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Document 52020IE1563
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Public procurement as a tool to create value and dignity in work in cleaning and facility services’ (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contratación pública como instrumento para crear valor y dignidad en el trabajo de los servicios de limpieza y gestión de edificios» (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contratación pública como instrumento para crear valor y dignidad en el trabajo de los servicios de limpieza y gestión de edificios» (Dictamen de iniciativa)
EESC 2020/01563
DO C 429 de 11.12.2020, p. 30–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/30 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contratación pública como instrumento para crear valor y dignidad en el trabajo de los servicios de limpieza y gestión de edificios»
(Dictamen de iniciativa)
(2020/C 429/05)
Ponente: |
Diego DUTTO |
Coponente: |
Nicola KONSTANTINOU |
Decisión del pleno |
20.2.2020 |
Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
Aprobado en la CCMI |
2.9.2020 |
Aprobado en el pleno |
18.9.2020 |
Pleno n.o |
554 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
192/7/18 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
La Comisión Europea (CE), el Parlamento Europeo (PE) y los Estados miembros deben desarrollar los instrumentos de apoyo necesarios para promover el uso de la contratación pública estratégica con el fin de avanzar en el uso sistemático de criterios estratégicos sostenibles, transparentes, ambiciosos y aplicables que garanticen normas sociales y de calidad más exigentes en la contratación pública. |
1.2 |
A fin de garantizar que los servicios de limpieza se centran en la calidad y no en el precio, debe respetarse el principio de transparencia tanto para el cliente como para el contratista. Las especificaciones del contrato deben definirse y detallarse, incluidos la frecuencia, el tiempo, la salud y la seguridad en el trabajo (SST) y los costes económicos de la limpieza (1). Valorar la aplicación de estos criterios durante toda la vigencia del contrato es fundamental para evaluar la calidad de los servicios de limpieza prestados. |
1.3 |
Los interlocutores sociales deben participar en la formación y profesionalización de los compradores públicos tal como estipula la Recomendación de la CE de 3 de octubre de 2017 (2). |
1.4 |
La CE y los Estados miembros deben tomar la iniciativa de luchar contra el empleo no declarado y seguir mejorando las condiciones de empleo en el sector de la limpieza. El fortalecimiento de la normativa y el refuerzo aún mayor de los mecanismos para garantizar su aplicación, como los criterios salariales y la negociación colectiva sectorial, pueden contribuir a la competencia leal, a unas normas sociales más exigentes y a un empleo de calidad. |
1.5 |
El CESE pide a la CE, el PE, los Estados miembros y los entes locales y regionales que recurran, siempre que sea posible, a la limpieza diurna en todas las contrataciones públicas. |
1.6 |
La garantía de una competencia leal puede lograrse centrándose en los aspectos de la calidad y en el respeto de la jurisprudencia del TJUE y de las normas nacionales que establecen la posibilidad de hacer del respeto de los convenios colectivos un requisito para la adjudicación de contratos públicos. Los Estados miembros, conjuntamente con los interlocutores sociales y con arreglo a las prácticas nacionales, deben fomentar el alcance de los convenios colectivos en la industria nacional de la limpieza a nivel sectorial, comprobando que estos acuerdos sean respetados en la práctica. |
1.7 |
La mano de obra del sector está compuesta principalmente por mujeres y nacionales de terceros países, que, por ello, pueden verse más directamente afectados por las políticas de compra de las administraciones públicas. Por lo tanto, el CESE considera que, además de los convenios colectivos, deben desarrollarse salvaguardias adicionales para defender los principios de no discriminación e igualdad de trato de los trabajadores. El CESE propone que se concedan puntos adicionales al aplicar los criterios de adjudicación de las licitaciones que premien las formas de integración como los cursos de formación específicos, los servicios de apoyo a las familias —por ejemplo, la asistencia tras la escuela para los menores— y otras formas de bienestar empresarial con contenido social. |
1.8 |
El CESE recomienda que, cuando se revisen las Directivas de la UE de 2014 sobre contratación pública, los costes obligatorios de seguridad y formación se indiquen fuera del ámbito del precio competitivo, como un elemento que no pueda abreviarse y pueda verificarse en el desglose de los costes que componen la licitación. |
1.9 |
