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Document 52020AE0956
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions – Secure 5G deployment in the EU – Implementing the EU toolbox’ (COM(2020) 50 final)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Despliegue seguro de la 5G en la UE – Aplicación de la caja de herramientas de la UE» [COM(2020) 50 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Despliegue seguro de la 5G en la UE – Aplicación de la caja de herramientas de la UE» [COM(2020) 50 final]
EESC 2020/00956
DO C 429 de 11.12.2020, p. 281–289
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/281 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Despliegue seguro de la 5G en la UE – Aplicación de la caja de herramientas de la UE»
[COM(2020) 50 final]
(2020/C 429/37)
Ponente: |
Alberto MAZZOLA |
Coponente: |
Dumitru FORNEA |
Consulta |
Comisión Europea, 9.3.2020 |
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección |
3.9.2020 |
Aprobado en el pleno |
16.9.2020 |
Pleno n.o |
554 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
217/0/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión Europea (CE) de proceder a la verificación del estado de aplicación, por parte de los Estados miembros, del conjunto de medidas recomendadas en las conclusiones de la caja de herramientas de medidas estratégicas, técnicas y medidas clave en materia de seguridad en el despliegue del ecosistema 5G. |
1.2. |
El CESE considera que —ante la creciente complejidad y variedad de aplicaciones de la 5G (la CE estableció los siguientes objetivos de conectividad para 2025: las escuelas, universidades, centros de investigación, hospitales, principales proveedores de servicios públicos y empresas de alta intensidad digital deberían tener acceso a velocidades de descarga/carga en internet de un gigabit de datos por segundo; las familias urbanas y rurales deberían tener acceso a la conectividad con una velocidad de descarga de, al menos, 100 megabits por segundo; las zonas urbanas, carreteras principales y vías férreas deberían tener una cobertura ininterrumpida de la 5G)— esta verificación del ecosistema 5G, así como de las acciones de competencia de la CE para la salvaguardia de la ciberseguridad de las redes 5G y de una cadena de valor de la 5G diversificada, de la normalización técnica y certificación, de las inversiones extranjeras directas y de la defensa comercial y la competencia, de las obligaciones de servicio público, de la contratación pública y de la ciberdiplomacia debe referirse a la seguridad geopolítica, de las infraestructuras y de los datos, y a la protección sanitaria, también en el sentido del artículo 168, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (FUE). |
1.3. |
En opinión del CESE, es importante que el ecosistema europeo 5G garantice la integridad, la confidencialidad, la responsabilidad de gestión y operativa, la seguridad, el carácter fungible de los suministros, la interoperabilidad de los componentes hardware y software, las normas técnicas y reglamentarias comunes, la continuidad del servicio, la fiabilidad del flujo y la protección de los datos, así como la cobertura en todas las zonas, incluso las poco pobladas, la claridad de la comunicación al usuario como sujeto activo en el mercado digital y, por último, la adhesión dinámica a las directrices ICNIRP para proteger la salud de la población, reduciendo al mismo tiempo la radiación en la medida de lo posible. En consecuencia, la ICNIRP ha actualizado la parte de los campos electromagnéticos correspondientes a la radiofrecuencia en las directrices de 1998. El documento presenta estas directrices revisadas, que protegen a los seres humanos de la exposición a estos campos electromagnéticos entre 100 kHz y 300 GH. Health Phys. 118(5):483 — 524; 2020, marzo de 2020. La ICNIRP (2020) ha introducido una serie de cambios para impedir que las nuevas tecnologías, como la 5G, causen daños, independientemente de nuestras expectativas actuales. |
1.4. |
El CESE solicita a la CE que supervise estrictamente los avances en materia de difusión y uso real de la 5G e invita a los Estados miembros a que aceleren aún más el proceso y garanticen una aplicación responsable teniendo en cuenta todos los aspectos de seguridad y protección, incluidos los aspectos relativos al impacto de las tecnologías 5G en la salud de la población y de los ecosistemas vivos, el impacto socioeconómico y competitivo, el impacto educativo y formativo y la garantía de respeto de los derechos fundamentales. |
