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Document 52013IP0271

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) n° 1049/2001 (2013/2637(RSP))

    DO C 65 de 19.2.2016, p. 102–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/102


    P7_TA(2013)0271

    Punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2013/2637(RSP))

    (2016/C 065/12)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

    Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),

    Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1049/2001, sobre el acceso a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (COM(2011)0137),

    Visto el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista su Posición, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

    Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2010-2011 (2),

    Vistas las preguntas parlamentarias al Consejo y a la Comisión sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos (O-00049/2013, O-00050/2013, O-00051/2013, O-00052/2013, O-00053/2013, O-00054/2013, O-00058/2013 y O-00059/2013),

    Vista la declaración de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001,

    Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la transparencia es un instrumento fundamental para que los ciudadanos puedan participar en el proceso decisorio de la UE y para garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos por parte de las instituciones de la UE, aumentando así su compromiso y su confianza;

    B.

    Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha acentuado las obligaciones de transparencia de la UE y ha consagrado el acceso a los documentos como derecho fundamental;

    C.

    Considerando que el Parlamento ha reclamado reiteradamente una mayor transparencia del procedimiento legislativo, también con respecto a los grupos de trabajo del Consejo, y a la publicación de los dictámenes jurídicos en los procedimientos legislativos, y asimismo una mayor transparencia de los «diálogos a tres bandas»;

    D.

    Considerando que el PE ha deplorado también la falta de transparencia en las agencias de la UE, en las negociaciones internacionales y en el diálogo de la Comisión con los Estados miembros, en particular cuando se han visto afectados derechos fundamentales o los intereses de los ciudadanos europeos (3);

    E.

    Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las decisiones del Defensor del Pueblo Europeo han influido sustancialmente en la interpretación del Reglamento (CE) no 1049/2001; considerando que esta jurisprudencia y estas decisiones, especialmente por lo que se refiere al uso de los motivos de denegación de reconocimiento en los procedimientos judiciales, como Turco y Access Info, deben reflejarse en la legislación;

    F.

    Considerando que los ciudadanos de la UE y la opinión pública de la UE perciben el Reglamento (CE) no 1049/2001 como un acto legislativo clave que proporciona los instrumentos necesarios para una adecuada supervisión de las actuaciones de la UE; considerando que la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 debe seguir mejorando, como indican varios asuntos tramitados por el Defensor del Pueblo;

    G.

    Considerando que la Comisión propuso en 2008 una refundición del Reglamento (CE) no 1049/2001 y que no retiró dicha propuesta tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considerando que el Parlamento informó debidamente a la Comisión de que el procedimiento de refundición era inadecuado;

    H.

    Considerando que la Comisión presentó en 2011 una propuesta adicional que se limita a ampliar implícitamente el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE; considerando que el Parlamento acumuló los procedimientos de 2008 y 2011 en uno solo;

    I.

    Considerando que el Parlamento aprobó su posición en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 y que los diálogos a tres bandas se iniciaron con la Presidencia danesa en la primera mitad de 2012; considerando que la Comisión no se mostró de acuerdo con las posibles transacciones propuestas, lo que supone la razón principal de un estancamiento que dura ya más de un año;

    J.

    Considerando que las Presidencias chipriota e irlandesa no pudieron desbloquear el asunto en el Consejo e iniciar unas nuevas negociaciones debido a la resistencia opuesta por la Comisión, lo que conlleva la aplicación del requisito de unanimidad en el Consejo sobre determinados puntos;

    K.

    Considerando que, habida cuenta de las mayores obligaciones de transparencia recogidas en los Tratados a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 no debería reducir el nivel de transparencia actual;

    L.

    Considerando que no alcanzar un acuerdo sobre una nueva versión del Reglamento (CE) no 1049/2001 enviaría a los ciudadanos un mensaje contraproducente sobre la UE y que ello menoscabaría la legitimidad del proceso decisorio de la UE, especialmente con vistas a las próximas elecciones europeas, que serán de importancia crucial y cuya celebración está cada vez más cercana;

    1.

    Reitera firmemente la importancia del derecho fundamental de acceso a la información y los documentos, de la transparencia y la apertura de las instituciones y sus procedimientos decisorios, que son pilares de la democracia y pueden acercar a los ciudadanos a la UE;

    2.

    Pide a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE que apliquen cabalmente el Reglamento (CE) no 1049/2001;

    3.

    Considera que modificar el Reglamento (CE) no 1049/2001 debe constituir una prioridad para todas las instituciones de la UE, y lamenta el punto muerto que se ha creado; pide a todas las instituciones de la UE que trabajen conjuntamente para hallar una salida lo antes posible;

    4.

    Reitera su compromiso en favor de la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001, que, considerada globalmente, debe proporcionar a los ciudadanos de la UE un acceso mayor y mejor a los documentos de la UE;

    5.

    Pide a la Comisión que se comprometa plenamente, a los niveles político y técnico, con la adaptación del Reglamento (CE) no 1049/2001 al espíritu del Tratado de Lisboa o que tome las medidas adecuadas para salir del punto muerto;

    6.

    Pide al Consejo que reanude de inmediato los debates sobre el Reglamento (CE) no 1049/2001, que adopte su posición en primera lectura y que prosiga las negociaciones;

    7.

    Reitera su posición en primera lectura aprobada el 15 de diciembre de 2011 (4) como posición para el inicio de negociaciones y subraya que, como mínimo absoluto y de acuerdo con las obligaciones que imponen los Tratados, un texto modificado, en particular, debe ampliar expresamente su ámbito de aplicación a todas las instituciones, oficinas y agencias de la UE; mejorar la transparencia legislativa, también en cuanto al acceso a los dictámenes jurídicos comprendidos en procedimientos legislativos, para lo que cualquier recurso a excepciones en el procedimiento legislativo deberá constituir una excepción a la norma general de la transparencia legislativa; aclarar la relación entre transparencia y protección de datos; incluir el Convenio de Aarhus; considerar la actual definición amplia de documento como base mínima para el desarrollo ulterior; garantizar un acceso adecuado a los documentos y la transparencia en relación con negociaciones y acuerdos internacionales; establecer la transparencia financiera de los fondos de la UE; y no introducir excepciones genéricas;

    8.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0580.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500, apartado 18.

    (4)  Documento EP-PE_TC1-COD(2008)0090.


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