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Document 52020BP1872

Resolución (UE) 2020/1872 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2018

DO L 417 de 11.12.2020, p. 100–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1872/oj

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/100


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1872 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2020),

A.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2018 ascendió a 16 174 200,21 EUR, lo que representa un incremento del 2,18 % con respecto a 2017; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Se felicita de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 se tradujeran en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje idéntico al de 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 98,02 %, lo que representa un incremento del 3,31 % en comparación con el ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Constata que el Observatorio mide la realización de sus 66 objetivos anuales con 50 indicadores clave de rendimiento, que se dividen en 8 objetivos estratégicos, para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; toma nota de que, desde 2019, el Observatorio estableció un nuevo modelo de rendimiento basado en diez indicadores clave de rendimiento, que se utilizarán para medir la eficacia del Observatorio a la hora de obtener los resultados deseados y su eficiencia en el uso de los recursos asignados a tal fin;

3.

Constata que el Observatorio ha alcanzado el 85 % de las realizaciones y los resultados previstos en el programa de trabajo de 2018 y que ha ejecutado con éxito el primer año de su Estrategia 2025;

4.

Anima al Observatorio a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

5.

Observa con satisfacción que el Observatorio sigue compartiendo sinergias con la Agencia Europea de Seguridad Marítima en los servicios generales y de apoyo y en la gestión de los locales comunes en Lisboa, y que estas sinergias también se refieren a las TIC, las telecomunicaciones y las infraestructuras y servicios basados en internet; constata que se han creado sinergias operativas con otras agencias de la Unión en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y de la salud; felicita a las agencias por este tipo de cohabitación;

6.

Destaca el importante papel que desempeña el Observatorio a la hora de proporcionar a los responsables políticos y a los profesionales análisis e información sobre las drogas y las toxicomanías, así como sobre las tendencias emergentes, con el fin de luchar eficazmente contra el consumo y el tráfico de drogas, y recuerda que se ha identificado el tráfico de estupefacientes como una importante fuente de beneficios y un canal de captación para la delincuencia organizada y el terrorismo; recuerda que el mandato del Observatorio se amplió en 2018, entre otros motivos, para incluir nuevas responsabilidades y asociaciones formales con otras agencias de la Unión, por ejemplo Europol;

7.

Considera que la adopción del documento de programación 2019-2021 del Observatorio, basado por completo en la estrategia 2025 del OEDT (3), representa un paso importante en el marco estratégico y operativo del Observatorio;

Política de personal

8.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,05 % de los puestos del organigrama, con 9 funcionarios y 64 agentes temporales nombrados sobre un total de 10 puestos de funcionarios y 66 de agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 77 puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para el Observatorio 29 agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

9.

Observa que el Observatorio ha comunicado un buen equilibrio de género en el Consejo de Administración para 2018, a saber 15 hombres y 14 mujeres;

10.

Observa con satisfacción que el Observatorio cuenta con disposiciones generales sobre la creación y el mantenimiento de una cultura de trabajo basada en la dignidad y el respeto, para luchar contra el acoso y prevenirlo; constata que esta política hace posible el asesoramiento confidencial;

Contratación pública

11.

Se felicita de que el Observatorio adoptara un nuevo plan de contratación pública acorde con su plan de gestión, que se ejecutó con buenos resultados en estrecha colaboración con todas las unidades;

12.

Observa que, según el informe del Tribunal, en procedimientos de contratación pública de escasa cuantía, el Observatorio no reunió un número razonable de licitadores y que en cinco de estos procedimientos solo un candidato presentó una oferta y en un procedimiento se presentaron dos ofertas; toma nota de que, según la respuesta del Observatorio, este invitó debidamente al número de licitadores exigido por la normativa financiera aplicable para garantizar el nivel de competencia necesario; pide al Observatorio que prosiga los esfuerzos en curso para garantizar que todos los procedimientos de contratación pública sean conformes al principio de competencia justa y para facilitar la participación en ellos en el caso de contratos de escasa cuantía;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Observatorio para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; observa con satisfacción que los currículos y las declaraciones de intereses del director y los miembros del Comité científico están publicados en su sitio web;

14.

