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Document 52020BP1939

    Resolución (UE) 2020/1939 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2018

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 310–312 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1939/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/310


    RESOLUCIÓN (UE) 2020/1939 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    de 14 de mayo de 2020,

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2018

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2018,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0058/2020),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2018 ascendió a 7 981 001,45 EUR, lo que representa un aumento del 3,34 % con respecto a 2017; que la totalidad del presupuesto del Instituto procede del presupuesto de la Unión (2);

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Instituto relativas al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,38 %, lo que representa un aumento del 0,46 % con respecto a 2017; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 81,15 %, lo que representa un incremento del 0,20 % con respecto al ejercicio anterior;

    Rendimiento

    2.

    Constata que el Instituto utiliza determinados indicadores clave de rendimiento en relación con los objetivos operativos y la gestión de los recursos financieros y humanos para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; constata asimismo que el Instituto realizó el 98,80 % de las actividades del documento único de programación en 2018;

    3.

    Señala que el Instituto presidió la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior y coordinó las actualizaciones periódicas y el intercambio de información entre agencias; toma nota de que, a finales de 2018, el Instituto, junto con otras agencias, acordó explorar las posibilidades de una mayor cooperación entre agencias en la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo de capacidades con terceros países; valora positivamente esta cooperación como ejemplo para otras agencias; anima al Instituto a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con las agencias de la Unión; anima al Instituto a que entable debates con otras agencias que realizan actividades similares sobre la puesta en común de recursos en los casos de solapamiento de tareas;

    4.

    Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad para evaluar la posibilidad, al menos, de crear sinergias comunes con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), cuando no de proceder a una fusión completa; pide a la Comisión que examine dos escenarios, a saber, el traslado del Instituto a la sede de la FRA en Viena y el traslado de la sede de la FRA a la sede del Instituto en Vilna; señala que ello supondría compartir servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una cantidad enorme de dinero que se podría utilizar para completar la financiación del Instituto y de la FRA;

    5.

    Anima al Instituto a que aplique las recomendaciones del Tribunal;

    6.

    Anima al Instituto a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

    7.

    Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de género en la Unión Europea y reforzarla, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género;

    8.

    Acoge favorablemente la cooperación existente entre el Instituto y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Comisión FEMM»), y celebra la contribución del Instituto a los trabajos en curso de la Comisión FEMM, en particular en lo tocante a la brecha digital de género, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la brecha de género en los salarios y en las pensiones, la presupuestación con perspectiva de género, la lucha contra la violencia contra las mujeres, la salud de las mujeres —incluidos los derechos sexuales y reproductivos—, los derechos de las mujeres y el desarrollo de una herramienta parlamentaria sensible a las cuestiones de género; destaca la valiosa contribución que el Instituto puede aportar a todas las comisiones del Parlamento para mejorar la incorporación horizontal de la perspectiva de género y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y acciones en el contexto de la elaboración de las políticas de la Unión, por ejemplo, proporcionando formación y datos a otras comisiones;

    9.

    Toma nota de la nueva estrategia de gestión del conocimiento y de la comunicación para el período 2019-2021, destinada a implicar a las partes interesadas en la igualdad de género y a supervisar los canales de comunicación del Instituto;

    10.

    Apoya firmemente el trabajo del Instituto, cuyos estudios e investigaciones proporcionan a la Comisión FEMM datos indispensables para llevar a cabo su labor de manera adecuada, ya que le suministra datos oficiales objetivos y de gran calidad;

    11.

    Acoge con satisfacción los logros conseguidos por el Instituto en 2018 y le pide que actualice el Índice de Igualdad de Género 2017 todos los años a partir de 2020; solicita el desarrollo de más instrumentos metodológicos para garantizar mejor la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones;

    12.

    Insiste en la función del Instituto, como centro especializado de la Unión en igualdad de género, de supervisar la aplicación del Convenio de Estambul;

    13.

    Expresa su preocupación por las denuncias presentadas por antiguos trabajadores temporales de la agencia y por las sentencias del Tribunal de Distrito de la Ciudad de Vilna y del Tribunal Regional de Vilna; exige un proceso de contratación transparente y pide al Instituto que adopte medidas para poner remedio a la situación;

    Política de personal

    14.

    Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber, 27 agentes temporales designados de un total de 27 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (27 puestos autorizados en 2017); constata que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 14 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

    15.

    Toma nota de la sentencia del Tribunal de Distrito de la Ciudad de Vilna de febrero de 2019 favorable a cinco antiguos empleados del Instituto, que habían acusado al Instituto de haberse aprovechado durante años del estatuto de «empleados temporales» para pagarles menos que al personal con contratos de larga duración; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis global de la manera en que las agencias y el propio Instituto contratan a su personal, y pide a este último que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado final del análisis;

    16.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, una de las obligaciones principales derivadas de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Derecho laboral de Lituania es que los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; observa, sin embargo, que los contratos no exigían que las empresas de trabajo temporal respetaran expresamente estas condiciones, y no hay pruebas de que el Instituto haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales propias y las del personal interino, lo que genera riesgos de litigios y de daños a la reputación; pide al Instituto que analice las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional;

    17.

    Observa con preocupación la representación desequilibrada de hombres (7 miembros) y mujeres (23 miembros) en el Consejo de Administración;

    18.

    Observa que el Instituto publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, a fin de aumentar la publicidad al respecto, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

    Contratación pública

    19.

    Constata con preocupación que, al final del ejercicio 2017, el Instituto era parte demandada en cuatro asuntos relativos a tres procedimientos de contratación pública sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») por licitadores no seleccionados; observa que en 2018 el Tribunal de Justicia se pronunció sobre dos de los cuatro asuntos y desestimó las acciones de los demandantes por considerar que el Instituto no era responsable, y que en 2019 el Tribunal de Justicia se pronunció sobre los dos asuntos restantes, vinculados a la misma decisión y al mismo contrato de adjudicación; toma nota de que, según la respuesta del Instituto, este mejoró los procedimientos de contratación pública para reducir al mínimo el riesgo de un potencial descontento entre los licitadores no seleccionados y de futuros procesos judiciales;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    20.

    Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; acoge con satisfacción la publicación en su sitio web de los currículos del personal directivo del Instituto;

    Auditoría interna

    21.

    Observa que en el informe final de auditoría, emitido el 17 de octubre de 2017, del Servicio de Auditoría Interna sobre la gestión de las partes interesadas y la comunicación externa no se detectó ninguna cuestión crítica o muy importante; toma nota, no obstante, de que en el informe de auditoría se recomienda seguir mejorando en una serie de ámbitos, como la gestión del conocimiento y la estrategia de comunicación, los indicadores clave de rendimiento, el seguimiento y la presentación de informes, la gestión de los principales proyectos de las partes interesadas y la comunicación externa; observa que el Instituto elaboró un plan de acción sobre todas las recomendaciones y subrecomendaciones que debían aplicarse durante el período 2017-2018, y que varias subrecomendaciones se aplicaron en 2017 y el resto, a lo largo de 2018;

    22.

    Toma nota de los esfuerzos del Instituto para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; observa que, si bien el Instituto no ha adoptado medidas específicas para reducir o compensar las emisiones de CO2, participa en reuniones, consultas y presentaciones a tal fin y también dispone de plazas de estacionamiento de bicicletas;

    23.

    Pide al Instituto que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

    24.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 128 de 5.4.2019, p. 16.

    (2)  DO C 128 de 5.4.2019, p. 18.

    (3)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

    (4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


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