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Document 52018DC0890

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: aplicación del Plan de Acción de Contingencia de la Comisión

    COM/2018/890 final

    Bruselas, 19.12.2018

    COM(2018) 890 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

    Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: aplicación del Plan de Acción de Contingencia de la Comisión


    El Consejo Europeo pide que se intensifiquen los trabajos relativos a la preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido a todos los niveles, teniendo en cuenta todas las posibilidades

    Consejo Europeo (artículo 50), 13 de diciembre de 2018 1

    1.Introducción

    El Reino Unido ha decidido retirarse de la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A no ser que se revoque la decisión 2 o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva en poco más de 100 días. La Comisión lamenta esta decisión, pero la respeta. Tal como se puso de relieve en la primera Comunicación de la Comisión sobre la preparación del Brexit, de 19 de julio de 2018 3 , con independencia del escenario que se contemple, la decisión del Reino Unido causará importantes perturbaciones. Por ello, la Comisión ha pedido sistemáticamente a las empresas, a los ciudadanos europeos y a los Estados miembros que se preparen para todos los supuestos posibles, que evalúen los riesgos pertinentes y que planifiquen su respuesta con el fin de mitigar sus consecuencias.

    El 13 de noviembre de 2018, la Comisión puso en marcha un Plan de Acción de Contingencia en su segunda Comunicación sobre la preparación del Brexit 4 . Las medidas de contingencia anunciadas en el Plan de Acción son medidas unilaterales de limitación de daños y solo pueden mitigar las consecuencias más graves de una retirada sin acuerdo. El 14 de noviembre de 2018, los negociadores de la Comisión y del Reino Unido acordaron las condiciones del Acuerdo de Retirada 5 . El 22 de noviembre de 2018, la Comisión aprobó la versión final del Acuerdo de Retirada 6 . El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) refrendó el Acuerdo de Retirada e invitó a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar las medidas necesarias para que pueda entrar en vigor el 30 de marzo de 2019, con el fin de llevar a cabo una retirada ordenada 7 .

    El 5 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó dos propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo de Retirada, a fin de permitir su celebración y ratificación por parte de la UE en las próximas semanas. El Consejo Europeo (artículo 50) de 13 de diciembre de 2018 confirmó su refrendo del Acuerdo de Retirada y su intención de proceder a su ratificación. El Acuerdo de Retirada tendrá que ser ratificado por el Reino Unido, de conformidad con sus propias exigencias constitucionales. La ratificación del Acuerdo de Retirada por ambas partes sigue siendo el objetivo y la prioridad de la Comisión.

    El Consejo Europeo (artículo 50) de 13 de diciembre de 2018 también hizo un llamamiento para que se intensifiquen los trabajos relativos a la preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido a todos los niveles y teniendo en cuenta todas las posibilidades. La presente Comunicación expone las medidas que la Comisión ha adoptado hoy, 19 de diciembre de 2018, en respuesta a dicho llamamiento, junto con otras etapas cruciales en la aplicación de su Plan de Acción de Contingencia.

    2.Plan de Acción de Contingencia de la Comisión

    Dado que persiste la incertidumbre que rodea el proceso de ratificación por parte del Reino Unido, y en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo (artículo 50) de 13 de diciembre, la Comisión avanza con urgencia en la aplicación de su Plan de Acción de Contingencia. La Comisión ha adoptado hoy todas las propuestas legislativas y los actos delegados que anunció en dicho Plan de Acción 8 . Los demás proyectos de actos de ejecución que anunció estarán listos a más tardar el 15 de febrero de 2019, con el fin de que se puedan someter a votación a tiempo en las comisiones competentes.

    Paralelamente, la Comisión también ha seguido colaborando estrechamente con los Estados miembros para coordinar la planificación a nivel nacional y de la UE. En el paquete de medidas adoptado por la Comisión y descrito en la presente Comunicación se tienen en cuenta las conversaciones con los Estados miembros 9 . Esta iniciativa se suma a las medidas de preparación que ya se han adoptado, como se indica en la segunda Comunicación de preparación.

    La Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que adopten las propuestas con carácter urgente. Los Estados miembros deben acelerar sus trabajos de cara a prepararse para todas las eventualidades que surjan de la salida del Reino Unido.

