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Document 52011PC0896
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on public procurement
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la contratación pública
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la contratación pública
/* COM/2011/0896 final - 2011/0438 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la contratación pública /* COM/2011/0896 final - 2011/0438 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO
DE LA PROPUESTA ·
Motivación y objetivos de la propuesta La Estrategia Europa 2020 para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador [COM(2010) 2020] se basa en
tres prioridades interrelacionadas y que se refuerzan mutuamente: desarrollo de
una economía basada en el conocimiento y la innovación; promoción de una
economía con pocas emisiones de carbono, que haga un uso más eficaz de los
recursos y que sea competitiva; y fomento de una economía con alto nivel de
empleo que tenga cohesión social y territorial. La contratación pública desempeña un
papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados
en el mercado que deben utilizarse para alcanzar estos objetivos, mejorando el
entorno empresarial y las condiciones para que las empresas innoven y
fomentando un uso más generalizado de la contratación ecológica que favorezca
una economía con pocas emisiones de carbono y que haga un uso más eficaz de los
recursos. Al mismo tiempo, la Estrategia Europa 2020 hace hincapié en que la
política de contrataciones públicas debe garantizar un uso más eficaz de los
fondos públicos y en que los mercados públicos deben seguir teniendo una
dimensión que abarque a toda la Unión. Ante esos desafíos, es necesario revisar
y modernizar la legislación vigente sobre contratación pública para que se
adapte mejor a la evolución del contexto político, social y económico. En su Comunicación de 13 de abril de 2011
titulada «Acta del Mercado Único: Doce prioridades para estimular el
crecimiento y reforzar la confianza», la Comisión Europea incluyó entre las
doce medidas prioritarias clave que debían adoptar las instituciones de la UE
antes del final de 2012, la revisión y modernización del marco normativo de la
contratación pública para flexibilizar la adjudicación de los contratos y para
que los contratos públicos puedan servir mejor como apoyo de otras políticas. La presente propuesta tiene dos objetivos
complementarios: ·
Incrementar la eficiencia del gasto público
para garantizar los mejores resultados posibles de la contratación en términos
de relación calidad/precio. Esto implica, en particular, simplificar y
flexibilizar las normas sobre contratación pública vigentes. Unos
procedimientos más racionales y eficientes beneficiarán a todos los operadores
económicos y facilitarán la participación de las PYME y de los licitadores
transfronterizos. ·
Permitir que los compradores utilicen mejor la
contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la protección
del medio ambiente, una mayor eficiencia energética y en el uso de los
recursos, la lucha contra el cambio climático, la promoción de la innovación,
el empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta
calidad en las mejores condiciones posibles. ·
Contexto general La contratación pública desempeña un
papel importante en la actuación económica global de la Unión Europea. En
Europa, los poderes públicos gastan alrededor del 18 % del PIB en
suministros, obras y servicios. Dado el volumen de las adquisiciones, la
contratación pública puede representar un potente estímulo para lograr un
mercado único que promueva un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La generación actual de Directivas sobre
contratación pública —las Directivas 2004/17/CE[1]
y 2004/18/CE[2]—
es el producto de una larga evolución que comenzó en 1971 con la adopción de la
Directiva 71/305/CEE. Al garantizar unos procedimientos transparentes y no
discriminatorios, la finalidad principal de estas Directivas es asegurar que
los operadores económicos del mercado único se beneficien plenamente de las
libertades fundamentales cuando compitan por los contratos públicos. Una evaluación económica exhaustiva ha
mostrado que las Directivas sobre contratación pública han logrado sus objetivos
en una medida considerable. Han tenido como resultado un aumento de la
transparencia y niveles más elevados de competencia, logrando al mismo tiempo
ahorros apreciables gracias a la bajada de los precios. No obstante, las partes interesadas han
pedido que se revisen las Directivas sobre contratación pública para
simplificar las normas, incrementar su eficiencia y eficacia y hacer que se
adapten mejor a la evolución del contexto político, social y económico. Unos
procedimientos más racionales y eficientes incrementarán la flexibilidad para
los poderes adjudicadores, beneficiarán a todos los operadores económicos y
facilitarán la participación de las PYME y de los licitadores transfronterizos.
La mejora de las normas sobre contratación pública permitirá asimismo que los
poderes adjudicadores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de
objetivos sociales comunes, como la protección del medio ambiente, una mayor
eficiencia energética y en el uso de los recursos, la lucha contra el cambio
climático, la promoción de la innovación y la integración social y la
prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones
posibles. Estas orientaciones fueron confirmadas por los resultados de una
consulta de las partes interesadas llevada a cabo por la Comisión en la
primavera de 2011, en la que la gran mayoría apoyó la propuesta de revisar las
Directivas sobre contratación pública para adaptarlas mejor a los nuevos retos
que afrontan por igual los compradores públicos y los operadores económicos. ·
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta Junto con la propuesta de nueva Directiva
sobre los servicios públicos, la presente propuesta sustituirá a las Directivas
2004/17/CE y 2004/18/CE como elementos centrales del marco legislativo de la Unión
Europea en materia de contratación pública. La Directiva se complementará con los
demás elementos de ese marco legislativo: ·
La Directiva 2009/81/CE[3], que establece
normas específicas para la contratación en los ámbitos de la defensa y la
seguridad. ·
La Directiva 89/665/CEE[4], que establece
normas comunes para los procedimientos de recurso a nivel nacional con el fin
de asegurar que en todos los Estados miembros se prevean vías de recurso
rápidas y eficaces para los casos en que los licitadores consideren que los
contratos han sido adjudicados injustamente. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La presente iniciativa aplica la
Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador
[COM(2010) 2020], así como las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Una
Agenda Digital para Europa» [COM(2010) 245], «Unión por la innovación»
[COM(2010) 546], «Una política industrial integrada para la era de la
globalización» [COM(2010) 614], «Energía 2020» [COM(2010) 639] y «Una Europa
que utilice eficazmente los recursos» [COM(2011) 21]. Aplica también el Acta
del Mercado Único [COM(2011) 206], y en particular su duodécima medida clave:
«Revisión y modernización del marco normativo de los contratos públicos». Es
una iniciativa estratégica del Programa de Trabajo de la Comisión para 2011. 2. Consulta
de las partes interesadas y evaluación de impacto ·
Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de
consulta, perfil general de los consultados: La Comisión publicó el 27 de enero de
2011 un Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación
pública de la UE — Hacia un mercado europeo de la contratación pública
más eficiente[5]
con el que puso en marcha una amplia consulta pública sobre los cambios legislativos
que podrían introducirse para facilitar y flexibilizar la adjudicación de los
contratos y hacer posible una mejor utilización de los contratos públicos en
apoyo de otras políticas. La finalidad de este Libro Verde era determinar una
serie de ámbitos fundamentales que podrían ser objeto de reforma y recabar las
opiniones de las partes interesadas sobre las opciones concretas de cambio
legislativo. Entre las cuestiones tratadas figuraban la necesidad de
simplificar y flexibilizar los procedimientos, el uso estratégico de la
contratación pública para promover otros objetivos políticos, la mejora del
acceso de las PYME a los contratos públicos y la lucha contra el favoritismo,
la corrupción y los conflictos de intereses. La consulta pública finalizó el 18 de
abril de 2011, y obtuvo un gran eco. Se recibieron en total 623 respuestas,
procedentes de una gran variedad de grupos de partes interesadas, entre ellas
autoridades centrales de los Estados miembros, compradores públicos de ámbito
local y regional y sus asociaciones, empresas, asociaciones industriales,
personalidades del mundo académico, organizaciones de la sociedad civil
(incluidos los sindicatos) y ciudadanos particulares. El mayor número de
respuestas procedió del Reino Unido, Alemania, Francia y, un poco por debajo,
de Bélgica, Italia, los Países Bajos, Austria, Suecia, España y Dinamarca. Los resultados de la consulta se
resumieron en un documento de síntesis[6]
y se presentaron y debatieron en una conferencia pública celebrada el 30 de
junio de 2011[7].
Resumen de las respuestas y forma
en que se han tenido en cuenta: La gran mayoría de las partes interesadas
agradeció la iniciativa de la Comisión Europea de revisar la actual política de
contratación pública. Entre los diferentes temas analizados en el Libro Verde,
las partes interesadas hicieron especial hincapié en la necesidad de
simplificar los procedimientos y hacerlos más flexibles. Por ejemplo, una clara
mayoría de los grupos de partes interesadas apoyó la idea de permitir un mayor
uso de un procedimiento de licitación con negociación. Recibieron también un
fuerte apoyo las medidas para aligerar las cargas administrativas relacionadas
con la elección del licitador. En cuanto al uso estratégico de la
contratación pública para lograr los objetivos sociales de la Estrategia Europa
2020, hubo diversidad de opiniones entre las partes interesadas. Muchas de
ellas, en especial las empresas, manifestaron una reticencia general ante la
idea de utilizar la contratación pública en apoyo de otros objetivos políticos.
Otras, en concreto las organizaciones de la sociedad civil, se pronunciaron con
fuerza a favor de ese uso estratégico y defendieron cambios de gran calado de
los principios mismos de la política de contratación pública de la Unión
Europea. ·
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico Además de la consulta del Libro Verde, la
Comisión Europea realizó en 2010/2011 una evaluación exhaustiva del impacto y
la eficacia de la legislación de la UE en materia de contratación pública,
basándose en un amplio corpus de datos y en nuevas investigaciones
independientes. Se evaluaron principalmente el coste y la eficacia de los
procedimientos de contratación, cuestiones relacionadas con la contratación
transfronteriza, el acceso de las PYME a los mercados de contratación pública y
el uso estratégico de la contratación pública en Europa. Los resultados de la evaluación mostraron
de forma inequívoca que las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre
contratación pública han contribuido a establecer una cultura de transparencia
y de contratación orientada a los resultados, que ha generado ahorros y mejoras
de la calidad de los resultados de la contratación que exceden con creces a los
costes que conlleva, para los compradores públicos y los proveedores, atenerse
a esos procedimientos. La evaluación ha puesto de manifiesto también que las
diferencias en la transposición y aplicación de las Directivas han conducido a
resultados distintos en los diversos Estados miembros. El tiempo necesario para
completar las etapas de los procedimientos y el coste soportado por los
compradores públicos varían considerablemente de unos Estados miembros a otros. ·
Evaluación de impacto La evaluación de impacto y su resumen
ejecutivo ofrecen una visión general de las diferentes opciones de actuación
para cada uno de los cinco grupos de problemas básicos (organización
administrativa, ámbito de aplicación, procedimientos, contratación estratégica
y acceso a los mercados de contratación). Sobre la base de un análisis de las
ventajas e inconvenientes de las diferentes opciones, se determinó un conjunto
de opciones preferidas que debería optimizar las sinergias entre las diferentes
soluciones, propiciando ahorros al neutralizar un tipo de acción los costes
relativos generados por otra (por ejemplo, un posible aumento de los requisitos
procedimentales causado por las acciones de contratación estratégica podría
neutralizarse parcialmente gracias a los ahorros que propiciaría una mejor
concepción de los procedimientos de contratación). Estas opciones preferidas
constituyen la base de la presente propuesta. El proyecto de informe de la evaluación
de impacto fue examinado por el Comité de Evaluación de Impacto, que solicitó
modificaciones, relativas en concreto a la determinación de los elementos específicos
del marco legislativo que debían tratarse, la descripción de las opciones
consideradas, un análisis más detallado en términos de costes y beneficios de
las principales medidas y la incorporación sistemática de las opiniones de las
partes interesadas, tanto en la definición del problema como en el análisis de
los impactos. Estas recomendaciones de mejora se integraron en el informe
final. El dictamen del Comité de Evaluación de Impacto sobre el informe se
publica junto con la presente propuesta, así como el informe final sobre la
evaluación de impacto y su resumen. 3. ELEMENTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA ·
Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 53,
apartado 1, el artículo 62 y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE). ·
Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad
en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. Los Estados miembros no pueden alcanzar
suficientemente por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que
se expone a continuación: La coordinación de los procedimientos de
contratación pública que rebasan determinados umbrales ha demostrado ser un
instrumento importante para la realización del mercado interior en el ámbito de
las adquisiciones públicas al asegurar un acceso efectivo y en igualdad de
condiciones a los contratos públicos para los operadores económicos en todo el
mercado único. La experiencia de la aplicación de las Directivas 2004/17/CE y
2004/18/CE y las generaciones anteriores de Directivas sobre contratación
pública ha mostrado que disponer de unos procedimientos de contratación a
escala europea aporta a esta actividad una transparencia y una objetividad que
reportan ahorros considerables y una mejora de los resultados de la contratación
que benefician a las autoridades de los Estados miembros y, en definitiva, al
contribuyente europeo. Este objetivo no podría alcanzarse
suficientemente mediante la actuación de los Estados miembros, cuyas
consecuencias inevitables serían requisitos divergentes y posibles conflictos
entre los regímenes procedimentales, lo que incrementaría la complejidad
normativa y causaría obstáculos injustificados a las actividades
transfronterizas. Por tanto, la propuesta cumple el
principio de subsidiariedad. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad, pues no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de
asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior mediante un conjunto
de procedimientos de contratación coordinados a escala europea. Además, la
propuesta se basa en un planteamiento de «caja de herramientas», que permite a
cada Estado miembro una flexibilidad máxima para adaptar los procedimientos y
herramientas a su situación específica. En comparación con las Directivas sobre
contratación pública vigentes, la presente propuesta reducirá considerablemente
la carga administrativa relacionada con el cumplimiento del procedimiento,
tanto para los poderes adjudicadores como para los operadores económicos; en los
casos en que se prevén nuevos requisitos (por ejemplo, en el ámbito de la
contratación estratégica), estos se compensarán suprimiendo restricciones en
otros ámbitos. ·
Instrumentos elegidos Puesto que la propuesta se basa en el
artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 114 del TFUE, el uso de
un reglamento para las disposiciones que se aplican a la contratación tanto de
bienes como de servicios no estaría permitido por el Tratado. En consecuencia,
el instrumento propuesto es una directiva. Durante el proceso de evaluación de
impacto se descartaron las opciones no legislativas por los motivos que se
detallan en dicha evaluación. 4. IMPLICACIÓN
PRESUPUESTARIA La propuesta no tiene ninguna repercusión
presupuestaria. 5. Información
adicional ·
Derogación de disposiciones legales
vigentes La adopción de la propuesta dará lugar a
la derogación de legislación vigente (Directiva 2004/18/CE). ·
Cláusula de reexamen/revisión/expiración La propuesta contiene una cláusula de
revisión relativa a los efectos económicos de los importes de los umbrales. ·
Medidas de transposición y documentos
explicativos La
propuesta se refiere a un ámbito en el que la legislación de la Unión tiene una
finalidad de coordinación, con una repercusión significativa en un amplio
conjunto de sectores jurídicos nacionales. Pese a dicha finalidad de
coordinación, numerosas disposiciones constituyen una armonización completa y
la propuesta incluye además un gran número de obligaciones jurídicas. Para que
el conjunto del sistema sea operativo, los Estados miembros complementan las
normas de la Unión con disposiciones nacionales adicionales. En este
contexto, la Comisión ha determinado una serie de factores que hacen que sean
necesarias las explicaciones de los Estados miembros, tanto para la correcta
comprensión de las medidas de transposición como para el funcionamiento del
conjunto de las normas de contratación a nivel nacional: –
las medidas de transposición y de aplicación
se adoptan a diferentes niveles institucionales (nacional/federal, regional,
local); –
además de los diferentes estratos normativos,
en muchos Estados miembros también se establecen normas en función del sector o
del tipo de contratación de que se trate; –
existen medidas administrativas, de carácter
general o específico, que complementan el marco jurídico principal y, en
algunos casos, se solapan con él. Solo los
Estados miembros pueden explicar cómo las diferentes medidas incorporan las
Directivas de la Unión en el sector de la contratación pública y cómo esas
mismas medidas interactúan entre sí. Por estas
razones, junto a las medidas de transposición y, en particular, las tablas de
correspondencias, que constituyen una herramienta operativa para el análisis de
las medidas nacionales, deben transmitirse documentos en los que se explique la
relación entre las diversas partes de la presente Directiva y las partes
correspondientes de las medidas nacionales de transposición. ·
Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos
del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo al
mismo. ·
Explicación detallada de la propuesta 1)
Simplificación y flexibilización de los procedimientos de contratación La
propuesta de Directiva prevé la simplificación y flexibilización del régimen
procedimental establecido por las actuales Directivas sobre contratación
pública. Con esta finalidad, contiene las siguientes medidas: Aclaración del ámbito de aplicación: El concepto básico de «contratación», que también figura en el
título de la propuesta, se ha introducido por primera vez para delimitar mejor
el ámbito de aplicación y la finalidad de la legislación sobre contratación y
facilitar la aplicación de los umbrales. Se han revisado, a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las definiciones
de algunas nociones clave que determinan el ámbito de aplicación de la
Directiva (como las de organismo de Derecho público, contratos públicos de
obras y de servicios y contratos mixtos). Al mismo tiempo, se ha procurado que
la propuesta dé continuidad al uso de nociones y conceptos desarrollados a lo
largo de los años a través de la jurisprudencia del Tribunal y que son bien
conocidos para los profesionales. A este respecto, se ha de señalar que algunas
pequeñas desviaciones respecto de la redacción y la presentación conocidas de
las Directivas anteriores no implican necesariamente un cambio de fondo, sino
que pueden deberse a una simplificación de los textos. Se suprimirá la distinción tradicional
entre los servicios denominados prioritarios y no prioritarios (servicios «A» y
«B»). Los resultados de la evaluación han mostrado que ya no está justificado
restringir la aplicación plena de la legislación sobre contratación a un grupo
limitado de servicios. Sin embargo, se observó también con claridad que el
régimen general de contratación no se adapta a los servicios sociales, que
precisan de un conjunto de normas específico (véase infra). Un planteamiento de caja de
herramientas: Los regímenes de los Estados
miembros contemplarán dos tipos básicos de procedimiento: abierto y
restringido. Además, podrán prever, sujetos a determinadas condiciones, el
procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la
asociación para la innovación, un nuevo tipo de procedimiento para la
contratación innovadora (véase infra). Además, los poderes adjudicadores tendrán
a su disposición un conjunto de seis técnicas y herramientas de contratación
específicas concebidas para la contratación agregada y electrónica: acuerdos
marco, sistemas dinámicos de adquisición, subastas electrónicas, catálogos
electrónicos, centrales de compras y contratación conjunta. En comparación con
la Directiva existente, estas herramientas se han mejorado y aclarado con el
fin de facilitar la contratación electrónica. Un régimen menos oneroso para los
poderes adjudicadores subcentrales: De
conformidad con el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, la propuesta
ofrece un régimen de contratación simplificado que se aplica a todos los
poderes adjudicadores cuyo ámbito está situado por debajo del nivel de la
Administración central, como las autoridades locales y regionales. Estos
compradores pueden utilizar un anuncio de información previa como convocatoria
de licitación. Si utilizan esta posibilidad, no tienen que publicar un anuncio
de licitación aparte antes de poner en marcha el procedimiento de contratación.
Asimismo, pueden fijar algunos límites temporales con mayor flexibilidad previo
acuerdo con los participantes. Promoción de la contratación
electrónica: El uso de las comunicaciones
electrónicas y el procesamiento electrónico de las transacciones por los
poderes adjudicadores puede generar ahorros significativos y mejorar los
resultados de la contratación, reduciendo a la vez despilfarros y errores. La
propuesta tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a realizar el cambio a
la contratación electrónica que permita a los proveedores participar en los
procedimientos de contratación en línea en todo el mercado interior. Para ello,
la propuesta de Directiva establece la obligación de transmitir los anuncios en
formato electrónico, poner la documentación de la contratación a disposición
del público por medios electrónicos y adoptar una comunicación totalmente
electrónica, en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de
ofertas o solicitudes, en todos los procedimientos de contratación en un
período de transición de dos años. Asimismo, racionaliza y mejora los sistemas
dinámicos de adquisición y los catálogos electrónicos, herramientas de
contratación completamente electrónicas que se adaptan especialmente a la
contratación muy agregada que llevan a cabo las centrales de compras. El
instrumento de la contratación electrónica también permitirá a los poderes
adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se deben en general a
una interpretación o comprensión incorrectas de las normas de contratación
pública. Modernización de los procedimientos: La propuesta hace más flexibles y fáciles de utilizar
determinados aspectos importantes de los procedimientos de contratación. Se han
acortado los plazos para la participación y la presentación de ofertas, lo que
permite una contratación más rápida y más racional. La distinción entre
selección de los licitadores y adjudicación del contrato, que a menudo es una fuente
de errores y equívocos, se ha flexibilizado, de tal manera que los poderes
adjudicadores puedan decidir qué secuencia resulta más práctica, examinando los
criterios de adjudicación antes que los criterios de selección, y tener en
cuenta la organización y la calidad del personal asignado a la ejecución del
contrato como uno de los criterios de adjudicación. Se han revisado y aclarado los motivos
para la exclusión de candidatos y licitadores. Los poderes adjudicadores
estarán facultados para excluir a los operadores económicos que hayan mostrado
deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de contratos
anteriores. La propuesta prevé asimismo la posibilidad de «autocorrección»: los
poderes adjudicadores podrán aceptar candidatos o licitadores aunque exista un
motivo de exclusión, si estos han tomado las medidas apropiadas para corregir
las consecuencias de un comportamiento ilícito e impedir de manera efectiva que
se repita la mala conducta. La modificación de los contratos durante
su período de vigencia se ha convertido en una cuestión cada vez más pertinente
y problemática para los profesionales. Se incluye una disposición específica
sobre la modificación de los contratos que incorpora las soluciones básicas
desarrolladas por la jurisprudencia y ofrece una solución pragmática para
tratar las circunstancias imprevistas que exigen la adaptación de un contrato
público durante su período de vigencia. 2) Utilización estratégica de la
contratación pública en respuesta a nuevos desafíos La propuesta de Directiva se basa en un planteamiento
de capacitación consistente en proporcionar a los poderes adjudicadores los
instrumentos necesarios para contribuir a la realización de los objetivos
estratégicos de Europa 2020 utilizando su poder adquisitivo para comprar bienes
y servicios que promuevan la innovación, el respeto del medio ambiente y la
lucha contra el cambio climático mejorando al mismo tiempo el empleo, la salud
pública y las condiciones sociales. Coste del ciclo de vida: La propuesta ofrece a los compradores públicos la posibilidad de
basar sus decisiones de adjudicación en el coste del ciclo de vida de los
productos, los servicios o las obras que se van a comprar. El ciclo de vida
abarca todas las etapas de la existencia de un producto, una obra o la
prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la
generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento o la
finalización. Los costes que deben tenerse en cuenta no incluyen solo los
gastos monetarios directos, sino también los costes medioambientales externos,
si pueden cuantificarse en términos monetarios y verificarse. En los casos en
que se haya elaborado un método común de la Unión Europea para el cálculo de
los costes del ciclo de vida, los poderes adjudicadores deben estar obligados a
utilizarlo. Proceso de producción: Los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a todos los
factores directamente vinculados al proceso de producción en las
especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, siempre que se
refieran a aspectos del proceso de producción que estén estrechamente
relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios en
cuestión. Esto excluye los requisitos no relacionados con el proceso de
producción de los productos, las obras o los servicios a los que se refiera la
contratación, como los requisitos generales de responsabilidad social
corporativa que afectan a toda la actividad del contratista. Etiquetas: Los poderes adjudicadores pueden exigir que las obras, los
suministros o los servicios lleven etiquetas específicas que certifiquen
determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo, siempre
que acepten también etiquetas equivalentes. Esto se aplica, por ejemplo, a las
etiquetas ecológicas europeas o plurinacionales o a las etiquetas que
certifican que un producto se ha fabricado sin trabajo infantil. Estos
regímenes de certificación deben referirse a características vinculadas al
objeto del contrato y estar basados en información científica, establecida en
un procedimiento abierto y transparente y accesible para todas las partes
interesadas. Imposición de sanciones por
infracciones de la legislación social, laboral o medioambiental obligatoria: Con arreglo a la Directiva propuesta, un poder adjudicador podrá
excluir del procedimiento a operadores económicos si detecta infracciones de
las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social,
laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho
laboral. Además, cuando los poderes adjudicadores constaten que una oferta es
anormalmente baja debido a infracciones de la legislación de la Unión en
materia social, laboral o medioambiental, estarán obligados a rechazarla. Servicios sociales: La evaluación del impacto y la eficacia de la legislación sobre
contratación pública de la UE ha puesto de manifiesto que los servicios
sociales, de salud y de educación tienen características específicas que hacen
que la aplicación de los procedimientos habituales para la adjudicación de
contratos públicos de servicios resulte inadecuada en esos casos. Estos
servicios se prestan normalmente en un contexto específico que varía mucho de
un Estado miembro a otro, debido a la existencia de distintas circunstancias
administrativas, organizativas y culturales. Los servicios tienen, por
naturaleza, una dimensión transfronteriza muy limitada. Por lo tanto, los
Estados miembros deben disponer de amplias facultades discrecionales para
organizar la elección de los proveedores de servicios. La propuesta lo tiene en
cuenta y establece un régimen específico para los contratos públicos destinados
a adquirir estos servicios, con un umbral más elevado, de 500 000 EUR,
imponiendo únicamente el respeto de los principios fundamentales de transparencia
e igualdad de trato. Un análisis cuantitativo del valor de los contratos para
la adquisición de este tipo de servicios, adjudicados a operadores económicos
extranjeros, ha mostrado que los contratos por debajo de este valor no tienen,
en general, interés transfronterizo. Innovación: La investigación y la innovación desempeñan un papel central en
la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador. Los compradores públicos deben poder adquirir productos y servicios
innovadores que promuevan el crecimiento futuro y mejoren la eficiencia y la
calidad de los servicios públicos. Con este fin, la propuesta establece la
asociación para la innovación, un nuevo procedimiento especial para el
desarrollo y la ulterior adquisición de productos, obras y servicios nuevos e
innovadores, que, no obstante, deben suministrarse dentro de los niveles de
prestaciones y de costes acordados. Además, la propuesta mejora y simplifica el
procedimiento de diálogo competitivo y facilita la contratación conjunta
transfronteriza, un instrumento importante para realizar adquisiciones
innovadoras. 3) Mejora del acceso al mercado para
las PYME y las empresas incipientes Las pequeñas y medianas empresas (PYME)
tienen un enorme potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación. Facilitarles
el acceso a los mercados de contratación puede ayudarles a liberar este
potencial, al mismo tiempo que permitirá a los poderes adjudicadores ampliar su
base de proveedores, lo cual redundará positivamente en un aumento de la
competencia por los contratos públicos. Con el fin de mejorar el acceso de las
PYME a los contratos públicos, la Comisión publicó en 2008 el European Code
of Best Practices facilitating access by SMEs to public procurement contracts[8]. La propuesta se basa
en este trabajo y proporciona medidas concretas para eliminar los obstáculos de
acceso al mercado para las PYME. Simplificación de las obligaciones de
información: La simplificación general de las
obligaciones de información en los procedimientos de contratación beneficiará
considerablemente a las PYME. La propuesta prevé la obligación de aceptar las
declaraciones de los interesados como prueba suficiente a efectos de selección.
