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Documento 52013IP0245

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))

    DO C 65 de 19.2.2016, p. 16—40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/16


    P7_TA(2013)0245

    Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))

    (2016/C 065/03)

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Decisión, de 14 de marzo de 2012, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, adoptada de conformidad con el artículo 184 de su Reglamento,

    Vista su Decisión, de 11 diciembre de 2012, de extender el mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero hasta el 30 de septiembre de 2013,

    Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67, el capítulo 4 (artículos 82-86) y el capítulo 5 (artículos 87-89) del título V de la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 5, 6, 8, 32, 38, 41, el Título VI (artículos 47-50) y el artículo 52,

    Vistas las conclusiones del Consejo sobre el establecimiento y aplicación de un ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, por las que se establece un procedimiento plurianual para atajar coherentemente las más importantes amenazas delictivas mediante una cooperación óptima entre los Estados miembros, la UE y terceros países,

    Vistas las conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada entre 2011 y 2013,

    Vistos el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (1), la Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y la Comunicación de la Comisión «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

    Vistos la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga (2005-2012) y el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2009-2012),

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General el 15 noviembre de 2000 (Resolución 55/25), abierta a la firma en Palermo el 12 de diciembre de 2000, así como sus protocolos correspondientes,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), abierta a la firma en Mérida el 9 de diciembre de 2003,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1988 (Resolución 1988/8) y abierta a la firma en Viena del 20 de diciembre de 1988 al 28 de febrero de 1989 y, a continuación, en Nueva York hasta el 20 de diciembre de 1989,

    Vistos los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, abiertos a la firma en Estrasburgo el 27 de enero y el 4 de noviembre de 1999, respectivamente, y las Resoluciones (98) 7 y (99) 5, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999 respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

    Visto el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece, sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (2),

    Vistos el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, abierto a la firma en París el 17 de diciembre de 1997, y sus posteriores modificaciones,

    Vistos el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005, y la Resolución CM/Res(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de octubre de 2010, sobre el Estatuto del Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL),

    Vistas las 40 recomendaciones y las 9 recomendaciones especiales del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (FATF/GAFI) para combatir el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas,

    Visto el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB),

    Vista la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (3),

    Vistas la Decisión marco del Consejo 2001/500/JAI, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (4), la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (5), la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (6), y la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (7),

    Vistos la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros activos relacionados con el delito (8), y el Informe de la Comisión Europea COM(2011)0176 basado en el artículo 8 de la Decisión antes citada,

    Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (9), así como las modificaciones posteriores,

    Vistos la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (10), y el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de dicha Decisión marco (COM(2004)0858),

    Vista la Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) (11),

    Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI (12) del Consejo y la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286),

    Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales y el hecho de que siempre debe actuarse en primera línea en favor de los niños implicados en casos de trata de seres humanos y migración,

    Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (13),

    Vistos la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (14), y el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicha Directiva (COM(2012)0168),

    Visto el Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (15),

    Visto el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 febrero 2004, relativo a la información sobre precursores de drogas (16),

    Visto el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (17),

    Vistos la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (18) y el Informe de la Comisión al Consejo basado en el artículo 9 de dicha Decisión marco (COM(2007)0328),

    Vistas la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (19), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (20),

    Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

    Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (21),

    Vista la Propuesta de Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo presentada por la Comisión (COM(2013)0045),

    Vista la Propuesta de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea presentada por la Comisión (COM(2012)0085),

    Vista la Propuesta de Directiva relativa a los ataques contra los sistemas de información, por la que se deroga la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo presentada por la Comisión (COM(2010)0517),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Primer Informe anual sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE» (COM(2011)0790),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, titulada «La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia» (COM(2012)0140),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM(2012)0596),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La delincuencia en la UE en cifras: Plan de acción para las estadísticas» 2011-2015 (COM(2011)0713),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» (COM(2011)0573),

    Visto el Informe de la Comisión al Consejo sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), de 6 de junio de 2011 (COM(2011)0307),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Productos de la delincuencia organizada — Garantizar que “el delito no resulte provechoso”» (COM(2008)0766),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero (COM(2004)0262),

    Vista la Recomendación 2007/425/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2007, en la que se identifican una serie de acciones para la ejecución del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,

    Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (22),

    Vistas sus Resoluciones, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (23), de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (24), y de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal (25),

    Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial — El papel de la UE (26),

    Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (27),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (28),

    Vista su Resolución, de 7 de junio de 2005, con una Recomendación destinada al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (29),

    Visto el informe de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada y grave elaborado por Europol en 2013 (SOCTA),

    Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (30),

    Vistas las conclusiones de las audiencias públicas, de los debates sobre los documentos de trabajo y del intercambio de puntos de vista con personalidades destacadas, así como de las visitas de inspección llevadas a cabo por las delegaciones de su Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero,

    Vistas las respuestas al cuestionario enviado a los Parlamentos nacionales sobre su papel y sus experiencias en la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero,

    Vistas las contribuciones en materia de delincuencia organizada de los diputados Ayala Sender, Díaz de Mera García Consuegra, McClarkin y Mitchell,

    Vistas las contribuciones en materia de corrupción de los diputados de Jong, Gabriel, Skylakakis y Weiler,

    Vistas las contribuciones en materia de blanqueo de dinero de los diputados Borghezio y Tavares,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe provisional sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero (A7-0175/2013),

    Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero

    A.

    Considerando que se ha otorgado a la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero el mandato de analizar la magnitud de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero mediante las mejores evaluaciones del riesgo disponibles y proponer medidas adecuadas para que la Unión pueda prevenir estas amenazas y reaccionar ante ellas en los niveles internacional, europeo y nacional;

    B.

    Considerando que las organizaciones delictivas tradicionales han ido ampliando progresivamente su radio de acción a escala internacional, aprovechando las oportunidades que ofrece la apertura de las fronteras interiores de la Unión Europea, así como la globalización económica y las nuevas tecnologías, y han establecido alianzas con grupos delictivos de otros países (como los cárteles de la droga sudamericanos y el crimen organizado de lengua rusa) para repartirse los mercados y las zonas de influencia; considerando, además, que los grupos delictivos diversifican cada vez más sus actividades, percibiéndose una creciente imbricación entre el narcotráfico, la trata de seres humanos, el apoyo a la inmigración ilegal y el tráfico de armas; considerando que la relación entre el terrorismo y la delincuencia organizada es cada vez más orgánica;

    C.

    Considerando que la crisis económica no sólo crea un caldo de cultivo para que determinados individuos aumenten sus actividades ilegales, sino que también conduce a nuevos tipos de delincuencia organizada, como el fraude y la corrupción en el deporte profesional, la falsificación de productos de consumo diario, tales como los alimentos y los productos farmacéuticos, el comercio ilegal de mano de obra barata, y la trata de personas; considerando, a través de la infiltración de la economía legal, la delincuencia organizada, el fraude y el blanqueo de dinero tienen un efecto devastador en los Estados miembros;

    D.

    Considerando que es muy raro que un grupo de delincuencia organizada no tenga una dimensión transfronteriza y esta es la mayor amenaza invisible para la seguridad y la prosperidad de los ciudadanos europeos, que no han sido informados del aumento explosivo de la delincuencia transfronteriza y de la incapacidad de las fuerzas de seguridad nacionales para contrarrestarlo fuera de sus propias fronteras nacionales;

    E.

    Considerando que la tendencia creciente a la asistencia mutua entre las varias organizaciones delictivas, que consiguen, también a través de sus nuevas estructuras internacionales y la diversificación de sus actividades, superar las diferencias lingüísticas, étnicas o de intereses comerciales para converger hacia operaciones comunes que les permiten disminuir los costes y maximizar los beneficios en un momento de crisis económica mundial;

    F.

    Considerando que, según el SOCTA 2013 de Europol, hay por lo menos 3 600 organizaciones delictivas activas en la UE y las características más generalizada de estas organizaciones son su enfoque cooperativo con forma de red, su fuerte presencia en la economía legal internacional, su tendencia a concentrarse — especialmente las organizaciones más grandes — en diferentes actividades delictivas al mismo tiempo y el hecho de que el 70 % de las organizaciones existentes cuenta con miembros de diferentes nacionalidades, lo que demuestra el carácter transnacional del fenómeno;

    G.

    Considerando que la pobreza es un caldo de cultivo de la delincuencia organizada, pues las organizaciones delictivas se nutren de ella;

    H.

    Considerando que es esencial eliminar la pobreza y mejorar el acceso de los ciudadanos al empleo y la protección social;

    I.

    Considerando que a menudo las operaciones relacionadas con el tráfico de seres humanos y de órganos humanos, la prostitución forzada, la esclavitud de seres humanos o el establecimiento de campos de trabajo forzado están en manos de organizaciones delictivas transnacionales; considerando que es necesario y urgente controlar el tráfico internacional de órganos y sus conexiones con las organizaciones delictivas; considerando que el tráfico de seres humanos es una forma de delincuencia y un fenómeno que cambia rápidamente, que cada año genera beneficios en la región de 25 000 millones de euros y afecta a todos los Estados miembros;

    J.

    Considerando que se calcula que el número total de trabajadores forzados en los Estados miembros asciende a 880 000 personas, de las que el 30 % son objeto de explotación sexual y el 70 % son explotadas como trabajadores forzados, y que las mujeres constituyen la mayoría de las víctimas en la UE; considerando que el trabajo forzoso es altamente rentable para el crimen organizado, ocasiona dumping social y causa daños a la sociedad por la pérdida de ingresos fiscales;

    K.

    Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos proceden tanto de dentro como de fuera de la UE;

    L.

    Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos son reclutadas, transportadas o retenidas mediante fuerza, coerción o engaño, con fines de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud, la servidumbre, actividades delictivas, el servicio doméstico, la adopción o matrimonio forzados o la extracción de órganos; considerando que esas víctimas son explotadas y completamente subyugadas por sus tratantes o explotadores, obligadas a reembolsar enormes deudas, a menudo privadas de sus documentos de identidad, encerradas, aisladas y amenazadas, y por lo tanto viven con temor y son objeto de represalias, no tienen dinero y, al inculcárseles miedo hacia las autoridades locales, pierden toda esperanza de poder escapar y volver a llevar una vida normal;

    M.

    Considerando que es imposible sellar las fronteras exteriores de la UE;

    N.

    Considerando que 2 000 personas mueren cada año en el Mediterráneo cuando intentar entrar en la UE;

    O.

    Considerando que, aún cuando la trata de seres humanos evolucione al hilo de las cambiantes circunstancias socioeconómicas, las víctimas proceden generalmente de países y regiones con problemas económicos y sociales y que los factores de vulnerabilidad siguen siendo los mismos desde hace años; considerando que las otras causas de la trata de seres humanos son el auge de la industria sexual y la demanda de mano de obra y productos baratos y que el denominador común en las víctimas de la trata de seres humanos es, en general, la promesa de mejor calidad de vida y de existencia para ellas y/o sus familias;

    P.

    Considerando que los distintos tipos de tráfico ilegal y el contrabando de órganos, armas, drogas (incluidas sustancias QBRN y precursores, así como medicamentos con receta), especies salvajes y partes de sus cuerpos, cigarrillos y tabaco, obras de arte y otros productos, tienen orígenes diferentes, alimentan nuevos mercados delictivos en toda Europa, ofrecen enormes beneficios a las organizaciones delictivas y vulneran la seguridad de las fronteras de la Unión y de los Estados miembros, así como el mercado interior y los intereses financieros de la UE;

    Q.

