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Document 52013PC0008

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega

/* COM/2013/08 final - 2013/0006 (NLE) */

52013PC0008

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega /* COM/2013/08 final - 2013/0006 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad en la UE se rige por la Directiva 2003/96/CE del Consejo (en lo sucesivo, «la Directiva»). En ella se establecen los productos gravables, los usos que los hacen estar sujetos a impuestos y los tipos impositivos mínimos aplicables a cada producto, en función de su utilización como carburante, para determinados fines industriales o comerciales o para calefacción.

En virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones suplementarias de los impuestos especiales por razones vinculadas a políticas específicas.

La presente propuesta tiene por objeto permitir a Francia seguir aplicando una reducción del tipo impositivo aplicable a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, con el fin de compensar en parte los costes suplementarios ocasionados por la lejanía geográfica y las dificultades de abastecimiento.

La solicitud y su contexto general

Mediante la Decisión 2007/880/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, se autorizó a Francia a aplicar un tipo reducido del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, a condición de que la reducción no superara los costes añadidos de transporte, almacenamiento y distribución respecto a los costes soportados en la Francia continental. La presente Decisión tiene por objeto autorizar a Francia a compensar parcialmente los costes adicionales derivados de la lejanía geográfica y las dificultades de abastecimiento. En aplicación de la presente Decisión, Francia aplicará una reducción de 1 EUR por hectolitro de gasolina sin plomo.

Mediante carta de 12 de marzo de 2012, las autoridades francesas solicitaron la autorización para seguir aplicando una reducción de 1 EUR por hectolitro durante un período de seis años desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018. Mediante cartas de 25 de junio de 2012 y 5 de octubre de 2012, Francia presentó información adicional relativa a la justificación de la solicitud de excepción.

Al igual que en anteriores solicitudes, las autoridades francesas alegaron que la reducción del tipo del impuesto especial es necesaria para compensar parcialmente el precio más alto de la gasolina sin plomo([1]) debido a la insularidad de Córcega. Ese precio más alto se debe a los costes suplementarios que supone vender carburante en esta región, que se calculan en 7 céntimos de euro por litro. Según las autoridades francesas, varias razones explican este coste suplementario:

1)           Puesto que no existe ninguna refinería en Córcega, los costes de transporte y distribución de combustible son más altos debido a los costes adicionales que entraña el transporte de mercancías marítimo y por carretera (distancia y duración del trayecto mayores). La distancia desde la refinería más cercana, situada en Fos-sur-Mer, hasta los dos depósitos de Córcega (Luciano y Ajaccio) es, respectivamente, de 358 km (de los cuales 182 km por mar) y 315 km (de las cuales 170 km por mar). El transporte a estos depósitos se realiza exclusivamente por barco, mientras que todos los depósitos situados en la Francia continental están conectados directamente a una refinería mediante una red de oleoductos, lo que disminuye considerablemente los gastos de transporte. Por ejemplo, los gastos de transporte marítimo de Córcega son entre cuatro y cinco veces superiores a los gastos de transporte por oleoducto entre Le Havre y la región de París.

2)           La capacidad mucho menor de los dos depósitos de Córcega (16 000 m3 y 19 000 m3, respectivamente ) exige una mayor frecuencia de abastecimiento. Las inversiones en el mantenimiento, la conformidad de las instalaciones y los costes de personal no guardan relación con el volumen de negocio de los depósitos. El volumen total de carburante cargado en esos depósitos es inferior a 400 000 m3 al año, lo que equivale a la mitad del volumen medio de un depósito en el territorio continental. Por lo tanto, el coste de almacenamiento por m3 es más elevado en Córcega.

3)           Los costes fijos a cargo de los distribuidores deben amortizarse mediante un volumen de ventas menor, debido a la población escasa([2]), el relieve muy montañoso (90 %) y las pequeñas cantidades de carburante vendidas en cada estación de servicio. Por consiguiente, las zonas de distribución están aisladas y lejos unas de otras. El número de habitantes por estación de servicio es de 2 485, frente a una media de 5 768 en el territorio continental francés, y el volumen de ventas por estación de servicio asciende a 2 278 m3 en Córcega, mientras que este volumen es de 4 149 m3 en la Francia continental.

Como figura en el cuadro siguiente, la cotización internacional de la gasolina para Córcega y la Francia continental es la misma y asciende a 64,82 por 100 litros. La diferencia de los costes de transporte brutos es muy alta entre la Francia continental y Córcega; estos costes ascienden, respectivamente, a 7,77 por 100 litros y 23,28 por 100 litros. A pesar de los tipos impositivos más bajos (tanto por lo que respecta a los impuestos sobre la energía como al IVA), el precio final de la gasolina sin plomo es más alto en Córcega que en la Francia continental. El cuadro siguiente muestra la estructura de precios de la gasolina y el gasóleo, a 10 de agosto de 2012.

