instalaciones en red de última generación, lo que permite la utilización del conjunto de herramientas informáticas estándar de los programas e instituciones de la UE. Este crédito se destina a cubrir la adquisición de equipos informáticos y otro equipamiento ofimático y soporte físico similar, así como la instalación, configuración y mantenimiento de dicho equipamiento. La adquisición y mantenimiento de los paquetes de programas y de las licencias de soporte lógico necesarios para el normal funcionamiento de la Empresa Común; el gasto en contratos de servicios para estudios, programas y asistencia técnica necesarios para la Empresa Común, el coste de los contratos de servicios externos para gestionar y mantener los datos y sistemas, la formación y otras actividades de apoyo.

Abarca los costes de los ANS con la Comisión, necesarios para el uso del sistema de contabilidad ABAC (ANS con DG BUDG), así como para la prestación de equipos/servicios de TI (ANS con DIGIT, REA, RTD, CdT, HR y/o CNECT). Incluye también costes específicos de las necesidades de comunicación segura de los datos de la Empresa Común para acceder al sistema de contabilidad ABAC.

Bienes muebles

Aquí se incluyen los recursos necesarios para cubrir los costes de la organización de la oficina, los espacios de archivo y las salas de reunión.

Gasto corriente de gestión

Esto incluye los costes de suministros de oficina, artículos de papelería, distintivos, material de oficina y otros bienes fungibles necesarios para el funcionamiento de la oficina así como cualquier coste realizado por cualquier traducción obligatoria,)

Correo y telecomunicaciones

Este punto incluye todos los costes de correspondencia, correo y telecomunicaciones (telefonía fija y móvil y equipos/licencias de videoconferencias) de la Empresa Común.

Gasto de las reuniones oficiales y de otro tipo

Como parte de las actividades de la Empresa Común, algunas reuniones (como las reuniones del Consejo de Administración y los talleres comunitarios) requieren salas de gran capacidad que no están disponibles en los locales de la Empresa Común.

Actividades operativas

La auditoría y la asistencia jurídica son elementos clave que garantizan que la Empresa Común es conforme al marco jurídico. (p. ej. capacidad de auditoría interna, auditores externos y auditorías ex-post)

Actividades de comunicación relacionadas con las publicaciones, y en particular material de comunicación para las conferencias, jornadas de información y talleres; desarrollo y consolidación de páginas web; relaciones con el público en general y publicidad.

Información y publicaciones

Este punto incluye la política de comunicación de la Empresa Común para garantizar la sensibilización y la comprensión de los objetivos. También incluye las actividades relacionadas con la producción e impresión del informe anual de actividades y de otros informes.

Contratos y reuniones de expertos

Incluye los costes relativos a la evaluación, selección y revisión de proyectos, así como los costes relativos a los evaluadores y revisores.

Al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(1)

   AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.

(2)

   AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.

(3)

   Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

(4)

     TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación: debe consultarse a la DG DIGIT.

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