    Considerando que los grupos delictivos han diversificado las rutas para el tráfico de drogas y le han añadido otros tipos de tráfico; considerando que Internet proporciona un instrumento y una nueva ruta para el suministro de precursores para la producción de medicamentos, así como para la distribución de sustancias psicotrópicas; considerando que en la Unión no se controla adecuadamente el comercio de precursores de drogas como la efedrina, la pseudoefedrina y el anhídrido acético, y que ello supone un grave peligro;

    R.

    Considerando que el control de los precursores químicos y los equipos usados para la producción sintética de drogas es un elemento clave para reducir el suministro de drogas;

    S.

    Considerando que las sustancias químicas utilizadas con fines lícitos pueden ser desviadas del comercio legítimo por las organizaciones delictivas, que las usan como precursores de drogas; considerando que en 2008 el 75 % de los decomisos mundiales de anhídrido acético, el principal precursor de la heroína, se produjeron en la UE y que en los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas se sigue señalando el rigor insuficiente de las medidas aplicadas por la UE para evitar la utilización de este precursor químico con fines ilegítimos;

    T.

    Considerando que muchos ciudadanos de la Unión están sumidos en la pobreza y el desempleo, en tanto que la delincuencia transnacional crece de año en año;

    U.

    considerando que no se puede calcular exactamente la pérdida de empleo legal en la Unión debida a la actividad ilegal de las organizaciones delictivas, pues los delincuentes no publican informes, pero que puede calcularse en decenas de millones de puestos de trabajo;

    V.

    Considerando que, de manera similar, sólo es posible elucubrar a cuánto asciende la pérdida de ingresos fiscales para los Gobiernos nacionales y la Unión, pero podría ser de cientos de miles de millones de euros al año y dicha cifra está en aumento;

    W.

    Considerando que el tráfico ilegal de cigarrillos produce una pérdida anual de impuestos de aproximadamente 10 000 millones de euros; considerando que el volumen de negocios del tráfico de armas ligeras en el mundo se estima entre 170 y 320 millones de dólares al año y que en Europa circulan más de 10 millones de armas ilegales, lo que constituye una grave amenaza para la seguridad de los ciudadanos y la observancia de la ley; considerando que dichos tráficos representan una pérdida para el erario público y un daño para las empresas productoras y facilita la difusión de otras formas de delincuencia organizada que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza social y pueden convertirse en una fuente de financiación del terrorismo;

    X.

    Considerando que los ingresos generados por el tráfico de especies salvajes y partes de sus cuerpos se cifran entre 18 000 y 26 000 millones de euros por año, siendo la UE el principal mercado de destino del mundo;

    Y.

    Considerando que dichos tráficos representan una pérdida para el erario público y un daño para las empresas productoras y tiene un efecto nocivo en el empleo, la población y el entorno social;

    Z.

    Considerando que la capacidad de infiltración de las organizaciones delictivas ha evolucionado, ya que en la actualidad están presentes en sectores tales como las obras públicas, el transporte, la gran distribución, la gestión de residuos, el tráfico de animales salvajes y de recursos naturales, la seguridad privada, el ocio para adultos y muchos más, que dependen del control político; considerando, por consiguiente, que la delincuencia organizada se parece cada vez más a un actor económico global, con un fuerte espíritu empresarial, especializado en proveer simultáneamente diferentes tipos de bienes y servicios ilegales, así como, en creciente medida, legales, lo que incide en la economía europea y global, con unas pérdidas anuales de 870 000 millones de dólares para las empresas;

    AA.

    Considerando que las actividades delictivas organizadas y de tipo mafioso relacionadas con el medio ambiente — en sus diversas formas de tráfico y eliminación ilegal de residuos, destrucción del patrimonio medioambiental, paisajístico, artístico y cultural — han adquirido una dimensión internacional que exige un esfuerzo conjunto de todos los países europeos de cara a una acción común más eficaz para prevenir y combatir a las denominadas ecomafias;

    AB.

    Considerando que las grandes cantidades de dinero generadas por la delincuencia organizada y las redes mafiosas alimentan a los bancos y los mercados financieros en la propia Unión Europea, con lo éstos que se convierten en cómplices del blanqueo de capitales;

    AC.

    Considerando que los bancos internacionales desempeñan un importante papel al permitir el blanqueo de dinero y han participado directamente en el blanqueo del dinero procedente de la delincuencia organizada;

    AD.

    Considerando que el informe SOCTA publicado por Europol en 2013 señala que la falsificación de productos básicos y el comercio ilícito de bienes constituye un mercado criminal emergente alimentado por la crisis económica; considerando que el tráfico de drogas sigue siendo el mayor mercado delictivo; considerando que el comercio ilícito de desechos y el fraude energético son las nuevas amenazas emergentes que demandan una atención especial;

    AE.

    Considerando que para una lucha eficaz contra la delincuencia organizada en todas sus formas es esencial desarrollar y aplicar medidas que priven de sus recursos financieros a las organizaciones delictivas suprimiendo, en su caso, el secreto bancario;

    AF.

    Considerando que las organizaciones delictivas pueden beneficiarse de la zona gris de colusión con las otras partes, aliándose para algunas operaciones con delincuentes de cuello blanco (empresarios, funcionarios públicos a todos los niveles de toma de decisiones, políticos, bancos, profesionales liberales, etc.) que, a pesar de ser ajenos a la estructura de las organizaciones delictivas, traban con éstas relaciones de negocios lucrativas para ambas partes;

    AG.

    Considerando que en algunos países europeos que no son miembros de la UE una gran parte de la sociedad permanece en una zona gris, a menudo viviendo de actividades delictivas; considerando que esto afecta principalmente a los jóvenes;

    AH.

    Considerando que la delincuencia organizada ahora incluye, entre sus modos de funcionamiento típicos, no sólo la violencia, la intimidación y el terrorismo, sino también la corrupción; considerando que el blanqueo de dinero, a su vez, está vinculado no sólo a las actividades propias de la delincuencia organizada, sino también a la corrupción y los delitos fiscales; considerando que los conflictos de interés pueden ser una causa de corrupción y fraude; considerando por lo tanto, que la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, sin dejar de ser fenómenos distintos, a menudo están interrelacionados; considerando que la delincuencia organizada no tiene reparos en servirse de diferentes organizaciones del sector público y privado, incluidas las ONG, para encubrir su entramado de corrupción y blanqueo de capitales;

    AI.

    Considerando que los periodistas de investigación desempeñan un cometido crucial en el descubrimiento de la corrupción, el fraude y la delincuencia organizada y que, en consecuencia, están expuestos a amenazas especiales en materia financiera y de seguridad; considerando que, por ejemplo, durante un periodo de cinco años en los 27 Estados miembros se han publicado un total de 233 artículos de investigación sobre casos de fraude relacionados con una mala utilización de los fondos de la UE (31); considerando que es indispensable que, en particular, la Comisión y otras instituciones internacionales aporten financiación adicional para apoyar y mejorar el periodismo de investigación;

    AJ.

    Considerando que el blanqueo de dinero, la corrupción y la delincuencia organizada cometidos por agentes europeos afectan gravemente a países en desarrollo y obstaculizan su desarrollo, ya que saquean sus recursos naturales, reducen sus recursos fiscales y aumentan su deuda pública;

    AK.

    Considerando que Internet hace posible que los grupos delictivos actúen más rápidamente y a mayor escala y ha modificado los patrones de las actividades criminales; considerando que la ciberdelincuencia y, en particular, el fraude y la explotación de niños, constituyen una amenaza creciente, y que las organizaciones delictivas están utilizando eficazmente las apuestas deportivas en línea para lucrarse y blanquear dinero en todo el mundo;

    AL.

    Considerando que el amaño de partidos constituye una nueva forma de delincuencia que produce ingresos elevados, se sanciona con penas leves y es un negocio lucrativo para los delincuentes debido a los bajos porcentajes de detección;

    En defensa de los ciudadanos y de la economía legal

    AM.

    Considerando que la defensa de los ciudadanos y de una economía legal competitiva depende de la voluntad política a todos los niveles y de la lucha firme contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, la corrupción y el blanqueo de dinero, fenómenos que están causando un grave daño a la sociedad y representan, en particular, una amenaza para la supervivencia de los empresarios honestos, para la seguridad de los ciudadanos y los consumidores y para los principios fundamentales democráticos del Estado;

    AN.

    Considerando que los grupos delictivos utilizan tecnologías modernas y entornos y posibilidades que reflejan oportunidades y objetivos comerciales legítimos; considerando que los grupos delictivos poseen elevados niveles de conocimientos, organización, experiencia y sofisticación, respaldados por una mayor movilidad, conectividad y facilidad de movimiento; considerando que esto ha permitido que la delincuencia organizada esté menos localizada y pueda aprovechar mejor los diferentes sistemas jurídicos y las distintas jurisdicciones nacionales;

    AO.

    Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el producto de las actividades ilícitas a nivel mundial asciende a alrededor del 3,6 % del PIB mundial y que el flujo de dinero blanqueado en el mundo hoy en día equivale aproximadamente al 2,7 % del PIB mundial; considerando que la Comisión estima el coste de la corrupción en la Unión Europea en unos 120 000 millones de euros al año, es decir, el 1 % del PIB de la UE; considerando que se trata de importantes recursos sustraídos al desarrollo económico y social, a las finanzas públicas y al bienestar de los ciudadanos;

    AP.

    Considerando que los ingresos procedentes de actividades ilegales y las redes de blanqueo de capitales tienen un impacto negativo en la economía de la UE mediante el fomento de las burbujas especulativas y financieras que son perjudiciales para la economía real;

    AQ.

    Considerando que en algunos países la corrupción supone una grave amenaza para la democracia y es un obstáculo para una gobernanza eficaz y justa; considerando que desalienta la inversión, distorsiona el funcionamiento de los mercados nacionales, impide la competencia leal entre las empresas y, en última instancia, compromete el desarrollo económico por una mala distribución de los recursos, especialmente en detrimento de los servicios públicos en general y de los servicios sociales en particular; considerando que la complejidad burocrática, agravada por múltiples requisitos de autorización previa innecesarios, puede desalentar el espíritu empresarial, obstaculizar la actividad económica legítima y proporcionar incentivos para sobornar a funcionarios o generar otras formas de corrupción;

    AR.

    Considerando que las diferencias en la legislación relativa al soborno de funcionarios públicos y su cumplimiento afectan negativamente al mercado interior, no solo por la falta de igualdad de condiciones para las empresas, sino porque el soborno se da también en la Unión Europea, cuando empresas establecidas en un Estado miembro sobornan a funcionarios públicos de otro Estado miembro, lo que perturba el funcionamiento de los mercados;

    AS.

    Considerando que la corrupción es percibida por un 74 % de los ciudadanos europeos como un problema de primer orden en su país (32) y que, al parecer, se producen hechos de corrupción en todos los sectores de la sociedad; considerando que la corrupción socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y en la capacidad de los gobiernos electos para preservar el Estado de Derecho, ya que crea privilegios y desigualdades sociales; considerando que la desconfianza hacia los políticos ha aumentado en tiempos de crisis económica grave;

    AT.

