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Document 52013IP0267

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (2013/2104(INI))

DO C 65 de 19.2.2016, p. 79–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/79


P7_TA(2013)0267

La política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (2013/2104(INI))

(2016/C 065/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen el objetivo de la cohesión económica, social y territorial, y definen los instrumentos financieros estructurales para alcanzarlo,

Visto el artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, que prevé la posibilidad de utilizar las ayudas estatales de finalidad regional para promover el desarrollo económico de determinadas zonas desfavorecidas de la Unión Europea,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (COM(2012)0496), en su versión modificada (COM(2013)0146),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (1),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones no 2232/2012, de 1 de febrero de 2013, sobre las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo INT/653, de 26 de marzo de 2013, sobre el mercado interior y las ayudas estatales de finalidad regional,

Vistas las Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Vista la decisión de la Comisión, C(2012)7542, en el asunto SA 33243, Jornal da Madeira,

Visto el Documento de los servicios de la Dirección General de Competencia de la Comisión con el proyecto de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 (3),

Visto el punto 57 de las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el Marco Financiero Plurianual de 7 y 8 de febrero de 2013 — Ayuda regional (4),

Vista la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 1998 relativa a la política regional y a la política de competencia: incremento de su concentración y coherencia (COM(1998)0673),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH/Comisión (asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, Rec. 2011 p. II-01311),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0204/2013),

A.

Considerando que la Comisión ha emprendido el proceso de modernización de las ayudas estatales, cuyos objetivos consisten en impulsar el crecimiento, concentrarse en los asuntos de mayor incidencia y simplificar, racionalizar y acelerar la aplicación de las normas pertinentes;

B.

Considerando que el fundamento jurídico de las nuevas propuestas, tal como establece el artículo 109 del TFUE, prevé únicamente la consulta al Parlamento, y no el procedimiento legislativo ordinario; que el Parlamento no tiene competencias para intervenir en la aprobación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020;

C.

Considerando que aún no ha concluido el procedimiento legislativo ordinario sobre el paquete legislativo para la política de cohesión relativo a los fondos estructurales y de inversión europeos para el período 2014-2020;

D.

Considerando que los regímenes de ayudas estatales más habituales revisten la forma de primas y subvenciones, deducciones fiscales, exenciones, incentivos, préstamos a tipos de interés reducidos, garantías, tipos deudores preferenciales y participación en el capital social, otorgados por los Gobiernos nacionales, regionales y locales, así como por entidades controladas por el sector público y mediante un número cada vez mayor de formas de asociación público-privada;

E.

Considerando que existen diversas normas sobre ayudas estatales, así como directrices, que se aplican a escala regional, sectorial u horizontal, y que la elección del tipo de ayuda que se ha de aplicar se deja hasta cierto punto a la discreción de los Estados miembros;

F.

Considerando que, según la Comisión, el objetivo de sus Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional es fomentar un mercado único competitivo y coherente, garantizando, al mismo tiempo, que los efectos de distorsión de las ayudas se mantienen a un nivel mínimo;

G.

Considerando que las ayudas estatales deben buscar un equilibrio con los objetivos de otras políticas de la UE, y en particular de la política de cohesión, y complementarlos;

H.

Considerando que la aplicación e interpretación de las normas sobre ayudas estatales también dependen en gran medida de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

I.

Considerando que la existencia de un mecanismo que garantice la ejecución y la aplicación eficaces de las ayudas estatales de la UE es una de las condiciones ex ante generales contempladas en la serie de proyectos de reglamentos relativos a la política de cohesión para el período 2014-2020;

J.

Considerando que no se ha evaluado en medida suficiente el impacto ex post de las ayudas estatales y del control de las ayudas estatales en los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales, así como en las empresas, los mercados y la economía en general, tal como destaca el Tribunal de Cuentas en su informe titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?» (5);

K.

Considerando que las cargas administrativas son la principal preocupación de los beneficiarios por lo que respecta a las normas sobre ayudas estatales o sobre la política de cohesión;

Coordinación entre las normas sobre ayudas estatales y la política de cohesión

1.

