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Document 52013PC0008
Proposal for a COUNCIL DECISION authorising France to apply a reduced rate of taxation to unleaded petrol used as motor fuel and consumed in Corsican departments in accordance with Article 19 of Directive 2003/96/EC
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega
/* COM/2013/08 final - 2013/0006 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega /* COM/2013/08 final - 2013/0006 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La fiscalidad de los productos
energéticos y de la electricidad en la UE se rige por la Directiva 2003/96/CE
del Consejo (en lo sucesivo, «la Directiva»). En ella se establecen los
productos gravables, los usos que los hacen estar sujetos a impuestos y los
tipos impositivos mínimos aplicables a cada producto, en función de su
utilización como carburante, para determinados fines industriales o comerciales
o para calefacción. En virtud del artículo 19, apartado 1, de
la Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede
autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones
suplementarias de los impuestos especiales por razones vinculadas a políticas
específicas. La presente propuesta tiene por objeto
permitir a Francia seguir aplicando una reducción del tipo impositivo aplicable
a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los
departamentos de Córcega, con el fin de compensar en parte los costes
suplementarios ocasionados por la lejanía geográfica y las dificultades de
abastecimiento. La
solicitud y su contexto general Mediante la Decisión 2007/880/CE del
Consejo, de 20 de diciembre de 2007, se autorizó a Francia a aplicar un tipo
reducido del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo utilizada como
carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de
Córcega, a condición de que la reducción no superara los costes añadidos de
transporte, almacenamiento y distribución respecto a los costes soportados en
la Francia continental. La presente Decisión tiene por objeto autorizar a
Francia a compensar parcialmente los costes adicionales derivados de la lejanía
geográfica y las dificultades de abastecimiento. En aplicación de la presente
Decisión, Francia aplicará una reducción de 1 EUR por hectolitro de gasolina
sin plomo. Mediante carta de 12 de marzo de 2012,
las autoridades francesas solicitaron la autorización para seguir aplicando una
reducción de 1 EUR por hectolitro durante un período de seis años desde el 1 de
enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018. Mediante cartas de 25 de junio
de 2012 y 5 de octubre de 2012, Francia presentó información adicional relativa
a la justificación de la solicitud de excepción. Al igual que en anteriores solicitudes,
las autoridades francesas alegaron que la reducción del tipo del impuesto
especial es necesaria para compensar parcialmente el precio más alto de la
gasolina sin plomo([1])
debido a la insularidad de Córcega. Ese precio más alto se debe a los costes
suplementarios que supone vender carburante en esta región, que se calculan en
7 céntimos de euro por litro. Según las autoridades francesas, varias razones
explican este coste suplementario: 1) Puesto que no existe ninguna
refinería en Córcega, los costes de transporte y distribución de combustible
son más altos debido a los costes adicionales que entraña el transporte de
mercancías marítimo y por carretera (distancia y duración del trayecto
mayores). La distancia desde la refinería más cercana, situada en Fos-sur-Mer,
hasta los dos depósitos de Córcega (Luciano y Ajaccio) es, respectivamente, de
358 km (de los cuales 182 km por mar) y 315 km (de las cuales 170 km por mar).
