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Document 52018AR3597
Opinion of the European Committee of the Regions on the ‘European Social Fund Plus’
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus
COR 2018/03597
DO C 86 de 7.3.2019, p. 84–114
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/84 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus
(2019/C 86/07)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Preámbulo, primer visto
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349, |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 9 , su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 174, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349, |
Exposición de motivos
Dado el ámbito de actuación del FSE+ parece adecuada una mención al artículo 9 del TFUE. Por otro lado, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional, en línea con el artículo 4.2 de la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes que señala textualmente que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 2
Preámbulo, añadir un visto nuevo tras el quinto visto:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09), |
Enmienda 3
Considerando 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Sin menoscabar la contribución al cumplimiento del pilar europeo de derechos sociales, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional.
Enmienda 4
Considerando 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 5
Considerando 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
El dictamen debe emplear una terminología tecnológicamente neutra que ya esté en uso. Explicación de los cambios propuestos
Enmienda 6
Considerando 6
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 7
Considerando 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Se introduce la aclaración «características de las acciones» para incrementar las exigencias de simplificación en el caso de actuaciones que afecten a las personas más desfavorecidas. La simplificación de costes y procedimientos refuerzan la consecución de los objetivos políticos puesto que centra todas las energías en la eficacia de las actuaciones, facilitando el acceso de los pequeños beneficiarios a los fondos.
Enmienda 8
Nuevo considerando después del considerando 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Dada la necesidad de visibilizar un mayor enfoque/aproximación regional y local del FSE + más allá de 2020, se hace necesaria una clara referencia al desarrollo local participativo.
Enmienda 9
Considerando 14
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Debe salvaguardarse la dimensión territorial del FSE.
Enmienda 10
Considerando 15
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
De conformidad con el considerando 1, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social; no es necesario hacer depender las ayudas en el ámbito de la educación de la cuestión de la inclusión social.
Enmienda 11
Considerando 18
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 12
Considerando 19
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 13
Considerando 20
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario evitar todo tipo de solapamiento entre el FSE+ y el Fondo de Asilo e Inmigración de forma que las actuaciones a financiar con cargo a los mismos no solo sean complementarias sino coordinadas.
Enmienda 14
Considerando 21
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
El vínculo entre la financiación del FSE + y el Semestre Europeo debería tener en cuenta el marcador social, pero también los informes nacionales que se preparan en estrecha consulta entre la Comisión y los Estados miembros que deberán ser elaborados previa consulta con los entes regionales y locales. Dado el estrecho vínculo del FSE+ con las pautas de empleo incluidas en el Semestre Europeo, el FSE+ puede ser instrumento de financiación del Semestre Europeo en aquellas actuaciones que se encuadren en alguno de los objetivos del Fondo.
Enmienda 15
Nuevo considerando después del considerando 22:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 16
Considerando 23
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial. Por otro lado, los elevados índices de desempleo e inactividad juvenil afectan a diferentes Estados miembros, si bien las tasas a escala regional pueden ser muy diferentes dentro del mismo Estado. De ahí la necesidad de que los cálculos se realicen tomando como base las diferentes realidades regionales y la asignación y ejecución de los recursos se lleve a cabo en las áreas sensibles detectadas.
Enmienda 17
Considerando 24
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
El enfoque territorial en el que se basa el FSE+ también debería requerir una interacción estrecha entre todos los niveles de gobierno y demás entidades previstas en el artículo 6 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para garantizar la coordinación y la complementariedad.
Enmienda 18
Nuevo considerando después del considerando 25:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 19
Considerando 26
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 20
Considerando 28
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 21
Considerando 30
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 22
Considerando 31
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Para ayudar a transferir ideas factibles, la cooperación transnacional no debe limitarse a las innovaciones mejoradas por los Estados miembros, sino que debe extenderse a la prueba piloto de ciudad a ciudad de innovaciones probadas.