Acoge con satisfacción el proyecto de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 de la Comisión, como parte integral del programa de modernización de las ayudas estatales; reitera su apoyo a un enfoque en el que las normas de compatibilidad para evaluar las ayudas estatales se basen en principios comunes y resulten coherentes con el Reglamento (6) general de exención por categorías y las distintas directrices; se declara favorable a la adopción de normas de control y ejecución de las ayudas estatales más sencillas, previsibles y efectivas, basadas en un análisis económico sólido;

2.

Considera que la aplicación de la política de cohesión y de las normas sobre regímenes de ayudas estatales para reforzar la inversión local y regional, así como las asociaciones público-privadas, reviste una importancia fundamental a fin de promover la cohesión económica, social y territorial, el desarrollo regional y local, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la creación de empleo; manifiesta, no obstante, su preocupación por lo que respecta a la coherencia de las normas sobre ayudas estatales con la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos; insta, por consiguiente, a la Comisión a garantizar la coherencia de la modernización de las ayudas estatales respecto a los reglamentos sobre la política de cohesión para el período 2014-2020, de manera que no se observen diferencias importantes en el tratamiento de las zonas pertenecientes a la misma categoría de región en el marco de la política de cohesión;

3.

Lamenta que el artículo 109 del TFUE (el fundamento jurídico del Reglamento de habilitación y, de manera indirecta, del Reglamento general de exención por categorías) solo prevea la consulta al Parlamento, y no la codecisión; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane este déficit lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia y que se corrija en la próxima modificación del Tratado; señala que el proyecto de la Comisión para una Unión Económica y Monetaria más profunda prevé propuestas para una modificación del Tratado a más tardar en 2014; estima que, dicha iniciativa debe incluir, entre otros elementos, una propuesta específica encaminada a modificar el artículo 109 del TFUE con objeto de adoptar los reglamentos mencionados en dicho artículo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

4.

Alienta a la Comisión a seguir emitiendo directrices no vinculantes en el ámbito de la política de competencia, en particular sobre ayudas estatales, teniendo debidamente en cuenta la jurisprudencia actual el TJUE, a fin de garantizar cierta seguridad jurídica para las partes interesadas;

5.

Subraya el hecho de que la función principal del control de las ayudas estatales es asegurar la igualdad de condiciones en un mercado interior competitivo y coherente; apoya sin reservas el objetivo global de la modernización de las ayudas estatales consistente en adaptar las normas sobre ayudas estatales a la necesidad de promover el crecimiento económico en la UE; observa que es especialmente importante promover el crecimiento económico en las regiones más desfavorecidas de la UE, manteniendo a un nivel mínimo los efectos de distorsión de las ayudas dentro del mercado interior;

6.

Destaca que las normas sobre ayudas estatales, al igual que los objetivos de la política de cohesión, deben llevar a una mejora de la situación de las regiones y las zonas más desfavorecidas, y que el proceso de modernización de las ayudas estatales debe reflejar los objetivos de la cohesión en todo el territorio de la UE, es decir, contribuir al desarrollo sostenible de las regiones y aumentar el bienestar; considera que la modernización de las normas de competencia debe basarse en un pleno conocimiento del impacto de las normas a escala subnacional;

7.

Pide a la Comisión que garantice que la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante las ayudas estatales se aplique en coherencia global con estrategias creíbles para la consolidación fiscal a largo plazo; sugiere que la Comisión tenga más en cuenta los vínculos entre las políticas de ayudas estatales y la vigilancia fiscal a la hora de elaborar las recomendaciones específicas por país, y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estos vínculos cuando elaboren sus programas de estabilidad y convergencia, así como sus programas nacionales de reformas; subraya la necesidad de una simplificación de las normas y de menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos, teniendo presente que las ayudas estatales deben ser la excepción y no la regla; destaca la necesidad de evitar que los Estados miembros compitan por los subsidios, en particular en tiempos de fuertes limitaciones presupuestarias en toda la UE;

8.

