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Document 52019IP0141

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (10861/2018 — C8-0445/2018 — 2018/0272M(NLE))

    DO C 23 de 21.1.2021, p. 201–206 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 23/201


    P8_TA(2019)0141

    Acuerdo de Asociación Voluntaria UE-Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (Resolución)

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (10861/2018 — C8-0445/2018 — 2018/0272M(NLE))

    (2021/C 23/33)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (10861/2018),

    Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Voluntaria, de 9 de octubre de 2018, entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (10877/2018),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, y el artículo 207, apartado 4, junto con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (CC8-0445/2018),

    Visto el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (1),

    Visto el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam,

    Visto el proyecto de Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (2) (Reglamento FLEGT),

    Vista la propuesta de la Comisión de un Plan de Acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (COM(2003)0251),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2016, sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (10721/2016),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (3) (Reglamento de la UE sobre la madera),

    Visto el informe del Organismo de Investigaciones sobre el Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2018, titulado «Serial Offender: Vietnam’s continued imports of illegal Cambodian timber» (4) (Infractor reincidente: las continuas importaciones de madera ilegal de Camboya por parte de Vietnam) y el informe, de 25 de septiembre de 2018, titulado «Vietnam in Violation: Action required on fake CITES permits for rosewood trade» (Las infracciones de Vietnam: medidas necesarias para abordar los permisos CITES falsos para el comercio de palisandros) (5),

    Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para el período 2015-2030,

    Visto el Acuerdo de París, alcanzado el 12 de diciembre de 2015 en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 21),

    Visto el Desafío de Bonn de 2011, que se refiere a un esfuerzo mundial para lograr para 2020 la restauración de 150 millones de hectáreas de suelo deforestado y degradado en el mundo y, para 2030, que consiste en la restitución de 350 millones de hectáreas,

    Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de 2012 titulado «Green carbon, black trade: illegal logging, tax fraud and laundering in the world's tropical forests» (Carbono verde, comercio negro: explotación forestal ilegal, fraude fiscal y blanqueo en los bosques tropicales mundiales) (6),

    Vistas las convenciones de las Naciones Unidas contra la delincuencia y la corrupción, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

    Vista su Resolución legislativa, de 12 de marzo de 2019 (7), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

    Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0093/2019),

    A.

    Considerando que Vietnam se convirtió en 2010 en el tercer país asiático, después de Indonesia y Malasia, en entablar negociaciones sobre un acuerdo de asociación voluntaria relativo a la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT); que las negociaciones concluyeron en mayo de 2017, y el Acuerdo se firmó el 19 de octubre de 2018;

    B.

    Considerando que el objetivo del Acuerdo de Asociación Voluntaria es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones de madera y de productos derivados de la madera procedentes de Vietnam destinadas a la Unión cubiertas por dicho Acuerdo se han producido de manera legal; que, por regla general, los acuerdos de asociación voluntaria tienen por objeto fomentar cambios sistémicos en el sector forestal con vistas a una gestión sostenible de los bosques, erradicar la tala ilegal, así como apoyar los esfuerzos a escala mundial para detener la deforestación y la degradación de los bosques;

    C.

    Considerando que Vietnam es un país significativo en el contexto del comercio de la madera, cuyo sector de transformación de la madera orientado a la exportación es el cuarto más importante del mundo y que su objetivo es convertirse en el primero; que, como centro de transformación, Vietnam es un importante exportador de productos derivados de la madera a la Unión pero también a otros países de la región, en particular China y Japón;

    D.

    Considerando que Vietnam es un importador importante de madera y de productos derivados de la madera, y que sus fábricas consumieron unos 34 millones de metros cúbicos de madera y de productos derivados de la madera en 2017, de los cuales el 25 % fue importado y el 75 % procedía de plantaciones nacionales, muchas de ellas propiedad de pequeños agricultores y gestionadas por pequeños propietarios; que el valor de las importaciones aumentó en un 68 % durante el período 2011-2017; que, en los últimos años, Vietnam ha realizado avances considerables en la reducción de la deforestación interna y ha aumentado su superficie forestal desde un 37 % en 2005 al 41,65 % en 2018, incluidas las plantaciones industriales; que Vietnam ha venido aplicando la prohibición de talar los bosques naturales nacionales desde 2016;

    E.