1.5. |
El CESE reivindica que la Unión Europea (UE) sea líder mundial en la próxima generación de tecnología móvil 5G y que se dote de una infraestructura digital segura como sólido elemento constitutivo de una nueva estrategia industrial moderna de Europa a través de un cambio radical en la conectividad móvil, y con un enorme potencial dinámico para aumentar la productividad e impulsar la economía y los servicios para los ciudadanos. |
1.6. |
En particular, el CESE considera imprescindible garantizar las evaluaciones del perfil de riesgo de los proveedores y aplicar restricciones pertinentes a los proveedores considerados de alto riesgo —incluidas las exclusiones necesarias para mitigar los riesgos de manera eficaz y definir las responsabilidades— de los activos clave considerados críticos y sensibles en una evaluación de riesgos coordinada a escala de la UE. |
1.7. |
El CESE considera irrenunciable que Europa apueste a medio plazo por la autonomía y la autosuficiencia en este ámbito promoviendo firmemente la investigación y la presencia de múltiples empresas europeas. El CESE cree que es importante incrementar los recursos comunitarios en I+D digital y promover las inversiones de los operadores y los proveedores en nuevas funcionalidades técnicas de seguridad, inversiones que deben poder ir de la mano de la capacidad del mercado para reconocer y remunerar todas aquellas iniciativas encaminadas a aumentar la seguridad y la resiliencia de los sistemas. |
1.8. |
Es importante garantizar la seguridad a todos los Estados miembros también a través del mantenimiento de centros de investigación en diversas zonas de la UE; el CESE mantiene asimismo la sugerencia de disponer de un mínimo de dos proveedores por país, de los cuales al menos uno europeo, con el fin de garantizar la seguridad política de los datos y el cumplimiento de las obligaciones sanitarias. |
1.9. |
En opinión del CESE, debe hacerse más hincapié en las herramientas destinadas a los usuarios, los ciudadanos y las correspondientes organizaciones de la sociedad civil que son limitadas y carecen de eficacia, más allá de dar la debida importancia a las medidas adecuadas relativas al poder de los reguladores nacionales y al papel de los operadores de telecomunicaciones, con el objetivo de promover la capacitación del consumidor reforzando sus capacidades para convertirlo en un agente proactivo del mercado. |
1.10. |
La CE, el PE, el Consejo y los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros deben proporcionar un marco democrático para la consulta, en el que puedan presentarse al público los argumentos científicos o tecnológicos, las garantías jurídicas y las respuestas de las instituciones competentes a las demandas de la sociedad civil. |
1.11. |
El CESE recomienda reforzar la ciberdiplomacia europea para que la UE garantice unas condiciones más equilibradas y recíprocas en los intercambios y las inversiones, en particular por lo que respecta al acceso de las empresas al mercado, las subvenciones, la contratación pública, las transferencias tecnológicas, la propiedad industrial y las normas sociales y medioambientales. |
2. Introducción
2.1. |
La seguridad de las redes 5G constituye una cuestión de importancia estratégica para ciudadanos y empresas, para todo el mercado único y para la soberanía tecnológica de la UE. Ya en 2013, la Comisión puso en marcha la iniciativa emblemática de la UE con la creación de una asociación entre los sectores público y privado sobre la 5G (APP 5G) para acelerar la investigación y la innovación en la tecnología 5G. |
2.2. |
Con una previsión de ingresos mundiales estimados en más de 100 000 millones EUR en 2025, la tecnología 5G es una baza clave para que Europa compita en el mercado mundial, y su ciberseguridad es fundamental para garantizar la autonomía estratégica de la Unión. |
2.3. |
Las redes 5G se basan en la actual cuarta generación (4G) de tecnologías de redes e infraestructuras de fibra óptica, ofreciendo nuevas capacidades de servicio y convirtiéndose en la infraestructura central y en el motor de una gran parte de la economía de la Unión, para constituir el pilar de una amplia gama de servicios esenciales para el funcionamiento del mercado interior y el mantenimiento y la gestión de funciones económicas y sociales vitales, tales como la energía, el transporte, los servicios bancarios y sanitarios y los sistemas agrícola e industrial de producción, distribución y consumo. |