    Considerando que los ámbitos en los que la corrupción de poca envergadura es más elevada, en términos de porcentaje de casos de soborno por contacto, son, de media, los siguientes: servicios médicos, 6,2 %; servicios catastrales, 5 %; aduanas, 4,8 %; sistema judicial, 4,2 %; policía, 3,8 %; servicios de registro y de autorizaciones, 3,8 %; sistema educativo, 2,5 %; servicios públicos, 2,5 %; ingresos fiscales, 1,9 %;

    AU.

    Considerando que en las zonas con elevados niveles de delincuencia, los recursos de la economía local son ilegalmente confiscados por la delincuencia organizada y que, en consecuencia, se desalienta la voluntad empresarial, incluidas las inversiones de otros países; considerando que en dichas zonas el acceso al crédito para las empresas sanas se hace más difícil por el mayor costo y las mayores garantías exigidas por los bancos; considerando que las empresas con dificultades económicas a veces se ven obligadas a recurrir a organizaciones delictivas para obtener crédito para sus inversiones;

    AV.

    Considerando que la delincuencia organizada localizada se beneficia de las lagunas existentes en la economía legal y puede desempeñar un papel fundamental en el suministro de bienes de consumo diario; considerando que, junto con la extorsión y la intimidación que amenazan a las comunidades locales, esto socava la economía legal y a la comunidad en su conjunto, en términos de seguridad de las empresas y los ciudadanos; Considerando que la ciberdelincuencia, la falsificación y tráfico ilegal en línea de contenidos creativos, la pornografía infantil, los productos farmacéuticos, las sustancias psicotrópicas y los precursores de drogas legales, los componentes y repuestos y otros productos utilizados a diario, así como cuestiones relacionadas con los derechos y las licencias pertinentes ponen en peligro la salud pública, la seguridad, el empleo y la estabilidad social y pueden causar grandes daños a las empresas de los sectores afectados hasta tal punto que peligre su subsistencia;

    AW.

    Considerando que los delitos cada vez más frecuentes que se cometen contra el sector agroalimentario no sólo ponen en grave peligro la salud de los ciudadanos europeos, sino también causan daños considerables a los países que han hecho de la excelencia alimentaria su principal activo;

    AX.

    Considerando que la explotación sexual de los niños a través de Internet y la pornografía infantil constituyen una amenaza específica; considerando que la ciberdelincuencia y, en particular, la ciberdelincuencia con ánimo de lucro y las diferentes formas de acceso no autorizado a los sistemas informáticos están frecuentemente relacionadas con el fraude financiero; considerando que aumenta la ciberdelincuencia en materia de prestación de servicios ilegales y crece espectacularmente el volumen de programas maliciosos; considerando que los órganos europeos responsables de estos asuntos necesitan mayores recursos;

    AY.

    Considerando que el blanqueo de dinero se ha vuelto cada vez más complejo y difícil de rastrear; considerando que, para el blanqueo de dinero, las organizaciones delictivas utilizan cada vez más los circuitos ilegales (y, en ocasiones, legales) de apuestas y el «amaño» de los partidos, especialmente en línea, y recurren a los bancos en los países donde el control de los flujos monetarios no es suficiente para impedir el blanqueo de dinero y el fraude fiscal; considerando que el amaño de partidos debe considerarse una forma rentable de delincuencia organizada; considerando que se deben apoyar juegos de azar legales, como expresión de la actividad empresarial, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

    AZ.

    Considerando que la falsificación de los registros contables de una empresa a menudo tiene por objeto la creación de liquidez no oficial, lo que reduce la base imponible y puede utilizarse con fines de corrupción o blanqueo de dinero, a la vez que afecta a la competencia leal y reduce la capacidad del Estado de ejercer su función social;

    BA.

    Considerando que, en tiempos de austeridad, se considera que el fraude fiscal cuesta a los Estados miembros un billón de euros por año; que la elusión y la evasión fiscales no se limitan al mercado negro, sino que están presentes en la economía real entre empresas bien conocidas;

    La necesidad de un enfoque común a escala europea

    BB.

    Considerando que ya se han realizado algunos esfuerzos a escala europea para crear un marco legislativo y jurídico equilibrado en materia para hacer frente a la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero;

    BC.

    Considerando que, especialmente en el caso de la delincuencia transfronteriza, la variedad de enfoques que los Estados miembros aplican a los delitos y las diferencias en el derecho penal sustantivo y procesal pueden crear lagunas y puntos débiles en los sistemas jurídicos penales, civiles y fiscales en la Unión Europea; considerando que los paraísos fiscales, los países que persiguen políticas bancarias laxas y los países separatistas en los que falta una autoridad central fuerte se han convertido en esenciales para el lavado de dinero de la delincuencia organizada;

    BD.

    Considerando que los grupos delictivos disponen a menudo de una estructura de red internacional, que esta estructura internacional requiere, por lo tanto, una respuesta transfronteriza, en particular la comunicación eficaz y global y el intercambio de información entre los organismos nacionales e internacionales homólogos;

    BE.

    Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE y del euro debe ser una prioridad en materia de vigilancia del creciente fenómeno por el cual las organizaciones delictivas están malversando los fondos europeos a través del denominado «fraude comunitario» y de la falsificación del euro;

    BF.

    Considerando que a escala europea se han elaborado programas como Hércules, Fiscalis, Aduanas y Pericles para proteger los intereses financieros de la UE y luchar contra los actos delictivos e ilícitos de carácter transnacional y transfronterizo;

    BG.

    Considerando que el mayor enemigo de la zona del euro es la diferencia de productividad entre los Estados miembros; considerando que ello crea, a medio y largo plazo, una diferencia en términos de competitividad que no se puede resolver con la devaluación monetaria y que conduce a programas de austeridad graves y políticamente insostenibles cuyo fin es la devaluación interna; considerando que la corrupción sistémica en el sector público, que representa uno de los principales obstáculos para la eficacia, la inversión extranjera directa y la innovación, impide así el correcto funcionamiento de la unión monetaria;

    BH.

    Considerando que hay al menos veinte millones de casos de corrupción de poca envergadura en los sectores públicos de la UE y que es obvio que el fenómeno repercute también en la administración pública de los Estados miembros (y los correspondientes políticos) que son responsables de la gestión de los fondos de la UE y de otros intereses financieros;

    BI.

    Considerando que en Europa existe una brecha tributaria muy importante y que se estima que cada año se pierde en la UE un billón de euros de ingresos públicos por el fraude y la elusión fiscales, lo que representa un coste anual de cerca de 2 000 euros por cada ciudadano europeo;

    BJ.

    Considerando que, para luchar contra la delincuencia organizada, los legisladores de los Estados miembros deben estar en condiciones de reaccionar rápida y eficazmente ante las cambiantes estructuras y las nuevas formas de delincuencia, y más aún desde que, en virtud del Tratado de Lisboa, todos los Estados miembros deben facilitar una Unión de libertad, seguridad y justicia;

    BK.

    Considerando que el enfoque europeo de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero se debe basar en las mejores evaluaciones del riesgo disponibles y en el fortalecimiento de la cooperación policial y judicial, ampliada también a los países que no pertenecen a la UE, en la definición común de hechos delictivos tales como el delito asociativo de tipo mafioso o el auto-blanqueo de capitales, la inculpación de todas las formas de corrupción, la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a determinados acuerdos procesalmente relevantes como la prescripción, el establecimiento de formas eficaces de decomiso y recuperación de los activos de la delincuencia organizada y la corrupción, el aumento de la responsabilidad de gobiernos, políticos, abogados, notarios, agentes de la propiedad inmobiliaria, compañías de seguros y otras empresas, la formación de la judicatura y la policía, así como el intercambio de las mejores prácticas relacionadas con los medios adecuados de prevención;

    BL.

    Considerando que el reconocimiento mutuo se acepta como principio fundamental de la cooperación judicial en materia civil y penal entre los Estados miembros de la UE;

    BM.

    Considerando que la lucha contra la trata de seres humanos es una prioridad para la UE, que, a partir de los años 90, se ha elaborado gran cantidad de iniciativas, medidas y programas de financiación, y que el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe específicamente la trata de seres humanos;

    BN.

    Considerando que, para que los Estados miembros cooperen en la lucha contra la delincuencia y en el funcionamiento de los sistemas judiciales, es necesaria la confianza mutua entre las autoridades judiciales de la UE; considerando que el principio de la confianza mutua requiere el establecimiento de normas mínimas de protección al nivel más alto posible;

    BO.

    Considerando que los sistemas de Derecho penal y de enjuiciamiento criminal de los Estados miembros se han desarrollado a lo largo de los siglos; que cada Estado miembro tiene su propio carácter y sus particularidades, y que, por lo tanto, los aspectos fundamentales del Derecho penal deben seguir siendo competencia de los Estados miembros;

    BP.

    Considerando la diferencia de fondo entre testigos y colaboradores de la justicia; considerando la obligación de los Estados miembros y de la Unión Europea de proteger y salvaguardar a aquellos que han optado por dar la espalda a la delincuencia organizada y mafiosa, poniendo en peligro sus vidas y las de sus seres queridos;

    BQ.

    Considerando que, aunque la licitación para la contratación pública está fuertemente controlada, los gastos posteriores distan de ser transparentes y hay una gran variedad entre Estados miembros en cuanto a la declaración de intereses;

    Un marco legislativo homogéneo y coherente

    1.

    Considera que es necesario preparar una respuesta política adecuada para combatir la presencia de las organizaciones delictivas y las mafias a nivel de la UE mediante un plan de acción detallado y oportuno, que incluya medidas legislativas y no legislativas destinadas al desmantelamiento de dichas organizaciones y a la identificación y recuperación de todo tipo de enriquecimiento directa o indirectamente vinculado a las mismas;

    2.

    Se muestra convencido de que, para derrotar a la delincuencia organizada y de tipo mafioso y acabar con fenómenos como la corrupción y el blanqueo de dinero, que, en conjunto, restringen la libertad, los derechos y la seguridad de los ciudadanos europeos y los de las generaciones futuras, no solo es necesario reaccionar, sino también hacer un gran esfuerzo de carácter preventivo;

    3.

    Pide a la Comisión que elabore normas jurídicas comunes y modelos de integración y cooperación entre los Estados miembros; le pide, en particular, que, sobre la base de un informe de evaluación sobre la aplicación de la Decisión marco sobre la lucha contra el crimen organizado y de la legislación más avanzada de los Estados miembros, presente una propuesta legislativa que incluya una definición común de la delincuencia organizada que abarque, entre otros, el delito de asociación de tipo mafioso, haciendo hincapié en el hecho de que los grupos delictivos de este tipo tienen espíritu empresarial y poder de intimidación y teniendo en cuenta el artículo 2, letra a), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; destaca que las propuestas de disposiciones de Derecho penal sustantivo de la Unión Europea deben respetar los derechos fundamentales y los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, así como las posiciones recogidas en la Resolución del Parlamento, de 22 de mayo de 2012, sobre el enfoque de la UE acerca del Derecho penal;

    4.

