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Document 52017AE0758

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control» [COM(2016) 799 final — 2016/0400 (COD)]

    DO C 288 de 31.8.2017, p. 29–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control»

    [COM(2016) 799 final — 2016/0400 (COD)]

    (2017/C 288/04)

    Ponente:

    Jorge PEGADO LIZ

    Consulta

    Parlamento Europeo, 13.3.2017

    Consejo Europeo, 13.3.2017

    Fundamento jurídico

    Artículos 43, apartado 2; 91; 100, apartado 2; 114, 153, apartado 2, letra b); 168, apartado 4, letra b); 172; y 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

     

     

    Sección competente

    Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

    Aprobado en sección

    4.5.2017

    Aprobado en el pleno

    1.6.2017

    Pleno n.o

    526

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    156/0/1

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE lamenta que la Comisión no haya seguido sus dictámenes anteriores y que haya tenido que reanudar las negociaciones para adaptar a los artículos 290 y 291 del TFUE una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control.

    1.2.

    El CESE recuerda que ya definió en sus dictámenes anteriores la orientación que considera más adecuada para preservar los valores fundamentales que están en juego en este ejercicio, en términos de seguridad jurídica, respeto de los derechos fundamentales y ejercicio efectivo, equilibrado y democrático de los poderes de las instituciones.

    1.3.

    A su entender, esos principios deberían guiar el nuevo ejercicio de adaptación de los actos jurídicos que todavía utilizan el procedimiento de reglamentación con control al nuevo régimen de actos delegados y actos de ejecución previstos en los artículo 290 y 291 del TFUE.

    1.4.

    Sin perjuicio de un análisis más detallado cuando revise cada acto sometido a su dictamen, el CESE enuncia de forma sintética las observaciones que estima oportunas sobre cada una de las propuestas legislativas anunciadas en la propuesta.

    2.   Propuesta de la Comisión

    2.1.

    En su propuesta, la Comisión observa que un número significativo de actos legislativos de base sujetos al régimen de la Decisión 2006/512/CE del Consejo («Decisión sobre comitología») todavía deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del TFUE en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión («Reglamento sobre comitología»).

    2.2.

    Se había comprometido a adaptarlos en 2013 y, a tal efecto, propuso en dicho año tres adaptaciones horizontales denominadas «Ómnibus I, II y III».

    2.3.

    Tras un largo debate con el Parlamento Europeo y numerosas enmiendas a las propuestas, el Consejo se negó a respaldar esa adaptación automática y en bloque de todos los actos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control a actos delegados, ya que no se garantizaba la consulta sistemática a los expertos de los Estados miembros en la fase preparatoria de los actos delegados. Dado el bloqueo institucional resultante, la Comisión retiró sus propuestas.

    2.4.

    Tras la revisión del Acuerdo Interinstitucional «Legislar Mejor» (AII) y la adopción del Acuerdo Común sobre los actos delegados anexo al mismo, la Comisión presentó una nueva propuesta que responde a las objeciones del Consejo. Dicha propuesta tiene en cuenta las modificaciones introducidas por el nuevo Acuerdo Interinstitucional en lo concerniente a la consulta a los expertos de los Estados miembros durante la preparación de los actos delegados y la consulta sincronizada con el Parlamento Europeo.

    2.5.

    La propuesta se articula en los trece capítulos del anexo, en el que figuran los 168 actos por orden cronológico, que la Comisión clasifica en cuatro cuadros:

    Cuadro 1 — Sinopsis de los actos en los que se propone la adaptación a actos de ejecución para determinadas habilitaciones

    Cuadro 2 — Sinopsis de los actos para los que se prevé la supresión de determinadas habilitaciones

    Cuadro 3 — Propuestas adoptadas por la Comisión

    Cuadro 4 — Actos para los que se han previsto propuestas.

    3.   Antecedentes: dictámenes y documentos de información del CESE

    3.1.