El CESE recomienda que se respeten las condiciones de sostenibilidad, los derechos laborales y los convenios colectivos de aplicación general (haciendo responsables al poder adjudicador, al contratista principal y a los subcontratistas de sus respectivos socios contractuales inmediatos) a lo largo de toda la cadena de subcontratación y durante todo el período de ejecución de los contratos. |
1.10 |
El CESE hace un llamamiento a los Estados miembros para que, si no lo hacen ya, presten especial atención al respeto de todas las obligaciones legales y contractuales, así como de seguridad e higiene en el trabajo, relativas a aspectos sociales, medioambientales y de sostenibilidad, y comprueben eficazmente que se cumplen durante la fase de ejecución de las licitaciones públicas en el sector de la limpieza. |
1.11 |
Por lo que se refiere a las obligaciones —estipuladas en los artículos 83 a 85 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)— que incumben a los Estados miembros, los poderes adjudicadores y la CE, el CESE pide a todos estas autoridades que faciliten sin más demora los datos correspondientes, garantizando, en particular, que se cumplan los criterios de adjudicación y su ponderación relativa para los contratos de limpieza. Se pide a la CE que preste apoyo financiero a los proyectos de seguimiento y a la investigación de los interlocutores sociales del sector en relación con el tema de la contratación pública en materia de servicios de limpieza y gestión de edificios. |
1.12 |
La CE debe fortalecer la arquitectura legislativa y la capacidad de negociación de los interlocutores sociales a escala nacional, incluso asignando fondos para las actividades de desarrollo de capacidades, especialmente en los países de Europa sudoriental, central y oriental (4). |
1.13 |
El CESE recomienda que, en la revisión de las Directivas europeas de 2014 sobre contratación pública, por lo que se refiere a los servicios intensivos en mano de obra, como los servicios de limpieza, las Directivas europeas sobre contratación pública pidan o exijan a los Estados miembros que excluyan el uso del precio más bajo para la adjudicación de las ofertas, incluyendo un límite máximo del 30 % en la puntuación que se conceda al precio en comparación con la puntuación que se conceda a la calidad, y que garanticen, mediante cláusulas sociales específicas, la estabilidad laboral del personal contratado en virtud de la licitación, siempre de conformidad con la Directiva 2001/23/CE (5) y según la interpretación de la jurisprudencia de la UE, las modalidades de trabajo de la empresa y las estipulaciones del convenio colectivo. |
1.14 |
El CESE pide a los poderes adjudicadores que utilicen sus propias estimaciones de costes para los servicios de limpieza, consultando herramientas sectoriales especializadas, como la Guía del mejor valor y los ejemplos nacionales, para evaluar como es debido el mercado del sector, y reservando una parte de estos servicios para los contratos reservados, según se estipula en el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE y tal como la han incorporado los Estados miembros a sus propios códigos de contratación pública. |
1.15 |
La CE debe animar a los Estados miembros a iniciar un proceso de acreditación o un sistema de cualificación para los contratistas que deseen ser tenidos en cuenta para los contratos públicos de limpieza. Este proceso debe ser supervisado por un comité de evaluación integrado por varias partes interesadas, incluidos los sindicatos y un representante de los contratistas del sector. |
1.16 |
Dado que sigue existiendo el riesgo que plantea la COVID-19, así como el riesgo de contagiarse de esta o de cualquier otra enfermedad, es necesario que tanto los trabajadores como el público general estén protegidos. El CESE recomienda que la CE y los Estados miembros elaboren protocolos vinculantes en materia de seguridad e higiene en el trabajo con la ayuda de los interlocutores sociales. |
1.17 |
El CESE también pide a los Estados miembros que adopten medidas y colaboren con los interlocutores sociales para debatir soluciones prácticas de carácter temporal que permitan volver rápidamente a prácticas de contratación justas y de calidad. |
1.18 |
Teniendo en cuenta la crisis de la COVID-19, el CESE recomienda que los Estados miembros avancen en la formación y la profesionalización del personal de limpieza. Deben facilitarse recursos financieros de forma que los poderes públicos y las empresas contratantes puedan invertir en formación y capacidades. Se debe alentar a los trabajadores empleados en los servicios de limpieza y saneamiento a que obtengan cualificaciones profesionales, sentando las bases para mejorar las oportunidades de trabajo de las personas vulnerables. |
1.19 |
