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Document 52013IP0271
European Parliament resolution of 12 June 2013 on the deadlock on the revision of Regulation (EC) No 1049/2001 (2013/2637(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) n° 1049/2001 (2013/2637(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) n° 1049/2001 (2013/2637(RSP))
DO C 65 de 19.2.2016, p. 102–104
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/102 |
P7_TA(2013)0271
Punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2013/2637(RSP))
(2016/C 065/12)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1049/2001, sobre el acceso a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (COM(2011)0137), |
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Visto el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista su Posición, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2010-2011 (2), |
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Vistas las preguntas parlamentarias al Consejo y a la Comisión sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos (O-00049/2013, O-00050/2013, O-00051/2013, O-00052/2013, O-00053/2013, O-00054/2013, O-00058/2013 y O-00059/2013), |
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Vista la declaración de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001, |
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Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la transparencia es un instrumento fundamental para que los ciudadanos puedan participar en el proceso decisorio de la UE y para garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos por parte de las instituciones de la UE, aumentando así su compromiso y su confianza; |
B. |
Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha acentuado las obligaciones de transparencia de la UE y ha consagrado el acceso a los documentos como derecho fundamental; |
C. |
Considerando que el Parlamento ha reclamado reiteradamente una mayor transparencia del procedimiento legislativo, también con respecto a los grupos de trabajo del Consejo, y a la publicación de los dictámenes jurídicos en los procedimientos legislativos, y asimismo una mayor transparencia de los «diálogos a tres bandas»; |
D. |
Considerando que el PE ha deplorado también la falta de transparencia en las agencias de la UE, en las negociaciones internacionales y en el diálogo de la Comisión con los Estados miembros, en particular cuando se han visto afectados derechos fundamentales o los intereses de los ciudadanos europeos (3); |
E. |
Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las decisiones del Defensor del Pueblo Europeo han influido sustancialmente en la interpretación del Reglamento (CE) no 1049/2001; considerando que esta jurisprudencia y estas decisiones, especialmente por lo que se refiere al uso de los motivos de denegación de reconocimiento en los procedimientos judiciales, como Turco y Access Info, deben reflejarse en la legislación; |
F. |
Considerando que los ciudadanos de la UE y la opinión pública de la UE perciben el Reglamento (CE) no 1049/2001 como un acto legislativo clave que proporciona los instrumentos necesarios para una adecuada supervisión de las actuaciones de la UE; considerando que la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 debe seguir mejorando, como indican varios asuntos tramitados por el Defensor del Pueblo; |
G. |
Considerando que la Comisión propuso en 2008 una refundición del Reglamento (CE) no 1049/2001 y que no retiró dicha propuesta tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considerando que el Parlamento informó debidamente a la Comisión de que el procedimiento de refundición era inadecuado; |
H. |
Considerando que la Comisión presentó en 2011 una propuesta adicional que se limita a ampliar implícitamente el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE; considerando que el Parlamento acumuló los procedimientos de 2008 y 2011 en uno solo; |
I. |
Considerando que el Parlamento aprobó su posición en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 y que los diálogos a tres bandas se iniciaron con la Presidencia danesa en la primera mitad de 2012; considerando que la Comisión no se mostró de acuerdo con las posibles transacciones propuestas, lo que supone la razón principal de un estancamiento que dura ya más de un año; |
J. |
Considerando que las Presidencias chipriota e irlandesa no pudieron desbloquear el asunto en el Consejo e iniciar unas nuevas negociaciones debido a la resistencia opuesta por la Comisión, lo que conlleva la aplicación del requisito de unanimidad en el Consejo sobre determinados puntos; |
K. |
Considerando que, habida cuenta de las mayores obligaciones de transparencia recogidas en los Tratados a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 no debería reducir el nivel de transparencia actual; |
L. |
Considerando que no alcanzar un acuerdo sobre una nueva versión del Reglamento (CE) no 1049/2001 enviaría a los ciudadanos un mensaje contraproducente sobre la UE y que ello menoscabaría la legitimidad del proceso decisorio de la UE, especialmente con vistas a las próximas elecciones europeas, que serán de importancia crucial y cuya celebración está cada vez más cercana; |
1. |
Reitera firmemente la importancia del derecho fundamental de acceso a la información y los documentos, de la transparencia y la apertura de las instituciones y sus procedimientos decisorios, que son pilares de la democracia y pueden acercar a los ciudadanos a la UE; |
2. |
Pide a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE que apliquen cabalmente el Reglamento (CE) no 1049/2001; |
3. |
Considera que modificar el Reglamento (CE) no 1049/2001 debe constituir una prioridad para todas las instituciones de la UE, y lamenta el punto muerto que se ha creado; pide a todas las instituciones de la UE que trabajen conjuntamente para hallar una salida lo antes posible; |
4. |
Reitera su compromiso en favor de la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001, que, considerada globalmente, debe proporcionar a los ciudadanos de la UE un acceso mayor y mejor a los documentos de la UE; |
5. |
Pide a la Comisión que se comprometa plenamente, a los niveles político y técnico, con la adaptación del Reglamento (CE) no 1049/2001 al espíritu del Tratado de Lisboa o que tome las medidas adecuadas para salir del punto muerto; |
6. |
Pide al Consejo que reanude de inmediato los debates sobre el Reglamento (CE) no 1049/2001, que adopte su posición en primera lectura y que prosiga las negociaciones; |
7. |
Reitera su posición en primera lectura aprobada el 15 de diciembre de 2011 (4) como posición para el inicio de negociaciones y subraya que, como mínimo absoluto y de acuerdo con las obligaciones que imponen los Tratados, un texto modificado, en particular, debe ampliar expresamente su ámbito de aplicación a todas las instituciones, oficinas y agencias de la UE; mejorar la transparencia legislativa, también en cuanto al acceso a los dictámenes jurídicos comprendidos en procedimientos legislativos, para lo que cualquier recurso a excepciones en el procedimiento legislativo deberá constituir una excepción a la norma general de la transparencia legislativa; aclarar la relación entre transparencia y protección de datos; incluir el Convenio de Aarhus; considerar la actual definición amplia de documento como base mínima para el desarrollo ulterior; garantizar un acceso adecuado a los documentos y la transparencia en relación con negociaciones y acuerdos internacionales; establecer la transparencia financiera de los fondos de la UE; y no introducir excepciones genéricas; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0580.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500, apartado 18.
(4) Documento EP-PE_TC1-COD(2008)0090.