2.4. |
Dado el papel central de las redes 5G en la transformación digital de la economía y la sociedad de la UE, y a la vista de la naturaleza interconectada y transnacional de las infraestructuras que sustentan el ecosistema digital y la naturaleza transfronteriza de las amenazas en cuestión, cualquier vulnerabilidad o incidente significativo de ciberseguridad en relación con las redes 5G en un Estado miembro afectaría al conjunto de la Unión. Por este motivo, deben preverse medidas que conformen la base de un elevado nivel común de ciberseguridad de las redes 5G. |
2.5. |
En 2016, la CE —en el marco de un conjunto de iniciativas a partir de la Comunicación «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (1) (2), que incluye una reforma del marco regulador de las comunicaciones electrónicas (3) y las funciones del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (4), las prioridades para la normalización de las TIC para el mercado único digital (5), así como medidas para promover la conectividad a internet en las comunidades locales (6)— adoptó un plan de acción de la UE para la 5G (7) sobre el que el CESE tuvo ocasión de pronunciarse positivamente (8), con el fin de reforzar los esfuerzos de la UE para la difusión de infraestructuras y servicios para la 5G en el mercado único digital con una hoja de ruta de inversiones públicas y privadas en las infraestructuras de la 5G en la UE y un objetivo para 2020 relativo a la puesta en marcha de las redes comerciales de la 5G. |
2.6. |
Según la definición recogida en la Recomendación de la CE (9), por «redes 5G» se entiende «el conjunto de todos los elementos de la infraestructura de red pertinentes para las tecnologías de las comunicaciones móviles e inalámbricas utilizados en los servicios de conectividad y de valor añadido con características de alto rendimiento, tales como capacidades y velocidades de datos muy elevadas, comunicaciones de baja latencia, fiabilidad ultraelevada o soporte de un elevado número de dispositivos conectados». |
2.7. |
La Recomendación precisa que la CE apoyará la aplicación de un enfoque de la UE sobre la ciberseguridad de la 5G y trabajará, según lo solicitado por los Estados miembros, para garantizar la seguridad de la infraestructura de la 5G y de la cadena de suministro utilizando, cuando proceda, todas las herramientas de que dispone:
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2.8. |
En julio de 2019, los Estados miembros presentaron los resultados de sus evaluaciones de riesgos nacionales al Grupo de cooperación previsto por la Directiva NIS (10) (compuesto por representantes de cada Estado miembro), a la CE y a la ENISA, con información sobre las principales actividades, amenazas y vulnerabilidades de conformidad con la norma ISO/IEC 27005, en relación con la infraestructura 5G y los principales escenarios de riesgo, describiendo las posibles maneras en las que los autores de las amenazas podrían aprovechar ciertas vulnerabilidades de una actividad: estas evaluaciones nacionales constituyeron la base de una evaluación coordinada posterior y de una «caja de herramientas» común de posibles medidas de mitigación del riesgo. |
2.9. |
En octubre de 2019, el Grupo de cooperación NIS, con el apoyo de la CE y la ENISA, presentó un informe sobre la evaluación coordinada a escala europea de los riesgos para la ciberseguridad de las redes de quinta generación 5G, en el que se señalaban varios retos de seguridad importantes relacionados con las innovaciones tecnológicas clave de software, aplicaciones y servicios, así como con el papel de los proveedores en la implantación y utilización de las redes 5G y el grado de dependencia de proveedores individuales:
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2.10. |
Todos estos retos crean un nuevo paradigma de seguridad que requiere una revisión del actual marco político y de seguridad aplicable al sector y a su ecosistema, y exige que los Estados miembros adopten las medidas de mitigación necesarias. |
2.11. |
El 21 de noviembre de 2019, la ENISA publicó un informe titulado «Panorama de amenazas de las redes 5G» en el que evaluaba las amenazas asociadas a la quinta generación de redes de telecomunicaciones móviles e incluía el listado de los Estados miembros de la UE. |