El transporte a estos depósitos se realiza exclusivamente por barco, mientras
que todos los depósitos situados en la Francia continental están conectados
directamente a una refinería mediante una red de oleoductos, lo que disminuye
considerablemente los gastos de transporte. Por ejemplo, los gastos de
transporte marítimo de Córcega son entre cuatro y cinco veces superiores a los
gastos de transporte por oleoducto entre Le Havre y la región de París. 2) La capacidad mucho menor de los
dos depósitos de Córcega (16 000 m3 y 19 000 m3,
respectivamente ) exige una mayor frecuencia de abastecimiento. Las inversiones
en el mantenimiento, la conformidad de las instalaciones y los costes de
personal no guardan relación con el volumen de negocio de los depósitos. El
volumen total de carburante cargado en esos depósitos es inferior a 400 000
m3 al año, lo que equivale a la mitad del volumen medio de un
depósito en el territorio continental. Por lo tanto, el coste de almacenamiento
por m3 es más elevado en Córcega. 3) Los costes fijos a cargo de los
distribuidores deben amortizarse mediante un volumen de ventas menor, debido a
la población escasa([2]),
el relieve muy montañoso (90 %) y las pequeñas cantidades de carburante
vendidas en cada estación de servicio. Por consiguiente, las zonas de
distribución están aisladas y lejos unas de otras. El número de habitantes por
estación de servicio es de 2 485, frente a una media de 5 768 en el
territorio continental francés, y el volumen de ventas por estación de servicio
asciende a 2 278 m3 en Córcega, mientras que este volumen es de
4 149 m3 en la Francia continental. Como figura en el cuadro siguiente, la
cotización internacional de la gasolina para Córcega y la Francia continental
es la misma y asciende a 64,82 por 100 litros. La diferencia de los costes de
transporte brutos es muy alta entre la Francia continental y Córcega; estos
costes ascienden, respectivamente, a 7,77 por 100 litros y 23,28 por 100
litros. A pesar de los tipos impositivos más bajos (tanto por lo que respecta a
los impuestos sobre la energía como al IVA), el precio final de la gasolina sin
plomo es más alto en Córcega que en la Francia continental. El cuadro siguiente
muestra la estructura de precios de la gasolina y el gasóleo, a 10 de agosto de
2012. Precio medio del combustible en euros por 100 litros || Francia continental Gasolina || Córcega Gasolina || Córcega meridional Gasolina Precio, incluidos los impuestos || 160,07 || 165,00 || 163,51 IVA || 26,23 || 18,98 || 18,81 Impuesto sobre la energía || 61,25 || 57,92 || 57,92 Margen bruto de transporte y distribución || 7,77 || 23,28 || 21,96 Cotización internacional (hipótesis de Córcega) || 64,82 || 64,82 || 64,82 Fuente: www.prix- carburants.gouv.fr Francia también señaló que la medida
forma parte de la política del Gobierno en favor del desarrollo de Córcega,
cuya justificación es la desventaja que entraña la insularidad. De acuerdo con
las estadísticas disponibles, Córcega, en su conjunto, tenía un producto
interior bruto per cápita de 23 800 EUR en 2009, muy inferior a la media
nacional de 29 574 EUR ese mismo año. Disposiciones vigentes en el ámbito de
la propuesta Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27
de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Decisión 2011/38/UE del Consejo, de 18 de
enero de 2011, por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de
imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el
artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. La regionalización del tipo del
impuesto interior sobre el consumo de productos del petróleo (TIPP) afecta
tanto al gasóleo como a la gasolina sin plomo utilizados como carburante. Forma
parte de la política de descentralización proyectada por las autoridades
francesas, ya que otorga a las regiones francesas, incluida la entidad
territorial de Córcega, la facultad de adaptar los tipos de los impuestos
especiales aplicables a los carburantes. Esta descentralización forma parte
integrante de un planteamiento que tiende a incrementar la eficacia
administrativa mediante la consecución de un servicio público de mejor calidad
y menos costoso. También forma parte integrante de una política de
subsidiariedad que permite adoptar decisiones al nivel adecuado en una serie de
sectores (véase la Decisión 2011/38/UE, considerando 2) y persigue, por lo
tanto, objetivos distintos de los de la reducción fiscal solicitada. La
autorización expira a finales de 2012, pero Francia ha solicitado su prórroga. Evaluación
de la medida con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE Motivos
vinculados a políticas específicas El artículo 19, apartado 1, párrafo
primero, de la Directiva dispone lo siguiente: «Además de las disposiciones establecidas
en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el
Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a
cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos
vinculados a políticas específicas». La diferenciación fiscal pone en mayor
medida en igualdad de condiciones a los consumidores de gasolina sin plomo de
Córcega y del continente, al compensar en parte el coste añadido que recae en
los consumidores de Córcega. La medida propuesta responde por lo tanto a
objetivos de política regional y de cohesión. La reducción fiscal no excede de los
costes suplementarios de transporte y distribución que soportan los
consumidores de Córcega. La reducción de 10/1 000 l EUR del coste de
la gasolina sin plomo es mucho menor que la diferencia entre los precios
finales correspondientes. El tipo
impositivo reducido sobre el consumo de gasolina sin plomo aplicado actualmente
en Córcega (579,2 EUR/1 000 l)([3])
sigue siendo considerablemente más elevado que el nivel mínimo de la UE fijado
por la Directiva 2003/96/CE (359 EUR/1 000 l). Coherencia
con otras políticas y objetivos de la Unión La Comisión debe examinar cada una de las