    La Comisión también insta a los Estados miembros a que se abstengan de celebrar convenios, acuerdos y conversaciones bilaterales con el Reino Unido, pues ello socavaría el proceso de ratificación, en la mayoría de los casos no sería compatible con el Derecho de la Unión, y supondría el riesgo de generar desigualdad de condiciones entre los Estados miembros. Ello complicaría además las futuras negociaciones de la Unión sobre una nueva asociación con el Reino Unido. Como en el caso del Acuerdo de Retirada, es esencial mantener un enfoque unitario en relación con las tareas de preparación y contingencia.

    3.Adopción de medidas

    Como se indica en la segunda Comunicación sobre la preparación del Brexit, las medidas de contingencia 10 adoptadas a todos los niveles deben atenerse a los principios siguientes:

    ·Las medidas de contingencia no deben reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión ni las condiciones de los períodos de transición, tal como se contempla en el proyecto de Acuerdo de Retirada;

    ·deben ser de carácter temporal; en relación con las medidas adoptadas hoy, la Comisión ha propuesto, cuando lo ha considerado oportuno, plazos que dependen de la situación específica del sector de que se trate;

    ·deben ser adoptadas unilateralmente por la Unión Europea en función de sus propios intereses y ser revocables en cualquier momento;

    ·deben respetar el reparto de competencias establecido por los Tratados;

    ·las medidas nacionales de contingencia deben ser compatibles con el Derecho de la UE;

    ·no deben subsanar los retrasos que podrían haber sido evitados mediante medidas de preparación y una actuación oportuna de las partes interesadas pertinentes.

    En virtud del artículo 355, apartado 3, del TFUE, y en la medida prevista en el Acta de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas de 1972, el Derecho de la Unión resulta inaplicable a Gibraltar como territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro. El artículo 355, apartado 3, del TFUE ya no será aplicable a Gibraltar cuando el Reino Unido deje de ser Estado miembro. Como consecuencia de ello, las medidas de contingencia no serán aplicables a Gibraltar.

    4.Ciudadanos

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, los ciudadanos de la Unión que residan en el Reino Unido ya no estarían protegidos por la normativa de la UE en materia de libre circulación. Los nacionales del Reino Unido que residan en la Unión Europea estarían sujetos, a partir de la fecha de retirada, a las normas generales que se aplican a los nacionales de terceros países en la UE. Ello afectaría a su derecho a residir y trabajar en el lugar en el que vivan actualmente, así como a la protección de que gozan en materia de seguridad social.

    La Comisión ha dejado claro sistemáticamente que la protección de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido y la de los ciudadanos del Reino Unido en la Unión Europea es una prioridad. Insta a los Estados miembros a que adopten un planteamiento generoso en relación con los nacionales del Reino Unido que ya residen en su territorio 11 . En su Comunicación de 13 de noviembre la Comisión acogió favorablemente las garantías ofrecidas por la primera ministra May 12 de que, incluso en caso de retirada sin acuerdo, se protegerían de modo similar los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido. La Comisión espera que esta garantía se formalice pronto, de modo que pueda ser invocada por los ciudadanos.

    Derecho de permanencia

    A los nacionales del Reino Unido que residan en la Unión Europea les serán aplicables las normas de la UE y las normas nacionales relativas a los nacionales de terceros países, en lo que se refiere a su derecho a entrar, residir y trabajar en los Estados miembros de la UE. Para estancias de corta duración (hasta 90 días en un período de 180 días), la Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento 13 que exime a los nacionales del Reino Unido de la obligación de visado, a condición de que todos los ciudadanos de la Unión estén igualmente exentos de la obligación de visado del Reino Unido. Los nacionales de terceros países que deseen residir en un Estado miembro de la UE durante más de 90 días, con independencia de la finalidad de su estancia, tienen que obtener de las autoridades nacionales de migración un permiso de residencia o un visado de larga duración. De conformidad con la normativa de la Unión, se debe conceder el estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en dicho Estado miembro durante un período de cinco años, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En su segunda Comunicación sobre la preparación para el Brexit, la Comisión aclaró que deben tenerse en cuenta a estos efectos los períodos de residencia legal de los nacionales del Reino Unido en un Estado miembro antes de la retirada.

