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Document 52020AE1412

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» [COM(2020) 94 final] b) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único» [COM(2020) 93 final]

EESC 2020/01412

DO C 364 de 28.10.2020, p. 116–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único»

[COM(2020) 94 final]

b) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único»

[COM(2020) 93 final]

(2020/C 364/16)

Ponente:

Gerardo LARGHI

Coponente:

Gonçalo LOBO XAVIER

Consulta

a)

Comisión Europea, 22.4.2020

b)

Comisión Europea, 22.4.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

25.6.2020

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

212/2/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya el «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» de la Comisión (1).

1.2.

El CESE está dispuesto a apoyar y respaldar la Comunicación de la Comisión «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (2).

1.3.

El CESE considera que, durante mucho tiempo, la aplicación insuficiente o inadecuada de las normas de la UE ha sido el talón de Aquiles del Derecho de la UE y que, por ello, no se han abordado muchos casos de fraude y comportamiento ilegal. La aplicación del Derecho de la UE es esencial para reforzar la confianza de las empresas y los consumidores y garantizar que el mercado único ofrece todo su potencial a las empresas, los trabajadores y los consumidores.

1.4.

En opinión del CESE, para ser eficaz, la estrategia de aplicación debe: 1) basarse en una asociación sólida en la que participen todas las partes interesadas pertinentes; 2) permitir una mayor cooperación a nivel europeo entre las redes de control del cumplimiento existentes con el fin de garantizar que se abordan los problemas que afectan a varios sectores simultáneamente; 3) crear estrategias y medios para abordar las infracciones de gran alcance en la UE, de forma que pueda adoptarse una única acción de ejecución efectiva y transparente para proteger a todas las partes interesadas y garantizar la aplicación de la legislación transnacional, y 4) aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías.

1.5.

El CESE insta a la Comisión a que asigne en el Plan de acción un papel claramente definido a los agentes de la sociedad civil, los empresarios, los trabajadores y los consumidores.

1.6.

El CESE respalda plenamente la idea de la Comisión Europea de transformar la Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT) en una herramienta eficaz por defecto para las barreras injustificadas en el mercado único, aunque es importante que disponga de un procedimiento más estructurado a fin de remitir los casos importantes a la Comisión y trabajar en todos los sectores y ámbitos políticos.

1.7.

El CESE celebra la iniciativa centrada en mejorar las evaluaciones ex ante de la normativa restrictiva con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad (3). La implicación de las partes interesadas durante la realización del «test de proporcionalidad» debe ser la norma y no la excepción.

1.8.

La pasarela digital única constituye una forma de adaptarse digitalmente a las necesidades de información en línea de las empresas y los consumidores. Pronto se integrarán puntos de contacto únicos en la pasarela digital única, de forma que las empresas y los consumidores únicamente deberán remitirse a un único lugar en busca de ayuda e información.

1.9.

El CESE respalda el llamamiento de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para que adopten la propuesta sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios (4).

1.10.

El Comité hace hincapié en que la crisis ligada al brote de COVID-19 entraña graves riesgos para el mercado único, a saber, que las diferencias entre los países de la UE en términos de desarrollo económico, garantías sociales y prosperidad podrían aumentar después de la pandemia.

1.11.

El Comité señala que, a pesar de los logros reales del mercado único, las empresas y los consumidores siguen encontrando demasiados obstáculos que persisten.

1.12.

El CESE está de acuerdo con el Plan de acción de la Comisión, según el cual «para superar las barreras existentes en el mercado único será esencial contar con una verdadera asociación de los distintos agentes a nivel europeo y de los Estados miembros responsables de la aplicación y de velar por el cumplimiento».

1.13.

Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que utilice la nueva estrategia de cumplimiento de las normas del mercado único para crear un marco de colaboración sólido que incluya a todas las partes interesadas que desempeñan un papel activo en la aplicación de la legislación de la UE. Entre otras cosas, las organizaciones deberían participar plenamente en el trabajo del anunciado Grupo de trabajo para el cumplimiento de la Legislación sobre el mercado único (Single Market Enforcement Task-Force o SMET), que deberá servir de foro para debatir cuestiones horizontales relativas al cumplimiento.