El CESE aboga por que las instituciones europeas, los Estados miembros y los entes regionales y locales adopten un enfoque integral sobre la adquisición de servicios de limpieza. Este enfoque no prevé establecer contrapartidas entre las condiciones medioambientales y las laborales, sino que promueve la cohesión social, las normas laborales, la igualdad de género y los objetivos medioambientales propuestos en el Pacto Verde de la CE. |
2. Observaciones generales
2.1 |
El principal objetivo del presente Dictamen es plantear recomendaciones sobre el uso de la contratación pública para mejorar la calidad y dignidad del empleo en los servicios de limpieza y de gestión de edificios. |
2.2 |
Muchas de estas recomendaciones tienen un alcance general y pueden aplicarse a todos los sectores de la economía. Esto vale en especial para los sectores de servicios de gran intensidad de mano de obra, como la seguridad privada o los servicios de restauración. |
3. Antecedentes y contexto
3.1 |
Cada año, más de 250 000 entes públicos en la UE gastan alrededor del 14 % del PIB (alrededor de 2 billones EUR al año) en la adquisición de servicios, obras y suministros (6). Servicios como la limpieza constituyen la parte principal de la contratación pública. En 2017, el valor de la adjudicación de servicios alcanzó los 250 000 millones EUR (7). |
3.2 |
La contratación pública puede apoyar la inversión en la economía real, generar empleos de buena calidad y promover la inclusión y mejores condiciones para las personas con discapacidad y las personas desfavorecidas, así como para los trabajadores migrantes (8). También puede fomentar la demanda de productos innovadores, perseguir objetivos de política industrial y promover la transición a una economía circular eficiente en cuanto a recursos y energía (9). |
3.3 |
Por lo que respecta a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, el uso de los criterios de la «oferta económicamente más ventajosa» (OEMV) debería incorporar todos los criterios estratégicos mencionados en el anterior punto 3.2. Como las normas siguen siendo vagas, la mayoría de los contratos públicos siguen adjudicándose a la oferta más baja, a veces incluso a una oferta anormalmente baja (OAB) (10). |
3.4 |
No se está aprovechando todo el potencial de las Directivas sobre contratación pública, y su aplicación difiere entre los Estados miembros. Por consiguiente, una autoridad pública debe decidir en función de sus prioridades (11). |
3.5 |
Se trata de una cuestión, en primer lugar, política y, después, de carácter técnico. La decisión sobre qué servicios comprar y qué criterios de adjudicación utilizar —y con qué ponderación relativa— forma parte del proceso político de toma de decisiones. Tales decisiones establecen el marco y los parámetros fundamentales para el procedimiento de adjudicación. Si no se tuvieran en cuenta los derechos laborales, medioambientales y sociales de los trabajadores, se crearía una desigualdad de condiciones. |
4. La crisis de la COVID-19, la industria de los servicios de limpieza y la contratación pública
4.1 |
La pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve el valor fundamental del trabajo de los limpiadores como un bien público común. Las empresas contratantes deben cumplir requisitos de cualificación, eficiencia y especialización. En su declaración conjunta de 22 de abril de 2020, los interlocutores sociales de la UE, EFCI y UNI Europa, destacaron el papel crucial de la industria de la limpieza y sus trabajadores en la prevención de la propagación del virus (12). |
4.2 |
En 2018 había en la UE 4,11 millones de empleados de la limpieza, que trabajaban en 283 506 empresas. Desde mediados de la década de 2010 se ha producido un incremento constante de la facturación. Al mismo tiempo, la facturación por empresa alcanzó los 393 000 EUR en 2017. Según EFCI, la facturación media por empleado alcanzó cerca de 30 000 EUR. El volumen de negocios por trabajador asciende a 27 400 EUR y los trabajadores reciben un salario medio anual de 12 200 EUR. Gran parte de la mano de obra del sector de la limpieza europeo trabaja a tiempo parcial. Además, se trata de un sector de gran intensidad de mano de obra en el que el margen de beneficio de las empresas no supera el 3 %. Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las empresas contratantes incurrieron en gastos adicionales para proteger los intereses tanto de los clientes como de sus propios trabajadores. La proporción de trabajadores a tiempo parcial, de mujeres trabajadoras y de trabajadores migrantes es particularmente elevada. El porcentaje de trabajadoras es en todos los casos superior al 50 % (salvo en Dinamarca), con niveles máximos que superan el 80 % en Lituania, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido (13). En toda la UE, el 30 % de los trabajadores de la limpieza son migrantes (60 % en Bélgica). |
4.3 |