En la práctica, la presentación de pruebas documentales se verá facilitada
mediante un documento normalizado, el pasaporte europeo de contratación
pública, que servirá para demostrar la inexistencia de motivos de exclusión. División en lotes: Se pedirá a los poderes adjudicadores que dividan los contratos
públicos en lotes —homogéneos o heterogéneos— con el fin de hacerlos más
accesibles para las PYME. Si deciden no hacerlo, deberán explicar de manera
específica su decisión. Limitación de los requisitos de
participación: Con el fin de evitar obstáculos
injustificados a la participación de las PYME, la propuesta de Directiva
contiene una lista exhaustiva de las posibles condiciones para la participación
en los procedimientos de contratación y declara explícitamente que estas
condiciones deberán restringirse «a aquellas que sean adecuadas para garantizar
que un candidato o licitador tiene los... recursos y... la capacidad para
ejecutar el contrato que se adjudique». Los requisitos relativos al volumen de
negocios, que con frecuencia son un enorme obstáculo para el acceso de las
PYME, se limitan explícitamente al triple del valor estimado del contrato,
excepto en casos debidamente justificados. Por último, las condiciones para la
participación de grupos de operadores económicos —un instrumento de particular
importancia para las PYME— deben estar justificadas por razones objetivas y
proporcionadas. Pago directo a los subcontratistas: Los Estados miembros podrán disponer además que los
subcontratistas tengan la posibilidad de solicitar que el poder adjudicador les
pague directamente los suministros, las obras y los servicios proporcionados al
contratista principal en el contexto de la ejecución del contrato. Esto ofrece
a los subcontratistas, que a menudo son PYME, un medio eficaz para proteger su
interés por cobrar. 4) Integridad de los procedimientos Los intereses financieros en juego y la
estrecha interacción entre los sectores público y privado hacen de la
contratación pública un ámbito expuesto a prácticas comerciales deshonestas,
como el conflicto de intereses, el favoritismo y la corrupción. La propuesta
mejora las salvaguardias existentes contra tales riesgos y ofrece una
protección suplementaria. Conflictos de intereses: La propuesta contiene una disposición específica sobre los
conflictos de intereses, que se refiere a situaciones de conflicto de intereses
reales, potenciales o percibidas, que afecten al personal del poder adjudicador
o de los prestadores de servicios contratados que intervienen en el
procedimiento y a miembros de la dirección del poder adjudicador que pueden
influir en el resultado de un procedimiento de contratación pública aunque no
participen en él oficialmente. Conducta ilícita: La propuesta contiene una disposición específica contra
comportamientos ilícitos de los candidatos y licitadores, como los intentos de influir
indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con
otros participantes para manipular el resultado del procedimiento. Estas
actividades ilícitas infringen los principios básicos de la Unión Europea y
pueden dar lugar a graves falseamientos de la competencia. Ventajas desleales: Las consultas del mercado son un instrumento que resulta útil a
los poderes adjudicadores para obtener información sobre la estructura y la
capacidad de un mercado, al mismo tiempo que informa a los agentes del mercado
sobre los proyectos y los requisitos de contratación de los compradores
públicos. Sin embargo, los contactos preliminares con los participantes del
mercado no deben dar lugar a ventajas desleales y falseamientos de la
competencia. Por lo tanto, la propuesta contiene una disposición específica de
protección contra el trato de favor injustificado a participantes que hayan
asesorado al poder adjudicador o hayan participado en la preparación del
procedimiento. 5) Gobernanza Organismos nacionales de supervisión: La evaluación ha puesto de manifiesto que no todos los Estados
miembros supervisan de forma coherente y sistemática la aplicación y el
funcionamiento de las normas de contratación pública, lo que compromete la
aplicación eficaz y uniforme de la legislación de la Unión Europea. La
propuesta prevé, por tanto, que los Estados miembros designen a una única
autoridad nacional encargada de la supervisión, la aplicación y el control de
la contratación pública. Solo un organismo único con tareas generales
garantizará una visión de conjunto de las principales dificultades de
aplicación, podrá proponer soluciones adecuadas para los problemas de carácter
más estructural y estará en condiciones de proporcionar información inmediata
sobre el funcionamiento de la política y los posibles defectos de la
legislación y las prácticas nacionales, contribuyendo así a encontrar con
rapidez soluciones y a mejorar los procedimientos de contratación. Centros de conocimientos: En muchos casos, los poderes adjudicadores no disponen
internamente de los conocimientos especializados necesarios para tramitar
proyectos de contratación complejos. Un apoyo profesional adecuado e
independiente por parte de estructuras administrativas podría mejorar
considerablemente los resultados de la contratación gracias a la ampliación de
la base de conocimientos y la profesionalización de los compradores públicos y
a la prestación de asistencia a las empresas, en particular las PYME. Por
consiguiente, la propuesta obliga a los Estados miembros a establecer
estructuras de apoyo jurídico y económico que ofrezcan asesoramiento,
orientación, formación y ayuda para preparar y llevar a cabo los procedimientos
de contratación. Existen ya estructuras o mecanismos de apoyo a nivel nacional,
aunque organizados de muy diversas maneras y aplicados a diferentes ámbitos de
interés de los poderes adjudicadores. Así pues, los Estados miembros podrán
utilizar esos mecanismos, aprovechar sus conocimientos técnicos y promover sus
servicios como instrumento moderno y apropiado capaz de proporcionar a los
poderes adjudicadores y los operadores económicos el apoyo que necesitan. Para reforzar la lucha contra la
corrupción y el favoritismo, los poderes adjudicadores tendrán la obligación de
transmitir el texto de los contratos celebrados al organismo de supervisión,
que podrá así examinar estos contratos a fin de detectar pautas sospechosas, y
de permitir a los interesados acceder a estos documentos, siempre que no
resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos. Por otra parte,
debe evitarse la creación de una carga administrativa desproporcionada, por lo
que la obligación de transmitir el texto completo de los contratos celebrados
debe seguir quedando limitada a los contratos de un valor relativamente
elevado. Los umbrales propuestos permitirán alcanzar un equilibrio adecuado
entre el aumento de la carga administrativa y la garantía de una mayor
transparencia: con un umbral de 1 000 000 EUR para los suministros y los
servicios, y de 10 000 000 EUR, esta obligación se aplicaría al 10 % –
20 % de toda la contratación publicada en el Diario Oficial. No se prevé que los requisitos relativos
a los organismos de supervisión y los centros de conocimientos generen en
conjunto una carga financiera adicional para los Estados miembros. Aunque la
reorganización o el perfeccionamiento de las actividades de los mecanismos y
estructuras existentes entrañará algunos costes, estos quedarán neutralizados
por la reducción de los costes de los litigios (tanto para los poderes
adjudicadores como para las empresas) y los derivados de los retrasos en la
adjudicación de los contratos, debido a la aplicación incorrecta de las normas
de contratación pública o a la mala preparación de los procedimientos de
contratación, así como de los costes que acarrean la fragmentación y la
ineficiencia del asesoramiento que se ofrece actualmente a los poderes
adjudicadores. Cooperación administrativa: La propuesta prevé también una cooperación eficaz que permita a
los organismos nacionales de supervisión compartir información y mejores
prácticas y cooperar a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(IMI). 2011/0438 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62 y su
artículo 114, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales[9], Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[10], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[11], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La adjudicación de contratos públicos por las
autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los
principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular,
la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre
prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales
como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo,
proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por
encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los
procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos
principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la
competencia. (2)
La contratación pública desempeña un papel
clave en la Estrategia Europa 2020[12]
como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para
conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al
mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben
revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública
adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los
procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la
energía, de los transportes y de los servicios postales[13], y la Directiva
2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, de suministro y de servicios[14]
, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en
particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la
contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la
contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es
preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una
mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia
reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (3)
Las formas cada vez más diversas de la acción
pública han hecho necesario definir con mayor claridad el propio concepto de
contratación. Con las normas de la Unión sobre contratación pública no se trata
de abarcar todas las formas de desembolso de dinero público, sino únicamente
aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios
prestados a título oneroso. El concepto de adquisición debe entenderse en
sentido amplio, en el sentido de obtener los beneficios de las obras, los
suministros o los servicios de que se trate, sin que ello implique
necesariamente una transferencia de propiedad a los poderes adjudicadores. Es
más, la mera financiación de una actividad, a menudo ligada a la obligación de
reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines
previstos, no suele estar regulada por las normas de contratación pública. (4)
Se ha comprobado también que es necesario aclarar
qué debe entenderse por contratación única, ya que a efectos de los
umbrales establecidos en la Directiva debe tenerse en cuenta el valor agregado
del conjunto de los contratos celebrados en el marco de este procedimiento de
contratación, y la contratación debe anunciarse como un todo, en su caso
dividido en lotes. El concepto de contratación única abarca todos los
suministros, obras y servicios necesarios para llevar a cabo un proyecto
concreto, por ejemplo un proyecto de obras o un conjunto de obras, suministros
o servicios. Algunos elementos indicativos de la existencia de un único
proyecto pueden ser, por ejemplo, la planificación y concepción previas por el
poder adjudicador, el hecho de que los diferentes elementos adquiridos cumplan
una única función económica y técnica o de que estén lógicamente
interrelacionados de algún otro modo y se lleven a cabo en un período de tiempo
reducido. (5)
De conformidad con el artículo 11 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del
medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las
políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un
desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden
contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al
fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad
de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio. (6)
Aunque no conduzcan necesariamente a
comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o
percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las
decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y
poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. Por tanto, deben
instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los
conflictos de intereses. (7)
La conducta ilícita de los participantes en un
procedimiento de contratación, como el intento de influir indebidamente en el
proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros candidatos para
manipular el resultado del procedimiento, puede dar lugar a infracciones de los
principios básicos del Derecho de la Unión, así como a graves falseamientos de
la competencia. Debe imponerse por tanto a los operadores económicos la
obligación de presentar una declaración por su honor en la que declaren que no
han llevado a cabo estas actividades ilícitas y se les debe excluir si se
comprueba que esta declaración es falsa. (8)
En virtud de la Decisión 94/800/CE del
Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la
Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los
acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986
- 1994)[15]
se aprobó, en particular, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio
sobre Contratación Pública, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo
de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones
equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la
liberalización y la expansión del comercio mundial. En relación con los
contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales
pertinentes por los que está obligada la Unión, los poderes adjudicadores
cumplen las obligaciones que les imponen estos acuerdos aplicando la presente
Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios
de los mismos. (9)
El Acuerdo se aplica a los contratos cuyo
valor supera determinados umbrales, que se fijan en el Acuerdo y se expresan en
derechos especiales de giro. Los umbrales establecidos por la
presente Directiva deben adaptarse para garantizar que correspondan al
equivalente en euros de los umbrales fijados en el Acuerdo. Conviene asimismo
prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de
adaptarlos, por medio de una operación puramente matemática, a las posibles
variaciones del valor del euro en relación con el derecho especial de giro. (10)
Los resultados de la evaluación relativa al
impacto y la eficacia de la legislación sobre contratación pública de la UE[16] han puesto de
manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la
aplicación plena de la Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la
Directiva se amplía a una serie de servicios (como los de hostelería y los
servicios jurídicos, que han registrado un porcentaje especialmente elevado de
intercambios comerciales transfronterizos). (11)
Otras categorías de servicios — en concreto
los que se conoce como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales,
sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una
dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto
particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes
tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los
contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de
500 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no
revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a
menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por
la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona
cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas
de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del
contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a
los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de
los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los
preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer
solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad
de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la
elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos,
como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los
Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea[17]. Los Estados
miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos
mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea
necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple
financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a
todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas
por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema
garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de
transparencia y no discriminación. (12)
Los contratos públicos adjudicados por los
poderes adjudicadores que operan en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales y que entran en el marco de dichas
actividades están regulados por la Directiva […] del Parlamento Europeo y del
Consejo, de […], relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales[18]. Los contratos
adjudicados por poderes adjudicadores en el marco de sus actividades de
explotación de servicios de transporte marítimo, costero o fluvial entran en el
ámbito de aplicación de la presente Directiva. (13)
Al ser sus destinatarios los Estados miembros,
la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las
organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo,
es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la
contratación regulada por normas internacionales específicas. (14)
Existe una considerable inseguridad jurídica
en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe
estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia
pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de
interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los
distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los
contratos celebrados entre los poderes adjudicadores no están sujetos a la
aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse
por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de
Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes
adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de
contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública
no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para decidir cómo
organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por
consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la
cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los
poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las
condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las
normas. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades
públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con
respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe
causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder
adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato
público. (15)
Existe una necesidad generalizada de mayor
flexibilidad y, en particular, de un acceso más amplio a un procedimiento de
contratación pública que prevea negociaciones, como las que prevé el Acuerdo
explícitamente para todos los procedimientos. Salvo disposición en contrario en
la legislación del Estado miembro de que se trate, los poderes adjudicadores
deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con
negociación conforme a lo establecido en la presente Directiva, en situaciones
diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados
satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o
restringidos sin negociación. Este procedimiento debe estar acompañado de
salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de
igualdad de trato y de transparencia. Esto dará a los poderes adjudicadores
mayor margen para adquirir obras, suministros y servicios perfectamente
adaptados a sus necesidades específicas. Al mismo tiempo, debería incrementar
también el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los
contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa
son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas
transfronterizas. (16)
Por las mismas razones, los poderes
adjudicadores deben tener libertad para utilizar el diálogo competitivo. La
utilización de este procedimiento ha aumentado significativamente en términos
de valor contractual en los últimos años. Ha demostrado ser útil en casos en
que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios
ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar lo que puede ofrecer el
mercado como soluciones técnicas, financieras o jurídicas. Esta situación puede
presentarse, en particular, en los proyectos innovadores, en la ejecución de
grandes proyectos de infraestructuras de transporte integrado o de redes o
proyectos informáticos de gran tamaño que requieran financiación compleja y
estructurada. (17)
La investigación y la innovación, incluidas la
innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los
principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la
Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica
posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición
de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la
eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde
a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor
relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas
económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en
productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento
económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la
contratación pública de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar
los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Por consiguiente,
debe preverse un procedimiento de contratación específico que permita a los
poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo
plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos,
servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado
de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal
manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de
soluciones innovadoras sin cerrar el mercado. (18)
En razón de sus efectos perjudiciales sobre la
competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio
de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales. Esta
excepción debe limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible,
bien por razones de fuerza mayor, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien cuando esté claro desde el
principio que la publicación no generaría más competencia, por ejemplo porque
objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. Únicamente
las situaciones de exclusividad objetiva pueden justificar la utilización del
procedimiento negociado sin publicación, siempre que la situación de
exclusividad no haya sido creada por el propio poder adjudicador con vistas al
futuro procedimiento de contratación, y cuando no existan alternativas
adecuadas, circunstancia que debe evaluarse rigurosamente. (19)
Los medios de información y comunicación
electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y
aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de
contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e
intercambio de información en los procedimientos de contratación. La
utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben
preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios
electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las
modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además,
los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las
funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar,
detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de
contratación. (20)
Está surgiendo en los mercados de contratación
pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los
compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la
reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y
profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando
las compras, bien por el número de poderes adjudicadores participantes, bien
por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la
centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la
excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la
transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado
de las pequeñas y medianas empresas. (21)
El instrumento de los acuerdos marco ha sido
ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en
toda Europa. Por lo tanto, debe mantenerse a grandes rasgos como está. No
obstante, es preciso aclarar algunos conceptos, en concreto las condiciones de
utilización de un acuerdo marco por poderes adjudicadores que no sean parte en
el mismo. (22)
A tenor de la experiencia adquirida, es
necesario también adaptar las normas que regulan los sistemas dinámicos de
adquisición, a fin de que los poderes adjudicadores puedan sacar el máximo
provecho de las posibilidades que ofrece este instrumento. Es preciso
simplificar los sistemas, en particular mediante su puesta en práctica en forma
de procedimiento restringido, lo que haría innecesarias las ofertas
indicativas, señaladas como uno de los aspectos más gravosos relacionados con
estos sistemas. De este modo, todo operador económico que presente una
solicitud de participación y cumpla los criterios de selección debe ser
autorizado a participar en los procedimientos de contratación que se lleven a
cabo a través del sistema dinámico de adquisición. Esta técnica permite al
poder adjudicador obtener una gama especialmente amplia de ofertas y garantizar
así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia
competencia. (23)
Por otra parte, se están desarrollando
constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos
electrónicos. Contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las
compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Deben
establecerse, no obstante, algunas normas para garantizar que la utilización de
las nuevas técnicas cumpla lo dispuesto en la presente Directiva, así como los
principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. En
particular, cuando se haya vuelto a convocar una licitación basada en un
acuerdo marco o cuando se utilice un sistema dinámico de adquisición y existan
suficientes garantías respecto a la trazabilidad, la igualdad de trato y la
previsibilidad, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a generar
ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos
electrónicos enviados previamente. De acuerdo con las normas aplicables a los
medios de comunicación electrónicos, los poderes adjudicadores deben evitar
obstáculos injustificados al acceso de los operadores económicos a los
procedimientos de contratación pública en los que las ofertas deban presentarse
en forma de catálogo electrónico y esté garantizado el respeto de los
principios generales de no discriminación e igualdad de trato. (24)
Las técnicas de centralización de
adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. Las
centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar
contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores. Al tratarse
de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas contribuyen a ampliar
la competencia y profesionalizar el sistema público de compras. Por lo tanto,
conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de
compras al servicio de los poderes adjudicadores, que no impida que continúen
formas menos institucionalizadas y sistemáticas de compras comunes o la
práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios para que preparen y
gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta del poder
adjudicador. Procede asimismo establecer unas normas de asignación de
responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Directiva, también en relación con posibles vías de recurso, entre la
central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras
o a través de ella. En el caso de que esta última sea la única responsable del
desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y
directamente responsable de su legalidad. En caso de que un poder adjudicador
dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de
una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos
específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo
responsable de las etapas que realice. (25)
Los medios de comunicación electrónicos
resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra
centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos
automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo
tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a
utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo
la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe
establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación
electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período
transitorio de dos años. (26)
La adjudicación conjunta de contratos públicos
por los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros tropieza
actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a
los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva
2004/18/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta
transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han
hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista
jurídico. Los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros pueden estar
interesados en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos públicos para
aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías
de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con
proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente
puede asumir un único poder adjudicador. Por lo tanto, deben establecerse
nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la
legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre los poderes
adjudicadores de todo el mercado único. Además, los poderes adjudicadores de
diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud
de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas
para esta forma de contratación conjunta. (27)
Las especificaciones técnicas elaboradas por
los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública
a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la
diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de
competencia suficiente. Por consiguiente, al redactar las especificaciones
técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia
mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico,
reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que
habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en
términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la
mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga
referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los
poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras
soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los
licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben
permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico
del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a
dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el
plazo fijado. (28)
Los poderes adjudicadores que deseen adquirir
obras, suministros o servicios con determinadas características
medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas
concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas
(pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta,
como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de
empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que
estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente
verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas,
como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los
distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que
todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella. (29)
Para todas las adquisiciones destinadas a ser
utilizadas por personas, ya sea el público en general o el personal del poder
adjudicador, es preciso que los poderes adjudicadores establezcan unas
especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad
para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, salvo
en casos debidamente justificados. (30)
Con el fin de favorecer la participación de
las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación
pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos
en lotes, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar
los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes
adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico
puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar
la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que
pueda adjudicarse a cada licitador. (31)
La imposición de requisitos de capacidad
económica y financiera demasiado exigentes constituye a menudo un obstáculo
injustificado para la participación de las PYME en la contratación pública. Por
lo tanto, no se debe permitir que los poderes adjudicadores exijan a los
operadores económicos que tengan un volumen de negocios mínimo superior al
triple del valor estimado del contrato. No obstante, pueden aplicarse
exigencias más estrictas en circunstancias debidamente justificadas, que pueden
referirse al elevado riesgo vinculado a la ejecución del contrato o al carácter
crítico de su ejecución correcta y a tiempo, por ejemplo porque constituye un
preliminar necesario para la ejecución de otros contratos. (32)
Muchos operadores económicos, y en concreto
las PYME, consideran que un obstáculo importante para su participación en la
contratación pública son las cargas administrativas que conlleva la obligación
de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos
relacionados con los criterios de exclusión y de selección. Limitar estos
requisitos, por ejemplo mediante las declaraciones del propio empresario, puede
aportar una simplificación considerable que beneficiaría tanto a los poderes
adjudicadores como a los operadores económicos. No obstante, el licitador al
que se decida adjudicar el contrato debe estar obligado a presentar las pruebas
pertinentes y los poderes adjudicadores no deben celebrar contratos con
aquellos licitadores que no puedan hacerlo. También se podría lograr una mayor
simplificación con la adopción de documentos normalizados, como el pasaporte
europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían
reconocer y que debería promoverse entre todos los operadores económicos, en
particular las PYME, cuyas cargas administrativas podría aligerar
sustancialmente. (33)
La Comisión ofrece y gestiona el sistema electrónico
e-CERTIS, que las autoridades nacionales actualizan y verifican de manera
voluntaria, y que sirve para facilitar el intercambio de certificados y otras
pruebas documentales que exigen con frecuencia los poderes adjudicadores. De la
experiencia adquirida hasta la fecha se infiere que la actualización y la
verificación voluntarias son insuficientes para que e-CERTIS desarrolle todo su
potencial de simplificación y facilitación de los intercambios de documentos en
beneficio de las pequeñas y medianas empresas en particular. Por lo tanto, como
primer paso, el mantenimiento del sistema debe ser obligatorio; en una etapa
posterior será obligatorio el uso de e-CERTIS. (34)
No deben adjudicarse contratos públicos a
operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que
hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses
financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o
cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión
obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes
adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por
incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las
normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad u otras formas de
falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de
los derechos de propiedad intelectual e industrial. (35)
No obstante, debe contemplarse la posibilidad
de que los operadores económicos adopten medidas de cumplimiento destinadas a
reparar las consecuencias de las infracciones penales o las faltas que hayan
cometido y a prevenir eficazmente que vuelvan a producirse conductas ilícitas. En
concreto, podría tratarse de medidas que afecten al personal y la organización,
como la ruptura de todos los vínculos con las personas u organizaciones que
participaran en las conductas ilícitas, medidas adecuadas de reorganización del
personal, implantación de sistemas de información y control, creación de una
estructura de auditoría interna para supervisar el cumplimiento y adopción de
normas internas de responsabilidad e indemnización. Cuando estas medidas
ofrezcan garantías suficientes, se deberá dejar de excluir por estos motivos al
operador económico de que se trate. Los operadores económicos deben tener la
posibilidad de solicitar que los poderes adjudicadores examinen las medidas de
cumplimiento adoptadas con vistas a su posible admisión en el procedimiento de
contratación. (36)
Los poderes adjudicadores podrán exigir que se
apliquen medidas o sistemas de gestión medioambiental durante la ejecución de
un contrato público. Los sistemas de gestión medioambiental, estén o no
registrados con arreglo a instrumentos de la Unión Europea, como el Reglamento
(CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de
2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)[19], pueden demostrar
que el operador económico tiene la capacidad técnica necesaria para ejecutar el
contrato. Debe aceptarse como medio de prueba alternativo a los sistemas de
gestión medioambientales registrados una descripción de las medidas aplicadas
por el operador económico para garantizar el mismo nivel de protección del
medio ambiente, cuando el operador económico no tenga acceso a tales sistemas
de gestión medioambiental registrados ni la posibilidad de obtenerlos en el
plazo fijado. (37)
La adjudicación de los contratos debe basarse
en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben
garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva,
también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y
servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por
ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores
vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los
poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta
económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en
este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas
utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato. (38)
Cuando los poderes adjudicadores opten por
adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben
establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar
las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación
calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del
contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta
respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones
técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra
parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder
adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad
de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar
de manera efectiva la información facilitada por los licitadores. (39)
Es de capital importancia aprovechar
plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar
los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin
embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos
sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos
requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios.
El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación
obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los
vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de
vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes[20]) y los equipos
ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de
etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos[21]). Por otro lado,
la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de
vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en
esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije
objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones
particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo
y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de
vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del
crecimiento sostenible. (40)
Estas medidas sectoriales específicas deben
complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública
que capacite a los poderes adjudicadores para promover, en sus estrategias de
compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, debe
quedar claro que los poderes adjudicadores podrán determinar cuál es la oferta
económicamente más ventajosa y el coste más bajo mediante un planteamiento
basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se
utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible
para todos los interesados. El concepto de coste del ciclo de vida incluye
todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o
los servicios, tanto los costes internos (como los de desarrollo, producción,
uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos,
siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse. Deben
elaborarse métodos comunes a nivel de la Unión para el cálculo de los costes
del ciclo de vida correspondientes a categorías específicas de suministros o de
servicios; la utilización de estos métodos, cuando se disponga de ellos, debe
ser obligatoria. (41)
Por otra parte, debe admitirse que los poderes
adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los
criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un
determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto
correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o
servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato
público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la
contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en
el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características
relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen
directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas
características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal
participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de
las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las
personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las
personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que
incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan
repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían
aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores
efectuado en el marco de una prestación de servicios[22], y de una forma
que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de
otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en
los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que
respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la
elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar
autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización,
la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el
contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en
consecuencia, al valor económico de la oferta. (42)
Las ofertas que resulten anormalmente bajas
con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas
en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico
o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del
contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los
solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a
pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda
ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado
para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el
poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del
incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social,
laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional. (43)
Las condiciones de ejecución de un contrato
serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o
indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se
señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se
utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación.
En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el
lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de
inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal.
Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución
del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar
acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo
sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de
contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la
legislación nacional. (44)
Las disposiciones legales y reglamentarias y
los convenios colectivos, tanto nacionales como de la Unión, vigentes en
materia de condiciones de trabajo y de seguridad en el trabajo, se aplicarán
durante la ejecución de un contrato, siempre que dichas normas, así como su
aplicación, se ajusten al Derecho de la Unión. Para las situaciones
transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan
servicios en otro Estado miembro para la ejecución de un contrato público, la
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una
prestación de servicios[23],
enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en
relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contiene
disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones se podrá
considerar una falta grave del operador económico, pudiendo acarrearle su
exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público. (45)
Es preciso aclarar las condiciones en las que
la modificación de un contrato durante su ejecución exige un nuevo
procedimiento de contratación, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es obligatorio un nuevo
procedimiento de contratación cuando se introducen en el contrato inicial
cambios fundamentales, en particular referidos al ámbito de aplicación y al
contenido de los derechos y obligaciones mutuos de las partes, incluida la
distribución de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales
cambios demuestran la intención de las partes de renegociar condiciones
esenciales de dicho contrato. En concreto, así sucede si las condiciones
modificadas habrían influido en el resultado del procedimiento, en caso de que
hubieran formado parte del procedimiento inicial. (46)
Los poderes adjudicadores pueden tener que
hacer frente a circunstancias externas imposibles de prever cuando se adjudicó
el contrato. En este caso, hace falta cierto grado de flexibilidad para adaptar
el contrato a esas circunstancias sin necesidad de un nuevo procedimiento de
contratación. El concepto de circunstancias imprevisibles hace referencia a
aquellas circunstancias que no podrían haberse previsto aunque el poder
adjudicador hubiera preparado con razonable diligencia la adjudicación inicial,
teniendo en cuenta los medios a su disposición, la naturaleza y las
características del proyecto concreto, las buenas prácticas en el ámbito de que
se trate y la necesidad de garantizar una relación adecuada entre los recursos
empleados en la preparación de la adjudicación y su valor previsible. Sin
embargo, no puede aplicarse en los casos en que una modificación tiene como
resultado una alteración de la naturaleza de la contratación global, por
ejemplo si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van
a adquirir por otros diferentes o se modifica de manera fundamental el tipo de
contratación, ya que, en una situación así, cabe suponer una hipotética
influencia en el resultado. (47)
De acuerdo con los principios de igualdad de
trato y de transparencia, el adjudicatario no debe ser sustituido por otro
operador económico sin la convocatoria de una nueva licitación. No obstante, el
adjudicatario que ejecute el contrato podría experimentar ciertos cambios
estructurales, como reorganizaciones puramente internas, concentraciones y
adquisiciones o declaración de insolvencia, durante la ejecución del contrato. Estos
cambios estructurales no deben exigir automáticamente nuevos procedimientos de
contratación para todos los contratos públicos ejecutados por dicha empresa. (48)
En cada contrato, los poderes adjudicadores
deben tener la posibilidad de prever modificaciones por medio de cláusulas de
revisión, aunque tales cláusulas no deben darles una discrecionalidad
ilimitada. Así pues, la Directiva debe establecer en qué medida pueden preverse
modificaciones en el contrato inicial. (49)
La evaluación ha puesto de manifiesto que los
Estados miembros no supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación
y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una
repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas
de estas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de
inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central
nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación
pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían
considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de
seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se
conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la
seguridad jurídica para las empresas y los poderes adjudicadores y
contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además,
podrían servir para detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas
deficiencias estructurales, en particular en relación con proyectos
cofinanciados por la Unión. En concreto, se observa una necesidad muy marcada
de coordinar esos mecanismos a fin de garantizar la aplicación, el control y la
supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la
evaluación sistemática de los resultados de la política de contratación pública
en toda la Unión. (50)
Los Estados miembros deben designar a una
única autoridad nacional responsable de la supervisión, la ejecución y el
control de la contratación pública. Este organismo central debe disponer de
información fiable y oportuna, especialmente sobre los diferentes problemas que
afecten a la aplicación de la legislación sobre la contratación pública. Debe
ser capaz de proporcionar una respuesta inmediata sobre el funcionamiento de
las políticas y las posibles debilidades de la legislación y las prácticas
nacionales y de contribuir a encontrar soluciones con rapidez. A fin de luchar
eficazmente contra la corrupción y el fraude, este organismo central y el
público en general deberían tener también la posibilidad de examinar los textos
de los contratos celebrados. Los contratos de valor elevado deben transmitirse,
por tanto, a este organismo, con la posibilidad de que las personas interesadas
accedan a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses
públicos o privados legítimos. (51)
Es posible que no todos los poderes
adjudicadores posean internamente los conocimientos especializados necesarios
para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En
tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado sería un complemento eficaz
para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo
puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros
de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a los poderes adjudicadores;
por otra, a las empresas, y en particular a las PYME, les beneficiaría tener
asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de
contratación de ámbito transfronterizo. (52)
Existen ya a nivel nacional estructuras o
mecanismos de seguimiento, supervisión y apoyo, que obviamente pueden
utilizarse para llevar a cabo el seguimiento, la aplicación y el control de la
contratación pública y facilitar el apoyo necesario a los poderes adjudicadores
y los operadores económicos. (53)
Es necesaria una cooperación eficaz para que
el asesoramiento y las prácticas en cada Estado miembro y en toda la Unión sean
coherentes. Los organismos designados para las tareas de seguimiento,
aplicación, control y asistencia técnica deben ser capaces de compartir
información y cooperar; en el mismo contexto, la autoridad nacional designada
por cada Estado miembro debe actuar como punto de contacto preferente con los
servicios de la Comisión para la recogida de datos, el intercambio de
información y la supervisión de la aplicación de la legislación sobre contratación
pública de la Unión. (54)
Para adaptarse a la rápida evolución técnica,
económica y reglamentaria, deben delegarse en la Comisión los poderes para
adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, en relación con una serie de elementos no esenciales de la
presente la Directiva. Puesto que es necesario cumplir los acuerdos
internacionales, deben otorgarse a la Comisión poderes para modificar los
procedimientos técnicos relativos a los métodos de cálculo de los umbrales, así
como para revisar periódicamente los propios umbrales y adaptar los anexos V y
XI; las listas de las autoridades gubernamentales centrales están sujetas a
variaciones debidas a los cambios administrativos a nivel nacional. Estas se
notifican a la Comisión, a la que deben otorgarse poderes para adaptar el anexo
I; las referencias a la nomenclatura CPV pueden ser objeto de cambios
normativos a nivel de la UE que deben reflejarse en el texto de la presente
Directiva; las modalidades y características técnicas de los dispositivos de
recepción electrónica deben mantenerse actualizadas en función de la evolución
tecnológica y las necesidades administrativas; es necesario también otorgar a
la Comisión poderes para hacer obligatorias normas técnicas relativas a la
comunicación electrónica, a fin de garantizar la interoperabilidad de los
formatos técnicos, los procesos y la transmisión de los mensajes en los
procedimientos de contratación que se lleven a cabo utilizando medios de
comunicación electrónicos, teniendo en cuenta las novedades tecnológicas y las
necesidades administrativas; asimismo, el contenido del pasaporte europeo de
contratación pública debe reflejar las necesidades administrativas y los
cambios normativos tanto a nivel nacional como de la UE; la lista de los actos
legislativos de la Unión por los que se establezcan métodos comunes para el
cálculo de los costes del ciclo de vida debe adaptarse rápidamente para
incorporar las medidas adoptadas a nivel sectorial. Con el fin de atender a estas
necesidades, deben otorgarse a la Comisión poderes para mantener actualizada la
lista de los actos legislativos, incluidas las metodologías relativas a los
costes del ciclo de vida (CCV). (55)
Reviste especial importancia que, durante sus
trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en
particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la
Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de
los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (56)
Con el fin de garantizar unas condiciones
uniformes de aplicación de la presente Directiva, deben conferirse a la
Comisión competencias de ejecución en lo referente a la redacción de los
formularios normalizados para la publicación de anuncios, del formulario
normalizado para el pasaporte europeo de contratación pública y la plantilla
común que deben utilizar los organismos de supervisión para elaborar el informe
de aplicación y estadístico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad
con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los
principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[24]. Debe utilizarse
el procedimiento consultivo para la adopción de esos actos de ejecución, que no
tienen ningún impacto desde el punto de vista financiero ni sobre la naturaleza
y el alcance de las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Por el
contrario, esos actos se caracterizan por su finalidad meramente administrativa
y sirven para facilitar la aplicación de las normas establecidas en la presente
Directiva. (57)
Dado que el objetivo de la presente Directiva,
a saber, la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros aplicables a determinados
procedimientos de contratación pública, no puede ser alcanzado de manera
suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a
escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el mismo
artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho
objetivo. (58)
Por consiguiente, debe derogarse la Directiva
2004/18/CE. (59)
De conformidad con la Declaración política
conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos
explicativos de [fecha], los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a
la notificación de sus medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o
varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una
directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de
transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador
considera que la transmisión de tales documentos está justificada, HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I: Ámbito de aplicación y
definiciones SECCIÓN 1: Objeto y definiciones Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2: Definiciones Artículo 3: Contratación mixta SECCIÓN 2: Umbrales Artículo 4: Importes de los umbrales Artículo 5: Métodos para calcular el
valor estimado de la contratación Artículo 6: Revisión de los umbrales SECCIÓN 3: Exclusiones Artículo 7: Contratos adjudicados en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales Artículo 8: Exclusiones específicas en el
ámbito de las comunicaciones electrónicas Artículo 9: Contratos adjudicados y
concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales Artículo 10: Exclusiones específicas
relativas a los contratos de servicios Artículo 11: Relaciones entre poderes
públicos SECCIÓN 4: SITUACIONES ESPECÍFICAS Artículo 12: Contratos subvencionados por
los poderes adjudicadores Artículo 13: Servicios de investigación y
desarrollo Artículo 14: Defensa y seguridad CAPÍTULO II: Normas generales Artículo 15: Principios de la
contratación Artículo 16: Operadores económicos Artículo 17: Contratos reservados Artículo 18: Confidencialidad Artículo 19: Normas aplicables a las
comunicaciones Artículo 20: Nomenclaturas Artículo 21: Conflictos de intereses Artículo 22: Conducta ilícita TÍTULO II: NORMAS APLICABLES A
LOS CONTRATOS PÚBLICOS CAPITULO I: Procedimientos Artículo 23: Condiciones relativas al
Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales Artículo 24: Elección de los
procedimientos Artículo 25: Procedimiento abierto Artículo 26: Procedimiento restringido Artículo 27: Procedimiento de licitación
con negociación Artículo 28: Diálogo competitivo Artículo 29: Asociación para la innovación
Artículo 30: Uso del procedimiento
negociado sin publicación previa CAPÍTULO
II: Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada Artículo 31: Acuerdos marco Artículo 32: Sistemas dinámicos de
adquisición Artículo 33: Subastas electrónicas Artículo 34: Catálogos electrónicos Artículo 35: Actividades de compra
centralizada y centrales de compras Artículo 36: Actividades de compra
auxiliares Artículo 37: Contratación conjunta
esporádica Artículo 38: Contratación conjunta entre
poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros CAPÍTULO III: Desarrollo del
procedimiento SECCIÓN 1: PREPARACIÓN Artículo 39: Consultas preliminares del
mercado Artículo 40: Especificaciones técnicas Artículo 41: Etiquetas Artículo 42: Informes de pruebas,
certificación y otros medios de prueba Artículo 43: Variantes Artículo 44: División de contratos en
lotes Artículo 45: Determinación de plazos Sección 2:
Publicación y transparencia Artículo 46: Anuncios de información
previa Artículo 47: Anuncios de licitación Artículo 48: Anuncios de contratos
adjudicados Artículo 49: Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios Artículo 50: Publicación a nivel nacional Artículo 51: Disponibilidad electrónica
de la documentación de la contratación Artículo 52: Invitación a presentar
ofertas o a participar en el diálogo e invitación a confirmar el interés Artículo 53: Información a los candidatos
y a los licitadores SECCIÓN 3:
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo
54: Principios generales Subsección
1: Criterios de selección cualitativa Artículo 55: Motivos de exclusión Artículo 56: Criterios de selección Artículo 57: Declaraciones de los
interesados y otros medios de prueba Artículo 58: Depósito de certificados en
línea (e-CERTIS) Artículo 59: Pasaporte europeo de
contratación pública Artículo 60: Certificados Artículo 61: Normas de aseguramiento de
la calidad y normas de gestión medioambiental Artículo 62: Recurso a las capacidades de
otras entidades Artículo 63: Listas oficiales de
operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de
Derecho público o privado Subsección
2: Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones Artículo
64: Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a
participar Artículo 65: Reducción del número de
ofertas y de soluciones Subsección 3: Adjudicación del
contrato Artículo 66: Criterios de adjudicación
del contrato Artículo 67: Coste del ciclo de vida Artículo 68: Impedimentos a la
adjudicación Artículo 69: Ofertas anormalmente bajas CAPÍTULO IV: Ejecución del
contrato Artículo 70: Condiciones de ejecución del
contrato Artículo 71: Subcontratación Artículo 72: Modificación de los
contratos durante su vigencia Artículo 73: Resolución de contratos TÍTULO III REGÍMENES DE
CONTRATACIÓN PARTICULARES CAPITULO I: Servicios sociales y otros
servicios específicos Artículo 74: Adjudicación de contratos de
servicios sociales y otros servicios específicos Artículo 75: Publicación de los anuncios Artículo 76: Principios de adjudicación
de los contratos Capítulo II: Normas aplicables a los
concursos de proyectos Artículo 77: Disposiciones generales Artículo 78: Ámbito de aplicación Artículo 79: Anuncios Artículo 80: Normas relativas a la
organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes Artículo 81: Composición del jurado Artículo 82: Decisiones del jurado TÍTULO IV:
GOBERNANZA Artículo
83: Ejecución Artículo 84: Supervisión pública Artículo 85: Informes individuales sobre
los procedimientos para la adjudicación de los contratos Artículo 86: Informes nacionales Artículo 87: Asistencia a los poderes
adjudicadores y las empresas Artículo 88: Cooperación administrativa TÍTULO V: DELEGACIÓN DE
PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 89: Ejercicio de la delegación Artículo 90: Procedimiento de urgencia Artículo 91: Procedimiento de Comité Artículo 92: Transposición Artículo 93: Derogaciones Artículo 94: Análisis Artículo 95: Entrada en vigor Artículo 96: Destinatarios ANEXOS ANEXO I AUTORIDADES GUBERNAMENTALES
CENTRALES ANEXO II LISTA DE ACTIVIDADES
CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, PUNTO 8, LETRA a) ANEXO III LISTA DE PRODUCTOS
CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS
CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA ANEXO IV REQUISITOS RELATIVOS A LOS
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE
PARTICIPACIÓN O DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS ANEXO V LISTA DE ACUERDOS INTERNACIONALES
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 ANEXO VI INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR
EN LOS ANUNCIOS ANEXO VII INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR
EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES EN LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS (ARTÍCULO 33,
APARTADO 4)) ANEXO VIII DEFINICIÓN DE DETERMINADAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO IX ESPECIFICACIONES RELATIVAS A
LA PUBLICACIÓN ANEXO X CONTENIDO DE LAS
INVITACIONES A PRESENTAR UNA OFERTA, A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO O A CONFIRMAR
EL INTERÉS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 52 ANEXO XI LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES
EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 54,
APARTADO 2, 55, APARTADO 3, LETRA a) Y 69, APARTADO 4 ANEXO XII REGISTROS ANEXO XIII CONTENIDO DEL PASAPORTE
EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Anexo
XIV MeDIOs DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN ANEXO XV LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA
UE CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 67, APARTADO 3 ANEXO XVI SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL
ARTÍCULO 74 ANEXO XVII TABLA DE CORRESPONDENCIAS TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones Sección 1
Objeto y definiciones Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación 1.