1.14.

El CESE considera que el cumplimiento de la legislación es esencialmente un problema horizontal y, por tanto, no debe tratarse de una manera fragmentada. Es esencial organizar y racionalizar mejor el flujo de trabajo entre las diferentes redes de control del cumplimiento y facilitar el intercambio de información y buenas prácticas.

1.15.

El Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (CPC) ha contribuido a construir un puente entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades de control del cumplimiento a través de un mejor reconocimiento de su cooperación. Sin embargo, aunque es positivo, este marco sigue siendo incompleto y deben mejorarse algunos aspectos como, por ejemplo, la velocidad de respuesta a las alertas de los ciudadanos.

1.16.

El CESE considera que los datos y la inteligencia artificial pueden contribuir al seguimiento de los mercados. Por consiguiente, estima que deberían desarrollarse estas herramientas digitales a escala de la UE para ser compartidas por todas las partes interesadas.

1.17.

Actualmente, las autoridades de control del cumplimiento se enfrentan a una proliferación de prácticas deshonestas en el mercado único, mientras que su trabajo suele estar sujeto a limitaciones presupuestarias estrictas. En este contexto, el Comité aboga por un mejor uso de los recursos escasos, una mejor coordinación entre las redes existentes, el desarrollo de nuevas sinergias entre todos los agentes y unas herramientas que, basadas en las nuevas tecnologías, puedan contribuir a la aplicación efectiva del Derecho de la UE.

2.   Con relación a la Comunicación — Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único [COM(2020) 94 final] — INT/899

2.1.   Retos para el mercado único

2.1.1.

El mercado único se sitúa en el corazón del proyecto europeo y ha simplificado la vida de las empresas y los consumidores europeos. Un mercado único eficaz debe permitir que los ciudadanos de la UE disfruten de una gama más amplia de servicios y productos, así como de mejores oportunidades de empleo. El mercado único ha de estimular el comercio y la competencia, y resulta fundamental para lograr las transformaciones ecológicas, industriales y digitales de la UE.

2.1.2.

Para ello, Europa debe fijar prioridades basadas en una serie de criterios y actuar sobre la base de criterios bien establecidos con vistas a una orientación política clara, concediendo prioridad absoluta a las personas.

2.1.3.

A fin de reforzar la cooperación en el control del cumplimiento de las normas del mercado único, la Comisión Europea anuncia la creación de un Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único, que evaluará la situación relativa a la conformidad de la legislación nacional con las normas del mercado único, dará prioridad a las barreras más acuciantes, abordará la sobrerregulación injustificada, debatirá cuestiones horizontales relativas al cumplimiento y hará un seguimiento de la aplicación del presente Plan de Acción. En este sentido, el Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único debe establecer criterios claros que permitan decidir cuáles son los obstáculos más acuciantes en función de su valor económico.

2.1.4.

La Comisión también se propone utilizar mecanismos de prevención para: evitar nuevas barreras para la prestación de servicios en el mercado único; mejorar la capacidad de detección de la no conformidad; establecer una plataforma de cumplimiento en línea (laboratorio de cumplimiento en línea) para compartir información sobre productos industriales y de consumo ilegales y no conformes; establecer una ventanilla única europea de información destinada a las autoridades para los controles de los productos no alimentarios y la futura ventanilla única aduanera; garantizar que el sistema de Información del Mercado Interior (IMI) se convierta en la herramienta por defecto para la cooperación administrativa en el mercado único; crear una herramienta que permita a los ciudadanos y a las empresas denunciar anónimamente los obstáculos reglamentarios encontrados en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior; mejorar la garantía del cumplimiento de la legislación agroalimentaria de la UE (incluida la sanidad animal y vegetal); evaluar la incorporación de estructuras existentes (como la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores, la Red de la UE sobre Conformidad de los Productos o el observatorio de la OPIUE) y un laboratorio financiado en el marco del Programa sobre el mercado único o del programa Europa Digital a fin de ensayar y aplicar soluciones informáticas avanzadas; reforzar la lucha contra la falsificación y los productos ilegales, incluidos los que se fabrican o se montan en la UE a partir de componentes importados, y ampliar el mandato de la OLAF; reforzar el control del cumplimiento en la cadena agroalimentaria; desarrollar sistemas de etiquetado y rastreabilidad promoviendo el uso de herramientas digitales para permitir controles más selectivos en las fronteras exteriores y en el interior de la UE; convertir SOLVIT en la herramienta por defecto de resolución de litigios sobre el mercado único; racionalizar sus procesos para la tramitación de casos realizando una evaluación preliminar de las denuncias en un plazo de dos meses a fin de determinar los pasos siguientes; y utilizar el sistema EU Pilot con unas condiciones y unos calendarios claros en aquellos casos en los que parezca que puede lograrse una solución rápida en un plazo breve.