    En este contexto, la Comisión insta a los Estados miembros a que:

    ütomen medidas, de conformidad con el Derecho de la Unión, de forma que todos los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en un Estado miembro a 29 de marzo de 2019 sigan siendo considerados residentes legales de dicho Estado miembro sin interrupción;

    üestén dispuestos a expedir permisos de residencia a los nacionales del Reino Unido como prueba de su residencia legal y derecho a trabajar. Se invita a los Estados miembros, en particular aquellos que acogen a un mayor número de ciudadanos, a que adopten un planteamiento pragmático, de conformidad con el Derecho de la Unión, a la hora de expedir documentos de residencia temporal hasta que puedan expedirse permisos de residencia definitivos 14 ; se pueden utilizar varias opciones técnicas, tales como medidas legislativas nacionales, la expedición de documentos temporales o el reconocimiento de documentos existentes anteriormente, para atender a la situación específica de cada Estado miembro; y

    üadopten todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para poder expedir documentos de residencia temporal antes de la fecha de retirada, y a que tramiten las solicitudes de permisos de residencia definitivos en el modelo uniforme 15 de aquí a finales de 2019.

    La Comisión estudiará asimismo los problemas prácticos con los Estados miembros (EU-27) el 20 de diciembre de 2018, con vistas a garantizar un enfoque coherente.

    Para los ciudadanos de la UE residentes en el Reino Unido, además de los esfuerzos de las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en el Reino Unido, las oficinas de representación de la Comisión en el país seguirán supervisando de cerca la posición del Reino Unido con respecto a la residencia continuada de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido. Facilitan información y asesoramiento a los ciudadanos interesados a este respecto.

    Coordinación de los sistemas de seguridad social

    La legislación de la Unión establece normas comunes sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social para proteger los derechos en materia de seguridad social de los ciudadanos de la UE que hayan ejercido su derecho fundamental a instalarse en otro Estado miembro. La normativa de la Unión sobre coordinación de los sistemas de seguridad social abarca los derechos derivados del Derecho nacional relativos a las prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad, pensiones de jubilación, invalidez, desempleo, prestaciones familiares, accidentes laborales y enfermedades profesionales 16 . Los principios que subyacen a las normas sobre coordinación de los sistema de seguridad social establecen que los ciudadanos solo están cubiertos por la legislación de un Estado miembro (unicidad) y que tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del Estado miembro en el que están cubiertos (igualdad de trato). Estos principios garantizan también que los períodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros Estados miembros se tengan en cuenta cuando las autoridades determinen el derecho de una persona a percibir una prestación (agregación), y que los ciudadanos puedan, en principio, percibir las prestaciones en metálico a que tengan derecho, aunque residan en un Estado miembro diferente (exportabilidad).

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, ya no se serán aplicables al Reino Unido la normativa de la Unión sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. Esta eventualidad suscita la preocupación de los ciudadanos de la UE que actualmente trabajan o residen en el Reino Unido, o lo han hecho anteriormente, sobre sus derechos en materia de seguridad social. Esta inquietud también la comparten los ciudadanos del Reino Unido que trabajan o residen actualmente en otro Estado miembro.

    La Comisión insta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para disipar estas preocupaciones y garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos a seguridad social adquiridos por los ciudadanos que hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.

    En particular, la Comisión insta a los Estados miembros a que:

    ütengan en cuenta, para los ciudadanos de la EU-27 y los nacionales del Reino Unido, los períodos de trabajo o seguro acumulados en el Reino Unido antes de la retirada;

    üinformen a los ciudadanos de que deben conservar la documentación adecuada que acredite dichos períodos;

    ügaranticen que la «agregación» de los períodos completados hasta la retirada también beneficie a quienes sigan residiendo en el Reino Unido;

    üexporten las pensiones de jubilación al Reino Unido, a pesar de que será un tercer país. Ello sería aplicable no solo a aquellos ciudadanos que sigan residiendo en el Reino Unido después de la fecha de retirada, sino también a los nacionales del Reino Unido que hayan adquirido derechos a pensión de jubilación en la EU-27 antes de la fecha de retirada. 

    El 20 de diciembre de 2018, la Comisión ofrecerá asesoramiento concreto y detallado a los Estados miembros (EU-27) sobre la manera de lograr un enfoque de contingencia coherente en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social, que los Estados miembros deberían aplicar a partir de la fecha de retirada.