Enmienda 23
Añádase un nuevo considerando después del considerando 31:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 24
Considerando 32
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 25
Considerando 36
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 26
Considerando 46
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Se trata de mantener la coherencia con el dictamen 2389/2018 Paquete sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Enmienda 27
Artículo 2, apartado 1, punto 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 28
Artículo 2, apartado 1
Añádase un nuevo punto tras el punto 7:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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«asociaciones transfronterizas»: en el ámbito del empleo y la innovación social, estructuras de cooperación entre los servicios públicos de empleo y los interlocutores sociales en zonas fronterizas de al menos dos países; |
Enmienda 29
Artículo 2, apartado 1, punto 10)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Enmienda de traducción solo aplicable a la versión castellana del texto. Se considera más apropiado en versión castellana sustituir el término «legal entity» por sujeto de derecho en la medida en que desde el punto de vista jurídico parece contradictorio referirse como entidad jurídica a una persona física.
Enmienda 30
Artículo 2, apartado 1, definición 16)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 31
Artículo 2, apartado 1, definición 17)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 32
Artículo 3, párrafo primero
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. |
El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros , en sus distintos niveles central, regional y local, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios de la política de cohesión de reducción de las disparidades e incremento de la cohesión económica, social y territorial, conforme al artículo 174 del TFUE, con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 , y con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar medidas integradas que reflejen las situaciones subnacionales específicas . |
Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 33
Artículo 3, párrafo segundo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana. |
El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros y de sus entes subnacionales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana. |
Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 34
Artículo 4, apartado 1, inciso i)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Especial mención expresa a las personas con discapacidad y a la promoción de la movilidad laboral transfronteriza dada la importancia de estos aspectos para una Europa más cohesionada económica, social y territorialmente. El fomento del empleo debe extenderse a todos los operadores económicos.
Enmienda 35
Artículo 4, apartado 1, inciso ii)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Especial mención expresa a la mejora de la calidad del trabajo en todos sus aspectos dada su importancia en la consecución de una Europa más inclusiva y cohesionada económica, social y territorialmente.
Enmienda 36
Artículo 4, apartado 1, inciso iv)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Debe seguir siendo posible tanto promover el potencial educativo para aumentar la fuerza innovadora de una región como obtener mejores oportunidades de acceso a la ciencia y la industria gracias a las cualificaciones. La financiación en el ámbito de la enseñanza universitaria reviste especial importancia para conseguirlo.
Enmienda 37
Artículo 4, apartado 1, inciso v)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Debe seguir siendo posible tanto promover el potencial educativo para aumentar la fuerza innovadora de una región como obtener mejores oportunidades de acceso a la ciencia y la industria gracias a las cualificaciones. La financiación en el ámbito de la enseñanza universitaria reviste especial importancia para conseguirlo.
Enmienda 38
Añádase un nuevo inciso tras el inciso xi) del apartado 1 del artículo 4:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
Se trata de reconducir el undécimo objetivo temático del actual período de programación del FESI para el período post 2020 visto el retraso en el refuerzo de las capacidades institucionales y de las administraciones locales.
Enmienda 39
Artículo 4, apartado 2, punto 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Exposición de motivos
La formación a los desempleados es algo muy dirigido a la consecución de empleo y para obtener éxito los formadores deben estar especializados.
Enmienda 40
Artículo 5, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
2. La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i) , y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994. |
2. La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i) . El reparto de la dotación financiera prestará especial atención a las regiones menos desarrolladas, así como a las demás regiones mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, con el objetivo de contribuir a la cohesión económica, social y territorial. Además, 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994. |
Exposición de motivos
En la medida en que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, es necesario que en el reparto de la dotación financiera se preste especial atención a las regiones menos desarrolladas, así como a las demás regiones mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, con el objetivo de contribuir a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 41
Artículo 5, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
5. Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
5. Los importes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
Exposición de motivos
Se considera necesario dotar de asistencia técnica al apartado 2, que son fondos de gestión compartida.
