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Document 52016SC0019

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión que acompaña al documento Evaluación de impacto Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

SWD/2016/019 final - 2016/027 (COD)

Bruselas, 2.2.2016

SWD(2016) 19 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

que acompaña al documento

Evaluación de impacto

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

{COM(2016) 43 final}
{SWD(2016) 20 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

A. Necesidad de actuar

¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta?

La conectividad inalámbrica exige el acceso a un espectro adecuado. El crecimiento del tráfico móvil, impulsado principalmente por contenidos de vídeo, ejerce una presión sobre las bandas de frecuencias actualmente disponibles para la banda ancha inalámbrica. Para hacer frente a esta situación, están en curso acciones y discusiones sobre la posibilidad de utilizar el espectro inferior a GHz en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT autoriza el uso de la banda de frecuencias 694-790 MHz («banda 700 MHz») para la banda ancha inalámbrica. Ciertos países de América del Norte prevén también utilizar la banda de frecuencias 470-694 MHz («inferior a 700 MHz») para estos mismos servicios. Actualmente, en la UE, la totalidad de la banda de UHF (470-790 MHz) es utilizada por la televisión digital terrenal (TDT) y los equipos de audio para la realización de programas y acontecimientos especiales (PMSE), de forma que la demanda de acceso a este espectro fundamental puede dar lugar a conflictos.

Disponer de bandas armonizadas a nivel de la UE para la banda ancha inalámbrica, sobre todo en el caso de aquellas inferiores a 1 GHz, es importante para alcanzar los objetivos de conectividad de la Unión fijados en la Agenda Digital para Europa (ADE). Los países de la UE están a favor de un enfoque coordinado de la Unión para la prestación de servicios de banda ancha inalámbrica en la banda de 700 MHz, pero tienen puntos de vista divergentes sobre el calendario apropiado, ya que sus necesidades en materia de TDT son muy diferentes. Estas divergencias de opinión pueden retrasar el despliegue de redes avanzadas, necesarias para lograr los objetivos de conectividad de la UE, y crear interferencias transfronterizas entre los países de la UE.

¿Cuál es el objetivo de esta iniciativa?

El mercado único digital figura entre las diez grandes prioridades políticas de la Comisión. Para lograr este mercado, es esencial disponer de una conectividad inalámbrica de alta velocidad universal que puede proporcionarse de la manera más eficiente a todos los ciudadanos de la UE a través de redes fijas e inalámbricas igualmente esenciales. La conectividad de alta velocidad en toda la UE permitirá desarrollar servicios innovadores en el mercado audiovisual y de las comunicaciones móviles. Tal disponibilidad será además el punto de partida para la difusión de nuevos servicios basados en una capacidad y una cobertura a nivel de la Unión, como los automóviles conectados.

La estrategia de la Unión sobre el uso futuro de la banda UHF elaborada por la Comisión se destina a garantizar que esta parte del espectro pueda utilizarse de manera eficiente para adaptarse a la evolución de los mercados de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación, al tiempo que se preserva el modelo audiovisual de la UE y el servicio público de televisión gratuita existente.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?

Un enfoque coordinado a nivel de la UE tendrá las siguientes ventajas respecto a la acción a nivel nacional o regional:

garantizará una conectividad a 30 Mbps de aquí a 2020 en toda la UE, lo que permitirá innovar en los servicios existentes y proporcionar nuevos servicios que necesitan una conectividad universal;

evitará interferencias entre la banda ancha inalámbrica y la TDT;

permitirá beneficiarse de economías de escala en un mercado de los equipos que funcionan en la banda 700 MHz de envergadura casi mundial.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo?

Se han considerado las cuatro opciones de actuación siguientes:

1 — No actuar a escala de la UE: Los países de la UE se pronunciarán de forma independiente sobre la atribución y la autorización de servicios en la banda de 700 MHz (televisión digital terrenal y/o banda ancha inalámbrica), sobre las frecuencias disponibles y sobre las condiciones técnicas y de acceso correspondientes.

2 — Designación y autorización coordinadas de la banda de frecuencias de 700 MHz. Esto incluye:

fijar un plazo para la atribución y la coordinación transfronteriza;

promover obligaciones de cobertura para las licencias en la banda de 700 MHz;

reservar la banda inferior a 700 MHz a la TDT y a los equipos de audio PMSE.

Está previsto efectuar de aquí a 2025 una evaluación del mercado a nivel de la UE con el fin de volver a examinar las normas sobre la banda inferior a 700 MHz.

3 — Designación y autorización coordinadas de la banda de frecuencias de 700 MHz (como en la opción 2) y designación coordinada de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz solo para enlace descendente, a condición de preservar la prestación al gran público de servicios de medios audiovisuales, en particular la distribución gratuita, y el uso por los equipos de audio PMSE, en función de la demanda a nivel nacional.

Está previsto efectuar de aquí a 2025 una evaluación del mercado a nivel de la UE con el fin de volver a examinar las normas sobre la banda inferior a 700 MHz.

4 — Designación y autorización coordinadas de toda la banda UHF para los servicios de banda ancha inalámbrica de aquí a 2020.

La opción 3 es la preferida porque garantiza una solución equilibrada y flexible que promueve la economía digital y el modelo audiovisual europeo y procura beneficios a los ciudadanos.

