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Document 52013IP0274

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (2011/2081(INI))

    DO C 65 de 19.2.2016, p. 105–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/105


    P7_TA(2013)0274

    La libertad de prensa y los medios de comunicación en el mundo

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (2011/2081(INI))

    (2016/C 065/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

    Visto el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho del niño a la libertad de expresión,

    Vista la Resolución (7/36) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2008, sobre la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (1),

    Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue (2), que también ponen de relieve la aplicabilidad de las normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos al derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet como medio de comunicación,

    Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 5 de julio de 2012, titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet» (3), que reconoce la importancia de la protección de los derechos humanos y la libre circulación de la información en la red,

    Visto el Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, de 21 de marzo de 2011, titulado «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”» (4),

    Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1738 sobre los ataques contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado en situaciones de conflicto social, de 23 de diciembre de 2006 (5),

    Visto el Convenio de Ginebra, de 12 de agosto 1949 (6), en particular el artículo 79 de su Protocolo adicional I relativo a la protección de los periodistas en misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado,

    Visto el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, aprobado el 12 de abril de 2012 por la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas (7),

    Vista la Resolución 1920 (2013) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, titulada «El Estado de la Libertad de los Medios de Comunicación en Europa» y adoptada el 24 de enero de 2013,

    Vista la labor desarrollada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la libertad de los medios de comunicación y, en particular, los informes de su Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación,

    Vistos los informes de las ONG sobre los medios de comunicación, como los de Reporteros Sin Fronteras (Índices de Libertad de Prensa), «Freedom House» (Informes sobre la libertad de prensa) y del Instituto Internacional de la Prensa (Death Watch y el informe anual del IPI, Revisión Mundial de la Libertad de Prensa),

    Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (8),

    Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013 sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (9),

    Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (10),

    Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación de las normas internacionales de telecomunicaciones (11),

    Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012 sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (12),

    Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012,

    Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (13),

    Vista la Declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa (14),

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz»(COM(2011)0886),

    Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la «Estrategia de no desconexión» (15),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

    Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (16),

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

    Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre la alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital (17),

    Vistos el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (IEDDH) (18), así como todos los demás instrumentos financieros externos de la UE,

    Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (19),

    Vistas sus resoluciones sobre los casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en las que pone de manifiesto su preocupación acerca de la libertad de prensa y los medios de comunicación, incluida la detención de periodistas y blogueros,

    Vistos el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, la disposición «se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo»,

    Vistos los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

    Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE al mismo,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0176/2013),

    Principios y papel de la prensa y los medios de comunicación

    A.

    Considerando que el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano universal, fundamento de la democracia y esencial para el ejercicio de otros derechos que las personas de todo el mundo luchan por obtener, como el derecho al desarrollo, a la dignidad y a la realización de todo ser humano;

    B.

    Considerando que las restricciones a la libertad de expresión tienen graves consecuencias y deben ser muy limitadas, y solo pueden justificarse si están sujetas a condiciones limitadas y estrictas, establecidas por leyes consideradas legítimas según el Derecho internacional; considerando que la libertad de expresión es un derecho fundamental y está estrechamente ligado a la libertad y el pluralismo de la prensa y de los medios de comunicación; considerando de los Estados que firmaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) están obligados a garantizar la independencia, la libertad y el pluralismo de la prensa y de los medios de comunicación;

    C.

    Considerando que las plataformas de comunicación social son esenciales para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; que la prensa independiente, como manifestación colectiva de la libertad de expresión, es uno de los principales exponentes del panorama de los medios de comunicación, que actúa como vigilante de la democracia;

    D.

    Considerando que la libertad de prensa, los medios de comunicación, el sector digital y el periodismo son considerados bienes públicos;

    E.

    Considerando que las plataformas (digitales) de comunicación social tienen un carácter cada vez más global y un número creciente de usuarios;

    F.

    Considerando que Internet y los medios de comunicación son instrumentos utilizados por defensores de los derechos humanos;

    G.