    Pide a la Comisión que elabore una definición común de corrupción con el fin de desarrollar una política global y coherente contra la corrupción; recomienda a la Comisión que, en su informe sobre las medidas anticorrupción adoptadas por los Estados miembros, anunciado para 2013, cubra todas las formas de corrupción, tanto en el sector público como en el sector privado, incluidas las organizaciones sin fines de lucro, destacando las mejores experiencias nacionales en la lucha contra ella, y que proporcione una forma precisa de medir el fenómeno, que incluya una visión global de los sectores vulnerables a la corrupción país por país; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento Europeo, así como a la Conferencia de los Estados Parte de la CNUCC acerca de las medidas adoptadas tanto por los Estados miembros como a nivel de la UE, y que actualice la legislación europea en vigor en la materia;

    5.

    Alega que un marco normativo eficaz debe tener debidamente en cuenta la interacción entre las disposiciones contra el blanqueo de dinero y el derecho fundamental a la protección de los datos personales, de manera que se pueda abordar el blanqueo de dinero sin comprometer las normas de protección de datos establecidas; acoge favorablemente, en este sentido, el sistema de protección de datos empleado por Europol;

    6.

    Pide a la Comisión que, en su propuesta de armonización de la legislación penal en materia de blanqueo de dinero, prevista para 2013, incluya una definición común del delito de auto-blanqueo sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros, y que considere como supuesto de delito todo delito grave que pueda beneficiar a su autor;

    7.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta por la que se desarrolle el artículo 18 de la Directiva sobre la trata de seres humanos, con el fin de alentar a los Estados miembros a tipificar como delito la utilización de los servicios de las víctimas de todas las formas de explotación de seres humanos, ya sea explotación sexual o laboral;

    8.

    Considera que las condiciones y las consecuencias devastadoras que sufren las víctimas de la trata de seres humanos son inaceptables y constituyen una violación delictiva de los derechos humanos; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan la trata en un anatema social mediante campañas de sensibilización firmes y sostenidas, con objetivos de reducción claros y programados; opina que estas campañas deben ser objeto de evaluación anual en marco del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, el 18 de octubre de cada año, así como al cabo de cinco años, entre ahora y el Año Europeo contra la Trata de Seres Humanos;

    9.

    Recomienda a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo, y con la ayuda de Europol, Eurojust y la Agencia de los Derechos Fundamentales, desarrollen a escala europea indicadores, todo lo homogéneos y comunes posible, para la medición, al menos, del alcance y los costes de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero que se registran en la Unión Europea, así como del daño social causado por estos;

    10.

    Pide a la Comisión y al Consejo que contemplen la elaboración de una lista europea de organizaciones delictivas a semejanza de la lista europea de organizaciones consideradas terroristas;

    11.

    Recomienda la creación de una red europea que una a las diversas instituciones académicas que se ocupan de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales con objeto de promover la investigación académica en estas áreas;

    12.

    Insiste en la necesidad de que se apliquen plenamente los instrumentos actuales de reconocimiento mutuo y una legislación europea que garantice la ejecución inmediata de las sentencias de condena y de las órdenes de decomiso en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que fueron emitidas; considera que se deben mejorar la asistencia jurídica mutua y la admisión recíproca de pruebas entre los Estados miembros;

    13.

    Cree que las medidas para combatir la trata de seres humanos y el trabajo forzado deben concentrarse en las causas originarias del problema, como las desigualdades mundiales; pide, por tanto, a los Estados miembros que mantengan sus compromisos respecto a la ayuda al desarrollo y los objetivos de desarrollo del milenio;

    14.

    Pide a la Comisión y al SEAE que refuercen la dimensión externa de las medidas y los programas, incluidos los acuerdos bilaterales, para combatir la trata de seres humanos mediante acciones preventivas en los países de origen y de tránsito, prestando especial atención a los menores no acompañados;

    15.

    Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de seguimiento fiable en toda la UE para supervisar de manera más eficaz los movimientos de los tratantes y de las víctimas de la trata de seres humanos;

    16.

    Pide a la Comisión que desarrolle con urgencia un sistema de recogida de datos comparables y fiables a escala de la UE, basado en indicadores comunes consensuados y sólidos, junto con los Estados miembros y las instituciones internacionales que se ocupan de combatir la trata de seres humanos; estima que, para incrementar la visibilidad y la urgencia de este sistema de datos, podría resultar útil crear un observatorio contra la trata de seres humanos en el actual sitio web de la UE contra la trata de seres humanos, que conllevase la obligación de que todas las instituciones de la UE y las siete agencias interesadas introdujesen sus datos, y una invitación a las ONG y a otras instituciones a hacer lo mismo;

    17.

    Pide a la Comisión que aplique las recomendaciones recogidas en la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016;

    18.

    Pide a la Comisión que cumpla las condiciones necesarias para que entre en funcionamiento la línea directa europea para las víctimas de la trata de seres humanos, a fin de contribuir a una mayor concienciación acerca de sus derechos;

    19.

    Pide a la Comisión que dedique más recursos a combatir el uso de las redes sociales y la ciberdelincuencia en la trata de seres humanos;

    20.

    Pide a la Comisión que refuerce la cooperación judicial y policial transfronteriza entre los Estados miembros y las agencias de la UE, puesto que el delito que supone la trata de seres humanos no se limita a un único Estado miembro;

    21.

    Solicita mayores sanciones contra las entidades bancarias y financieras que son cómplices de receptación o de blanqueo de capitales procedentes de la delincuencia organizada;

    Detener y prevenir las actividades de la delincuencia organizada y la corrupción, confiscando sus ingresos y sus bienes

    22.

    Pide a los Estados miembros, en lo relativo a los decomisos, que sobre la base de las legislaciones nacionales más avanzadas, consideren la aplicación de modelos de confiscación preventiva de los activos, previa autorización de una autoridad judicial, en los casos en que puede demostrarse que los activos son el producto de actividades delictivas o son utilizados para actividades delictivas; considera que se pueden aplicar los modelos de confiscación preventiva previa decisión judicial, de conformidad con las garantías constitucionales nacionales y sin perjuicio del derecho de propiedad y el derecho de defensa; anima, además, a los Estados miembros a promover el uso de los activos de origen delictivo para fines sociales; sugiere que se emprendan actuaciones y se destinen fondos para la financiación de medidas de protección de los bienes confiscados con el fin de preservar su integridad;

    23.

    Recomienda que se prevea como causa de exclusión de un operador económico de la participación en un contrato público en toda Europa el haber sido objeto de una condena definitiva por participación en organización delictiva, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, explotación relativa a la trata de seres humanos y al trabajo infantil, corrupción o cualquier otro delito grave contra el interés público siempre que estos delitos provoquen una pérdida de ingresos fiscales o daños sociales, u otros delitos graves con dimensión transfronteriza (los denominados «eurodelitos») a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE, incluso cuando dicha causa de exclusión se produzca durante el procedimiento de adjudicación; considera que los procedimientos de contratación pública deben basarse en el principio de legalidad, y que, en ese marco, se debe definir el criterio de la oferta económicamente más ventajosa con el fin de garantizar la transparencia (que también se debe alcanzar en la contratación pública electrónica) y prevenir el fraude, la corrupción y otras irregularidades graves; pide a los servicios de la Comisión que establezcan una estructura o unos esquemas de cooperación que garanticen un enfoque holístico para luchar contra los delitos de corrupción en relación con la contratación pública;

    24.

    Señala la relación existente entre las actividades comerciales lícitas y las ilícitas, ya que, en algunos casos, los intereses legítimos proporcionan recursos para las actividades ilícitas; hace hincapié en que observar el flujo de intereses legítimos puede ayudar a detectar activos de origen delictivo;

    25.

    Considera que, a fin de combatir el tráfico de drogas, así como otros delitos cometidos por la delincuencia organizada, la actuación de las autoridades judiciales y policiales debe beneficiarse no sólo de la cooperación con Eurojust y Europol, sino también de los acuerdos de cooperación, sin perjuicio de su deber de confidencialidad, con los sectores del transporte y la logística, la industria química, los proveedores de servicios de Internet, los bancos y los servicios financieros, tanto en los Estados miembros como en terceros países; pone de relieve la importancia de atajar el suministro de drogas mediante un estricto control de las sustancias precursoras y acoge con agrado la propuesta de la Comisión para la modificación del Reglamento (CE) no 273/2004, en la que se presentan formas de mejorar las medidas contra la desviación de anhídrido acético del comercio interior de la UE, por ejemplo, ampliando la exigencia de registro de este compuesto;

    26.

    Pone de manifiesto su preocupación por la falta de eficacia de las herramientas de investigación disponibles en los diversos ordenamientos nacionales, que no tienen debidamente en cuenta la necesidad de una instrumentación adecuada y específica para luchar contra las organizaciones delictivas y mafiosas; reitera su petición a la Comisión, ya formulada en la Resolución de 25 de octubre de 2011, de llevar a cabo un estudio comparativo de las técnicas especiales de investigación en vigor en los diferentes Estados miembros que pueda servir de base para una acción a escala europea con objeto de facilitar a las autoridades competentes los instrumentos de investigación necesarios sobre la base de las mejores prácticas existentes;

    27.

    Pide a la Comisión, los Estados miembros y las empresas que tomen medidas prácticas para mejorar la trazabilidad de los productos (por ejemplo, etiquetado del país de origen de los productos agroalimentarios, marcado CIP para las armas de fuego, o códigos digitales para la identificación fiscal de los cigarrillos, las bebidas alcohólicas y medicamentos con receta), a fin de proteger la salud de los consumidores, mejorar la seguridad ciudadana, disuadir el contrabando y combatir el tráfico ilícito de manera más eficaz; lamenta que los Estados miembros no quisieran introducir la trazabilidad en la modernización del Código Aduanero de la Unión;

    28.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación marítima con el fin de erradicar el tráfico de seres humanos y los flujos de drogas y de productos ilegales o falsificados a través de las fronteras marítimas interiores y exteriores de la UE; reconoce que la gestión de las fronteras implica también una dimensión de la migración relacionada con los derechos fundamentales de los migrantes, incluidos, en su caso, el derecho de asilo, así como la protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas o el trabajo forzoso, en especial los menores de edad;

    29.

    Considera que es impostergable un plan de acción con miras a desarrollar un marco legislativo a escala europea para la justicia penal y la introducción de instrumentos operativos para combatir la ciberdelincuencia, a fin de lograr una mayor cooperación internacional, con la asistencia del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), para garantizar un alto nivel de seguridad a los ciudadanos — especialmente las personas vulnerables -, las empresas y las autoridades públicas, sin comprometer la libertad de información y la protección de datos;

    30.

    Toma nota con preocupación de la relación puesta de manifiesto por las autoridades judiciales y policiales entre la delincuencia organizada y el terrorismo en términos de financiación de las actividades ilegales de grupos terroristas a través de los ingresos generados por tráficos ilícitos a nivel internacional; pide a los Estados miembros que refuercen sus medidas de lucha contra dichas actividades;

    31.

    Pide a los Estados miembros que adopten sus estrategias nacionales en materia de ciberseguridad sin mayor dilación, habida cuenta de que la delincuencia organizada utiliza el ciberespacio y sus herramientas ilegítimas con una amplitud cada vez mayor;

    32.