Considera que las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se aplican de manera moderada y proporcional, y se concentran en las regiones más desfavorecidas de la Unión Europea, en las que resultan más necesarias; hace hincapié en la contribución estructural de la ayuda al desarrollo regional, en especial en el contexto actual de profunda crisis económica; pide a la Comisión que reconozca que el criterio de crisis de «grave perturbación en la economía de un Estado miembro» sigue siendo aplicable tanto a la economía real como al sector financiero, y que clarifique y normalice los criterios de esa evaluación;

9.

Observa que existe un margen de solapamiento entre los fondos estructurales de la política de cohesión y las ayudas estatales a las empresas; subraya que una parte importante del gasto con arreglo a la política de cohesión de la UE en el período 2014-2020 corresponde al Reglamento general de exención por categorías y que, en este contexto, son pertinentes no solo las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, sino también otras directrices horizontales o sectoriales; observa que todos estos instrumentos de ayudas estatales deben ser coherentes entre sí y con los objetivos de la política de cohesión, y que, en última instancia, todas estas normas deben garantizar un gasto eficaz del dinero público y promover el crecimiento;

10.

Señala la importancia del Reglamento general de exención por categorías en todo el proceso de modernización de las ayudas estatales, puesto que una exención del requisito de notificación para determinadas categorías de ayudas puede reducir significativamente la carga administrativa de los Estados miembros, al tiempo que permite a la Comisión concentrar sus recursos en los casos que causen más distorsión y priorizar mejor sus actividades de ejecución; cree, por tanto, que la Comisión debería haber publicado el proyecto de un nuevo Reglamento general de exención por categorías y su conjunto de principios comunes antes de cualesquiera directrices específicas;

11.

Celebra que, en el marco del proceso de modernización de las ayudas estatales, la Comisión aspire a lograr que los principios sean más claros, directos y sencillos; considera que esos principios deben estar bien coordinados con otras políticas de la UE y ser suficientemente claros, predecibles y flexibles para responder a las necesidades de algunos Estados miembros y sus regiones, que están atravesando un período de crisis y graves dificultades económicas; reconoce una vez más la función que desempeñan las ayudas estatales y la inversión pública a la hora de hacer frente a la crisis económica y alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo; considera, en este sentido, que la Comisión debe velar por que las intensidades de las ayudas dispuestas en las futuras Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional no se apliquen a los subsidios públicos de los fondos estructurales y de inversión europeos; manifiesta su preocupación por el hecho de que la propuesta, tal como ha sido publicada para la consulta, no se base suficientemente en pruebas y pueda ser contraria al objetivo de simplificación;

Cobertura territorial de las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

12.

Observa que, a diferencia de otros tipos de ayudas estatales que pueden concederse en toda la UE, las ayudas regionales deben tener por definición un alcance geográfico y una cobertura de la población limitados;

13.

Considera, sin embargo, que la zonificación geográfica de las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 debe mantenerse o bien superar el nivel actual del 45 %, y que, habida cuenta de la situación política, económica y social en los Estados miembros y de las desventajas naturales, geográficas y demográficas de ciertas regiones, debe mantenerse la intensidad de las ayudas en el nivel actual; señala que, en el contexto mundial, las economías de la UE y del EEE podrían encontrarse en desventaja frente a terceros países que se benefician de modalidades de empleo menos restrictivas o de costes más bajos, por lo que podría peligrar el atractivo de las primeras; señala que, en las zonas desfavorecidas de la UE, los ajustes necesarios en los balances del sector privado, los recortes en las finanzas públicas por motivos de austeridad y la incertidumbre económica están socavando la inversión y el acceso a la financiación, aumentando así las divergencias entre las regiones;

14.