    Considerando que los principales países de origen de troncos y madera aserrada en 2017 fueron Camerún, los Estados Unidos de América y Camboya, junto con la República Democrática del Congo, que es un proveedor destacado; que, desde 2015, Camboya ha sido el segundo mayor proveedor de madera tropical de Vietnam, a pesar de las informaciones relativas a una prohibición (8) de las exportaciones a Vietnam; que entre 2016 y 2017 se registró un aumento de las importaciones procedentes de países africanos que asciende al 43 % en términos de volumen y al 40 % en términos de valor; que las ONG con conocimientos especializados pertinentes han señalado que los productos de la madera exportados por Camboya y la República Democrática del Congo deben clasificarse como de «alto riesgo», mientras que la madera en bruto se importa con frecuencia de países caracterizados por una gobernanza débil, unos niveles elevados de corrupción o conflicto, así como un riesgo generalizado de ilegalidad por lo que respecta a la exportación forestal;

    F.

    Considerando que en Camboya se registra la quinta tasa de deforestación más elevada del planeta y que las estadísticas de las Naciones Unidas muestran que la superficie cubierta de bosques en Camboya se redujo del 73 % en 1990 al 57 % en 2010;

    G.

    Considerando que, sobre la base del artículo 3 del subdecreto n.o 131, de 28 de noviembre de 2006, Camboya prohíbe las exportaciones de troncos, excepto los procedentes de plantaciones, de rollos con corteza, excepto los procedentes de plantaciones, y de madera escuadrada de un grosor y una anchura superior a 25 cm (9); que toda exportación de productos forestales naturales de Camboya es, en principio, contraria a la legislación camboyana; que, en virtud del Acuerdo de Asociación Voluntaria, Vietnam se ha comprometido a importar únicamente madera aprovechada legalmente de conformidad con la legislación nacional del país de origen;

    H.

    Considerando que, en el marco de un Acuerdo de Asociación Voluntaria, un país se compromete a establecer una política destinada a garantizar que únicamente se exportarán a la Unión la madera y los productos forestales cuya legalidad haya sido comprobada (10); que Vietnam tendrá que adoptar legislación que ponga en marcha el sistema de garantía de la legalidad de la madera (TLAS), así como establecer las estructuras y la capacidad administrativas necesarias para poner en práctica y aplicar sus compromisos en el marco de su acuerdo de asociación voluntaria; que dicho acuerdo se aplicará a la madera y a los productos derivados de la madera destinados tanto al mercado interior como a la exportación, salvo la última fase de la concesión de licencias FLEGT, que de momento solo se prevé para exportaciones a la Unión;

    I.

    Considerando que Vietnam se ha comprometido a adoptar legislación que garantice que solo se importa en su mercado madera producida legalmente (11), sobre la base de las obligaciones de diligencia debida para los importadores de madera y productos de la madera; que Vietnam también se ha comprometido a reconocer las leyes correspondientes de los países de aprovechamiento como parte de la definición de legalidad del Acuerdo de Asociación Voluntaria;

    J.

    Considerando que la promoción de este Acuerdo de Asociación Voluntaria en la región constituiría un vehículo importante para la integración económica y el respeto de los objetivos internacionales de desarrollo sostenible; que la celebración de nuevos acuerdos de asociación voluntaria, en particular con China, país limítrofe con Vietnam y actor clave en el sector de la madera transformada, proporcionaría garantías en cuanto a la legalidad y la viabilidad del comercio de madera y productos derivados en la región;

    K.