    El CESE aprobó en julio de 2013 un documento de información muy detallado cuyo objetivo era «exponer la realidad del procedimiento legislativo delegado introducido por el Tratado de Lisboa».

    3.2.

    En él constataba que «el carácter jurídico exacto de los actos delegados es poco claro, la interpretación de la noción de “medida no esencial” por parte del Tribunal de Justicia varía en función de los distintos ámbitos y la Comisión parece tener un amplio margen de maniobra, en la medida en que le corresponde proponer el alcance y la duración de la delegación».

    3.2.1.

    Mencionaba «muchos interrogantes en cuanto a la transparencia del sistema de consulta previa que procede de un documento jurídicamente no vinculante titulado “Acuerdo común respecto a las modalidades prácticas para el uso de los actos delegados” de 4 de abril de 2011».

    3.2.2.

    Observaba además que «la aplicación del artículo 290 del TFUE está prevista en una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 9 de diciembre de 2009, que es un acto jurídicamente no vinculante, cuando las normas sobre el ejercicio de las competencias de ejecución proceden de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, que es un acto jurídico de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable».

    3.2.3.

    Concluía que «persisten dudas en cuanto a la simplicidad del mismo, la percepción real por los ciudadanos europeos de lo que está en juego, el uso “adecuado” de este procedimiento y la eficacia de los mecanismos de control». Así, el CESE se proponía elaborar un dictamen de iniciativa en el que pudiera exponer su posición al respecto, de acuerdo con las conclusiones y observaciones formuladas con toda objetividad en dicho documento informativo, de cara a una eventual propuesta de mejora del procedimiento legislativo de la UE.

    3.3.

    En julio y septiembre de 2013, se consultó al CESE sobre dos propuestas de Reglamento «por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control» [COM(2013) 451 final] y «por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control» [COM(2013) 452 final], después se le consultó de nuevo, el 18 de noviembre y el 10 de diciembre, sobre otra propuesta de Reglamento «por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control» [COM(2013) 751 final]. Dichos Reglamentos se denominaron Ómnibus I, II y III.

    3.3.1.

    En sus Dictámenes de 16 de octubre y 2 de enero, el CESE resaltaba, en particular, que, si bien era necesaria, esta «adaptación en bloque» de más de 165 instrumentos jurídicos (reglamentos, directivas y decisiones) sobre doce ámbitos distintos planteaba numerosas cuestiones de orden jurídico y práctico.

    3.3.2.

    Así, «determinados elementos del procedimiento de delegación siguen siendo oscuros […] la noción de “elementos no esenciales” aún está por definir. Del mismo modo, debería evaluarse con precisión el funcionamiento del mecanismo».

    3.3.3.

    Además, constataba que «algunas propuestas de Reglamento contienen opciones que ignoran el marco fijado por los actos legislativos de base e incluso prevén que la delegación se ejerza durante un período indeterminado o establecen plazos muy breves para el control del Parlamento y el Consejo».

    3.3.4.

    Tras un análisis sistemático de todas las propuestas, el CESE recomendaba a la Comisión «que adapte su ejercicio de “adaptación en bloque” teniendo en cuenta, en primer lugar, las particularidades de determinados actos legislativos de base» y «al Consejo y al Parlamento que demuestren una máxima vigilancia y evalúen detalladamente todos los actos incluidos en este ejercicio de “adaptación”».

    3.3.5.

    De proseguir el ejercicio conforme a las propuestas de la Comisión, el CESE resaltaba la importancia de:

    la plena participación del PE en el proceso,

    la racionalización y simplificación de los procedimientos de comitología,

    una mayor información tanto en lo concerniente a la delegación a los comités como a las medidas pertinentes, durante todas las fases del procedimiento, y

    pleno acceso a la información para los ciudadanos y la sociedad civil.

    3.3.6.