    Pide a la Comisión que elabore una Carta de la UE para la protección y asistencia a las víctimas de la trata, a fin de reunir todos los indicadores, medidas, programas y recursos existentes de forma más coherente, eficaz y útil para todas las partes interesadas participantes, con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas; pide a la Comisión que cree una línea directa de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos;

    33.

    Recuerda a la Comisión que debe darse un tratamiento especial a los menores víctimas de la trata, así como a la mejora de la protección de menores no acompañados o menores sometidos a la trata por sus propias familias (casos que deberán tenerse en cuenta al proponer el retorno a los países de origen, la identificación de los tutores, etc.); insiste en la necesidad de tomar en consideración no solo el enfoque específico de género, sino también la incidencia de los problemas de salud y las discapacidades;

    34.

    Pide a la Comisión que aumente los recursos destinados a investigación, medios de comunicación y ONG especializadas para reforzar el apoyo, la protección y la asistencia a las víctimas, de modo que sea menos necesario que testifiquen en un juicio; pide a la Comisión que refuerce también los aspectos de la visibilidad, la sensibilización y las necesidades de las víctimas, con objeto de reducir la demanda de trata de seres humanos y el abuso de sus víctimas, y fomentar una «visión cero» contra la explotación sexual y laboral;

    35.

    Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de investigaciones financieras más proactivas y eficaces, como medio clave para aliviar la presión que soportan las víctimas de la trata de seres humanos en su calidad de principales testigos en juicios contra tratantes; pide asimismo a la Comisión que dote de medidas de formación especializada mejorada y de recursos suficientes a las agencias de la UE que combaten la trata de seres humanos, incluida la cooperación transfronteriza y la cooperación más allá de las fronteras; recuerda a la Comisión que estas acciones requieren un enfoque holístico que promueva la cooperación multidisciplinar a los niveles local, nacional y transnacional, y anime a los Estados miembros a establecer, entre otros, una unidad policial de inteligencia nacional específica y a estimular la cooperación entre las autoridades administrativas y las autoridades responsables de la aplicación de la ley;

    Fortalecimiento de la cooperación judicial y policial a escala europea e internacional

    36.

    Hace hincapié en la importancia de intensificar la cooperación y aumentar la transparencia a través del desarrollo de una comunicación eficaz y del intercambio de información entre las agencias judiciales y las fuerzas y cuerpos de seguridad entre los Estados miembros, mediante el desarrollo de y el intercambio de información entre los organismos judiciales y policiales de los Estados miembros, Europol, Eurojust, la OLAF y ENISA, y con las autoridades correspondientes de terceros países, especialmente, los países vecinos de la UE, con el fin de mejorar los sistemas de recolección de las pruebas y asegurar la tramitación y el intercambio eficaz de los datos e informaciones necesarios para determinar las infracciones penales, incluidos los delitos contra los intereses financieros de la UE, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como los Derechos fundamentales de la Unión Europea; a este respecto, pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que apliquen los instrumentos adoptados respecto de la cooperación judicial en materia penal, que constituyen importantes herramientas para garantizar una lucha eficaz contra la delincuencia organizada transfronteriza; pide a la Comisión que establezca una hoja de ruta para lograr una cooperación judicial y policial aún más estrecha, con la creación de un órgano de investigación penal con competencia para la investigación de violaciones y delitos en la UE;

    37.

    Pide a la Comisión que, en los acuerdos de asociación y en los acuerdos comerciales con terceros países, contemple cláusulas específicas de cooperación en la lucha contra los tráficos ilícitos de la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero; constata la escasa cooperación internacional, especialmente con los países no pertenecientes a la UE de origen o de tránsito; reconoce la necesidad de una decidida acción diplomática para instar a las autoridades de esos países a firmar acuerdos de cooperación o cumplir los acuerdos que han firmado; subraya la importancia del mecanismo de las comisiones rogatorias;

    38.

    Destaca que la red existente de puntos de contacto nacionales de lucha contra la corrupción debe reforzarse y contar con la ayuda de Europol, Eurojust y CEPOL; subraya que no solo debe ser un lugar para el intercambio de información, sino que esos puntos de contacto deben emplearse también para mejorar la cooperación bilateral en casos concretos de soborno de funcionarios públicos extranjeros; recomienda que los puntos de contacto aborden las diferencias en materia de fijación de prioridades, recursos y conocimientos técnicos y señalen cualquier problema derivado de esas diferencias; destaca que la red debe promover acciones coordinadas cuando el acto de corrupción haya tenido lugar en un Estado miembro en una filial de una empresa matriz o sociedad de cartera radicada en otro Estado miembro;

    39.

    Pide a los Estados miembros que apliquen con rapidez la legislación de la UE vigente y que faculten plenamente a la Unión para emprender acciones concertadas de lucha contra la delincuencia;

    40.

    Insta a todos los Estados miembros a que se comprometan en el pleno desarrollo de las agencias Europol y Eurojust, cuyo funcionamiento y resultados, a pesar de las reformas en curso y las mejoras que deben realizarse, dependen en gran medida del nivel de participación, de confianza y de cooperación de las autoridades encargadas de las investigaciones y de las autoridades judiciales nacionales;

    41.

    Destaca que, para combatir la delincuencia organizada, es esencial disponer de un enfoque de base para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada a nivel europeo, incluidas la formación y participación de funcionarios y jefes de policía, especialmente en cuanto a la sensibilización respecto de tipos de actividad delictiva emergentes y menos visibles; observa que la delincuencia local a menudo alimenta la delincuencia internacional;

    42.

    Pide a los Estados miembros que elaboren directrices sobre el cumplimiento respecto de la corrupción y el blanqueo de capitales; recomienda que esas directrices incluyan las mejores prácticas (por ejemplo, la necesidad de personal especializado, la cooperación entre autoridades investigadoras y el poder judicial o métodos para superar las dificultades que a menudo se presentan en la recogida de pruebas), una indicación del nivel crítico de recursos humanos y de otro tipo necesarios para la persecución eficaz y medidas que faciliten la cooperación internacional;

    43.

    Considera de vital importancia, con el fin de lograr un alto nivel de cooperación judicial intraeuropea, el pleno aprovechamiento de todas las sinergias existentes entre la Red Judicial Europea y Eurojust;

    44.

    Destaca la importancia de la consulta con la sociedad civil y las fuerzas y cuerpos de seguridad regionales y nacionales al desarrollar los marcos legislativos y reguladores;

    45.

    Señala la importancia de que los Estados miembros, en asociación con la Unión Europea y los agentes internacionales, dispongan de un sólido plan estratégico a largo plazo para cuestiones locales y globales en materia de delincuencia organizada, a fin de detectar las amenazas emergentes, los puntos débiles del mercado y los factores de riesgo y crear una estrategia de la UE basada en la planificación y no solo en la respuesta;

    46.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen el papel de los jueces, los fiscales y los funcionarios de enlace y les faciliten formación judicial para que puedan hacer frente a todas las formas de delincuencia organizada, de corrupción y de blanqueo de capitales, incluida la ciberdelincuencia, en particular a través del uso de CEPOL y la Red Europea de Formación Judicial y mediante el uso de instrumentos financieros tales como el Fondo de Seguridad Interior para la cooperación policial o el Programa Hércules III; sugiere que se fomente la enseñanza de lenguas extranjeras como parte de la formación de las fuerzas policiales y de la administración de justicia para facilitar la cooperación transnacional; pide la creación de un programa de intercambio de mejores prácticas y de formación europea jueces, fiscales y fuerzas policiales;

    47.

    Pide a los Estados miembros y la Comisión que prosigan los esfuerzos comunes para concluir las negociaciones sobre el proyecto de directiva relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal, que simplifica la recogida de pruebas en casos transfronterizos, por lo que constituye un importante avance hacia el espacio único de libertad, seguridad y justicia;

    48.

    Pide una mayor cooperación en materia de falsificación de documentos y fraude, y solicita una reflexión conjunta para mejorar la fiabilidad y la autenticación de los documentos originales;

    49.

    Desea la creación, a escala nacional, de estructuras para las actividades de investigación y de lucha contra las organizaciones delictivas y mafiosas con la posibilidad de desarrollar, con el apoyo de Europol, una «red operativa antimafia», caracterizada por su agilidad e informalidad, con objeto de intercambiar información sobre las connotaciones estructurales de las mafias presentes en dichos países, sobre las proyecciones delictivas y financieras, sobre la ubicación de los activos y sobre los intentos de infiltración en la contratación pública;

    50.

    Considera que la globalización de la delincuencia organizada requiere el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados miembros y a escala de la UE e internacional; pide, en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales, una mayor interacción entre la UE, las Naciones Unidas, la OCDE y el Consejo de Europa con miras a la integración de sus políticas respectivas y la formulación de definiciones operativas comunes; apoya los esfuerzos llevados a cabo por el Grupo de Acción Financiera sobre el reciclado de capitales GAFI) para promover políticas de lucha contra el blanqueo de capitales; insta a los Estados miembros a ratificar y aplicar plenamente todos los instrumentos internacionales existentes al respecto; pide a la Comisión que apoye con eficacia los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada; recomienda la adhesión de la UE a GRECO y su participación plena;

    51.

    Recomienda una acción conjunta para prevenir y combatir los fenómenos de ilegalidad en materia medioambiental relacionados con actividades delictivas de tipo organizado y mafioso, en particular, mediante el fortalecimiento de los organismos de ámbito europeo, como Europol y Eurojust, o internacional, como la Interpol y el UNICRI, así como a través del intercambio de los métodos de trabajo y de información de los Estados miembros que más se hayan comprometido en la lucha contra esta forma de delincuencia, con objeto de poner a punto un plan de acción común;

    52.

    Pide al Consejo y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales; destaca el impacto negativo del soborno de funcionarios extranjeros sobre las políticas de la Unión en materia de derechos fundamentales, medio ambiente y desarrollo;

    53.

    Pide que se refuercen los instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, tales como el exhorto europeo de investigación (EEI) y los equipos conjuntos de investigación; pide una cooperación más estrecha con los países vecinos de la UE para combatir la delincuencia organizada que llega a la UE;

    54.

    Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias globales de intercambio de información dentro de sus servicios de inteligencia y que realicen análisis con el fin de identificar las tendencias emergentes de delincuencia organizada;

    55.

    Considera que debe reforzarse la cooperación en materia de fraude en perjuicio de la UE entre los servicios de la UE a todos los niveles estatales, incluidos los niveles regional y municipal que desempeñan una función clave en la gestión de los fondos de la UE;

    Una administración pública eficaz y resistente a la corrupción

    56.

    Considera que no puede existir una Unión económica y presupuestaria eficaz sin estar también unidos contra la corrupción;

    57.

    Subraya que la transparencia es el enemigo natural de la corrupción, que constituye el inicio del delito, y expresa su convencimiento de que debe requerirse a los altos cargos y titulares de grandes fortunas, con sus privilegios e inmunidades, una transparencia total en sus actividades;

    58.

