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Document 52018BP1356

Resolución (UE) 2018/1356 del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016

DO L 248 de 3.10.2018, p. 190–193 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2018/1356/oj

3.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/190


RESOLUCIÓN (UE) 2018/1356 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de abril de 2018

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2016,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0066/2018),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del principio de planificación presupuestaria basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2016 ascendió a 193 398 000 EUR, lo que representa un aumento del 4,30 % en comparación con 2015; que 36 370 000 EUR del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión y 95 926 000 EUR son ingresos procedentes de tasas y gravámenes;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2016, declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

1.

Observa que, según el informe del Tribunal, aunque las actividades financiadas por la industria en 2016 dieron lugar a un déficit de 7 600 000 EUR, los resultados presupuestarios fluctúan de un año para otro y la Agencia cuenta con un excedente acumulado de 52 000 000 EUR en relación con dichas actividades; recuerda que el reglamento constitutivo de la Agencia establece que las tasas procedentes de la industria deberían ser suficientes para cubrir el coste para la Agencia de las actividades de certificación relacionadas, aunque no prevé que se acumule un excedente;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99 %, lo que representa un incremento del 1 % con respecto a 2015; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91 %;

3.

Toma nota de que los compromisos para otros gastos administrativos aumentaron en 2 140 000 EUR en términos absolutos hasta alcanzar los 24 060 000 EUR, lo que representa un 16,5 % del presupuesto total de la Agencia; señala que este incremento es en gran parte imputable a los costes del traslado de la Agencia a su nueva sede el 6 de junio de 2016;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que el porcentaje de ejecución presupuestaria de los pagos correspondientes a los importes prorrogados a 2016 fue superior al 96 % (frente al 97 % de 2015), por encima del objetivo de la Comisión del 95 %;

5.

Señala que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Política de personal

6.

Señala que la Agencia cubrió en 2016 todos los puestos disponibles autorizados en su plantilla, a saber 676 puestos AST y AD;

7.

Valora la transferencia continua de puestos de categoría administrativa (administración y apoyo, coordinación y neutros) a las categorías operativas, a saber un 81 %;

8.

Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Agencia; observa que el presupuesto invertido en actividades de fomento del espíritu de equipo y en actividades sociales y deportivas asciende a 176 207,54 EUR; observa que la Agencia dedicó 14,5 días a actividades de fomento del espíritu de equipo en total; observa que en 2016 la duración media de las bajas por enfermedad fue de 8 días por empleado;

9.

Recuerda que la Agencia ya ha puesto en marcha procedimientos relativos al acoso psicológico y sexual; propone la organización de sesiones de formación e información con el fin de concienciar al personal; toma nota de que en 2016 no se comunicó ningún caso;

10.

Se congratula de que la Agencia no recibiera en 2016 ninguna reclamación, demanda o notificación relativas a la contratación o el despido de personal;

11.

Señala que, para hacer frente a los retos de la industria aeronáutica, la Agencia decidió aplicar un sistema de carreras dual destinado a mantener y desarrollar las competencias exigidas por la Estrategia Europea de Seguridad Aérea; está a la espera de la aplicación de este nuevo sistema de carreras en los próximos años hasta que alcance su plena madurez; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de este nuevo sistema;

12.

Observa con satisfacción la puesta en marcha de una nueva iniciativa destinada a contratar a jóvenes talentos directamente de las universidades («Junior Qualification Programme»); toma nota de que el objetivo de este proyecto piloto es beneficiarse de las competencias de recién graduados con un alto nivel de cualificaciones académicas, con el fin de crear de un semillero de talentos para los trabajos de la Agencia en los ámbitos técnicos;

13.

Acoge con satisfacción que la Agencia haya ido cambiando paulatinamente su estrategia de selección de personal, pasando de un enfoque reactivo (determinación de las necesidades vinculadas a la subsanación de las carencias, sustitución automática de los antiguos empleados) a uno proactivo (planificación prospectiva, establecimiento de prioridades y reasignación, y adecuación de las necesidades de recursos a los objetivos estratégicos generales);

14.

Lamenta profundamente el desequilibrio de género que existe entre los miembros del Consejo de Administración, con una proporción de 78 % frente a 22 %; constata que, según la Agencia, los representantes son nombrados de forma directa e independiente por los Estados miembros y la industria y que, por lo tanto, no están bajo el control de la propia Agencia; observa con preocupación que no se ha logrado el equilibrio de género en la totalidad de los puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, dado que el 34 % de los puestos estaban ocupados por mujeres y el 66 % por hombres; lamenta asimismo que los cinco puestos de alta dirección estuvieran ocupados por personas del mismo género; pide a la Agencia que aborde y remedie urgentemente este desequilibrio en todos los niveles;

Contratación pública

15.