    Por último, el Comité pedía que se evaluaran las repercusiones del nuevo marco reglamentario y se presentara al Parlamento, al Consejo y al propio Comité un informe periódico sobre la eficacia, la transparencia y la difusión de la información.

    3.4.

    Entre tanto, la Comisión publicó una propuesta de Acuerdo Interinstitucional con carácter vinculante, basada en el artículo 295 del TFUE, que se inscribía en el paquete «Legislar Mejor» y en la que abordaba los actos delegados en dos anexos específicos.

    3.4.1.

    En su Dictamen de julio de 2015, el CESE: «celebra, sobre todo, los esfuerzos de la Comisión por alcanzar un equilibrio adecuado entre, por una parte, los valores fundamentales que constituyen la “norma de Derecho”, la participación democrática, la transparencia, la proximidad a los ciudadanos y el derecho a una información amplia sobre los procedimientos legislativos y, por otra, la simplificación legislativa y una normativa más flexible, mejor adaptada a los intereses en juego y dotada de un procedimiento de actualización y revisión simplificado».

    3.4.2.

    También acogía con satisfacción el hecho de que «la Comisión se compromete a recabar, antes de la adopción de los actos delegados, todo el asesoramiento técnico necesario […] mediante la consulta a expertos de los Estados miembros y consultas públicas y que propone el mismo método de consulta para la adopción de los actos de ejecución».

    3.4.3.

    El CESE temía, sin embargo, que todas esas consultas prolongasen de manera excesiva e innecesaria la elaboración de los actos.

    3.4.4.

    No suscribía por completo el enfoque casuístico relativo a la distinción de las materias que deben ser objeto de actos delegados o actos de ejecución, ya que los criterios empleados eran ambiguos y dejaban un margen de interpretación discrecional demasiado amplio.

    3.4.5.

    En particular, el CESE se declaraba en contra de:

    a)

    la falta de información previa sobre los expertos de los Estados miembros y sus competencias técnicas;

    b)

    la ausencia de un plazo adecuado para la consulta a los expertos, las partes interesadas, el Parlamento Europeo y el Consejo, excepto en caso de urgencia;

    c)

    el carácter facultativo de la consulta y la transmisión del calendario de reuniones a los expertos del Parlamento Europeo y las partes interesadas;

    d)

    la incoherencia de la información relativa a la adopción de los actos delegados, que debería facilitarse de manera sistemática y automática a través de un sitio web actualizado en tiempo real;

    e)

    el principio de una duración indeterminada de la delegación: el CESE consideraba que debería tratarse de una duración exacta, posiblemente renovable por la misma duración, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados.

    3.4.6.

    El CESE pedía que las directrices previesen expresamente que las delegaciones estén delimitadas en todos sus elementos, a saber:

    a)

    objetivos definidos;

    b)

    contenido preciso;

    c)

    alcance explícito;

    d)

    duración precisa y determinada.

    3.4.7.

    Sostenía que «la redacción de los artículos 290 y 291 del TFUE no solo podría perfeccionarse, sino que, en caso de una futura revisión de los Tratados, debería mejorarse. Su aplicación también debería regularse mejor para evitar que las decisiones sobre la elección del instrumento sean más políticas que técnicas».

    3.5.

    A falta de acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el procedimiento de adaptación en bloque, la Comisión se vio obligada a retirar sus propuestas y presentar la actual.

    4.   Observaciones generales

    4.1.

    Habida cuenta de sus Dictámenes anteriores, el CESE se pregunta si está justificado un retraso de más de cuatro años en una cuestión tan sensible.

    4.2.

    En efecto, el CESE había establecido claramente las siguientes orientaciones:

    a)

    el recurso a los actos delegados debería ser la excepción y no la regla;

    b)

    en caso de duda en cuanto al carácter esencial de los elementos en cuestión, o en caso de zona «gris», la Comisión debería abstenerse de proponer actos delegados y legislar dentro del propio acto legislativo de base;

    c)

    en caso de duda sobre la naturaleza de la medida que deba tomarse, la Comisión debería adoptar preferiblemente actos de ejecución en lugar de actos delegados.