Los obstáculos para entrar en el mercado de los servicios de limpieza y gestión de edificios son escasos o inexistentes. Los servicios de limpieza son intensivos en mano de obra, y casi el 80 % de los ingresos de las empresas representan los costes laborales y los márgenes son muy estrechos para los contratistas del sector. Por consiguiente, tanto en el sector público como en el privado, la decisión de compra de los clientes conduce a una presión a la baja de los precios, lo que socava los estándares sociales y la dignidad del trabajo de limpieza. |
4.4 |
Tanto durante la crisis de la COVID-19 como posteriormente, los servicios de limpieza y gestión de edificios únicamente solo podrán asegurar el valor y cumplir normas sociales muy exigentes si los limpiadores cuentan con una cualificación suficiente y los equipos técnicos adecuados, y existe una definición clara de los derechos y obligaciones de los empleadores y los trabajadores. Esto podría requerir que las autoridades públicas paguen un precio más alto por los servicios de limpieza. Ciertamente, debido a la interrupción de las actividades durante la crisis de la COVID-19, muchos proveedores de servicios empresariales se enfrentaron a graves problemas de liquidez y soportaron un aumento de los costes de aplicación de las medidas de salud y seguridad necesarias para proteger tanto a los trabajadores como a los clientes. Estos problemas financieros se ven exacerbados por las malas prácticas de contratación de los compradores públicos y privados. Con el fin de ayudar a las empresas a seguir garantizando la salud y la seguridad de su personal de limpieza, así como a mantener y mejorar la calidad de sus condiciones de empleo, el CESE pide a los compradores públicos y privados que vuelvan a establecer rápidamente un sistema de contratación pública eficiente, unas prácticas de contratación justas y una mejor consideración de los criterios de calidad (14). Los trabajadores de la limpieza a menudo trabajan en circunstancias peligrosas y arriesgadas que pueden poner en peligro su propia salud (15). Aunque algunos trabajadores prefieren llevar a cabo su actividad laboral a tiempo parcial, otros desean trabajar más horas o hacerlo a tiempo completo. No obstante, los empresarios pueden encontrar en ocasiones dificultades para ofrecer contratos a tiempo completo. Además, a pesar del compromiso de los interlocutores sociales con la limpieza diurna, los servicios de limpieza los suelen prestar trabajadores que desempeñan solos su actividad laboral durante la noche. Esto se debe frecuentemente a los requisitos del cliente. Estas prácticas de empleo contribuyen a que la mano de obra de los limpiadores permanezca invisible (16), infravalorada y no reconocida (17). Desgraciadamente, en algunos Estados miembros todavía existen contratos de cero horas. Las autoridades públicas son responsables en la medida en que siguen gestionando el contrato, supervisándolo y evaluando la calidad. Se debe perseguir el objetivo de brindar más oportunidades a los empleados para que puedan trabajar durante el día, en un solo turno, y con contratos a tiempo completo que les permitan aumentar su calidad de vida. |
4.5 |
El uso del precio más bajo como único criterio de adjudicación en los contratos públicos socava la prestación de servicios de calidad y contribuye al deterioro de las condiciones de trabajo, la disminución de la calidad y la elusión de responsabilidades (menor esfuerzo) (18). Como la limpieza es una tarea heterogénea y no es fácilmente cuantificable, es difícil evaluar la calidad tanto durante el proceso como posteriormente. Por ello, es importante basar la calidad en el resultado —a lo largo de todo el ciclo de vida—, y no en el proceso. |
4.6 |
La expresión «precio más bajo» ha desaparecido del texto de la Directiva 2014/24/UE, pero se permite la adjudicación basada «únicamente en el precio» (artículo 67, apartado 2, último párrafo). Esto implica que algunos órganos de contratación siguen adjudicando contratos a la oferta más baja y en ocasiones incluso a «ofertas anormalmente bajas» (OAB). Cuando deseen utilizar el criterio de oferta económicamente más ventajosa para los servicios intensivos en mano de obra, los países deberían ir más lejos y alentar a las administraciones a utilizar dicho criterio de manera más eficaz definiendo un límite máximo para la ponderación del precio y utilizando fórmulas que eviten ampliar las diferencias de precios entre las ofertas. A tal fin, es necesaria una formación específica para la profesionalización del personal responsable de la contratación pública. Además, la próxima revisión de las Directivas debería introducir normas obligatorias para a) la detección de posibles ofertas anormalmente bajas mediante el establecimiento de una diferencia del 20 % con respecto a la siguiente oferta más baja para dar lugar a la obligación de comprobación, b) una comprobación minuciosa de si el licitador tiene motivos objetivos y plausibles que justifiquen su baja oferta, y c) la exclusión de dichas ofertas si el licitador no ha proporcionado tales motivos. |