    Considerando que la neutralidad de la red es un principio esencial para la Internet abierta, que fomenta la comunicación garantizando la competencia y la transparencia, y es ventajosa también para las oportunidades de negocio y estimula la innovación, la creación de empleo y el crecimiento;

    H.

    Considerando que la libertad de palabra y de expresión y de los medios de comunicación así como la libertad de los periodistas está amenazada en todo el mundo, y que los periodistas son a menudo defensores de los derechos humanos, la libertad de asociación, opinión y religión y creencia; que, no obstante, los periodistas con frecuencia son perseguidos y encarcelados;

    I.

    Considerando que las nuevas plataformas de comunicación social digitales y en línea han contribuido a un aumento de la diversidad y el pluralismo;

    J.

    Considerando que tienen que optimizarse los esfuerzos y los programas de la UE para promover y proteger a la prensa y a los medios de comunicación en todo el mundo con el fin de consolidar la valiosa labor que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil y de periodistas;

    K.

    Considerando que la UE solo podrá ser creíble en la escena mundial si se salvaguardan y respetan en la propia Unión la libertad de prensa y de los medios de comunicación;

    Evolución reciente

    1.

    Reconoce que los gobiernos son los primeros responsables de garantizar y proteger la libertad de la prensa y de los medios de comunicación; reconoce que los gobiernos son los primeros responsables de los obstáculos a la libertad de la prensa y los medios de comunicación y, en el peor de los casos, recurren cada vez más a la presión jurídica para restringir esa libertad, por ejemplo, mediante una incorrecta aplicación de las leyes antiterroristas y antiextremistas y de la legislación en materia de seguridad nacional, traición o subversión; señala que es necesario buscar un equilibrio entre los temas de seguridad nacional y la libertad de información, con el fin de evitar abusos y garantizar la independencia de la prensa y de los medios de comunicación; reconoce que los imperios de la comunicación, propiedad de políticos, en ocasiones tienen poder para realizar campañas de desinformación; subraya que es esencial que la prensa y los medios de comunicación puedan operar independientemente y libres de presión ejercida por medios políticos y financieros; expresa su alarma por la tendencia general decreciente en la calificación del entorno de libertad de la prensa y de los medios en diversos países, tanto dentro como fuera de Europa, según los últimos informes sobre índices y análisis (véase la lista en el anexo al final del informe A7-0176/2013);

    2.

    Hace hincapié en que unos medios de comunicación en línea o tradicionales, libres, independientes y plurales son una de las piedras angulares de la democracia y el pluralismo; reconoce la importancia de los recursos de la información como garantías reales de la libertad y el pluralismo de los medios; señala que mantener y fortalecer la libertad y la independencia de los medios en el mundo es una cuestión de interés común; destaca que el papel de los medios de comunicación libres e independientes y el libre intercambio de información son de la máxima importancia en el contexto de los cambios democráticos que tienen lugar en regímenes no democráticos;

    3.

    Lamenta que se hiera o se asesine a tantos periodistas o que sean víctimas de abusos graves en todo el mundo, a menudo con impunidad; hace hincapié, por tanto, en la importancia de combatir dicha impunidad; subraya que las autoridades no pueden abordar las amenazas y la violencia dirigidas contra periodistas ni garantizar su seguridad, a menos que las autoridades políticas, judiciales y policiales adopten medidas decisivas contra quienes atacan a los periodistas y su trabajo; señala que los efectos de la impunidad tienen un impacto no solo en la libertad de prensa sino también en la labor diaria de los periodistas, creando un clima de miedo y autocensura; considera que la UE debería tener una postura más firme hacia los países que constantemente permiten que dichos actos queden impunes, y pide a todos los Estados que garanticen la seguridad de los periodistas;

    4.

    Hace hincapié en que las leyes, la reglamentación normativa, la intimidación, las multas y la gran concentración de la participación de los políticos y otras personas con intereses en conflicto son todos factores que pueden limitar la libertad de obtener información y de acceder a ella y que esto puede conducir a amenazas a la libertad de expresión;

    5.