    4.3.

    También estaba en desacuerdo con la Comisión sobre los puntos recordados en el apartado 3.3.5 anterior.

    4.4.

    Muchos de esos aspectos negativos se han corregido en la presente propuesta. No obstante, sigue habiendo algunos puntos de desacuerdo:

    a)

    la Comisión insiste en que los actos delegados tengan una duración indeterminada. El CESE mantiene que la duración de la delegación siempre debe ser, en principio, determinada, con posibilidad de renovación, salvo casos excepcionales debidamente justificados;

    b)

    el CESE sigue temiendo que el Parlamento y el Consejo no tengan la posibilidad real de ejercer a tiempo un control efectivo del contenido de los actos delegados;

    c)

    mantiene sus dudas por lo que respecta a la distinción precisa entre los actos de ejecución y los actos delegados, sobre todo en lo que atañe a las «medidas esenciales y no esenciales» vinculadas a los derechos fundamentales;

    d)

    por último, reitera que una reformulación de los artículos 290 y 291 del TFUE podría disipar, de una vez por todas, todas las ambigüedades que han dado lugar a los problemas actuales.

    5.   Observaciones específicas

    Un análisis detallado de cada una de las 168 propuestas recogidas en el anexo nos lleva a plantear las siguientes dudas:

    Cuadro 1

    Sinopsis de los actos en los que se propone la adaptación a actos de ejecución para determinadas habilitaciones

    Número del anexo

    Título del acto (1)

    Observaciones del CESE

    2

    Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009

    El artículo 12 bis prevé que la duración de los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: en 2013, el Consejo y el Parlamento Europeo se pronunciaron a favor de una duración fija de cinco años, con renovación automática a raíz de un informe que la Comisión habría de presentar antes de la expiración de la delegación. La Comisión estima que está justificada una duración indefinida de la habilitación, ya que el legislador tiene la posibilidad de revocarla en cualquier circunstancia y momento [véase la página 7 de la propuesta de la Comisión COM(2016) 799 final].

    6

    Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008

    Esta Decisión hace referencia a las competencias de ejecución conferidas a la Comisión.

    Comentario: la Comisión presume, por lo que respecta a la elección entre una habilitación para actos delegados o para actos de ejecución, que la evaluación de 2013 (propuestas Ómnibus) sigue siendo válida, puesto que ni las negociaciones relativas a dichas propuestas, ni la jurisprudencia al respecto, ni el resultado del AII han conducido a la definición de nuevos criterios que hagan necesaria una reevaluación global (véanse las páginas 4-5 de la propuesta de la Comisión COM(2016) 799 final].

    53

    Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009

    El nuevo artículo 17, apartado 3, no establece la duración de la habilitación de la Comisión para adoptar actos delegados.

    El nuevo artículo 48 bis precisa que los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Ómnibus.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El nuevo artículo 17, apartado 3, prevé que los procedimientos de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación de los organismos competentes del EMAS se adopten mediante habilitación. Parece tratarse del derecho a una tutela judicial efectiva y a un juez imparcial previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Ahora bien, la Comisión no puede estar facultada para adoptar mediante delegación disposiciones relativas a los derechos fundamentales o su ejercicio.

    58

    Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, 9 de marzo de 1999

    El nuevo artículo 10 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    59

    Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002

    El nuevo artículo 5 ter prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    60

    Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003

    El nuevo artículo 3, apartado 1, punto 1, prevé que cada Estado miembro procederá a la recogida de datos estadísticos. El nuevo artículo 5 relativo a la precisión de las estadísticas dispone que la recogida de los datos se base en «datos exhaustivos». Por último el artículo 10 bis sobre el ejercicio de la delegación prevé que esta se ejerza durante un período indefinido a partir de una fecha que se definirá con posterioridad.