    Considera que, además de obstaculizar potencialmente la efectividad de la actuación administrativa, una burocracia desorganizada y poco transparente y unos procedimientos complejos comprometen la transparencia de los procesos de toma de decisiones, exacerban a los ciudadanos y, por lo tanto, ofrecen un terreno fértil para la corrupción; considera que, de la misma manera, el impenetrable secreto bancario y comercial puede ocultar las ganancias ilícitas procedentes de la corrupción, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada;

    59.

    Hace referencia a la Convención de Mérida contra la corrupción (2003), y destaca que los titulares de altos cargos o que poseen una importante riqueza con sus privilegios e inmunidades deben ser controlados, entre otros, por las autoridades fiscales, y que esos controles deben reforzarse a fin de garantizar un trato justo y servicios eficientes a la comunidad y de luchar contra el fraude fiscal; recomienda, en particular, que los titulares de cargos públicos estén obligados a presentar declaraciones de bienes, ingresos, pasivos e intereses; pide medidas para reforzar la transparencia y la prevención a través de un sistema coherente de derecho administrativo que rija el gasto público y el acceso a los documentos, así como la creación de los registros necesarios;

    60.

    Recomienda el fortalecimiento de la transparencia y la reducción de las cargas burocráticas de la administración pública y otros organismos públicos para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos (empezando por el delicado sector de la contratación pública); alienta la promoción de una cultura de la legalidad y de la integridad tanto en el sector público como en el sector privado, incluso mediante medidas específicas de protección de los denunciantes;

    61.

    Apoya las acciones de la Comisión encaminadas a reconocer el papel fundamental del periodismo de investigación en el descubrimiento y la denuncia de hechos relacionados con la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales;

    62.

    Pide a los Estados miembros que refuercen el papel de los funcionarios públicos en la prevención, la información y la lucha contra los riesgos de fraude y de corrupción;

    63.

    Pide normas claras y proporcionadas, además de los mecanismos de aplicación y seguimiento, que se habrán de especificar en un código de conducta, con el fin de evitar el fenómeno de «puertas giratorias», y prohibir a los funcionarios públicos que ocupan un cierto nivel de responsabilidad administrativa o financiera pasar al sector privado antes de que haya transcurrido un período de tiempo establecido tras el abandono de la función pública, si existe el riesgo de un conflicto de intereses con su función pública anterior; considera que, en caso de riesgo de conflicto de intereses, se deben aplicar restricciones similares a las personas que se desplazan desde el sector privado al sector público;

    64.

    Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta de legislación sobre los procedimientos administrativos de la Unión Europea, en consonancia con las recomendaciones hechas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2013;

    65.

    Considera que un registro de grupos de presión es un instrumento de transparencia útil; pide a los Estados miembros que adopten dicha herramienta, en los casos en que aún no exista; insta además a los gobiernos y administraciones públicas a que las reuniones con organizaciones empresariales, de interés o de grupos de presión estén subordinadas a su inscripción en un registro específico;

    66.

    Señala que la autorregulación, como mecanismo normal para combatir la corrupción en el deporte y las apuestas en eventos deportivos, no ha resultado eficaz; insiste en que los gobiernos, tanto a escala nacional como regional y local, son algunos de los máximos patrocinadores del deporte; pide a los Estados miembros que entablen relaciones de trabajo claras con la comunidad deportiva y presenten una investigación totalmente independiente sobre la corrupción en el deporte, encargada por los órganos gubernamentales nacionales;

    67.

    Considera que la total transparencia de todos los actos administrativos en todos los niveles en el sector público es la piedra angular de la lucha contra el fenómeno de la delincuencia y de la protección de los ciudadanos contra toda forma de mala gestión de los asuntos públicos; rechaza toda forma de resistencia por parte de las autoridades públicas con respecto al pleno control por parte de los ciudadanos y de la prensa de las actividades llevadas a cabo con fondos públicos y en interés de la comunidad; considera que, a escala europea y de cada Estado miembro, debería materializarse un compromiso tangible para garantizar la plena transparencia y desarrollar fórmulas de gobierno abierto de manera eficaz y sobre la base de las mejores prácticas existentes;

    68.

    Subraya que el soborno no debe quedar oculto por el abuso del término «pagos de facilitación», que el Convenio de la OCDE considera aceptables en determinadas circunstancias específicas (como los pequeños pagos realizados, por ejemplo, para obtener autorización para descargar mercancías en un puerto); pide a los Estados miembros que rechacen este concepto o que lo empleen solo en situaciones extremas, y aboga por la elaboración de directrices que sirvan para interpretar este concepto de manera uniforme en toda la UE; subraya que ni los sobornos ni los pagos de facilitación pueden ser deducibles a efectos fiscales;

    69.

    Apoya la realización de auditorías periódicas sobre la adhesión a las normas y los códigos de conducta relativos a la integridad, y la dotación de recursos suficientes para la formación de los funcionarios en materia de integridad;

    Una política más responsable

    70.

    Señala que los partidos políticos son responsables de proponer candidatos o de la formación de las listas electorales a todos los niveles y que tienen que supervisar la calidad de los candidatos, en particular mediante la imposición de un estricto código de ética que los candidatos han de cumplir, incluido un código de conducta que contemple normas claras transparentes sobre las donaciones a los partidos políticos;

    71.

    Defiende el principio de la no elegibilidad al Parlamento Europeo, o del no desempeño de funciones en otras instituciones y agencias de la UE, de candidatos que hayan sido definitivamente condenados por los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de dinero, corrupción u otros delitos económicos o financieros graves en contra del interés público; insta a aplicar el mismo principio a los parlamentos nacionales y otros cargos electivos, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad;

    72.

    Recomienda que los Estados miembros introduzcan y apliquen efectivamente, como un elemento del sistema de sanciones, el principio de no elegibilidad para los condenados por corrupción; considera que dicha sanción debe tener una duración no inferior a cinco años a fin de abarcar todos los tipos de elecciones; recomienda asimismo que se establezca en el mismo periodo la imposibilidad de acceder a los puestos gubernamentales a todos los niveles, incluida la UE;

    73.

    Recomienda la introducción de normas para la retirada de los cargos políticos (de gobierno y similares) y de los cargos directivos y administrativos como consecuencia de una condena con sentencia firme por delitos de delincuencia organizada, corrupción o blanqueo de dinero;

    74.

    Reconoce que la inmunidad de la que gozan ciertas categorías de cargos públicos y representantes electos constituyen un importante obstáculo para combatir la corrupción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan significativamente las categorías que gozan de inmunidad;

    75.

    Está a favor del establecimiento de códigos de ética para los partidos políticos y del fortalecimiento de la transparencia en sus presupuestos; propone que la financiación pública de los partidos esté mejor controlada y se eviten los casos de abusos y despilfarros, y que también se supervise y controle mejor la financiación privada, con el fin de garantizar la rendición de cuentas de los partidos políticos y de sus donantes;

    76.

    Pide a los Estados miembros que prohíban y sancionen la compra de votos, en particular, teniendo en cuenta que el beneficio otorgado a cambio de la promesa de voto puede consistir no solo en dinero, sino también en otras ventajas, incluidas ventajas inmateriales y ventajas a terceros no directamente implicados en el acuerdo ilícito;

    77.

    Considera que la publicación de los ingresos y de los intereses financieros de los diputados al PE es una buena práctica que debería extenderse a los parlamentarios y cargos electos nacionales;

    Por una justicia penal más creíble

    78.

    Recomienda a los Estados miembros la creación de sistemas judiciales penales eficaces, eficientes, responsables y equilibrados que también garanticen la preservación de los derechos de defensa, de conformidad con la Carta Europea de Derechos Fundamentales; recomienda asimismo que se cree un mecanismo de supervisión sobre la eficacia de los sistemas de justicia penal en la lucha contra la corrupción a escala europea, que lleve a cabo evaluaciones periódicas y publique recomendaciones;

    79.

    Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que también consideren la posibilidad de adoptar medidas no legislativas destinadas a consolidar la confianza entre los diferentes sistemas jurídicos de los Estados miembros, mejorar la coherencia y fomentar el desarrollo de una cultura jurídica de la UE relativa a la lucha contra la delincuencia;

    80.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que establezca la responsabilidad jurídica de las personas jurídicas en casos de delitos financieros y, en particular, la responsabilidad de las sociedades de cartera y de las empresas matrices respecto de sus filiales; subraya que la presente propuesta debe determinar la responsabilidad de las personas físicas por delitos cometidos por una empresa, o sus filiales, respecto de los cuales se las pueda considerar parcial o totalmente responsables;

    81.

    Opina que la aproximación de las medidas en materia de corrupción debe abordar las diferencias en los plazos de prescripción entre los Estados miembros, con el fin de tener en cuenta tanto las necesidades de la defensa como la necesidad de un proceso eficiente y una condena efectiva, y que tales plazos de prescripción deben organizarse de acuerdo con las etapas del procedimiento o la instancia de que se trate, de forma que el delito prescribiría solo si la etapa o instancia en cuestión no hubiera concluido dentro de un plazo razonable y definido; opina asimismo que, con sujeción al principio de proporcionalidad y el imperio de la ley, los casos de corrupción no deben prescribir en el curso de un proceso penal;

    82.

    Considera que las medidas de lucha contra la delincuencia organizada deben combinar mecanismos eficaces y disuasorios de confiscación de los activos de origen delictivo y esfuerzos destinados a llevar ante la justicia a aquellos que voluntariamente huyen de la investigación (los fugitivos), y evitar que los jefes de grupos delictivos detenidos sigan dirigiendo su organización y dando órdenes a sus miembros, a pesar de su encarcelamiento;

    83.

    Alienta a los Estados miembros a que establezcan sanciones disuasorias y eficaces, que incluyan tanto condenas penales como sanciones pecuniarias, incluidas fuertes multas, para todos los tipos de delito grave que causen daños a la salud y la seguridad de los ciudadanos y recomienda la armonización de las sanciones;

    84.

    Hace hincapié, sin perjuicio del apartado 80, en la importancia de la prevención del delito y la delincuencia organizada y alienta a los Estados miembros a establecer instrumentos jurídicos eficaces y penas alternativas a la prisión en los casos en que estén autorizadas, como sanciones pecuniarias o trabajos al servicio de la comunidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluido el carácter no grave del delito;

    Un espíritu empresarial más sano

    85.

    Recomienda la autorregulación y la transparencia de las empresas mediante códigos de conducta y la introducción de procedimientos de control, incluida las auditorías interna y externa y el registro público de los grupos de interés activos en las diversas instituciones, para evitar fenómenos de corrupción, colusión y conflictos de intereses entre el sector público y el sector privado y evitar la competencia desleal; recomienda asimismo la transparencia en los sectores, objetivos e información de tipo financiero, tanto a escala nacional como de la UE;

    86.

    Pide la creación de listas de las empresas acreditadas ante las autoridades públicas y de listas de las que tienen que ser excluidas; considera que esto último debe aplicarse cuando se detecten deficiencias significativas de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, o cuando exista un conflicto de intereses en los Estados miembros o a escala de la UE;

    87.

    Insta a los Estados miembros a que refuercen la función de las cámaras de comercio mediante la prevención, la información y la lucha contra los riesgos de blanqueo de dinero en el mundo empresarial y que apliquen plenamente el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;

    88.

    Recuerda que el periodismo de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales y el mundo académico que trabajan en temas relacionados con el funcionamiento de la administración pública y de las empresas, realizan una labor positiva clave en la identificación de casos de fraude, corrupción u otra clase de delitos;

    89.