    Destaca que los gobiernos pueden ejercer presión indirecta sobre la prensa y los medios de comunicación; considera que en muchos países los medios de comunicación dependen en gran medida de la publicidad gubernamental, que puede convertirse en un instrumento de presión a los medios, y que las licencias o las multas fiscales pueden utilizarse igualmente para restringir el funcionamiento de medios de comunicación cruciales;

    6.

    Lamenta que la criminalización de la expresión aumente cada vez más; recuerda que los periodistas a menudo son detenidos en todo el mundo debido a su trabajo; es consciente de que la legislación en materia de difamación, calumnia y blasfemia, al igual que la legislación relativa a la «degradación de la imagen del país en el exterior» o a la «propaganda homosexual» se utiliza para detener o censurar a los periodistas y para impedir el ejercicio de la libertad de expresión; lamenta que la censura promueva la autocensura; pide que se ponga fin al acoso a los periodistas, que deberían poder realizar su trabajo de manera independiente, sin miedo a la violencia y a la recriminación y pide la inmediata liberación de todos los periodistas y blogueros encarcelados injustamente por su trabajo;

    7.

    Condena enérgicamente el hecho de que muchos periodistas no tengan acceso a la asistencia jurídica cuando su profesión está cada vez más en primera línea en la lucha por los derechos humanos, ya sea en línea o no;

    8.

    Está convencido de que la tendencia de concentración de la propiedad de los medios de comunicación en grandes grupos supone una amenaza para su libertad y pluralismo, especialmente cuando la digitalización se produce al mismo tiempo; hace hincapié en la importancia de que haya una infraestructura subyacente de medios de comunicación abierta y facilitadora, así como de que existan reguladores independientes;

    9.

    Reconoce el potencial de las fundaciones privadas y de las ONG que apoyan el periodismo de calidad y actúan como motores de la innovación;

    10.

    Hace hincapié en que, si bien las empresas asumen nuevas responsabilidades en un mundo global y conectado digitalmente, también se enfrentan a nuevos retos en ámbitos reservados tradicionalmente a los poderes públicos; es consciente de que las órdenes de restricción gubernamental a los contenidos y servicios en línea han ejercido presión sobre la independencia editorial y la continuidad del servicio;

    11.

    Es consciente de que los medios de comunicación se utilizan y/o participan demasiado a menudo como instrumentos tradicionales de propaganda y que la independencia económica y política, al igual que el pluralismo, son fundamentales; subraya que los medios de comunicación libres e independientes tienen un papel crucial a la hora de profundizar en la democracia, maximizar la participación de la sociedad civil en debates y asuntos públicos y capacitar a los ciudadanos en el camino a la democracia;

    12.

    Anima a que se desarrollen códigos éticos para los periodistas y para quienes participan en la gestión de los medios de comunicación, con el fin de garantizar la total independencia de los periodistas y los medios de comunicación; reconoce la importancia de hacer que dichos códigos se cumplan mediante la creación de organismos reguladores independientes;

    Digitalización

    13.

    Reconoce el impacto potencial de la existencia de un número nunca antes visto de medios de comunicación en formato digital y sus efectos en la capacitación de las personas a través de un aumento del nivel de información y del pensamiento crítico, y es consciente de que dichos fenómenos causan ansiedad, en particular a los regímenes autoritarios;

    14.

    Reconoce el papel fundamental de las plataformas de comunicación digitales y en línea en los levantamientos contra regímenes dictatoriales en los últimos años;

    15.

    Subraya que el acceso a la información, tanto en línea como fuera de línea, es necesario para la evolución de la opinión y de la expresión, así como para la difusión y la comunicación de contenidos a través de plataformas de medios de comunicación, ya que estas son mecanismos esenciales de control del poder;

    16.

    Reconoce que la digitalización de los medios de comunicación y de la información ha ampliado su alcance e impacto, pero también ha difuminado la tenue separación entre información y opinión; toma nota del aumento significativo del volumen de contenidos creados por los usuarios y el periodismo ciudadano;

    17.