    Considerando que Vietnam solo podrá acceder al sistema de licencias FLEGT de la Unión cuando haya demostrado la plena aplicación de todos los compromisos del Acuerdo de Asociación Voluntaria (12) y haya establecido la capacidad para aplicar la legislación nacional correspondiente; que la madera importada en virtud de una licencia FLEGT se considera legal con arreglo al Reglamento de la UE sobre la madera; que el acceso de Vietnam al sistema de licencias FLEGT se aprueba mediante un acto delegado;

    L.

    Considerando que el Acuerdo de libre comercio la Unión Europea y Vietnam liberalizará el comercio de madera y de productos derivados de la madera en el momento de su entrada en vigor y que las importaciones procedentes de Vietnam estarán sujetas a las obligaciones generales de diligencia debida del Reglamento de la UE sobre la madera hasta el inicio de la concesión de licencias FLEGT (13);

    1.

    Recuerda que una gestión y una gobernanza sostenibles e inclusivas de los bosques resulta fundamental para alcanzar los objetivos recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el Acuerdo de París;

    2.

    Pide a la Unión que vele por la coherencia del Acuerdo de Asociación Voluntaria con todas sus políticas, incluidos los ámbitos del desarrollo, el medio ambiente, la agricultura y el comercio;

    3.

    Apoya firmemente el proceso FLEGT con Vietnam dado el papel que ese país desempeña en el sector de la transformación de la madera; acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria, diseñado para generar progresivamente una reforma política completa en el país con vistas a la eliminación de la madera producida ilegalmente de las cadenas de suministro de los operadores vietnamitas; se congratula del compromiso asumido por Vietnam y de los avances realizados hasta la fecha y es consciente de que la plena aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria será un proceso a largo plazo que supondrá no solo la adopción de todo un conjunto de medidas legislativas (TLAS), sino también la garantía de que se dispone de la capacidad administrativa adecuada y de los conocimientos especializados para la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo de Asociación Voluntaria; recuerda que la concesión de licencias FLEGT solo puede iniciarse una vez que Vietnam haya demostrado la idoneidad de su sistema TLAS; toma nota de los retos que representa la coordinación entre los niveles nacional y provincial, necesaria para garantizar el cumplimiento adecuado y correcto del Acuerdo de Asociación Voluntaria en el país y pide al Gobierno de Vietnam que garantice esa coordinación;

    4.

    Recuerda que la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria debe complementar los compromisos de la Unión en materia de protección del medio ambiente y garantizar la coherencia con los compromisos relacionados con la prevención de la deforestación masiva;

    5.

    Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que asignen recursos humanos adecuados destinados a la aplicación de este Acuerdo de Asociación Voluntaria, incluida la garantía de recursos adecuados en favor de la Delegación de la Unión en Hanoi, y que se asignen recursos financieros a Vietnam en el marco de los instrumentos de cooperación al desarrollo futuros y presentes que se destinen específicamente a la aplicación de dicho Acuerdo; anima a la Comisión y al SEAE a que ayuden a las autoridades y a la sociedad civil de Vietnam, en particular poniendo a su disposición imágenes de satélite; pide a la Unión que oriente sus esfuerzos hacia el refuerzo del marco jurídico y de las capacidades institucionales de Vietnam abordando los desafíos técnicos y económicos que impiden la aplicación y puesta en práctica efectivas de las normas nacionales e internacionales existentes;

    6.

    Reconoce los compromisos asumidos por el sector forestal de Vietnam en cuanto a la eliminación de la madera ilegal de las cadenas de suministro y al aumento de la sensibilización sobre estas cuestiones; destaca, no obstante, que es fundamental un cambio de mentalidad en la industria, así como una aplicación rigurosa; recuerda que la presencia de madera ilegal en las cadenas de suministro puede perjudicar a la reputación de la industria transformadora de Vietnam;

    7.

    Es consciente, no obstante, de que Vietnam se ha enfrentado en el pasado al importante desafío de luchar contra el comercio ilegal de madera procedente de Laos y, en los últimos años, de Camboya; considera que en tales casos Vietnam y los países proveedores son conjuntamente responsables de alimentar este comercio ilegal, dado que las autoridades vietnamitas, en particular a escala provincial, han adoptado decisiones formales que violan la legislación del país de aprovechamiento, como la gestión de contingentes formales de importación;

    8.