Enmienda 42
Artículo 7, apartado 1, párrafo primero
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
1. Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE , y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales . |
1. Las autoridades de gestión de los Estados miembros , a nivel nacional y regional, asignarán, atendiendo a las especificidades de cada región, un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para intervenciones que promuevan la cohesión económica, social y territorial y los derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en los informes y las recomendaciones sociales específicas por país adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas . Los Estados miembros solo podrán imponer obligaciones adicionales a los beneficiarios cuando estén justificadas para lograr la consecución de los objetivos del FSE+ y su aplicación. |
Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 43
Artículo 7, apartado 1 párrafo segundo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
1. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas , incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico , tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas. |
1. Las autoridades de gestión de los Estados miembros , a nivel nacional y regional y , si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución, sin perjuicio de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible . Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas. |
Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial. Por otro lado, la inclusión de la coordinación con estos dos nuevos Instrumentos: Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, no se considera necesaria. La coordinación debe darse con el FEIE y los que se recogen en el texto del articulado, teniendo en cuenta el principal objetivo del FSE+. Igualmente, es necesaria una mención expresa a la Estrategia de Desarrollo Sostenible.
Enmienda 44
Artículo 7, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
2. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4. |
2. Los Estados miembros , en coordinación con las regiones, teniendo en cuenta la gestión competencial de las diferentes políticas y la financiación necesaria para ello, asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes , teniendo en cuenta las especificidades regionales, que han sido adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4, y teniendo en cuenta los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, así como el objetivo de la cohesión económica, social y territorial . |
Exposición de motivos
El cumplimiento de estas exigencias solo puede supeditarse a alcanzar una mayor cohesión, económica y social de la Unión Europea de forma que, en el reparto de los importes a asignar, deba respetarse la capacidad de gestión y los ámbitos competenciales de los entes regionales y locales en relación con los retos que les competan.
Enmienda 45
Artículo 7, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
5. Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil. |
5. Los Estados miembros que tengan regiones con una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 15 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil a nivel regional y local . |
Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027. |
Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027. |
Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo. |
Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo. |
Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación. |
Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para aplicar la Garantía Infantil europea, a fin de garantizar la igualdad de acceso a una atención sanitaria gratuita, una educación gratuita, unos cuidados infantiles gratuitos, una vivienda digna y una nutrición adecuada. |
Exposición de motivos
Los elevados índices de desempleo e inactividad juvenil afectan a diferentes Estados miembros, si bien las tasas a escala regional pueden ser muy diferentes dentro del mismo Estado. De ahí la necesidad de que los cálculos se realicen tomando como base las diferentes realidades regionales y la asignación y ejecución de los recursos se lleve a cabo en las áreas sensibles detectadas. El apoyo al empleo juvenil debe ser uno de los retos principales a afrontar por el FSE + especialmente en aquellos Estados con regiones con tasas superiores a la media y debe garantizarse que este apoyo es suficiente a través de una asignación de al menos el 15 %.
Enmienda 46
Artículo 8, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro velará por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. |
1. Las autoridades de gestión de los Estados miembros, a nivel nacional y regional, velarán por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida , de conformidad con lo establecido en el «Código de conducta de la asociación y la gobernanza multinivel» . |
Exposición de motivos
Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 47
Artículo 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades específicas . |
Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades. Se garantizará una flexibilidad suficiente a nivel de la autoridad de gestión para identificar las prioridades y las áreas para las inversiones del FSE+ de acuerdo con los desafíos locales o regionales específicos. |
Exposición de motivos
Las acciones vinculadas a las recomendaciones específicas por país (en relación con diversos ámbitos temáticos e incluidas en diferentes objetivos específicos) no deberían incorporarse a una o más prioridades específicas. Las acciones vinculadas a las recomendaciones específicas por país deberían formar parte de una o más prioridades de conformidad con el ámbito temático pertinente.
Enmienda 48
Artículo 13, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
1. Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil, como los grupos de acción local que diseñan y aplican estrategias de desarrollo local dirigidas por la comunidad . |
1. Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales y/ o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, a nivel nacional, regional y local, el sector privado , los interlocutores sociales y la sociedad civil, tales como los grupos de acción local que diseñan y aplican las estrategias de «desarrollo local participativo» (CLLD) . |
Exposición de motivos
Los Grupos de Desarrollo Rural y las estrategias de «desarrollo local participativo» deberían ser vistos en el FSE+ como un instrumento general para fortalecer el enfoque basado en el territorio del FSE+. Por eso, su papel debe ir más allá y constituirse en una herramienta para acciones innovadoras.
