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Document 52019DP0159

    Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra de los requisitos en materia de transparencia pre-negociación y post-negociación del Reglamento (UE) n.° 600/2014 (C(2019)00793 — 2019/2546(DEA))

    DO C 23 de 21.1.2021, p. 260–260 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 23/260


    P8_TA(2019)0159

    Deción de no formular objeciones a un acto delegado: exención del Banco de Inglaterra de los requisitos en materia de transparencia pre-negociación y post-negociación del Reglamento (UE) n.o 600/2014

    Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra de los requisitos en materia de transparencia pre-negociación y post-negociación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (C(2019)00793 — 2019/2546(DEA))

    (2021/C 23/48)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2019)00793),

    Vista la carta de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

    Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 21 de febrero de 2019,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 1, apartado 9, y su artículo 50, apartado 5,

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

    Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que el acto delegado contiene modificaciones importantes para garantizar que el Banco de Inglaterra siga beneficiándose de la exención vigente de conformidad con el artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 tras un cambio de estatuto del Reino Unido al de un país tercero;

    B.

    Considerando que el Parlamento reconoce la importancia que tiene la rápida adopción de este acto a fin de garantizar que la Unión Europea esté preparada para el supuesto de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada;

    1.

    Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

    2.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.


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