4.7 |
Así pues, la crisis es una oportunidad para que las empresas de limpieza y sus trabajadores refuercen el valor y la importancia fundamental de la limpieza ante el público y sus clientes directos. La Guía del mejor valor (19), elaborada por los interlocutores sociales del sector de la limpieza de la UE en 2017, es una herramienta que puede orientar a las organizaciones públicas y privadas que otorgan contratos de servicios de limpieza para que se decanten por contratos que ofrezcan el mejor valor. Algunos interlocutores sociales nacionales han desarrollado herramientas similares. |
4.8 |
La digitalización está creando oportunidades y desafíos para los trabajadores poco cualificados de este sector, y los interlocutores sociales de la UE creen que las tecnologías pueden utilizarse para mejorar el reconocimiento del valor del trabajo del personal de limpieza, la relevancia de la limpieza en general y para crear más valor añadido para los compradores de servicios de limpieza (20). El proyecto SK-Clean de la EFCI inventariará las cambiantes necesidades de cualificación del sector y constituirá una herramienta de trabajo con vistas a una mayor profesionalización de los limpiadores (21). |
4.9 |
El nuevo contexto generado por la emergencia de la COVID-19 requiere que las autoridades competentes garanticen la difusión de información sobre cómo utilizar los equipos de protección individual (EPI), así como el suministro de EPI adecuados para proteger a los trabajadores y a las personas. Las empresas necesitan apoyo financiero para cubrir los crecientes costes adicionales de las medidas organizativas, las evaluaciones de riesgos, el análisis y la distribución de los EPI a la mano de obra (22). Entre tanto, las inversiones de las empresas contratantes son fundamentales para poder ofrecer a sus clientes soluciones de limpieza que sean innovadoras y más eficaces por estar basadas en la investigación química y biológica. |
5. La contratación pública y el Pacto Verde
5.1 |
El Pacto Verde propone que la contratación pública pueda utilizarse para reducir las emisiones de carbono. Sin embargo, se necesita un enfoque integral. |
5.2 |
El sector de la limpieza puede contribuir a una transición ecológica y a una economía circular introduciendo etiquetas ecológicas para productos de limpieza, jabón, papel higiénico y toallas de papel ecológicas, y procediendo a una buena clasificación de los residuos. Este es también el objetivo de las etiquetas ecológicas para los servicios de limpieza (23) y los productos de limpieza (24), incluso si su eficiencia en la práctica no es evidente. La no aceptación por parte del cliente del uso de productos y procedimientos ecológicos puede implicar un incremento de los costes, lo que generaría una mayor presión en todos los elementos del coste. Esto podría deteriorar asimismo las condiciones sociales, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo. Además, también podría hacer que el acceso de las pymes a las oportunidades de contratación pública se viese más limitado (25). Por ello se necesita un enfoque integral de la contratación pública. |
5.3 |
Las investigaciones sugieren que los criterios medioambientales son insuficientes para incitar realmente a los proveedores a realizar cambios (26). A los contratistas de servicios privados comprometidos con el medio ambiente se les impide aprovechar todo su potencial si los poderes adjudicadores no están dispuestos a pagar el coste adicional que ello supone. Por lo tanto, se requiere una mayor profesionalización de los compradores. |
6. Consideraciones sociales y de calidad en la contratación pública
6.1 |
El artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE estipula que «los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X». |
6.2 |
En la Guía de adquisiciones sociales de la CE de octubre de 2010 se establecen diversas consideraciones sociales para los poderes adjudicadores, como la prohibición del trabajo forzado e infantil, los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo, las obligaciones de salario mínimo, los requisitos de seguridad social y, de forma más general, las normas de trabajo digno (27). Dado que constituyen obligaciones legales, deben respetarse, se mencionen o no en las cláusulas de ejecución del contrato. |
6.3 |
De acuerdo con el considerando 98 de la Directiva 2014/24/UE, las condiciones de ejecución del contrato también pueden tener el objeto de favorecer la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, y la conciliación del trabajo y la vida familiar. |
6.4 |
