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Document 52013IP0248

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, relativa a un plan estratégico para un servicio europeo de telepeaje y un sistema de viñeta para vehículos particulares ligeros en Europa (2012/2296(INI))

    DO C 65 de 19.2.2016, p. 63–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/63


    P7_TA(2013)0248

    Plan estratégico para un servicio de telepeaje y un sistema de viñeta para vehículos particulares ligeros

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, relativa a un plan estratégico para un servicio europeo de telepeaje y un sistema de viñeta para vehículos particulares ligeros en Europa (2012/2296(INI))

    (2016/C 065/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la imposición de tasas nacionales a los vehículos particulares ligeros por el uso de la infraestructura vial (COM(2012)0199),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Implantación del Servicio Europeo de Telepeaje» (COM(2012)0474),

    Visto el Libro Blanco sobre transporte de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0142/2013),

    A.

    Considerando que el actual Servicio Europeo de Telepeaje (SET) introducido por la Comisión ha sido inoperante y que el concepto requiere un replanteamiento; considerando que algunos participantes en este mercado no ven en la actualidad que la adhesión a un sistema SET interoperable les pueda reportar beneficios económicos;

    B.

    Considerando que, a medida que se abandonen paulatinamente los carburantes fósiles, los ingresos de los Estados miembros en concepto de impuestos e impuestos especiales tenderán a disminuir;

    C.

    Considerando que el principio de quien contamina paga debe seguir siendo una prioridad básica en los transportes europeos;

    D.

    Considerando que, en muy breve plazo, los sistemas de cobro por utilización de infraestructuras viales se implantarán en un número cada vez mayor de Estados miembros;

    E.

    Considerando que se han dado algunos problemas de manera reiterativa en zonas transfronterizas con los no residentes a la hora de implementar nuevos sistemas de telepeaje, dando lugar a reclamaciones y quejas por perjuicios y discriminación;

    F.

    considerando que la UE tiene una responsabilidad de cara a evitar que esta tendencia afecte negativamente al tráfico transfronterizo, a la vida diaria de las personas que viven en las regiones fronterizas o al comercio transfronterizo;

    G.

    Considerando que la UE debe favorecer sistemas de cobro por utilización de infraestructuras viales que no resulten discriminatorios para los usuarios que no residen en el país en el que están ubicadas;

    H.

    Considerando que en el futuro, además de la construcción de nuevas carreteras, será necesario contar con más financiación sobre todo para el mantenimiento y la conservación de la infraestructura de transporte existente;

    I.

    Considerando que debe permitirse que los Estados miembros opten o bien por un sistema de peaje por distancia recorrida o por un sistema por tiempos/periodos de uso de la infraestructura, si bien han de adoptarse medidas tendentes a garantizar que se favorezcan en la mayor medida posible los sistemas de tarificación por distancia recorrida, por resultar más justos y menos discriminatorios que el cobro por tiempos/periodos de uso;

    J.

    Considerando que en la actualidad ya se dispone de las tecnologías necesarias para introducir sistemas de tarificación interoperables;

    K.

    considerando que el mayor problema en relación con el SET es la falta de voluntad política para implantar un sistema de ese tipo, más que factores relacionados con el mercado o la tecnología;

    Marco general

    1.

    Toma nota de la constatación de la Comisión de que las dos principales partes interesadas son los perceptores de peajes y los proveedores del SET, pero señala que los usuarios de infraestructuras viales y, en particular, las empresas de transportes también son parte interesada; señala que los usuarios de vehículos particulares son potenciales usuarios finales que pueden ayudar a acelerar el desarrollo del SET;

    2.

    Pide a la Comisión que estudie la manera de asociar de manera más eficiente a estas partes interesadas en las próximas fases de su plan de acción;

    3.

    Subraya que, si bien la protección de datos del individuo, y la protección de datos en general, tienen una importancia extraordinaria y que toda nueva medida que se adopte debe respetar la legislación de la UE sobre protección de datos y, en particular, la Directiva 95/46/CE, ello no debiera representar un obstáculo para la interoperabilidad de los sistemas;

    4.

    Reconoce el derecho de los propietarios de las infraestructuras viales a una adecuada compensación pecuniaria por el uso de su infraestructura y los servicios relacionados con la misma;

    El SET: un fracaso por ahora, con relación al cual se aprecia la necesidad de una reorientación

    5.

    Coincide con la Comisión en la apreciación de que la actual Directiva 2004/52/CE sobre el SET no ha conducido al desarrollo previsto de unos sistemas europeos interoperables de telepeaje en las carreteras entre los Estados miembros; considera que se trata de un fracaso, y subraya que es necesaria una acción vigorosa para lograr el objetivo mencionado;

    6.

    Opina que la Comisión debe considerar cuanto antes la posibilidad de adoptar unas medidas legislativas adecuadas en materia de interoperabilidad, con miras a obligar al conjunto de partes interesadas a impulsar el proyecto SET;

    7.