    Comentario: el CESE observa que el concepto de «datos exhaustivos» puede aplicarse a datos personales, tal como se definen en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y subraya que el Tribunal de Justicia de la UE ha juzgado que estos últimos no pueden someterse al procedimiento de delegación (véase el asunto C-355/10, Parlamento/Consejo, y el Dictamen del CESE en el DO C 67 de 6.3.2014, p. 104).

    61

    Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003

    El nuevo artículo 11 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    64

    Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005

    El nuevo artículo 13 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    67

    Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007

    El nuevo artículo 9 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    69

    Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007

    El nuevo artículo 10 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    70

    Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008

    El nuevo artículo 15 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    El nuevo artículo 8 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    73

    Reglamento (CE) n.o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008

    El nuevo artículo 6 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    74

    Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008

    El nuevo artículo 8 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE observa que el nuevo artículo 7 establece que la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados […] para la realización de una serie de estudios de viabilidad […] realizados por aquellos Estados miembros que encuentren dificultades para facilitar datos.

    Se pregunta si la naturaleza de los datos sobre actividades sanitarias abarca la salud de los candidatos a un empleo, en cuyo caso se trataría de datos personales que no pueden incluirse en el procedimiento de delegación (véase el asunto C-355/10 anteriormente citado).

    89

    Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    El nuevo artículo 21 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    99

    Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009

    El nuevo artículo 31 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    104

    Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997

    El nuevo artículo 8 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    114

    Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004

    El nuevo artículo 10 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    143

    Directiva 2002/46/CE de 10 de junio de 2002

    El nuevo artículo 12 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE señala que la Directiva 2002/46/CE armoniza las normas relativas a los complementos alimenticios a fin de proteger a los consumidores de posibles riesgos para la salud y garantizar que la información que figura en dichos productos no les induzca a error. Trata, pues, de la aplicación del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Por consiguiente, el control efectuado por los expertos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo debe ser máximo.

    144

    Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003

    El nuevo artículo 27 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE señala que la Directiva hace referencia a las normas de calidad y seguridad para la extracción […] de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Por lo tanto, contribuye a la aplicación del derecho fundamental a la protección de la salud previsto en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Por consiguiente, el control efectuado por los expertos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo debe ser máximo.

    147

    Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003

    El nuevo artículo 34 prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE observa que el Reglamento prevé que, al aplicar las políticas comunitarias, se garantice «un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas». Trata, por tanto, de la aplicación del artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales relativo a la protección de la salud. El control efectuado por los expertos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo debe ser máximo.

    151

    Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003

    El nuevo artículo 13 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE señala que el Reglamento se dirige a «garantizar la detección y el control de la salmonela en todas las fases, en particular, durante la producción primaria (en este contexto, la reproducción y la cría de aves y otros tipos de ganado) y en el pienso, con el fin de reducir su prevalencia y el riesgo para la salud pública». Trata, por tanto, de la aplicación del artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales. El control efectuado por los expertos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo debe ser máximo.

    152

    Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004

    El nuevo artículo 28 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE señala que la Directiva trata de la protección de la salud, que figura en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y delega en la Comisión el poder de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE para completar dicha Directiva con requisitos de trazabilidad. El CESE considera que esta delegación es demasiado amplia y puede afectar a elementos esenciales. Parece, por consiguiente, contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (véase el asunto C-355/10 anteriormente citado).

    158

    Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006

    El nuevo artículo 24 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE observa que el Reglamento trata de la aplicación de los artículos 35 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales y que la delegación engloba las «medidas que determinen los alimentos o las categorías de alimentos para los que se restringirán o prohibirán las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables». El CESE estima que los términos empleados pueden englobar medidas esenciales, que no pueden ser objeto de una delegación en virtud del artículo 290 del TFUE.