En la presente Directiva se establecen las
normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores
con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos cuyo valor
estimado sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 4. 2.
A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras,
suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores
económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que
las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin
público. A efectos de la presente Directiva, un
conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación,
aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos
correspondientes forman parte de un único proyecto. Artículo 2
Definiciones A los efectos de la presente Directiva se
entenderá por: (1)
«Poderes adjudicadores»: el Estado, las
autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público, las
asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos
organismos de Derecho público. (2)
«Autoridades gubernamentales centrales»: los
poderes adjudicadores que figuran en el anexo I y, en la medida en que se
introduzcan a escala nacional rectificaciones o modificaciones, las entidades
que las sucedan. (3)
«Poderes adjudicadores subcentrales»: todos
aquellos que no son las autoridades gubernamentales centrales. (4)
«Autoridades regionales»: todas las
autoridades de las unidades administrativas incluidas en los niveles NUTS 1 y 2
a que se hace referencia en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento
Europeo y del Consejo[25]. (5)
«Autoridades locales»: todas las autoridades
de las unidades administrativas incluidas en el nivel NUTS 3 y las unidades
administrativas menores a que se hace referencia en el Reglamento nº 1059/2003. (6)
«Organismo de Derecho público»: cualquier
organismo que reúna todas las características siguientes: (a)
que se haya creado específicamente para
satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o
mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales
normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas
asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer
necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; (b)
que esté dotado de personalidad jurídica
propia; (c)
que esté financiado mayoritariamente por el
Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho
público; o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos organismos; o
que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que
más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades
regionales o locales, u otros organismos de Derecho público. (7)
«Contratos públicos»: los contratos onerosos y
celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios
poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de
productos o la prestación de servicios con arreglo a la presente Directiva. (8)
«Contratos públicos de obras»: los contratos
públicos cuyo objeto sea uno de los siguientes: (a)
la ejecución, o bien, conjuntamente, el
proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades
mencionadas en el anexo II; (b)
la ejecución, o bien, conjuntamente, el
proyecto y la ejecución, de una obra; (c)
la realización, por cualquier medio, de una
obra que cumpla los requisitos especificados por el poder adjudicador que
ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. (9)
«Obra»: el resultado de un conjunto de obras
de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una
función económica o técnica. (10)
«Contratos públicos de suministro»: los
contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el
arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un
contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones
de colocación e instalación. (11)
«Contratos públicos de servicios»: los
contratos públicos cuyo objeto sea la prestación de servicios que no sean los
mencionados en el punto 8. (12)
«Operador económico»: una persona física o
jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades,
que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el suministro de
productos o la prestación de servicios. (13)
«Licitador»: un operador económico que haya
presentado una oferta. (14)
«Candidato»: un operador económico que haya
solicitado una invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento
restringido, en un procedimiento de licitación con negociación o en un
procedimiento negociado sin publicación previa, en un diálogo competitivo o en
una asociación para la innovación. (15)
«Documentación de la contratación»: todos los
documentos elaborados o mencionados por el poder adjudicador para describir o
determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, en particular
el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que sirva de
convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo,
las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de
documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones
generalmente aplicables y cualquier documento adicional. (16)
«Actividades de compra centralizadas»: alguno
de los tipos de actividades siguientes, realizado con carácter permanente: (a)
la adquisición de suministros o servicios
destinados a poderes adjudicadores; (b)
la adjudicación de contratos públicos o la
celebración de acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a
poderes adjudicadores. (17)
«Actividades de compra auxiliares»:
actividades consistentes en la prestación de apoyo a las actividades de compra,
en particular en las formas siguientes: (a)
infraestructuras técnicas que permitan a los
poderes adjudicadores adjudicar contratos públicos o celebrar acuerdos marco de
obras, suministros o servicios; (b)
asesoramiento sobre la realización o la
concepción de los procedimientos de contratación pública; (c)
preparación y gestión de los procedimientos de
contratación en nombre del poder adjudicador y por cuenta de este. (18)
«Central de compras»: un poder adjudicador que
realiza actividades de compra centralizadas y, en su caso, auxiliares. (19)
«Prestador de servicios de contratación»: un
organismo público o privado que ofrece en el mercado actividades de compra
auxiliares. (20)
«Escrito» o «por escrito»: cualquier expresión
consistente en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después
comunicarse, incluida la información transmitida y almacenada por medios electrónicos. (21)
«Medio electrónico»: los equipos electrónicos
de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos que
se transmiten, envían y reciben por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos o
por otros medios electromagnéticos. (22)
«Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas
o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y
el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la
prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la
generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la
finalización. (23)
«Concurso de proyectos»: el procedimiento que
permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos, principalmente en los
ámbitos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la
ingeniería o el tratamiento de datos; dichos planes o proyectos serán
seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con
o sin concesión de premios. Artículo 3
Contratación mixta 1.
Los contratos que tengan por objeto dos o más
tipos de contratación (obras, servicios o suministros) se adjudicarán con
arreglo a las disposiciones aplicables a la categoría de contratación que
caracterice el objeto principal del contrato en cuestión. En el caso de los contratos mixtos que
comprendan servicios contemplados en el título III, capítulo I, y otros
servicios, o servicios y suministros, el objeto principal se determinará
comparando los valores de los respectivos servicios o suministros. 2.
En el caso de los contratos que tengan por
objeto una contratación regulada por la presente Directiva, así como una
contratación u otros elementos no regulados por ella o por las Directivas
[sustitución de 2004/17/CE] o 2009/81/CE[26],
la parte del contrato que constituya una contratación regulada por la presente
Directiva se adjudicará de conformidad con lo dispuesto en ella. Cuando se trate de contratos mixtos que
contengan elementos de contratos públicos y de concesiones, la parte que sea un
contrato público regulado por la presente Directiva se adjudicará de
conformidad con lo dispuesto en ella. Cuando las diferentes partes del contrato en
cuestión no sean objetivamente separables, la aplicación de la presente
Directiva se determinará en función del objeto principal de ese contrato. Sección 2
Umbrales Artículo 4
Importes de los umbrales La presente Directiva se aplicará a las
contrataciones cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor
añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes: (a)
5 000 000 EUR, en los contratos
públicos de obras; (b)
130 000 EUR, en los contratos públicos de
suministro y de servicios adjudicados por autoridades gubernamentales centrales
y los concursos de proyectos organizados por ellas; por lo que se refiere a los
contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que
operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos
relativos a los productos contemplados en el anexo III; (c)
200 000 EUR, en los contratos públicos de
suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y
los concursos de proyectos organizados por los mismos; (d)
500 000 EUR, en los contratos públicos de
servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI. Artículo 5
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación 1.
El cálculo del valor estimado de una
contratación se basará en el importe total a pagar, excluido el IVA, estimado
por el poder adjudicador, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales
prórrogas del contrato. Cuando el poder adjudicador haya previsto
otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en
cuanta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado del contrato. 2.
La elección del método para calcular el valor
estimado de una contratación no se efectuará con la intención de excluir esta
del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Por consiguiente, una
contratación única no deberá subdividirse con la intención de evitar que entre
en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, a menos que esté
justificado por razones objetivas. 3.
Esta estimación será válida en el momento en
que se envíe la convocatoria de licitación, o, en caso de que no esté previsto
un anuncio de este tipo, en el momento en que el poder adjudicador inicie el
procedimiento de contratación, en concreto definiendo las características
esenciales de la contratación prevista. 4.
En el caso de los acuerdos marco y los
sistemas dinámicos de adquisición, el valor que se tendrá en cuenta será el
valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados
durante todo el período de vigencia del acuerdo marco o del sistema dinámico de
adquisición. 5.
En el caso de las asociaciones para la
innovación, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado,
excluido el IVA, de las actividades de investigación y desarrollo que se
realizarán a lo largo de todas las etapas de la asociación prevista, así como
de los suministros, servicios u obras que se desarrollarán y adquirirán al
final de la asociación. 6.
Respecto de los contratos públicos de obras,
el cálculo del valor estimado tendrá en cuenta tanto el coste de las obras como
el valor total estimado de los suministros y servicios que los poderes
adjudicadores pongan a disposición del contratista, siempre que sean necesarios
para la ejecución de las obras. 7.
Cuando una obra prevista o un proyecto de
compra de servicios pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos
por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor total estimado de la
totalidad de dichos lotes. Cuando el valor acumulado de los lotes iguale
o supere el umbral establecido en el artículo 4, la presente Directiva se
aplicará a la adjudicación de cada lote. 8.
Cuando una propuesta de adquisición de
suministros similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos
por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor total estimado de todos los
lotes al aplicarse el artículo 4, letras b) y c). Cuando el valor acumulado de los lotes iguale
o supere el umbral establecido en el artículo 4, la presente Directiva se
aplicará a la adjudicación de cada lote. 9.
Los poderes adjudicadores podrán adjudicar
contratos por lotes individuales, sin aplicar los procedimientos previstos en
la presente Directiva, siempre que el valor estimado, excluido el IVA, del lote
de que se trate sea inferior a 80 000 EUR, para los suministros o servicios, o
a 1 000 000 EUR para las obras. No obstante, el valor acumulado de
los lotes adjudicados de este modo, sin aplicar la presente Directiva, no
superará el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes en que
se haya dividido la obra propuesta, la adquisición prevista de suministros
similares o el proyecto de adquisición de servicios. 10.
En el caso de los contratos públicos de
suministro o de servicios que tengan un carácter periódico, o que se deban
renovar en un período de tiempo determinado, el cálculo del valor estimado del
contrato se basará en lo siguiente: (a)
bien en el valor real total de los contratos
sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio presupuestario precedente
o durante los doce meses anteriores, ajustado cuando sea posible para tener en
cuenta los cambios de cantidad o valor que pudieran sobrevenir durante los doce
meses posteriores al contrato inicial; (b)
bien en el valor estimado total de los
contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera
entrega, o durante el ejercicio presupuestario si este excede de los doce
meses. 11.
Respecto de los contratos públicos de
suministro relativos al arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a
plazos de productos, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor
estimado del contrato será el siguiente: (a)
en el caso de los contratos públicos de
duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a doce meses, el
valor total estimado para el período de vigencia del contrato, o, cuando el
período de vigencia del contrato sea superior a doce meses, su valor
total, incluido el valor residual estimado; (b)
en el caso de los contratos públicos de
duración indeterminada, o cuya duración no pueda definirse, el valor mensual
multiplicado por 48. 12.
Respecto de los contratos públicos de
servicios, la base de cálculo del valor estimado del contrato será, según
proceda, la siguiente: (a)
servicios de seguros: la prima y otras formas
de remuneración; (b)
servicios bancarios y otros servicios
financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de
remuneración; (c)
contratos que impliquen un proyecto: los
honorarios, las comisiones y otras formas de remuneración. 13.
Respecto de los contratos públicos de
servicios en los que no se indique un precio total, el valor que se tomará como
base para el cálculo del valor estimado del contrato será el siguiente: (a)
en los contratos de duración determinada,
cuando esta sea igual o inferior a 48 meses: el valor total correspondiente a
toda su duración; (b)
en el caso de los contratos de duración
indeterminada o superior a 48 meses: el valor mensual multiplicado por 48. Artículo 6
Revisión de los umbrales 1.
Cada dos años, a partir del 30 de junio de
2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras
a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre
Contratación Pública, y los revisará en caso necesario. Con arreglo al método de cálculo previsto en
el Acuerdo sobre Contratación Pública, la Comisión calculará el valor de esos
umbrales basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos
especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya
el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el
1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en
caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho
cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en
el Acuerdo, expresados en DEG. 2.
Cuando lleve a cabo la revisión prevista en el
apartado 1 del presente artículo, la Comisión revisará además: (a)
el umbral previsto en el artículo 12, párrafo
primero, letra a), adaptándolo al umbral revisado aplicable a los contratos
públicos de obras; (b)
el umbral previsto en el artículo 12, párrafo
primero, letra b), adaptándolo al umbral revisado aplicable a los contratos
públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales. 3.
Cada dos años, a partir del 1 de enero de
2014, la Comisión determinará los valores, en las monedas nacionales de los
Estados miembros que no participen en la unión monetaria, de los umbrales
contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), revisados con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Al mismo tiempo, la Comisión determinará el
valor, en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en
la unión monetaria, del umbral contemplado en el artículo 4, letra d). Con arreglo al método de cálculo previsto en
el Acuerdo sobre Contratación Pública, la determinación de dicho valor se
basará en los valores diarios medios de dichas monedas, correspondientes al
umbral aplicable expresado en euros durante el período de 24 meses que concluya
el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el
1 de enero. 4.
A principios del mes de noviembre siguiente a
su revisión, la Comisión publicará los umbrales revisados contemplados en el
apartado 1 y su contravalor en las monedas nacionales contempladas en el
apartado 3 en el Diario Oficial de la Unión Europea. 5.
Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la
adaptación del método contemplado en el apartado 1, párrafo segundo, a las
modificaciones que se introduzcan en el método previsto en el Acuerdo sobre
Contratación Pública para la revisión de los umbrales contemplados en el
artículo 4, letras a), b) y c), y para la determinación de los umbrales en las
monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en la unión
monetaria, con arreglo al apartado 3 del presente artículo. Asimismo, se le otorgarán poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la revisión
de los umbrales contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), y en lo
referente a la revisión de los umbrales contemplados en el artículo 12, párrafo
primero, letras a) y b), de conformidad con el apartado 2 del presente
artículo. 6.
Cuando sea necesario revisar los umbrales
contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), y los umbrales contemplados
en el artículo 12, párrafo primero, letras a) y b), y las limitaciones de
tiempo impidan aplicar el procedimiento fijado en el artículo 89 y, por tanto, haya
razones imperativas de urgencia que así lo requieran, se aplicará el
procedimiento previsto en el artículo 90 a los actos delegados adoptados en
virtud del apartado 5, párrafo segundo, del presente artículo. Sección 3
Exclusiones Artículo 7
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales La presente Directiva no se aplicará a
los contratos públicos y los concursos de proyectos que, de conformidad con [la
Directiva que sustituya a 2004/17/CE], sean adjudicados u organizados por
poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades mencionadas
en los artículos [5 a 11] de dicha Directiva y que se adjudiquen para el
ejercicio de estas actividades, ni a los contratos públicos excluidos del ámbito
de aplicación de dicha Directiva en virtud de [sus artículos 15, 20 y 27]. Artículo 8
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de
proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la
puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la
prestación al público de uno o más servicios de comunicaciones electrónicas. A efectos del presente artículo, se entenderá
por: (a)
«red pública de comunicaciones»: una red de
comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente,
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para
el público y que soporta la transferencia de información entre puntos de
terminación de la red; (b)
«red de comunicaciones electrónicas»: los
sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o
encaminamiento y demás recursos, incluidos los elementos de red que no son
activos, que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas
hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de
las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y
de paquetes, incluido internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la
medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para
la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada; (c)
«punto de terminación de la red»: el punto
físico en el que el abonado accede a una red pública de comunicaciones; cuando
se trate de redes en las que se produzcan operaciones de conmutación o
encaminamiento, el punto de terminación de la red estará identificado mediante
una dirección de red específica, la cual podrá estar vinculada a un número o a
un nombre de abonado; (d)
«servicio de comunicaciones electrónicas»: el
prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su
totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de
telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la
radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos
mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control
editorial sobre ellos; quedan excluidos asimismo los servicios de la sociedad
de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no
consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a
través de redes de comunicaciones electrónicas. Artículo 9
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas
internacionales La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de
proyectos que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de
conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en
la presente Directiva, establecidos en virtud de: (a)
un acuerdo internacional celebrado de
conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros
países, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o
explotación conjunta de un proyecto por los Estados signatarios; (b)
un acuerdo internacional relativo al
estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado miembro
o de un tercer país; (c)
un procedimiento específico de una
organización internacional; (d)
normas de contratación establecidas por una
organización internacional o una institución financiera internacional
aplicables a contratos públicos y concursos de proyectos financiados
íntegramente por esta organización o institución; en el caso de los contratos
públicos y los concursos de proyectos cofinanciados en gran medida por una
organización internacional o una institución financiera internacional, las
partes decidirán sobre los procedimientos de contratación aplicables, que
deberán ser conformes con el Tratado. Todos los acuerdos contemplados en el
párrafo primero, letra a), serán comunicados a la Comisión, que podrá consultar
al Comité Consultivo para los Contratos Públicos mencionado en el
artículo 91. Artículo 10
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios La presente Directiva no se aplicará a aquellos
contratos públicos de servicios: (a)
cuyo objeto sea la adquisición o el
arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos,
edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre
estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados,
bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de
adquisición o arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo
dispuesto en la presente Directiva; (b)
cuyo objeto sea la adquisición, el desarrollo,
la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de medios
audiovisuales, que sean adjudicados por los organismos de radiodifusión, ni a
los contratos relativos al tiempo de radiodifusión que sean adjudicados a
proveedores de servicios de medios audiovisuales; (c)
cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de
conciliación; (d)
referentes a servicios financieros
relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de
otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo[27],
los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la
Facilidad Europea de Estabilización Financiera; (e)
relativos a los contratos de trabajo; (f)
relativos a servicios públicos de transporte
de viajeros por ferrocarril o metro. Los servicios de medios audiovisuales a
que se refiere el párrafo primero, letra b), incluirán también la transmisión y
la distribución por cualquier red electrónica. Artículo 11
Relaciones entre poderes públicos 1.
Un contrato adjudicado por un poder
adjudicador a otra persona jurídica quedará excluido del ámbito de aplicación
de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones
siguientes: (a)
que el poder adjudicador ejerza sobre la
persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus
propios servicios; (b)
que al menos el 90 % de las actividades
de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la
controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder
adjudicador; (c)
que no exista participación privada en la
persona jurídica controlada. Se considerará que un poder adjudicador
ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus
propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una
influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de
la persona jurídica controlada. 2.
El apartado 1 se aplicará también cuando una
entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su
controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder
adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica
a la que se adjudica el contrato público. 3.
Un poder adjudicador que no ejerza sobre una
persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante,
adjudicar un contrato público sin aplicar la presente Directiva a una persona
jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se
cumplen las condiciones siguientes: (a)
que los poderes adjudicadores ejerzan
conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre
sus propios servicios; (b)
que al menos el 90 % de las actividades
de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la
controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes
adjudicadores; (c)
que no exista participación privada en la
persona jurídica controlada. A efectos de la letra a), se considerará que
los poderes adjudicadores ejercen conjuntamente un control sobre una persona
jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: (a)
que los órganos decisorios de la persona
jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes
adjudicadores participantes; (b)
que esos poderes adjudicadores puedan ejercer
conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las
decisiones significativas de la persona jurídica controlada; (c)
que la persona jurídica controlada no persiga
intereses distintos de los de los poderes públicos que influyen en ella; (d)
que la persona jurídica controlada no obtenga
ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos
públicos celebrados con los poderes adjudicadores. 4.
Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes
adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 2, punto 6, de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y
cada una de las condiciones siguientes: (a)
que el acuerdo establezca una cooperación
genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño
conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones
mutuos de las partes; (b)
que el acuerdo se rija únicamente por
consideraciones de interés público; (c)
que los poderes adjudicadores participantes no
realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de
negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo; (d)
que el acuerdo no implique transferencias
financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los
correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios
o los suministros; (e)
que no exista participación privada en ninguno
de los poderes adjudicadores participantes. 5.
La inexistencia de participación privada
contemplada en los apartados 1 a 4 se comprobará en el momento de la
adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo. Las exclusiones previstas en los apartados 1
a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier
participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una
licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los
procedimientos de contratación normales. Sección 4
Situaciones específicas Artículo 12
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores La presente Directiva se aplicará a la
adjudicación de los contratos siguientes: (a)
contratos de obras subvencionados directamente
en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado sin
incluir el IVA sea igual o superior a 5 000 000 EUR, cuando esos
contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades: i) actividades de ingeniería civil, a
tenor del anexo II; ii) obras de construcción de
hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y
universitarios y edificios de uso administrativo; (b)
contratos de servicios subvencionados
directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor
estimado, sin incluir el IVA, sea igual o superior a 200 000 EUR, cuando
dichos contratos estén vinculados a un contrato de obras a tenor de la letra
a). Los poderes adjudicadores que concedan
las subvenciones a las que se hace referencia en el párrafo primero, letras a)
y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no
sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los
adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades. Artículo 13
Servicios de investigación y desarrollo 1.
La presente Directiva se aplicará a los
contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo con números de
referencia CPV 73000000-2 a 73436000-7, excepto 73200000-4, 73210000-7 o
73220000-0, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes: (a)
que los beneficios pertenezcan exclusivamente
al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia
actividad; (b)
que el servicio prestado sea remunerado
íntegramente por el poder adjudicador. La presente Directiva no se aplicará a los
contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo con números de
referencia CPV 73000000-2 a 73436000-7, excepto 73200000-4, 73210000-7 o
73220000-0, cuando no se cumpla alguna de las condiciones contempladas en el
párrafo primero, letras a) o b). 2.
Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89, a fin de modificar los
números de referencia CPV contemplados en el apartado 1, para reflejar las
modificaciones que se introduzcan en la nomenclatura CPV, siempre que dichas
modificaciones no impliquen cambios en el ámbito de aplicación de la presente
Directiva. Artículo 14
Defensa y seguridad 1.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 346
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente Directiva se
aplicará a la adjudicación de contratos públicos y a los concursos de proyectos
organizados en los ámbitos de la seguridad y la defensa, con la excepción de
los contratos siguientes: (a)
los contratos que entren en el ámbito de
aplicación de la Directiva 2009/81/CE; (b)
los contratos a los que no sea aplicable la
Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13. 2.
La presente Directiva no se aplicará a otros
contratos públicos y concursos de proyectos distintos de los especificados en
el apartado 1, en la medida en que no pueda garantizarse la protección de los
intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro en un procedimiento de
contratación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. CAPÍTULO II
Normas generales Artículo 15
Principios de la contratación Los poderes adjudicadores tratarán a los
operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de
manera transparente y proporcionada. La contratación no será concebida con el
objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de
restringir artificialmente la competencia. Artículo 16
Operadores económicos 1.
No podrán rechazarse operadores económicos
que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén
habilitados para efectuar la prestación de que se trate, por el mero hecho de
que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudica el
contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas. No obstante, en el caso de los contratos
públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de
suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e
instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en
la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación
profesional pertinente del personal responsable de ejecutar la prestación. 2.
Las agrupaciones de operadores económicos
estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos. Los poderes
adjudicadores no establecerán, para la participación de estas agrupaciones en
los procedimientos de contratación, condiciones específicas que no se impongan
a los candidatos individuales. Para la presentación de una oferta o de una
solicitud de participación, los poderes adjudicadores no exigirán que esas
agrupaciones de operadores económicos adopten una forma jurídica determinada. Los poderes adjudicadores podrán establecer
condiciones específicas para la ejecución del contrato por una agrupación,
siempre que tales condiciones estén justificadas por razones objetivas y
proporcionadas. En particular, una agrupación podrá ser obligada a asumir una
forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la
medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del
mismo. Artículo 17
Contratos reservados Los Estados miembros podrán reservar el
derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres
protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración
social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever
la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido,
a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los
operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o
desfavorecidos. La convocatoria de licitación deberá
hacer referencia a la presente disposición. Artículo 18
Confidencialidad 1.
Salvo disposición en contrario de la presente
Directiva o de la legislación nacional relativa al acceso a la información, y
sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos
adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas
en los artículos 48 y 53 de la presente Directiva, el poder adjudicador no
divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos
hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos técnicos o
comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. 2.
Los poderes adjudicadores podrán imponer a los
operadores económicos requisitos destinados a proteger el carácter confidencial
de la información que los poderes adjudicadores proporcionen durante el
procedimiento de contratación. Artículo 19
Normas aplicables a las comunicaciones 1.
Salvo cuando sea obligatorio el uso de medios
electrónicos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34, el
artículo 35, apartado 4, el artículo 49, apartado 2, o el artículo 51 de la
presente Directiva, los poderes adjudicadores podrán elegir entre los
siguientes medios de comunicación para todas las comunicaciones y todos los
intercambios de información: (a)
medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto
en los apartados 3, 4 y 5; (b)
correo o fax; (c)
teléfono en los casos y circunstancias
contemplados en el apartado 6; (d)
una combinación de estos medios. Los Estados miembros podrán hacer obligatorio
el uso de medios de comunicación electrónicos en otras situaciones además de
las establecidas en los artículos 32, 33, 34, en el artículo 35, apartado 2, el
artículo 49, apartado 2, o el artículo 51 de la presente Directiva. 2.
Los medios de comunicación elegidos deberán
estar disponibles de forma general y no deberán restringir el acceso de los
operadores económicos al procedimiento de contratación. Los poderes adjudicadores velarán por que en
todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se
preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las
solicitudes de participación. No examinarán el contenido de las ofertas y
solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su
presentación. 3.
Los instrumentos que deberán utilizarse para
la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas,
deberán ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general y ser
compatibles con los productos informáticos de uso general, y no deberán
restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de
contratación. Las modalidades y características técnicas para que se considere
que los dispositivos de recepción electrónica cumplen lo dispuesto en el
párrafo primero del presente apartado figuran en el anexo IV. Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de modificar las
modalidades y características técnicas establecidas en el anexo IV, por razones
de progreso técnico o de orden administrativo. Para garantizar la interoperabilidad de los
formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería,
especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgarán a la Comisión
poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89, a fin de
establecer el uso obligatorio de normas técnicas específicas, al menos por lo
que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los
catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica. 4.
Cuando sea necesario, los poderes
adjudicadores podrán exigir la utilización de herramientas que no estén
disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso
alternativos. Se considerará que los poderes adjudicadores
ofrecen medios de acceso alternativos en cualquiera de las situaciones
siguientes: (a)
cuando ofrezcan un acceso libre, directo y
completo por medios electrónicos a esas herramientas a partir de la fecha de
publicación del anuncio, de conformidad con el anexo IX, o de la fecha de envío
de la invitación a confirmar el interés; el texto del anuncio o de la
invitación a confirmar el interés especificará la dirección de internet en la
que puede accederse a esas herramientas; (b)
cuando garanticen que los licitadores
establecidos en Estados miembros que no sean el del poder adjudicador pueden
tener acceso al procedimiento de contratación utilizando tokens
provisionales disponibles en línea sin coste adicional alguno; (c)
cuando admitan un canal alternativo para la
presentación electrónica de ofertas. 5.
Para los dispositivos de transmisión y
recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción
electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas
siguientes: (a)
la información relativa a las especificaciones
para la presentación electrónica de las ofertas y las solicitudes de
participación, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberá estar a
disposición de todas las partes interesadas; (b)
los dispositivos y métodos de autenticación y
firma electrónicas deberán cumplir los requisitos del anexo IV; (c)
los poderes adjudicadores deberán especificar
el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos
utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación; el
nivel será proporcional a los riesgos asociados; (d)
cuando se exijan las firmas electrónicas
avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo[28],
los poderes adjudicadores aceptarán, siempre que la firma sea válida, las
firmas respaldadas por un certificado electrónico reconocido mencionado en la
Lista de Confianza a que se hace referencia en la Decisión 2009/767/CE de
la Comisión[29],
con o sin dispositivo seguro de creación de firma, siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones: (a)
deberán determinar el formato de la firma
avanzada sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión 2011/130/UE
de la Comisión[30]
y establecer las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos
formatos; (b)
cuando una oferta vaya firmada con el respaldo
de un certificado electrónico incluido en la Lista de Confianza, no deberán
aplicar requisitos adicionales que puedan entorpecer el uso de este tipo de
firma por los licitadores. 6.
Se aplicarán las normas siguientes al envío de
las solicitudes de participación: (a)
las solicitudes de participación en los
procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por escrito
o por teléfono; en este último caso, deberá remitirse una confirmación por
escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción; (b)
los poderes adjudicadores podrán exigir que
las solicitudes de participación enviadas por fax sean confirmadas por correo o
por medios electrónicos cuando ello sea necesario como medio de prueba a
efectos legales. A efectos de la letra b), los poderes
adjudicadores indicarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a
confirmar el interés, este requisito y el plazo en el que debe satisfacerse. 7.
Los Estados miembros velarán por que, a más
tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1,
todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se
lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular,
la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos
del presente artículo. Esta obligación no se aplicará en los casos
en que el uso de medios electrónicos requeriría herramientas especializadas o
formatos de archivo que no están disponibles de forma general en todos los
Estados miembros, a efectos del apartado 3. Los poderes adjudicadores que
utilicen otros medios de comunicación para la presentación de las ofertas
deberán demostrar, en la documentación de la contratación, que el uso de medios
electrónicos requeriría, debido a la particular naturaleza de la información
que se ha de intercambiar con los operadores económicos, herramientas
especializadas o formatos de archivo que no están disponibles de forma general
en todos los Estados miembros. Se considerará que los poderes adjudicadores
tienen razones legítimas para no solicitar medios de comunicación electrónicos
en el proceso de presentación en los siguientes casos: (a)
cuando, debido al carácter especializado de la
adquisición, la descripción de las especificaciones técnicas no pueda hacerse
utilizando los formatos de archivo que suelen funcionar con las aplicaciones de
uso común; (b)
cuando las aplicaciones que soportan formatos
de archivo adecuados para la descripción de las especificaciones técnicas estén
sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el poder adjudicador no
pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia; (c)
cuando las aplicaciones que soportan formatos
de archivo adecuados para la descripción de las especificaciones técnicas
utilicen formatos de archivo que no puedan manejarse con ninguna otra
aplicación de uso público o descargable. 8.
Los poderes adjudicadores podrán utilizar los
datos tratados electrónicamente en los procedimientos de contratación pública,
a fin de evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan en cada fase,
mediante el desarrollo de herramientas adecuadas. Artículo 20
Nomenclaturas 1.
Toda referencia a nomenclaturas en el marco de
la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos
públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) n ° 2195/2002[31]. 2.
Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la adaptación
de los números de referencia utilizados en los anexos II y XVI, siempre que se
introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente
Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación. Artículo 21
Conflictos de intereses 1.
Los Estados miembros establecerán normas para
prevenir, detectar y solucionar de inmediato los conflictos de intereses que
puedan surgir en los procedimientos de contratación realizados con arreglo a la
presente Directiva, incluidas las fases de concepción y preparación del
procedimiento, redacción de la documentación de la contratación, selección de
los candidatos y licitadores y adjudicación del contrato, a fin de evitar
cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de
todos los licitadores. El concepto de conflicto de intereses
abarcará al menos cualquier situación en la que las categorías de personas
contempladas en el apartado 2 tengan, directa o indirectamente, un interés
particular en el resultado del procedimiento de contratación, que pueda
percibirse como un impedimento para la ejecución imparcial y objetiva de sus
funciones. A efectos del presente artículo, se entenderá
por «intereses particulares» los intereses familiares, afectivos, económicos,
políticos u otros intereses compartidos con los candidatos o los licitadores,
incluidos los conflictos de intereses profesionales. 2.
Las normas mencionadas en el apartado 1 se
aplicarán a los conflictos de intereses que afecten al menos a las siguientes
categorías de personas: (a)
miembros del personal del poder adjudicador,
proveedores de servicios de contratación o miembros del personal de otros
proveedores de servicios que participen en el desarrollo del procedimiento de
contratación; (b)
el presidente del poder adjudicador y los
miembros de sus órganos decisorios que, sin intervenir necesariamente en el
desarrollo del procedimiento de contratación, podrían no obstante influir en su
resultado. 3.