2.12. |
El 29 de enero de 2020, el Grupo de cooperación NIS publicó el documento «Cybersecurity of 5G networks — EU toolbox of risk mitigating measures» (11) (La ciberseguridad de las redes 5G — Caja de herramientas de la UE: medidas de mitigación de riesgos) con un posible conjunto común de medidas para mitigar los principales riesgos de ciberseguridad de las redes 5G y proporcionar orientaciones para la selección de medidas que deberían ser prioritarias en los planes de mitigación a escala nacional y de la UE. El mismo día, la CE adoptó una Comunicación en apoyo de la caja de herramientas (12) objeto del presente Dictamen. |
2.13. |
Las principales partes interesadas de la infraestructura de redes 5G son:
Todas estas partes interesadas constituyen partes interesadas importantes en materia de seguridad, tanto atendiendo a su contribución a la ciberseguridad de las redes 5G como a los posibles puntos de entrada o vectores de ataque. Por lo tanto, es importante evaluar los riesgos relacionados con su ubicación en el ecosistema 5G. |
2.14. |
Las principales categorías tradicionales de amenazas tienen que ver con el compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Más concretamente, se ha comprobado que una serie de hipótesis de amenaza relacionadas con las redes 5G se refieren en particular a:
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2.15. |
Las amenazas que plantean los Estados o los agentes apoyados por el Estado se consideran de máxima importancia, en tanto en cuanto son los agentes más serios y más probables de la amenaza, en la medida en que pueden tener motivaciones, intenciones y, sobre todo, capacidad para llevar a cabo ataques persistentes y sofisticados a la seguridad de las redes 5G.
Aunque muchas de estas vulnerabilidades no son específicas de las redes 5G, es probable que su número y significado aumenten con la 5G, debido al mayor nivel de complejidad de la tecnología y a la mayor dependencia futura de las economías y la sociedad de esta infraestructura. |
2.16. |
En particular, dado que las redes 5G estarán basadas en gran medida en programas informáticos, los principales defectos de seguridad, como los derivados de la falta de procesos de desarrollo de programas informáticos de los proveedores de equipos, podrían facilitar que los agentes introdujeran en los productos agujeros de seguridad intencionados a escala internacional y hacerlos aún más difíciles de detectar. Esto puede aumentar la posibilidad de que su uso tenga un impacto negativo especialmente grave y generalizado. Si bien las cuestiones relativas a la ciberseguridad de la 4G no se han resuelto todavía en su totalidad, los problemas de la 5G podrían crecer de modo exponencial. |
2.17. |
También hay vulnerabilidades relacionadas con el proceso o la configuración que deben tenerse en cuenta:
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2.18. |
Debe evaluarse el perfil de riesgo de cada proveedor en función de varios factores particulares: la posibilidad de que el proveedor esté sujeto a interferencias de un país no perteneciente a la UE facilitadas por fuertes vínculos entre el proveedor y un gobierno de un tercer país determinado; la legislación del tercer país, en particular cuando no existan controles y equilibrios legislativos o democráticos y cuando, a causa de ello, las filiales de la empresa que operan en la UE pudieran verse disuadidas de respetar la legislación de la UE, o cuando no exista un acuerdo entre la UE y el tercer país en cuestión sobre la seguridad o la protección de los datos; las características de la propiedad empresarial del proveedor; la capacidad del tercer país para ejercer cualquier tipo de presión, incluso en relación con el lugar de producción de los equipos; y la calidad general de los productos y las prácticas de ciberseguridad del proveedor, incluido el grado de control de su cadena de suministro y la prioridad adecuada otorgada a las prácticas de seguridad. |
2.19. |
Los Estados miembros han acordado garantizar la adopción de medidas para responder de manera adecuada y proporcionada a los riesgos ya detectados y a los posibles riesgos futuros. En particular, han acordado garantizar que estarían en condiciones de restringir, prohibir o imponer requisitos y condiciones específicos, con arreglo a un enfoque basado en el riesgo, para el suministro, la distribución y el funcionamiento de los equipos de red 5G. |
