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Document 52015XC0128(01)

Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

DO C 28 de 28.1.2015, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

(2015/C 28/01)

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo, «la Comunicación») estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales (2) no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo en el caso de los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

(2)

Como consecuencia de la difícil situación que atravesaba Grecia, en los años 2012 y 2013 se constató una insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a dicho país. Esta situación llevó a la Comisión a modificar la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables en 2013 (3) y en 2014 (4). La última modificación expira el 31 de diciembre de 2014. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2015, Grecia recuperaría, en principio, la condición de país cuyos riesgos son negociables, puesto que todos los Estados miembros de la UE están incluidos en la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación.

(3)

No obstante, de conformidad con el punto 36 de la Comunicación, algunos meses antes de que cese la exclusión temporal, la Comisión ha comenzado a revisar la situación para determinar si las condiciones actuales del mercado justifican la expiración en 2015 de la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, o si la capacidad del mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables, de modo que sea necesaria una prórroga.

II.   EVALUACIÓN

(4)

Al determinar si la falta de capacidad suficiente del sector privado para cubrir todos los riesgos económicamente justificables serviría de fundamento para la prórroga de la exclusión temporal de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la Comisión consultó y solicitó información a los Estados miembros, a los aseguradores de crédito privados y a otras partes interesadas. El 13 de noviembre de 2014 (5), la Comisión publicó una solicitud de información sobre la disponibilidad de seguros de crédito a la exportación a corto plazo para las exportaciones a Grecia. El plazo de respuesta expiró el 28 de noviembre de 2014. Se recibieron veinte respuestas procedentes de los Estados miembros y de aseguradores privados.

(5)

La información remitida a la Comisión en el contexto de la solicitud pública de información indica que la capacidad de seguro de crédito a la exportación ha ido en aumento en lo que respecta a Grecia. El volumen total de riesgos asegurados en lo que atañe a dicho país ha experimentado un sensible incremento en 2014. Los aseguradores privados de crédito a la exportación han mostrado una mayor disposición a proporcionar cobertura de seguro a las exportaciones a Grecia en todos los sectores comerciales. Al mismo tiempo, los aseguradores estatales han seguido registrando una disminución de la demanda de seguros de crédito a la exportación a Grecia, lo que viene a corroborar la mayor disponibilidad de seguros privados.

(6)

Las perspectivas económicas de Grecia también han ido mejorando (6). De acuerdo con las previsiones económicas de la Comisión Europea de otoño de 2014, la economía griega volverá a crecer, previsiblemente, en 2014, tras seis años de recesión. La previsión de crecimiento de la economía griega en 2014 es de un 0,6 % en términos reales, y la recuperación debería cobrar impulso en 2015. Se prevé que el consumo privado repunte con rapidez y que las exportaciones mantengan su buen comportamiento. Por otra parte, las condiciones crediticias respecto de Grecia siguen siendo rigurosas.

(7)

Como reflejo del incremento gradual de la confianza en Grecia, hasta comienzos de septiembre de 2014 prosiguió la recuperación de los diferenciales de rendimiento de los bonos del Estado y el índice bursátil (ATHEX). Sin embargo, a raíz de los acontecimientos políticos en el país, en el último trimestre del año se apreció una inversión de esa tendencia, lo que refleja la percepción, por parte de los inversores, de la gran incertidumbre que rodea el alcance y la rapidez de la recuperación económica, pese a la sostenida mejora de las condiciones macroeconómicas de Grecia.

(8)

En tales circunstancias, la Comisión prevé que los aseguradores privados de crédito a la exportación serán prudentes a la hora de asumir mayores exposiciones y proporcionar cobertura de seguro para las exportaciones a Grecia. A pesar de la tendencia positiva de la recuperación observada en el mercado de seguros privados a lo largo de 2014 (véase el considerando 5), la evolución registrada en el último trimestre de 2014 puede dar lugar a una reducción de la oferta de seguros de crédito a la exportación por parte de los aseguradores privados. Existe, por tanto, un elevado riesgo de que la oferta privada de seguros de crédito a la exportación a Grecia se mantenga por debajo de la demanda en el futuro inmediato.

(9)

Por los motivos que anteceden, la Comisión prevé que la capacidad del sector privado para cubrir todos los riesgos económicamente justificables resultará insuficiente. Al mismo tiempo, es probable que, especialmente si se percibe mayor claridad en cuanto a las políticas que Grecia se propone aplicar en el futuro en los ámbitos político y económico, los aseguradores privados vuelvan a incrementar sus exposiciones, como ya hicieron en los primeros nueve meses de 2014. Por lo tanto, una prórroga de doce meses de la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables podría resultar excesiva. En estas circunstancias, la Comisión ha decidido prorrogar la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables hasta el 30 de junio de 2015.

III.   MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

(10)

Del 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 se aplicará la siguiente modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo:

El anexo se sustituye por el texto siguiente:

«LISTA DE PAÍSES CUYOS RIESGOS SON NEGOCIABLES

Todos los Estados miembros, a excepción de Grecia

Australia

Canadá

Islandia

Japón

Nueva Zelanda

Noruega

Suiza

Estados Unidos de América»


(1)  DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.

(2)  Un asegurador estatal se define en la Comunicación como una empresa u otra entidad que facilite seguros de crédito a la exportación con el apoyo de un Estado miembro, o en su nombre, o bien un Estado miembro que facilite él mismo seguros de crédito a la exportación.

(3)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 6.

(4)  DO C 372 de 19.12.2013, p. 1.

(5)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2014_export_greece/index_en.html

(6)  A título de ejemplo: S&P y Fitch: B frente a B- en septiembre/mayo de 2014; Moody’s: Caa1 frente a Caa2 en septiembre.


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