2.2.   Observaciones generales

2.2.1.

El CESE considera que la realización y el cumplimiento efectivo del mercado único son primordiales, ya que constituyen un medio para alcanzar los objetivos políticos consagrados en los documentos fundacionales de la Unión Europea, y no un fin en sí mismo.

2.2.2.

Para proponer posibles soluciones a escala de la UE y de los Estados miembros, la Comunicación señala cinco causas profundas de estas barreras: las opciones normativas a nivel de la UE y a nivel nacional, la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la legislación, la capacidad y las prácticas administrativas en los Estados miembros, el entorno general de las empresas y los consumidores, y otras causas profundas no relacionadas con las políticas públicas, como la lengua o la cultura.

2.2.3.

Hacer de SOLVIT la herramienta por defecto: el CESE respalda el objetivo de garantizar que los procedimientos de SOLVIT se conviertan en la herramienta por defecto para las barreras injustificadas en el mercado único. Sin embargo, únicamente cuenta con el diálogo y el poder no coactivo; además, no puede emplearse en paralelo a los litigios. El sistema SOLVIT requiere un procedimiento más estructurado para remitir los casos importantes a la Comisión. Simultáneamente, es importante que SOLVIT funcione en todos los sectores y ámbitos políticos.

2.2.4.

La mejora de las evaluaciones ex ante de la normativa restrictiva con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad (5) es una medida acogida con satisfacción. No obstante, la Comisión debería proporcionar asistencia estructurada y emitir orientaciones a los Estados miembros sobre cómo llevar a cabo las evaluaciones de proporcionalidad ex ante de las nuevas regulaciones nacionales previstas sobre las profesiones con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad. Además, la implicación de las partes interesadas durante la realización del «test de proporcionalidad» debe ser la norma y no la excepción.

2.2.5.

Obtención de información y procedimientos administrativos: la pasarela digital única constituye una forma de adaptarse digitalmente a las necesidades de información en línea de las empresas y los consumidores, pero, según la legislación existente del mercado único, los Estados miembros también deben informar a las empresas mediante puntos de contacto únicos. Varias leyes de la UE disponen la centralización de los puntos de contacto únicos. Estos se integrarán rápidamente en la pasarela digital única, de forma que las empresas y los consumidores deberán remitirse a un único lugar en busca de ayuda e información. Las empresas no deben recibir más que una única respuesta coordinada.

2.2.6.

Actualmente, los cimientos de la UE se tambalean debido a factores externos como la actual pandemia, que ha provocado muchas muertes, ha sembrado el pánico y ha hundido la economía de la UE en una recesión, así como a factores internos, tales como la ausencia del impulso solidario que dio lugar al nacimiento de la Unión. Por lo tanto, nos preguntamos qué es necesario para crear un mercado único que no sea un mero ejercicio técnico y legislativo, y nos replanteamos el modelo del proyecto europeo en su conjunto. Es absolutamente razonable preguntarse si una Europa unida (como ya imaginaron algunos, son muchos los que se han esforzado por construir y otros han decidido destruir piedra a piedra, al menos desde que se rechazó la Constitución de la UE) seguirá existiendo en 2050 y más allá como un modelo de libertad, un baluarte de la cultura, y un paladín de la paz que fomenta la buena voluntad entre los pueblos y defiende la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en un mundo sin discriminación ni barreras.