2.20. |
En este sentido, los Estados miembros deberían garantizar:
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2.21. |
Como la CE ha subrayado en varias ocasiones, el mercado interior europeo está y sigue estando abierto a todo el que quiera venir a Europa, siempre que se respeten unas normas claras y exigentes basadas en criterios objetivos. |
2.22. |
El 6 de junio de 2020, el Consejo subrayó la importancia de fomentar la soberanía y la cooperación digitales dentro de la UE, así como la creación de sinergias a través de programas de la UE, como el Mecanismo «Conectar Europa» y el programa Europa Digital, mediante el desarrollo de las competencias digitales, el desarrollo de la economía de la información, la importancia de la inteligencia artificial y la ciberseguridad con un papel activo de la tecnología digital en la consecución de los objetivos del Pacto Verde. |
3. La Comunicación de la Comisión
3.1. |
En respuesta a la caja de herramientas de seguridad de la 5G del Grupo de comunicación NIS, la CE:
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4. Observaciones generales
4.1. |
El CESE está convencido de que las nuevas tecnologías 5G pueden transformar la forma en que interactuamos con el mundo, brindando oportunidades para nuevas aplicaciones, modelos de negocio, nuevos estilos de vida, fábricas inteligentes, una mayor productividad y nuevos servicios de calidad para los ciudadanos, abriendo potencialmente las puertas a tecnologías revolucionarias como los automóviles autónomos y sistemas avanzados de producción y distribución, y haciendo posibles muchos miles de dispositivos interconectados que deberían entrar en nuestro mundo cotidiano como parte del internet de las cosas (IDC). Sin embargo, el CESE espera que la CE refuerce los estudios de impacto y viabilidad y el análisis coste-beneficio de la 5G en comparación con el uso de la tecnología 4G o las telecomunicaciones de fibra óptica. El CESE considera esencial que la 5G se oriente a lograr un mejor uso circular de los recursos y reducir la elevada huella de carbono asociada con el consumo de energía. El CESE destaca la importancia de afrontar los cambios sociales de carácter estructural fomentando una transición justa y fluida y colmando el déficit de capacidades para conseguir empleos mejor remunerados, flexibles y altamente cualificados. |
4.2. |
Los tres factores de riesgo —la pandemia descontrolada, la insuficiencia del arsenal de medidas políticas económicas y el «cisne negro» geopolítico— podrían empujar la economía mundial a una depresión duradera y a desplomes y fugas de capitales en el mercado financiero, justo cuando todos los sectores de la sociedad europea van adquiriendo cada vez más conciencia de que, para un desarrollo económico sostenible y para la revolución digital en cuestión —en la que la 5G representa una de las principales herramientas—, es necesario recurrir a modalidades que tengan en cuenta simultáneamente el aspecto tecnológico, el aumento de la productividad y un uso más eficiente de los recursos de los que se puede disponer mediante el apoyo de un marco jurídico-normativo y económico-financiero adecuado. |
4.3. |
El CESE solicita a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que completen el mercado único digital, incluido el desarrollo de capacidades para integrar y utilizar los servicios 5G con vistas a defender y mejorar la competitividad de las industrias europeas: solicita a la CE que supervise estrictamente los avances en la implantación y el uso real de la 5G e invita a los Estados miembros a acelerar aún más el proceso teniendo en cuenta todos los aspectos de seguridad y protección, incluidos los aspectos relativos al impacto de las tecnologías 5G en la salud de la población y de los ecosistemas vivos, el impacto socioeconómico y competitivo, el impacto educativo y formativo y la garantía de respeto de los derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad o el derecho a la intimidad y a la seguridad de los datos personales. |
4.4. |
El CESE reivindica que la UE sea líder mundial en la próxima generación de tecnología móvil 5G y que se dote de con una infraestructura digital segura como sólido elemento constitutivo de una nueva estrategia industrial moderna de Europa a través de un cambio radical en la conectividad móvil y con un enorme potencial dinámico para aumentar la productividad y hacer crecer la economía y los servicios para los ciudadanos, su bienestar y la protección del clima y del entorno colocando a la UE en primera línea de la revolución de la 5G. |