En particular, los Estados miembros velarán
por que: (a)
los miembros del personal a los que se hace
referencia en el apartado 2, letra a) estén obligados a revelar la existencia
de cualquier conflicto de intereses que pueda existir en relación con los
candidatos o los licitadores, tan pronto como tengan conocimiento de ese
conflicto, a fin de permitir al poder adjudicador adoptar medidas correctoras; (b)
los candidatos y los licitadores estén obligados
a presentar, al inicio del procedimiento de contratación, una declaración sobre
la existencia de vínculos privilegiados con las personas a las que se hace
referencia en el apartado 2, letra b), que puedan colocar a esas personas en
una situación de conflicto de intereses; el poder adjudicador indicará en el
informe individual contemplado en el artículo 85 si algún candidato o licitador
ha presentado esta declaración. En caso de existir conflicto de intereses, el
poder adjudicador tomará las medidas apropiadas, que podrán consistir en la
denegación de la participación del miembro del personal en cuestión en el
procedimiento de contratación afectado o en la reasignación de sus funciones y
responsabilidades. Cuando un conflicto de intereses no pueda solucionarse de
manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será
excluido del procedimiento. Cuando se detecte la existencia de vínculos
privilegiados, el poder adjudicador informará inmediatamente de ello al
organismo de supervisión designado de conformidad con el artículo 84 y tomará
las medidas adecuadas para evitar cualquier influencia indebida en el proceso
de adjudicación y garantizar la igualdad de trato de los candidatos y
licitadores. Cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse de manera
eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido
del procedimiento. 4.
Todas las medidas adoptadas de conformidad con
el presente artículo se consignarán en el informe individual contemplado en el
artículo 85. Artículo 22
Conducta ilícita Se exigirá a los candidatos que
presenten, al inicio del procedimiento, una declaración por su honor de que no
han realizado y no van a realizar ninguna de las acciones siguientes: (a)
influir indebidamente en el proceso de toma de
decisiones del poder adjudicador u obtener información confidencial que pueda
conferirles una ventaja indebida en el procedimiento de contratación; (b)
celebrar acuerdos con otros candidatos y
licitadores con el fin de falsear la competencia; (c)
proporcionar deliberadamente información
engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones de
exclusión, selección o adjudicación. TÍTULO II
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS CAPÍTULO I
Procedimientos Artículo 23
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos
internacionales 1.
En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y
las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del
Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales
por los que está obligada la Unión, enumerados en el anexo V de la presente
Directiva, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros,
los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos
un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los
servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la
presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos
acuerdos, los poderes adjudicadores cumplirán dichos acuerdos. 2.
Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de modificar la lista
que figura en el anexo V, cuando sea necesario debido a la celebración de
nuevos acuerdos internacionales o a la modificación de los acuerdos
internacionales vigentes. Artículo 24
Elección de los procedimientos 1.
Al adjudicar sus contratos públicos, los
poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados para
ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva, siempre que, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, se haya publicado una convocatoria
de licitación de conformidad con ella. Los Estados miembros dispondrán que los
poderes adjudicadores puedan aplicar procedimientos abiertos o restringidos
según lo regulado en la presente Directiva. Los Estados miembros podrán establecer que
los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según
lo regulado en la presente Directiva. Asimismo, podrán establecer que los poderes
adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o
un diálogo competitivo en los siguientes casos: (a)
con respecto a las obras, cuando el objeto del
contrato de obras sea el proyecto y la ejecución de obras a efectos del
artículo 2, punto 8, o cuando sean precisas negociaciones para establecer el
carácter jurídico o financiero del proyecto; (b)
con respecto a los contratos públicos de
obras, cuando las obras se ejecuten exclusivamente con fines de investigación o
innovación, ensayo o desarrollo, y no con el fin de obtener una rentabilidad o
de recuperar los costes de la investigación y el desarrollo; (c)
con respecto a los servicios o los
suministros, cuando las especificaciones técnicas no puedan establecerse con
suficiente precisión por referencia a ninguna de las normas, los documentos de
idoneidad técnica europeos, las especificaciones técnicas comunes u otras
referencias técnicas a efectos del anexo VIII, puntos 2 a 5; (d)
cuando se reciban ofertas irregulares o
inaceptables a efectos del artículo 30, apartado 2, letra a), en respuesta a un
procedimiento abierto o restringido; (e)
cuando, debido a circunstancias específicas
ligadas a la naturaleza o la complejidad de las obras, los suministros o los
servicios o a los riesgos que conlleven, el contrato no pueda adjudicarse sin
negociaciones previas. Los Estados miembros podrán decidir no
incorporar a su ordenamiento jurídico el procedimiento de licitación con
negociación y los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la
innovación. 2.
La convocatoria de licitación podrá efectuarse
por alguno de los siguientes medios: (a)
un anuncio de licitación con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 47; (b)
cuando el contrato sea adjudicado mediante
procedimiento restringido o de licitación con negociación por un poder
adjudicador subcentral, por medio de un anuncio de información previa de
conformidad con el artículo 46, apartado 2. En el caso contemplado en la letra b), los
operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación
del anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar su
interés por escrito mediante una «invitación a confirmar el interés» de
conformidad con el artículo 52. 3.
Los Estados miembros podrán disponer que los
poderes adjudicadores puedan recurrir a un procedimiento negociado sin
publicación previa solo en los casos y circunstancias específicos previstos
expresamente en el artículo 30. Artículo 25
Procedimiento abierto 1.
En los procedimientos abiertos, cualquier
operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a una
convocatoria de licitación. El plazo mínimo para la recepción de las
ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío del anuncio de
licitación. La oferta deberá ir acompañada de la información
solicitada para la selección cualitativa. 2.
Cuando los poderes adjudicadores hayan
publicado un anuncio de información previa que no se utilice como medio de
convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas,
contemplado en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, podrá
reducirse a 20 días, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: (a)
que en el anuncio de información previa se
haya incluido toda la información exigida para el anuncio de licitación en el
anexo VI, parte B, sección I, siempre que se disponga de ella en el momento de
publicarse el anuncio de información previa; (b)
que el anuncio haya sido enviado para su
publicación entre 45 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de
licitación. 3.
Cuando el plazo establecido en el apartado 1,
párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia
debidamente justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar un
plazo que no será inferior a 20 días a partir de la fecha de envío del anuncio
de licitación. 4.
El poder adjudicador podrá reducir en cinco
días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1,
párrafo segundo, cuando acepte que las ofertas puedan presentarse por medios
electrónicos de conformidad con el artículo 19, apartados 3, 4 y 5. Artículo 26
Procedimiento restringido 1.
En los procedimientos restringidos, cualquier
operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta
a una convocatoria de licitación, proporcionando la información solicitada para
la selección cualitativa. El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del
anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información
previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a
confirmar el interés. 2.
Solo podrán presentar una oferta los
operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de
la información solicitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número
de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de
conformidad con el artículo 64. El plazo mínimo para la recepción de ofertas
será de 35 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a licitar. 3.
Cuando los poderes adjudicadores hayan
publicado un anuncio de información previa que no se utilice como medio de
convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas,
según lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo,
podrá reducirse a 15 días, siempre que se cumplan todas las condiciones
siguientes: (a)
que en el anuncio de información previa se
haya incluido toda la información exigida para el anuncio de licitación en el
anexo VI, parte B, sección I, en la medida en que se disponga de ella en el
momento de publicarse dicho anuncio; (b)
que el anuncio haya sido enviado para su
publicación entre 45 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de
licitación. 4.
Los poderes adjudicadores subcentrales podrán
establecer el plazo para la recepción de las ofertas de mutuo acuerdo con los
candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un
plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. Cuando no sea posible
llegar a un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, el poder
adjudicador fijará un plazo que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la
fecha de envío de la invitación a licitar. 5.
El plazo para la recepción de las ofertas
establecido en el apartado 2 podrá reducirse en cinco días si el poder
adjudicador acepta que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos
de conformidad con el artículo 19, apartados 3, 4 y 5. 6.
Cuando los plazos establecidos en el presente
artículo sean impracticables a causa de una situación de urgencia debidamente
justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar: (a)
un plazo para la recepción de las solicitudes
de participación que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío
del anuncio de licitación; (b)
un plazo para la recepción de ofertas que no
será inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a
licitar. Artículo 27
Procedimiento de licitación con negociación 1.
En los procedimientos de licitación con
negociación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en
respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información
solicitada para la selección cualitativa. En el anuncio de licitación o en la
invitación a confirmar el interés, los poderes adjudicadores describirán la
contratación y los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y especificarán
los criterios de adjudicación, para que los operadores económicos puedan
identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan
participar en las negociaciones. Los poderes adjudicadores indicarán en las
especificaciones técnicas qué partes de estas definen los requisitos mínimos. El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del
anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información
previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a
confirmar el interés; el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de
30 días a partir de la fecha de envío de la invitación. Será de aplicación el
artículo 26, apartados 3 a 6. 2.
Solo los operadores económicos invitados por
el poder adjudicador tras la evaluación de la información solicitada podrán
presentar una oferta por escrito, que será la base de las negociaciones
ulteriores. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos
adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad
con el artículo 64. 3.
Los poderes adjudicadores negociarán con los
licitadores las ofertas presentadas por estos con el fin de mejorar su
contenido para que correspondan mejor a los criterios de adjudicación y los
requisitos mínimos a los que se hace referencia en el apartado 1, párrafo
segundo. Los siguientes elementos no se modificarán en
el transcurso de la negociación: (a)
la descripción de la contratación; (b)
la parte de las especificaciones técnicas que
defina los requisitos mínimos; (c)
los criterios de adjudicación. 4.
Durante la negociación, los poderes
adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con
ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar
ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Procurarán de manera
especial que todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de
conformidad con el apartado 5 sean informados por escrito de todo cambio en las
especificaciones técnicas que no sean las que establecen los requisitos
mínimos, con la antelación suficiente para que dichos licitadores puedan
modificar y volver a presentar ofertas modificadas con arreglo a estos cambios,
según proceda. Los poderes adjudicadores no revelarán a los
demás participantes en la negociación las soluciones propuestas por uno de los
participantes, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin el
acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia
general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de soluciones
específicas u otra información confidencial. 5.
Los procedimientos de licitación con negociación
podrán realizarse en etapas sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas
que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en
el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en la
documentación de la contratación. En el anuncio de licitación, en la invitación
a confirmar el interés o en la documentación de la contratación, el poder
adjudicador indicará si va a recurrir a esta opción. 6.
Cuando los poderes adjudicadores piensen
concluir las negociaciones, informarán a los licitadores restantes y
establecerán un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
Evaluarán las ofertas negociadas con arreglo a los criterios de adjudicación
indicados inicialmente y adjudicarán el contrato de conformidad con los
artículos 66 a 69. Artículo 28
Diálogo competitivo 1.
En los diálogos competitivos, cualquier
operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta
a una convocatoria de licitación, proporcionando la información solicitada para
la selección cualitativa. El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío
del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el diálogo los
operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de
la información solicitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número
de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de
conformidad con el artículo 64. El contrato se adjudicará únicamente con
arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo
dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a). 2.
Los poderes adjudicadores darán a conocer sus
necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y los definirán en el
mismo anuncio o en un documento descriptivo. Al mismo tiempo y en los mismos
documentos, también darán a conocer y definirán los criterios de adjudicación
elegidos. 3.
Los poderes adjudicadores entablarán un
diálogo con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones
de los artículos 54 a 65, con el objetivo de determinar y definir los
medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este
diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos
seleccionados. Durante el diálogo, los poderes adjudicadores
darán un trato igual a todos los licitadores. Con ese fin, no facilitarán, de
forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados
licitadores con respecto a otros. Los poderes adjudicadores no revelarán a los
demás participantes en el diálogo las soluciones propuestas por uno de los
candidatos, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin su acuerdo
previo. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino
que deberá referirse a la comunicación intencionada de soluciones específicas u
otra información confidencial específica. 4.
Los diálogos competitivos podrán desarrollarse
en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de
examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación
indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el
anuncio de licitación o en el documento descriptivo, el poder adjudicador
indicará si va a hacer uso de esta opción. 5.
El poder adjudicador proseguirá el diálogo
hasta que esté en condiciones de determinar la solución o las soluciones que
puedan responder a sus necesidades. 6.
Tras haber declarado cerrado el diálogo y
haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores
les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o
soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas
deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización
del proyecto. 7.
Los poderes adjudicadores evaluarán las
ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en
el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. Cuando sea necesario, a fin de cerrar
compromisos financieros u otros términos del contrato, el poder adjudicador
podrá negociar las condiciones definitivas del contrato con el licitador que se
considere que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo
con el artículo 66, apartado 1, letra a), siempre que esta negociación no
modifique aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en
particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de
licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento
de la competencia ni provoque discriminación. 8.
Los poderes adjudicadores podrán prever primas
o pagos para los participantes en el diálogo. Artículo 29
Asociación para la innovación 1.
En las asociaciones para la innovación,
cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un
anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para
el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior
de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a
los niveles de rendimiento y los costes acordados. 2.
La asociación deberá estructurarse en etapas
sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e
innovación, en su caso hasta la fabricación de los suministros o la prestación
de los servicios. Establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el
socio y el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos
objetivos, el poder adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la
asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas
restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e
industrial pertinentes. 3.
El contrato se adjudicará de conformidad con
las normas aplicables a los procedimientos de licitación con negociación
establecidos en el artículo 27. Al seleccionar a los candidatos, los poderes
adjudicadores prestarán especial atención a los criterios relativos a la
capacidad y experiencia de los licitadores en el ámbito de la investigación y
el desarrollo y del desarrollo de soluciones innovadoras. Podrán limitar el
número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el
procedimiento, de conformidad con el artículo 64. Solo los operadores económicos a los que
invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán
presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las
necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con
las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con
arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo
dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a). 4.
La estructura de la asociación y, en
particular, la duración y el valor de las diferentes etapas reflejarán el grado
de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de
investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución
innovadora aún no disponible en el mercado. El valor y la duración de un contrato
para la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes deberán
mantenerse dentro de los límites apropiados, teniendo en cuenta la necesidad de
recuperar los costes contraídos, en concreto los derivados del desarrollo de
una solución innovadora, y de conseguirse un beneficio razonable. Los poderes adjudicadores no utilizarán las
asociaciones para la innovación de tal manera que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada. Artículo 30
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa 1.
Los Estados miembros podrán establecer que los
poderes adjudicadores puedan adjudicar contratos públicos mediante un
procedimiento negociado sin publicación previa únicamente en los casos
establecidos en los apartados 2 a 5. 2.
El procedimiento negociado sin publicación
previa podrá preverse para los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios en cualquiera de los casos siguientes: (a)
cuando no se haya presentado ninguna oferta, o
ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un
procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las
condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se
envíe un informe a la Comisión o al organismo nacional de supervisión designado
de conformidad con el artículo 84, cuando lo soliciten; (b)
cuando el fin de la contratación sea la
creación u obtención de una obra de arte; (c)
cuando las obras, los suministros o los
servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por
alguna de las siguientes razones: i) la ausencia de competencia por
razones técnicas; ii) la protección de patentes,
derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual; iii) la protección de otros derechos
exclusivos; esta excepción solo se aplicará cuando no
exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no
sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la
contratación; (d)
cuando, en la medida en que sea estrictamente
necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de fuerza mayor, no
puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de
licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la
urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes
adjudicadores. A efectos de la letra a), se considerará que
una oferta no es adecuada cuando: –
sea irregular o inaceptable, y –
sea completamente irrelevante para el
contrato, al no poder satisfacer las necesidades del poder adjudicador especificadas
en la documentación de la contratación. En particular, se considerará que las ofertas
son irregulares cuando no cumplan lo establecido en la documentación de la
contratación o cuando los precios ofrecidos se sustraigan a la dinámica normal
de la competencia. Se considerará que las ofertas son
inaceptables en los siguientes casos concretos: (a)
cuando se hayan recibido tarde; (b)
cuando hayan sido presentadas por licitadores
que no tengan las cualificaciones requeridas; (c)
cuando su precio rebase el presupuesto del
poder adjudicador determinado antes del inicio del procedimiento de
contratación; la determinación previa del presupuesto deberá constar por
escrito; (d)
cuando se constante que son anormalmente
bajas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. 3.
El procedimiento negociado sin publicación
previa podrá preverse para los contratos públicos de suministro en los
siguientes casos: (a)
cuando los productos de que se trate se
fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio
o desarrollo; esta condición no se aplicará a la producción en serie destinada
a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de
investigación y desarrollo; (b)
en el caso de entregas adicionales efectuadas
por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de
suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los
suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor
obligue al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas
diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y
de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la
de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres
años; (c)
cuando se trate de suministros que coticen y
se compren en un mercado de materias primas u otros mercados similares, como
las bolsas de electricidad; (d)
cuando se trate de la compra de suministros en
condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese
definitivamente su actividad comercial ya sea a un administrador en un
procedimiento de insolvencia o en virtud de un concordato judicial o de un
procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o
reglamentarias nacionales. 4.
El procedimiento negociado sin publicación
previa podrá preverse para los contratos públicos de servicios, cuando el
contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformidad
con la presente Directiva y, con arreglo a las normas aplicables, deba
adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso; en este último
caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en
las negociaciones. 5.
El procedimiento negociado sin publicación
previa podrá preverse en el caso de nuevas obras o nuevos servicios que
consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al
operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos
poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios
se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un
contrato inicial adjudicado según un procedimiento conforme con lo dispuesto en
el artículo 24, apartado 1. En dicho proyecto de base se mencionarán el número
de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán
adjudicados. La posibilidad de hacer uso de este
procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación
del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe
total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos
de la aplicación del artículo 4. Únicamente se podrá utilizar este
procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del
contrato inicial. CAPÍTULO II
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada Artículo 31
Acuerdos marco 1.
Los poderes adjudicadores podrán celebrar
acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la
presente Directiva. Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo
entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos,
cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se
vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que
respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La duración de un acuerdo marco no superará
los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en
particular por el objeto del acuerdo marco. 2.
Los contratos basados en un acuerdo marco se
adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente
apartado y en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos solo serán aplicables
entre los poderes adjudicadores claramente identificados al efecto en la convocatoria
de licitación o la invitación a confirmar el interés y los operadores
económicos que fueran originariamente partes en el acuerdo marco. Los contratos basados en un acuerdo marco no
podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos
establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al que se
hace referencia en el apartado 3. Los poderes adjudicadores no utilizarán los
acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada. 3.
Cuando se celebre un acuerdo marco con un
único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se
adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. Para la adjudicación de estos contratos, los
poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte en
el acuerdo marco, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta. 4.
Cuando se celebre un acuerdo marco con varios
operadores económicos, podrá llevarse a efecto de una de las dos maneras
siguientes: (a)
de acuerdo con las condiciones del acuerdo
marco, sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todos los
términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los
suministros de que se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de
los operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas
condiciones deberán indicarse en la documentación de la contratación; (b)
cuando en el acuerdo marco no estén
establecidos todos los términos aplicables a la realización de las obras, los
servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación
entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco. 5.
La licitación mencionada en el apartado 4,
letra b), se basará en los mismos términos que la adjudicación del acuerdo
marco, precisándolos si fuera necesario, y, cuando proceda, en otros términos
indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al
procedimiento siguiente: (a)
para cada contrato que haya que adjudicar, los
poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos
que sean capaces de ejecutar el contrato; (b)
los poderes adjudicadores fijarán un plazo
suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo
en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo
necesario para el envío de la oferta; (c)
las ofertas se presentarán por escrito y su
contenido no se hará público hasta que expire el plazo previsto para responder
a la convocatoria; (d)
los poderes adjudicadores adjudicarán cada
contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los
criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo
marco. Artículo 32
Sistemas dinámicos de adquisición 1.
Para las compras corrientes, cuyas
características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las
necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema
dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente
electrónico, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico
que cumpla los criterios de selección. 2.
Para adjudicar contratos en el marco de un
sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores deberán seguir las
normas del procedimiento restringido. Serán admitidos en el sistema todos los
candidatos que cumplan los criterios de selección; el número de candidatos a
los que se pueda admitir en el sistema no estará limitado, de conformidad con
el artículo 64. Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de
un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 19, apartados 2 a 6. 3.
Para la adjudicación de contratos en el marco
de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores: (a)
publicarán una convocatoria de licitación en
la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de
adquisición; (b)
indicarán en el pliego de condiciones, al
menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como
toda la información necesaria relativa al sistema de adquisición, el equipo
electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de
conexión; (c)
ofrecerán un acceso libre, directo y completo,
durante todo el período de validez del sistema, al pliego de condiciones y a
todo documento complementario, de conformidad con el artículo 51. 4.
Durante toda la duración del sistema dinámico
de adquisición, los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador
económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las
condiciones expuestas en el apartado 2. Los poderes adjudicadores deberán
finalizar su evaluación de estas solicitudes con arreglo a los criterios de
selección en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. El poder adjudicador informará lo antes
posible al operador económico a que se hace referencia en el párrafo primero de
si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición. 5.
Los poderes adjudicadores invitarán a todos
los participantes cualificados a presentar una oferta para cada contratación
específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de
adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 52. Adjudicarán el contrato al licitador que haya
presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación
detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición
o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de
convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando
proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a
licitar. 6.
Los poderes adjudicadores deberán indicar la
duración del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán
a la Comisión de cualquier cambio de duración, utilizando los siguientes
formularios normalizados: (a)
cuando la duración se modifique sin que haya
terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria
de licitación del sistema dinámico de adquisición; (b)
cuando haya terminado el sistema, el anuncio
de contrato adjudicado, contemplado en el artículo 48. 7.
No se podrá cobrar ningún gasto a los
operadores económicos interesados ni a las partes en el sistema dinámico de
adquisición. Artículo 33
Subastas electrónicas 1.
Los poderes adjudicadores podrán utilizar
subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la
baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas. Con este fin, los poderes adjudicadores
utilizarán un proceso electrónico repetitivo (subasta electrónica), que tendrá
lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que les permitirá
proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos. 2.
En los procedimientos abiertos, restringidos o
de licitación con negociación, los poderes adjudicadores podrán decidir que se
efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público
cuando el pliego de condiciones pueda establecerse de manera precisa. En las mismas circunstancias, podrá
utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a
las partes en un acuerdo marco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31,
apartado 4, letra b), o se convoque una licitación en el marco del sistema
dinámico de adquisición contemplado en el artículo 32. 3.
La subasta electrónica se basará en uno de los
siguientes criterios: (a)
únicamente en los precios, cuando el contrato
se adjudique a la oferta de coste mas bajo; (b)
o bien en los precios o en los nuevos valores
de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, cuando
el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa. 4.
Los poderes adjudicadores que decidan recurrir
a una subasta electrónica lo indicarán en el anuncio de licitación o en la
invitación a confirmar el interés. El pliego de condiciones incluirá, como
mínimo, la información establecida en el anexo VII. 5.
Antes de proceder a la subasta electrónica,
los poderes adjudicadores realizarán una primera evaluación completa de las
ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y con su ponderación, tal
como se hayan establecido. Una oferta se considerará admisible cuando
haya sido presentada por un licitador cualificado y sea conforme con las
especificaciones técnicas. Se invitará simultáneamente por medios
electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a
que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora
especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones
establecidas en la invitación. La subasta electrónica podrá desarrollarse en
varias fases sucesivas. No comenzará hasta pasados, como mínimo, dos días
hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones. 6.
Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la
oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado
de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada
con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 66,
apartado 5, párrafo primero. En la convocatoria se indicará, asimismo, la
fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica
las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los
nuevos valores ofertados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los
criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa,
tal como se haya indicado en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de
licitación o en el pliego de condiciones. Para ello, las eventuales bandas de
valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En el supuesto de que se autoricen variantes,
deberá proporcionarse una fórmula para cada variante. 7.
A lo largo de cada una de las fases de la
subasta electrónica, los poderes adjudicadores comunicarán a todos los
licitadores, de forma instantánea, como mínimo, la información que les permita
conocer en todo momento su respectiva clasificación. Podrán comunicar también,
si así se ha indicado previamente, otros datos relativos a otros precios o valores
presentados, y anunciar el número de participantes en una determinada fase de
la subasta. Sin embargo, en ningún caso estarán autorizados a revelar la
identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases
de la subasta electrónica. 8.
Los poderes adjudicadores cerrarán la subasta
electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades: (a)
en la fecha y hora previamente indicadas; (b)
cuando no reciban nuevos precios o nuevos
valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas,
siempre que hayan especificado previamente el plazo que respetarán a partir de
la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta
electrónica; (c)
cuando concluya el número de fases de subasta
previamente indicado. Cuando los poderes adjudicadores decidan
cerrar una subasta electrónica con arreglo a la letra c), conjuntamente en su
caso con las modalidades previstas en la letra b), en la invitación a
participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de
que se compone la subasta. 9.
Una vez concluida la subasta electrónica, los
poderes adjudicadores adjudicarán el contrato de conformidad con el
artículo 66, en función de los resultados de la subasta electrónica. Artículo 34
Catálogos electrónicos 1.
Cuando los poderes adjudicadores exijan el uso
de medios de comunicación electrónicos con arreglo al artículo 19, podrán
exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico. Los Estados miembros podrán hacer obligatoria
la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de
contratación. Las ofertas presentadas en forma de catálogo
electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen. 2.
Los catálogos electrónicos serán elaborados
por los candidatos o licitadores para participar en un procedimiento de
contratación específico de conformidad con las especificaciones técnicas y el
formato establecidos por el poder adjudicador. Además, los catálogos electrónicos cumplirán
los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así
como cualquier otro establecido por el poder adjudicador conforme al artículo
19. 3.
Cuando se acepte o se exija la presentación de
las ofertas en forma de catálogo electrónico, los poderes adjudicadores: (a)
lo harán constar en el anuncio de licitación o
en la invitación a confirmar el interés cuando se utilice un anuncio de
información previa como convocatoria de la licitación; (b)
indicarán en el pliego de condiciones toda la
información necesaria, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, en
relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y
especificaciones técnicas de conexión. 4.
Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con
varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de
catálogos electrónicos, los poderes adjudicadores podrán disponer que las
nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos
específicos se basen en catálogos actualizados. En este caso, los poderes
adjudicadores deberán utilizar uno de los siguientes métodos: (a)
invitar a los licitadores a que vuelvan a
presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato
específico; (b)
notificar a los licitadores su intención de
obtener, a partir de los catálogos ya presentados, la información necesaria
para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en
cuestión (en lo sucesivo, «punch out»), siempre que el uso de este
método se haya anunciado en la documentación de contratación del acuerdo marco. 5.
Cuando los poderes adjudicadores convoquen
nuevas licitaciones para contratos específicos de conformidad con el apartado
4, letra b), especificarán la fecha y la hora en las que prevén recopilar la
información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del
contrato específico en cuestión, y ofrecerán a los licitadores la posibilidad
de negarse a que se realice esta operación. Los poderes adjudicadores establecerán un
lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la
información. Antes de adjudicar el contrato, los poderes
adjudicadores presentarán la información recopilada al licitador interesado, a
fin de darle la oportunidad de impugnar o confirmar la exactitud de la oferta
así constituida. 6.
Los poderes adjudicadores podrán adjudicar
contratos basados en un sistema dinámico de adquisición mediante el método de «punch
out», siempre que la solicitud de participación en dicho sistema vaya
acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones
técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Este catálogo será
completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la
intención del poder adjudicador de constituir las ofertas mediante «punch
out», que se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el apartado
4, letra b), y en el apartado 5. Artículo 35
Actividades de compra centralizada y centrales de compras 1.
Los poderes adjudicadores podrán adquirir
obras, suministros o servicios de una central de compras o por medio de ella. 2.
Los Estados miembros contemplarán la
posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a las actividades de
compra centralizada ofrecidas por centrales de compras establecidas en otro
Estado miembro. 3.
Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones
que le impone la presente Directiva cuando efectúe una adquisición recurriendo
a actividades de compra centralizadas si los procedimientos de contratación de
que se trate y su ejecución son dirigidos únicamente por la central de compras
en todas sus fases, desde la publicación de la convocatoria de licitación hasta
el final de la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes. No obstante, en caso de que determinadas
fases del procedimiento de contratación o de la ejecución de los contratos
subsiguientes sean dirigidas por el poder adjudicador, este seguirá siendo
responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente
Directiva en dichas fases. 4.
Todos los procedimientos de contratación
dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de
comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos del artículo 19. 5.
Los poderes adjudicadores podrán elegir una
central de compras para que proporcione actividades de compra centralizada sin
aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva, incluso cuando
la central de compras sea remunerada por hacerlo. 6.
La central de compras se encargará de
documentar todas las operaciones efectuadas en el marco de la ejecución de los
contratos, los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición que
celebre en el transcurso de sus actividades de compra centralizada. Artículo 36
Actividades de compra auxiliares Los proveedores de actividades de compra
auxiliares serán elegidos de conformidad con los procedimientos de contratación
establecidos en la presente Directiva. Artículo 37
Contratación conjunta esporádica 1.
Uno o varios poderes adjudicadores podrán
acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas. 2.
Cuando un solo poder adjudicador dirija los
procedimientos de contratación de que se trate en todas sus fases, desde que se
publique la convocatoria de licitación hasta que finalice la ejecución del
contrato o los contratos subsiguientes, ese poder adjudicador será el único
responsable del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente
Directiva. Sin embargo, cuando los procedimientos de
contratación y la ejecución de los contratos subsiguientes sean dirigidos por
varios de los poderes adjudicadores participantes, cada uno de ellos será
responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente
Directiva en relación con las etapas de las que se ocupe. Artículo 38
Contratación conjunta entre poderes adjudicadores de diferentes Estados
miembros 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
11, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán adjudicar
contratos públicos conjuntamente utilizando uno de los métodos descritos en el
presente artículo. 2.
Varios poderes adjudicadores podrán adquirir
obras, suministros o servicios de o por medio de una central de compras situada
en otro Estado miembro. En tal caso, el procedimiento de contratación se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado
miembro en el que se encuentre la central de compras. 3.
Varios poderes adjudicadores de diferentes
Estados miembros podrán adjudicar conjuntamente un contrato público. En tal
caso, los poderes adjudicadores participantes celebrarán un acuerdo en el que
se determinen: (a)
las disposiciones nacionales que se aplicarán
al procedimiento de contratación; (b)
la organización interna del procedimiento de
contratación, en particular la gestión del procedimiento, el reparto de
responsabilidades, la distribución de las obras, los suministros o los
servicios que se vayan a adquirir y la celebración de los contratos. Los poderes adjudicadores podrán elegir como
legislación nacional aplicable, de conformidad con la letra a), las
disposiciones nacionales de cualquier Estado miembro en el que esté establecido
al menos uno de los poderes adjudicadores participantes. 4.
Cuando varios poderes adjudicadores de
diferentes Estados miembros hayan constituido una entidad jurídica común, en
particular una agrupación europea de cooperación territorial en virtud del
Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[32], u otras entidades
reguladas por el Derecho de la Unión, los poderes adjudicadores participantes
acordarán, mediante una decisión del órgano competente de la entidad jurídica
común, las normas nacionales de contratación aplicables de uno de los
siguientes Estados miembros: (a)
las disposiciones nacionales del Estado
miembro en el que la entidad jurídica común tenga su domicilio social; (b)
las disposiciones nacionales del Estado
miembro en el que la entidad jurídica común lleve a cabo sus actividades. Este acuerdo podrá aplicarse durante un
período indeterminado, cuando esté incorporado en el acta constitutiva de la
entidad jurídica común, o bien limitarse a un período determinado, a
determinados tipos de contratos o a uno o varios procedimientos de adjudicación
específicos. 5.
Cuando no se llegue a un acuerdo para
determinar la legislación sobre contratación pública aplicable, la legislación
nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con
arreglo a las normas siguientes: (a)
cuando el procedimiento sea dirigido o
gestionado por uno de los poderes adjudicadores participantes en nombre de los
demás, se aplicarán las disposiciones nacionales del Estado miembro de dicho
poder adjudicador; (b)
cuando el procedimiento no sea dirigido o
gestionado por un poder adjudicador participante en nombre de los demás y (a)
se refiera a un contrato de obras, los poderes
adjudicadores aplicarán las disposiciones nacionales del Estado miembro en el
que estén situadas la mayoría de las obras; (b)
se refiera a un contrato de servicios o de
suministro, los poderes adjudicadores aplicarán las disposiciones nacionales
del Estado miembro en el que se preste la mayor parte de los servicios o los
suministros; (c)
cuando no sea posible determinar la
legislación nacional aplicable de conformidad con las letras a) o b), los
poderes adjudicadores aplicarán las disposiciones nacionales del Estado miembro
del poder adjudicador que asuma la mayor parte de los costes. 6.
Cuando no se llegue a un acuerdo para
determinar la legislación sobre contratación pública aplicable conforme al
apartado 4, la legislación nacional que regulará los procedimientos de
contratación llevados a cabo por entidades jurídicas comunes creadas por varios
poderes adjudicadores de distintos Estados miembros se determinará con arreglo
a las normas siguientes: (a)
cuando el procedimiento sea dirigido o
gestionado por el órgano competente de la entidad jurídica común, se aplicarán
las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad jurídica
tenga su domicilio social; (b)
cuando el procedimiento sea dirigido o
gestionado por un miembro de la entidad jurídica en nombre de esta, se
aplicarán las normas establecidas en el apartado 5, letras a) y b); (c)
cuando no sea posible determinar la
legislación nacional aplicable de conformidad con el apartado 5, letras a) o
b), los poderes adjudicadores aplicarán las disposiciones nacionales del Estado
miembro en el que la entidad jurídica tenga su domicilio social. 7.
Uno o más poderes adjudicadores podrán
adjudicar contratos individuales en virtud de un acuerdo marco celebrado por un
poder adjudicador situado en otro Estado miembro o conjuntamente con él,
siempre que dicho acuerdo marco contenga disposiciones específicas que permitan
a los respectivos poderes adjudicadores adjudicar esos contratos. 8.
Las decisiones sobre la adjudicación de
contratos públicos en los procedimientos de contratación pública
transfronterizos estarán sujetas a los mecanismos de recurso ordinarios previstos
en la legislación nacional aplicable. 9.