2.2.7.

Todo lo anterior es aún más cierto en una época especialmente difícil en la que Europa se ve asfixiada por una crisis prolongada que es sistémica y no está causada por el estado actual de la economía: no se trata únicamente de una crisis económica y financiera, sino también de una crisis de valores sociales y culturales. Un número considerable de ciudadanos considera que la única solución creíble es descartar el enfoque puramente monetario y económico en favor de una verdadera Unión política.

2.2.8.

El CESE considera que la crisis de COVID-19, que ha afectado a todos los países europeos, exige un replanteamiento de todo el sistema, no solo en un sentido organizativo, sino también para generar nuevas ideas y crear nuevos modelos empresariales.

2.2.9.

Los sistemas de protección civil no han logrado hacer frente a la crisis en todos los países. Por el contrario, en muchos lugares, dichos sistemas han fracasado: ni los gobiernos centrales, ni los municipios ni los ciudadanos han demostrado estar preparados para una situación de emergencia, y las respuestas han sido a menudo lentas, costosas y, en ocasiones, desconcertantes.

2.2.10.

Es evidente que, en algunos ámbitos, Europa depende de terceros países, una situación que exige un replanteamiento de determinados fundamentos de la Unión Europea, que debe demostrar una capacidad para reaccionar y reorganizarse. La contratación pública municipal, regional y estatal, así como el apoyo a los proveedores locales, requerirán especial atención: la contratación pública debe convertirse en una garantía de seguridad económica.

2.2.11.

La normalización basada en el mercado desempeña un papel importante en el «nuevo enfoque», aplicado no solo a los productos, sino también a los servicios.

2.2.12.

Debe llevarse a cabo una evaluación precisa de la necesidad, la eficacia y el impacto de las medidas que vayan a adoptarse, de modo que, al regular los servicios, se distingan claramente aquellos que son pertinentes para el mercado único.

2.2.13.

El CESE está de acuerdo con la Comisión en la importancia de todas las medidas destinadas a promover el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en el mercado único. Los ámbitos como los bienes y servicios, la contratación pública, la vigilancia del mercado, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual y extracontractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros, la competencia y el desarrollo de herramientas de gobernanza requieren con urgencia el establecimiento de un mercado único que defienda los derechos de las personas, los productores, los trabajadores y los consumidores, sin que ello afecte a una actividad económica equilibrada.

2.2.14.

El CESE aboga por un mercado único justo que tenga en cuenta la necesidad de respetar las normas en materia laboral, medioambiental y de consumo, en consonancia con el nuevo modelo de industria para Europa (6) recientemente propuesto, y los principios de la economía circular recogidos en el programa de la Comisión. El CESE ya ha respaldado plenamente estos principios y considera que Europa debe tomar la iniciativa en este ámbito.

2.2.15.

El CESE apoya la decisión de crear un Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único, compuesto por los Estados miembros y la Comisión, en consonancia con las propuestas y recomendaciones formuladas por el CESE en diversas ocasiones (7).

2.2.16.

El CESE hace hincapié en la importancia de luchar contra todos y cada uno de los casos de sobrerregulación y aplicación incorrecta de las normas, que a menudo socavan el buen funcionamiento del mercado. El CESE pide encarecidamente estar representado en este grupo de trabajo, cuando menos, en calidad de observador.

2.2.17.

Como ya ha señalado en algunos de sus Dictámenes precedentes (8), el CESE está de acuerdo con la determinación que ha llevado a cabo la Comisión de los riesgos y los retrasos en la culminación del mercado único asociados a la fragmentación del mercado, las discrepancias en las normas aplicables, la incertidumbre sobre la confidencialidad de los datos, el uso poco escrupuloso y no siempre controlable de las redes informáticas y el hecho de que los servicios ilegales están disponibles en línea debido principalmente a la falta de control del cumplimiento mediante impuestos y sanciones por parte de los servicios correspondientes de la Comisión. El CESE recomienda que las DG de la Comisión aborden estas cuestiones basándose en un enfoque transversal.