Observa que en 2016 la Agencia tramitó más de 40 procedimientos de contratación pública por un valor superior a los 60 000 EUR; señala, además, que se concluyeron aproximadamente 400 contratos específicos en el ámbito de contratos marco y 150 contratos de escasa cuantía;

16.

Se congratula de las medidas correctoras que se han adoptado para mejorar la planificación general de la contratación pública en la Agencia, tales como la firma de acuerdos de nivel de servicio (SLAs, por sus siglas en inglés) con servicios operativos, la formación de los gestores de los contratos y la sensibilización para reducir los retrasos y los procedimientos imprevistos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

17.

Constata que en noviembre de 2014la Agencia adoptó una estrategia de lucha contra el fraude para aumentar la eficacia de la prevención y detección del fraude, así como para desarrollar procedimientos destinados a contrarrestar este fenómeno; toma nota de que a finales de 2016 habían concluido todas las acciones previstas, en particular la realización de un curso de formación para al menos el 80 % del personal;

18.

Observa que la Agencia estableció y aplicó normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

19.

Considera necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

20.

Toma nota de que en 2016 la Agencia elaboró un código de conducta específico para los expertos externos que apoyan la labor de la Agencia, incluidas una política en materia de conflictos de intereses y una declaración de reconocimiento del código;

21.

Constata que la Agencia está revisando en la actualidad su «política en materia de imparcialidad e independencia: prevención y reducción de los conflictos de intereses» a fin de mejorar todavía más el proceso interno de realización, revisión y actualización de las declaraciones de intereses; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

22.

Se felicita de que la Agencia publicara en su sitio web las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración, teniendo en cuenta así las observaciones del Parlamento;

Principales logros

23.

Se felicita de los tres principales logros señalados por la Agencia en 2016, a saber:

la ejecución del plan de acción de Germanwings: la Agencia propuso medidas en los ámbitos de las operaciones de vuelo, la tripulación y médico, así como un documento de trabajo sobre el equilibrio entre la confidencialidad de los datos de los pacientes y la seguridad pública;

la emisión de más de 3 000 certificados, incluidos 18 nuevos certificados tipo;

el desarrollo, en estrecha colaboración con la Comisión (DG MOVE y DG HOME), de un sistema de alerta para zonas en conflicto, en respuesta a una nueva zona de actividad;

Auditorías internas

24.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo en 2016 dos encargos de auditorías, en los que se evaluó el diseño y la aplicación eficiente y eficaz de los sistemas de gestión y control interno de las actividades de reglamentación y las previstas en el Plan europeo de seguridad aérea (AAE); observa con satisfacción que en la auditoría relativa a la reglamentación el SAI no formuló ninguna observación clasificada como «crítica» o «muy importante»;

25.

Observa que la Estructura de Auditoría Interna (EAI) realizó en 2016 tres encargos de fiabilidad en la Agencia, incluidas las cuentas del Comité Social, la gestión del tráfico aéreo/servicios de navegación aérea (GTA/SNA) y aeródromos y la gestión de las misiones; señala que las principales recomendaciones que figuraban en el trabajo de auditoría de la EAI en 2016 se aplicaron en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Control interno

26.

Toma nota de que las normas de control interno de la Agencia incluyen tanto las 16 normas de control interno de la Comisión Europea como las normas internacionales de calidad (ISO 9001), que conforman juntas las 24 normas de gestión de la AESA; señala que estas normas fueron revisadas y aprobadas por el Consejo de Administración en 2016 a fin de armonizarlas con la versión más reciente de las normas ISO 9001: 2015;

27.

Señala que en 2016 la Agencia efectuó una evaluación anual de las «normas de gestión de la AESA», que integran tanto las normas de control interno como las normas ISO; constata que en la evaluación se concluyó que el sistema de gestión de la Agencia cumple las normas de gestión, gracias a la solidez del sistema de control que se ha establecido tanto a nivel de gestión como de los procesos; señala que se han determinado mejoras potenciales en relación con la continuidad de la actividad; reconoce que, según la Agencia, el proyecto relativo a la gestión de la continuidad de las actividades se encuentra en su segundo año de desarrollo, con todas las evaluaciones de impacto de las actividades realizadas y con la mayoría de los planes de continuidad de las actividades ya finalizados para los procesos críticos detectados;

28.