Opina que las nuevas normas no deben ejercer un impacto restrictivo sobre la inversión y el crecimiento de las regiones a medida que pasan de la categoría de menos desarrolladas a la de más desarrolladas; es consciente de que es posible que algunas regiones que pueden optar a las ayudas estatales en el marco del sistema actual no cumplan los criterios de zonificación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el próximo período y, por tanto, podrían verse excluidas del régimen de zonificación; considera que dichas regiones deben contar con un régimen de seguridad especial, similar al existente para las regiones en transición en el contexto de la política de cohesión, que garantizaría una mayor coherencia entre los reglamentos sobre la política de cohesión para el período 2014-2020 y las normas de competencia, y permitiría a los Estados miembros hacer frente a su nueva situación; propone, a este respecto, que las regiones clasificadas como regiones «a» en el período 2007-2013 sean predefinidas como regiones «c» para el período 2014-2020; pide a la Comisión que, en consonancia, garantice la posibilidad de aumentar la intensidad máxima de la ayuda en las que antiguamente eran regiones «a», incluidas las regiones con efecto estadístico, y en las regiones «c»;

15.

Destaca el papel que desempeñan las ayudas estatales en las economías especialmente afectadas por la crisis y para las que la financiación pública en el marco de la política de cohesión podría ser la única fuente de inversión; propone, a este respecto, que se tengan en cuenta las excepciones regionales específicas fuera de los mapas de ayudas regionales, a fin de permitir que los Estados miembros gestionen los efectos de recaída de la crisis; destaca que la Comisión debe emplear el período 2008-2010, en lo referente al desarrollo económico, y el período 2009-2011, en lo concerniente al desempleo, como base para determinar el acceso a las ayudas estatales, a pesar de que estos años todavía no pueden constituir una referencia para medir el impacto territorial de las alteraciones provocadas por la crisis y por las catástrofes naturales; pide a la Comisión que actúe basándose en datos más recientes y específicos; propone que, para evitar una brecha, la Comisión amplíe la validez de los actuales mapas regionales y de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional por seis meses como mínimo, ya que los nuevos mapas no se aprobarán a tiempo; acoge favorablemente la intención de la Comisión de llevar a cabo una revisión intermedia de los mapas de las regiones «c» en 2017;

16.

Pide a la Comisión que considere los efectos económicos de sus decisiones en materia de ayudas regionales en un contexto geográfico más amplio, dado que las regiones fronterizas pueden competir con el territorio del EEE en lo referente a la ubicación de la actividad económica; recomienda a la Comisión que tenga en cuenta este punto en la política de vecindad de la UE y en las negociaciones con los países candidatos;

17.

Recuerda la posición del Consejo Europeo, que ha encargado a la Comisión que vele por que se atienda la situación concreta de las regiones colindantes con regiones de convergencia; destaca, por tanto, la importancia de un enfoque equilibrado para la designación de las denominadas zonas «a» y «c», con vistas a minimizar las divergencias en la intensidad de la ayuda existentes entre las regiones de los distintos Estados miembros que comparten la misma frontera; pide a la Comisión que vele por que las regiones no admisibles para las ayudas estatales que linden con las zonas «a» de otro país reciban una asignación específica de cobertura «c»; considera que esta asignación debe concederse a los Estados miembros mediante una excepción del umbral de cobertura general, además de la asignación de zonas «c» predefinidas y no predefinidas; insiste en que la diferencia en la intensidad de las ayudas entre todas las categorías de región y todos los tamaños de empresa debe limitarse a un máximo del 15 %;

18.

Recuerda a la Comisión la situación de las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas, así como de las regiones insulares; propone que se concedan ayudas estatales como una compensación adecuada por su insularidad, lejanía, dimensiones reducidas, dificultades topográficas y limitaciones impuestas por el clima y el tamaño de su mercado; pide que el paquete legislativo sobre la política de cohesión se adapte a la ayuda operativa en el marco de los requisitos de la política de competencia para estos territorios; solicita a la Comisión que, en las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, reafirme claramente los principios de no regresión y no limitación temporal para las ayudas operativas a estas regiones; pide a la Comisión que aclare su definición de ayudas estatales concedidas a regiones ultraperiféricas mencionando específicamente los costes adicionales de transporte;

19.

Pide a la Comisión que incluya todas las regiones de nivel NUTS 2 que consten únicamente de una o varias islas en la lista de «zonas “c” predeterminadas» contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE;

20.