    Considera que la digitalización de la prensa y de los medios de comunicación está añadiendo una nueva dimensión al panorama de los medios de comunicación y plantea interrogantes sobre el acceso, la calidad, la objetividad y la protección de la información;

    18.

    Subraya que la digitalización permite a los ciudadanos acceder más fácilmente a la información y examinar la labor de los agentes públicos, y asegurar que los datos y los documentos se compartan y divulguen, y que los casos de injusticias o de corrupción salgan a la luz;

    19.

    Subraya que, para aprovechar plenamente el potencial de las infraestructuras de IT, se requiere una interoperabilidad global y una regulación adecuada, y que dichos elementos de TCI deben incorporarse al panorama, tanto de los medios de comunicación existentes como de los que están en desarrollo, en combinación con condiciones básicas de independencia, pluralidad y diversidad;

    20.

    Lamenta los intentos de crear diversas formas de «Internet cerrado» ya que suponen una vulneración grave del derecho a la información; insta a todas las autoridades a abstenerse de dichos intentos;

    21.

    Pone de manifiesto su preocupación por la vigilancia y la censura masivas, así como por las tendencias de bloqueo y filtrado de datos, que afectan no solo a los medios de comunicación y a la labor de los periodistas y los blogueros sino que también obstaculizan la labor de la sociedad civil a la hora de llevar a cabo importantes cambios políticos, económicos y sociales; condena todos los actos e intentos de arrestar a blogueros, al considerarlos un ataque a la libertad de expresión y de opinión;

    22.

    Lamenta el hecho de que numerosas tecnologías y servicios que tienen su origen en la UE se empleen a veces en terceros países a fin de violar los derechos humanos mediante la censura de la información, la vigilancia masiva, la supervisión, y el seguimiento y el control de ciudadanos y de sus actividades en las redes de teléfono (móviles) e Internet; insta a la Comisión a tomar todas las medidas necesarias para frenar este «comercio de armas digitales»;

    23.

    Hace hincapié en la necesidad de una mejor comprensión del papel de los intermediarios y de sus responsabilidades; cree que los reguladores del mercado pueden ayudar al mantenimiento de la competencia, pero también es necesario estudiar nuevas formas de participación de los actores privados, con el fin de preservar el valor público de la información; reconoce que la autorregulación puede implicar riesgos específicos a falta de supervisión (democrática);

    24.

    Subraya el hecho de que las plataformas de transmisión de datos o servicios digitales (informatizados), como los motores de búsqueda, están en manos de particulares y requieren transparencia, con objeto de preservar el valor público de la información e impedir las restricciones en lo relativo al acceso a la información y a la libertad de expresión;

    25.

    Hace hincapié en la necesidad de protección de los informadores y de las fuentes, así como de una acción global de la UE en este sentido;

    26.

    Condena firmemente todo intento de utilizar Internet u otras plataformas de comunicación en línea para promover o fomentar actividades terroristas; insta a las autoridades a que adopten una postura firme a este respecto;

    Políticas de la UE y acciones exteriores

    27.

    Considera que para la UE sea considerada una comunidad de valores, son fundamentales la promoción y la protección de la libertad de prensa y de los medios de comunicación en todo el mundo; subraya que la UE debe demostrar el máximo liderazgo político para garantizar la protección de los periodistas en todo el mundo;

    28.

    Considera que la UE debe tomar la iniciativa para asegurar la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación y defender la posición, la libertad y la seguridad de los periodistas y blogueros; subraya que, para este fin, la UE no debe interferir en materia de contenido, sino más bien apoyar la creación de un entorno propicio y eliminar las restricciones a la libertad de expresión a escala mundial;

    29.

    Toma nota con preocupación de que, en los últimos años, algunos medios de comunicación, en particular en la Unión Europea, sí han sido objeto de controles por su comportamiento poco ético y supuestamente ilegal; considera que la UE puede dar ejemplo si primero aborda los problemas dentro de sus propias fronteras;

    30.