Acoge con satisfacción el Plan Europeo de Seguridad Aérea (PESA) 2018-2022 destinado a proporcionar un marco transparente para la seguridad aérea e identificar los principales riesgos y definir las acciones que han de emprenderse; pide además a los Estados miembros que desarrollen y apliquen programas de mayor seguridad y compartan las mejores prácticas;

29.

Toma nota de que en 2016 se llevaron a cabo dieciocho ejercicios de control a posteriori, que abarcaron los ámbitos del control anual a posteriori de las prestaciones por escolaridad, el reembolso de los gastos de misión a los expertos externos, los procedimientos de contratación pública completados y el reembolso de los gastos de misión; celebra que, en general, todas las operaciones examinadas fueran legales y regulares;

Otros comentarios

30.

Observa con satisfacción que en 2016 la Agencia completó su mudanza a unos nuevos locales diseñados específicamente para ella, sin que ello interfiriera en modo alguno en sus actividades;

31.

Observa que, según el informe del Tribunal, en el periodo comprendido entre 2014 y 2016 la Agencia gastó 9 400 000 EUR (en comparación con 4 400 000 EUR en 2016) con cargo a su excedente acumulado para financiar los 12 400 000 EUR de gastos de renovación y mudanza relacionados con el traslado de la Agencia a un nuevo edificio; observa que la Comisión también contribuyó con 3 000 000 EUR procedentes del presupuesto de la Unión a este fin; observa además que esta separación financiera entre las contribuciones del sector y las de la Unión responde a la metodología de costes estándar aplicada por la Agencia cuyo resultado fue que las obras citadas fueron financiadas en gran medida por la industria;

32.

Toma nota de que la Agencia tiene la intención de modificar sus reglamentos en materia financiera y de tasas e ingresos para poder formalizar mejor el tratamiento del excedente acumulado; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre dicha revisión;

33.

Señala que, en lo que respecta a la sede de la Agencia, el acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro de acogida ya ha sido firmado y entró en vigor el 17 de agosto de 2017;

34.

Destaca que, según el informe del Tribunal, el 70 % del presupuesto de la Agencia para 2016 se financió mediante tasas cobradas a la industria de la aviación y el 30 % con fondos de la Unión; subraya que es probable que en el futuro se produzca una disminución de los ingresos de la Agencia debido a la decisión del Reino Unido de salir de la Unión, y que ello podría tener un impacto considerable en el plan de actividades de la Agencia; valora la creación, para examinar esta cuestión, de un grupo de trabajo que ya ha realizado un primer análisis sobre los posibles riesgos y repercusiones del Brexit; pide a la Agencia que trabaje en estrecha cooperación con otras instituciones europeas, en particular con la Comisión, en lo relativo a las negociaciones del Brexit, para estar suficientemente preparada para minimizar todo posible impacto operativo o financiero negativo; propone que la Agencia presente los resultados de este grupo de trabajo al Parlamento Europeo en el momento oportuno;

35.

Reitera que la revisión del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prevé la ampliación del ámbito de competencias de la Agencia y que, en este sentido, ha de tenerse plenamente en cuenta el papel que desempeñan las nuevas tecnologías, tales como los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a la hora de asignar las nuevas competencias; subraya la importancia de asignar una financiación adecuada a la Agencia para garantizar el éxito de la incorporación de estas nuevas responsabilidades así como una dotación adecuada de personal cualificado para cumplir con sus cometidos adicionales;

36.

Confía en que se acelere la entrada en vigor de la normativa europea relativa a los drones; destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar la máxima seguridad aérea posible en toda Europa; subraya que, en el contexto de un sector en rápida evolución como es el de la aviación civil, como atestigua el uso cada vez más generalizado de drones, habría que proporcionar a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para permitirle realizar con éxito sus tareas de reglamentación y ejecución en los ámbitos de la seguridad y la protección medioambiental sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad;

37.

Acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en noviembre de 2017, con respecto a unas normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (3); insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten los recursos necesarios para que la Agencia pueda desempeñar sus nuevas y reforzadas competencias en relación, entre otros aspectos, con los riesgos para la aviación civil en las zonas de conflicto, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la certificación y el registro de las aeronaves no tripuladas;

38.

Celebra el papel activo de la Agencia en la convocatoria de propuestas con arreglo al programa Horizonte 2020; insta a la Agencia a que se mantenga activa en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

39.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 333 de 9.9.2016, p. 16.

(2)  Reglamento (CE) n.o 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

(3)  Véase COM(2015)613: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133 (véase la página 393 del presente Diario Oficial).


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