Precio medio del combustible en euros por 100 litros || Francia continental Gasolina || Córcega Gasolina || Córcega meridional Gasolina

Precio, incluidos los impuestos || 160,07 || 165,00 || 163,51

IVA || 26,23 || 18,98 || 18,81

Impuesto sobre la energía || 61,25 || 57,92 || 57,92

Margen bruto de transporte y distribución || 7,77 || 23,28 || 21,96

Cotización internacional (hipótesis de Córcega) || 64,82 || 64,82 || 64,82

Fuente: www.prix- carburants.gouv.fr

Francia también señaló que la medida forma parte de la política del Gobierno en favor del desarrollo de Córcega, cuya justificación es la desventaja que entraña la insularidad. De acuerdo con las estadísticas disponibles, Córcega, en su conjunto, tenía un producto interior bruto per cápita de 23 800 EUR en 2009, muy inferior a la media nacional de 29 574 EUR ese mismo año.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Decisión 2011/38/UE del Consejo, de 18 de enero de 2011, por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. La regionalización del tipo del impuesto interior sobre el consumo de productos del petróleo (TIPP) afecta tanto al gasóleo como a la gasolina sin plomo utilizados como carburante. Forma parte de la política de descentralización proyectada por las autoridades francesas, ya que otorga a las regiones francesas, incluida la entidad territorial de Córcega, la facultad de adaptar los tipos de los impuestos especiales aplicables a los carburantes. Esta descentralización forma parte integrante de un planteamiento que tiende a incrementar la eficacia administrativa mediante la consecución de un servicio público de mejor calidad y menos costoso. También forma parte integrante de una política de subsidiariedad que permite adoptar decisiones al nivel adecuado en una serie de sectores (véase la Decisión 2011/38/UE, considerando 2) y persigue, por lo tanto, objetivos distintos de los de la reducción fiscal solicitada. La autorización expira a finales de 2012, pero Francia ha solicitado su prórroga.

Evaluación de la medida con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

Motivos vinculados a políticas específicas

El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

«Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas».

La diferenciación fiscal pone en mayor medida en igualdad de condiciones a los consumidores de gasolina sin plomo de Córcega y del continente, al compensar en parte el coste añadido que recae en los consumidores de Córcega. La medida propuesta responde por lo tanto a objetivos de política regional y de cohesión.

La reducción fiscal no excede de los costes suplementarios de transporte y distribución que soportan los consumidores de Córcega. La reducción de 10/1 000 l EUR del coste de la gasolina sin plomo es mucho menor que la diferencia entre los precios finales correspondientes.

El tipo impositivo reducido sobre el consumo de gasolina sin plomo aplicado actualmente en Córcega (579,2 EUR/1 000 l)([3]) sigue siendo considerablemente más elevado que el nivel mínimo de la UE fijado por la Directiva 2003/96/CE (359 EUR/1 000 l).

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La Comisión debe examinar cada una de las solicitudes teniendo en cuenta el correcto funcionamiento del mercado interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas de la UE en materia de salud, medio ambiente, energía y transportes.

Esta medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal. Tiende tan solo a compensar en parte los costes adicionales ocasionados por la insularidad de Córcega. Teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica y a la moderación de la reducción del tipo, el cual es, además, muy alto comparado con el mínimo de la UE, la medida no va a dar lugar a cambios en el consumo de carburante debido a la atracción de consumidores procedentes de otras zonas.

Como se prevé que sea insignificante el efecto de la reducción fiscal sobre el transporte y se podrían formular políticas compensatorias en relación con los eventuales efectos marginales, la medida no es incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud, medio ambiente, energía y transportes.

Período de aplicación de la medida y evolución del marco fiscal energético de la UE

El artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE establece para este tipo de medida un período máximo de seis años prorrogable. La Comisión propone que el período de aplicación se fije en el máximo autorizado por la Directiva 2003/96/CE, esto es, seis años, teniendo en cuenta la ausencia de cualquier efecto negativo de la actual disposición en el comercio interior y en el nivel general de imposición de los combustibles en Francia, y, a fin de garantizar la seguridad jurídica de la región, la Comisión propone en esta fase conceder la autorización por un período de seis años a partir del 1 de enero de 2013, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entren en vigor esas normas modificadas.

Si el Consejo adoptara ese nuevo régimen y la Comisión considerara que la autorización aquí propuesta sigue estando justificada, examinaría positiva y oportunamente cualquier solicitud de Francia de una autorización similar ajustada al nuevo régimen, de forma que se garantizara la continuidad de la presente propuesta.

Normativa sobre ayudas estatales

La medida puede constituir una ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Puesto que los tipos reducidos están por encima de los tipos mínimos de la UE, la medida estaría cubierta por el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 800/2008/CE ([4]) (el Reglamento general de exención por categorías) y, por lo tanto, se consideraría compatible con el mercado interior. Sin embargo, como el período de validez del Reglamento general de exención por categorías finaliza el 31 de diciembre de 2013, cualquier ayuda inherente a la medida tendría que ser notificada a la Comisión en virtud de las normas sobre las ayudas estatales, en caso de que la Comisión no hubiera adoptado un nuevo Reglamento comparable con el Reglamento general de exención por categorías o de que este nuevo Reglamento no contuviera una norma equivalente a la contemplada en el artículo 25.

