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Document 52020BP1918

    Resolución (UE) 2020/1918 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) para el ejercicio 2018

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 253–255 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1918/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/253


    RESOLUCIÓN (UE) 2020/1918 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 14 de mayo de 2020

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) para el ejercicio 2018

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE para el ejercicio 2018,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0050/2020),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Apoyo al ORECE (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 4 331 000 EUR, lo que representa un aumento del 2 % en comparación con 2017, y que el presupuesto de la Agencia procede en su totalidad del presupuesto de la Unión (2);

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Observa que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,85 %, lo que representa una disminución del 0,09 % en comparación con 2017; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 82,68 %, lo que representa una disminución del 4,24 % con respecto a 2017;

    2.

    Observa con preocupación que la Agencia se ha visto afectada por la elevada rotación de personal, lo que comporta riesgos para la ejecución de su programa de trabajo; observa que, como parte de las técnicas de mitigación, el comité de gestión solicitó la elaboración de una lista de reserva para el 75 % de todos los perfiles laborales con el fin de mantener el porcentaje de puestos vacantes por debajo del 15 %; observa que, además, a raíz de la creación de nuevos puestos para responder al nuevo mandato de la Agencia, establecido en el Reglamento (UE) 2018/1971, la Agencia consiguió garantizar el reclutamiento rápido de tres nuevos miembros del personal a partir de las listas de reserva existentes;

    Rendimiento

    3.

    Observa que la Agencia utiliza distintos tipos de medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria;

    4.

    Reconoce que la Agencia se ha dotado de un mejor apoyo informático, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación especializadas y de servicios de seguridad informática;

    5.

    Constata con preocupación que la Agencia no comparte recursos con otras agencias debido a la limitación de sus recursos propios; observa, no obstante, que en 2014 la Agencia firmó un acuerdo de nivel de servicio con ENISA para compartir recursos en el ámbito de los controles internos; señala que ese acuerdo fue resuelto por ENISA el 1 de enero de 2020 debido a los cambios introducidos en su estructura a raíz de su nuevo mandato ampliado; observa con satisfacción que la Agencia puso en marcha un proyecto conjunto para compartir infraestructuras y otros proyectos informáticos con varias empresas comunes y agencias de la Unión; acoge con satisfacción esa iniciativa e insta a la Agencia a que continúe explorando la manera de externalizar sus tareas y de cooperar con otras instituciones y órganos de la Unión Europea en lo relativo a las tareas que se solapan;

    6.

    Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Agencia convocó una licitación para celebrar un contrato marco que se adjudicó sin solicitar ninguna explicación por parte del adjudicatario por una oferta que podía ser anormalmente baja; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, hasta 2018 no disponía de orientaciones separadas sobre los precios de las ofertas anormalmente bajas, pero constata con satisfacción que la Agencia ha introducido la definición de precio de licitación anormalmente bajo en su manual de contratación interna; pide a la Agencia que solicite explicaciones sobre las ofertas anormalmente bajas y las analice con el fin de garantizar la sostenibilidad de las ofertas que puedan ser anormalmente bajas;

    7.

    Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

    Política de personal

    8.

    Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, con catorce agentes temporales nombrados de un total de catorce agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los catorce puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para la Agencia nueve agentes contractuales y cuatro expertos nacionales en comisión de servicio;

    9.

    Observa con preocupación que la Agencia depende de recursos externos y de una sola empresa, lo que supone un riesgo para la continuación de sus actividades; constata con preocupación que la Agencia no dispone de una masa crítica de personal y competencias; pide a la Comisión que proponga a la Autoridad Presupuestaria un reparto adecuado de los recursos;

    10.

    Constata con satisfacción que a finales de 2018 prácticamente se había alcanzado el equilibrio de género entre los miembros del personal (52 % de mujeres y 48 % de hombres), y en los puestos directivos intermedios (50 % de mujeres y 50 % de hombres), y que se había logrado un equilibrio geográfico adecuado, puesto que la Agencia emplea personal procedente de trece Estados miembros; manifiesta su preocupación, no obstante, porque el equilibrio de género no se alcanzó entre los miembros del Consejo de Administración, donde tan solo cinco de los veintiocho miembros son mujeres; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presentan a sus candidatos para el Consejo de Administración;

    11.

