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Document 52013AE4359

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión el Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE [COM(2013) 229 final]

    DO C 67 de 6.3.2014, p. 150–152 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/150


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión el Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE

    [COM(2013) 229 final]

    2014/C 67/30

    Ponente: José María ESPUNY MOYANO

    El día 29 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Comunicación de la Comisión el Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE

    COM(2013) 229 final.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2013.

    En su 493o Pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 122 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1

    El CESE considera que la acuicultura de la Unión puede y debe contribuir de forma efectiva a reducir la cada vez mayor dependencia europea de la importación de productos acuáticos.

    1.2

    El CESE recomienda a la Comisión Europea y a los Estados miembros que promuevan medidas de calado para recuperar la competitividad de las empresas europeas de acuicultura.

    1.3

    El Comité considera inadmisibles los actuales plazos de otorgamiento de autorizaciones administrativas a las empresas de acuicultura, superiores a dos y tres años en muchos Estados miembros. Con vistas a la sostenibilidad de la acuicultura europea, el CESE considera esencial la agilización de los procedimientos administrativos y la reducción de su coste.

    1.4

    La estimación de que cada punto porcentual de incremento en el consumo de productos acuáticos producidos internamente por la acuicultura de la UE significaría la creación de 3 000 a 4 000 puestos de trabajo a tiempo completo, es valorada especialmente por el Comité por cuanto que esos empleos serían, por una parte, cualificados, y por otra, ofrecidos en lugares con muy escasas alternativas laborales.

    1.5

    La insuficiente implementación de las normas de etiquetado de los productos acuáticos, especialmente de los no envasados, con información para los consumidores en los puntos de venta, preocupa al CESE no sólo por cuanto tiene de fraude sino también de competencia desleal hacia los productores europeos. Por ello, exhorta a la Comisión y a los Estados miembros para que los planes estratégicos incluyan medidas efectivas que subsanen esta pertinaz deficiencia.

    1.6

    EL CESE considera conveniente la realización de campañas de comunicación para dar a conocer a los consumidores europeos los elevados estándares de producción y de calidad de la acuicultura que se realiza en la Unión. Estas campañas debieran poder ser financiadas con el próximo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

    1.7

    El CESE insta encarecidamente y una vez más a reforzar los controles a la importación de productos acuáticos a la Unión Europea para asegurar su perfecta trazabilidad y el cumplimiento de las normas.

    1.8

    El CESE considera prioritario que se refuerce la financiación para proyectos de I+D+i en acuicultura y que tanto los Estados miembros como la Comisión orienten sus programas y planes de inversión en investigación e innovación en acuicultura hacia la consecución de los objetivos establecidos en el Documento de Visión de la Plataforma Tecnológica y de Innovación de la Acuicultura Europea (EATiP) publicado en 2012.

    1.9

    La diversificación económica de la acuicultura (por ejemplo, ofreciendo servicios al turismo) debe ser promovida y facilitada como oportunidad para los productores de acuicultura, tanto continentales como marinos, y especialmente para pymes.

    1.10

    El CESE enfatiza la importancia de reconocer el carácter europeo del Consejo Consultivo de Acuicultura (CCA) frente al ámbito regional del resto de consejos consultivos. En este sentido, opina que las entidades participantes en el mismo (cuya relación con la acuicultura ha de ser directa) deben tener ámbito europeo, o en cualquier caso, supranacional. Ello debe reflejarse en su estructura y financiación.

    1.11

    El Comité remarca que, dado el carácter pluridisciplinar de la acuicultura, la Comisión Europea debe garantizar que el CCA mantiene una relación directa y prioritaria con las diversas Direcciones Generales de la misma.

    1.12

    Considerando que las primeras tareas encomendadas en las directrices estratégicas de la Comisión Europea al CCA deben ser realizadas en los primeros meses de 2014, el CESE urge a la Comisión y los Estados miembros a que no se produzcan demoras en su constitución y puesta en marcha.

    2.   Antecedentes

    2.1

    La reforma en curso de la Política Pesquera Común otorga un protagonismo especial a la acuicultura y establece el fomento de esta actividad como una de sus prioridades.