    Anima a la Comisión a que siga supervisando de cerca la independencia de la prensa y de los medios e comunicación en los Estados miembros;

    31.

    Considera que, mientras la UE aborde la cuestión de la libertad de prensa y de los medios de comunicación en diversas políticas y programas, carecerá de una perspectiva específica global sobre este tema, así como de una visión estratégica coherente y de puntos de referencia;

    32.

    Considera que la falta de una estrategia integral conduce a la fragmentación y puede suponer renunciar a importantes principios políticos de transparencia y rendición de cuentas;

    Estrategia

    33.

    Insta a la Comisión, en particular a la DG DEVCO, y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que mejoren la cooperación y coordinación en materia de programación de proyectos, en particular a través de la creación de sinergias entre trabajo diplomático y político, y mediante la ejecución conjunta de la financiación y de los proyectos, incluidas su supervisión y evaluación; insta a la Comisión a que mejore el análisis y la evaluación de programas pasados, presentes y futuros, y a que haga públicos los resultados;

    34.

    Pide un cambio de la financiación ad hoc de los proyectos a un enfoque más sostenible, que implique también a los donantes y a los interlocutores privados; reconoce la necesidad de un enfoque de la programación hecho a medida tanto a escala nacional como regional;

    35.

    Insta a la UE a que desempeñe un papel más significativo, especialmente en los países candidatos, así como en relación con sus vecinos más cercanos del sur y del este y en el contexto de las negociaciones sobre acuerdos comerciales y de asociación; pide a la UE que adopte una estrategia que garantice un estrecho seguimiento y una reacción a los cambios en la legislación que restrinjan el pluralismo y la libertad de prensa en terceros países;

    36.

    Hace hincapié en que los instrumentos financieros externos existentes, como la IEDDH, los instrumentos geográficos y otros deben utilizarse de manera flexible, con objeto de ayudar a fortalecer la sociedad civil; destaca que la participación local y el refuerzo de las capacidades son fundamentales para garantizar el desarrollo sostenible y el progreso;

    37.

    Hace hincapié en que la UE debe apoyar la educación y la formación de responsables políticos, reguladores y medios de comunicación también en terceros países con el fin de promover la libertad de prensa y de los medios de comunicación y establecer fórmulas de regulación del mercado adecuadas y neutras desde el punto de vista tecnológico, recordando especialmente que, en los períodos de transición, se restringe a menudo la libertad en nombre de la estabilidad y la seguridad;

    38.

    Hace hincapié en que los temas del desarrollo de los medios de comunicación y la garantía de la libertad de expresión deben formar una parte importante del diálogo de la UE con cada país específico; hace hincapié en que deben respetarse unos claros puntos de referencia y condiciones en los acuerdos comerciales, de colaboración, cooperación o asociación y en los programas de ayuda de la UE con terceros países, de conformidad con el artículo 21 del TUE; insta al SEAE y a la Comisión a que respeten y apliquen los informes y las recomendaciones del Parlamento Europeo en las negociaciones de dichos acuerdos; recuerda que la coherencia, la consistencia, la coordinación y la transparencia entre el Parlamento, el SEAE y la Comisión en lo que se refiere a la aplicación y el control de esos derechos humanos y fundamentales son cruciales en la credibilidad y eficacia de la UE en sus relaciones e interacciones con terceros países;

    39.

    Insta a la Comisión a hacer de la lucha contra la impunidad una prioridad de sus programas relativos a la libertad de expresión y a los medios de comunicación, también ofreciendo asistencia en la investigación de los crímenes contra periodistas, creando fondos para la defensa jurídica y proporcionando conocimientos especializados;

    40.

    Considera que la financiación de la UE no debe limitarse a los organismos internacionales especializados (intermediarios), sino que también debe incluir a las organizaciones locales;

    41.