2.2.18.

El CESE lamenta que el cumplimiento de la legislación de la UE aún no sea efectivo. Los ciudadanos europeos necesitan tener derecho a una acción colectiva significativa a nivel europeo, que debería introducirse sin ambigüedades y sin demora. Con ello se ayudaría en gran medida a garantizar, como último recurso, la asunción de responsabilidades por incumplimiento de las normas europeas y, de este modo, contribuiría al cumplimiento voluntario de dichas normas (9).

2.2.19.

El CESE hace hincapié en que, muy a menudo, los propios Estados miembros han incumplido las normas acordadas en materia de mercado único o han creado y tolerado obstáculos en el Derecho nacional con el objetivo de establecer una protección adicional en su mercado y obtener ventajas para las empresas nacionales. Los beneficios se dejan sentir a menudo a muy corto plazo, pero esto perjudica a las pymes y a las empresas emergentes, además de a las personas y los consumidores que quedan expuestos a riesgos debido a los productos no conformes o disfrutan de menos posibilidades de elección.

2.2.20.

Por este motivo, el CESE respalda el llamamiento de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para que adopten la propuesta de Directiva sobre la notificación de las normas nacionales con arreglo a la Directiva de servicios (10). No obstante, el acuerdo no debería socavar la Directiva de servicios existente por medio de exenciones a la obligación de notificación con relación a las restricciones territoriales (incluida la ordenación del espacio urbano) ni quitando a la Comisión sus actuales poderes de decisión.

2.3.   Observaciones específicas

2.3.1.

El alcance del mercado único implica que la UE puede crear un sistema comercial multilateral, abierto, no discriminatorio y basado en normas. Las empresas de terceros países deben cumplir las normas de la UE para poder acceder al mercado único, en particular en ámbitos como la salud, el medio ambiente, la seguridad de los alimentos y los productos, y la protección de los consumidores.

2.3.2.

El CESE respalda la decisión de la Comisión de combinar las herramientas ya existentes para apoyar el desarrollo de un mercado único con nuevas herramientas (como un punto de información central al que pueden acudir los funcionarios de los Estados miembros si tienen preguntas sobre cuestiones prácticas, plataformas para el intercambio con Estados miembros, como el utilizado para las Directivas sobre contratación pública, y un acceso mejorado a la información sobre las normas y los requisitos para los usuarios a través de la pasarela digital única).

2.3.3.

El CESE recomienda a la Comisión que incluya orientaciones sobre los siguientes principios:

a)

subsidiariedad y «doble subsidiariedad»,

b)

reconocimiento mutuo,

c)

innovación y precaución, y

d)

el interés general en relación con determinados servicios (por ejemplo, banca y seguros).

2.3.4.

El CESE está de acuerdo con la decisión de centrarse en la contratación pública. Los administradores y los beneficiarios de los fondos de la UE deben recibir ayuda para mejorar las prácticas de contratación pública, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y utilizar la contratación como herramienta estratégica para perseguir objetivos políticos clave, como los principios de la economía circular.

3.   Con relación a la Comunicación — Determinar y abordar las barreras del mercado único [COM(2020) 93 final] — INT/908

3.1.   Barreras del mercado único

3.1.1.

La Comunicación de la Comisión para determinar y abordar las barreras del mercado único se centra en los trece principales obstáculos, demostrando que no son solo de carácter reglamentario o administrativo, sino también de orden práctico. Las empresas y los consumidores que operan en la UE se enfrentan a menudo a varias limitaciones simultáneamente. Esto perjudica, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (pymes), los profesionales y los consumidores.

3.1.2.