Para que los mecanismos de recurso puedan
funcionar eficazmente, los Estados miembros velarán por que las decisiones de
las instancias de recurso, a tenor de la Directiva 89/665/CEE[33] del Consejo,
situadas en otros Estados miembros, se ejecuten plenamente en su ordenamiento
jurídico nacional, cuando dichas decisiones conciernan a poderes adjudicadores
establecidos en su territorio y participantes en el procedimiento de
contratación pública transfronterizo. CAPÍTULO III
Desarrollo del procedimiento Sección 1
Preparación Artículo 39
Consultas preliminares del mercado 1.
Antes de iniciar un procedimiento de
contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado a
fin de evaluar su estructura y su capacidad e informar a los operadores
económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán
solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o
de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho
asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los
principios de no discriminación y transparencia. 2.
Cuando un candidato o licitador, o una empresa
vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado al poder adjudicador
o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de
contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar
que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia. Estas medidas incluirán la comunicación a los
demás candidatos y licitadores de cualquier información pertinente
intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la
preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el
establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El
candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento
cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de
igualdad de trato. Antes de proceder a dicha exclusión, se
deberá dar a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su
participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede
falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe
individual previsto en el artículo 85. Artículo 40
Especificaciones técnicas 1.
Las especificaciones técnicas definidas en el
anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán
definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro. Estas características podrán referirse
también al proceso específico de producción o prestación de las obras, los
suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida,
según lo establecido en el artículo 2, punto 22. Asimismo, las especificaciones técnicas
deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad
intelectual o industrial. Para toda contratación cuyo objeto esté
destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el
personal del poder adjudicador, estas especificaciones técnicas se redactarán,
salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los
criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para
todos los usuarios. Cuando se adopten normas de accesibilidad
obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones
técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de
accesibilidad, por referencia a ellas. 2.
Las especificaciones técnicas deberán
garantizar a los operadores económicos el acceso en condiciones de igualdad al
procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos
injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia. 3.
Sin perjuicio de las normas técnicas
nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con la legislación de la
Unión, las especificaciones técnicas deberán formularse de una de las
siguientes maneras: (a)
en términos de rendimiento o de exigencias
funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los
parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores
determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el
contrato; (b)
por referencia a especificaciones técnicas y,
por orden de preferencia, a normas nacionales por las que se adaptan las
legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad
técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales,
a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos
de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de
idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en
materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada
referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»; (c)
en términos de rendimiento o de exigencias
funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio
de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias
funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b); (d)
mediante referencia a las especificaciones
técnicas mencionadas en la letra b) para ciertas características, y mediante
referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a)
para otras características. 4.
Salvo que lo justifique el objeto del
contrato, las especificaciones técnicas no podrán hacer referencia a una
fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto, o a
marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la
finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal
referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea
posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del
contrato en aplicación del apartado 3, y deberá ir acompañada de la
mención «o equivalente». 5.
Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de
la opción de referirse a las especificaciones, prevista en el apartado 3, letra
b), no podrán rechazar una oferta basándose en que las obras, los suministros y
los servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que han
hecho referencia, una vez que el licitador demuestre en su oferta, por
cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el
artículo 42, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los
requisitos definidos por las especificaciones técnicas. 6.
Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de
la opción prevista en el apartado 3, letra a), de formular
especificaciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales,
no podrán rechazar una oferta de obras, de suministros o de servicios que se
ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de
idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma
internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo
europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los
requisitos de rendimiento o exigencias funcionales prescritos por ellas. En su oferta, el licitador deberá probar por
cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el
artículo 42, que la obra, el suministro o el servicio conforme a la norma reúne
los requisitos de rendimiento o funcionales establecidos por el poder
adjudicador. Artículo 41
Etiquetas 1.
Cuando los poderes adjudicadores prescriban
características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de
rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo
40, apartado 3, letra a), podrán exigir que estas obras, servicios o
suministros lleven una etiqueta específica, siempre y cuando se cumplan todas
las condiciones siguientes: (a)
que las exigencias de la etiqueta se refieran
únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas
para definir las características de las obras, los suministros o los servicios
que constituyan el objeto del contrato; (b)
que las exigencias de la etiqueta se elaboren
basándose en información científica o en otros criterios verificables
objetivamente y no discriminatorios; (c)
que las etiquetas se establezcan en un
procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las
partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes,
distribuidores y organizaciones medioambientales; (d)
que las etiquetas sean accesibles a todas las
partes interesadas; (e)
que los criterios de la etiqueta hayan sido
fijados por un tercera parte que sea independiente del operador económico que
solicite la etiqueta. Los poderes adjudicadores que exijan una
etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que
cumplan los requisitos de la etiqueta indicada por los poderes adjudicadores. En
el caso de los productos que no lleven la etiqueta, los poderes adjudicadores
deberán aceptar también un expediente técnico del fabricante u otro medio de
prueba adecuado. 2.
Cuando una etiqueta cumpla las condiciones
previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente
exigencias no vinculadas al objeto del contrato, los poderes adjudicadores
podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las detalladas de
esa etiqueta o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del
contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del
contrato. Artículo 42
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba 1.
Los poderes adjudicadores podrán exigir que
los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo
reconocido o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de
la prueba de la conformidad con las especificaciones técnicas. Cuando los poderes adjudicadores exijan la
presentación de certificados expedidos por organismos reconocidos que acrediten
la conformidad con una especificación técnica particular, los certificados
expedidos por otros organismos reconocidos equivalentes también deberán ser
aceptados por los poderes adjudicadores. 2.
Los poderes adjudicadores deberán aceptar
otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1,
como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que
se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la
posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados. 3.
A efectos del apartado 1 del presente
artículo, se entenderá por «organismos reconocidos» los laboratorios de pruebas
y de calibrado, y los organismos de inspección y certificación acreditados de
conformidad con el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo[34]. 4.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a las
pruebas y documentos presentados de conformidad con el artículo 40, apartado 6,
el artículo 41 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo para demostrar el
cumplimiento de los requisitos técnicos. Las autoridades competentes del Estado
miembro de establecimiento comunicarán esta información con arreglo al artículo
88. Artículo 43
Variantes 1.
Los poderes adjudicadores podrán autorizar a
los licitadores a presentar variantes. Deberán indicar en el anuncio de
licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de
convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés, si
autorizan o no las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes
no estarán autorizadas. 2.
Los poderes adjudicadores que autoricen las
variantes mencionarán en la documentación de la contratación los requisitos
mínimos que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su
presentación. Asimismo, se asegurarán de que los criterios de adjudicación
elegidos puedan aplicarse tanto a las variantes que cumplan estos requisitos
mínimos como a las ofertas conformes que no sean variantes. 3.
Solo se tomarán en consideración las variantes
que cumplan los requisitos mínimos exigidos. En los procedimientos de adjudicación de
contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que
hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo
de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un
contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un
contrato público de servicios. Artículo 44
División de contratos en lotes 1.
Los contratos públicos podrán dividirse en
lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o
superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000
EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el
poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en
el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación
específica de sus motivos. Los poderes adjudicadores precisarán, en el
anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas
deben limitarse a uno o más lotes. 2.
Los poderes adjudicadores podrán limitar el
número de lotes que podrán adjudicarse a un licitador, incluso en el caso de
que se haya indicado la posibilidad de presentar ofertas por todos los lotes,
siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el
interés se indique el número máximo. Los poderes adjudicadores deberán
determinar e indicar en la documentación de la contratación los criterios o
normas objetivos y no discriminatorios para la adjudicación de los distintos
lotes, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación elegidos
pueda dar lugar a la adjudicación a un licitador de un número de lotes superior
al máximo indicado. 3.
En caso de que pueda adjudicarse más de un
lote al mismo licitador, los poderes adjudicadores podrán disponer que se
adjudique un contrato por lote o bien uno o varios contratos, que incluyan
varios o todos los lotes. Los poderes adjudicadores deberán especificar
en la documentación de la contratación si se reservan el derecho a decidir
sobre esta cuestión, así como, en su caso, los lotes que podrán agruparse en un
único contrato. Los poderes adjudicadores determinarán en
primer lugar las ofertas que mejor cumplen los criterios de adjudicación
establecidos de conformidad con el artículo 66 para cada lote. Podrán adjudicar
un contrato por varios lotes a un licitador no clasificado en primer lugar con
respecto a todos los lotes individuales cubiertos por ese contrato, a condición
de que se cumplan mejor los criterios de adjudicación establecidos de
conformidad con el artículo 66 con respecto a todos los lotes cubiertos por
dicho contrato. Los poderes adjudicadores especificarán en la documentación de
la contratación los métodos que se proponen utilizar para proceder a esta
comparación. Estos métodos deberán ser transparentes, objetivos y no
discriminatorios. 4.
Los poderes adjudicadores podrán exigir que
todos los contratistas se coordinen bajo la dirección del operador económico al
que se haya adjudicado el lote correspondiente a la coordinación de todo el
proyecto o sus partes pertinentes. Artículo 45
Determinación de plazos 1.
Al fijar los plazos de recepción de las
ofertas y las solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán
en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las
ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en los artículos 24 a
30. 2.
Cuando las ofertas solo puedan realizarse
después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los
documentos que se adjunten a la documentación de la contratación, se prorrogará
el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los operadores
económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria
para presentar las ofertas. Sección 2
Publicación y transparencia Artículo 46
Anuncios de información previa 1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de
contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa tan
pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos
anuncios contendrán la información enunciada en el anexo VI, parte B, sección
I. Serán publicados por la Comisión o por los poderes adjudicadores en su
perfil de comprador con arreglo al anexo IX, punto 2, letra b). Cuando el
anuncio sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el
poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación de conformidad con el
anexo IX, punto 3. 2. Para los procedimientos restringidos y de licitación con
negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio
de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 24, el apartado 2, siempre que el anuncio cumpla todas
las condiciones siguientes: (a)
que se refiera específicamente a los
suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a
adjudicarse; (b)
que mencione que el contrato se adjudicará por
procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una
convocatoria de licitación e invite a los operadores económicos interesados a
que manifiesten su interés por escrito; (c)
que contenga, además de la información
indicada en el anexo VI, parte B, sección I, la información indicada en el
anexo VI, parte B, sección II; (d)
que se haya publicado como máximo doce meses
antes de la fecha de envío de la invitación a la que se hace referencia en el
artículo 52, apartado 1. Estos anuncios no se publicarán en un perfil
de comprador. Artículo 47
Anuncios de licitación Todos los poderes adjudicadores podrán
utilizar un anuncio de licitación como medio de convocatoria de licitación
respecto de todos los procedimientos. Este anuncio deberá contener la
información establecida en el anexo VI, parte C, y se publicará de conformidad
con el artículo 49. Artículo 48
Anuncios de contratos adjudicados 1.
A más tardar 48 días después de la
adjudicación de un contrato o de la celebración de un acuerdo marco, los
poderes adjudicadores deberán enviar un anuncio de contrato adjudicado sobre
los resultados del procedimiento de contratación. Este anuncio deberá contener la información
establecida en el anexo VI, parte D, y se publicará de conformidad con el
artículo 49. 2.
Cuando para la convocatoria de licitación del
contrato de que se trate se haya utilizado un anuncio de información previa y
el poder adjudicador no tenga la intención de adjudicar más contratos durante
el período de 12 meses cubierto por el anuncio de información previa, el
anuncio de adjudicación de contrato deberá incluir una indicación específica en
ese sentido. En el caso de acuerdos marco celebrados con
arreglo al artículo 31, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la
obligación de enviar un anuncio con los resultados del procedimiento de
contratación en relación con cada contrato basado en el acuerdo marco. 3.
Los poderes adjudicadores enviarán un anuncio
del resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema
dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de
cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En
ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de
acabado el trimestre. 4.
Determinada información relativa a la
adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser
publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar
la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses
comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda
perjudicar la competencia leal entre ellos. Artículo 49
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios 1.
Los anuncios a los que se hace referencia en
los artículos 46, 47 y 48 incluirán la información mencionada en el anexo VI,
según el formato de los formularios normalizados, incluidos los formularios
normalizados para la corrección de errores. La Comisión establecerá los formularios
normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91. 2.
Los anuncios contemplados en los artículos 46,
47 y 48 se elaborarán, se enviarán por medios electrónicos a la Comisión y se
publicarán de conformidad con el anexo IX. Los anuncios se publicarán en un
plazo máximo de cinco días después de su envío. Los gastos de publicación de
los anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Unión. 3.
Los anuncios contemplados en el artículo 46,
apartado 2, y en el artículo 47, se publicarán en toda su extensión en una
lengua oficial de la Unión a elección del poder adjudicador. El texto publicado
en esa lengua será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se
publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. 4.
La Comisión se asegurará de que siguen
publicándose el texto completo y el resumen de los anuncios de información
previa contemplados en el artículo 46, apartado 2, así como las convocatorias
de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, según lo
dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra a): (a)
en el caso de los anuncios de información
previa, durante 12 meses o hasta la recepción de un anuncio de contrato
adjudicado, de conformidad con el artículo 48, en el que se indique que no se
adjudicarán más contratos durante el período de 12 meses a que se refiera la
convocatoria de licitación; (b)
en el caso de convocatorias de licitación que
apliquen un sistema dinámico de adquisición, durante el período de validez de
dicho sistema. 5.
Los poderes adjudicadores deberán poder
demostrar la fecha de envío de los anuncios. La Comisión confirmará al poder adjudicador
la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando
la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la
publicación. 6.
Los poderes adjudicadores podrán publicar
anuncios de contratos públicos que no estén sujetos a la publicación
obligatoria prevista en la presente Directiva, siempre que dichos anuncios se
envíen a la Comisión por medios electrónicos con arreglo al formato y las
modalidades de transmisión que figuran en el anexo IX. Artículo 50
Publicación a nivel nacional 1.
Los anuncios contemplados en los artículos 46,
47 y 48 y la información que contienen no se publicarán a nivel nacional antes
de la publicación prevista en el artículo 49. 2.
Los anuncios publicados a nivel nacional no
incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la
Comisión o publicados en un perfil de comprador, pero deberán mencionar la
fecha de envío del anuncio a la Comisión o de su publicación en el perfil de
comprador. 3.
Los anuncios de información previa no se
publicarán en un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el
anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de
dicho envío. Artículo 51
Disponibilidad electrónica de la documentación de la contratación 1.
Los poderes adjudicadores ofrecerán un acceso
libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a la documentación
de la contratación a partir de la fecha de publicación del anuncio, de
conformidad con el artículo 49, o a partir de la fecha de envío de la
invitación a confirmar el interés. El texto del anuncio o de la invitación a
confirmar el interés deberá indicar la dirección de internet en que puede
consultarse esta documentación. 2.
Siempre que se le haya solicitado a su debido
tiempo, los poderes adjudicadores o los servicios competentes proporcionarán
información adicional sobre los pliegos de condiciones y cualquier
documentación complementaria, a más tardar seis días antes de la fecha límite
fijada para la recepción de las ofertas. En caso de procedimiento acelerado,
contemplado en el artículo 25, apartado 3, y en el artículo 26, apartado 5, este
plazo será de cuatro días. Artículo 52
Invitación a presentar ofertas o a participar en el diálogo e invitación a
confirmar el interés 1.
En los procedimientos restringidos, en los
procedimientos de diálogo competitivo, en las asociaciones para la innovación y
en los procedimientos de licitación con negociación, los poderes adjudicadores
invitarán simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a
presentar sus ofertas o, en el caso de un diálogo competitivo, a participar en
el diálogo. Cuando se utilice un anuncio de información
previa como convocatoria de licitación, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 46, apartado 2, los poderes adjudicadores invitarán simultáneamente y
por escrito a los operadores económicos que hayan manifestado su interés a que
confirmen que mantienen este interés. 2.
Las invitaciones a que se refiere el apartado
1 incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que se hayan puesto
directamente a disposición por medios electrónicos el pliego de condiciones o el
documento descriptivo y cualquier documentación complementaria. Además, deberán
incluir la información prevista en el anexo X. Artículo 53
Información a los candidatos y a los licitadores 1.
Los poderes adjudicadores informarán a cada
candidato y licitador en el menor plazo posible de las decisiones tomadas en
relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del
contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los
motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar
un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o
volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de
adquisición. 2.
A petición de la parte interesada, los poderes
adjudicadores comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo
de 15 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito: (a)
a todos los candidatos descartados, las
razones por las que se haya desestimado su candidatura; (b)
a todos los licitadores descartados, las
razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos
contemplados en el artículo 40, apartados 5 y 6, los motivos de su decisión de
no equivalencia o de su decisión de que las obras, los suministros o los
servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias
funcionales requeridas; (c)
a todo licitador que haya presentado una
oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta
seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo
marco; (d)
a todo licitador que haya presentado una
oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los
licitadores. 3.
Los poderes adjudicadores podrán decidir no
comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato, la
celebración del acuerdo marco o la admisión a un sistema dinámico de
adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su divulgación pudiera
obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público,
perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos,
públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos. Sección 3
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos Artículo 54
Principios generales 1.
La adjudicación de los contratos se realizará
basándose en los criterios previstos en los artículos 66 a 69, siempre que se
cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes: (a)
que la oferta cumpla los requisitos,
condiciones y criterios establecidos en el anuncio de licitación o en la
invitación a confirmar el interés y en la documentación de la contratación,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 43; (b)
que la oferta haya sido presentada por un
licitador que no esté excluido de conformidad con los artículos 21 y 55 y que
cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador de
conformidad con el artículo 56 y, cuando proceda, las normas y los criterios no
discriminatorios contemplados en el artículo 64. 2.
Los poderes adjudicadores podrán decidir no
adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan
comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las
obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social,
laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social
y medioambiental enumeradas en el anexo XI. 3.
En los procedimientos abiertos, los poderes
adjudicadores podrán decidir examinar las ofertas antes de verificar el
cumplimiento de los criterios de selección, siempre que se observen las disposiciones
pertinentes, en particular la norma de que el contrato no se adjudicará a un
licitador que debería haber sido excluido en virtud del artículo 55 o que no
cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador, de
conformidad con la subsección 1 de la presente sección. 4.
Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de modificar la lista
que figura en el anexo XI, cuando sea necesario debido a la celebración de
nuevos acuerdos internacionales o a la modificación de los acuerdos
internacionales vigentes. Subsección 1
Criterios de selección cualitativa Artículo 55
Motivos de exclusión 1.
Cualquier candidato o licitador que haya sido
condenado mediante sentencia firme por uno de los siguientes motivos quedará
excluido de la participación en un contrato público: (a)
participación en una organización delictiva,
tal y como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco
2008/841/JAI del Consejo[35]; (b)
corrupción, tal y como se define en el
artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en
los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los
Estados miembros de la Unión Europea[36]
y en el artículo 2 de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo[37]así como la
corrupción definida en la legislación nacional del poder adjudicador o del
operador económico; (c)
fraude, a tenor del artículo 1 del Convenio
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas[38]; (d)
delito de terrorismo o delito ligado a las
actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en el
artículo 1 y el artículo 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del
Consejo[39],
o inducción, complicidad o tentativa de cometer un delito, tal como se
contempla en el artículo 4 de la citada Decisión Marco; (e)
blanqueo de capitales, tal como se define en
el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo[40]. La obligación de excluir a un candidato o
licitador de la participación en un contrato público se aplicará también cuando
hayan sido condenados mediante sentencia firme directores de la empresa o
cualquier otra persona que ejerza poderes de representación, decisión o control
en las empresas del candidato o licitador. 2.
Cualquier operador económico quedará excluido
de la participación en un contrato en caso de que el poder adjudicador tenga
conocimiento de una resolución firme, con autoridad de cosa juzgada, por la que
se establezca que no ha cumplido sus obligaciones en lo referente al pago de
impuestos o cotizaciones a la seguridad social, según las disposiciones legales
del país en el que esté establecido o las del Estado miembro del poder
adjudicador. 3.
Un poder adjudicador podrá excluir de la
participación en un contrato público a cualquier operador económico si se
cumple una de las siguientes condiciones: (a)
si tiene conocimiento de cualquier infracción
de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia
social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de
Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de
la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye
también su cumplimiento de una manera equivalente; (b)
si el operador económico está sometido a un
procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo
administrados por un liquidador o por un tribunal, cuando haya negociado un
convenio con sus acreedores, haya cesado sus actividades empresariales o se
encuentre en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la
misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias
nacionales; (c)
cuando el poder adjudicador pueda demostrar
por cualquier medio que el operador económico ha cometido otra falta
profesional grave; (d)
cuando el operador económico haya mostrado
deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier
requisito de fondo en virtud de un contrato anterior o de contratos de
naturaleza similar con el mismo poder adjudicador. Para aplicar el motivo de exclusión contemplado
en la letra d) del párrafo primero, los poderes adjudicadores establecerán un
método para la evaluación del cumplimiento del contrato basado en criterios
objetivos y cuantificables y aplicado de manera sistemática, coherente y
transparente. Cualquier evaluación del cumplimiento se comunicará al
contratista en cuestión, al que se dará la oportunidad de impugnar los
resultados y obtener protección judicial. 4.
Cualquier candidato o licitador que se
encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3
podrá presentar al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad pese
a la existencia del motivo de exclusión de que se trate. A tal efecto, el candidato o licitador deberá
demostrar que ha compensado cualquier daño causado por la infracción penal o la
falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva
colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado
medidas técnicas, organizativas y personales concretas, apropiadas para evitar
nuevas infracciones penales o faltas. Los poderes adjudicadores evaluarán las
medidas adoptadas por los candidatos y licitadores teniendo en cuenta la
gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta. Cuando
el poder adjudicador considere que esas medidas son insuficientes, deberá
justificar su decisión. 5.
Los Estados miembros velarán por que los
poderes adjudicadores y los operadores económicos puedan obtener fácilmente
información y asistencia en relación con la aplicación del presente artículo, a
través del punto de contacto previsto en el artículo 88. 6.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, cualquier información relativa a
los motivos de exclusión enumerados en el presente artículo. Las autoridades
competentes del Estado miembro de establecimiento comunicarán esta información
con arreglo al artículo 88. Artículo 56
Criterios de selección 1.
Los poderes adjudicadores podrán establecer
condiciones de participación relativas a: (a)
la habilitación para ejercer la actividad
profesional; (b)
la solvencia económica y financiera; (c)
la capacidad técnica y profesional. No están obligados a imponer todas las
condiciones enumeradas en los apartados 2, 3 y 4, pero no establecerán
requisitos que no sean los enumerados. Los poderes adjudicadores limitarán las
condiciones de participación a las que sean adecuadas para garantizar que un
candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las
competencias comerciales y técnicas necesarias para ejecutar el contrato que se
vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del
contrato y ser proporcionados con respecto a él, teniendo en cuenta la
necesidad de garantizar una competencia real. 2.
Con respecto a la habilitación para ejercer la
actividad profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir a los operadores
económicos que estén inscritos en un registro profesional o mercantil en su
Estado miembro de establecimiento, según lo descrito en el anexo XII. En los procedimientos de adjudicación de
contratos públicos de servicios, cuando los candidatos o licitadores deban
poseer una autorización especial o pertenecer a una determinada organización
para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador
podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que
pertenecen a dicha organización. 3.
Con respecto a la suficiente solvencia
económica y financiera, los poderes adjudicadores podrán exigir a los
operadores económicos que tengan una capacidad económica y financiera adecuada.
Con este fin, podrán exigir que los operadores económicos tengan determinado
volumen de negocios anual mínimo, y, en concreto, determinado volumen de
negocios mínimo en el ámbito al que se refiera el contrato y un seguro adecuado
de indemnización por riesgos profesionales. El volumen de negocios mínimo anual no
excederá del triple del valor estimado del contrato, excepto en circunstancias
debidamente justificadas relativas a los riesgos especiales vinculados a la
naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El poder adjudicador
indicará estas circunstancias excepcionales en la documentación de la
contratación. Cuando un contrato se divida en lotes, el
presente artículo se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No
obstante, el poder adjudicador podrá establecer el volumen de negocios mínimo
anual por referencia a grupos de lotes, por si al adjudicatario se le adjudican
varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Cuando vayan a adjudicarse contratos basados
en un acuerdo marco tras la convocatoria de una nueva licitación, el requisito
del límite máximo del volumen de negocios anual al que se hace referencia en el
párrafo segundo del presente apartado se calculará con arreglo al tamaño máximo
previsto de los contratos específicos que vayan a ejecutarse al mismo tiempo,
o, cuando se desconozca este dato, con arreglo al valor estimado del acuerdo
marco. 4.
Con respecto a la capacidad técnica y
profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores
económicos posean la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios
para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad. Los poderes
adjudicadores podrán inferir que los operadores económicos no van a ejecutar el
contrato con un nivel de calidad adecuado cuando hayan constatado que tienen
intereses en conflicto que pueden incidir negativamente en la ejecución del
contrato. En los procedimientos de adjudicación de
contratos públicos de suministro que requieran operaciones de colocación o
instalación, prestación de servicios o ejecución de obras, la capacidad de los
operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar la instalación o
las obras podrá evaluarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficiencia,
experiencia y fiabilidad. 5.
Los poderes adjudicadores indicarán las
condiciones exigidas para la participación, que podrán expresarse como niveles
mínimos de capacidad, así como el medio de prueba adecuado, en el anuncio de
licitación o en la invitación a confirmar el interés. Artículo 57
Declaraciones de los interesados y otros medios de prueba 1.
Los poderes adjudicadores aceptarán las
declaraciones de los interesados como prueba preliminar de que los candidatos y
los licitadores cumplen cualquiera de las siguientes condiciones: (a)
no se encuentran en ninguna de las situaciones
de exclusión o posible exclusión de los operadores económicos contempladas en
el artículo 55; (b)
cumplen los criterios de selección
establecidos de conformidad con el artículo 56; (c)
cuando proceda, cumplen las normas y los
criterios objetivos que se hayan establecido con arreglo al artículo 64; (d)
previa petición y sin demora, podrán facilitar
la documentación complementaria que los poderes adjudicadores hayan exigido de
conformidad con los artículos 59 y 60 y, en su caso, los artículos 61 y 63. 2.
Un poder adjudicador podrá pedir al candidato
o licitador que presente la documentación exigida, o parte de ella, en
cualquier momento del procedimiento en que resulte necesario para garantizar el
buen desarrollo del mismo. Antes de de la adjudicación del contrato, el
poder adjudicador podrá exigir al licitador al que haya decidido adjudicárselo
que presente la documentación prevista en los artículos 59 y 60 y, en su caso,
en el artículo 61. El poder adjudicador podrá invitar a los operadores
económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos
presentados en aplicación de los artículos 59, 60 y 61. 3.
Los poderes adjudicadores no exigirán
certificados que no sean los contemplados en los artículos 60 y 61; en cuanto
al artículo 62, los operadores económicos podrán basarse en cualquier medio
adecuado para demostrar al poder adjudicador que dispondrán de los recursos
necesarios. Los candidatos y licitadores no estarán
obligados a volver a presentar un certificado u otra prueba documental que ya
hayan presentado al mismo poder adjudicador en los cuatro años precedentes, en
un procedimiento anterior, y sigan siendo válidos. 4.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud y de conformidad con el artículo
88, toda información relativa a los motivos de exclusión enumerados en el
artículo 55, a la habilitación y la capacidad financiera y técnica de los
licitadores descritas en el artículo 56 y al contenido o la naturaleza de los
medios de prueba indicados en el presente artículo. Artículo 58
Depósito de certificados en línea (e-CERTIS) 1.
Con el fin de facilitar las licitaciones
transfronterizas, los Estados miembros velarán por que la información sobre
certificados y otros tipos de pruebas documentales introducida en e-CERTIS se
mantenga constantemente actualizada. 2.
A más tardar dos años después de la fecha
prevista en el artículo 92, apartado 1, la utilización de e-CERTIS pasará a ser
obligatoria y los poderes adjudicadores estarán obligados a exigir solo los
tipos de certificados o pruebas documentales que estén disponibles en e-CERTIS.
Artículo 59
Pasaporte europeo de contratación pública 1.
Las autoridades nacionales deberán expedir,
cuando lo solicite un operador económico establecido en el Estado miembro de
que se trate que cumpla las condiciones necesarias, un pasaporte europeo de
contratación pública. Dicho pasaporte contendrá los datos establecidos en el
anexo XIII y se elaborará de acuerdo con un formulario normalizado. Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 89, a fin de modificar el
anexo XIII por razones de progreso técnico o de orden administrativo. La
Comisión establecerá también el formulario normalizado para el pasaporte
europeo de contratación pública. Los actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91. 2.
A más tardar dos años después de la fecha
prevista en el artículo 92, apartado 1, el pasaporte se ofrecerá exclusivamente
en formato electrónico. 3.
El organismo que expida el pasaporte obtendrá
la información necesaria directamente de las autoridades competentes, salvo
cuando lo prohíba la normativa nacional sobre protección de los datos
personales. 4.
El pasaporte europeo de contratación pública
será reconocido por todos los poderes adjudicadores como prueba del
cumplimiento de las condiciones de participación a las que se refiera y no
podrá cuestionarse sin justificación. Esta justificación podrá estar
relacionada con el hecho de que el pasaporte haya sido expedido más de seis
meses antes. 5.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a la
autenticidad y el contenido del pasaporte europeo de contratación pública. Las
autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comunicarán esta
información con arreglo al artículo 88. Artículo 60
Certificados 1.
Los poderes adjudicadores aceptarán como
prueba suficiente de que el operador económico no se encuentra en ninguno de
los casos especificados en el artículo 55: (a)
por lo que respecta
al apartado 1 del citado artículo, la presentación de un certificado del
registro pertinente, como el de antecedentes penales o, en su defecto, un
documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa
competente del país de origen o de establecimiento, que demuestre que el
operador económico cumple tales requisitos; (b)
por lo que respecta
al apartado 2 y al apartado 3, letra b), del mismo artículo, un certificado
expedido por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate; (c)
cuando el país de que se trate no expida tales
documentos o certificados, o cuando estos no abarquen todos los casos
contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 3, letra b), del citado
artículo, podrán sustituirse por una declaración oficial al efecto del punto de
contacto nacional designado de conformidad con el artículo 88. 2.
Por regla general, la solvencia económica y
financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de
las referencias que figuran en el anexo XIV, parte 1. Cuando, por una razón válida, el operador
económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por
el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y
financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador
considere apropiado. 3.
La capacidad técnica de los operadores
económicos podrá acreditarse por uno o varios de los medios enumerados en el
anexo XIV, parte 2, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la
utilización de las obras, los suministros o los servicios. 4.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo
88, toda información relativa a las pruebas de los motivos de exclusión, los
documentos que acrediten la habilitación para ejercer la actividad profesional,
así como la capacidad financiera y técnica de los licitadores, y cualquier otro
de los medios de prueba mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del presente
artículo. Artículo 61
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental 1.
Cuando exijan la presentación de certificados
expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico
cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, en particular en
materia de accesibilidad para personas con discapacidad, los poderes
adjudicadores deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la
calidad basados en la serie de normas europeas pertinente, certificados por
organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por
organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras
pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad aportadas por
operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales
certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado. 2.
Cuando los poderes adjudicadores exijan la
presentación de certificados expedidos por organismos independientes que
acrediten que el operador económico cumple determinadas normas o sistemas de
gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y
auditoria medioambientales (EMAS) o a otros sistemas de gestión medioambiental
reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE)
nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[41] o a otras normas
de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales
pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados
equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También
aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental
aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de
obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado. 3.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo
88, toda información relativa a los documentos presentados para acreditar el
cumplimiento de las normas de calidad y medioambientales a que se refieren los
apartados 1 y 2 del presente artículo. Artículo 62
Recurso a las capacidades de otras entidades 1.
Con respecto a los criterios relativos a la
solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 56, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y
profesional establecidos de conformidad con el artículo 56, apartado 4, un
operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato
determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia
de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso,
deberá demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios,
por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal
efecto. En cuanto a su solvencia económica y financiera, los poderes
adjudicadores podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean
responsables solidarios de la ejecución del contrato. En las mismas condiciones, las agrupaciones
de operadores económicos a que hace referencia el artículo 16 podrán
basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras
entidades. 2.
En el caso de contratos de obras, contratos de
servicios y operaciones de colocación e instalación en el contexto de un
contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que
determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio
licitador o, en el caso de una oferta presentada por un grupo de operadores
económicos a que hace referencia el artículo 6, por un participante en el
grupo. Artículo 63
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte
de organismos de Derecho público o privado 1.
Los Estados miembros podrán establecer o
mantener listas oficiales de contratistas, proveedores o prestadores de
servicios autorizados o prever una certificación realizada por organismos que
cumplan las normas europeas en materia de certificación a efectos de lo
dispuesto en el anexo VIII. Informarán a la Comisión y a los demás
Estados miembros de la dirección del organismo de certificación o el organismo
responsable de las listas oficiales, al que deberán enviarse las solicitudes. 2.
Los Estados miembros adaptarán a lo dispuesto
en la presente subsección las condiciones para la inscripción en las listas
mencionadas en el apartado 1, así como para la expedición de certificados por
los organismos competentes. Los Estados miembros adaptarán asimismo esas
condiciones al artículo 62, en relación con las solicitudes de inscripción
presentadas por los operadores económicos que formen parte de una agrupación y
utilicen los medios puestos a su disposición por las demás sociedades de la
misma. En tales casos, los operadores deberán demostrar a la autoridad que
establezca la lista oficial que tendrán esos medios a su disposición durante
todo el período de validez del certificado que acredite su inscripción en dicha
lista oficial y que, durante ese mismo período, esas empresas seguirán
cumpliendo los requisitos de selección cualitativa que abarque la lista oficial
o el certificado de los que dependa la inscripción de los operadores en ella. 3.