Enmienda 49
Artículo 13, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
4. Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades. |
4. Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades. Debe destinarse una asignación mínima de la asignación nacional de FSE+ en gestión compartida para apoyar acciones de experimentación social e innovación social. Las reglas de auditoría para tales acciones deben ser suficientemente flexibles para permitir la toma de riesgos y la creatividad. Se contará con apoyo para la cooperación transnacional con el fin de transferir innovaciones probadas a otros contextos a nivel local, regional o nacional. |
Exposición de motivos
La evidencia de 2014-2017 muestra que el FSE puede ser un catalizador para la innovación social a nivel local, pero el régimen de auditoría demasiado estricto obstaculiza su potencial. También es importante que las reglas sean lo suficientemente flexibles como para permitir tomar riesgos y pensar de manera inmediata. Para ayudar a transferir innovaciones sociales exitosas, la cooperación transnacional no debe limitarse a las innovaciones mejoradas por los Estados miembros, sino que debe extenderse a la prueba piloto de ciudad a ciudad de innovaciones probadas.
Enmienda 50
Artículo 14, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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1. Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida: |
1. Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida: |
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Exposición de motivos
La letra b supone una restricción al gasto innecesaria por lo que se considera necesaria su eliminación.
Enmienda 51
Artículo 15, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
5. Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679. |
5. Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679. Además, los Estados miembros deberán garantizar el acceso a dichos datos a través de medios que permitan cumplir con los plazos de transmisión de los indicadores establecidos. |
Exposición de motivos
La mera autorización a la obtención de datos procedentes de registros administrativos no garantiza el cumplimiento del objetivo de este punto del artículo 15, que es disponer de los datos individuales de los participantes sin tener que recabarlos directamente de ellos, lógicamente para transmitir los valores de los indicadores calculados a partir de ellos en los plazos que se establezcan. Para ello es imprescindible disponer de canales permanentes y ágiles para el cruce de la información.
Enmienda 52
Artículo 21, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
4. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. |
4. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. La información solicitada en la encuesta se limitará a las variables imprescindibles para el seguimiento y la evaluación de los progresos del apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material. |
Exposición de motivos
La elaboración de encuestas dirigidas a hogares es costosa y puede suponer una molesta carga sobre los ciudadanos en contra de lo recogido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea, donde se establezca el principio de «rentabilidad». Se debería de limitar la información que habrá de solicitarse en la encuesta, evitando, de ese modo, la inclusión de variables que no son realmente necesarias o cuya dificultad de obtención es desproporcionada, respecto de los beneficios que aportaría la disponibilidad de la misma.
Enmienda 53
Artículo 23, letra h)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Enmienda 54
Anexo II, punto 2-Indicadores comunes de resultados
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria |
Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria |
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Exposición de motivos
La denominación del indicador hace referencia a un grupo de edad (0 a 18 años) cuyo extremo superior se solapa con el grupo al que se refiere el siguiente indicador de la lista: «Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años». [Translator’s note: This amendment does not apply to the English version.] Este hecho genera confusión ya que las personas de 18 años de edad se incluirían en ambos grupos.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Función del Fondo Social Europeo
1. |
pone de manifiesto que el Fondo Social Europeo se ha convertido en el principal instrumento para invertir en personas, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la vida de millones de ciudadanos y ciudadanas europeas, y valora los efectos positivos del Fondo Social Europeo en el período 2007/2013; |
2. |
aprueba que los objetivos tradicionales del Fondo Social Europeo de mejorar la eficacia del funcionamiento de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, y de mejorar el acceso a la educación y la formación se completen con nuevos objetivos como empleo juvenil, mayor promoción de la inclusión social y de la salud y de reducción de la pobreza; |
