Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019IP0203

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (2019/2610(RSP))

    DO C 23 de 21.1.2021, p. 83–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 23/83


    P8_TA(2019)0203

    Situación de los derechos humanos en Kazajistán

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en Kazajistán (2019/2610(RSP))

    (2021/C 23/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (1), y su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la libertad de expresión en Kazajistán (2),

    Vista su Resolución legislativa, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (3),

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kazajistán, incluidas sus Resoluciones de 18 de abril de 2013 (4) y 15 de marzo de 2012 (5), así como la de 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajistán (6),

    Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada firmado el 21 de diciembre de 2015,

    Vistas sus Resoluciones, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (7), y de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (8),

    Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2015 y de 19 de junio de 2017 sobre la Estrategia de la Unión para Asia Central,

    Vistos los diálogos anuales UE-Kazajistán sobre derechos humanos,

    Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que, el 21 de diciembre de 2015, la Unión Europea y Kazajistán firmaron un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada destinado a ofrecer un marco amplio para un diálogo político y una cooperación reforzados en materia de justicia y asuntos de interior, y en muchos otros ámbitos; que en este acuerdo se insiste particularmente en la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios de la economía de mercado y el desarrollo sostenible, así como en la cooperación de la sociedad civil, en particular la participación de la sociedad civil en la elaboración de políticas públicas;

    B.

    Considerando que Kazajistán se adhirió a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) en marzo de 2012;

    C.

    Considerando que el Gobierno de Kazajistán aparentemente no ha tomado ninguna medida para revisar la amplia formulación de las disposiciones del artículo 174 del Código penal, que prohíbe la «incitación» a la discordia social o nacional o de otra índole, y del artículo 274, que prohíbe la «divulgación deliberada de información falsa», sino que continúa sirviéndose de estas disposiciones como base para imputar y encarcelar a activistas de la sociedad civil y periodistas;

    D.

    Considerando que ha aumentado el número de presos políticos en Kazajistán; que en 2016 se celebraron manifestaciones pacíficas contra las modificaciones del Código de la propiedad inmobiliaria en diferentes regiones de Kazajistán, que se saldaron con la detención de más de mil participantes (incluidos 55 periodistas), de los que más de 30 quedaron privados de libertad; que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria reconoció el carácter arbitrario de la detención y la falta de un proceso justo, así como graves violaciones de los derechos humanos en algunos casos; que el activista de la sociedad civil Maks Bokayev está cumpliendo una pena de prisión por su participación legítima en esta gran concentración pacífica;

    E.

    Considerando que el Gobierno de Kazajistán cooperó con la misión de alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se comprometió a aplicar un programa de trabajo para atender a los motivos de inquietud de la OIT, pero no ha tomado medidas de mayor importancia para llevar a la práctica puntos del programa de trabajo, como la modificación de la legislación en materia de sindicatos; que tampoco ha ejecutado las recomendaciones anteriores de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT de que se revisara la legislación en materia de sindicatos y el Código de trabajo, y se tomaran todas las medidas necesarias para garantizar que la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajistán (CITUK) y sus afiliados pudieran ejercer plenamente sus derechos sindicales;

    F.

    Considerando que los sindicalistas Nurbek Kushakbaev y Amin Eleusinov fueron puestos en libertad condicional en mayo de 2018, pero siguen bajo la prohibición de desarrollar actividades sindicales; que la sindicalista Larisa Kharikova se enfrenta a restricciones similares, así como a un acoso judicial constante, y Erlan Baltabay, sindicalista de Shymkent, es objeto de investigación penal bajo acusaciones cuestionables;

    G.

    Considerando que la nueva legislación en materia de ONG ha hecho más estrictas las normas de contabilidad aplicables a las organizaciones de la sociedad civil; que las organizaciones de derechos humanos sufren presión fiscal en relación con las subvenciones que reciben de donantes internacionales;

    H.

    Considerando que la libertad de religión y de creencias se ha visto gravemente comprometida; que las autoridades están tomando las creencias religiosas como pretexto para detenciones arbitrarias; que Saken Tulbayev fue encarcelado tras haber sido acusado de «incitar al odio por motivos religiosos»;

    I.