solicitudes teniendo en cuenta el correcto funcionamiento del mercado interior,
la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas de la UE en
materia de salud, medio ambiente, energía y transportes. Esta medida es aceptable desde el punto
de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de
garantizar una competencia leal. Tiende tan solo a compensar en parte los
costes adicionales ocasionados por la insularidad de Córcega. Teniendo en
cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica y a
la moderación de la reducción del tipo, el cual es, además, muy alto comparado
con el mínimo de la UE, la medida no va a dar lugar a cambios en el consumo de
carburante debido a la atracción de consumidores procedentes de otras zonas. Como se prevé que sea insignificante el
efecto de la reducción fiscal sobre el transporte y se podrían formular
políticas compensatorias en relación con los eventuales efectos marginales, la
medida no es incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud,
medio ambiente, energía y transportes. Período de aplicación de la medida y
evolución del marco fiscal energético de la UE El artículo 19, apartado 2, de la
Directiva 2003/96/CE establece para este tipo de medida un período máximo de
seis años prorrogable. La Comisión propone que el período de aplicación se fije
en el máximo autorizado por la Directiva 2003/96/CE, esto es, seis años,
teniendo en cuenta la ausencia de cualquier efecto negativo de la actual
disposición en el comercio interior y en el nivel general de imposición de los
combustibles en Francia, y, a fin de garantizar la seguridad jurídica de la
región, la Comisión propone en esta fase conceder la autorización por un período
de seis años a partir del 1 de enero de 2013, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2018. No obstante, para no obstaculizar la
futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el
Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen
general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se
ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entren en
vigor esas normas modificadas. Si el Consejo adoptara ese nuevo régimen
y la Comisión considerara que la autorización aquí propuesta sigue estando
justificada, examinaría positiva y oportunamente cualquier solicitud de Francia
de una autorización similar ajustada al nuevo régimen, de forma que se
garantizara la continuidad de la presente propuesta. Normativa
sobre ayudas estatales La medida puede constituir una ayuda
estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Puesto que
los tipos reducidos están por encima de los tipos mínimos de la UE, la medida
estaría cubierta por el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 800/2008/CE ([4]) (el Reglamento
general de exención por categorías) y, por lo tanto, se consideraría compatible
con el mercado interior. Sin embargo, como el período de validez del Reglamento
general de exención por categorías finaliza el 31 de diciembre de 2013,
cualquier ayuda inherente a la medida tendría que ser notificada a la Comisión
en virtud de las normas sobre las ayudas estatales, en caso de que la Comisión
no hubiera adoptado un nuevo Reglamento comparable con el Reglamento general de
exención por categorías o de que este nuevo Reglamento no contuviera una norma
equivalente a la contemplada en el artículo 25. La Decisión se entiende sin perjuicio de
las normas aplicables en materia de ayudas estatales durante el período
cubierto por la excepción. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas La propuesta consiste en una reducción
fiscal que solo afecta a Francia. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico No se ha utilizado asesoramiento externo. Evaluación del impacto No se ha realizado ninguna evaluación de
impacto. Resumen de la medida propuesta La Comisión propone autorizar una
reducción fiscal de 10 EUR por hectolitro hasta el 31 de diciembre de 2018,
permitiendo de este modo la aplicación por parte de Francia de un tipo
impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y
despachada a consumo en los departamentos de Córcega. Base jurídica Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
del Consejo. Principio de subsidiariedad El ámbito de la fiscalidad indirecta
cubierto por el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión a tenor del artículo 3 del
Tratado. No obstante, el ejercicio por los Estados
miembros de sus competencias concurrentes en la materia se halla estrictamente
circunscrito y limitado por las medidas de armonización de las legislaciones
nacionales ya adoptadas por el Consejo. En este caso concreto, solo el Consejo
está facultado para autorizar a un Estado miembro a establecer exenciones o
reducciones suplementarias con arreglo al artículo 19 de la Directiva
2003/96/CE, tal como prevé dicha disposición. Los Estados miembros no pueden
sustituir al Consejo. La propuesta se ajusta por lo tanto al
principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad. La reducción de 0,01 EUR/l del coste de la gasolina sin plomo
es muy inferior a los costes adicionales sufragados (0,10 EUR por litro). Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: Decisión del
Consejo. El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
solo prevé este tipo de medida. 3. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La medida no supone ninguna carga
financiera o administrativa para la Unión. Por lo tanto, la propuesta no tiene
ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión. 4. ELEMENTOS FACULTATIVOS Ninguno. 2013/0006 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que, de conformidad con el
artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo
impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y
despachada a consumo en los departamentos de Córcega EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2003/96/CE del
Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen
comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad[5], y, en particular,
su artículo 19, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión
2007/880/CE del Consejo ([6]),
se autorizó a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva
2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo
utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los
departamentos de Córcega. (2) Mediante carta de 12 de
marzo de 2012, Francia solicitó la autorización de aplicar un tipo reducido del
impuesto sobre la energía a la gasolina sin plomo utilizada como carburante por
medio de la prórroga de una práctica seguida en virtud de la Decisión
2007/880/CE. La reducción asciende a 1 EUR por hectolitro. La autorización se
solicita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2018. En Córcega, el abastecimiento de gasolina sin plomo al
consumidor supone un notable coste suplementario con respecto al abastecimiento
en el continente y los precios de venta finales son superiores en un importe de
0,10 EUR por litro a los practicados en el continente. (3) La reducción del
impuesto aplicable a la gasolina sin plomo pagadero por los consumidores de
Córcega pone en mayor medida en igualdad de condiciones a dichos consumidores y
a los del continente. Esta medida responde, por lo tanto, a objetivos de
política regional y de cohesión. (4) La reducción fiscal no
excede de lo necesario para tener en cuenta los costes suplementarios de
transporte y de distribución que recaen en los consumidores de Córcega. (5) El nivel final de
imposición respeta los niveles mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE,
que ascienden actualmente a 359 EUR/1000 l (o 35,90 EUR/hl). Esto es
cierto incluso otorgando una autorización análoga a la concedida por la
Decisión de Ejecución 2011/38/UE del Consejo, de 18 de enero de 2011, por la
que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a
determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva
2003/96/CE ([7]),
para el período a contar desde de 1 de enero de 2013, en el caso de que los
efectos de dicha Decisión se combinen con los de la presente Decisión. (6) Teniendo en cuenta la
lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica, así como la
escasa reducción del tipo, el cual sigue siendo, además, muy elevado en
comparación con el mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE, la medida no
provocará desplazamientos relacionados de forma específica con el
abastecimiento de carburante. (7) Por consiguiente, la
medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del
mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal, además
de no ser incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud, medio
ambiente, energía y transporte. (8) Procede, pues, de
acuerdo con las disposiciones del artículo 19, apartado 2, de la Directiva
2003/96/CE, autorizar a Francia a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, un
tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y
despachada a consumo en Córcega. (9) Del artículo 19,
apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE se desprende que toda autorización
concedida con arreglo a dicho artículo debe estar estrictamente limitada en el
tiempo. (10) Al efecto de garantizar a
las regiones interesadas un grado suficiente de seguridad, la autorización debe
concederse por un período de seis años. No obstante, para no obstaculizar la
futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el
Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen
general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se
ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entre en
vigor ese régimen modificado. (11) Es preciso garantizar que
Francia pueda seguir aplicando la reducción específica a que se refiere la
presente Decisión sin interrupción respecto a la situación existente antes del
1 de enero de 2013, en virtud de la Decisión 2007/880/CE. Procede, por
consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de
enero de 2013. (12) La presente Decisión se
entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión sobre las
ayudas estatales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Francia a aplicar una
reducción del tipo impositivo inferior o igual a 1 EUR por hectolitro a la
gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los
departamentos de Córcega. Con el fin de evitar cualquier
compensación excesiva, la reducción fiscal no deberá exceder de los costes
suplementarios de transporte, almacenamiento y distribución respecto a los de
la Francia continental. El tipo impositivo reducido deberá
cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE, y, en
particular, los tipos mínimos a que se refiere su artículo 7. Artículo
2 La presente Decisión será aplicable a
partir del 1 de enero de 2013 y expirará el 31 de diciembre de 2018. No obstante, si el Consejo introduce, de
conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de
imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización
concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión expirará el
día en que sean aplicables las normas sobre dicho régimen modificado. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ([1]) El
precio de surtidor de la gasolina sin plomo (SSP 95) en Córcega era, a 22 de
mayo de 2012, de 1,66 EUR por litro, frente a un precio medio de 1,56 EUR por
litro en el territorio continental francés. ([2]) El
número de habitantes es de 35/km2 en Córcega, frente a los 94/km2
de la Francia continental. ([3]) Este
tipo tiene en cuenta la reducción solicitada por Córcega en aplicación de la
Decisión 2011/38/UE del Consejo, de 17 de enero de 2011. ([4]) Reglamento
(CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). ([5]) DO
L 283 de 31.10.2003, p. 51. ([6]) DO L 346
de 29.12.2007, p. 15. ([7]) DO L 19
de 22.1.2011, p. 13.