4.5. |
Dado que la ciberseguridad y la seguridad nacional son dos aspectos indisolublemente vinculados, el CESE considera que cualquier decisión sobre la seguridad nacional de un Estado miembro de la UE debe adoptarse dentro del contexto de la UE y deben aplicarse evaluaciones no técnicas de manera objetiva sobre la base de criterios de evaluación del riesgo definidos a escala europea que son necesarios para garantizar un entorno normativo previsible y armonizado en toda Europa que garantice la plena interoperabilidad. |
4.6. |
El CESE considera que la calidad de la información y las modalidades de comunicación salience (el denominado framing effect o efecto de contexto o posición relevante) afectan significativamente a las opciones de comportamiento de los destinatarios. El objetivo de promover la capacitación del consumidor se traduce, por lo tanto, en la determinación de herramientas destinadas a formarlo y a reforzar sus capacidades, para convertirlo en un sujeto activo en el mercado digital. El CESE reconoce la necesidad de facilitar a los ciudadanos información actualizada y correcta sobre los beneficios y riesgos de la 5G basada en el consenso de la gran mayoría de la comunidad científica e indicando los aspectos sobre los que dicho consenso es incierto. |
4.7. |
El CESE está convencido de que el acceso al mercado digital europeo debe seguir siendo libre para cualquier empresa sin discriminación, pero dentro del respeto de un marco europeo de reglas, normas y criterios de evaluación y seguridad firmes y claros que pongan en el centro de la estrategia europea la recuperación y reactivación de la soberanía tecnológica europea que les caracteriza. |
4.8. |
Si bien entre los cinco principales proveedores de infraestructura hay dos proveedores europeos, dos chinos y uno coreano (13), no hay ninguna gran empresa europea entre los primeros productores de dispositivos y conjuntos de chips 5G; el CESE está convencido de que debe garantizarse la presencia de múltiples proveedores, de los cuales al menos uno sea de propiedad europea en su matriz, y de que debe garantizarse un marco de interoperabilidad y de plena fungibilidad de los componentes hardware y software también con vistas a asegurar la plena soberanía tecnológica europea en el ámbito de una fuerte cooperación internacional y de plena reciprocidad en los mercados en términos de apertura, acceso y operatividad. Esta diversidad puede aplicarse siempre que sea posible la interoperabilidad de los servicios y no se vean incrementados los riesgos de ciberseguridad como consecuencia de la diversidad. |
4.9. |
El CESE considera irrenunciable que Europa apueste a medio plazo por la autonomía y la autosuficiencia en este ámbito promoviendo firmemente la investigación y la presencia de múltiples empresas europeas. El CESE acoge favorablemente la caja de herramientas acordada por los Estados miembros para hacer frente a los riesgos de seguridad (seguridad y protección) relacionados con la introducción de la tecnología 5G, que ya se han señalado en la evaluación europea. Sin embargo, considera que los límites de exposición rigurosos y seguros para los campos electromagnéticos recomendados a escala de la UE y basados en indicaciones actualizadas de la Comisión Internacional de Protección de Radiación no Ionizante (ICNIRP), reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), deben aplicarse a todas las bandas de frecuencia previstas para la 5G (14): los límites ICNIRP están basados en el principio de precaución, ya que están cincuenta veces por debajo de los niveles de los efectos sobre la salud humana establecidos sobre la base de las pruebas científicas disponibles. |
4.10. |