3. |
considera necesario que el Fondo Social Europeo pueda constituirse en un instrumento que permita mayor crecimiento del PIB y de la productividad y acometer los retos del acceso a un empleo digno y de calidad contribuyendo a acelerar el proceso de convergencia económica y social en la UE, dañado a partir de la crisis y una débil recuperación económica y social, de forma que siga siendo un pilar esencial de la política de cohesión y del crecimiento a largo plazo, focalizando los esfuerzos en mejorar el capital humano de la UE, mejorar sus condiciones de acceso y progreso a más y mejores empleos, y atender a las personas y sectores que más sufrieron la crisis económica y que todavía no han logrado alcanzar una recuperación plena; |
4. |
sostiene que un buen diseño y ejecución del FSE+ puede contribuir a incrementar la percepción positiva de la Unión Europea entre la ciudadanía, facilitando la visibilidad de los esfuerzos de la Unión Europea en la atención de las personas más necesitadas; |
Política de cohesión
5. |
celebra la vinculación al pilar europeo de derechos sociales que realiza la propuesta del Reglamento del FSE+ si bien echa en falta una más clara vinculación al objetivo de Cohesión Económica, Social y Territorial en la medida en que ambos elementos son complementarios e interrelacionados; |
6. |
considera necesario que se reconozca al FSE+ como componente fundamental de la política de cohesión en la propuesta de Reglamento y se evite su transformación en un instrumento de política europea sectorial; |
7. |
recuerda que el valor añadido del FSE+, en comparación con la acción de los Estados miembros, está vinculado a las necesidades territoriales y a la integración con otros fondos de la política de cohesión a fin de llevar a cabo iniciativas coherentes y globales a nivel local. Por ello, lamenta que el FSE+ se haya separado financieramente del FEDER y del Fondo de Cohesión en la medida en que ello pueda implicar una posible desintegración de la política de cohesión en el marco financiero plurianual posterior a 2027, como ha ocurrido recientemente con el Feader; |
Descentralización, gestión compartida y cofinanciación
8. |
rechaza la escasa visibilidad con la que cuentan los entes regionales y locales en la propuesta de Reglamento y recuerda a la Comisión la importancia de estas Administraciones en la gestión del Fondo, avalada por una dilatada experiencia; |
9. |
rechaza el papel preponderante que se otorga a las autoridades nacionales de los Estados miembros en detrimento de las autoridades regionales y locales, en la medida en que considera que esta centralización solo se puede derivar necesariamente del ordenamiento institucional del Estado miembro de que se trate; |
10. |
recuerda que está comprobado que la descentralización ha dado lugar a una mejor aplicación del enfoque de base local y a una distribución más eficaz de los fondos y demanda, por ello, que la propuesta de Reglamento incluya expresamente un mayor peso en la gestión del Fondo, así como en su reparto, a las autoridades regionales y locales en aquellos Estados miembros con un alto grado de descentralización política y administrativa de forma que la estructura de gestión del Fondo se ajuste a la estructura organizativa de los Estados, especialmente en aquellos más descentralizados; |
11. |
considera que la apuesta que realiza la propuesta de Reglamento por incorporar un modelo de gestión directa, aun siendo tímido, constituye un precedente para futuros Marcos que, en todo caso, debe quedar limitado solo a aquellas actuaciones que sean oportunas dentro del ámbito de aplicación y misión del FSE+; |
12. |
valora muy negativamente el regreso de n+2 y de la reducción de la tasa de cofinanciación y los importes de la prefinanciación que realiza la propuesta de RDC, lo que, unido a una posible reducción de los recursos para la necesaria contrapartida nacional como consecuencia de políticas de consolidación presupuestaria, tendrá una incidencia muy negativa en la gestión del fondo que imposibilitará la consecución de los objetivos previstos. Por ello, solicita que se aumenten o al menos se mantengan las tasas de cofinanciación de los períodos de programación 2007/2013 y 2014/2020 de forma que la apuesta por la inclusión social y el pilar de los derechos sociales no se vea ensombrecida por un menor apoyo financiero de la Unión Europea. recuerda que existen ciertas condicionalidades cuyo cumplimiento no entra dentro del ámbito competencial de las autoridades locales y regionales, por lo que se propone que haya una penalización solo si los entes regionales o locales han participado en la negociación de las mismas y, con ello, han asumido de alguna forma responsabilidad; |
Presupuesto
13. |