Propone que se permita a los Estados miembros utilizar un abanico más amplio de parámetros para determinar las desventajas regionales, de manera que, además de una baja densidad de población, a la hora de decidir el acceso de las regiones a las ayudas estatales se tengan en cuenta otros criterios, como las desventajas geográficas o demográficas o la probabilidad de sufrir catástrofes naturales; opina que las ayudas estatales representan una compensación legítima por las desventajas que suponen la insularidad, la lejanía y las reducidas dimensiones de un territorio, y que dicha condición debe considerarse un criterio independiente con miras a la cobertura territorial de las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, a fin de permitir que los territorios insulares superen sus desventajas estructurales y de asegurarse de que se dan las condiciones necesarias para el crecimiento económico, social y territorial;

Restricciones administrativas de las normas sobre ayudas estatales en el contexto de la política de cohesión

21.

Considera que la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el marco de los programas de la política de cohesión podría mejorarse con una concentración en las ayudas a gran escala y una mejor orientación de las ayudas, con unas normas simplificadas, incluidas las normas de notificación, y con la ampliación de las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación (7) y el ámbito de aplicación de las normas de exención por categorías en el Reglamento general de exención por categorías; recomienda que se aumenten los límites de la ayuda de minimis; señala que el aumento del umbral de la ayuda de minimis, especialmente en los sectores agrícola, pesquero y del transporte, en las regiones ultraperiféricas y los territorios insulares podría ayudarles a equiparar su competitividad a la de las regiones continentales;

22.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que proporcione de inmediato directrices claras para evaluar qué ayudas son y cuáles no son ayudas estatales con arreglo a la definición del artículo 107, apartado 1, del TFUE, así como criterios detallados que permitan distinguir los asuntos de ayudas estatales más importantes de los menos importantes, tal y como se anunció en la hoja de ruta para la modernización de las ayudas estatales;

23.

Considera que, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, es importante garantizar la correcta aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el marco de los programas de la política de cohesión para proyectos de infraestructuras utilizadas para actividades económicas, a fin de garantizar que las autoridades locales y regionales y/o sus entidades públicas no se enfrentan a cargas administrativas adicionales; destaca que la ejecución de esos proyectos no debe verse comprometida debido a las exigentes normas en materia de gestión financiera, incluidas las normas relativas a la liberación del compromiso correspondientes a la política de cohesión y las prácticas de reclamación en los procedimientos relativos a las ayudas estatales;

24.

Pide una vez más, a fin de garantizar un enfoque simplificado a la par que coherente, que se aclare la evaluación de las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros en virtud de los reglamentos de exención por categorías, dado que ello presentará dificultades especiales no solo para las PYME sino también para las autoridades locales y regionales y sus entidades en el marco de la programación de la política de cohesión para el período 2014-2020; hace hincapié en que no se debe intentar lograr dicha simplificación a expensas de la ejecución;

25.

Destaca que las condiciones ex ante generales aplicables a las ayudas estatales en el marco de la política de cohesión exigen que la Comisión demuestre mayor iniciativa de cara a los asuntos de ayudas estatales, especialmente si aumenta el volumen y el ámbito de las ayudas exentas de la obligación de notificación; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas, según la cual la Comisión debe concienciar a los Estados miembros de su obligación de notificación, fomentar las mejores prácticas, facilitar información precisa sobre los distintos tipos de notificación, prever la publicación de una sección actualizada regularmente que responda a las preguntas más frecuentes en el sitio web de la DG de Competencia de la Comisión y crear una función de asistencia al usuario que responda a las preguntas sobre la interpretación de las directrices;

26.

Considera que los Estados miembros y las regiones deben coordinar mejor sus actividades con la Comisión en lo tocante a la calidad y la puntualidad de la información que presentan y las notificaciones que elaboran; pide a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de las condiciones ex ante aplicables a las ayudas estatales en el marco de la política de cohesión, así como un mayor respeto a escala nacional de las normas sobre ayudas estatales;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dirijan sus campañas de información acerca de las normas sobre ayudas estatales específicamente a los organismos regionales y locales, muchos de los cuales solo han recibido ayudas estatales ocasionalmente y tienen por tanto un conocimiento limitado de las normas aplicables a las mismas; pide a la Comisión que tenga en cuenta este aspecto a la hora de evaluar las condiciones ex ante aplicables a las ayudas estatales en los Estados miembros;

28.