Destaca que en un estudio encargado recientemente por la Comisión de Peticiones del Parlamento (4) se ha constatado el posible riesgo para la existencia de conflictos de intereses que supone el hecho de que el Observatorio recurra a expertos y, en particular, que el Comité científico tome decisiones por sí mismo;

Controles internos

15.

Toma nota de que, tras el informe del servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión sobre el análisis de la necesidad de apoyar los procesos de recogida de datos, validación y garantía de la calidad y la revisión de su marco de gestión de la calidad de los datos y su adaptación a la Estrategia 2025 del Observatorio, en 2018 se aplicaron todas las recomendaciones necesarias del plan de acción adoptado;

16.

Observa con preocupación que, según el Observatorio, varias de las recomendaciones incluidas en la auditoría del SAI de 2015 sobre la gestión de proyectos informáticos solo se han aplicado parcialmente y que, a finales de 2018, seguían pendientes dos recomendaciones; observa, no obstante, que se esperaba que esas dos recomendaciones se aplicasen a mediados de 2019; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados antes de junio de 2020;

17.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, de conformidad con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y delConsejo (5) y el Derecho laboral portugués, los trabajadores interinos deben trabajar en las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; observa, sin embargo, que los contratos en cuestión no exigían expresamente que las empresas de trabajo temporal respetaran estas condiciones y que no hay pruebas de que el Observatorio haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales de su propio personal y las del personal interino, lo que va en detrimento de unas condiciones de trabajo seguras y previsibles para el personal y genera riesgos de litigios y para la reputación del Observatorio; toma nota de que, según la respuesta del Observatorio, el contrato entre el Observatorio y la empresa de trabajo temporal menciona la obligación de que el Observatorio respete todos los aspectos de la legislación aplicable y de que, de conformidad con dicho contrato, es la empresa de trabajo temporal la que está expuesta a los riesgos de litigio; destaca, no obstante, que una situación de este tipo sigue suponiendo un gran riesgo para la reputación del Observatorio; acoge favorablemente el hecho de que el Observatorio esté evaluando nuevamente su política de recurso a la cesión temporal de trabajadores con el fin de que dicha política se base en mayor medida en la legislación del Estado miembro en el que está situado, de acuerdo con sus necesidades operativas y el marco jurídico pertinente; pide al Observatorio que analice las condiciones laborales del personal interino y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados antes de junio de 2020;

18.

Constata que la Unión firmó un acuerdo con Noruega en 2006 en el que se define la fórmula para calcular la contribución financiera de Noruega al Observatorio, así como el umbral mínimo contributivo, que debe someterse a una adaptación anual basada en las tendencias de los precios y en la renta nacional bruta de la Unión; observa con preocupación que, mientras que la subvención presupuestaria de la Unión aumentó en un 24 % entre 2007 y 2018, la contribución noruega se mantuvo casi invariable; toma nota de que, según la respuesta del Observatorio, no existe correlación lineal alguna entre el aumento de la subvención de la Unión y el de la contribución de Noruega y que el Observatorio no dispone de la capacidad jurídica necesaria para reivindicar una fórmula/método diferente para la adaptación de la contribución mínima de Noruega; pide al Observatorio que, con las partes interesadas, adapte la contribución mínima de Noruega con arreglo a las condiciones acordadas;

19.

Pide al Centro que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 29 de 23.1.2019, p. 1.

(2)   DO C 29 de 23.1.2019, p. 2.

(3)  Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) http://www.emcdda.europa.eu/publications/work-programmes-and-strategies/strategy-2025_es.

(4)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/621934/IPOL_STU(2020)621934_EN.pdf

(5)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(6)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


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