    La Comisión recuerda que la Unión tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social para los períodos cumplidos y los hechos y acontecimientos que se produjeran antes de la fecha de retirada.

    5.Normativa sectorial

    Servicios financieros

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, los operadores financieros establecidos en el Reino Unido perderán, a partir de la fecha de retirada, el derecho a prestar sus servicios en los Estados miembros de la EU-27 en virtud del régimen de pasaportes de servicios financieros de la UE. Por lo tanto, los operadores del Reino Unido y sus homólogos de la EU-27 deben tomar medidas para cumplir el Derecho de la Unión en todas las eventualidades y con tiempo suficiente de cara a la retirada del Reino Unido, tal como ha indicado la Comisión en las comunicaciones a las partes interesadas que ha publicado en este ámbito 17 .

    Tras analizar los riesgos ligados a una situación de retirada sin acuerdo en el sector financiero y habida cuenta de la opinión del Banco Central Europeo y de las Autoridades Europeas de Supervisión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, para salvaguardar la estabilidad financiera en la EU-27, solo se precisa adoptar un número reducido de medidas de contingencia. Estas medidas mitigan los riesgos para la estabilidad financiera solo en aquellos ámbitos en los que las medidas de preparación de los operadores del mercado, por sí solas, son claramente insuficientes para abordar estos riesgos antes de la fecha de retirada. Por consiguiente, la Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos que serán de aplicación a partir de la fecha de retirada si no se ratifica el Acuerdo:

    üUna decisión de equivalencia temporal y condicional I durante un período de 12 meses para garantizar que no habrá perturbaciones en la compensación centralizada de derivados. Gracias a ella, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) podrá reconocer temporalmente las entidades de contrapartida central establecidas actualmente en el Reino Unido, lo que les permitirá seguir prestando servicios temporalmente en la Unión. La Comisión ha llegado a la conclusión de que las empresas de la EU-27 necesitan este plazo para encontrar alternativas plenamente viables a los operadores del Reino Unido.

    üUna decisión de equivalencia temporal y condicional II durante un período de 24 meses para garantizar que no habrá perturbaciones en los servicios prestados por los depositarios centrales de valores del Reino Unido. La decisión les permitirá seguir prestando temporalmente servicios de notaría y servicios centrales de mantenimiento a los operadores de la Unión. Con esta medida los operadores de la EU-27 que actualmente no disponen de alternativas inmediatas en la EU-27 podrán cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión.

    üDos Reglamentos Delegados III , IV por los que se facilita la novación, por un período de tiempo determinado, de determinados contratos de derivados OTC con una contraparte establecida en el Reino Unido con objeto de sustituir dicha contraparte por otra establecida en la Unión. De este modo, estos contratos pueden transferirse a una contraparte de la EU-27, al tiempo que mantienen su exención y, por lo tanto, no pasan a estar sujetos a las obligaciones de compensación y en materia de márgenes impuestas por el Reglamento de Infraestructuras de Mercado. Estos contratos, anteriores al Reglamento EMIR, quedan exentos de las obligaciones que conlleva el Reglamento. Este instrumento permitirá evitar que un cambio de contraparte no vaya acompañado de una pérdida de la exención.

    En todos los sectores de los servicios financieros, las empresas deben seguir adoptando todas las medidas necesarias para reducir los riesgos y garantizando que se preste servicio a los clientes. Las empresas deben informar activamente a los clientes acerca de las medidas que han adoptado y cómo las están aplicando. Por su parte, los clientes situados en la Unión Europea de empresas del Reino Unido han de prepararse para la posibilidad de que su proveedor ya no esté sujeto a la legislación de la UE.

    Transporte aéreo

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, el tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido se interrumpirá a partir de la fecha de retirada. La Comisión ha adoptado hoy dos medidas temporales para evitar que se interrumpa totalmente el tráfico aéreo entre la Unión y el Reino Unido y garantizar las conexiones básicas:

    üUna propuesta de Reglamento V destinada a garantizar temporalmente, durante 12 meses, la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y los Estados miembros de la EU-27, de modo que las compañías aéreas del Reino Unido puedan sobrevolar el territorio de la Unión sin aterrizar, hacer escala en el territorio de la Unión con fines no comerciales, y efectuar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros y de transporte de carga aérea. Todo ello supeditado a que el Reino Unido confiera derechos equivalentes a las compañías aéreas de la Unión y garantice condiciones equitativas de competencia.