A fin de evitar que los costes de la mano de obra se utilicen como el principal elemento de competencia entre los licitadores, todos ellos (incluidos los subcontratistas) deben respetar las normas mínimas establecidas localmente por la ley o por cualesquiera convenios colectivos que sean vinculantes y de aplicación general en relación con los costes de la mano de obra y las cláusulas tipo de los contratos públicos. Los convenios colectivos sectoriales vinculantes y de aplicación general pueden garantizar una igualdad de condiciones. |
6.5 |
Si bien herramientas como la Guía del mejor valor pueden aliviar la pobreza de las personas con empleo y contribuir a la cohesión social en los Estados miembros de la UE, no fortalecen a los interlocutores sociales a escala sectorial ni contribuyen a su capacidad de establecer sistemas de negociación colectiva sectorial vinculantes. Los Estados miembros, que tienen competencia en este ámbito, tendrán que hacer más estrictas las normas sobre la aplicación de la negociación colectiva en la contratación. |
6.6 |
Las instituciones públicas como las guarderías, las escuelas, las residencias de ancianos y los hospitales se han convertido en marcas y compiten con otras instituciones por los clientes. En esta competición, la «limpieza» y la calidad de la limpieza se consideran un factor distintivo, que contribuye directamente a la satisfacción del usuario y a la competitividad. |
6.7 |
La falta de uso de consideraciones de calidad y sociales en la contratación pública también tiene consecuencias negativas para la rotación laboral, lo que representa una situación de triple pérdida para los empleadores, los clientes y los trabajadores (28). |
6.8 |
El fomento de la educación y la formación en el lugar de trabajo garantizan una mayor calidad en la contratación pública, así como el respeto de los derechos de los trabajadores. La formación profesional, la certificación y el reconocimiento oficial de las cualificaciones contribuyen al reconocimiento del sector. A su vez, el reconocimiento de esta importancia en el proceso de licitación mejoraría su valorización y permitiría una mejor comprensión de los costes que entraña para las empresas, que deberían reflejarse adecuadamente tanto en los precios como en los salarios. La responsabilidad de la formación de los trabajadores recae en la empresa de limpieza; la aceptación de la oferta más baja genera el riesgo de que las empresas no puedan permitirse invertir en formación y seguridad (o en maquinaria, innovación y formación conexa) más allá del mínimo exigido por ley. |
Bruselas, 18 de septiembre de 2020.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) http://www.europeancleaningjournal.com/magazine/articles/latest-news/managing-quality-in-german-contract-cleaning
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017H1805&from=ES Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión (DO L 259 de 7.10.2017, p. 28).
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(4) https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2019/representativeness-of-the-european-social-partner-organisations-industrial-cleaning-sector#tab-01
(5) Directiva 2001/23/CE del Consejo (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).
(6) https://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement_es
(7) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/631048/IPOL_STU(2018)631048_EN.pdf, p. 14
(8) https://ec.europa.eu/info/policies/public-procurement/support-tools-public-buyers/social-procurement_es
(9) La CE ofrece una serie de herramientas de apoyo a los compradores públicos, no solo respecto a la contratación pública social, y todos estos aspectos deberían tenerse en cuenta: https://ec.europa.eu/info/policies/public-procurement/support-tools-public-buyers_es.
(10) Esto se aborda en el artículo 69 de la Directiva de la UE de 2014 sobre contratación pública.
(11) Jeremy Prassl, The Future of EU Labour Law (El futuro del derecho laboral de la UE).
(12) Declaración conjunta sobre el impacto de la COVID-19 en el sector de los servicios de limpieza industrial y gestión de edificios y las medidas necesarias para protegerlo, https://www.uni-europa.org/2020/04/22/joint-statement-on-the-covid-19-impact-to-the-industrial-cleaning-and-facility-services-sector-and-the-necessary-measures-to-protect-it/.
(13) Eurofund (2019) Representativeness Study for the Industrial Cleaning Sector, p. 19: https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef19012en.pdf
(14) http://servicealliance.eu/wp-content/uploads/2020/05/EBSA-Statement_Contracting-recommendations-during-COVID_13-5-2020.pdf
(15) Bergfeld, Mark (2020) The Insanity of Making Sick People work (La locura de hacer trabajar a los enfermos), Jacobin Magazine: https://jacobinmag.com/2020/03/coronavirus-workers-rights-health-care-cleaners-gig-economy.