    2.2

    En su propuesta de Política Pesquera Común, la Comisión Europea propone establecer, en materia de acuicultura, un método abierto de coordinación con los Estados miembros. Este sistema consistirá en un proceso voluntario de cooperación fundamentado en directrices estratégicas y en planes estratégicos nacionales plurianuales que respetarán el principio de subsidiariedad.

    3.   Resumen de la propuesta de la Comisión

    3.1

    Las directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura en la UE fueron publicadas por la Comisión Europea el 29 de abril de 2013 (COM(2013) 229 final). No son vinculantes, pero constituirán la base de los planes estratégicos nacionales plurianuales. Tienen como objeto ayudar a los Estados miembros a definir sus propios objetivos nacionales teniendo en cuenta la situación inicial de cada uno de ellos, las condiciones imperantes a escala nacional y las disposiciones institucionales.

    3.2

    Dichas directrices estratégicas abordan cuatro ámbitos prioritarios:

    los procedimientos administrativos,

    la ordenación coordinada del espacio,

    la competitividad y

    las condiciones de competencia equitativas.

    3.3

    Los planes estratégicos nacionales plurianuales, que debe elaborar cada uno de los Estados miembros con intereses en acuicultura, deben fijar objetivos comunes e indicadores para evaluar los avances registrados. Estos planes estratégicos deberán ser presentados por los Estados miembros a la Comisión antes del final de 2013.

    3.4

    Estos planes estratégicos nacionales plurianuales deben servir para promover la competitividad del sector acuícola, apoyar su desarrollo e innovación, impulsar la actividad económica, promover la diversificación, mejorar la calidad de vida en las regiones costeras y rurales, así como garantizar condiciones equitativas a los operadores acuícolas en lo que respecta al acceso a las aguas y territorios.

    3.5

    La propuesta de reforma de la Política Pesquera Común incorpora la creación de un Consejo Consultivo de Acuicultura que tendrá como misión el presentar a las instituciones europeas recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la acuicultura, así como informar acerca de problemas del sector.

    4.   Observaciones generales

    4.1

    El mercado de la UE consume anualmente unos 13,2 millones de toneladas de productos acuáticos de los que un 65 % son importaciones, un 25 % proceden de la pesca extractiva de la UE y solo un 10 % de la acuicultura de europea. El Comité comparte la opinión de que este desequilibrio no es sostenible, ni desde un punto de vista económico por el déficit comercial que supone, ni socialmente por el desaprovechamiento de oportunidades de empleo.

    4.2

    El CESE valora positivamente la indicación de la Comisión de que cada punto porcentual de incremento en el consumo de productos acuáticos producidos internamente por la acuicultura de la UE significaría la creación de 3000 a 4000 puestos de trabajo a tiempo completo.

    4.3

    Por ello el CESE coincide con el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea en que la acuicultura debe ser uno de los pilares de la estrategia de la Unión Europea sobre crecimiento azul y que su desarrollo puede coadyuvar a la estrategia Europa 2020. La acuicultura ofrece posibilidades de desarrollo y de creación de empleo en las zonas costeras y fluviales de la Unión Europea en las que existen pocas alternativas económicas.

    4.4

    El consumidor europeo demanda cada vez más productos acuáticos. La acuicultura europea los ofrece de buena calidad y, además, cumpliendo con las más estrictas normas en materia de sostenibilidad ambiental, sanidad animal y protección de la salud del consumidor. El CESE opina que el aprovisionamiento de alimentos seguros, sanos y sostenibles en la Unión Europea debe considerarse como uno de los principales retos para las próximas décadas.

    4.5

    A pesar de estas evidentes ventajas, la producción acuícola de la Unión Europea está estancada desde el año 2000. Mientras, en paralelo, esta misma actividad registra un notable crecimiento en otras regiones del mundo que exportan parte de su producción a la Unión.

    4.6

    El CESE admite que la normativa europea en materia de salud pública, de protección del consumidor y sobre el medio ambiente es parte de los valores fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, esta legislación tienen una notable repercusión sobre los costes de producción de los acuicultores europeos, y estos sobrecostes rara vez pueden trasladarse al precio de los productos obligados a competir en el mercado con importaciones exentas de tales requisitos.