valora muy positivamente tanto el ejercicio de transparencia realizado, por primera vez, por la Comisión Europea asignando al FSE+ una dotación financiera exacta durante el período 2021-2027 como que la propuesta de la Comisión haya tenido en cuenta dictámenes anteriores del Comité Europeo de las Regiones y que haya propuesto utilizar también indicadores sociales distintos del PIB para la asignación de recursos entre los Estados miembros, animando a la Comisión a que se tenga en cuenta en el futuro un indicador relacionado con la integración de nacionales de terceros países más allá del mero cómputo del saldo de migración neta; |
14. |
lamenta la eliminación de la cuota mínima del 23,1 % de la política de Cohesión que debe ser destinada al FSE+ así como el recorte que se desprende de la propuesta de la Comisión sobre la política de cohesión en lo que respecta al FSE, reducción que no solo se traduce en una disminución de los recursos totales dedicados al empleo y a la inclusión social, sino que implica también un menor papel de los entes locales y regionales en la programación y gestión del FSE+; |
15. |
manifiesta su preocupación por la reducción de la dotación financiera en una propuesta que integra nuevos objetivos adicionales al FSE+ en la medida en que ello implicará la necesidad de asignar menos recursos a atender más objetivos; |
16. |
subraya que el papel específico del FSE es apoyar los proyectos que permitan adaptar el potencial de capital humano local y regional a las necesidades del mercado laboral. Se trata de la única manera de limitar los costes asociados a la migración de capital humano y, por tanto, la pérdida de su valor (también como consecuencia de la «fuga de cerebros»). Es, por lo tanto, importante apoyar medidas que vinculen la oferta de educación con las tendencias del mercado de trabajo de forma que se consiga la retención y la atracción de talento en el territorio y, a la vez, la creación de empleo; |
17. |
invita a la Comisión Europea a que, en la asignación de recursos entre los Estados miembros, se contemplen las características singulares de las regiones, en especial aquellas regiones menos desarrolladas. Asimismo, se tendrá en cuenta la realidad especifica de las regiones ultraperiféricas y regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 y también la de aquellas regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, conforme al mandato explícito del artículo 174 del TFUE; |
Simplificación
18. |
acoge con satisfacción la apuesta por una mayor simplificación que se desprende de la propuesta y anima a la Comisión Europea a adoptar medidas adicionales de simplificación tanto para autoridades de gestión como para beneficiarios en los instrumentos a adoptar en desarrollo del Reglamento, en la medida en que es clave la eliminación de requisitos onerosos y obstáculos administrativos desde el comienzo del proceso de selección de operaciones; |
19. |
celebra la ampliación de las herramientas de «pago por resultado», así como los planes de acción conjuntos y las opciones de costes simplificados en el Reglamento de disposiciones comunes, y confía en que los Estados miembros no añadirán normas adicionales a las establecidas por el Comisión Europea; |
20. |
recuerda que la elaboración de indicadores de ejecución y de resultados requiere esfuerzo y tiempo por lo que considera que, para evitar una carga excesiva de trabajo y la puesta en peligro de la viabilidad del sistema de indicadores, así como la calidad del mismo, la transmisión de datos debería realizarse dos veces al año (incluida la preparación de la reunión anual de las autoridades de gestión con la Comisión) y no cada dos meses, como señala la propuesta; |
Coordinación con otras estrategias
21. |
valora muy positivamente las disposiciones de la propuesta de Reglamento que contribuyen a consolidar los principios de igualdad de género y de oportunidades reforzando su carácter transversal al deber ser tenidos en cuenta en todas las fases de los programas; |
22. |
acoge favorablemente que se mantengan, reestructuren y amplíen los objetivos fundamentales de las intervenciones del FSE+, pero señala que es imprescindible que, para posibilitar la inclusión social y la atención a los más desfavorecidos, se permitan actuaciones más genéricas, flexibles y abiertas de las que se pueden aplicar en el actual período de programación; |
23. |
valora positivamente por prometedora la apertura del FSE+ al ámbito de la innovación social, pero considera necesario establecer las herramientas y los mecanismos para fortalecer las capacidades de los agentes a la hora de diseñar, ejecutar y evaluar este tipo de programas. La Comisión debería destinar una parte de sus esfuerzos a fortalecer una red de apoyo para la sensibilización, formación y asistencia en la planificación y ejecución de iniciativas de innovación social, en coordinación con la iniciativa InvestEU; |
24. |