Pide a la Comisión que garantice que las obligaciones administrativas, jurídicas y en materia de transparencia que conlleva la aplicación de las normas de modernización de las ayudas estatales sean lo más claras posibles; considera que algunas de las normas nuevas que se proponen en el proyecto de AEFR para el período 2014-2020, como las situaciones contrafácticas, la aportación de pruebas claras de que la ayuda influye en la elección de la inversión, o la condición de que los trabajos que conlleva el proyecto no deben haber comenzado antes de que las autoridades públicas hayan adoptado la decisión de conceder la ayuda, que la Comisión desea aplicar en el próximo período tanto a las empresas que solicitan incentivos como a los Estados miembros y sus estructuras de gobierno subnacionales, no son compatibles con el principio de simplificación y «desburocratización» que promueven la política de cohesión y otras políticas a escala de la UE y nacional; reitera que tales normas pueden suponer que determinados proyectos queden excluidos de las ayudas de inversión o nunca se pongan en marcha; considera que el requisito de efectuar evaluaciones regulares de la conveniencia de las ayudas estatales en las regiones ultraperiféricas podría poner en peligro la seguridad y previsibilidad que se necesita para que los inversores y las empresas busquen oportunidades de mercado en las regiones en cuestión;

Atractivo de las regiones y normas sobre ayudas estatales

29.

Destaca la importancia de garantizar unas normas claras y sencillas sobre las ayudas estatales tanto de finalidad regional como sectoriales para atraer la inversión extranjera directa a la UE y sus regiones y para garantizar su competitividad a escala mundial y su cohesión económica, social y territorial;

30.

Se congratula de las nuevas normas de transparencia propuestas (apartados 127 y 128 del proyecto de Directrices); anima a los Estados miembros a cumplir esas normas y a publicar en un sitio web central información completa y exacta sobre las ayudas concedidas;

31.

Insta a la Comisión a que haga más claro y sencillo el acceso de las PYME a las ayudas estatales en las regiones más desfavorecidas, reconociendo la importancia de esas entidades para el desarrollo regional; pide simultáneamente a la Comisión que centre su capacidad de velar por el cumplimiento de las normas en los casos de mayor envergadura y que pueden resultar más perturbadores;

32.

Reconoce los problemas relativos a las ayudas a la inversión de las grandes empresas señalados por la Comisión, pues las pruebas apuntan a una ausencia de efecto de estímulo; opina que, si bien las ayudas estatales deben concederse principalmente a las PYME, no está justificado excluir a las grandes empresas, categoría que también incluye las empresas familiares que no corresponden a la definición de PYME o las empresas de capitalización mediana, de las normas sobre ayudas estatales en las zonas englobadas por el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, habida cuenta de su contribución al empleo, las cadenas de suministro que crean con las PYME, su participación conjunta en la innovación, la investigación y el desarrollo, y su positiva función en la lucha contra la crisis económica; considera que la presencia de grandes empresas es a menudo vital para el éxito de las PYME, que se benefician de las agrupaciones lideradas por las grandes empresas y de sus actividades de subcontratación; recuerda que la propia Comisión ha reconocido la contribución de la inversión por las grandes empresas a la creación de efectos en cadena y al acceso de la UE a los mercados mundiales; subraya que la decisión de excluir a las grandes empresas en las zonas «c» podría conllevar la pérdida de puestos de trabajo, la disminución de la actividad económica en las regiones, la disminución de la competitividad regional y del atractivo para la inversión extranjera, así como la deslocalización de empresas a otras regiones, ya sea dentro o fuera de la Unión; considera, por tanto, que dichas empresas deben seguir pudiendo beneficiarse de ayudas estatales en las zonas «c», a condición de que se sometan a un control especial previa notificación individual y a criterios de compatibilidad adicionales en lo que respecta a los incentivos y su contribución al desarrollo regional a través de las agrupaciones y la subcontratación;

33.