    Acoge con satisfacción el compromiso de Vietnam de adoptar una legislación que garantice que solo se importa a su mercado madera producida legalmente, sobre la base de la debida diligencia obligatoria para los importadores, como uno de los logros más importantes del Acuerdo de Asociación Voluntaria; recuerda que las obligaciones de debida diligencia no deben reducirse a un mero ejercicio de marcar casillas, sino que deben incluir todas las medidas necesarias, como la recopilación de información, la evaluación de los riesgos y la adopción de medidas adicionales para mitigar los riesgos identificados con vistas a reducir el nivel de riesgo a «insignificante», que deben aplicar las autoridades competentes nacionales mediante controles estrictos y sistemáticos de las diferentes empresas; hace hincapié en el reto que supone hacer respetar las obligaciones de diligencia debida a través de las autoridades aduaneras, lo que precisará una formación adecuada; recuerda que las autoridades vietnamitas deben adoptar un sistema de diligencia debida que corresponda al previsto en el Reglamento de la UE sobre la madera, y subraya la necesidad de prever observaciones de terceros independientes en la legislación nacional en materia de diligencia debida; anima a las autoridades vietnamitas a que consideren la auditoría por parte de terceros y los informes públicos de empresas como requisitos de su sistema de diligencia debida y a que faciliten apoyo adecuado a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones, así como a que eviten la imposición de cargas desproporcionadas a los proveedores domésticos de madera, evitando al mismo tiempo la creación de lagunas;

    9.

    Insta al Gobierno de Vietnam a prever sanciones adecuadas, disuasorias y proporcionales en caso de infracción de la legislación de aplicación del sistema TLAS, que, en el caso de las importaciones, incluiría la prohibición total de comercialización en el mercado vietnamita de madera ilegal, así como la incautación de dicha madera;

    10.

    Acoge con satisfacción el mecanismo independiente de evaluación, reclamación e información, y pide a las autoridades vietnamitas que garanticen que se responde adecuadamente a estas, incluida la adopción de medidas coercitivas eficaces y disuasorias cuando sea necesario; espera que estos mecanismos operen con total transparencia y promuevan el intercambio de información entre la sociedad civil y las autoridades responsables del cumplimiento; acoge con satisfacción el compromiso asumido por Vietnam de garantizar la supervisión independiente de la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria por las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones forestales, las empresas, los sindicatos, las comunidades locales y las personas que viven en las áreas forestales; subraya la importancia vital de su participación y del acceso a información relevante y actualizada que les permita desempeñar su papel en este proceso y seguir contribuyendo a la credibilidad del TLAS y a su continuo fortalecimiento; acoge con satisfacción el compromiso asumido por Vietnam de permitir el acceso de la sociedad civil a la base de datos nacional sobre silvicultura, y anima al gobierno a que someta la legislación de aplicación del sistema TLAS a una consulta pública y tenga en cuenta los comentarios que reciba;

    11.

    Acoge con satisfacción la participación de las organizaciones de la sociedad civil durante y después de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Voluntaria e insta al Gobierno de Vietnam a que garantice una inclusión genuina y plena durante toda la fase de aplicación y después de la misma, abarcando todo el campo de aplicación de dicho Acuerdo, incluidos los controles a las importaciones, las obligaciones de diligencia debida, el sistema de clasificación de las organizaciones y la verificación de las empresas basada en los riesgos y el sistema de licencias FLEGT; destaca la importancia de implicar a las comunidades locales, tanto por razones socioeconómicas como para garantizar la aplicación adecuada de la nueva Ley Forestal y los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Asociación Voluntaria;

    12.

