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Document 52015AP0103

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 223/2009 relativo a la estadística europea (05161/2/2015 — C8-0073/2015 — 2012/0084(COD))

    DO C 346 de 21.9.2016, p. 119–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 346/119


    P8_TA(2015)0103

    Estadística europea ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 223/2009 relativo a la estadística europea (05161/2/2015 — C8-0073/2015 — 2012/0084(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    (2016/C 346/26)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05161/2/2015 — C8-0073/2015),

    Visto el dictamen motivado presentado por el Congreso de los Diputados español, el Senado de España y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2012 (1),

    Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0167),

    Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 76 de su Reglamento,

    Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0137/2015),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    3.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 374 de 4.12.2012, p. 2.

    (2)  Textos Aprobados de 21.11.2013, P7_TA(2013)0505.


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