    üUna propuesta de Reglamento VI en materia de seguridad aérea con objeto de prorrogar temporalmente, durante 9 meses, la validez de determinadas licencias existentes con el fin de abordar la situación específica constatada en el sector de la seguridad aérea en la que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) solo puede expedir determinados certificados sobre la base de una licencia expedida en un país tercero, mientras que el Reino Unido solo podrá expedir licencias a partir de la fecha de retirada, cuando haya recuperado la condición de «Estado de diseño».

    Solo es preciso y posible tomar medidas de contingencia a nivel de la UE para garantizar el marco jurídico necesario para evitar la interrupción abrupta de actividades en el ámbito del transporte aéreo 18 . No es necesario adoptar medidas nacionales adicionales.

    Transporte de mercancías por carretera

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, el transporte de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido se verá seriamente restringido y sujeto a un sistema internacional de contingentes limitados. La Comisión ha adoptado hoy una medida para garantizar las conexiones básicas. Gracias a ella, los transportistas del Reino Unido podrán transportar temporalmente mercancías a la Unión, a condición de que el Reino Unido confiera derechos equivalentes a los transportistas por carretera de la Unión y siempre que se garanticen condiciones equitativas de competencia:

    üUna propuesta de Reglamento VII por el que se autoriza temporalmente, durante 9 meses, a los transportistas de mercancías por carretera autorizados en el Reino Unido a transportar mercancías por carretera entre el territorio del Reino Unido y los Estados miembros de la EU-27.

    Es preciso adoptar medidas de contingencia a nivel de la UE para establecer un marco jurídico adecuado en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. La legislación de la UE sustituyó los antiguos convenios bilaterales en materia de transporte de mercancías por carretera, que ya no pueden ser reactivados. Cualquier nuevo convenio bilateral plantearía problemas de competencia y no permitiría el transporte de mercancías por carretera al Reino Unido por parte de un transportista de otro Estado miembro (transporte entre terceros países). En consecuencia, este tipo de convenios no constituyen una solución práctica.

    Aduanas y exportación de bienes

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, toda la legislación pertinente de la UE sobre mercancías importadas y exportadas será de aplicación a partir de la fecha de retirada, en particular la relativa a derechos de aduana e impuestos y al cumplimiento de los trámites y controles exigidos por el marco jurídico vigente, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas.

    La intervención de los Estados miembros sigue siendo esencial. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para estar en condiciones, a partir de la fecha de retirada y en caso de que no se ratifique el Acuerdo, de aplicar el Código Aduanero de la Unión y las normas pertinentes en materia de fiscalidad indirecta a todas las importaciones procedentes del Reino Unido y a todas las exportaciones destinadas a este país. Deben aprovechar las posibilidades existentes para expedir autorizaciones relativas al uso de las medidas de facilitación previstas en el Código Aduanero de la Unión. En reuniones celebradas con los Estados miembros, la Comisión ha facilitado información detallada sobre las opciones disponibles en el marco del Código Aduanero de la Unión.

    La Comisión también ha adoptado hoy la siguiente medida de carácter técnico:

    üUn Reglamento Delegado VIII por el que se incluyen las aguas que rodean al Reino Unido en las disposiciones relativas a los plazos en los que deben presentarse las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida antes de entrar en el territorio aduanero de la Unión o de salir de él.

    Si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, a partir de la fecha de retirada se exigirán licencias individuales para la exportación de productos de doble uso de la UE al Reino Unido. Los productos de doble uso son los bienes, los programas informáticos y la tecnología que pueden ser utilizados tanto para aplicaciones civiles como militares. La UE controla la exportación, el tránsito y el corretaje de productos de doble uso, con el fin de contribuir a la paz y la seguridad internacionales y evitar la proliferación de armas de destrucción masiva. Las autorizaciones generales de exportación de la Unión (AGEUE) autorizan las exportaciones de productos de doble uso a determinados destinos en determinadas condiciones 19 . Para facilitar los controles de la exportación al Reino Unido de productos de doble uso a partir de la fecha de retirada si no se ratifica el Acuerdo, y a fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de autorización de exportaciones para todos los Estados miembros de la EU-27, la Comisión ha adoptado el siguiente acto:

    üUna propuesta de Reglamento IX por el que se añade al Reino Unido a la lista de países que gozan de una autorización general de exportación de productos de doble uso válida en todo el territorio de la UE.