    Condena firmemente el comercio ilegal de madera que se lleva a cabo en la frontera de Camboya y pide a las autoridades de ambos países que pongan fin de forma inmediata y completa a los flujos ilegales como necesidad absoluta si se quiere que el proceso continúe satisfactoriamente; insta a las autoridades vietnamitas a investigar, destituir y procesar a los responsables de autorizar y gestionar el comercio ilegal desde Camboya y otros lugares; acoge con satisfacción la decisión adoptada por las autoridades vietnamitas de permitir únicamente el comercio de madera a través de las principales vías mundiales, así como de reforzar las capacidades de ejecución contra el comercio ilícito; insta a las autoridades vietnamitas a clasificar inmediatamente la madera procedente de Camboya como de «alto riesgo» y a garantizar el respeto de la legislación de Camboya en materia de aprovechamiento y exportación de madera, de acuerdo con los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Asociación Voluntaria; pide a los dos países que fomenten y mejoren el diálogo, la cooperación transfronteriza, el intercambio de datos comerciales y la información sobre los riesgos relacionados con el comercio ilegal de madera y la legislación vigente en vigor, y les anima a que impliquen a la Unión en la facilitación de este diálogo; anima a Vietnam y Camboya a que pidan ayuda a Interpol y a que colaboren en relación con medidas a largo plazo y eficaces para luchar contra la explotación forestal ilegal desenfrenada y el contrabando transfronterizo de madera en dirección de Vietnam; pide a las autoridades vietnamitas que apliquen las mismas medidas a las importaciones procedentes de otros países proveedores donde existen o pueden surgir problemas similares, en especial los de África, como la República Democrática del Congo;

    13.

    Subraya la necesidad de abordar la dimensión regional de la explotación forestal ilegal y del transporte, la transformación y el comercio de madera ilegal a lo largo de la cadena de suministro; pide que se incluya esta dimensión regional en el proceso de evaluación del Acuerdo de Asociación Voluntaria sobre la base de una evaluación del vínculo entre la existencia en otros países de la región de mecanismos de cumplimiento más débiles y el aumento de las exportaciones de esos países dirigidas a la Unión;

    14.

    Pone de relieve que la gobernanza deficiente y la corrupción en el sector forestal aceleran la explotación forestal ilegal y la degradación de los bosques y hace hincapié en que el éxito de la iniciativa FLEGT también depende de la lucha contra el fraude y de la corrupción en toda la cadena de suministro de la madera; insta al Gobierno de Vietnam a trabajar para frenar la corrupción generalizada y abordar otros factores que fomentan este comercio, en particular en relación con las autoridades aduaneras y otras autoridades que desempeñarán un papel fundamental en la ejecución y aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria, como señal concreta de que Vietnam está plenamente comprometido con el proceso de dicho Acuerdo; hace hincapié en la necesidad de poner fin a la impunidad en el sector forestal asegurando acciones penales en caso de infracciones;

    15.

    Celebra que el Gobierno vietnamita haya adoptado recientemente un plan de acción para la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria, y le solicita que adopte un enfoque concreto, mensurable y con un plazo determinado; acoge positivamente la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la nueva Ley Forestal, en la que se contempla la prohibición de importar a Vietnam madera producida de forma ilegal, e insta a las autoridades vietnamitas a que ejecuten dicha prohibición y adopten rápidamente medidas de ejecución, si procede, con el fin de cubrir el vacío hasta que el TLAS esté operativo;

    16.

    Celebra que se hayan incluido disposiciones sobre la gestión sostenible de los bosques en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, que además establece un vínculo con el Acuerdo de Asociación Voluntaria; pide a la Comisión que preste especial atención al comercio de madera y de productos derivados de la madera durante la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio, y que realice un seguimiento estrecho de los flujos comerciales a fin de velar por que la liberalización adicional del comercio no entrañe riesgos adicionales de comercio ilegal;

    17.

    Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento de los progresos realizados por Vietnam en la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria, también respecto de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como sobre las actividades del Comité Conjunto de Aplicación, a fin de que se puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa una vez que se proponga el acto delegado por el que se autoriza la aceptación del sistema de licencias FLEGT; pide a la Comisión que examine la posibilidad de mejorar el Reglamento relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT en el marco de la próxima revisión con el fin de permitirle responder rápidamente a los casos de infracciones significativas de los compromisos en el marco del Acuerdo de Asociación Voluntaria;

    18.