Considera que la posibilidad de que las grandes empresas se beneficien del incentivo que suponen las ayudas estatales no debe determinarse únicamente sobre la base del tamaño de la empresa o del sector en el que opera, sino también sobre la base del número estimado de puestos de trabajo que podrían crearse y conservarse gracias al incentivo, la calidad y sostenibilidad de esos puestos de trabajo o la sostenibilidad del proyecto de que se trate, y las repercusiones a largo plazo para el desarrollo de la región, incluidos los aspectos sociales; subraya que, con arreglo al principio de subsidiariedad, deben ser los Estados miembros, las regiones afectadas y las autoridades locales quienes determinen cuáles son los proyectos específicos con mayor potencial para alcanzar los objetivos de las políticas de la UE;

34.

Está de acuerdo con la Comisión en que conviene evitar que las ayudas estatales conduzcan a la relocalización de una actividad de un lugar a otro dentro del EEE; expresa sus dudas, no obstante, sobre los apartados 24 y 25 y 122 a 124 del proyecto, pues considera que no son suficientemente complementarios con la política de cohesión y que son incompatibles con el objetivo de simplificación; observa, en particular, que el período de dos años es arbitrario por necesidad y que esa norma puede ser imposible de aplicar pues será difícil demostrar tanto una relación causal como la existencia de un plan con dos años de antelación; le preocupa que esta norma pueda favorecer a las empresas no europeas en perjuicio de las empresas europeas y que pueda llevar a deslocalizaciones en el exterior del EEE cuando, por el contrario, las actividades podrían atraerse mediante ayudas regionales a la zona asistida;

35.

Constata los riesgos de deslocalización, tanto dentro como fuera de la UE, de las empresas que se han beneficiado de ayudas estatales, que son una realidad palpable para las regiones; toma nota de la cláusula de salvaguardia propuesta por la Comisión, que obligaría a las empresas a mantener la inversión y los puestos de trabajo creados en la zona en la que se concedió la ayuda o, en su defecto, a devolver las ayudas; recuerda a la Comisión la negociación en curso sobre los reglamentos de la política de cohesión para el período 2014-2020, y pide que se armonicen los períodos respectivos previstos en el marco de la política de cohesión y de la política de competencia para el mantenimiento de las inversiones y los puestos de trabajo por las empresas a las que se hayan concedido fondos de la UE o ayudas estatales;

36.

Expresa asimismo sus dudas sobre el hecho de que no puedan recibir ayudas regionales «las empresas en crisis a efectos de la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis» (apartado 11 del proyecto de directrices); considera que las empresas en proceso de reestructuración no deben ser objeto de medidas más severas, en particular cuando la evaluación negativa previa de la solicitud de ayuda de esas empresas pueda conducir a su relocalización fuera de la UE; indica que la restructuración empresarial responsable en el actual entorno comercial constantemente cambiante e incierto es la principal medida para dotar de sostenibilidad a largo plazo a la inversión, el empleo y el crecimiento; toma nota de que la norma propuesta, en su redacción actual, es tanto incoherente con el objetivo de ayudar a las empresas afectadas por la crisis económica en las regiones asistidas como imposible de aplicar, pues esas directrices no contienen ninguna definición explícita de qué se entiende por empresas en crisis; recuerda su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, en la que reclamaba un acto jurídico sobre estas cuestiones (8), y pide que la Comisión actúe sin demora;

37.

Expresa su convicción de que conviene prever cierto margen de flexibilidad para la revisión de las directrices, según se menciona en el apartado 177, para poder realizar los ajustes pertinentes en el futuro, pues esas directrices deben cubrir un período de 7 años;

o

o o

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0026.

(2)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(3)  Bruselas, 2012 (sin fecha).

(4)  EUCO 37/13 de 8.2.2013, p. 22.

(5)  Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas: «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?».

(6)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(7)  Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.


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