    4.7

    El CESE considera muy insuficiente la propuesta de la Comisión Europea para recuperar las condiciones de competencia equitativas de los agentes económicos de la UE frente a los de terceros países. Confiar ese reequilibrio únicamente a acciones para certificar el nivel de seguridad y sostenibilidad de los productos de la acuicultura de la UE y comunicarlo a la sociedad es claramente insatisfactorio, y no exime a los poderes públicos de exigir para las importaciones la misma seguridad sanitaria exigida a la producción europea, con una trazabilidad integral «de la granja a la mesa».

    4.8

    El desequilibrio en el mercado de la Unión Europea entre las condiciones de producción de los productos de la acuicultura criados en Europa y los producidos en terceros países y después exportados a la Unión Europea es, en opinión del CESE, mucho más complejo que una simple cuestión de información y decisión de los consumidores. Deben tenerse en cuenta otras cuestiones como la reducción de los costes administrativos superfluos, el acceso al espacio o las deficiencias en los sistemas de trazabilidad.

    4.9

    En la práctica, la información obligatoria que debiera estar siempre a disposición de los consumidores en los puntos de venta final es frecuentemente incompleta o equívoca, resultando por ejemplo en la sustitución de productos europeos frescos por otros de importación descongelados sin que los compradores sean conscientes de ello. Esta situación limita la capacidad de los consumidores para realizar compras responsables a la vez que constituye una competencia desleal hacia los productores de la UE.

    5.   Observaciones particulares

    5.1

    El CESE coincide con la Comisión en que una estrecha colaboración entre la acuicultura y la industria de transformación de los productos acuáticos puede reforzar la creación de empleo y mejorar la competitividad en ambos sectores económicos.

    5.2

    El CESE coincide con la Comisión en su apreciación de la necesidad de mejorar la información disponible sobre la situación de los procedimientos administrativos en cuanto a plazos y costes para la autorización de nuevas granjas de acuicultura en los Estados miembros.

    5.3

    El CESE conviene con la Comisión Europea en que la implementación de planes de ordenación espacial puede contribuir, en el ámbito de la acuicultura, a reducir la incertidumbre, facilitar las inversiones, agilizar el desarrollo empresarial y fomentar la creación de empleo.

    5.4

    En opinión del CESE, la acuicultura continental recibe insuficiente atención en la Comunicación de la Comisión Europea, especialmente en relación con la ordenación espacial.

    5.4.1

    El CESE sugiere a la Comisión Europea que el objeto del seminario sobre mejores prácticas a celebrar en el verano de 2014 se amplíe para incluir la implantación de la ordenación coordinada del espacio fluvial (además del marítimo), a fin de ayudar a los Estados miembros en su ordenación.

    5.5

    El CESE reconoce la importancia de diseñar y controlar convenientemente la actividad productiva de la acuicultura para prevenir incidencias inapropiadas sobre el medio ambiente. A su vez, entiende que la gestión sectorial de la acuicultura debe hacerse siguiendo un enfoque ecosistémico.

    5.6

    EL CESE reconoce la importancia de que el desarrollo de la acuicultura se cimente sobre una estrecha relación con la investigación y la ciencia.

    5.7

    El CESE comparte la opinión de la Comisión sobre el reconocimiento de los servicios medioambientales que presta la acuicultura extensiva en estanques como ejemplo de una actividad económica que puede coincidir con las necesidades de conservación de hábitats o especies.

    5.8

    El CESE considera adecuada la iniciativa de la Comisión de ofrecer indicaciones para ayudar a las administraciones nacionales y regionales a implementar mejor y de forma uniforme normativas europeas (por ejemplo, medioambientales).

    5.9

    El CESE aprueba el rol del Consejo Consultivo de Acuicultura y opina que puede ayudar a alcanzar los objetivos de los planes estratégicos nacionales y comprobar su adecuada implementación. Sin embargo, quiere resaltar sus características diferenciales respecto del resto de Consejos Consultivos: primero, que su esfera de actuación es un recurso privado que pertenece a las empresas de acuicultura, a diferencia del caso de la pesca en que los stocks son recursos naturales públicos; segundo, que su ámbito de actuación no es regional sino para toda la Unión Europea.

    Bruselas, 16 de octubre de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


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