    Pide a la Comisión que impulse el diálogo y fomente el Reglamento de la UE sobre la madera con los principales países importadores de la región y los principales socios comerciales de la UE, como China y Japón, y que, en las relaciones bilaterales con esos países, incluidas las relaciones comerciales, siga concediendo la prioridad a la necesidad de encontrar soluciones concretas para poner término al comercio ilegal de madera con vistas a establecer unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial para abordar la cuestión; apoya a la Comisión para que emprenda las negociaciones del Acuerdo de Asociación Voluntaria con los países vecinos de Vietnam en cuanto se reúnan las condiciones necesarias, y subraya la importancia de los acuerdos de asociación voluntaria sobre el sistema de licencias FLEGT en los futuros instrumentos de desarrollo y cooperación; pide a la Comisión que ponga en marcha instrumentos para facilitar los intercambios de mejores prácticas entre Vietnam y otros países que ya hayan celebrado acuerdos de asociación voluntaria con la Unión;

    19.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de la República Socialista de Vietnam y del Reino de Camboya.

    (1)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 8.

    (2)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

    (3)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

    (4)  https://eia-international.org/wp-content/uploads/eia-serial-offender-web.pdf

    (5)  https://eia-international.org/report/vietnam-violation-action-required-fake-cites-permits-rosewood-trade/

    (6)  Nellemann, C., Programa de Interpol sobre los delitos contra el medio ambiente (eds). 2012. Green Carbon, Black Trade: Illegal Logging, Tax Fraud and Laundering in the Worlds Tropical Forests. A Rapid Response Assessment. United Nations Environment Programme, GRIDArendal, http://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/8030/Green%20carbon%20Black%20Trade_%20Illegal %20logging.pdf?sequence=5&isAllowed=y

    (7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0140.

    (8)  https://www.phnompenhpost.com/national/despite-ban-timber-exports-vietnam-nearing-2016-total

    (9)  https://eia-international.org/wp-content/uploads/eia-serial-offender-web.pdf, p. 6.

    (10)  El Acuerdo de Asociación Voluntaria cubre el conjunto de los principales productos que se exportan a la Unión, en particular los cinco productos de madera obligatorios definidos en el Reglamento FLEGT de 2005 (troncos, madera aserrada, traviesas, madera contrachapada y chapada) e incluye también otros productos derivados de la madera como las virutas de madera, parqués, tableros de partículas y muebles de madera. Dicho Acuerdo, abarca las exportaciones a todos los terceros países, si bien el sistema de licencias solo se aplica, al menos inicialmente, a las exportaciones destinadas a la Unión.

    (11)  De conformidad con el artículo 2, letra j), del Acuerdo de Asociación Voluntaria, por «madera producida legalmente» (en adelante, «madera legal») se entienden los productos derivados de la madera que se aprovechan o importan y se producen de acuerdo con la normativa vietnamita que figura en el anexo II y otras disposiciones pertinentes del presente Acuerdo; y, en el caso de la madera importada, se refiere a los productos derivados de la madera que se aprovechan, producen y exportan de acuerdo con la normativa aplicable del país de aprovechamiento y los procedimientos descritos en el anexo V.

    (12)  La idoneidad del sistema TLAS para acceder a las licencias FLEGT se evaluará en primer lugar conjuntamente por la Unión y Vietnam. Solo si ambas partes están de acuerdo en que el sistema es lo suficientemente sólido podrá comenzar la concesión de licencias.

    (13)  Artículo 13.8, apartado 2, letra a): [Cada una de las Partes] fomentará el comercio de productos forestales procedentes de bosques gestionados de forma sostenible y explotados de conformidad con la legislación nacional del país de aprovechamiento; ello podrá incluir la celebración de un acuerdo de asociación voluntaria relativo a la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT).


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