    Observa con preocupación que, en 2017, el período medio de empleo en la Agencia era de tan solo 2,7 años, lo que se traduce en una elevada rotación del personal; entiende que la Agencia tiene dificultades para atraer a profesionales debido, entre otros factores, al bajo coeficiente corrector de los salarios del país de acogida (74,9 %); destaca que el elevado porcentaje de rotación del personal plantea posibles problemas a nivel de la política de puertas giratorias de la Agencia; insta a la Agencia a que reconsidere su política de puertas giratorias; expresa su preocupación por el hecho de que la reducción de los puestos autorizados en el presupuesto de la Unión en los últimos años, junto con las tareas adicionales asumidas, haya aumentado la carga de trabajo del personal de la Agencia; señala que esta situación puede entrañar riesgos para la ejecución de sus programas de trabajo; observa que la Agencia se esfuerza por mejorar las condiciones de empleo de su personal y que en 2018 puso en marcha la aplicación de un plan de acción en materia de bienestar social; pide a la Agencia que halle nuevas posibilidades para mejorar las condiciones de vida y de trabajo del personal junto con las autoridades letonas, con miras a la celebración de un nuevo acuerdo relativo a la sede;

    12.

    Constata con preocupación que, según el informe del Tribunal, el 4 de mayo de 2018 la Agencia firmó un contrato marco con una empresa para la prestación de servicios de apoyo administrativo y de secretaría durante un periodo de cuatro años y un importe máximo de 433 000 EUR (pagos de 2018: 27 655 EUR) y que, desde junio de 2018, una media de cuatro trabajadores de esta empresa han trabajado en la Agencia, además de sus veintisiete empleados internos; subraya que el recurrir a ese contrato de servicios para la puesta a disposición de personal no respeta las normas sociales y laborales de la Unión y expone a la Agencia a riesgos jurídicos y para su reputación; insta a la Agencia a que corrija la situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

    13.

    Toma nota de que la Agencia firmó un contrato marco con una empresa para la prestación de servicios de apoyo administrativo y de secretaría, pero recuerda que el préstamo de personal solo puede realizarse a través de contratos con agencias de trabajo temporal autorizadas y de conformidad con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y con las normas específicas adoptadas por los Estados miembros; constata con preocupación que el recurso a ese contrato de servicios para la puesta a disposición de personal no es conforme con las normas sociales y laborales de la Unión; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, tras una licitación abierta, esta celebró un contrato marco para la prestación de servicios administrativos y de secretaría, garantizados durante toda la vigencia del contrato, lo cual es diferente del uso de trabajadores temporales; observa que, de conformidad con el pliego de condiciones del contrato marco, el contratante está obligado a respetar el marco jurídico de la Unión y nacional aplicable;

    Contratación pública

    14.

    Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia había introducido la licitación electrónica para determinados procedimientos pero aún no había aplicado la facturación electrónica y la presentación electrónica; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, a raíz de la firma, en 2018, de un memorando de entendimiento sobre e-PRIOR entre la Agencia y la Dirección General de Informática de la Comisión, se creó un módulo de presentación electrónica de e-PRIOR para la Agencia;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    15.

    Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; constata con preocupación, no obstante, que la Agencia no publica los currículos de los miembros del Consejo de Administración en su sitio web; toma nota de que el Consejo de Administración ha iniciado una revisión de su política actual por la que se establecen normas para la prevención y gestión de los conflictos de intereses, que contempla la obligación de que sus miembros presenten con sus declaraciones de intereses sus currículos, que se publicarán en el sitio web de la Agencia;

    Controles internos

    16.

    Reconoce que la Agencia adoptó finalmente sus orientaciones sobre la protección de los denunciantes de irregularidades el 7 de diciembre de 2018;

    17.

    Observa que, en 2018, la Agencia realizó un ejercicio interno para evaluar sus sistemas de control interno y llegó a la conclusión de que se habían aplicado efectivamente;

    18.

    Señala que, en 2018, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó el informe de auditoría titulado «Planning, Budgeting, Monitoring of Activities and Reporting in the BEREC Office» (Planificación, presupuesto, seguimiento de actividades y presentación de informes en la Oficina del ORECE), al que siguió un plan de medidas correctoras;

    Otras observaciones

    19.

    Toma nota de que la Agencia ha hecho un análisis del impacto probable de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y ha determinado cuáles son las medidas de mitigación necesarias; observa que ninguno de los empleados de la Agencia tiene únicamente la nacionalidad británica, por lo que no existe ningún riesgo en relación con los recursos humanos;

    20.

    Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

    o

    o o

    21.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 108 de 22.3.2018, p. 157.

    (2)  DO C 108 de 22.3.2018, p. 158.

    (3)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

    (4)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


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