Sin embargo, el CESE señala que la ICNIRP no cuenta con el reconocimiento de toda la comunidad, ya que algunos científicos promueven unos límites de exposición de la población mucho más estrictos, según el principio ALARA («tan bajo como sea razonablemente posible», por sus siglas en inglés). Entre las soluciones que podrían proponerse para complementar la infraestructura de comunicaciones 5G figuran el uso de conexiones fijas de datos mediante tecnologías no radioeléctricas existentes (cables de ethernet, fibra óptica, etc.), en situaciones en las que el uso es fijo (por ejemplo, cajeros automáticos, puntos de venta bancarios, robots industriales, robots médicos teledirigidos, etc.), y allí donde operan usuarios que transmiten grandes cantidades de datos (proveedores de servicios digitales, empresas/negocios, etc.), y la internet de las Cosas presente en lugares fijos, no móviles, como hogares inteligentes, ciudades inteligentes, sensores en equipos de servicios públicos, etc.). |
4.11. |
La CE, el PE, el Consejo y los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros deben proporcionar un marco democrático para la consulta, en el que puedan presentarse al público los argumentos científicos o tecnológicos, las garantías jurídicas y las respuestas de las instituciones competentes a las demandas de la sociedad civil. |
4.12. |
En opinión del CESE, debe hacerse más hincapié en las herramientas destinadas a los usuarios, los ciudadanos y las correspondientes organizaciones de la sociedad civil que son limitadas y carecen de eficacia, más allá de dar la debida importancia a las medidas adecuadas relativas al poder de los reguladores nacionales y al papel de los operadores de telecomunicaciones. |
4.13. |
El CESE ha reconocido (15) la existencia del problema de la hipersensibilidad electromagnética (EHS) y ha puesto de manifiesto su inquietud, considerando alentador constatar que se están llevando a cabo ulteriores investigaciones en profundidad para comprender el problema y sus causas, y exhortando a la CE a que prosiga y actualice los trabajos en este ámbito. |
4.14. |
La credibilidad de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y aplicaciones 5G es esencial, en opinión del CESE, dado que la gestión de la información en internet conforma la base de los servicios de datos agregados que los usuarios recogen y procesan a través de mecanismos tecnológicos, legales y fiscales, interrelacionando directamente objetos, máquinas y algoritmos. |
4.15. |
El CESE ha sugerido (16) que se pase del concepto de propiedad de los datos a una definición de los derechos de los datos para las personas y las personas jurídicas. Los consumidores deben tener el control de los datos producidos por los aparatos conectados con vistas a garantizar la privacidad de los consumidores mediante accesibilidad, interoperabilidad y transferencia de datos, garantizando al mismo tiempo la correcta protección y confidencialidad de los datos, una competencia leal y una capacidad de elección más amplia de los consumidores. |
4.16. |
El Reglamento general de protección de datos (RGPD) debería complementarse con unas líneas de aplicación claras para lograr una aplicación uniforme y un elevado nivel de protección de los datos y de los consumidores a la luz de la interconectividad de máquinas y objetos, y revisar las normas sobre responsabilidad civil y seguros de los productos para adaptarlos a una situación en la que el software adoptará cada vez más decisiones en un marco de total seguridad. |
4.17. |
El CESE considera fundamental que los Estados miembros sigan las recomendaciones estratégicas y técnicas existentes en la caja de herramientas de la UE, evitando desarrollar enfoques nacionales específicos, como pruebas y certificaciones adicionales que provocarían una fragmentación del mercado, o retrasos en la aplicación de las tecnologías e incoherencias entre mercados, con el riesgo de minar la confianza en los sistemas de inspección y certificación. |
4.18. |
El CESE considera fundamental utilizar normas globales, con un mayor apoyo europeo, y mejores prácticas comunes y reconocidas para permitir una gestión eficiente de las amenazas, generar economías de escala, evitar la fragmentación y garantizar la interoperabilidad de los sistemas europeos. El debate sobre las normas técnicas constituye una aclaración necesaria que permitirá a las empresas volver a competir y participar en estas actividades fundamentales que permiten aplicar tecnologías avanzadas, como la 5G y la inteligencia artificial (AI), en todos los mercados. |
4.19. |
En particular, el CESE considera imprescindible garantizar las evaluaciones del perfil de riesgo de los proveedores y aplicar restricciones pertinentes a los proveedores considerados de alto riesgo —incluidas las exclusiones necesarias para mitigar los riesgos de manera eficaz— de los activos clave considerados críticos y sensibles en una evaluación de riesgos coordinada a escala de la UE. |