    Pide a las empresas que velen por la aplicación de unas directrices de contratación interna para garantizar el cumplimiento de la ley y la máxima transparencia en los procedimientos de licitación de los contratos públicos, que se abstengan de negociar con contratistas y proveedores de quienes se sabe o se sospecha razonablemente que pagan sobornos, que actúen con la debida diligencia, en su caso, al evaluar a los posibles contratistas y proveedores para garantizar que disponen de programas anticorrupción eficaces, que informen a los contratistas y proveedores de las políticas anticorrupción, que controlen a los contratistas y proveedores importantes, en el marco del examen periódico de sus relaciones con estos, y que conserven el derecho de rescindir el contrato en caso de que paguen sobornos o actúen de manera incompatible con el programa de la empresa;

    Un sistema bancario y unas actividades profesionales más transparentes

    90.

    Pide el refuerzo de la cooperación y una mayor transparencia del sistema bancario y de las actividades profesionales, incluidos el sector financiero y las profesiones contables, en todos los Estados miembros y en los terceros países, con el fin, en particular, de definir los instrumentos informáticos y las medidas legislativas y administrativas que pueden utilizarse para la trazabilidad de los flujos financieros y la detección de los fenómenos delictivos, así como los procedimientos para informar de cualquier actividad delictiva;

    91.

    Pide a la Comisión y a las otras autoridades de supervisión que garanticen la aplicación de la diligencia debida sobre el cliente y los perfiles de riesgo correspondientes por parte de bancos, compañías de seguros e instituciones financieras, con el fin de garantizar que las personas morales o jurídicas de los Estados miembros obtienen y conservan una información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales, incluidos los paraísos fiscales, y pide la actualización periódica de los registros mercantiles, así como el control de su calidad; considera que la transparencia de la información — también mediante la publicación de un registro de la propiedad desglosado por países y la cooperación transfronteriza — puede contribuir a luchar contra fenómenos como el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y la evasión fiscal;

    92.

    Pide a los Estados miembros que introduzcan el concepto de «beneficiario efectivo» en sus registros mercantiles y se esfuercen para que este concepto se incluya a escala mundial, además de mecanismos para el intercambio de información;

    93.

    Pide a la Comisión que establezca un conjunto común de principios y directrices administrativas para el uso apropiado de los precios de transferencia;

    94.

    Apoya plenamente la propuesta de la Comisión de catalogar explícitamente los delitos fiscales como delitos principales en relación con el blanqueo de dinero, de acuerdo con la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012; insta a la UE a mejorar la transparencia de la información sobre la titularidad real y los procedimientos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales relativos a la diligencia debida con respecto al cliente; aboga por una armonización a escala de la UE de la tipificación del blanqueo de capitales y pide la plena aplicación de las normas del GAFI, a través de una supervisión efectiva y de unas sanciones proporcionadas, y sobre la base de unas garantías creíbles;

    95.

    Recomienda valorar con precisión los riesgos relacionados con los nuevos productos bancarios y financieros en caso de que permitan el anonimato o la operatividad a distancia; pide, además, una definición común de los paraísos fiscales, ya que las organizaciones delictivas los utilizan a menudo para la emisión de bonos de empresas privadas o bancos cuya titularidad real es difícil de determinar;

    96.

    Pide soluciones operativas que, en cumplimiento de la normativa sobre la protección de los datos personales, permita a los operadores financieros y crediticios verificar la identidad de la persona que solicita llevar a cabo cualquier operación, ya que el fraude relacionado con el robo de identidad es a veces la antesala para el blanqueo de dinero; por lo tanto, acoge con satisfacción el establecimiento de una unión bancaria;

    97.

    Recomienda la abolición del secreto bancario;

    Garantizar que «el delito no resulte provechoso»

    98.

    Pide a todas las partes interesadas, públicas y privadas, que libren una lucha decidida contra el blanqueo de dinero; pide que se garantice el pleno cumplimento de las obligaciones de lucha contra el blanqueo por parte de los profesionales, promoviendo mecanismos de declaración de operaciones sospechosas y códigos de conducta que involucren a colegios y asociaciones profesionales;

    99.

    Señala el papel esencial de las unidades de información financiera para garantizar altos estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo de dinero; reconoce la importancia de los instrumentos europeos para la trazabilidad de los flujos financieros con el fin de combatir amenazas como la ciberdelincuencia, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

    100.

    Recomienda la adopción de medidas para la identificación y verificación sistemáticas de los jugadores, la prohibición de recurrir a medios de pago anónimos para pagar las apuestas en los juegos de azar en línea, así como la identificación del servidor que los aloja y la elaboración de sistemas informáticos que permitan un seguimiento completo de los movimientos de efectivo realizados a través de los juegos de azar en línea y fuera de línea;

    101.

    Acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación propuesta en la Cuarta Directiva sobre el blanqueo de dinero en el sector de los juegos de azar; pide a la Comisión que presente un marco legislativo y medidas adecuadas contra el fenómeno del blanqueo de dinero relacionado con las apuestas, especialmente en eventos deportivos, especificando nuevos delitos como el amaño de partidos relacionado con apuestas, elaborando niveles adecuados de sanciones y apoyando mecanismos de vigilancia en los que participen las federaciones deportivas, las asociaciones y los operadores en línea y fuera de línea, así como, cuando sea necesario, las autoridades nacionales; insta a las organizaciones deportivas a establecer un código de conducta para todo su personal que prohíba claramente el amaño de partidos para las apuestas u otros fines, así como los juegos de azar respecto de sus propios partidos, y que obligue a comunicar el conocimiento del amaño de partidos con un mecanismo adecuado de protección de los denunciantes;

    102.

    Considera que del blanqueo a través de apuestas organizadas sobre eventos deportivos se encarga a menudo la delincuencia organizada; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una propuesta legislativa que incluya una definición común de los delitos de corrupción y fraude deportivos; exhorta a los Estados miembros a que no autoricen la organización de apuestas en partidos amistosos y prohíban las formas más peligrosas de apuestas deportivas; recomienda asimismo que se creen a escala nacional mecanismos para identificar a los sospechosos de corrupción en el deporte, a semejanza de los existentes en materia de blanqueo de capitales, a los que estarían sometidos los operadores de juegos en línea y fuera de línea, y todos los intervinientes del mundo del deporte;

    103.

    Hace hincapié en que deben reforzarse la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, sus organismos reguladores, Europol y Eurojust, para combatir las actividades delictivas en los juegos de azar en línea transfronterizos;

    104.

    Reconoce que los juegos de azar en línea se utilizan cada vez con más frecuencia para blanquear dinero, ya que los premios suelen estar libres de impuestos, los grandes volúmenes de operaciones que generan dinero sucio son muy difíciles de detectar y los numerosos procesadores de pagos complican todavía más el sistema; pide que se establezca un marco regulador para combatir el blanqueo de dinero a través de todos los juegos de azar en línea;

    105.

    Insta a los Estados Miembros a que incluyan una definición armonizada del amaño de partidos en el Derecho penal y a que creen un instrumento jurídico para combatirlo, a que estipulen sanciones aplicables al amaño de partidos, incluyendo multas y decomisos, y a que creen dentro de la autoridad responsable una unidad especializada en la lucha contra este fenómeno, que sirva como centro de comunicación y cooperación con las principales partes interesadas, y se encargue de la realización de investigaciones adicionales y de la remisión a las autoridades judiciales;

    106.

    Aboga por una mayor cooperación a escala europea, coordinada por la Comisión, para identificar y luchar contra los operadores de juegos de azar en línea implicados en el amaño de partidos y otras actividades ilegales;

    107.

    Pide a los órganos rectores del deporte, a los Estados miembros y a la Comisión Europea que inviertan en campañas para sensibilizar a los atletas sobre el amaño de partidos, las consecuencias jurídicas de este delito y sus efectos nocivos para la integridad de las competiciones deportivas;

    108.

    Pide la armonización de las funciones de las unidades de información financiera de los Estados miembros a un mejor nivel, el aumento de sus competencias y el refuerzo de los mecanismos de cooperación entre ellas;

    109.

    Propone que los Estados miembros sean coherentes entre sí en las sentencias y sanciones que imponen, así como en lo relativo a sus sistemas penitenciarios y a la formación del personal de prisiones;

    110.

    Recomienda reforzar la función supervisora del blanqueo de capitales a escala europea de la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, así como del mecanismo de supervisión única, sobre todo con miras a establecer una verdadera unión bancaria europea capaz de combatir la corrupción y el blanqueo de dinero a través de una acción eficaz sobre la base de normas armonizadas en materia de conflictos de intereses y de sistemas de control; insiste en que, entre tanto, deben reforzarse a escala nacional las capacidades de supervisión, la experiencia y la determinación, con el fin de estrechar la cooperación entre las autoridades nacionales;

    111.

    Alienta a promover unas normas mínimas de buena gobernanza en materia fiscal, en particular mediante iniciativas conjuntas de los Estados miembros en lo referente a sus relaciones con territorios que constituyen paraísos fiscales, con el objetivo, entre otros, de facilitar el acceso a la información sobre los titulares de posibles sociedades instrumentales con sede en dichos países; insiste en la importancia de la Comunicación de la Comisión antes mencionada de 6 de diciembre 2012 en relación con el fortalecimiento de los vínculos entre la política antifraude de la UE y las políticas en materia de desarrollo, fiscalidad y comercio;

    112.

    Insta a la Unión Europea a adoptar medidas eficaces en la escena internacional —por ejemplo, en las reuniones del G8 y del G20— para erradicar los delitos vinculados a los paraísos fiscales;

    113.

    Hace hincapié en que los principios relativos a la tributación deben estar en consonancia con las recomendaciones hechas por la OCDE en su informe «Addressing base erosion and profit shifting», de modo que el principio tributario general consista en que la tributación tenga lugar allí donde se hayan producido las actividades económicas generadoras de los ingresos, es decir, el principio de «origen de la riqueza»;

    114.

    Considera que el principio de «origen de la riqueza» facilita que las autoridades tributarias impongan gravámenes más eficazmente y eviten la evasión fiscal; considera indispensable un sistema fiscal equitativo, especialmente en tiempos de crisis, en los que la carga fiscal se traslada injustamente hacia las pequeñas empresas y las familias, y opina que la evasión fiscal se debe, en parte, a los paraísos fiscales existentes dentro de la UE;

    115.

    Subraya que el refuerzo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales resulta esencial para promover el crecimiento sostenible en la UE; destaca que unos niveles reducidos de fraude y evasión reforzarían el potencial de crecimiento de la economía, saneando las finanzas públicas y haciendo que las empresas compitieran de forma honesta y en igualdad de condiciones;

    116.