señala que el FSE+ puede y debe contribuir activamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues impacta directamente en muchos de ellos e indirectamente en la práctica totalidad; |
25. |
mantiene que el FSE+ debe mejorar la coordinación y promover sinergias con las iniciativas de adaptación y mejora de las respuestas frente a los retos de la revolución digital; |
26. |
mantiene que el FSE+ debe mejorar la coordinación y promover sinergias con las iniciativas vinculadas con los aspectos de salud, tanto desde la perspectiva de prevención como asistencial; |
27. |
considera que el FSE+ debe contribuir a una sociedad más igualitaria, siendo prioritario situar a las personas en el centro del FSE+; por ello, se congratula por la vinculación de los objetivos del FSE+ con el pilar europeo de derechos sociales. No obstante, el CDR expresa su cautela respecto del vínculo entre el FSE+ y las recomendaciones específicas por país adoptadas en el contexto del Semestre Europeo. En este sentido, considera que el FSE+ debe coordinarse adecuadamente con el proceso de gobernanza económica europea, pero mantener su autonomía y no supeditarse al mismo. Por otra parte, el CDR hace hincapié en la necesidad de integrar las prioridades de inversión del FSE + en una nueva estrategia de la UE a largo plazo para la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, reconociendo que la propuesta de la Comisión respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
28. |
considera que no es una solución adecuada que las medidas vinculadas a la aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP) —que generalmente afectan a ámbitos muy diferentes (educación, medidas de activación, creación de plazas de atención a la infancia y muchos otros) y al mismo tiempo se incluyen en diferentes objetivos específicos en el Reglamento del FSE— se incorporen de manera artificial a una o más prioridades específicas. La línea de actuación más apropiada es garantizar que las medidas relacionadas con la aplicación de las REP formen parte de una o más prioridades de conformidad con los correspondientes ámbitos temáticos (empleo, educación, inclusión social). También debería prestarse atención al hecho de que las REP deberían vincularse a las prioridades previstas para las perspectivas financieras a largo plazo; |
29. |
lamenta la falta de concreción del porcentaje de recursos que los Estados miembros deben asignar a afrontar los retos definidos en el Semestre Europeo relativos a la coordinación de políticas económicas, a los programas nacionales de reforma y a las recomendaciones específicas por país. El CDR invita a las instituciones europeas a determinar con mayor claridad los vínculos con el Semestre Europeo sin alterar el modelo de gobernanza y gestión del Fondo y, especialmente, sin que ello suponga una reducción de los recursos que son gestionados por las autoridades regionales en Estados altamente descentralizados; |
30. |
acoge favorablemente la inclusión de la integración socioeconómica de inmigrantes en el ámbito estratégico de la inclusión social como una parte de la respuesta europea sobre esta materia, respuesta que debe ser ordenada, integral, responsable, respetuosa con la dignidad de las personas e inflexible ante cualquier discriminación; |
31. |
recuerda que la evidencia empírica nos demuestra que la integración gradual de la población inmigrante trabajadora puede suponer una importante oportunidad en términos de dinamismo económico e incremento del empleo. Este efecto se maximiza, además, cuando la mano de obra inmigrante es cualificada; |
32. |
insta a que en la integración socioeconómica de inmigrantes, particularmente de los menores y jóvenes no acompañados, sea reconocida la importante labor que desempeñan los gobiernos regionales y locales, especialmente aquellos con fronteras exteriores. Insiste en la necesidad de buscar una mayor complementariedad con el Fondo de Asilo y Migración que evite el solapamiento de ambos instrumentos y mejore la coherencia entre las políticas de atención e integración de migrantes y las de promoción e inserción sociolaboral, atendiendo a las regiones con mayores necesidades a través de una financiación específica adicional; |
33. |
solicita que se adopten los mecanismos necesarios que permitan asegurar que al menos el 10 % de los recursos que se reciban del FSE+ se destinen a medidas de apoyo al empleo juvenil con el fin de garantizar la efectividad y eficacia de las mismas y evitar la marginalización de los regímenes de garantía de empleo juvenil en el nuevo FSE+, y demanda que en estas medidas se tengan en cuenta las disparidades regionales y locales que pueden existir dentro de un mismo Estado miembro. Por ello considera imprescindible que el cálculo de la tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 se realice sobre los datos de Eurostat a escala regional y no nacional. |
Bruselas, 5 de diciembre de 2018.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