    Considerando que el 13 de marzo de 2018, las autoridades prohibieron el movimiento pacífico Opción Democrática de Kazajistán (ODK) y que más de 500 personas expresaran diferentes formas de apoyo a la ODK; que los activistas civiles Almat Zhumagulov y el poeta Kenzhebek Abishev han sido víctima de la lucha de las autoridades de Kazajistán contra la ODK y han sido sentenciados a 8 y 7 años de prisión, respectivamente; que Ablovas Dzhumayev ha sido sentenciado a tres años de prisión y Aset Abishev a cuatro por criticar en línea a las autoridades y apoyar a la ODK;

    J.

    Considerando que a pesar de estar protegido en la Constitución de Kazajistán, el derecho a la libre asociación sigue muy restringido en el país, y la Ley sobre asociación pública sigue obligando a todas las asociaciones públicas a registrarse ante el Ministerio de Justicia; que, en diciembre de 2015, mediante nuevas modificaciones de dicha ley se impusieron onerosas obligaciones de información y la regulación estatal de la financiación a través de un órgano designado por el Gobierno; que quienes desarrollan actividades a través de organizaciones no registradas pueden ser objeto de sanciones administrativas y penales;

    K.

    Considerando que la sociedad civil y los activistas pro derechos humanos continúan siendo objeto de represalias y restricciones en sus actividades, como la activista pro derechos humanos Elena Semenova, sometida a prohibición de viajar por «divulgación deliberada de información falsa», y que la activista, basada en Shykment, Ardak Ashim fue acusada de «incitación al desorden» por sus publicaciones críticas en los medios sociales y sometida a internamiento psiquiátrico forzoso; que el 10 de mayo de 2018, durante la visita de una delegación del Parlamento Europeo a Kazajistán, la policía hizo uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos que trataban de encontrarse con diputados al Parlamento Europeo; que más de 150 personas fueron detenidas por la policía y más de 30 manifestantes fueron objeto de detención administrativa; que los días 17 y 18 de septiembre de 2018, la policía kazaja detuvo a varios activistas que querían reunirse con miembros de la delegación del Parlamento Europeo;

    L.

    Considerando que en abril de 2018 entraron en vigor nuevas modificaciones restrictivas de la ley de medios de comunicación y de información, que sigue bloqueado el acceso a la información en los medios sociales, y que Forbes Kazakhstan y Ratel.kz son objeto de una investigación penal abierta contra ellos por «divulgación deliberada de información falsa»; que el uso de redes sociales está controlado y restringido por las autoridades; que han sido condenados a prisión blogueros y otros usuarios de redes sociales, como Ruslan Ginatullin, Igor Chupina e Igor Sychev; que Muratbek Tungishbayev fue extraditado de Kirguistán a Kazajistán, en violación palmaria de la ley, y fue sometido a malos tratos en Kazajistán;

    M.

    Considerando que siguen siendo normales la impunidad de las torturas y los malos tratos a presos y sospechosos, a pesar de que el Gobierno se había comprometido a adoptar una posición de tolerancia cero hacia la tortura; que las autoridades no han llevado a cabo una investigación digna de crédito sobre las acusaciones de tortura durante la prolongada huelga del sector petrolero en Zhanaozen en 2011;

    N.

    Considerando que la Fiscalía de Almaty no encontró pruebas creíbles que respaldasen las acusaciones de tortura en relación con el empresario Iskander Yerimbetov, condenado a siete años de prisión acusado de fraude a gran escala en octubre de 2018; que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó en 2018 que su detención y encarcelamiento fueron arbitrarios, pidió su liberación y manifestó preocupación por las acusaciones de tortura durante su prisión preventiva;

    O.

    Considerando que los elevados niveles de violencia contra las mujeres, así como las normas patriarcales y los estereotipos tradicionales, obstaculizan considerablemente la igualdad de género en Kazajistán; que organizaciones no gubernamentales afirman que la violencia contra las mujeres no se denuncia lo suficiente y que es baja la tasa de enjuiciamiento en los casos de violencia contra las mujeres, así como en los casos de acoso sexual;

    P.

    Considerando que las personas LGBTI en Kazajistán se enfrentan a dificultades jurídicas y son objeto de discriminación; que en Kazajistán las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, ya sea masculino o femenino, son legales, pero las parejas del mismo sexo y los hogares en los que conviven parejas del mismo sexo no pueden optar a la misma protección jurídica que se aplica a las parejas casadas de distinto sexo;

    Q.