Los operadores económicos inscritos en listas
oficiales o que cuenten con un certificado podrán presentar a los poderes
adjudicadores, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción
expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo
de certificación competente. En dichos certificados se mencionarán las
referencias que les hayan permitido ser inscritos en la lista u obtener la
certificación, así como la clasificación obtenida. 4.
La inscripción en las listas oficiales
certificada por los organismos competentes o el certificado expedido por el
organismo de certificación constituirá una presunción de aptitud con respecto a
los requisitos de selección cualitativa que abarque la lista o el certificado. 5.
No podrá cuestionarse sin justificación la
información deducible de la inscripción en las listas oficiales o de la
certificación. Se podrá exigir una certificación suplementaria en lo que se
refiere al pago de las cotizaciones a la seguridad social y al pago de los
impuestos y gravámenes de cualquier operador económico inscrito, con ocasión de
cada contrato. Los poderes adjudicadores de los demás
Estados miembros aplicarán el apartado 3 y el párrafo primero del presente
apartado solo a los operadores económicos establecidos en el Estado miembro que
haya elaborado la lista oficial. 6.
Los requisitos de prueba en relación con los
criterios de selección cualitativa abarcados por la lista o el certificado
deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 y, en su caso, en el
artículo 61. Para la inscripción de operadores económicos de otros Estados
miembros en una lista oficial o para su certificación, no se exigirán más
pruebas o declaraciones que las solicitadas a los operadores económicos
nacionales. Los operadores económicos podrán solicitar en
cualquier momento su inscripción en una lista oficial o la expedición de un
certificado. Serán informados en un plazo razonablemente corto de la decisión
de la autoridad que establezca la lista o del organismo de certificación
competente. 7.
No podrá imponerse a los operadores económicos
de los demás Estados miembros una inscripción o certificación de este tipo con
vistas a su participación en un contrato público. Los poderes adjudicadores
reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos
en otros Estados miembros. Aceptarán asimismo otros medios de prueba
equivalentes. 8.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo
88, toda información relativa a los documentos aportados como prueba de que los
operadores económicos cumplen los requisitos para ser inscritos en la lista de
operadores económicos autorizados o de que operadores económicos de otro Estado
miembro poseen una certificación equivalente . Subsección 2
Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones Artículo 64
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a
participar 1.
En los procedimientos restringidos, los
procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo
competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores
podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a
los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se
disponga de un número suficiente de candidatos cualificados. Los poderes adjudicadores indicarán en el
anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés los criterios o
normas objetivos y no discriminatorios que piensen utilizar, el número mínimo
de candidatos que tengan intención de invitar y, cuando proceda, el número
máximo. 2.
En el procedimiento restringido, el número
mínimo de candidatos será de cinco. En el procedimiento de licitación con
negociación, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación,
el número mínimo será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos
invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Los poderes adjudicadores invitarán a un
número de candidatos al menos igual al número mínimo. Cuando el número de
candidatos que cumplan los criterios de selección y satisfagan los niveles
mínimos de capacidad a los que se hace referencia en el artículo 56, apartado
5, sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante
con el procedimiento invitando a los candidatos que cuenten con la capacidad
exigida. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a
otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a
otros candidatos que no posean las capacidades exigidas. Artículo 65
Reducción del número de ofertas y de soluciones Cuando los poderes adjudicadores hagan
uso de la facultad de restringir el número de ofertas que haya que negociar,
según lo previsto en el artículo 27, apartado 5, o de soluciones que deban
examinarse, según lo previsto en el artículo 28, apartado 4, lo harán aplicando
los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación, en el
pliego de condiciones o en el documento descriptivo. En la fase final, el
citado número deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre
que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos clasificados. Subsección 3
Adjudicación del contrato Artículo 66
Criterios de adjudicación del contrato 1.
Sin perjuicio de las disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de
determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores
para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes: (a)
la oferta económicamente más ventajosa; (b)
el coste más bajo. Los costes podrán evaluarse, a elección del
poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la
relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste
del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67. 2.
La oferta económicamente más ventajosa,
mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder
adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del
contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del
precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios
vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como: (a)
la calidad, en particular el valor técnico,
las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para
todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter
innovador; (b)
en el caso de los contratos de servicios y los
contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en
cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal
encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que,
tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con
el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las
sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes; (c)
el servicio posventa y la asistencia técnica,
la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; (d)
el proceso específico de producción o
prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su
ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que
dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran
a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el
proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o
los servicios solicitados. 3.
Los Estados miembros podrán disponer que la
adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta
económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en
el apartado 2. 4.
Los criterios de adjudicación no conferirán al
poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada. Garantizarán la
posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que
permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Los
poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la
información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas
reúnen los criterios de adjudicación. 5.
En el caso contemplado en el apartado 1, letra
a), el poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la
invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en
caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación
relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la
oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una
banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Cuando la ponderación no sea posible por
razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de
importancia atribuido a los criterios. Artículo 67
Coste del ciclo de vida 1.
El concepto de coste del ciclo de vida
incluirá en una medida pertinente los costes siguientes a lo largo del ciclo de
vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo
2, punto 22: (a)
los costes internos, incluidos los costes
relativos a la adquisición, como los costes de producción, a la utilización,
como el consumo de energía, y a los costes de mantenimiento y de final de vida,
como los costes de recogida y reciclado; (b)
los costes medioambientales externos
directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario
pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de
gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros
costes de mitigación del cambio climático. 2.
Cuando los poderes adjudicadores evalúen los
costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en
la documentación de la contratación el método utilizado para el cálculo de los
costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las
condiciones siguientes: (a)
que se haya elaborado basándose en información
científica o en otros criterios verificables objetivamente y no
discriminatorios; (b)
que se haya establecido para una aplicación
repetida o continuada; (c)
que sea accesible para todas las partes
interesadas. Los poderes adjudicadores deberán permitir a
los operadores económicos, incluidos los operadores económicos de terceros
países, aplicar un método diferente para calcular los costes del ciclo de vida
de su oferta, siempre que demuestren que este método se ajusta a los requisitos
establecidos en las letras a), b) y c), y es equivalente al indicado por el
poder adjudicador. 3.
Cuando en el marco de un acto legislativo de
la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida,
en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial,
este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre
los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1. En el anexo XV figura una lista de dichos
actos legislativos y delegados. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la actualización
de esta lista cuando, debido a la adopción de nueva legislación o a la
derogación o modificación de la legislación, tal actualización resulte
necesaria. Artículo 68
Impedimentos a la adjudicación Los poderes adjudicadores no adjudicarán
el contrato al licitador que presente la mejor oferta si se cumple alguna de
las siguientes condiciones: (a)
que el licitador no sea capaz de aportar los
certificados y documentos exigidos de conformidad con los artículos 59, 60 y
61; (b)
que la declaración presentada por el licitador
de conformidad con el artículo 22 sea falsa; (c)
que la declaración presentada por el licitador
de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra b), sea falsa. Artículo 69
Ofertas anormalmente bajas 1.
Los poderes adjudicadores exigirán a los
operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes: (a)
que el precio o el coste facturado sea
inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las
restantes ofertas; (b)
que el precio o el coste facturado sea
inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más
baja; (c)
que se hayan presentado al menos cinco
ofertas. 2.
Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas
por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas
explicaciones. 3.
Las explicaciones contempladas en los
apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente: (a)
el ahorro que permite el método de
construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación
de servicios; (b)
las soluciones técnicas adoptadas o las
condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para
ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios; (c)
la originalidad de las obras, los suministros
o los servicios propuestos por el licitador; (d)
el cumplimiento, al menos de forma
equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en
materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de
Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no
proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de
protección equivalente; (e)
la posible obtención de una ayuda estatal por
parte del licitador. 4.
El poder adjudicador deberá verificar la
información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la
oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de
los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el
apartado 3. Los poderes adjudicadores rechazarán la
oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las
obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social,
laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho
social y medioambiental enumeradas en el anexo XI. 5.
Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta
es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal,
solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y
este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por el poder
adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del
artículo 107 del Tratado. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por
las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión. 6.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo
88, toda información relativa a los documentos y justificantes presentados en
relación con los elementos enumerados en el apartado 3. CAPÍTULO IV
Ejecución del contrato Artículo 70
Condiciones de ejecución del contrato Los poderes adjudicadores podrán
estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre
que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Dichas
condiciones podrán referirse, en particular, a consideraciones de tipo social y
medioambiental. También podrán incluir el requisito de que los operadores
económicos prevean compensaciones por los riesgos de aumentos de precios que
resulten de las variaciones de precios (cobertura) y que puedan afectar de
manera sustancial en la ejecución de un contrato. Artículo 71
Subcontratación 1.
En la documentación de la contratación el
poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a
pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga
intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos. 2.
Los Estados miembros podrán disponer que, a
petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el
poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al
subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las
obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados
miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista
principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este
modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación. 3.
Los apartados 1 y 2 se entenderán
sin perjuicio de la cuestión de la responsabilidad del operador económico
principal. Artículo 72
Modificación de los contratos durante su vigencia 1.
Una modificación sustancial de las
disposiciones de un contrato público durante su período de vigencia se
considerará una nueva adjudicación a efectos de la presente Directiva y
requerirá un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con ella. 2.
Una modificación de un contrato durante su
período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando
tenga como resultado un contrato sustancialmente diferente del celebrado en un
principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3
y 4, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una de las
condiciones siguientes: (a)
que la modificación introduzca condiciones
que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían
permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados
inicialmente o la adjudicación del contrato a otro licitador; (b)
que la modificación altere el equilibrio
económico del contrato en beneficio del contratista; (c)
que la modificación amplíe de forma
considerable el ámbito del contrato para abarcar suministros, servicios u obras
no previstos inicialmente. 3.
La sustitución del socio contractual se
considerará una modificación sustancial a efectos del apartado 1. No obstante, el párrafo primero no se
aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de
operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador
económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos
inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales
del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.
4.
Cuando el valor de una modificación pueda
expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial
a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el
artículo 4 y sea inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que
la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen
varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor
acumulado de las sucesivas modificaciones. 5.
Las modificaciones de un contrato no se
considerarán sustanciales a efectos del apartado 1 cuando hayan sido previstas
en la documentación de la contratación, en opciones o cláusulas de revisión
claras, precisas e inequívocas. En dichas cláusulas se indicará el alcance y la
naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones
en que podrán aplicarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan
alterar la naturaleza global del contrato. 6.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una
modificación sustancial no requerirá un nuevo procedimiento de contratación
cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes: (a)
que la necesidad de la modificación se derive
de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podría prever; (b)
que la modificación no altere la naturaleza
global del contrato; (c)
que cualquier aumento del precio no sea
superior al 50 % del valor del contrato inicial. Los poderes adjudicadores publicarán en el Diario
Oficial de la Unión Europea un anuncio sobre tales modificaciones. Este
anuncio deberá contener la información establecida en el anexo VI, parte G, y
se publicará de conformidad con el artículo 49. 7.
Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a
modificaciones del contrato en los siguientes casos: (d)
cuando la modificación tenga por objeto
subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus
consecuencias, que puedan solucionarse mediante la aplicación de las
obligaciones contractuales; (e)
cuando la modificación tenga por objeto
compensar riesgos de aumento de precios que hayan sido cubiertos por el
contratista. Artículo 73
Resolución de contratos Los Estados miembros velarán por que los
poderes adjudicadores tengan la posibilidad de resolver un contrato público
durante su período de vigencia, con arreglo a las condiciones determinadas por
el Derecho contractual nacional aplicable, cuando se cumpla alguna de las
siguientes condiciones: (a)
que dejen de ser aplicables las excepciones
previstas en el artículo 11 tras una participación privada en la persona
jurídica adjudicataria del contrato, de conformidad con el artículo 11,
apartado 4; (b)
que una modificación del contrato constituya
una nueva adjudicación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 72; (c)
que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea resuelva, en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, que un Estado miembro ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, debido al hecho de que
un poder adjudicador perteneciente a dicho Estado miembro ha adjudicado el
contrato en cuestión sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de
los Tratados y la presente Directiva. Título III
Regímenes de contratación particulares CAPÍTULO I
Servicios sociales y otros servicios específicos Artículo 74
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos Los contratos de servicios sociales y otros
servicios específicos enumerados en el anexo XVI se adjudicarán de conformidad
con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o
superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d). Artículo 75
Publicación de los anuncios 1.
Los poderes adjudicadores que se propongan
adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán
a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. 2.
Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado
un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer
los resultados del procedimiento de contratación por medio de un anuncio de
contrato adjudicado. 3.
Los anuncios a que se refieren los apartados 1
y 2 se elaborarán con arreglo a formularios normalizados y en ellos se
especificará la información mencionada en el anexo VI, partes H e I. La Comisión establecerá esos formularios
normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91. 4.
Los anuncios a que se refieren los apartados 1
y 2 se publicarán de conformidad con el artículo 49. Artículo 76
Principios de adjudicación de los contratos 1.
Los Estados miembros establecerán
procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo
dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de
los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores
económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las
especificidades de los servicios en cuestión. 2.
Los Estados miembros velarán por que los
poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la
calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad
de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de
usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la
innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del
prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la
prestación del servicio. CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Artículo 77
Disposiciones generales 1.
Las normas relativas a la organización de
concursos de proyectos se establecerán de conformidad con el presente capítulo
y se comunicarán a quienes estén interesados en participar en el concurso. 2.
El acceso a la participación en los concursos
de proyectos no podrá limitarse: (a)
al territorio o a una parte del territorio de
un Estado miembro; (b)
por el hecho de que los participantes, en
virtud de la legislación del Estado miembro que organice el concurso, tengan
que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas. Artículo 78
Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplicará a: (a)
los concursos de proyectos organizados en el
marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios; (b)
los concursos de proyectos con premios o pagos
a los participantes. En los casos a los que se hace referencia
en la letra a), el umbral contemplado en el artículo 4 se calculará con arreglo
al valor estimado del contrato público de servicios, sin IVA, incluidos los
eventuales premios o pagos a los participantes. Artículo 79
Anuncios 1.
Los poderes adjudicadores que se propongan
organizar un concurso de proyectos darán a conocer su intención mediante un
anuncio de concurso. Cuando se propongan adjudicar un contrato de
servicios ulterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3),
deberán indicarlo en el anuncio de concurso. 2.
Los poderes adjudicadores que hayan organizado
un concurso de proyectos enviarán un anuncio con los resultados del concurso
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y deberán ser capaces de demostrar
la fecha de envío. Existirá la posibilidad de no publicar la
información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando su
divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés
público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o
privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre prestadores de
servicios. 3.
Los anuncios mencionados en los apartados 1 y
2 del presente artículo se publicarán de conformidad con el artículo 49,
apartados 2 a 6, y con el artículo 50. Incluirán la información enumerada en el
anexo VI, parte G, en el formato de los formularios normalizados. La Comisión establecerá esos formularios
normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91. Artículo 80
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección
de los participantes 1.
Al organizar concursos de proyectos, los
poderes adjudicadores aplicarán procedimientos que se adapten a la presente
Directiva. 2.
Cuando los concursos de proyectos reúnan a un
número limitado de participantes, los poderes adjudicadores establecerán
criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, el
número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar
una verdadera competencia. Artículo 81
Composición del jurado El jurado estará compuesto exclusivamente
por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando
se exija una cualificación profesional específica para participar en un
concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá
poseer dicha cualificación u otra equivalente. Artículo 82
Decisiones del jurado 1.
El jurado tendrá autonomía de decisión o de
dictamen. 2.
El jurado estudiará los planes y proyectos
presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los
criterios indicados en el anuncio de concurso. 3.
El jurado hará constar su clasificación de los
proyectos en un informe, firmado por sus miembros y elaborado con arreglo a los
méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos
que requieran aclaración. 4.
Deberá respetarse el anonimato hasta que el
jurado emita su dictamen o decisión. 5.
De ser necesario, podrá invitarse a los
candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta
para aclarar cualquier aspecto de los proyectos. 6.
Se redactará un acta completa del diálogo
entre los miembros del jurado y los candidatos. TÍTULO IV
GOBERNANZA Artículo 83
Ejecución De conformidad con la Directiva
89/665/CEE del Consejo, los Estados miembros deberán velar por la correcta
aplicación de la presente Directiva mediante mecanismos eficaces, accesibles y
transparentes, que complementen el sistema en vigor para recurrir las
decisiones tomadas por los poderes adjudicadores. Artículo 84
Supervisión pública 1.
Los Estados miembros designarán a un único
organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las
actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de
supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación. Todos los poderes adjudicadores estarán
sujetos a esta supervisión. 2.
Las autoridades competentes que participen en
las actividades de ejecución estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos
de intereses. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente. Con
este fin, se publicarán todos los documentos de orientación y dictamen, así
como un informe anual, en los que se explique la aplicación de las normas
establecidas en la presente Directiva. El informe anual deberá incluir lo siguiente: (a)
una indicación la tasa de éxito de las
pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública; en caso de que
este porcentaje sea inferior al 50 % en términos de valores de contratos
adjudicados a las PYME, el informe deberá facilitar un análisis de los motivos; (b)
una visión de conjunto de la ejecución de las
políticas de contratación sostenible, en particular los procedimientos,
teniendo en cuenta consideraciones relacionadas con la protección del medio
ambiente, la inclusión social, sin olvidar la accesibilidad de las personas con
discapacidad, o el fomento de la innovación; (c)
información sobre el control y el seguimiento
de las infracciones de las normas de contratación que afecten al presupuesto de
la Unión de conformidad con los apartados 3 a 5 del presente artículo; (d)
datos centralizados sobre casos notificados de
fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el
ámbito de la contratación pública, en particular los que afecten a proyectos
cofinanciados por el presupuesto de la Unión. 3.
El organismo de supervisión será responsable
de las tareas siguientes: (a)
controlar la aplicación de las normas de
contratación pública y las prácticas conexas por los poderes adjudicadores y,
en particular, por las centrales de compras; (b)
prestar asesoramiento legal a los poderes
adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de
contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación
pública en casos específicos; (c)
emitir dictámenes de iniciativa y
orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la
interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre
cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la
aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones
de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea; (d)
instaurar y aplicar sistemas de alerta («red
flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar
adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras
irregularidades graves en el marco de una contratación; (e)
llamar la atención de las instituciones
nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre
infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos; (f)
examinar las quejas de los ciudadanos y las
empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos
específicos y transmitir los análisis a los poderes adjudicadores competentes,
que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de
que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos; (g)
hacer un seguimiento de las decisiones
adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras
una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la
base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas
Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de
contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión; el
organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en
relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión
Europea. Las tareas a que se refiere la letra e) se
entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en
virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base
de la Directiva 89/665/CEE. Los Estados miembros facultarán al organismo
de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al
Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes
adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control
y asesoramiento jurídico. 4.
Sin perjuicio de los procedimientos generales
y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y
contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar
como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la
aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión,
sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de
cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los
procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o
indirectamente por la Unión. En particular, la Comisión podrá consultar al
organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el
contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un
procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las
actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las
medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar
las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión
detectadas por la Comisión. La Comisión podrá exigir al organismo de
supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de
contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el
presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión
la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que
las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación
con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que
afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la
obligación de seguir sus instrucciones. 5.
Las actividades de investigación y control del
cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que
las decisiones de los poderes adjudicadores cumplan lo dispuesto en la presente
Directiva y los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no
sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana
del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso
individual de conformidad con el apartado 4, conservará también el derecho a
intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado. 6.
Los poderes adjudicadores transmitirán al
organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos
celebrados cuyo valor sea igual o superior a: (a)
1 000 000 EUR en el caso de los
contratos públicos de suministro o de servicios; (b)
10 000 000 EUR en el caso de los contratos
públicos de obras. 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo
dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de
datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso
libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere
el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos
cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria
al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de
determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la
competencia leal entre ellos. El acceso a las partes que puedan divulgarse
se ofrecerá en un plazo razonable y, a más tardar, en un plazo de 45 días a
partir de la fecha de la solicitud. Las personas que presenten una solicitud de
acceso a un contrato no necesitarán demostrar ningún interés directo o
indirecto en relación con dicho contrato. El receptor de la información deberá ser
autorizado a hacerla pública. 8.
En el informe anual mencionado en el apartado
2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el
organismo de supervisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a
7. Artículo 85
Informes individuales sobre los procedimientos para la adjudicación de los
contratos Los poderes adjudicadores redactarán un
informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco y cada vez que apliquen un
sistema dinámico de adquisición, que incluirá al menos lo siguiente: (a)
nombre y dirección del poder adjudicador,
objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de
adquisición; (b)
nombres de los candidatos o licitadores
seleccionados y motivos que justifican su selección; (c)
nombres de los candidatos o licitadores
excluidos y motivos que justifican su exclusión; (d)
motivos por los que se hayan rechazado ofertas
que se consideren anormalmente bajas; (e)
nombre del adjudicatario y motivos por los que
se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del
acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; (f)
por lo que respecta a los procedimientos
negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el
artículo 30 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento; (g)
en su caso, los motivos por los que el poder
adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a
establecer un sistema dinámico de adquisición; (h)
cuando proceda, los conflictos de intereses
detectados y las medidas tomadas al respecto. Los poderes adjudicadores documentarán el
desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por
medios electrónicos. Con este fin, dejarán constancia documental de todas las
etapas del procedimiento de contratación, incluidas todas las comunicaciones
con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de
las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la
adjudicación del contrato. El informe, o sus elementos principales,
se transmitirán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo
soliciten. Artículo 86
Informes nacionales y listas de poderes adjudicadores 1.
Los organismos creados o designados de
conformidad con el artículo 84 enviarán a la Comisión un informe estadístico y
de ejecución anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de
octubre del año siguiente. 2.
El informe contemplado en el apartado 1
contendrá, al menos, la siguiente información: (a)
una lista completa y actualizada de todas las
autoridades gubernamentales centrales, los poderes adjudicadores subcentrales y
los organismos de Derecho público, incluidas las autoridades subcentrales y las
asociaciones de poderes adjudicadores que adjudiquen contratos públicos o
acuerdos marco, indicando el número único de identificación de cada poder,
cuando dicho número esté previsto en la legislación nacional; la lista estará
clasificada por tipos de poderes; (b)
una lista completa y actualizada de todas las
centrales de compras; (c)
con respecto a todos los contratos de valor
superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva: (a)
el número y el valor de los contratos
adjudicados desglosados, para cada tipo de poder adjudicador, por procedimiento
y por obras, suministros o servicios, identificados con arreglo a la
nomenclatura CPV; (b)
cuando los contratos se hayan celebrado
aplicando el procedimiento negociado sin publicación previa, los datos a los
que se hace referencia en el inciso i) se desglosarán, además, según las
circunstancias contempladas en el artículo 30 y se especificarán el número y el
valor de los contratos por Estado miembro y país tercero al que pertenezcan los
adjudicatarios; (d)
con respecto a todos los contratos cuyo valor
esté por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente
Directiva, pero que estarían regulados por ella si su valor rebasara el umbral,
el número y el valor de los contratos adjudicados por cada tipo de poder. 3.
Se otorgarán a la Comisión poderes para que
adopte actos delegados con arreglo al artículo 89, a fin de modificar el anexo
I para actualizar la lista de poderes adjudicadores a tenor de las
notificaciones de los Estados miembros, cuando tales modificaciones resulten
necesarias para identificar correctamente los poderes adjudicadores. La Comisión podrá publicar periódicamente,
con fines informativos, la lista de organismos de Derecho público transmitida
de conformidad con el apartado 2, letra a), en el Diario Oficial de la Unión
Europea. 4.
Los Estados miembros pondrán a disposición de
la Comisión información sobre su organización institucional en relación con la
transposición de la presente Directiva, la supervisión y el cumplimiento de lo
dispuesto en ella, así como sobre las iniciativas nacionales adoptadas para
proporcionar orientación o ayuda en la aplicación de las normas de la Unión en
materia de contratación pública, o para responder a las dificultades que
plantee la aplicación de esas normas. 5.
La Comisión establecerá el formulario
normalizado que deberá utilizarse para elaborar el informe estadístico y de
ejecución anual contemplado en el apartado 1. Los actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el
artículo 91. Artículo 87
Asistencia a los poderes adjudicadores y las empresas 1.
Los Estados miembros pondrán a disposición
estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y
económico, orientación y ayuda a los poderes adjudicadores en la preparación y
realización de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán
también por que cada poder adjudicador pueda obtener ayuda y asesoramiento
competentes sobre cuestiones individuales. 2.
Con el fin de mejorar el acceso de los
operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de
facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente
Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia
adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes
existentes de ayuda a las empresas. 3.
También se ofrecerá asistencia administrativa
específica a los operadores económicos que tengan la intención de participar en
un procedimiento de contratación en otro Estado miembro. Esta asistencia se
referirá, como mínimo, a los requisitos administrativos en el Estado miembro de
que se trate, así como a las posibles obligaciones relacionadas con la
contratación electrónica. Los Estados miembros velarán por que los
operadores económicos interesados puedan acceder fácilmente a una información
adecuada sobre las obligaciones en materia fiscal y de protección
medioambiental y sobre las obligaciones derivadas de la legislación social y
laboral vigente en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a
ejecutarse las obras o prestarse los servicios y que serán aplicables a las
obras realizadas in situ o a los servicios prestados durante la
ejecución del contrato. 4.
A efectos de los apartados 1, 2 y 3, los
Estados miembros podrán designar a un organismo único o bien varios organismos
o estructuras administrativas. Los Estados miembros garantizarán la debida
coordinación entre esos organismos y estructuras. Artículo 88
Cooperación administrativa 1.
Los Estados miembros se prestarán asistencia
recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin
de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones mencionadas en
los artículos 40, 41, 42, 55, 57, 59, 60, 61, 63 y 69. Deberán garantizar la
confidencialidad de la información que intercambien. 2.
Las autoridades competentes de todos los
Estados miembros implicados intercambiarán información cumpliendo la
legislación en materia de protección de datos personales establecida en las
Directivas 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[42] y 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo[43]. 3.
A efectos del presente artículo, los Estados
miembros designarán uno o más puntos de contacto y comunicarán sus datos a los
demás Estados miembros, a los organismos de supervisión y a la Comisión. Los
Estados miembros publicarán y actualizarán periódicamente la lista de puntos de
contacto. El organismo de supervisión se encargará de la coordinación de dichos
puntos de contacto. 4.
El intercambio de información se efectuará a
través del Sistema de Información del Mercado Interior, creado con arreglo al
Reglamento (UE) nº XXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo[44] [Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación
administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(«Reglamento IMI») COM(2011) 522]. Los Estados miembros facilitarán lo
antes posible la información solicitada por otros Estados miembros. TÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 89
Ejercicio de la delegación 1.
Los poderes para adoptar actos delegados
otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2.
Los poderes para adoptar actos delegados a que
se refieren los artículos 6, 13, 19, 20, 23, 54, 59, 67 y 86 se otorgarán a la
Comisión por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la
presente Directiva]. 3.
La delegación de poderes a que se refieren los
artículos 6, 13, 19, 20, 23, 54, 59, 67 y 86 podrá ser revocada en todo momento
por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá
efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en
dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4.
La Comisión, tan pronto como adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.
Todo acto delegado adoptado en virtud del
presente artículo entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el
Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a
instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 90
Procedimiento de urgencia 1.
Los actos delegados adoptados con arreglo al
presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y se aplicarán siempre que
no se haya formulado ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La
notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá
exponer los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de
urgencia. 2.
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán
formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento
contemplado en el artículo 89, apartado 5. En tal caso, la Comisión
derogará el acto sin demora tras la notificación de la decisión de objetar por
parte del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 91
Procedimiento de Comité 1.
La Comisión estará asistida por el Comité
Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión
71/306/CEE del Consejo[45].
Dicho Comité se considerará comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2.
