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Document 52011XC0528(06)
Publication pursuant to article 6 of Directive 2001/24/EC of the European Parliament and of the Council on the reorganisation and winding-up of credit institutions
Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
DO C 159 de 28.5.2011, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/22 |
Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
2011/C 159/10
ÓRDENES DE REQUERIMIENTO EN RELACIÓN CON ANGLO IRISH BANK CORPORATION LIMITED Y IRISH NATIONWIDE BUILDING SOCIETY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE (ESTABILIZACIÓN DE LAS) ENTIDADES DE CRÉDITO DE 2010
El 7 de abril de 2011, el Ministro de Finanzas de Irlanda dictó órdenes de requerimiento (las «Órdenes de Requerimiento») en relación con Anglo Irish Bank Corporation Limited («Anglo») y Irish Nationwide Building Society («INBS»), de conformidad con el artículo 50 de la Ley de (Estabilización de las) Entidades de Crédito [Credit Institutions (Stabilisation) Act] de 2010 (la «Ley»), por las que:
1. |
requiere a Anglo para que:
|
2. |
requiere a INBS para que:
conjuntamente denominados los «Requerimientos»; |
3. |
se declara que los Requerimientos constituyen una medida de saneamiento a los efectos de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, y de la Reglamentación europea (sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito) de 2011 (European Communities (Reorganisation and Winding-Up of Credit Institutions) Regulations 2011), y que, en consecuencia, los Requerimientos deben surtir pleno efecto conforme a la Directiva y la Reglamentación citadas y a la Ley, en particular, aunque no de forma exclusiva, su artículo 61; y |
4. |
se declara que los Requerimientos surtirán efecto inmediato. |
De conformidad con el artículo 63 de la Ley, los afectados por las Órdenes de Requerimiento pueden solicitar al Tribunal Superior de Irlanda, con sede en Four Courts, Inns Quay, Dublín 7, Irlanda, autorización para recurrir en vía contencioso-administrativa una decisión adoptada en virtud de la Ley en la que se basan las Órdenes, en un plazo de catorce días a partir de la notificación de la decisión al interesado, o a partir de que llegue a su conocimiento por otro medio.