    Considerando que Kazajistán ocupa el puesto 143, de un total de 167, en el índice de democracia mundial, por lo que el país es considerado como un régimen autoritario;

    1.

    Insta a Kazajistán a que cumpla sus obligaciones internacionales y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales; pide a las autoridades kazajas que pongan fin a las violaciones de los derechos humanos y a todas las formas de represión política, de conformidad con los principios de los artículos 1, 4, 5 y 235 del Acuerdo de colaboración y cooperación reforzado;

    2.

    Subraya que el refuerzo de las relaciones políticas, económicas y culturales entre la Unión y Kazajistán debe basarse en compromisos compartidos en favor de valores universales, en particular, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos; espera que el Acuerdo de colaboración y cooperación reforzado promueva un fortalecimiento del Estado de Derecho y de la participación democrática de todos los ciudadanos, un panorama político más diversificado, un poder judicial independiente e imparcial que funcione mejor, una mayor transparencia y rendición de cuentas del Gobierno, y mejoras de la legislación laboral;

    3.

    Celebra la liberación de varios presos políticos, a saber: Vladimir Kozlov, Gyuzyal Baydalinova, Seytkazy Matayev, Edige Batyrov, Yerzhan Orazalinov, Sayat Ibrayev, Aset Matayev, Zinaida Mukhortova, Talgat Ayan y los trabajadores del sector petrolífero de Zhanaozen, así como los sindicalistas Amin Eleusinov y Nurbek Kushakbayev, cuya libertad, no obstante, sigue estando sujeta a restricciones; acoge con satisfacción la decisión de poner en libertad a Ardak Ashim, retenida en una clínica psiquiátrica; condena el uso de una medida tan brutal como la psiquiatría de castigo y pide que se ponga fin al tratamiento psiquiátrico ambulatorio impuesto a Ashim y a todas las medidas médicas obligatorias contra la activista Natalia Ulasik;

    4.

    Pide la plena rehabilitación y la liberación inmediata de todos los activistas y presos políticos actualmente en prisión, en particular de Mukhtar Dzhakishev, Maks Bokayev, Iskander Yerimbetov, Aron Atabek, Sanat Bukenov, Makhambet Abzhan y Saken Tulbayev, así como el levantamiento de las restricciones impuestas al desplazamiento de otros de ellos;

    5.

    Insta al Gobierno de Kazajistán a que modifique el artículo 174 del Código penal relativo a la «incitación a la discordia social, nacional, entre clanes, racial, entre clases o religiosa», restringiéndolo con el fin de evitar enjuiciamientos arbitrarios que violen las normas en materia de derechos humanos, así como el artículo 274 del Código penal, que prohíbe en términos generales «la divulgación deliberada de información falsa», y que ponga en libertad a los activistas, periodistas y otras personas críticas que se encuentran actualmente detenidas en virtud de dichos artículos;

    6.

    Insta al Gobierno de Kazajistán a que ponga fin a la represión de los sindicatos independientes y levante las restricciones a las que están sujetas sus actividades, a que ponga fin a los procesos penales por motivos políticos a los que se enfrentan los líderes sindicales, y a que anule las condenas de Larissa Kharkova, Nurbek Kushakbaev y Amin Eleusinov y les permita reanudar sus actividades sindicales sin interferencias ni acoso; insta, asimismo, al Gobierno a que responda a las preocupaciones del Parlamento Europeo en relación con la investigación judicial contra Erlan Baltabay, y a que revise la Ley de Sindicatos de 2014 y el Código del Trabajo de 2015 con el fin de adaptarlos a las normas de la OIT;

    7.

    Insta al Gobierno de Kazajistán a que aplique las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de reunión pacífica y libertad de asociación, y a que revise la Ley sobre asociación pública y las condiciones de acceso a la financiación;

    8.

    Insta al Gobierno de Kazajistán a que ponga fin a todas las formas de detención arbitraria, represalias y acoso contra los defensores de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los movimientos de oposición política, en particular contra los partidarios, reales o supuestos, de la ODK;

    9.