Cuando se haga referencia al presente
artículo, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 92
Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2014. Comunicarán
inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en los ámbitos regulados
por la presente Directiva. Artículo 93
Derogaciones Queda derogada la Directiva 2004/18/CE
con efecto a partir del 30 de junio de 2014. Las referencias a la Directiva derogada
se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de
correspondencias que figura en el anexo XVII. Artículo 94
Análisis La Comisión analizará los efectos
económicos en el mercado interior resultantes de la aplicación de los umbrales
fijados en el artículo 4 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al
Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2017. En caso de que se produzca algún cambio
en los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo, el informe
irá seguido, si procede, de una propuesta legislativa que modifique los
umbrales establecidos en la presente Directiva. Artículo 95
Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 96
Destinatarios Los destinatarios de la presente
Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20.12.2011 Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES Bélgica 1. Services publics fédéraux (Ministerios): || 1. Federale Overheidsdiensten (Ministerios): SPF Chancellerie du Premier Ministre; || FOD Kanselarij van de Eerste Minister; SPF Personnel et Organisation; || FOD Kanselarij Personeel en Organisatie; SPF Budget et Contrôle de la Gestion; || FOD Budget en Beheerscontrole; SPF Technologie de l’Information et de la Communication (Fedict); || FOD Informatie- en Communicatietechnologie (Fedict); SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et Coopération au Développement; || FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking; SPF Intérieur; || FOD Binnenlandse Zaken; SPF Finances; || FOD Financiën; SPF Mobilité et Transports; || FOD Mobiliteit en Vervoer; SPF Emploi, Travail et Concertation sociale; || FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de Sécurité Sociale; || FOD Sociale Zekerheid en Openbare Instellingen van sociale Zekerheid SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement; || FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu; SPF Justice; || FOD Justitie; SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie; || FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie; Ministère de la Défense; || Ministerie van Landsverdediging; Service public de programmation Intégration sociale, Lutte contre la pauvreté et Economie sociale; || Programmatorische Overheidsdienst Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding en sociale Economie; Service public fédéral de Programmation Développement durable; || Programmatorische federale Overheidsdienst Duurzame Ontwikkeling; Service public fédéral de Programmation Politique scientifique; || Programmatorische federale Overheidsdienst Wetenschapsbeleid; 2. Régie des Bâtiments; || 2. Regie der Gebouwen; Office national de Sécurité sociale; || Rijksdienst voor sociale Zekerheid; Institut national d’Assurance sociales pour travailleurs indépendants || Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der Zelfstandigen; Institut national d’Assurance Maladie-Invalidité; || Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering; Office national des Pensions; || Rijksdienst voor Pensioenen; Caisse auxiliaire d’Assurance Maladie-Invalidité; || Hulpkas voor Ziekte-en Invaliditeitsverzekering; Fond des Maladies professionnelles; || Fonds voor Beroepsziekten; Office national de l’Emploi; || Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening Bulgaria –
Администрация
на Народното
събрание –
Aдминистрация
на
Президента –
Администрация
на
Министерския
съвет –
Конституционен
съд –
Българска
народна
банка –
Министерство
на външните
работи –
Министерство
на
вътрешните
работи –
Министерство
на
държавната
администрация
и административната
реформа –
Министерство
на
извънредните
ситуации –
Министерство
на
земеделието
и храните –
Министерство
на
здравеопазването –
Министерство
на
икономиката
и енергетиката –
Министерство
на културата –
Министерство
на
образованието
и науката –
Министерство
на околната
среда и
водите –
Министерство
на отбраната –
Министерство
на
правосъдието –
Министерство
на
регионалното
развитие и благоустройството –
Министерство
на
транспорта –
Министерство
на труда и
социалната
политика –
Министерство
на финансите Agencias estatales, comisiones estatales,
agencias ejecutivas y otros entes estatales instituidos mediante ley o decreto
del Consejo de Ministros que desempeñen una función relacionada con el
ejercicio del poder ejecutivo: –
Агенция
за ядрено
регулиране –
Висшата
атестационна
комисия –
Държавна
комисия за
енергийно и
водно регулиране –
Държавна
комисия по
сигурността
на информацията –
Комисия
за защита на
конкуренцията –
Комисия
за защита на
личните
данни –
Комисия
за защита от
дискриминация –
Комисия
за
регулиране
на
съобщенията –
Комисия
за финансов
надзор –
Патентно
ведомство на
Република
България –
Сметна
палата на
Република
България –
Агенция
за
приватизация –
Агенция
за
следприватизационен
контрол –
Български
институт по
метрология –
Държавна
агенция
‘Архиви’ –
Държавна
агенция
‘Държавен
резерв и
военновременни
запаси’ –
Държавна
агенция
‘Национална
сигурност’ –
Държавна
агенция за
бежанците –
Държавна
агенция за
българите в
чужбина –
Държавна
агенция за
закрила на
детето –
Държавна
агенция за
информационни
технологии и
съобщения –
Държавна
агенция за
метрологичен
и технически
надзор –
Държавна
агенция за
младежта и
спорта –
Държавна
агенция по
горите –
Държавна
агенция по
туризма –
Държавна
комисия по
стоковите
борси и тържища –
Институт
по публична
администрация
и европейска
интеграция –
Национален
статистически
институт –
Национална
агенция за
оценяване и
акредитация –
Националната
агенция за
професионално
образование
и обучение –
Национална
комисия за
борба с
трафика на хора –
Агенция
‘Митници’ –
Агенция
за държавна и
финансова
инспекция –
Агенция
за държавни
вземания –
Агенция
за социално подпомагане –
Агенция
за хората с
увреждания –
Агенция
по
вписванията –
Агенция
по геодезия,
картография
и кадастър –
Агенция
по енергийна
ефективност –
Агенция
по заетостта –
Агенция
по
обществени
поръчки –
Българска
агенция за
инвестиции –
Главна
дирекция
‘Гражданска
въздухоплавателна
администрация’ –
Дирекция
‘Материално-техническо
осигуряване
и социално
обслужване’
на
Министерство
на
вътрешните
работи –
Дирекция
‘Оперативно
издирване’ на
Министерство
на
вътрешните
работи –
Дирекция
‘Финансово-ресурсно
осигуряване’
на Министерство
на
вътрешните
работи –
Дирекция
за
национален
строителен
контрол –
Държавна
комисия по
хазарта –
Изпълнителна
агенция
‘Автомобилна
администрация’ –
Изпълнителна
агенция
‘Борба с
градушките’ –
Изпълнителна
агенция
‘Българска
служба за
акредитация’ –
Изпълнителна
агенция
‘Военни
клубове и
информация’ –
Изпълнителна
агенция
‘Главна
инспекция по
труда’ –
Изпълнителна
агенция
‘Държавна
собственост
на
Министерството
на отбраната’ –
Изпълнителна
агенция
‘Железопътна
администрация’ –
Изпълнителна
агенция
‘Изпитвания и
контролни измервания
на
въоръжение,
техника и
имущества’ –
Изпълнителна
агенция
‘Морска
администрация’ –
Изпълнителна
агенция
‘Национален
филмов център’ –
Изпълнителна
агенция
‘Пристанищна
администрация’ –
Изпълнителна
агенция
‘Проучване и
поддържане
на река
Дунав’ –
Изпълнителна
агенция
‘Социални
дейности на
Министерството
на отбраната’ –
Изпълнителна
агенция за
икономически
анализи и
прогнози –
Изпълнителна
агенция за
насърчаване
на малките и
средни
предприятия –
Изпълнителна
агенция по
лекарствата –
Изпълнителна
агенция по
лозата и виното –
Изпълнителна
агенция по
околна среда –
Изпълнителна
агенция по
почвените
ресурси –
Изпълнителна
агенция по
рибарство и
аквакултури –
Изпълнителна
агенция по
селекция и
репродукция
в
животновъдството –
Изпълнителна
агенция по
сортоизпитване,
апробация и
семеконтрол –
Изпълнителна
агенция по
трансплантация –
Изпълнителна
агенция по
хидромелиорации –
Комисията
за защита на
потребителите –
Контролно-техническата
инспекция –
Национален
център за
информация и
документация –
Национален
център по
радиобиология
и радиационна
защита –
Национална
агенция за
приходите –
Национална
ветеринарномедицинска
служба –
Национална
служба
‘Полиция’ –
Национална
служба
‘Пожарна
безопасност
и защита на
населението’ –
Национална
служба за
растителна
защита –
Национална
служба за
съвети в
земеделието –
Национална
служба по
зърното и
фуражите –
Служба
‘Военна
информация’ –
Служба
‘Военна
полиция’ –
Фонд
‘Републиканска
пътна
инфраструктура’ –
Авиоотряд
28 República Checa –
Ministerstvo dopravy –
Ministerstvo financí –
Ministerstvo kultury –
Ministerstvo obrany –
Ministerstvo pro místní rozvoj –
Ministerstvo práce a sociálních věcí –
Ministerstvo průmyslu a obchodu –
Ministerstvo spravedlnosti –
Ministerstvo školství, mládeže a
tělovýchovy –
Ministerstvo vnitra –
Ministerstvo zahraničních věcí –
Ministerstvo zdravotnictví –
Ministerstvo zemědělství –
Ministerstvo životního prostředí –
Poslanecká sněmovna PČR –
Senát PČR –
Kancelář prezidenta –
Český statistický úřad –
Český úřad
zeměměřičský a katastrální –
Úřad průmyslového vlastnictví –
Úřad pro ochranu osobních údajů –
Bezpečnostní informační služba –
Národní bezpečnostní úřad –
Česká akademie věd –
Vězeňská služba –
Český báňský úřad –
Úřad pro ochranu hospodářské
soutěže –
Správa státních hmotných rezerv –
Státní úřad pro jadernou bezpečnost –
Česká národní banka –
Energetický regulační úřad –
Úřad vlády České republiky –
Ústavní soud –
Nejvyšší soud –
Nejvyšší správní soud –
Nejvyšší státní zastupitelství –
Nejvyšší kontrolní úřad –
Kancelář Veřejného ochránce práv –
Grantová agentura České republiky –
Státní úřad inspekce práce –
Český telekomunikační úřad Dinamarca –
Folketinget Rigsrevisionen –
Statsministeriet –
Udenrigsministeriet –
Beskæftigelsesministeriet 5 styrelser og institutioner (5 agencias e
instituciones) –
Domstolsstyrelsen –
Finansministeriet 5 styrelser og institutioner (5 agencias e
instituciones) –
Forsvarsministeriet 5 styrelser og institutioner (5 agencias e
instituciones) –
Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse Adskillige styrelser og institutioner,
herunder Statens Serum Institut (varias agencias e instituciones, como por
ejemplo, el Statens Serum Institut) –
Justitsministeriet Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt
1 direktorat og et antal styrelser (Jefatura de Policía, Ministerio Fiscal, 1
dirección y una serie de agencias) –
Kirkeministeriet 10 stiftsøvrigheder (10 autoridades
diocesanas) –
Kulturministeriet — Ministerio de Cultura 4 styrelser samt et antal statsinstitutioner
(4 servicios y varias instituciones) –
Miljøministeriet 5 styrelser (5 agencias) –
Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og
Integration 1 styrelser (1 agencia) –
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri 4 direktoraterog institutioner (4
direcciones e instituciones) –
Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling Adskillige styrelser og institutioner,
Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (Varias agencias e
instituciones, incluido el Laboratorio Nacional Risø e instituciones nacionales
de investigación y educación) –
Skatteministeriet 1 styrelse og institutioner (una agencia
y varias instituciones) –
Velfærdsministeriet 3 styrelse og institutioner (3 agencias y
varias instituciones) –
Transportministeriet 7 styrelser og institutioner, herunder
Øresundsbrokonsortiet (7 agencias e instituciones, incluyendo el
Øresundsbrokonsortiet) –
Undervisningsministeriet 3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner
og 5 andre institutioner (3 agencias, 4 establecimientos educativos y otras 5
instituciones) –
Økonomi- og Erhvervsministeriet Adskilligestyrelser og institutioner (varias
agencias e instituciones) –
Klima- og Energiministeriet 3 styrelse og institutioner (3 agencias e
instituciones) Alemania –
Auswärtiges Amt –
Bundeskanzleramt –
Bundesministerium für Arbeit und Soziales –
Bundesministerium für Bildung und Forschung –
Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und
Verbraucherschutz –
Bundesministerium der Finanzen –
Bundesministerium des Innern (solo bienes civiles) –
Bundesministerium für Gesundheit –
Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und
Jugend –
Bundesministerium der Justiz –
Bundesministerium für Verkehr, Bau und
Stadtentwicklung –
Bundesministerium für Wirtschaft und
Technologie –
Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit
und Entwicklung –
Bundesministerium der Verteidigung (excluidos los
equipos militares) –
Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und
Reaktorsicherheit Estonia –
Vabariigi Presidendi Kantselei; –
Eesti Vabariigi Riigikogu; –
Eesti Vabariigi Riigikohus; –
Riigikontroll; –
Õiguskantsler; –
Riigikantselei; –
Rahvusarhiiv; –
Haridus- ja Teadusministeerium; –
Justiitsministeerium; –
Kaitseministeerium; –
Keskkonnaministeerium; –
Kultuuriministeerium; –
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium; –
Põllumajandusministeerium; –
Rahandusministeerium; –
Siseministeerium; –
Sotsiaalministeerium; –
Välisministeerium; –
Keeleinspektsioon; –
Riigiprokuratuur; –
Teabeamet; –
Maa-amet; –
Keskkonnainspektsioon; –
Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus; –
Muinsuskaitseamet; –
Patendiamet; –
Tarbijakaitseamet; –
Riigihangete Amet; –
Taimetoodangu Inspektsioon; –
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet; –
Veterinaar- ja Toiduamet –
Konkurentsiamet; –
Maksu –ja Tolliamet; –
Statistikaamet; –
Kaitsepolitseiamet; –
Kodakondsus- ja Migratsiooniamet; –
Piirivalveamet; –
Politseiamet; –
Eesti Kohtuekspertiisi Instituut; –
Keskkriminaalpolitsei; –
Päästeamet; –
Andmekaitse Inspektsioon; –
Ravimiamet; –
Sotsiaalkindlustusamet; –
Tööturuamet; –
Tervishoiuamet; –
Tervisekaitseinspektsioon; –
Tööinspektsioon; –
Lennuamet; –
Maanteeamet; –
Veeteede Amet; –
Julgestuspolitsei; –
Kaitseressursside Amet; –
Kaitseväe Logistikakeskus; –
Tehnilise Järelevalve Amet. Irlanda –
President’s Establishment –
Houses of the Oireachtas — [Parlamento] –
Department of theTaoiseach — [Primer Ministro] –
Central Statistics Office –
Department of Finance –
Office of the Comptroller and Auditor General –
Office of the Revenue Commissioners –
Office of Public Works –
State Laboratory –
Office of the Attorney General –
Office of the Director of Public Prosecutions –
Valuation Office –
Office of the Commission for Public Service
Appointments –
Public Appointments Service –
Office of the Ombudsman –
Chief State Solicitor’s Office –
Department of Justice, Equality and Law Reform –
Courts Service –
Prisons Service –
Office of the Commissioners of Charitable
Donations and Bequests –
Department of the Environment, Heritage and
Local Government –
Department of Education and Science –
Department of Communications, Energy and
Natural Resources –
Department of Agriculture, Fisheries and Food –
Department of Transport –
Department of Health and Children –
Department of Enterprise, Trade and Employment –
Department of Arts, Sports and Tourism –
Department of Defence –
Department of Foreign Affairs –
Department of Social and Family Affairs –
Department of Community, Rural and Gaeltacht —
[regiones de lengua gaélica] Affairs –
Arts Council –
National Gallery. Grecia –
Υπουργείο
Εσωτερικών; –
Υπουργείο
Εξωτερικών; –
Υπουργείο
Οικονομίας και
Οικονομικών; –
Υπουργείο
Ανάπτυξης; –
Υπουργείο
Δικαιοσύνης; –
Υπουργείο
Εθνικής
Παιδείας και
Θρησκευμάτων; –
Υπουργείο
Πολιτισμού; –
Υπουργείο
Υγείας και
Κοινωνικής
Αλληλεγγύης; –
Υπουργείο
Περιβάλλοντος,
Χωροταξίας και
Δημοσίων Έργων; –
Υπουργείο
Απασχόλησης
και Κοινωνικής
Προστασίας; –
Υπουργείο
Μεταφορών και
Επικοινωνιών; –
Υπουργείο
Αγροτικής
Ανάπτυξης και
Τροφίμων; –
Υπουργείο
Εμπορικής
Ναυτιλίας,
Αιγαίου και
Νησιωτικής
Πολιτικής; –
Υπουργείο
Μακεδονίας-
Θράκης; –
Γενική
Γραμματεία
Επικοινωνίας; –
Γενική
Γραμματεία
Ενημέρωσης; –
Γενική
Γραμματεία
Νέας Γενιάς; –
Γενική
Γραμματεία
Ισότητας; –
Γενική
Γραμματεία
Κοινωνικών
Ασφαλίσεων; –
Γενική
Γραμματεία
Απόδημου
Ελληνισμού; –
Γενική
Γραμματεία
Βιομηχανίας; –
Γενική
Γραμματεία
Έρευνας και
Τεχνολογίας; –
Γενική
Γραμματεία
Αθλητισμού; –
Γενική
Γραμματεία
Δημοσίων
Έργων; –
Γενική
Γραμματεία
Εθνικής
Στατιστικής
Υπηρεσίας
Ελλάδος; –
Εθνικό
Συμβούλιο
Κοινωνικής
Φροντίδας; –
Οργανισμός
Εργατικής
Κατοικίας; –
Εθνικό
Τυπογραφείο; –
Γενικό
Χημείο του
Κράτους; –
Ταμείο
Εθνικής
Οδοποιίας; –
Εθνικό
Καποδιστριακό
Πανεπιστήμιο
Αθηνών; –
Αριστοτέλειο
Πανεπιστήμιο
Θεσσαλονίκης; –
Δημοκρίτειο
Πανεπιστήμιο
Θράκης; –
Πανεπιστήμιο
Αιγαίου; –
Πανεπιστήμιο
Ιωαννίνων; –
Πανεπιστήμιο
Πατρών; –
Πανεπιστήμιο
Μακεδονίας; –
Πολυτεχνείο
Κρήτης; –
Σιβιτανίδειος
Δημόσια Σχολή
Τεχνών και
Επαγγελμάτων; –
Αιγινήτειο
Νοσοκομείο; –
Αρεταίειο
Νοσοκομείο; –
Εθνικό
Κέντρο
Δημόσιας
Διοίκησης; –
Οργανισμός
Διαχείρισης
Δημοσίου
Υλικού; –
Οργανισμός
Γεωργικών
Ασφαλίσεων; –
Οργανισμός
Σχολικών
Κτιρίων; –
Γενικό
Επιτελείο
Στρατού; –
Γενικό
Επιτελείο
Ναυτικού; –
Γενικό
Επιτελείο
Αεροπορίας; –
Ελληνική
Επιτροπή
Ατομικής
Ενέργειας; –
Γενική
Γραμματεία
Εκπαίδευσης
Ενηλίκων; –
Υπουργείο
Εθνικής
Άμυνας; –
Γενική
Γραμματεία
Εμπορίου. España –
Presidencia de Gobierno –
Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación –
Ministerio de Justicia –
Ministerio de Defensa –
Ministerio de Economía y Hacienda –
Ministerio del Interior –
Ministerio de Fomento –
Ministerio de Educación, Política Social y
Deportes –
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio –
Ministerio de Trabajo e Inmigración –
Ministerio de la Presidencia –
Ministerio de Administraciones Públicas –
Ministerio de Cultura –
Ministerio de Sanidad y Consumo –
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino –
Ministerio de Vivienda –
Ministerio de Ciencia e Innovación –
Ministerio de Igualdad Francia 3.
Ministerios –
Services du Premier ministre –
Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports –
Ministère chargé de l’intérieur, de l’outre-mer et des collectivités
territoriales –
Ministère chargé de la justice –
Ministère chargé de la défense –
Ministère chargé des affaires étrangères et européennes –
Ministère chargé de l’éducation nationale –
Ministère chargé de l’économie, des finances et de l’emploi –
Secrétariat d’Etat aux transports –
Secrétariat d’Etat aux entreprises et au commerce extérieur –
Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité –
Ministère chargé de la culture et de la communication –
Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction
publique –
Ministère chargé de l’agriculture et de la pêche –
Ministère chargé de l’enseignement supérieur et de la recherche –
Ministère chargé de l’écologie, du développement et de l’aménagement
durables –
Secrétariat d’Etat à la fonction publique –
Ministère chargé du logement et de la ville –
Secrétariat d’Etat à la coopération et à la francophonie –
Secrétariat d’Etat à l’outre-mer –
Secrétariat d’Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative –
Secrétariat d’Etat aux anciens combattants –
Ministère chargé de l’immigration, de l’intégration, de l’identité
nationale et du co-développement –
Secrétariat d’Etat en charge de la prospective et de l’évaluation des
politiques publiques –
Secrétariat d’Etat aux affaires européennes, –
Secrétariat d’Etat aux affaires étrangères et aux droits de l’homme –
Secrétariat d’Etat à la consommation et au tourisme –
Secrétariat d’Etat à la politique de la ville –
Secrétariat d’Etat à la solidarité –
Secrétariat d’Etat en charge de l’industrie et de la consommation –
Secrétariat d’Etat en charge de l’emploi –
Secrétariat d’Etat en charge du commerce, de l’artisanat, des PME, du
tourisme et des services –
Secrétariat d’Etat en charge de l’écologie –
Secrétariat d’Etat en charge du développement de la région-capitale –
Secrétariat d’Etat en charge de l’aménagement du territoire 4.
Instituciones, autoridades independientes y
jurisdicciones –
Présidence de la République –
Assemblée Nationale –
Sénat –
Conseil constitutionnel –
Conseil économique et social –
Conseil supérieur de la magistrature –
Agence française contre le dopage –
Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles –
Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires –
Autorité de régulation des communications électroniques et des postes –
Autorité de sûreté nucléaire –
Autorité indépendante des marchés financiers –
Comité national d’évaluation des établissements publics à caractère
scientifique, culturel et professionnel –
Commission d’accès aux documents
administratifs –
Commission consultative du secret de la défense nationale –
Commission nationale des comptes de campagne et des financements
politiques –
Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité –
Commission nationale de déontologie de la sécurité –
Commission nationale du débat public –
Commission nationale de l’informatique et des libertés –
Commission des participations et des transferts –
Commission de régulation de l’énergie –
Commission de la sécurité des consommateurs –
Commission des sondages –
Commission de la transparence financière de la vie politique –
Conseil de la concurrence –
Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques –
Conseil supérieur de l’audiovisuel –
Défenseur des enfants –
Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l’égalité –
Haute autorité de santé –
Médiateur de la République –
Cour de justice de la République –
Tribunal des Conflits –
Conseil d’Etat –
Cours administratives d’appel –
Tribunaux administratifs –
Cour des Comptes –
Chambres régionales des Comptes –
Cours et tribunaux de l’ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours
d’Appel, Tribunaux d’instance et Tribunaux de grande instance) 5.
Establecimientos públicos nacionales –
Académie de France à Rome –
Académie de marine –
Académie des sciences d’outre-mer –
Académie des technologies –
Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS) –
Agence de biomédicine –
Agence pour l’enseignement du français à l’étranger –
Agence française de sécurité sanitaire des aliments –
Agence française de sécurité sanitaire de l’environnement et du travail –
Agence Nationale pour la cohésion sociale et l’égalité des chances –
Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs –
Agences de l’eau –
Agence Nationale de l’Accueil des Etrangers et des migrations –
Agence nationale pour l’amélioration des conditions de travail (ANACT –
Agence nationale pour l’amélioration de l’habitat (ANAH) –
Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l’Egalité des Chances –
Agence nationale pour l’indemnisation des français d’outre-mer (ANIFOM) –
Assemblée permanente des chambres d’agriculture (APCA) –
Bibliothèque publique d’information –
Bibliothèque nationale de France –
Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg –
Caisse des Dépôts et Consignations –
Caisse nationale des autoroutes (CNA) –
Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS) –
Caisse de garantie du logement locatif social –
Casa de Velasquez –
Centre d’enseignement zootechnique –
Centre d’études de l’emploi –
Centre d’études supérieures de la sécurité sociale –
Centres de formation professionnelle et de promotion agricole –
Centre hospitalier des Quinze-Vingts –
Centre international d’études supérieures en sciences agronomiques
(Montpellier Sup Agro) –
Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale –
Centre des Monuments Nationaux –
Centre national d’art et de culture Georges Pompidou –
Centre national des arts plastiques –
Centre national de la cinématographie –
Centre National d’Etudes et d’expérimentation du machinisme agricole, du
génie rural, des eaux et des forêts (CEMAGREF) –
Centre national du livre –
Centre national de documentation pédagogique –
Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS) –
Centre national professionnel de la propriété forestière –
Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S) –
Centres d’éducation populaire et de sport (CREPS) –
Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS) –
Collège de France –
Conservatoire de l’espace littoral et des rivages lacustres –
Conservatoire National des Arts et Métiers –
Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris –
Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon –
Conservatoire national supérieur d’art
dramatique –
Ecole centrale de Lille –
Ecole centrale de Lyon –
École centrale des arts et manufactures –
École française d’archéologie d’Athènes –
École française d’Extrême-Orient –
École française de Rome –
École des hautes études en sciences sociales –
Ecole du Louvre –
École nationale d’administration –
École nationale de l’aviation civile (ENAC) –
École nationale des Chartes –
École nationale d’équitation –
Ecole Nationale du Génie de l’Eau et de l’environnement de Strasbourg –
Écoles nationales d’ingénieurs –
Ecole nationale d’ingénieurs des industries des techniques agricoles et
alimentaires de Nantes –
Écoles nationales d’ingénieurs des travaux agricoles –
École nationale de la magistrature –
Écoles nationales de la marine marchande –
École nationale de la santé publique (ENSP) –
École nationale de ski et d’alpinisme –
École nationale supérieure des arts décoratifs –
École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre –
École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix –
Écoles nationales supérieures d’arts et métiers –
École nationale supérieure des beaux-arts –
École nationale supérieure de céramique industrielle –
École nationale supérieure de l’électronique et de ses applications
(ENSEA) –
Ecole nationale supérieure du paysage de Versailles –
Ecole Nationale Supérieure des Sciences de l’information et des
bibliothécaires –
Ecole nationale supérieure de la sécurité sociale –
Écoles nationales vétérinaires –
École nationale de voile –
Écoles normales supérieures –
École polytechnique –
École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac
(Corrèze) –
École de sylviculture Crogny (Aube) –
École de viticulture et d’œnologie de la Tour- Blanche (Gironde) –
École de viticulture — Avize (Marne) –
Etablissement national d’enseignement agronomique de Dijon –
Établissement national des invalides de la marine (ENIM) –
Établissement national de bienfaisance
Koenigswarter –
Établissement public du musée et du domaine national de Versailles –
Fondation Carnegie –
Fondation Singer-Polignac –
Haras nationaux –
Hôpital national de Saint-Maurice –
Institut des hautes études pour la science et la technologie –
Institut français d’archéologie orientale du Caire –
Institut géographique national –
Institut National de l’origine et de la qualité –
Institut national des hautes études de sécurité –
Institut de veille sanitaire –
Institut National d’enseignement supérieur et de recherche agronomique
et agroalimentaire de Rennes –
Institut National d’Etudes Démographiques (I.N.E.D) –
Institut National d’Horticulture –
Institut National de la jeunesse et de l’éducation populaire –
Institut national des jeunes aveugles — Paris –
Institut national des jeunes sourds — Bordeaux –
Institut national des jeunes sourds — Chambéry –
Institut national des jeunes sourds — Metz –
Institut national des jeunes sourds — Paris –
Institut national de physique nucléaire et de physique des particules
(I.N.P.N.P.P) –
Institut national de la propriété industrielle –
Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A) –
Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P) –
Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M) –
Institut national d’histoire de l’art (I.N.H.A.) –
Institut national de recherches archéologiques préventives –
Institut National des Sciences de l’Univers –
Institut National des Sports et de l’Education Physique –
Institut national supérieur de formation et de recherche pour
l’éducation des jeunes handicapés et les enseignements inadaptés –
Instituts nationaux polytechniques –
Instituts nationaux des sciences appliquées –
Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA) –
Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité
(INRETS) –
Institut de Recherche pour le Développement –
Instituts régionaux d’administration –
Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l’environnement
(Agro Paris Tech) –
Institut supérieur de mécanique de Paris –
Institut Universitaires de Formation des Maîtres –
Musée de l’armée –
Musée Gustave-Moreau –
Musée national de la marine –
Musée national J.-J.-Henner –
Musée du Louvre –
Musée du Quai Branly –
Muséum National d’Histoire Naturelle –
Musée Auguste-Rodin –
Observatoire de Paris –
Office français de protection des réfugiés et apatrides –
Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC) –
Office national de la chasse et de la faune sauvage –
Office National de l’eau et des milieux aquatiques –
Office national d’information sur les enseignements et les professions (ONISEP) –
Office universitaire et culturel français pour l’Algérie –
Ordre national de la Légion d’honneur –
Palais de la découverte –
Parcs nationaux –
Universités 6.
Otros organismos públicos nacionales –
Union des groupements d’achats publics (UGAP) –
Agence Nationale pour l’emploi (A.N.P.E) –
Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF) –
Caisse Nationale d’Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS) –
Caisse Nationale d’Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés
(CNAVTS) Italia ·
Organismos de contratación pública –
Presidenza del Consiglio dei Ministri –
Ministero degli Affari Esteri –
Ministero dell’Interno –
Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari
(esclusi i giudici di pace) –
Ministero della Difesa –
Ministero dell’Economia e delle Finanze –
Ministero dello Sviluppo Economico –
Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e
Forestali –
Ministero dell’Ambiente — Tutela del Territorio e
del Mare –
Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti –
Ministero del Lavoro, della Salute e delle
Politiche Sociali –
Ministero dell’ Istruzione, Università e Ricerca –
Ministero per i Beni e le Attività culturali,
comprensivo delle sue articolazioni periferiche ·
Otros organismos públicos nacionales: –
CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici
Pubblici) Chipre –
Προεδρία
και Προεδρικό
Μέγαρο –
Γραφείο
Συντονιστή
Εναρμόνισης –
Υπουργικό
Συμβούλιο –
Βουλή
των
Αντιπροσώπων –
Δικαστική
Υπηρεσία –
Νομική
Υπηρεσία της
Δημοκρατίας –
Ελεγκτική
Υπηρεσία της
Δημοκρατίας –
Επιτροπή
Δημόσιας
Υπηρεσίας –
Επιτροπή
Εκπαιδευτικής
Υπηρεσίας –
Γραφείο
Επιτρόπου
Διοικήσεως –
Επιτροπή
Προστασίας
Ανταγωνισμού –
Υπηρεσία
Εσωτερικού
Ελέγχου –
Γραφείο
Προγραμματισμού –
Γενικό
Λογιστήριο της
Δημοκρατίας –
Γραφείο
Επιτρόπου
Προστασίας
Δεδομένων
Προσωπικού
Χαρακτήρα –
Γραφείο
Εφόρου
Δημοσίων
Ενισχύσεων –
Αναθεωρητική
Αρχή Προσφορών –
Υπηρεσία
Εποπτείας και
Ανάπτυξης
Συνεργατικών
Εταιρειών –
Αναθεωρητική
Αρχή Προσφύγων –
Υπουργείο
Άμυνας –
Υπουργείο
Γεωργίας,
Φυσικών Πόρων
και Περιβάλλοντος –
Τμήμα
Γεωργίας –
Κτηνιατρικές
Υπηρεσίες –
Τμήμα
Δασών –
Τμήμα
Αναπτύξεως
Υδάτων –
Τμήμα
Γεωλογικής
Επισκόπησης –
Μετεωρολογική
Υπηρεσία –
Τμήμα
Αναδασμού –
Υπηρεσία
Μεταλλείων –
Ινστιτούτο
Γεωργικών
Ερευνών –
Τμήμα
Αλιείας και
Θαλάσσιων
Ερευνών –
Υπουργείο
Δικαιοσύνης
και Δημοσίας
Τάξεως –
Αστυνομία –
Πυροσβεστική
Υπηρεσία
Κύπρου –
Τμήμα
Φυλακών –
Υπουργείο
Εμπορίου,
Βιομηχανίας
και Τουρισμού –
Τμήμα
Εφόρου Εταιρειών
και Επίσημου
Παραλήπτη –
Υπουργείο
Εργασίας και
Κοινωνικών
Ασφαλίσεων –
Τμήμα
Εργασίας –
Τμήμα
Κοινωνικών
Ασφαλίσεων –
Τμήμα
Υπηρεσιών
Κοινωνικής
Ευημερίας –
Κέντρο
Παραγωγικότητας
Κύπρου –
Ανώτερο
Ξενοδοχειακό
Ινστιτούτο
Κύπρου –
Ανώτερο
Τεχνολογικό
Ινστιτούτο –
Τμήμα
Επιθεώρησης
Εργασίας –
Τμήμα
Εργασιακών
Σχέσεων –
Υπουργείο
Εσωτερικών –
Επαρχιακές
Διοικήσεις –
Τμήμα
Πολεοδομίας
και Οικήσεως –
Τμήμα
Αρχείου
Πληθυσμού και
Μεταναστεύσεως –
Τμήμα
Κτηματολογίου
και
Χωρομετρίας –
Γραφείο
Τύπου και
Πληροφοριών –
Πολιτική
Άμυνα –
Υπηρεσία
Μέριμνας και
Αποκαταστάσεων
Εκτοπισθέντων –
Υπηρεσία
Ασύλου –
Υπουργείο
Εξωτερικών –
Υπουργείο
Οικονομικών –
Τελωνεία –
Τμήμα
Εσωτερικών
Προσόδων –
Στατιστική
Υπηρεσία –
Τμήμα
Κρατικών
Αγορών και
Προμηθειών –
Τμήμα
Δημόσιας
Διοίκησης και
Προσωπικού –
Κυβερνητικό
Τυπογραφείο –
Τμήμα
Υπηρεσιών
Πληροφορικής –
Υπουργείο
Παιδείας και
Πολιτισμού –
Υπουργείο
Συγκοινωνιών
και Έργων –
Τμήμα
Δημοσίων Έργων –
Τμήμα
Αρχαιοτήτων –
Τμήμα
Πολιτικής
Αεροπορίας –
Τμήμα
Εμπορικής
Ναυτιλίας –
Τμήμα
Οδικών
Μεταφορών –
Τμήμα
Ηλεκτρομηχανολογικών
Υπηρεσιών –
Τμήμα
Ηλεκτρονικών
Επικοινωνιών –
Υπουργείο
Υγείας –
Φαρμακευτικές
Υπηρεσίες –
Γενικό
Χημείο –
Ιατρικές
Υπηρεσίες και
Υπηρεσίες
Δημόσιας Υγείας –
Οδοντιατρικές
Υπηρεσίες –
Υπηρεσίες
Ψυχικής Υγείας Letonia ·
Ministerios, Secretarías con cometidos
especiales e instituciones subordinadas –
Aizsardzības ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Ārlietu ministrija un tas
padotībā esošās iestādes –
Bērnu un ģimenes lietu ministrija un
tās padotībā esošas iestādes –
Ekonomikas ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Finanšu ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Iekšlietu ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Izglītības un zinātnes
ministrija un tās padotībā esošās iestādes –
Kultūras ministrija un tas
padotībā esošās iestādes –
Labklājības ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Reģionālās attīstības
un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās
iestādes –
Satiksmes ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Tieslietu ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Veselības ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Vides ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Zemkopības ministrija un tās
padotībā esošās iestādes –
Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti
un to padotībā esošās iestādes –
Satversmes aizsardzības birojs ·
Otras instituciones del Estado –
Augstākā tiesa –
Centrālā vēlēšanu komisija –
Finanšu un kapitāla tirgus komisija –
Latvijas Banka –
Prokuratūra un tās
pārraudzībā esošās iestādes –
Saeimas kanceleja un tās
padotībā esošās iestādes –
Satversmes tiesa –
Valsts kanceleja un tās
padotībā esošās iestādes –
Valsts kontrole –
Valsts prezidenta kanceleja –
Tiesībsarga birojs –
Nacionālā radio un televīzijas
padome –
Citas valsts iestādes, kuras nav
ministriju padotībā (Otras instituciones del Estado no subordinadas a
ministerios) Lituania –
Prezidentūros kanceliarija –
Seimo kanceliarija –
Instituciones dependientes del Seimas
[Parlamento]: –
Lietuvos mokslo taryba; –
Seimo kontrolierių įstaiga; –
Valstybės kontrolė; –
Specialiųjų tyrimų tarnyba; –
Valstybės saugumo departamentas; –
Konkurencijos taryba; –
Lietuvos gyventojų genocido ir
rezistencijos tyrimo centras; –
Vertybinių popierių komisija; –
Ryšių reguliavimo tarnyba; –
Nacionalinė sveikatos taryba; –
Etninės kultūros globos taryba; –
Lygių galimybių kontrolieriaus
tarnyba; –
Valstybinė kultūros paveldo
komisija; –
Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus
įstaiga; –
Valstybinė kainų ir energetikos
kontrolės komisija; –
Valstybinė lietuvių kalbos komisija; –
Vyriausioji rinkimų komisija; –
Vyriausioji tarnybinės etikos komisija; –
Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba. –
Vyriausybės kanceliarija –
Instituciones dependientes del
Vyriausybės [Gobierno]: –
Ginklų fondas; –
Informacinės visuomenės plėtros
komitetas; –
Kūno kultūros ir sporto departamentas; –
Lietuvos archyvų departamentas; –
Mokestinių ginčų komisija; –
Statistikos departamentas; –
Tautinių mažumų ir išeivijos
departamentas; –
Valstybinė tabako ir alkoholio
kontrolės tarnyba; –
Viešųjų pirkimų tarnyba; –
Narkotikų kontrolės departamentas; –
Valstybinė atominės energetikos
saugos inspekcija; –
Valstybinė duomenų apsaugos
inspekcija; –
Valstybinė lošimų priežiūros
komisija; –