    159

    Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Consejo, 20 de diciembre de 2006

    El nuevo artículo 13 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE señala que el Reglamento trata de la aplicación de los artículos 35 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales y se propone mejorar la protección del consumidor estableciendo normas complementarias de etiquetado.

    3.

    A este respecto, el control de los expertos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo sobre la modificación de los anexos I y II de dicho Reglamento debe ser máximo.

    165

    Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009

    El nuevo artículo 24 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario:

    1.

    Véase la casilla 2 del cuadro.

    2.

    El CESE señala que el Reglamento trata de la aplicación del artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales y que la delegación engloba el poder de la Comisión para adoptar normas relativas a las medidas que deben tomarse en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida o no autorizada. Esta delegación parece demasiado amplia y puede afectar a elementos esenciales. Parece, por consiguiente, contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (véase el asunto C-355/10 anteriormente citado).

    166

    Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009

    El nuevo artículo 27 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.

    167

    Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009

    El nuevo artículo 51 bis prevé que los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de una fecha concreta.

    Comentario: véase la casilla 2 del cuadro.


    Cuadro 2

    Sinopsis de los actos para los que se prevé la supresión de determinadas habilitaciones

    Número del anexo

    Título del acto (2)

    Observaciones del CESE

    2

    Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009

    Artículo 12 bis, de acuerdo. En contra del tiempo indefinido.

    7

    Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996

    De acuerdo.

    36

    Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998

    Artículo 11 bis, de acuerdo. En contra del tiempo indefinido.

    54

    Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009

    De acuerdo. En contra del tiempo indefinido.

    57

    Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998

    NO. La delegación es demasiado amplia y afecta a aspectos esenciales.

    66

    Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007

    De acuerdo. En contra del tiempo indefinido.

    92

    Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009

    De acuerdo. En contra del tiempo indefinido.

    133

    Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009

    NO. La definición de la infracción y de la pérdida de la honorabilidad afecta a derechos personales.

    168

    Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008

    De acuerdo.


    Cuadro 3

    Propuestas adoptadas por la Comisión

    Ámbito

    Instrumento

    Referencia de la propuesta

    Observaciones del CESE

    CLIMA

    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003

    COM(2015) 337

    Nuevo artículo 23. Demasiadas delegaciones en cuestiones delicadas y esenciales, debe revisarse. En contra del tiempo indefinido.

    CNECT

    Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002

    COM(2016) 590

    Nuevo artículo 109 con referencia a los artículos 40, 60, 73, 102 y 108. Demasiadas delegaciones en cuestiones delicadas y esenciales, incluso en los anexos; debe revisarse. Regímenes de duración diferentes (artículo 73, apartado 7, y artículo 109).

    CNECT

    Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002

    COM(2016) 590

    Nuevo artículo 109 con referencia a los artículos 40, 60, 73, 102 y 108. Demasiadas delegaciones en cuestiones delicadas y esenciales, incluso en los anexos. Regímenes de duración diferentes (artículo 73, apartado 7, y artículo 109).

    CNECT

    Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002

    COM(2016) 590

    Nuevo artículo 109 con referencia a los artículos 40, 60, 73, 102 y 108. Demasiadas delegaciones en cuestiones delicadas y esenciales, incluso en los anexos; debe revisarse. Regímenes de duración diferentes (artículo 73, apartado 7, y artículo 109).

    ENER

    Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008

    COM(2015) 496

    Artículo 10. De acuerdo por lo que respecta a la delegación. En contra del tiempo indefinido.

    GROW

    Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009

    COM(2014) 28 final

    La Comisión quiere recurrir a los actos delegados (una decena) con arreglo al artículo 290 del TFUE, lo que equivale a limitar el contenido concreto del Reglamento.

    Algunos puntos de la propuesta, para los que se prevé recurrir a actos delegados, afectan a las emisiones de los vehículos y los límites correspondientes. Debido precisamente a su importancia, estas cuestiones siempre han sido resueltas por los colegisladores.