4.20. |
El CESE considera importante aumentar las inversiones de los operadores y los proveedores en nuevas funcionalidades técnicas de seguridad, inversiones que deben poder ir de la mano de la capacidad del mercado para reconocer y remunerar todas aquellas iniciativas encaminadas a aumentar la seguridad y la resiliencia de los sistemas. Una mayor visibilidad de las inversiones en seguridad podría introducir nuevos elementos retributivos en el mercado. |
4.21. |
El CESE apoya decididamente las intervenciones conjuntas en apoyo del desarrollo industrial y el despliegue de la 5G: evaluación de las posibles deficiencias o lagunas del mercado a lo largo de la cadena de valor de la 5G, con vistas a justificar intervenciones específicas en el marco del próximo presupuesto a largo plazo o un posible proyecto de interés común europeo sobre la ciberseguridad de 5G (seguridad y protección). |
4.22. |
El CESE subraya que, aunque la infraestructura digital ha demostrado ser resistente y robusta durante la crisis de la COVID 19, es necesario invertir más en la infraestructura 5G para superar la brecha digital que aún existe y que puede limitar el acceso de los ciudadanos a la sanidad electrónica, el aprendizaje electrónico y el trabajo a distancia. |
4.23. |
Desde el punto de vista de la ciberdiplomacia, el CESE considera fundamental que la UE garantice unas condiciones más equilibradas y recíprocas para el comercio y las inversiones, en particular en lo que se refiere al acceso de las empresas al mercado, las subvenciones, la contratación pública, las transferencias de tecnología, la propiedad industrial y las normas sociales y medioambientales, en especial en presencia de «rivales sistémicos que promueven modelos alternativos de gobernanza», alentando al mismo tiempo la plena competencia y la innovación técnica en los mercados. |
4.24. |
El CESE apoya firmemente la necesidad de mantener una cadena de suministro de la 5G diversificada y sostenible a fin de evitar dependencias a largo plazo en previsión de la presencia de múltiples proveedores en un marco de fungibilidad e interoperabilidad, y de seguir promoviendo en el marco financiero 2021-2027 programas e iniciativas de refuerzo de las capacidades y la soberanía tecnológica europea 5G y post-5G. |
4.25. |
En el contexto del Plan de acción para Europa, adoptado el 27 de mayo de 2020, el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales 2020 (DESI) informará de un análisis específico por país como respaldo a las recomendaciones digitales del Semestre Europeo. Esto ayudará a los Estados miembros a orientar y dar prioridad a sus necesidades de reforma e inversión, facilitando así el acceso a la herramienta de recuperación y resiliencia por un valor de 560 000 millones de euros. La herramienta proporcionará a los Estados miembros fondos para hacer más resistentes sus economías y garantizar que las inversiones y las reformas promueven las transiciones verde y digital. Dado que la pandemia ha tenido un impacto significativo en cada una de las cinco dimensiones del DESI, las conclusiones de 2020 para la 5G deberían leerse conjuntamente con las numerosas medidas adoptadas por la CE y los Estados miembros para gestionar la crisis y promover la recuperación. |
Bruselas, 16 de septiembre de 2020.
Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Luca JAHIER
(1) Artículo 168, apartado 1, del TFUE «La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, …»
(2) COM(2016) 587 final.
(3) COM(2016) 590 final.
(4) COM(2016) 591 final.
(5) COM(2016) 176 final.
(6) COM(2016) 589 final.
(7) COM(2016) 588 final.
(8) DO C 125 de 21.4.2017, p.74.
(9) Recomendación de la Comisión (UE) 2019/534 de 26 de marzo de 2019, relativa a la «Ciberseguridad de las redes 5G», DO L 88 de 29.3.2019, p. 42.
(10) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
(11) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/cybersecurity-5 g-networks-eu-toolbox-risk-mitigating-measures.
(12) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/secure-5 g-deployment-eu-implementing-eu-toolbox-communication-commission.
(13) Los cinco proveedores mundiales son actualmente: Ericsson, Nokia, Huawei, ZTE y Samsung.
(14) PE — E-003040/2019 Respuesta de la Sra. Kyriakides en nombre de la Comisión Europea (17.1.2020).