(16) Bergfeld, Mark & Ylitalo, Jaana — Putting Europe’s invisible precariat in the spotlight (El precariado invisible de Europa en el punto de mira), la Europa Social, 18 de abril de 2019, https://www.socialeurope.eu/europes-invisible-precariat.
(17) When Creativity Meets Value Creation. A Case Study on Daytime Cleaning: Volume VIII: Ergonomics and Human Factors in Manufacturing, Agriculture, Building and Construction, Sustainable Development and Mining (Cuando la creatividad se encuentra con la creación de valor. Un estudio de caso sobre la limpieza diurna: Volumen VIII: Ergonomía y factores humanos en la industria manufacturera, la agricultura, la construcción y la edificación, el desarrollo sostenible y la minería).
(18) Evidence from Public Administration Review (Pruebas de la revisión de la administración pública), Vol. 79, Ed. 2, pp. 193-202.
(19) http://www.cleaningbestvalue.eu/
(20) Véase EFCI: https://www.efci.eu/wp-content/uploads/2019/02/Digital-transition-in-cleaning-industry-in-FR.pdf https://www.efci.eu/wp-content/uploads/2019/10/2019-10-29_Joint-statement-on-digitalisation-EFCI-UNI-Europa-29.10.2019.pdf y https://www.efci.eu/wp-content/uploads/2019/10/2019-10-29_Joint-statement-on-digitalisation-EFCI-UNI-Europa-29.10.2019.pdf.
(21) Proyecto SK-Clean.
(22) Declaración de la UNI-CoeSS: https://www.uni-europa.org/2020/05/08/private-secruity-joint-declaration-ensuring-business-continuity-and-protection-of-workers-in-the-covid-19-pandemic/.
(23) https://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/Cleaning_Services_Factsheet_Final.pdf y http://www.ecolabelindex.com/ecolabel/cleaning-industry-management-standard-cims.
(24) http://www.ecolabelindex.com/ecolabels/?st=category,cleaning.
(25) Sofia Lundberg & Per-Olov Marklund (2016) Influence of Green Public Procurement on Bids and Prices (Influencia de la contratación pública ecológica en las ofertas y los precios), https://www.nhh.no/globalassets/departments/business-and-management-science/seminars/2016-spring/120516.pdf.
(26) Sofia Lundberg & Per-Olov Marklund (2016) Influence of Green Public Procurement on Bids and Prices (Influencia de la contratación pública ecológica en las ofertas y los precios), https://www.nhh.no/globalassets/departments/business-and-management-science/seminars/2016-spring/120516.pdf.
(27) Adquisiciones sociales (fn.43), p. 47.
(28) Market Exposure and the Labour Process: The Contradictory Dynamics in Managing Subcontracted Services Work (La exposición al mercado y el proceso laboral: la dinámica contradictoria en la gestión del trabajo de servicios subcontratados).
ANEXO
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:
Punto 1.10
Suprímase:
|
El CESE hace un llamamiento a los Estados miembros para que presten especial atención al respeto de todas las obligaciones legales y contractuales relativas a aspectos sociales, medioambientales y de sostenibilidad y comprueben eficazmente que se cumplen durante la fase de ejecución de las licitaciones públicas en el sector de la limpieza. |
Resultado de la votación:
A favor: |
61 |
En contra: |
105 |
Abstenciones: |
9 |
Punto 2.1
Modifíquese de la manera siguiente:
|
El principal objetivo del presente Dictamen es plantear recomendaciones sobre el uso de la contratación pública para mejorar la calidad y dignidad del empleo en los servicios de limpieza y de gestión de edificios. |
Resultado de la votación:
A favor: |
61 |
En contra: |
107 |
Abstenciones: |
9 |
Punto 4.3
Modifíquese de la manera siguiente:
|
Los obstáculos para entrar en el mercado de los servicios de limpieza y gestión de edificios son escasos o inexistentes. Los servicios de limpieza son intensivos en mano de obra, y casi el 80 % de los ingresos de las empresas representan los costes laborales y los márgenes son muy estrechos para los contratistas del sector. Por consiguiente, tanto en el sector público como en el privado, la decisión de compra de los clientes conduce a una presión a la baja de los precios, lo que socava los estándares sociales y la dignidad del trabajo de limpieza. |
Resultado de la votación:
A favor: |
61 |
En contra: |
108 |
Abstenciones: |
8 |