    El CESE ha planteado en varias ocasiones en sus dictámenes la cuestión de un recurso excesivo a los actos delegados. Se pregunta por la transparencia del sistema, el correcto uso de los procedimientos y la eficacia de los mecanismos de control.

    GROW

    Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007

    COM(2016) 31 final

    Artículo 88. Demasiados actos delegados en cuestiones esenciales. En contra del tiempo indefinido.

    GROW

    Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997

    COM(2014) 581 final

    Artículo 55. De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones y al período de cinco años.

    GROW

    Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007

    COM(2014) 28 final

    Nuevo artículo 15 bis. La Comisión quiere recurrir a los actos delegados (una decena) con arreglo al artículo 290 del TFUE, lo que equivale a limitar el contenido concreto del Reglamento.

    Algunos puntos de la propuesta, para los que se prevé recurrir a actos delegados, afectan a las emisiones de los vehículos y los límites correspondientes. Debido precisamente a su importancia, estas cuestiones siempre han sido resueltas por los colegisladores.

    El CESE ha planteado en varias ocasiones en sus dictámenes la cuestión de un recurso excesivo a los actos delegados. Se pregunta por la transparencia del sistema, el correcto uso de los procedimientos y la eficacia de los mecanismos de control.

    ENV

    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008

    COM(2015) 595

    Nuevo artículo 38 bis. De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones. En contra del tiempo indefinido.

    ENV

    Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999

    COM(2015) 594

    No a la delegación. Nuevo artículo 16, demasiado vago. En contra del tiempo indefinido.

    ENV

    Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994

    COM(2015) 593

    De acuerdo.

    ENV

    Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996

    COM(2012) 403

    De acuerdo por lo que respecta a los actos de ejecución y a los actos delegados (artículos 19 y 20). En contra del tiempo indefinido.

    ESTAT

    Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003

    Derogación propuesta mediante COM(2016) 551

    De acuerdo por lo que respecta a la derogación.

    MOVE

    Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2016

    COM(2013) 622

    NO a las delegaciones. Concepto de progreso técnico y científico demasiado vago. En contra del tiempo indefinido.

    MOVE

    Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002

    COM(2011) 828

    Artículo 12. De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones. En contra del tiempo indefinido.

    MOVE

    Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996

    COM(2016) 82 final

    De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones (artículo 29). En contra del tiempo indefinido.

    MOVE

    Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991

    COM(2016) 82 final

    De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones (artículo 29). En contra del tiempo indefinido.

    MOVE

    Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009

    COM(2016) 369

    De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones y a la duración indefinida con carácter excepcional.

    MOVE

    Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999

    COM(2016) 371

    Artículo 13. De acuerdo por lo que respecta a la delegación y a la duración indefinida con carácter excepcional.

    MOVE

    Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998

    COM(2016) 370

    Artículo 12 bis. De acuerdo por lo que respecta a la delegación y a la duración indefinida con carácter excepcional.

    SANTE

    Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004

    COM(2014) 557

    De acuerdo por lo que respecta a las delegaciones (artículo 87 bis). En contra del tiempo indefinido.


    Cuadro 4

    Actos para los que se han previsto propuestas

    Ámbito

    Instrumento

    Observaciones del CESE

    AGRI

    Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008

    Sin comentarios para ninguno de estos actos a falta de texto disponible.

    CLIMA

    Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009

    ENER

    Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009

    ENER

    Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009

    ENER

    Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009

    ENV

    Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004

    ENV

    Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986

    ESTAT

    Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008

    ESTAT

    Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003

    Bruselas, 1 de junio de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  Para estos actos, ya se había propuesto en 2013 la adaptación de determinadas disposiciones a los actos de ejecución.

    (2)  Para estos actos, ya se había propuesto en 2013 la supresión de determinadas disposiciones.


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