Para proponer posibles soluciones a escala de la UE y de los Estados miembros, la Comunicación señala cinco causas profundas de estas barreras: las opciones normativas a nivel de la UE y a nivel nacional, la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la legislación, la capacidad y las prácticas administrativas en los Estados miembros, el entorno general de las empresas y los consumidores, y otras causas profundas no relacionadas con las políticas públicas, como la lengua y la cultura.

3.1.3.

En ocasiones parece que los Estados miembros incumplen las normas acordadas del mercado único o que crean y toleran obstáculos en el Derecho nacional con el objetivo de establecer una protección adicional en su mercado y obtener ventajas para las empresas nacionales.

3.2.   Observaciones generales

3.2.1.

El CESE toma nota de la Comunicación de la Comisión en que determina las principales barreras que siguen obstaculizando un verdadero mercado único. Estas barreras no son solo de carácter reglamentario o administrativo, sino también de orden práctico, y las empresas y los consumidores que operan en la UE se enfrentan a menudo a varias limitaciones simultáneamente. Esta situación repercute negativamente en las pymes y los profesionales liberales en particular.

3.2.2.

En opinión del CESE, una estrategia de aplicación eficaz debe: 1) basarse en una asociación sólida en la que participen todas las partes interesadas; 2) permitir una mayor cooperación a nivel europeo entre las redes de control del cumplimiento existentes a fin de garantizar que se detectan las infracciones y se abordan los problemas complejos que afectan a varios sectores simultáneamente; 3) crear estrategias y medios para abordar eficazmente las infracciones de normas europeas de gran alcance, de forma que pueda adoptarse una única acción de ejecución para proteger a todas las partes interesadas y garantizar la aplicación de la legislación transnacional, y 4) aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías para promover actuaciones de control del cumplimiento más eficaces y una vigilancia del mercado más estrecha.

3.2.3.

El CESE considera que, durante mucho tiempo, la aplicación insuficiente o inadecuada de las normas de la UE ha sido el talón de Aquiles del Derecho de la UE y que por ello no se han abordado muchos casos de fraude y comportamiento ilegal. El cumplimiento estricto de la legislación europea es esencial para reforzar la confianza de los consumidores y garantizar que las empresas, los trabajadores y los consumidores aprovechan todo el potencial del mercado único.

3.2.4.

Los daños causados al mercado único por la crisis de COVID-19 agravarán los perjuicios causados por la retirada del Reino Unido de la UE. Una vez superada la pandemia, aumentarán las diferencias entre los países de la UE en cuanto al desarrollo económico, las garantías sociales y los niveles de prosperidad, con consecuencias para el mercado único y su desarrollo.

3.2.5.

El CESE considera que la situación actual podría conducir a que el mercado único se redujera a una mera zona de libre comercio: no el resultado natural de un proyecto político supranacional, sino el mínimo denominador común de los intereses nacionales de los países.

3.2.6.

Por consiguiente, el CESE pide a las instituciones europeas y las organizaciones relevantes de la sociedad civil que informen claramente a los ciudadanos europeos acerca de las limitaciones del mercado único para que puedan hacerse una idea realista de lo que pueden esperar de su realización y cumplimiento. Por ello es importante que no se impongan medidas que puedan ser superfluas e injustificadas y se limiten a crear barreras al funcionamiento de las empresas, en particular de las pymes (11), incluidas las profesiones liberales, ni tampoco una armonización total, que no es defendible dado que deben prevalecer otros principios, como los derechos y la protección de los consumidores. El mercado único debe reflejar el principio de la fuerza de la diversidad, que debe ser fundamental en la política europea, junto con la armonización.

3.2.7.

La normalización desempeña un papel importante en el «nuevo enfoque», aplicado no solo a los productos, sino también a los servicios.

3.2.8.

Un plan a largo plazo como el elaborado por la Comisión para eliminar las barreras que persisten es una empresa ambiciosa y loable, pero debe ir acompañada de inversiones sustanciales en materia de información, alerta, aprendizaje, formación, integración y normalización.

3.3.   La dimensión social del mercado único

3.3.1.