    Política de la Unión Europea en materia de cambio climático

    La política de la Unión Europea en materia de cambio climático se articula en torno a diversos instrumentos, en particular el régimen de comercio de derechos de emisión y un sistema de cuotas para la comercialización de hidrofluorocarburos. El régimen de comercio de derechos de emisión funciona sobre la base de mecanismos de mercado para la oferta de derechos de emisión. En caso de que no se ratifique el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido ya no participará en el régimen, por lo que los derechos que haya emitido podrían generar una situación de exceso de oferta. Para evitar la distorsión del mercado que ello provocaría y garantizar el correcto funcionamiento y la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión, la Comisión ha adoptado el siguiente acto:

    üUna Decisión de la Comisión X para suspender temporalmente para el Reino Unido la asignación gratuita de derechos de emisión, la subasta y el intercambio de créditos internacionales con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

    Además, si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido dejará de participar en el sistema de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos. Por consiguiente, la Comisión ha adoptado las siguientes medidas:

    üUna Decisión de Ejecución XI para que se asigne una cuota anual adecuada a las empresas del Reino Unido con objeto de que puedan acceder al mercado de la EU-27.

    üUn Reglamento de Ejecución XII por el que se garantiza que la información facilitada por las empresas establece una distinción entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido para que las cuotas se asignen correctamente en el futuro.

    Otros sectores

    La Comisión reitera su compromiso de garantizar que continúen en cualquier eventualidad los programas actuales entre los condados fronterizos de Irlanda y de Irlanda del Norte, habida cuenta de la especial importancia de la cooperación regional en la zona. A tal fin, la Comisión ha adoptado hoy el acto siguiente:

    üUna propuesta de Reglamento XIII por el que se garantiza la continuación de los programas PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte- Escocia) hasta el final de 2020.

    La Comisión subraya que, para el próximo marco financiero plurianual, ha propuesto continuar y reforzar el apoyo transfronterizo a la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte 20 .

    Por último, y como consecuencia de la retirada del Reino Unido, es preciso introducir algunas modificaciones en las normas en materia de estadísticas. En este contexto, la Comisión ha adoptado hoy el acto siguiente:

    üUn Reglamento Delegado de la Comisión XIV relativo a la inclusión del Reino Unido en las estadísticas relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extrajera directa.

    6.Próximas medidas en materia de contingencia

    La Comisión seguirá aplicando su Plan de Acción de Contingencia en las próximas semanas y comprobando si es necesario adoptar medidas adicionales.

    Lo seguirá haciendo en estrecha coordinación con los Estados miembros, en particular en seminarios sectoriales en el marco del Grupo de Trabajo del Consejo (artículo 50). La Comisión participará en las reuniones del Parlamento Europeo y del Consejo consagradas a las cuestiones de preparación y contingencia siempre que sea necesario.

    La Comisión invita a los colegisladores a adoptar las propuestas de actos legislativos a fin de que entren en vigor antes de la fecha de la retirada del Reino Unido. La Comisión subraya también al Parlamento Europeo y al Consejo que es importante que los actos delegados entren en vigor lo más rápidamente posible.

    Por último, la Comisión reitera su llamamiento a los Estados miembros para que permanezcan unidos, en particular por lo que se refiere a las medidas de contingencia, y se abstengan de celebrar acuerdos bilaterales que serían incompatibles con la legislación de la UE y que no podrían lograr los mismos resultados que la actuación a nivel de la UE. Asimismo, este tipo de iniciativas complicaría el establecimiento de cualquier futura relación entre la UE y el Reino Unido.



    Lista de los actos jurídicos adoptados por la Comisión

    (1)

        https://www.consilium.europa.eu/media/37514/13-euco-art50-conclusions-en.pdf

    (2)

         El Reino Unido puede revocar unilateralmente, de forma inequívoca e incondicional, la notificación de su intención de abandonar la UE, asunto C-621/18, Wightman y otros / Secretario de Estado para la Salida de la Unión Europea.