    Considera deplorable que los Estados miembros en su conjunto hayan mostrado escaso interés por el desarrollo del SET y que la Comisión no adopte más medidas de cara al cumplimiento de la legislación de la UE; insta, en este sentido, a la Comisión a que idee y proponga un sistema de incentivos para que los operadores y los Estados miembros reduzcan los plazos de ejecución del sistema;

    8.

    Coincide con la Comisión en la apreciación de que en el mercado existe de hecho una demanda de pagos electrónicos por uso de infraestructuras viales, pero considera que es preciso adoptar unas medidas legislativas adecuadas para promover su implantación por las partes interesadas, teniendo en cuenta que el rédito de un sistema interoperable no es, por sí solo, suficientemente interesante para algunos fabricantes de equipamientos de peajes electrónicos y determinados operadores de infraestructuras viales;

    9.

    Considera que el enfoque adoptado por la Comisión para que el servicio se preste según decida el mercado no ha dado sus frutos, por lo que es necesaria una acción política para acelerar la aplicación del SET y hacerlo realidad en un futuro inmediato;

    10.

    Opina que los planes de la Comisión de proceder a la regionalización no son satisfactorios, ya que pueden acarrear retrasos adicionales susceptibles de perjudicar al desarrollo del servicio en toda la UE;

    11.

    Opina que, en cualquier caso, el desarrollo del servicio en toda la UE debe seguir siendo el objetivo último de la UE; subraya que, caso de aplicarse, la regionalización solo ha de constituir una fase transitoria;

    12.

    Considera que se requieren medidas de mayor alcance e insta a la Comisión a que, en primer lugar, actúe con firmeza contra los Estados miembros que no apliquen correctamente la legislación de la UE y a que, en segundo lugar, emprenda sin demora un examen de todos los estudios disponibles en la materia, a fin de ofrecer una base clara para las distintas medidas por las que quepa optar tanto a medio como a largo plazo, entre ellas el cobro por el uso de infraestructuras viales a través de tecnologías como el GPS/GNSS, a fin de evitar y reducir la congestión del tráfico ocasionada por los peajes físicos, e insta a la Comisión a que presente dicha sinopsis antes de finales de 2013;

    13.

    Opina que la Comisión debe iniciar un estudio sobre los aspectos y condiciones financieras que harían del SET una realidad operativa;

    14.

    Considera que la Directiva relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje (2004/52/CE) ofrece el marco reglamentario adecuado para la coexistencia de los diferentes sistemas de peaje que permite a los Estados Miembros elegir entre diferentes tecnologías en función de las diferentes características su red viaria;

    15.

    Opina que, con independencia del sistema elegido, la Comisión debe velar atentamente por que se garantice que el usuario esté en todo momento informado del coste de los peajes que se le facturan a través de un aparato electrónico u otro dispositivo de pago;

    16.

    Solicita que, al desarrollar el servicio, se tengan en cuenta en todo momento las necesidades específicas de los conductores profesionales y otros que transiten por muchos Estados, y en particular desde o hacia Estados miembros periféricos;

    17.

    Pide a la Comisión Europea que, en sus programas de trabajo sobre las Redes Transeuropeas de Transporte, prevea la posibilidad de financiar proyectos que puedan servir de base para acelerar la implementación del SET;

    18.

    Considera que el enfoque basado en la demanda de mercado no ha dado los frutos esperados y que es necesario analizar los fallos que han llevado a esta situación;

    19.

    Considera que por parte de los sectores interesados no se aprecia la voluntad de impulsar la introducción de un SET, eso es, por parte de los proveedores de servicios de peaje, los concesionarios de sistemas viales y los fabricantes de dispositivos electrónicos y equipamientos relacionados, y que se plantea la necesidad de un reglamento que obligue a las partes interesadas a concertarse; opina que la Comisión debe introducir medidas de apoyo a fin de generar experiencias con la aplicación al consumidor final de tarifas por el uso de carreteras, en particular de cara a una utilización más generalizada de los sistemas de cobro por uso de infraestructuras viales en el futuro;

    20.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación detallada a la luz de los actuales proyectos de interoperabilidad técnica y contractual entre varios Estados miembros, y en su caso proponga nuevas acciones que se deriven de las buenas prácticas;

    21.

    Coincide con la Comisión en la apreciación de que la tecnología para un sistema interoperable ya existe;

    22.

    Llama la atención sobre la voluntad de varios Estados Miembros de aplicar sistemas de peaje en los próximos años o de prorrogar concesiones existentes; pide a la Comisión que vele por que dichos sistemas cumplan con los requisitos de interoperabilidad y garantice que la implementación de los sistemas de peaje no sea en ningún caso discriminatoria para los no residentes en el sentido de que no establezca barreras al principio de libre circulación;

    23.