    Insta a la Comisión a que, en el contexto específico de la prensa y de los medios de comunicación, reconsidere las cláusulas de confidencialidad en el ámbito de la financiación en materia de derechos humanos, habida cuenta de que estas cláusulas pueden desacreditar a periodistas, medios de comunicación y ONG, además de afectar a la credibilidad de las actividades de la UE en el ámbito de los derechos humanos, que son, en sí mismas, abiertas y transparentes;

    42.

    Considera que los programas de la prensa y los medios de comunicación también deben centrarse en la mejora de las estructuras (estatales y jurídicas) y en el apoyo a las empresas de medios de comunicación locales con el fin de aumentar su transparencia, independencia, su capacidad para ser sostenibles, su profesionalidad y su apertura; subraya que las políticas de la UE sobre los medios de comunicación deben procurar maximizar el pluralismo y la diversidad mediante el apoyo a medios de comunicación independientes y emergentes;

    43.

    Recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación, Internet incluido, son valores europeos esenciales; destaca la importancia fundamental de la libertad de prensa y de los medios de comunicación para la política de ampliación de la UE y, en este contexto, la importancia de la libertad digital, considerando estas libertades como derechos humanos y, por tanto, una parte de los criterios políticos de Copenhague;

    44.

    Considera que, en la asistencia electoral que presta, la UE debe incluir elementos de apoyo a la prensa y los medios de comunicación, por ejemplo, mediante la promoción de la cooperación entre los organismos de control electoral de los terceros países y la prensa, con objeto de mejorar la transparencia y la legitimidad del proceso y de los resultados electorales;

    45.

    Considera que en los países en transición la UE debe centrarse en la libertad de la prensa y de los medios de comunicación en el contexto del proceso de reconciliación y reconstrucción;

    46.

    Aplaude y celebra la destacada labor de una serie de organizaciones internacionales (de periodistas) que se ocupan de la libertad de prensa y de los medios de comunicación, y subraya que esas organizaciones deben contar con el apoyo total de la UE, teniendo en cuenta el carácter esencial de su labor de enlace;

    47.

    Insta al SEAE a que saque el máximo provecho de la participación de la UE en foros multilaterales centrados en la libertad de prensa, de los medios de comunicación y de los medios digitales como el Consejo de Europa, la OSCE, y también en el marco de las Naciones Unidas;

    48.

    Pide a la Comisión, al Consejo y al SEAE que adopten lo antes posible una estrategia para la libertad de prensa y los medios de comunicación en el contexto de la política exterior de la UE, y que incorporen las recomendaciones recogidas en el presente informe en las próximas Directrices sobre Libertad de Expresión (en línea y fuera de línea);

    49.

    Pide que el presente informe se lea y se tenga en cuenta en estrecha conexión con su resolución sobre «Una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»;

    o

    o o

    50.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la UNESCO, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


    (1)  http://ap.ohchr.org/Documents/E/HRC/resolutions/A_HRC_RES_7_36.pdf.

    (2)  Especialmente, los de 16 de mayo de 2011 (A/HRC/17/27), 10 de agosto de 2011 (A/66/290), 4 de junio de 2012 (A/HRC/20/17) y 7 de septiembre de 2012 (A/67/357), disponibles en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/Annual.aspx.

    (3)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/153/25/PDF/G1215325.pdf?OpenElement

    (4)  Informe A/HRC/17/31, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/A-HRC-17-31_AEV.pdf.

    (5)  http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/681/63/pdf/N0668163.pdf?OpenElement

    (6)  http://www.un-documents.net/gc-p1.htm.

    (7)  http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/official_documents/un_plan_action_safety_ en.pdf.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0050.

    (9)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0049.

    (10)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.

    (11)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0451.

    (12)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

    (13)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0250.

    (14)  http://eeas.europa.eu/top_stories/2012/20120503_world_press_freedom_day_en.htm.http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-181_es.htm

    (15)  http://blogs.ec.europa.eu/neelie-kroes/ict-human-rights-guidance.

    (16)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.

    (17)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 9.

    (18)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

    (19)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.


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