¿Quién apoya cada opción?   

Los sectores de la telefonía móvil, de la radiodifusión y de los medios audiovisuales apoyan el Informe Lamy 1 . La opción 3 se inspira en las conclusiones de este informe, que recomiendan la designación y autorización coordinadas de la banda de 700 MHz y un enfoque flexible para la banda inferior a 700 MHz. En este enfoque, los servicios de radiodifusión clásicos coexisten con los servicios inalámbricos de banda ancha solo para enlace descendente.

Los representantes de los Estados miembros de la UE en el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG) adoptaron un dictamen 2 en el que apoyan la opción de un enfoque coordinado de la UE para reorientar la banda de 700 MHz. Este enfoque prevé:

- la armonización de las condiciones técnicas de uso para la banda ancha inalámbrica de la banda de 700 MHz;

- el establecimiento de un plazo común para la liberación de la banda de 700 MHz; y

- la utilización flexible de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz.

Se han llevado a cabo consultas públicas sobre ambos documentos y los participantes expresaron su apoyo a una coordinación a nivel de la UE.

C. Efectos de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (en su caso, además de las principales ventajas)?

La opción 3:

pondrá disponible más espectro armonizado para la banda ancha inalámbrica, en cumplimiento del objetivo del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico (PPER);

contribuirá al logro de los objetivos del mercado único digital in materia de conectividad y de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en materia de banda ancha;

reducirá la fragmentación en el uso de la banda de radiodifusión UHF y evitará interferencias entre la banda ancha inalámbrica y la TDT;

favorecerá la innovación y la transición del mercado hacia tecnologías más eficientes;

facilitará la adaptación a nuevas formas de consumo audiovisual, preservando al mismo tiempo el modelo actual de servicios gratuitos;

ofrecerá a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para abrir la banda de frecuencias inferior a 700 MHz para usos distintos de la TDT y el audio PMSE, en la medida de lo posible y protegiendo su uso por dichas aplicaciones;

reforzará la posición de la UE en las negociaciones internacionales sobre el uso futuro de la banda de frecuencias inferior a 700 MHz.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (en su caso, además de los costes principales)?  

Los radiodifusores de TDT (públicos y privados) y los usuarios del audio PMSE quedarán privados de una nueva parte del espectro UHF (además de la banda de 800 MHz, ya reorientada a nuevos usos). La migración a la banda inferior a 700 MHz generará costes de transición relacionados con la reconfiguración de las redes de radiodifusión. Los operadores de redes TDT deberán pasar en un plazo breve a tecnologías que permitan utilizar el espectro de forma más eficiente si desean mantener (o mejorar) la variedad y la calidad actuales de los programas difundidos. Los consumidores que deseen continuar recibiendo los servicios de la TDT deberán enfrentarse a las molestias de resintonizar o sustituir sus equipos (descodificador y en algunos casos antena)

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pyme y las microempresas?

Por un lado, la mayoría de las industrias culturales y creativas son pyme. La categoría más afectada corresponde a los usuarios del audio PMSE, que se verían penalizados por la reducción considerable de «huecos» para la producción y el registro de programas y eventos. Por otra parte, la disponibilidad de espectro suplementario sería beneficiosa para un cierto número de pymes relacionadas con el sector de la banda ancha inalámbrica y reforzaría su modelo económico.

Mediante una Decisión de Ejecución de 2014 3 , la Comisión ha garantizado la disponibilidad de una cantidad mínima de bandas de frecuencias para el audio PMSE. Además, solicitará al RSPG que emita un dictamen sobre la estrategia de la UE para los servicios de PMSE. En la opción 3, los países de la UE podrán decidir destinar parte de la banda de 700 MHz (hasta los 25 MHz situados en el «intervalo dúplex») para los equipos PMSE).

¿Se producirán efectos significativos en los presupuestos nacionales y las administraciones?

Para las autoridades nacionales, los costes y los beneficios dependerán del marco normativo nacional aplicable, es decir, de las posibilidades y modalidades de retirada, renovación o modificación de las licencias y/o de otros costes administrativos. Un cierto número de países de la UE deberán retirar o modificar las licencias actuales en la banda de 700 MHz a fin de permitir la transición hacia los servicios móviles inalámbricos en esta banda. Las subastas del espectro generarán ingresos para el sector público, pero las posibles medidas de ayuda pública en favor de la modernización de los equipos de los usuarios finales necesitarán recursos procedentes del presupuesto nacional.

¿Se producirán otros efectos significativos?  

No

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?   

La Comisión organizará para 2025 un ejercicio de evaluación, a nivel de la UE, sobre la evolución del mercado del uso de la banda inferior a 700 MHz y, en caso necesario, se modificará el marco normativo.

(1)  Informe de Pascal Lamy, sobre los resultados de los trabajos del Grupo de alto nivel sobre la utilización futura de la banda de UHF (470-790 MHz): http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/report-results-work-high-level-group-future-use-uhf-band  
(2)  Dictamen del RSPG sobre «Una estrategia a largo plazo sobre la utilización futura de la banda de UHF (470-790 MHz) en la Unión Europea» (Documento RSPG 14-585 (Rev 1)).
(3)  Decisión 2014/641/UE de la Comisión.
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