La Decisión se entiende sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales durante el período cubierto por la excepción.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

La propuesta consiste en una reducción fiscal que solo afecta a Francia.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se ha utilizado asesoramiento externo.

Evaluación del impacto

No se ha realizado ninguna evaluación de impacto.

Resumen de la medida propuesta

La Comisión propone autorizar una reducción fiscal de 10 EUR por hectolitro hasta el 31 de diciembre de 2018, permitiendo de este modo la aplicación por parte de Francia de un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.

Base jurídica

Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Principio de subsidiariedad

El ámbito de la fiscalidad indirecta cubierto por el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión a tenor del artículo 3 del Tratado.

No obstante, el ejercicio por los Estados miembros de sus competencias concurrentes en la materia se halla estrictamente circunscrito y limitado por las medidas de armonización de las legislaciones nacionales ya adoptadas por el Consejo.

En este caso concreto, solo el Consejo está facultado para autorizar a un Estado miembro a establecer exenciones o reducciones suplementarias con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, tal como prevé dicha disposición. Los Estados miembros no pueden sustituir al Consejo.

La propuesta se ajusta por lo tanto al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad. La reducción de 0,01 EUR/l del coste de la gasolina sin plomo es muy inferior a los costes adicionales sufragados (0,10 EUR por litro).

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Decisión del Consejo.

El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.

3.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión. Por lo tanto, la propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

4.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Ninguno.

2013/0006 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad[5], y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante la Decisión 2007/880/CE del Consejo ([6]), se autorizó a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.

(2)       Mediante carta de 12 de marzo de 2012, Francia solicitó la autorización de aplicar un tipo reducido del impuesto sobre la energía a la gasolina sin plomo utilizada como carburante por medio de la prórroga de una práctica seguida en virtud de la Decisión 2007/880/CE. La reducción asciende a 1 EUR por hectolitro. La autorización se solicita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018. En Córcega, el abastecimiento de gasolina sin plomo al consumidor supone un notable coste suplementario con respecto al abastecimiento en el continente y los precios de venta finales son superiores en un importe de 0,10 EUR por litro a los practicados en el continente.

(3)       La reducción del impuesto aplicable a la gasolina sin plomo pagadero por los consumidores de Córcega pone en mayor medida en igualdad de condiciones a dichos consumidores y a los del continente. Esta medida responde, por lo tanto, a objetivos de política regional y de cohesión.

(4)       La reducción fiscal no excede de lo necesario para tener en cuenta los costes suplementarios de transporte y de distribución que recaen en los consumidores de Córcega.

(5)       El nivel final de imposición respeta los niveles mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE, que ascienden actualmente a 359 EUR/1000 l (o 35,90 EUR/hl). Esto es cierto incluso otorgando una autorización análoga a la concedida por la Decisión de Ejecución 2011/38/UE del Consejo, de 18 de enero de 2011, por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE ([7]), para el período a contar desde de 1 de enero de 2013, en el caso de que los efectos de dicha Decisión se combinen con los de la presente Decisión.

(6)       Teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica, así como la escasa reducción del tipo, el cual sigue siendo, además, muy elevado en comparación con el mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE, la medida no provocará desplazamientos relacionados de forma específica con el abastecimiento de carburante.

(7)       Por consiguiente, la medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal, además de no ser incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud, medio ambiente, energía y transporte.

(8)       Procede, pues, de acuerdo con las disposiciones del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, autorizar a Francia a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en Córcega.

(9)       Del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE se desprende que toda autorización concedida con arreglo a dicho artículo debe estar estrictamente limitada en el tiempo.

(10)     Al efecto de garantizar a las regiones interesadas un grado suficiente de seguridad, la autorización debe concederse por un período de seis años. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entre en vigor ese régimen modificado.

(11)     Es preciso garantizar que Francia pueda seguir aplicando la reducción específica a que se refiere la presente Decisión sin interrupción respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2013, en virtud de la Decisión 2007/880/CE. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

(12)     La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión sobre las ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Francia a aplicar una reducción del tipo impositivo inferior o igual a 1 EUR por hectolitro a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.

Con el fin de evitar cualquier compensación excesiva, la reducción fiscal no deberá exceder de los costes suplementarios de transporte, almacenamiento y distribución respecto a los de la Francia continental.

El tipo impositivo reducido deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE, y, en particular, los tipos mínimos a que se refiere su artículo 7.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y expirará el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión expirará el día en que sean aplicables las normas sobre dicho régimen modificado.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

([1])            El precio de surtidor de la gasolina sin plomo (SSP 95) en Córcega era, a 22 de mayo de 2012, de 1,66 EUR por litro, frente a un precio medio de 1,56 EUR por litro en el territorio continental francés.

([2])            El número de habitantes es de 35/km2 en Córcega, frente a los 94/km2 de la Francia continental.

([3])            Este tipo tiene en cuenta la reducción solicitada por Córcega en aplicación de la Decisión 2011/38/UE del Consejo, de 17 de enero de 2011.

([4])            Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

([5])            DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

([6])            DO L 346 de 29.12.2007, p. 15.

([7])            DO L 19 de 22.1.2011, p. 13.

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