    Pide a los Estados miembros y a los operadores de carreteras de peaje que cooperen estrechamente con los Estados vecinos y ofrezcan toda la ayuda necesaria para la implantación de sistemas de cobro y dispositivos de pago y recaudación así como el suministro de información a los usuarios sobre precios, condiciones de uso, etc.;

    24.

    Pide que, en caso de incumplimiento, se inicien procedimientos de infracción;

    Pago por el uso de infraestructuras viales: viñetas, peajes, interoperabilidad y protección de datos

    25.

    Subraya que corresponde a los Estados miembros decidir si introducen o no peajes en carretera y determinar las tarifas que aplican por el uso de su infraestructura vial, y que los Estados miembros deben decidir, en última instancia, cómo se gastan los importes recaudados con los peajes;

    26.

    Insta a los Estados miembros a seguir modernizando sus redes de transportes para que sean tan sostenibles, eficientes y ecológicamente aceptables como sea posible destinando los ingresos procedentes de los peajes a estos fines;

    27.

    Reconoce que los Estados miembros están desarrollando planes para introducir un sistema de pago de peajes para otras cuatro categorías de vehículos, entre ellos los vehículos particulares ligeros, lo que acentúa la urgencia de que la Comisión introduzca un sistema de cobro interoperable coordinado;

    28.

    Observa que una aplicación más equitativa del pago de peajes a todas las formas de vehículos sobre la base del principio de que el usuario paga constituye una medida acertada;

    29.

    Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación especial de los residentes en regiones fronterizas a la hora de establecer sistemas nacionales de peaje; subraya que los sistemas nacionales de peaje no deben tener ningún tipo de impacto discriminatorio;

    30.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación específica de las regiones fronterizas cuando elaboren planes sobre sistemas de tarificación por uso de la infraestructura vial, a fin de reducir al mínimo su impacto en la población de dichas regiones;

    31.

    Considera que si bien la potestad tributaria seguirá residiendo en los Estados miembros, la UE debería favorecer sistemas de tarificación por kilómetros recorridos frente a las viñetas, puesto que es más justo y no resulta discriminatorio, mientras que estas últimas han causado ciertos problemas en el pasado, en términos de eficiencia y efecto discriminatorio, por lo que convendría evitarlas en la medida de lo posible;

    32.

    Considera que la Comisión debe establecer con carácter obligatorio que los sistemas de tarificación por tiempos/periodos de uso ofrezcan al usuario viñetas a medida basadas en diferentes estructuras proporcionales de tarificación, por ejemplo, diarias, semanales, mensuales y anuales, con la posibilidad de adquirir la viñeta con una antelación de hasta 30 días con respecto a la fecha de utilización, indicando claramente el importe cargado en concepto de tasas administrativas, y que debe favorecer la introducción más generalizada de sistemas de tarificación por distancia recorrida, en lugar de sistemas por tiempos/periodos de uso;

    33.

    Considera que la introducción de cualesquiera nuevos sistemas de cobro basados en el uso compartido de sistemas operativos y de datos sobre clientes y sus desplazamientos deberán estar estrictamente sujetos a las disposiciones reglamentarias de la UE sobre protección de datos, y que los datos deberán ser anonimizados, para no violar los derechos del individuo; aboga por un enfoque pragmático en relación con la protección de datos y considera que una vez se hayan adoptado las debidas medidas de seguridad, la protección de datos no debiera ser un obstáculo a la interoperabilidad;

    34.

    Encarece a la Comisión que obligue a los Estados miembros con un sistema de viñetas a simplificar sustancialmente la venta de viñetas y el acceso a la información y a introducir un servicio de pago en línea que permita a los consumidores abonar el precio de la viñeta por adelantado a través de una interfaz accesible a todos, de acuerdo con los requisitos de diseño universal;

    35.

    Encarece a la Comisión que prevea la posibilidad de abonar el precio del peaje o de la viñeta por teléfono móvil;

    36.

    Destaca la necesidad de una señalización adecuada y visible previa para informar a los conductores de las cantidades que deberán pagar; subraya que la información sobre multas y otras sanciones por impago debe estar claramente indicada o fácilmente accesible;

    37.

    Reconoce las necesidades de las compañías de transporte y de las PYME, así como las ventajas que les reportaría el funcionamiento de un SET a la hora de abastecer el mercado al precio más competitivo posible;

    38.

    Subraya la importancia de estas empresas y PYME a la hora de aportar crecimiento económico y empleo en Europa y considera, por lo tanto, esencial que no se impongan gravámenes adicionales innecesarios a estas empresas, sino que se aplique de manera generalizada a todas las categorías de vehículos el principio de que el usuario paga;

    39.

    Recomienda que la Comisión adopte una acción de mayor rigor frente a los que no cooperen con arreglo a la actual Directiva sobre interoperabilidad, en tanto se evalúa la necesidad de que la Comisión publique una propuesta de nueva legislación en el ámbito del SET y la interoperabilidad del sistema de pago por el uso de infraestructuras viales;

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    40.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


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