    Pide a las empresas de auditoría y a los asesores jurídicos que adviertan a las autoridades tributarias nacionales de cualquier signo de planificación fiscal agresiva de la empresa objeto de auditoría o asesoramiento;

    117.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de impulsar el intercambio automático de información; no obstante, reitera su llamamiento en pos de un acuerdo internacional vinculante sobre un sistema automático de intercambio multilateral de información fiscal, que debería aplicarse también a los fondos fiduciarios y las fundaciones, y contemplar sanciones contra territorios reacios a la cooperación y contra entidades financieras que operen con paraísos fiscales; insta a la UE a que adopte medidas similares a la ley adoptada en los Estados Unidos destinada a poner fin a los abusos de los paraísos fiscales y a que se plantee la posibilidad de retirar la licencia bancaria a las entidades financieras que operen con paraísos fiscales; pide a la Comisión que proponga una lista negra europea de paraísos fiscales basada en criterios restrictivos, así como regímenes sancionadores europeos en caso de incumplimiento, o una cooperación reforzada, de no ser posible un enfoque común de la UE;

    118.

    Pide a los Estados miembros y al Parlamento Europeo que lleguen con rapidez a un acuerdo sobre las Directivas de la UE relacionadas con la apertura y la contabilidad; pide que en el futuro se amplíe el ámbito de aplicación de dichas Directivas para que abarque a todas las grandes empresas, con independencia de sus sectores de actividad;

    119.

    Pide a la Comisión que elabore criterios sólidos relativos a la esencia de una empresa para acabar con la creación de empresas pantalla o ficticias que contribuyen a la práctica legal o ilegal de la elusión y la evasión fiscales;

    120.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de los convenios fiscales actualmente en vigor entre los Estados miembros y terceros países que puedan considerarse paraísos fiscales; pide asimismo a la Comisión que presente propuestas para abordar esta cuestión, incluida la revisión de cualesquiera de dichos convenios; pide a la Comisión que presente sus conclusiones y propuestas al Parlamento Europeo a finales de 2013 a más tardar;

    Las nuevas tecnologías al servicio de la lucha contra la delincuencia organizada

    121.

    Considera que los satélites europeos de posicionamiento y de observación terrestre podrían ayudar a detectar las rutas de los buques dedicados a operaciones clandestinas de transporte, descarga o transbordo de mercancías ilícitas; pide, en consecuencia, que las autoridades judiciales potencien el uso de las nuevas tecnologías, incluidos los reconocimientos por satélite, ya que, en este sector, pueden contribuir a luchar contra las actividades de la delincuencia organizada;

    122.

    Observa que el crecimiento mundial en el uso de Internet ha creado nuevas oportunidades para la ciberdelincuencia, tales como el robo de la propiedad intelectual, la compraventa de productos falsificados y el robo de identidad, situación ésta que amenaza la economía, la seguridad y la salud de los ciudadanos europeos;

    123.

    Observa que las campañas educativas, de sensibilización y públicas son fundamentales para hacer frente al problema creciente de la ciberdelincuencia; subraya que la falta de sensibilización pública y de conocimientos refuerzan la capacidad de los grupos de delincuencia organizada para explotar Internet y las oportunidades que brinda;

    124.

    Acoge con satisfacción el establecimiento del Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia de Europol (EC3) y alienta el futuro desarrollo de esta agencia, en particular, con el fin de luchar contra la delincuencia organizada, también sobre una base transfronteriza y en cooperación con terceros países;

    125.

    Subraya la urgente necesidad de acordar una definición común y precisa del término «ciberdelincuencia» que pueda aplicarse en todos los Estados miembros de la UE;

    126.

    Alienta el fomento de la investigación sobre el uso de nuevas tecnologías en los distintos sistemas de control utilizados por los Estados miembros, y a que se facilite su aplicación; estas podrían incluir, por ejemplo, la observación y el registro en línea de controles fiscales in situ, controles aduaneros y otra clase de controles efectuados por las unidades centralizadas de lucha contra la corrupción;

    127.

    Alienta la creación de un sistema uniforme de información de todos los casos de fraude y corrupción que están siendo objeto de investigación judicial (con la protección adecuada de los datos personales y la presunción de inocencia);

    Recomendaciones finales

    128.

    Aboga una vez más por la creación de una Fiscalía Europea, en aplicación del artículo 86 del TFUE, en particular para combatir, investigar, perseguir y llevar a juicio los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y los delitos graves de carácter transfronterizo; recomienda que la futura Fiscalía Europea disponga de una estructura ágil y reducida, con funciones de coordinación y de impulso de las autoridades nacionales con el fin de garantizar una mayor coherencia de las investigaciones mediante procedimientos uniformes; considera que es esencial que la Comisión presente una propuesta antes de septiembre 2013 en la que se defina claramente la estructura de la Fiscalía Europea, su obligación de rendir cuentas ante el Parlamento Europeo, su interacción con Europol, Eurojust, la OLAF y la Agencia de los Derechos Fundamentales, así como que dicha Fiscalía se vea respaldada por un claro marco de derechos procesales y que se definan claramente los delitos respecto de los cuales tendrá competencia;

    129.

    Opina que Eurojust puede seguir ocupándose de los delitos enunciados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, y también, si fuera necesario, de las infracciones cuya naturaleza sea complementaria a la aplicación de las políticas de la UE, tal como se establece en el apartado 2 del mismo artículo, al tiempo que se garantiza la rendición de cuentas respecto de los derechos democráticos y fundamentales en su próxima revisión;

    130.

    Insta a los Estados miembros a que no reduzcan el presupuesto de la Unión por razones mediáticas a corto plazo, y proporcionen fondos adicionales a Europol, Eurojust, Frontex y la futura Fiscalía Europea, dado que su éxito tiene un efecto multiplicador en la reducción de las pérdidas fiscales en los Estados miembros;

    131.

    Desea concluir un acuerdo con Liechtenstein para luchar contra la delincuencia transfronteriza;

    132.

    Insta firmemente a los Estados miembros a incorporar cuanto antes a su legislación la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; pide a la Comisión que vele por que la incorporación al Derecho nacional se lleve a cabo correctamente; insta a los Estados miembros y a la Comisión a finalizar la Hoja de ruta sobre los derechos de los sospechosos y los acusados en procesos penales, incluida una directiva sobre la prisión preventiva;

    133.

    Pide que se castiguen con mayor severidad la participación en grupos de delincuencia organizada y los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, la trata de seres humanos y el comercio de órganos;

    134.

    Insta a los Estados miembros, según lo recomendado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a que adopten medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente, el enriquecimiento ilícito, es decir, todo incremento significativo del patrimonio de un funcionario público que este no pueda razonablemente justificar en relación con sus ingresos legales;

    135.

    Expresa su preocupación por el hecho de que un buen número de delitos denominados «emergentes» — como, por ejemplo, el tráfico ilegal de residuos, el tráfico ilegal de obras de arte y de especies protegidas, y la falsificación -, a pesar de que representan actividades sumamente rentables para las organizaciones delictivas, con un impacto socio-ambiental y económico especialmente negativo y de marcado carácter transnacional, no figuran entre los «eurodelitos»; considera que esos delitos deben tenerse debidamente en cuenta en las decisiones a escala europea, por lo que propone que el Consejo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE, adopte una decisión que determine otros ámbitos delictivos, incluidos los enunciados anteriormente;

    136.

    Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a un programa europeo eficaz de protección de los denunciantes, en la medida en que la corrupción transfronteriza afecta a los intereses financieros de la UE, así como a la protección de testigos y colaboradores de la justicia, que ofrezca, en particular, una solución a sus difíciles condiciones de vida, al riesgo de represalias, a la desintegración de la familia, al desarraigo territorial y a la exclusión social y profesional;

    137.

    Considera que el trato de los testigos y la gestión de los programas de protección de testigos no pueden depender de limitaciones presupuestarias, ya que garantizar la seguridad de los ciudadanos, sobre todo de los que han alterado sus vidas para ponerse del lado del Estado, es una obligación que las autoridades nacionales y europeas no pueden obviar; pide a todos los Estados miembros que adopten las medidas necesarias (legislativas o de otro tipo) con el fin de garantizar a los testigos y sus familias tanto la integridad física como el derecho a llevar una vida social, profesional, relacional y económica digna, con el apoyo adecuado de las instituciones (incluyendo la posibilidad de incorporar al testigo a la Administración Pública);

    138.

    Pide a la Comisión que aplique lo antes posible todas las medidas e instrumentos presentados en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 — 2016)» (COM(2012)0286);

    139.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre Europol, según lo estipulado en el artículo 88, apartado 2, del TFUE, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia operativa de Europol en el ámbito de la lucha contra los delitos graves y la delincuencia organizada; subraya que la futura reforma de la agencia no debe obstaculizar el papel único de la CEPOL en las actividades de formación de la UE en materia de represión de los delitos;

    140.

    Hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que transpongan con prontitud a su legislación nacional todos los instrumentos normativos europeos e internacionales existentes, atendiendo en particular los numerosos llamamientos de la Comisión con respecto a la correcta transposición de las numerosas decisiones marco en vigor;

    141.

    Subraya la necesidad de fomentar una cultura de la legalidad y de aumentar el conocimiento del fenómeno de las mafias entre los ciudadanos; reconoce en este sentido el papel fundamental que desempeñan las asociaciones culturales, recreativas y deportivas para la sensibilización de la sociedad civil con respecto a la lucha contra la delincuencia organizada y a la promoción de la legalidad y la justicia;

    142.

    Pide a la Comisión que elabore un plan de acción europeo contra el tráfico de fauna silvestre, en el que se incluyan objetivos claros, tanto dentro como fuera de la UE, con el fin de reducir el comercio ilegal de animales salvajes y partes de sus cuerpos; pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen al máximo sus instrumentos comerciales y de desarrollo para establecer programas específicos, dotados de una financiación sustancial, a fin de fortalecer la aplicación del CITES y proporcionar recursos para la creación de capacidad contra la caza furtiva y el tráfico ilícito, en particular mediante el apoyo, el fortalecimiento y la expansión de iniciativas de aplicación como la ASEAN-WEN y HA-WEN, que tienen por objeto establecer centros regionales de conocimientos especializados y proporcionar modelos de cooperación contra los delitos contra las especies silvestres;

    143.

    Exige sanciones duras y armonizadas para el tráfico ilícito de animales salvajes y partes de sus cuerpos, así como para el de plantas y árboles singulares dentro de la Unión;

    o

    o o

    144.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, la Comisión, los Parlamentos nacionales, la CEPOL, Europol, Eurojust, la OLAF, el Consejo de Europa, la OCDE, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y el FATF/GAFI.


    (1)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

    (2)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

    (3)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

    (4)  DO L 182 de 5.7.2001, p. 1

    (5)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45

    (6)  DO L 68 de 15.3.2005, p. 49

    (7)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 59

    (8)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 103

    (9)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1

    (10)  DO L 162 de 20.6.2002, p. 1

    (11)  DO L 321 de 8.12.2009, p. 44.

    (12)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1

    (13)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

    (14)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15

    (15)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 9

    (16)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 1

    (17)  DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

    (18)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54

    (19)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1

    (20)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114

    (21)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57

    (22)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.

    (23)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.

    (24)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 66.

    (25)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0208.

    (26)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0516.

    (27)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0098.

    (28)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0004.

    (29)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 254.

    (30)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.

    (31)  Parlamento Europeo, Estudio sobre la lucha contra el fraude con fondos de la UE mediante periodismo de investigación en la UE 27 (PE 490.663), del 17 de octubre de 2012.

    (32)  Especial Eurobarómetro 374 sobre Corrupción, febrero de 2012.


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