El CESE pide de nuevo a la Comisión que tenga en cuenta la dimensión social de la UE con el fin de promover la creación de puestos de trabajo de buena calidad y dignos, promover la movilidad transfronteriza, mejorar las capacidades y competencias, e intensificar las inversiones en aquellas pymes que consideren que están especialmente limitadas por las normas impuestas por la UE y que se benefician en menor medida del statu quo. Por ello el CESE acoge de buen grado la adopción de la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital.

3.3.2.

El CESE considera que las normas establecidas para el mercado único solo son útiles en la medida en que contribuyan al desarrollo de una economía social de mercado sana con el fin de prevenir la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la exclusión social, haciendo especial hincapié en garantizar que los jóvenes tengan un lugar en la sociedad.

3.3.3.

Existe un fuerte sentimiento entre las pymes y los trabajadores de que son los más afectados por la crisis económica, la introducción del euro y, ahora, la gravísima pandemia que ha hundido la economía europea en una recesión. Esto significa que toda medida de apoyo a un mercado único europeo debe implicar una comunicación más sencilla, directa y eficaz, menos burocracia y normas que sean comprensibles para todos.

3.3.4.

Además, el CESE pide que las futuras medidas de la economía ecológica y el Plan de acción del mercado único de la Comisión incluyan normas sobre el sector de la economía social a fin de garantizar unas condiciones equitativas para las empresas de la economía social y fomentar el desarrollo del sector.

3.3.5.

El apoyo a los jóvenes empresarios y a los productos y servicios innovadores es un aspecto clave del programa para lograr el mercado único. El CESE respalda la decisión de apoyar los nuevos modelos de negocio: la economía circular, las tecnologías avanzadas, las soluciones hipocarbónicas y eficientes en el uso de recursos, y otras iniciativas destinadas, por ejemplo, a promover la dimensión internacional de las empresas, atraer talento y mejorar las competencias del personal.

3.3.6.

El CESE está de acuerdo en que debe apoyarse a las pymes que invierten en proyectos digitales. Los proyectos también han de diseñarse de tal forma que beneficien a las empresas, a los consumidores y a la sociedad civil en su conjunto.

3.4.   Observaciones específicas

3.4.1.

El CESE pone de relieve las dificultades a las que se enfrentan las empresas europeas a la hora de competir en los mercados internacionales con oligopolios o monopolios, que en algunos casos son propiedad del Estado. Entre ellos se cuentan la industria ferroviaria, el transporte aéreo y la energía eólica, ámbitos en los que las empresas europeas se enfrentan a una feroz competencia (ejercida por empresas de terceros países y, en particular, de China).

3.4.2.

El CESE apoya a la Comisión en su lucha por garantizar la conformidad de los productos de las plataformas en línea, con el fin de evitar que se comercialicen productos ilegales e inseguros. Señala la importancia de cada una de las medidas diseñadas para comprobar la conformidad de los productos vendidos en plataformas en línea y de intentar garantizar la seguridad de los productos en la cadena mundial de suministro en línea.

3.4.3.

No obstante, como parte de este ejercicio, el CESE recomienda que la Comisión considere también asuntos como la inteligencia artificial, las comunicaciones comerciales, la mercadotecnia y la publicidad, las garantías jurídicas y contractuales en la venta de bienes y servicios, y las disposiciones específicas para la aplicación y el cumplimiento del mercado interior en los sectores bancario y de seguros.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2020) 94 final.

(2)  COM(2020) 93 final.

(3)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 25.

(4)  COM(2016) 821 final.

(5)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 25.

(6)  COM(2020) 102 final.

(7)  Véase el DO C 43 de 15.2.2012, p. 14 y los demás dictámenes anteriormente mencionados.

(8)  Véase la lista adjunta.

(9)  El CESE ha elaborado varios dictámenes sobre esta cuestión, entre ellos: DO C 309 de 16.12.2006, p. 1, DO C 324 de 30.12.2006, p. 1, DO C 162 de 25.6.2008, p. 1, DO C 228 de 22.9.2009, p. 40 y DO C 128 de 18.5.2010, p. 97.

(10)  COM(2016) 821 final.

(11)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 51.


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