    Insta al Gobierno de Kazajistán a que revise las modificaciones de la ley de medios de comunicación y de información que entraron en vigor este año, establezca una moratoria sobre el delito penal de libelo, tome todas las medidas necesarias para derogar los artículos pertinentes del nuevo Código penal relativos al delito penal de libelo, establezca un límite máximo para las sanciones por difamación civil, ponga fin al acoso y las represalias contra los periodistas críticos con el Gobierno y deje de bloquear el acceso a la información, tanto en línea como fuera de línea;

    10.

    Pide que se tomen medidas en relación con las comunicaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura; pide que se proteja a las víctimas de la tortura, que se les proporcione asistencia médica adecuada y que se investiguen adecuadamente los casos de tortura; solicita que se ponga fin al recurso abusivo a los procedimientos de extradición de Interpol y al acoso contra los políticos de la oposición; insta al Gobierno de Kazajistán a que cumpla sus promesas de tolerancia cero con la tortura y a que vele por que se investiguen en profundidad las denuncias de tortura, en particular las que se han formulado en el contexto de los acontecimientos ocurridos en Zhanaozen; insta al Gobierno a que revise el caso de Iskander Yerimbetov a la luz de las conclusiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y a que vele por que se investiguen debidamente las acusaciones de tortura;

    11.

    Toma nota del carácter multiétnico y multirreligioso de Kazajistán y subraya la necesidad de proteger a las minorías y sus derechos, en particular en lo que respecta al uso de las lenguas, la libertad de religión o de creencias, la no discriminación y la igualdad de oportunidades; celebra la coexistencia pacífica de las distintas comunidades en Kazajistán; insta a Kazajistán a que deje de perseguir a las personas por ejercer su derecho legítimo a la libertad de conciencia y de religión; exige la liberación inmediata de las personas condenadas por tener una determinada creencia;

    12.

    Pide a las autoridades que luchen contra todas las formas de violencia contra las mujeres; pide, además, que se adopten medidas para garantizar la existencia de canales de denuncia eficaces y accesibles y medidas de protección que tengan en cuenta las necesidades de las víctimas y su confidencialidad; insta a que se ponga fin a la impunidad y a que se tomen medidas para garantizar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores;

    13.

    Insiste en que se respeten plenamente los derechos de la comunidad LGBTI; pide al Gobierno de Kazajistán que garantice que la comunidad LGBTI no sea objeto de ningún tipo de discriminación;

    14.

    Pide a Kazajistán que aplique plenamente las recomendaciones de la misión internacional de la OSCE/OIDDH de observación de las elecciones celebradas el 20 de marzo de 2016, según las cuales el país aún tiene mucho por hacer para cumplir los compromisos contraídos en el marco de la OSCE en materia de elecciones democráticas; insta a las autoridades kazajas a que eviten restringir la actividad de los candidatos independientes; insta, asimismo, a que se respeten los derechos electorales de los ciudadanos;

    15.

    Reitera la importancia de la cooperación de la Unión y de la OSCE en la mejora de las prácticas de gobernanza democrática en el país, en particular en el ámbito de los derechos humanos y el Estado de Derecho; insta, por tanto, a las autoridades kazajas a que amplíen el mandato de la OSCE en el país y, en particular, a que restablezcan el mandato del Centro de la OSCE en Astana como condición importante para una mayor cooperación entre la Unión y Kazajistán;

    16.

    Pide a la Unión y, en particular, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que supervisen atentamente la evolución en Kazajistán, que transmitan sus preocupaciones a las autoridades kazajas de ser necesario, que ofrezcan asistencia y que informen periódicamente al Parlamento; pide a la Delegación de la Unión en Astana que siga desempeñando un papel activo en el seguimiento de la situación y que plantee la cuestión de la libertad de expresión en todas las reuniones bilaterales pertinentes; insta al SEAE a que participe activamente en misiones de observación de juicios, con el fin de supervisar los juicios delicados desde el punto de vista político y los enjuiciamientos por motivos políticos, y que se asegure de que el derecho a un juicio justo se aplica a todos;

    17.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la § Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para Asia Central, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kazajistán.

    (1)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 2.

    (2)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 38.

    (3)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 179.

    (4)  DO C 45 de 5.2.2016, p. 85.

    (5)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 93.

    (6)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.

    (7)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.

    (8)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 119.


    Top