    (3)

          https://ec.europa.eu/info/publications/preparing-withdrawal-united-kingdom-european-union-30-march-2019_en

    (4)

          https://ec.europa.eu/info/publications/communication-preparing-withdrawal-united-kingdom-european-union-30-march-2019-contingency-action-plan-13-11-2018_en  

    (5)

          https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/joint_report_0.pdf ; https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/draft_withdrawal_agreement_0.pdf

    (6)

         Comunicación a la Comisión aprobada el 22 de noviembre de 2018 [C(2018)9001].

    (7)

          https://www.consilium.europa.eu/media/37103/25-special-euco-final-conclusions-en.pdf  

    (8)

         Véanse los anexos I y II de la segunda Comunicación de preparación del Brexit.

    (9)

         Se celebró una serie de seminarios sectoriales sobre la preparación con los Estados miembros (EU-27), que se enumeran en el anexo 6 de la segunda Comunicación sobre la preparación del Brexit.

    (10)

         La lista de iniciativas se entiende sin perjuicio de las medidas nacionales que pudieran considerarse necesarias ulteriormente.

    (11)

         Debe entenderse que el término «nacionales del Reino Unido» utilizado en la presente Comunicación abarca también a los miembros de su familia que sean nacionales de un tercer país y que ya residan en el Estado de acogida respectivo en el momento de la retirada.

    (12)

         https://www.gov.uk/government/news/pm-brexit-negotiations-statement-21-september-2018.

    (13)

         COM(2018) 745 final.

    (14)

         A fin de seguir residiendo y trabajando en un Estado miembro de la UE, los ciudadanos del Reino Unido que residan en el Estado miembro en el momento de la retirada deberán disponer de un permiso de residencia para nacionales de terceros países, expedido por las autoridades nacionales de migración.

    (15)

         Como se contempla en el Reglamento (CE) n.º 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, DO L 157 de 15.6.2002, p. 1.

    (16)

         Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1) y Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).

    (17)

          https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_en#fisma  

    (18)

         Por lo que se refiere a las partes interesadas, la Comisión ha subrayado la necesidad de que las compañías aéreas, las empresas dedicadas a la fabricación y el mantenimiento y el personal autorizado obtengan las licencias, certificados y autorizaciones que se precisen tan pronto como sea posible. La Comisión reitera también la necesidad de que las empresas que deseen ser reconocidas como compañías aéreas de la UE adopten todas las medidas necesarias para cumplir este requisito el 30 de marzo de 2019.

    (19)

         Las exportaciones a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Liechtenstein y los Estados Unidos de América se acogen a una autorización general de exportación de la Unión.

    (20)

         COM(2018) 374 final.

    (I)

         Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2018) 9139].

    (II)

         Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a los depositarios centrales de valores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2018) 9138].

    (III)

         Reglamento Delegado (UE) de la Comisión que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión por los que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos [C(2018) 9122].

    (IV)

         Reglamento Delegado (UE) de la Comisión que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central [C(2018) 9118].

    (V)

         Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión [COM(2018) 893 final].

    (VI)

         Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión [COM(2018) 894 final].

    (VII)

         Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión [COM(2018) 895 final].

    (VIII)

         Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man [C(2018) 9094].

    (IX)

         Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo mediante la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [COM(2018) 891 final].

    (X)

         Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por la que se da instrucciones al Administrador Central para que suspenda temporalmente la aceptación por el Diario de Transacciones de la Unión Europea de los procesos pertinentes con relación al Reino Unido en lo relativo a la asignación gratuita, la subasta y el intercambio de créditos internacionales [C(2018) 8707].

    (XI)

         Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, por la que se determinan valores de referencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que respecta a los valores de referencia para el período comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 de los productores o importadores establecidos en el Reino Unido que hayan notificado, en el marco del Reglamento, haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 [C(2018) 8801].

    (XII)

         Reglamento de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1191/2014 en lo relativo a la notificación de los datos a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 con relación a los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros [C(2018) 8575].

    (XIII)

         Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir la continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea [COM(2018) 892 final].

    (XIV)

         Reglamento Delegado (UE) de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico [C(2018) 8872].

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