Valstybinė maisto ir veterinarijos
tarnyba; –
Vyriausioji administracinių
ginčų komisija; –
Draudimo priežiūros komisija; –
Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų
fondas; –
Lietuvių grįžimo į
Tėvynę informacijos centras –
Konstitucinis Teismas –
Lietuvos bankas –
Aplinkos ministerija –
Instituciones dependientes del Aplinkos
ministerija [Ministerio de Medio Ambiente]: –
Generalinė miškų urėdija; –
Lietuvos geologijos tarnyba; –
Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba; –
Lietuvos standartizacijos departamentas; –
Nacionalinis akreditacijos biuras; –
Valstybinė metrologijos tarnyba; –
Valstybinė saugomų teritorijų
tarnyba; –
Valstybinė teritorijų planavimo ir
statybos inspekcija. –
Finansų ministerija –
Instituciones dependientes del Finansų
ministerija [Ministerio de Hacienda]: –
Muitinės departamentas; –
Valstybės dokumentų technologinės
apsaugos tarnyba; –
Valstybinė mokesčių inspekcija; –
Finansų ministerijos mokymo centras. –
Krašto apsaugos ministerija –
Instituciones dependientes del Krašto apsaugos
ministerijos [Ministerio de Defensa Nacional]: –
Antrasis operatyvinių tarnybų
departamentas; –
Centralizuota finansų ir turto tarnyba; –
Karo prievolės administravimo tarnyba; –
Krašto apsaugos archyvas; –
Krizių valdymo centras; –
Mobilizacijos departamentas; –
Ryšių ir informacinių sistemų
tarnyba; –
Infrastruktūros plėtros
departamentas; –
Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo
centras. –
Lietuvos kariuomenė –
Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir
tarnybos –
Kultūros ministerija –
Instituciones dependientes del Kultūros
ministerijos [Ministerio de Cultura]: –
Kultūros paveldo departamentas; –
Valstybinė kalbos inspekcija. –
Socialinės apsaugos ir darbo ministerija –
Instituciones dependientes del Socialinės
apsaugos ir darbo ministerijos [Ministerio de Seguridad Social y Trabajo]: –
Garantinio fondo administracija; –
Valstybės vaiko teisių apsaugos ir
įvaikinimo tarnyba; –
Lietuvos darbo birža; –
Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba; –
Trišalės tarybos sekretoriatas; –
Socialinių paslaugų priežiūros
departamentas; –
Darbo inspekcija; –
Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba; –
Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba; –
Ginčų komisija; –
Techninės pagalbos neįgaliesiems
centras; –
Neįgaliųjų reikalų
departamentas. –
Susisiekimo ministerija –
Instituciones dependientes del Susisiekimo
ministerijos [Ministerio de Transportes y Comunicaciones]: –
Lietuvos automobilių kelių
direkcija; –
Valstybinė geležinkelio inspekcija; –
Valstybinė kelių transporto
inspekcija; –
Pasienio kontrolės punktų direkcija. –
Sveikatos apsaugos ministerija –
Instituciones dependientes del Sveikatos
apsaugos ministerijos [Ministerio de Sanidad]: –
Valstybinė akreditavimo sveikatos
priežiūros veiklai tarnyba; –
Valstybinė ligonių kasa; –
Valstybinė medicininio audito inspekcija; –
Valstybinė vaistų kontrolės
tarnyba; –
Valstybinė teismo psichiatrijos ir
narkologijos tarnyba; –
Valstybinė visuomenės sveikatos
priežiūros tarnyba; –
Farmacijos departamentas; –
Sveikatos apsaugos ministerijos
Ekstremalių sveikatai situacijų centras; –
Lietuvos bioetikos komitetas; –
Radiacinės saugos centras. –
Švietimo ir mokslo ministerija –
Instituciones dependientes del Švietimo ir
mokslo ministerijos [Ministerio de Educación y Ciencia]: –
Nacionalinis egzaminų centras; –
Studijų kokybės vertinimo centras. –
Teisingumo ministerija –
Instituciones dependientes del Teisingumo
ministerijos [Ministerio de Justicia]: –
Kalėjimų departamentas; –
Nacionalinė vartotojų teisių
apsaugos taryba; –
Europos teisės departamentas –
Ūkio ministerija –
Įstaigos prie the Ūkio ministerijos
[Ministerio de Economía]: –
Įmonių bankroto valdymo
departamentas; –
Valstybinė energetikos inspekcija; –
Valstybinė ne maisto produktų
inspekcija; –
Valstybinis turizmo departamentas –
Užsienio reikalų ministerija –
Diplomatinės atstovybės ir
konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie
tarptautinių organizacijų –
Vidaus reikalų ministerija –
Instituciones dependientes del Vidaus
reikalų ministerijos [Ministerio del Interior]: –
Asmens dokumentų išrašymo centras; –
Finansinių nusikaltimų tyrimo
tarnyba; –
Gyventojų registro tarnyba; –
Policijos departamentas; –
Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo
departamentas; –
Turto valdymo ir ūkio departamentas; –
Vadovybės apsaugos departamentas; –
Valstybės sienos apsaugos tarnyba; –
Valstybės tarnybos departamentas; –
Informatikos ir ryšių departamentas; –
Migracijos departamentas; –
Sveikatos priežiūros tarnyba; –
Bendrasis pagalbos centras. –
Žemės ūkio ministerija –
Instituciones dependientes del Žemės
ūkio ministerijos [Ministerio de Agricultura]: –
Nacionalinė mokėjimo agentūra; –
Nacionalinė žemės tarnyba; –
Valstybinė augalų apsaugos tarnyba; –
Valstybinė gyvulių
veislininkystės priežiūros tarnyba; –
Valstybinė sėklų ir
grūdų tarnyba; –
Žuvininkystės departamentas –
Teismai [Tribunales]: –
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas; –
Lietuvos apeliacinis teismas; –
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas; –
apygardų teismai; –
apygardų administraciniai teismai; –
apylinkių teismai; –
Nacionalinė teismų administracija –
Generalinė prokuratūra –
Otras entidades de la Administración Pública
Central (institucijos [instituciones], įstaigos [organismos], tarnybos
[agencias]) –
Aplinkos apsaugos agentūra; –
Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija; –
Aplinkos projektų valdymo agentūra; –
Miško genetinių išteklių, sėklų
ir sodmenų tarnyba; –
Miško sanitarinės apsaugos tarnyba; –
Valstybinė miškotvarkos tarnyba; –
Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų
centras; –
Lietuvos AIDS centras; –
Nacionalinis organų transplantacijos
biuras; –
Valstybinis patologijos centras; –
Valstybinis psichikos sveikatos centras; –
Lietuvos sveikatos informacijos centras; –
Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir
specializacijos centras; –
Valstybinis aplinkos sveikatos centras; –
Respublikinis mitybos centras; –
Užkrečiamųjų ligų
profilaktikos ir kontrolės centras; –
Trakų visuomenės sveikatos
priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras; –
Visuomenės sveikatos ugdymo centras; –
Muitinės kriminalinė tarnyba; –
Muitinės informacinių sistemų
centras; –
Muitinės laboratorija; –
Muitinės mokymo centras; –
Valstybinis patentų biuras; –
Lietuvos teismo ekspertizės centras; –
Centrinė hipotekos įstaiga; –
Lietuvos metrologijos inspekcija; –
Civilinės aviacijos administracija; –
Lietuvos saugios laivybos administracija; –
Transporto investicijų direkcija; –
Valstybinė vidaus vandenų laivybos
inspekcija; –
Pabėgėlių priėmimo centras Luxemburgo –
Ministère d’Etat –
Ministère des Affaires Etrangères et de l’Immigration –
Ministère de l’Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural –
Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement –
Ministère de la Culture, de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche –
Ministère de l’Economie et du Commerce extérieur –
Ministère de l’Education nationale et de la Formation professionnelle –
Ministère de l’Egalité des chances –
Ministère de l’Environnement –
Ministère de la Famille et de l’Intégration –
Ministère des Finances –
Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative –
Ministère de l’Intérieur et de l’Aménagement du territoire –
Ministère de la Justice –
Ministère de la Santé –
Ministère de la Sécurité sociale –
Ministère des Transports –
Ministère du Travail et de l’Emploi –
Ministère des Travaux publics Hungría –
Egészségügyi Minisztérium –
Földművelésügyi és Vidékfejlesztési
Minisztérium –
Gazdasági és Közlekedési Minisztérium –
Honvédelmi Minisztérium –
Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium –
Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium –
Külügyminisztérium –
Miniszterelnöki Hivatal –
Oktatási és Kulturális Minisztérium –
Önkormányzati és Területfejlesztési
Minisztérium –
Pénzügyminisztérium –
Szociális és Munkaügyi Minisztérium –
Központi Szolgáltatási Főigazgatóság Malta –
Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina
del Primer Ministro) –
Ministeru għall-Familja u Solidarjeta’
Soċjali (Ministerio de la Familia y Solidaridad Social) –
Ministeru ta’ l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg
(Ministerio de Educación, Juventud y Empleo) –
Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Hacienda) –
Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura
(Ministerio de Recursos e Infrastructura) –
Ministeru tat-Turiżmu u Kultura
(Ministerio de Turismo y Cultura) –
Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio
de Justicia e Interior) –
Ministeru għall-Affarijiet Rurali u
l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Medio Ambiente) –
Ministeru għal Għawdex (Ministerio de
Gozo) –
Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u
Kura fil-Kommunita’ (Ministerio de Sanidad, Tercera Edad y Atención
Comunitaria) –
Ministeru ta’ l-Affarijiet Barranin (Ministerio de
Asuntos Exteriores) –
Ministeru għall-Investimenti, Industrija
u Teknologija ta’ Informazzjoni (Ministerio de Inversiones, Industria y
Tecnología de la Información) –
Ministeru għall-Kompetittivà u
Komunikazzjoni (Ministerio de Competitividad y Comunicaciones) –
Ministeru għall-Iżvilupp Urban u
Toroq (Ministerio de Desarrollo Urbano y Carreteras) Países Bajos –
Ministerie van Algemene Zaken –
Bestuursdepartement –
Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het
Regeringsbeleid –
Rijksvoorlichtingsdienst –
Ministerie van Binnenlandse Zaken en
Koninkrijksrelaties –
Bestuursdepartement –
Centrale Archiefselectiedienst (CAS) –
Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD) –
Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en
Reisdocumenten (BPR) –
Agentschap Korps Landelijke Politiediensten –
Ministerie van Buitenlandse Zaken –
Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire
Zaken (DGRC) –
Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ) –
Directoraat-generaal Internationale Samenwerking
(DGIS) –
Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES) –
Centrum tot Bevordering van de Import uit
Ontwikkelingslanden (CBI) –
Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS
(Support services falling under the Secretary-general and Deputy Secretary-general) –
Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk) –
Ministerie van Defensie — (Ministerio de Defensa) –
Bestuursdepartement –
Commando Diensten Centra (CDC) –
Defensie Telematica Organisatie (DTO) –
Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst –
De afzonderlijke regionale directies van de
Defensie Vastgoed Dienst –
Defensie Materieel Organisatie (DMO) –
Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie
Materieel Organisatie –
Logistiek Centrum van de Defensie Materieel
Organisatie –
Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie –
Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO) –
Ministerie van Economische Zaken –
Bestuursdepartement –
Centraal Planbureau (CPB) –
SenterNovem –
Staatstoezicht op de Mijnen (SodM) –
Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa) –
Economische Voorlichtingsdienst (EVD) –
Agentschap Telecom –
Kenniscentrum Professioneel & Innovatief
Aanbesteden, Netwerk voor Overheidsopdrachtgevers (PIANOo) –
Regiebureau Inkoop Rijksoverheid –
Octrooicentrum Nederland –
Consumentenautoriteit –
Ministerie van Financiën –
Bestuursdepartement –
Belastingdienst Automatiseringscentrum –
Belastingdienst –
de afzonderlijke Directies der
Rijksbelastingen (divisiones de la Administracion Fiscal y de Aduanas en
distintas partes de los Países Bajos) –
Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl. Economische Controle dienst (ECD)) –
Belastingdienst Opleidingen –
Dienst der Domeinen –
Ministerie van Justitie –
Bestuursdepartement –
Dienst Justitiële Inrichtingen –
Raad voor de Kinderbescherming –
Centraal Justitie Incasso Bureau –
Openbaar Ministerie –
Immigratie en Naturalisatiedienst –
Nederlands Forensisch Instituut –
Dienst Terugkeer & Vertrek –
Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit –
Bestuursdepartement –
Dienst Regelingen (DR) –
Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD) –
Algemene Inspectiedienst (AID) –
Dienst Landelijk Gebied (DLG) –
Voedsel en Waren Autoriteit (VWA) –
Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen –
Bestuursdepartement –
Inspectie van het Onderwijs –
Erfgoedinspectie –
Centrale Financiën Instellingen –
Nationaal Archief –
Adviesraad voor Wetenschaps- en
Technologiebeleid –
Onderwijsraad –
Raad voor Cultuur –
Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid –
Bestuursdepartement –
Inspectie Werk en Inkomen –
Agentschap SZW –
Ministerie van Verkeer en Waterstaat –
Bestuursdepartement –
Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart –
Directoraat-generaal Personenvervoer –
Directoraat-generaal Water –
Centrale diensten (Servicios Centrales) –
Shared services Organisatie Verkeer en Watersaat –
Koninklijke Nederlandse Meteorologisch
Instituut KNMI –
Rijkswaterstaat, Bestuur –
De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat
(servicios regionales de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del
Agua) –
De afzonderlijke specialistische diensten van
Rijkswaterstaat (servicios regionales especiales de la Dirección General de
Obras Públicas y Gestión del Agua) –
Adviesdienst Geo-Informatie en ICT –
Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV) –
Bouwdienst –
Corporate Dienst –
Data ICT Dienst –
Dienst Verkeer en Scheepvaart –
Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW) –
Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ) –
Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en
Afvalwaterbehandeling (RIZA) –
Waterdienst –
Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie –
Port state Control –
Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en
Onderzoek (TCO) –
Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht –
Toezichthouder Beheer Eenheid Water –
Toezichthouder Beheer Eenheid Land –
Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke
Ordening en Milieubeheer –
Bestuursdepartement –
Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie –
Directoraat-generaal Ruimte –
Directoraat-general Milieubeheer –
Rijksgebouwendienst –
VROM Inspectie –
Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport –
Bestuursdepartement –
Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en
Veterinaire Zaken –
Inspectie Gezondheidszorg –
Inspectie Jeugdhulpverlening en
Jeugdbescherming –
Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu
(RIVM) –
Sociaal en Cultureel Planbureau –
Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van
Geneesmiddelen –
Tweede Kamer der Staten-Generaal –
Eerste Kamer der Staten-Generaal –
Raad van State –
Algemene Rekenkamer –
Nationale Ombudsman –
Kanselarij der Nederlandse Orden –
Kabinet der Koningin –
Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken Austria –
Bundeskanzleramt –
Bundesministerium für europäische und
internationale Angelegenheiten –
Bundesministerium für Finanzen –
Bundesministerium für Gesundheit, Familie und
Jugend –
Bundesministerium für Inneres –
Bundesministerium für Justiz –
Bundesministerium für Landesverteidigung –
Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft,
Umwelt und Wasserwirtschaft –
Bundesministerium für Soziales und
Konsumentenschutz –
Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur –
Bundesministerium für Verkehr, Innovation und
Technologie –
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit –
Bundesministerium für Wissenschaft und
Forschung –
Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal
Gesellschaft m.b.H –
Bundesbeschaffung G.m.b.H –
Bundesrechenzentrum G.m.b.H Polonia –
Kancelaria Prezydenta RP –
Kancelaria Sejmu RP –
Kancelaria Senatu RP –
Kancelaria Prezesa Rady Ministrów –
Sąd Najwyższy –
Naczelny Sąd Administracyjny –
Wojewódzkie sądy administracyjne –
Sądy powszechne — rejonowe, okręgowe i
apelacyjne –
Trybunat Konstytucyjny –
Najwyższa Izba Kontroli –
Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich –
Biuro Rzecznika Praw Dziecka –
Biuro Ochrony Rządu –
Biuro Bezpieczeństwa Narodowego –
Centralne Biuro Antykorupcyjne –
Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej –
Ministerstwo Finansów –
Ministerstwo Gospodarki –
Ministerstwo Rozwoju Regionalnego –
Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego –
Ministerstwo Edukacji Narodowej –
Ministerstwo Obrony Narodowej –
Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi –
Ministerstwo Skarbu Państwa –
Ministerstwo Sprawiedliwości –
Ministerstwo Infrastruktury –
Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego –
Ministerstwo Środowiska –
Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i
Administracji –
Ministerstwo Spraw Zagranicznych –
Ministerstwo Zdrowia –
Ministerstwo Sportu i Turystyki –
Urząd Komitetu Integracji Europejskiej –
Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej –
Urząd Regulacji Energetyki –
Urząd do Spraw Kombatantów i Osób
Represjonowanych –
Urząd Transportu Kolejowego –
Urząd Dozoru Technicznego –
Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów
Medycznych i Produktów Biobójczych –
Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców –
Urząd Zamówień Publicznych –
Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów –
Urząd Lotnictwa Cywilnego –
Urząd Komunikacji Elektronicznej –
Wyższy Urząd Górniczy –
Główny Urząd Miar –
Główny Urząd Geodezji i Kartografii –
Główny Urząd Nadzoru Budowlanego –
Główny Urząd Statystyczny –
Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji –
Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych –
Państwowa Komisja Wyborcza –
Państwowa Inspekcja Pracy –
Rządowe Centrum Legislacji –
Narodowy Fundusz Zdrowia –
Polska Akademia Nauk –
Polskie Centrum Akredytacji –
Polskie Centrum Badań i Certyfikacji –
Polska Organizacja Turystyczna –
Polski Komitet Normalizacyjny –
Zakład Ubezpieczeń Społecznych –
Komisja Nadzoru Finansowego –
Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych –
Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego –
Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad –
Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i
Nasiennictwa –
Komenda Główna Państwowej
Straży Pożarnej –
Komenda Główna Policji –
Komenda Główna Straży Granicznej –
Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów
Rolno-Spożywczych –
Główny Inspektorat Ochrony
Środowiska –
Główny Inspektorat Transportu Drogowego –
Główny Inspektorat Farmaceutyczny –
Główny Inspektorat Sanitarny –
Główny Inspektorat Weterynarii –
Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego –
Agencja Wywiadu –
Agencja Mienia Wojskowego –
Wojskowa Agencja Mieszkaniowa –
Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji
Rolnictwa –
Agencja Rynku Rolnego –
Agencja Nieruchomości Rolnych –
Państwowa Agencja Atomistyki –
Polska Agencja Żeglugi Powietrznej –
Polska Agencja Rozwiązywania Problemów
Alkoholowych –
Agencja Rezerw Materiałowych –
Narodowy Bank Polski –
Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i
Gospodarki Wodnej –
Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób
Niepełnosprawnych –
Instytut Pamięci Narodowej — Komisja
Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu –
Rada Ochrony Pamięci Walk i
Męczeństwa –
Służba Celna Rzeczypospolitej
Polskiej –
Państwowe Gospodarstwo Leśne ‘Lasy
Państwowe’ –
Polska Agencja Rozwoju
Przedsiębiorczości –
Urzędy wojewódzkie –
Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki
Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest minister,
centralny organ administracji rządowej lub wojewoda Portugal –
Presidência do Conselho de Ministros –
Ministério das Finanças e da Administração Pública –
Ministério da Defesa Nacional –
Ministério dos Negócios Estrangeiros –
Ministério da Administração Interna –
Ministério da Justiça –
Ministério da Economia e da Inovação –
Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e
Pescas –
Ministério da Educação –
Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino
Superior –
Ministério da Cultura –
Ministério da Saúde –
Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social –
Ministério das Obras Públicas, Transportes e
Comunicações –
Ministério do Ambiente, do Ordenamento do
Território e do Desenvolvimento Regional –
Presidença da Republica –
Tribunal Constitucional –
Tribunal de Contas –
Provedoria de Justiça Rumanía –
Administraţia Prezidenţială –
Senatul României –
Camera Deputaţilor –
Inalta Curte de Casaţie şi Justiţie –
Curtea Constituţională –
Consiliul Legislativ –
Curtea de Conturi –
Consiliul Superior al Magistraturii –
Parchetul de pe lângă Inalta Curte de
Casaţie şi Justiţie –
Secretariatul General al Guvernului –
Cancelaria primului ministru –
Ministerul Afacerilor Externe –
Ministerul Economiei şi Finanţelor –
Ministerul Justiţiei –
Ministerul Apărării –
Ministerul Internelor şi Reformei
Administrative –
Ministerul Muncii, Familiei şi
Egalităţii de Sanse –
Ministerul pentru Intreprinderi Mici şi
Mijlocii, Comerţ, Turism şi Profesii Liberale –
Ministerul Agriculturii şi
Dezvoltării Rurale –
Ministerul Transporturilor –
Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor
Publice şi Locuinţei –
Ministerul Educaţiei Cercetării
şi Tineretului –
Ministerul Sănătăţii
Publice –
Ministerul Culturii şi Cultelor –
Ministerul Comunicaţiilor şi
Tehnologiei Informaţiei –
Ministerul Mediului şi Dezvoltării
Durabile –
Serviciul Român de Informaţii –
Serviciul de Informaţii Externe –
Serviciul de Protecţie şi Pază –
Serviciul de Telecomunicaţii Speciale –
Consiliul Naţional al Audiovizualului –
Consiliul Concurenţei (CC) –
Direcţia Naţională
Anticorupţie –
Inspectoratul General de Poliţie –
Autoritatea Naţională pentru
Reglementarea şi Monitorizarea Achiziţiilor Publice –
Consiliul Naţional de Soluţionare a
Contestaţiilor –
Autoritatea Naţională de
Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilităţi Publice(ANRSC) –
Autoritatea Naţională Sanitară
Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor –
Autoritatea Naţională pentru
Protecţia Consumatorilor –
Autoritatea Navală Română –
Autoritatea Feroviară Română –
Autoritatea Rutieră Română –
Autoritatea Naţională pentru
Protecţia Drepturilor Copilului –
Autoritatea Naţională pentru Persoanele
cu Handicap –
Autoritatea Naţională pentru Turism –
Autoritatea Naţională pentru
Restituirea Proprietăţilor –
Autoritatea Naţională pentru Tineret –
Autoritatea Naţională pentru
Cercetare Stiinţifica –
Autoritatea Naţională pentru
Reglementare în Comunicaţii şi Tehnologia Informaţiei –
Autoritatea Naţională pentru Serviciile
Societăţii Informaţionale –
Autoritatea Electorală Permanente –
Agenţia pentru Strategii Guvernamentale –
Agenţia Naţională a
Medicamentului –
Agenţia Naţională pentru Sport –
Agenţia Naţională pentru Ocuparea
Forţei de Muncă –
Agenţia Naţională de
Reglementare în Domeniul Energiei –
Agenţia Română pentru Conservarea
Energiei –
Agenţia Naţională pentru
Resurse Minerale –
Agenţia Română pentru
Investiţii Străine –
Agenţia Naţională pentru
Intreprinderi Mici şi Mijlocii şi Cooperaţie –
Agenţia Naţională a
Funcţionarilor Publici –
Agenţia Naţională de
Administrare Fiscală –
Agenţia de Compensare pentru
Achiziţii de Tehnică Specială –
Agenţia Naţională Anti-doping –
Agenţia Nucleară –
Agenţia Naţională pentru
Protecţia Familiei –
Agenţia Naţională pentru
Egalitatea de Sanse între Bărbaţi şi Femei –
Agenţia Naţională pentru
Protecţia Mediului –
Agenţia naţională Antidrog Eslovenia –
Predsednik Republike Slovenije –
Državni zbor Republike Slovenije –
Državni svet Republike Slovenije –
Varuh človekovih pravic –
Ustavno sodišče Republike Slovenije –
Računsko sodišče Republike Slovenije –
Državna revizijska komisja za revizijo
postopkov oddaje javnih naročil –
Slovenska akademija znanosti in umetnosti –
Vladne službe –
Ministrstvo za finance –
Ministrstvo za notranje zadeve –
Ministrstvo za zunanje zadeve –
Ministrstvo za obrambo –
Ministrstvo za pravosodje –
Ministrstvo za gospodarstvo –
Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in
prehrano –
Ministrstvo za promet –
Ministrstvo za okolje in, prostor –
Ministrstvo za delo, družino in socialne
zadeve –
Ministrstvo za zdravje –
Ministrstvo za javno upravo – Ministrstvo za šolstvo in šport –
Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost
in tehnologijo –
Ministrstvo za kulturo –
Vrhovno sodišče Republike Slovenije –
višja sodišča –
okrožna sodišča –
okrajna sodišča –
Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije –
Okrožna državna tožilstva –
Državno pravobranilstvo –
Upravno sodišče Republike Slovenije –
Višje delovno in socialno sodišče –
delovna sodišča –
Davčna uprava Republike Slovenije –
Carinska uprava Republike Slovenije –
Urad Republike Slovenije za preprečevanje
pranja denarja –
Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja
iger na srečo –
Uprava Republike Slovenije za javna
plačila –
Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna –
Policija –
Inšpektorat Republike Slovenije za notranje
zadeve –
General štab Slovenske vojske –
Uprava Republike Slovenije za zaščito in
reševanje –
Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo –
Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo
pred naravnimi in drugimi nesrečami –
Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih
sankcij –
Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence –
Urad Republike Slovenije za varstvo
potrošnikov –
Tržni inšpektorat Republike Slovenije –
Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino –
Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske
komunikacije, elektronsko podpisovanje in pošto –
Inšpektorat za energetiko in rudarstvo –
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge
in razvoj podeželja –
Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo,
gozdarstvo in hrano –
Fitosanitarna uprava Republike Slovenije –
Veterinarska uprava Republike Slovenije –
Uprava Republike Slovenije za pomorstvo –
Direkcija Republike Slovenije za caste –
Prometni inšpektorat Republike Slovenije –
Direkcija za vodenje investicij v javno
železniško infrastrukturo –
Agencija Republike Slovenije za okolje –
Geodetska uprava Republike Slovenije –
Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo –
Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in
prostor –
Inšpektorat Republike Slovenije za delo –
Zdravstveni inšpektorat –
Urad Republike Slovenije za kemikalije –
Uprava Republike Slovenije za varstvo pred
sevanji –
Urad Republike Slovenije za meroslovje –
Urad za visoko šolstvo –
Urad Republike Slovenije za mladino –
Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in
šport –
Arhiv Republike Slovenije –
Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in
medije –
Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije –
Generalni sekretariat Vlade Republike
Slovenije –
Služba vlade za zakonodajo –
Služba vlade za evropske zadeve –
Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno
politiko –
Urad vlade za komuniciranje –
Urad za enake možnosti –
Urad za verske skupnosti –
Urad za narodnosti –
Urad za makroekonomske analize in razvoj –
Statistični urad Republike Slovenije –
Slovenska obveščevalno-varnostna agencija –
Protokol Republike Slovenije –
Urad za varovanje tajnih podatkov –
Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu –
Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj –
Informacijski pooblaščenec –
Državna volilna komisija Eslovaquia Ministerios y otras autoridades del
Gobierno central definidos en la Ley n° 575/2001 Coll. sobre la estructura de
actividades del Gobierno y las autoridades de la Administración del Estado, en
la versión en vigor: –
Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky –
Národná rada Slovenskej republiky –
Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky –
Ministerstvo financií Slovenskej republiky –
Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií
Slovenskej republiky –
Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej
republiky –
Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja
Slovenskej republiky –
Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky –
Ministerstvo obrany Slovenskej republiky –
Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej
republiky –
Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej
republiky –
Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny
Slovenskej republiky –
Ministerstvo životného prostredia Slovenskej
republiky –
Ministerstvo školstva Slovenskej republiky –
Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky –
Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej
republiky –
Úrad vlády Slovenskej republiky –
Protimonopolný úrad Slovenskej republiky –
Štatistický úrad Slovenskej republiky –
Úrad geodézie, kartografie a katastra
Slovenskej republiky –
Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky –
Úrad pre normalizáciu, metrológiu a
skúšobníctvo Slovenskej republiky –
Úrad pre verejné obstarávanie –
Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej
republiky –
Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej
republiky –
Národný bezpečnostný úrad –
Ústavný súd Slovenskej republiky –
Najvyšši súd Slovenskej republiky –
Generálna prokuratura Slovenskej republiky –
Najvyšši kontrolný úrad Slovenskej republiky –
Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky –
Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej
republiky –
Úrad pre finančný trh –
Úrad na ochranu osobn ý ch udajov –
Kancelária verejneho ochranu prav Finlandia –
Oikeuskanslerinvirasto —
Justitiekanslersämbetet –
Liikenne- Ja Viestintäministeriö —
Kommunikationsministeriet –
Ajoneuvohallintokeskus AKE —
Fordonsförvaltningscentralen AKE –
Ilmailuhallinto — Luftfartsförvaltningen –
Ilmatieteen laitos — Meteorologiska institutet –
Merenkulkulaitos — Sjöfartsverket –
Merentutkimuslaitos — Havsforskningsinstitutet –
Ratahallintokeskus RHK — Banförvaltningscentralen
RHK –
Rautatievirasto — Järnvägsverket –
Tiehallinto — Vägförvaltningen –
Viestintävirasto — Kommunikationsverket –
Maa- Ja Metsätalousministeriö — Jord- Och
Skogsbruksministeriet –
Elintarviketurvallisuusvirasto —
Livsmedelssäkerhetsverket –
Maanmittauslaitos — Lantmäteriverket –
Maaseutuvirasto — Landsbygdsverket –
Oikeusministeriö — Justitieministeriet –
Tietosuojavaltuutetun toimisto —
Dataombudsmannens byrå –
Tuomioistuimet — domstolar –
Korkein oikeus — Högsta domstolen –
Korkein hallinto-oikeus — Högsta förvaltningsdomstolen –
Hovioikeudet — hovrätter –
Käräjäoikeudet — tingsrätter –
Hallinto-oikeudet –förvaltningsdomstolar –
Markkinaoikeus — Marknadsdomstolen –
Työtuomioistuin — Arbetsdomstolen –
Vakuutusoikeus — Försäkringsdomstolen –
Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden –
Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet –
HEUNI — Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä
toimiva Euroopan kriminaalipolitiikan instituutti — HEUNI — Europeiska
institutet för kriminalpolitik, verksamt i anslutning till Förenta Nationerna –
Konkurssiasiamiehen toimisto —
Konkursombudsmannens byrå –
Kuluttajariitalautakunta —
Konsumenttvistenämnden –
Oikeushallinnon palvelukeskus —
Justitieförvaltningens servicecentral –
Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus —
Justitieförvaltningens datateknikcentral –
Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) —
Rättspolitiska forskningsinstitutet –
Oikeusrekisterikeskus — Rättsregistercentralen –
Onnettomuustutkintakeskus — Centralen för
undersökning av olyckor –
Rikosseuraamusvirasto — Brottspåföljdsverket –
Rikosseuraamusalan koulutuskeskus —
Brottspåföljdsområdets utbildningscentral –
Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för
brottsförebyggande –
Saamelaiskäräjät — Sametinget –
Valtakunnansyyttäjänvirasto —
Riksåklagarämbetet –
Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet –
Opetusministeriö — Undervisningsministeriet –
Opetushallitus — Utbildningsstyrelsen –
Valtion elokuvatarkastamo — Statens
filmgranskningsbyrå –
Puolustusministeriö — Försvarsministeriet –
Puolustusvoimat — Försvarsmakten –
Sisäasiainministeriö — Inrikesministeriet –
Väestörekisterikeskus — Befolkningsregistercentralen –
Keskusrikospoliisi — Centralkriminalpolisen –
Liikkuva poliisi — Rörliga polisen –
Rajavartiolaitos — Gränsbevakningsväsendet –
Lääninhallitukset — Länstyrelserna –
Suojelupoliisi — Skyddspolisen –
Poliisiammattikorkeakoulu — Polisyrkeshögskolan –
Poliisin tekniikkakeskus — Polisens
teknikcentral –
Poliisin tietohallintokeskus — Polisens
datacentral –
Helsingin kihlakunnan poliisilaitos —
Polisinrättningen i Helsingfors –
Pelastusopisto — Räddningsverket –
Hätäkeskuslaitos — Nödcentralsverket –
Maahanmuuttovirasto — Migrationsverket –
Sisäasiainhallinnon palvelukeskus —
Inrikesförvaltningens servicecentral –
Sosiaali- Ja Terveysministeriö — Social- Och
Hälsovårdsministeriet –
Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta —
Besvärsnämnden för utkomstskyddsärenden –
Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta —
Besvärsnämnden för socialtrygghet –
Lääkelaitos — Läkemedelsverket –
Terveydenhuollon oikeusturvakeskus —
Rättsskyddscentralen för hälsovården –
Säteilyturvakeskus — Strålsäkerhetscentralen –
Kansanterveyslaitos — Folkhälsoinstitutet –
Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO —
Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-handling –
Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus —
Social- och hälsovårdens produkttill-synscentral –
Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja
kehittämiskeskus Stakes — Forsknings- och utvecklingscentralen för social- och
hälsovården Stakes –
Vakuutusvalvontavirasto —
Försäkringsinspektionen –
Työ- Ja Elinkeinoministeriö — Arbets- Och
Näringsministeriet –
Kuluttajavirasto — Konsumentverket –
Kilpailuvirasto — Konkurrensverket –
Patentti- ja rekisterihallitus — Patent- och
registerstyrelsen –
Valtakunnansovittelijain toimisto —
Riksförlikningsmännens byrå –
Valtion turvapaikanhakijoiden
vastaanottokeskukset– Statliga förläggningar för asylsökande –
Energiamarkkinavirasto −
Energimarknadsverket –
Geologian tutkimuskeskus — Geologiska
forskningscentralen –
Huoltovarmuuskeskus —
Försörjningsberedskapscentralen –
Kuluttajatutkimuskeskus —
Konsumentforskningscentralen –
Matkailun edistämiskeskus (MEK) — Centralen
för turistfrämjande –
Mittatekniikan keskus (MIKES) —
Mätteknikcentralen –
Tekes — teknologian ja innovaatioiden
kehittämiskeskus −Tekes — utvecklingscentralen för teknologi och
innovationer –
Turvatekniikan keskus (TUKES) —
Säkerhetsteknikcentralen –
Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) —
Statens tekniska forskningscentral –
Syrjintälautakunta — Nationella
diskrimineringsnämnden –
Työneuvosto — Arbetsrådet –
Vähemmistövaltuutetun toimisto —
Minoritetsombudsmannens byrå –
Ulkoasiainministeriö — Utrikesministeriet –
Valtioneuvoston Kanslia — Statsrådets Kansli –
Valtiovarainministeriö — Finansministeriet –
Valtiokonttori — Statskontoret –
Verohallinto — Skatteförvaltningen –
Tullilaitos — Tullverket –
Tilastokeskus — Statistikcentralen –
Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus — Statens
ekonomiska forskiningscentral –
Ympäristöministeriö — Miljöministeriet –
Suomen ympäristökeskus — Finlands miljöcentral –
Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus —
Finansierings- och utvecklingscentralen för boendet –
Valtiontalouden Tarkastusvirasto —
Statens Revisionsverk Suecia A –
Affärsverket svenska kraftnät –
Akademien för de fria konsterna –
Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden –
Allmänna pensionsfonden –
Allmänna reklamationsnämnden –
Ambassader –
Ansvarsnämnd, statens –
Arbetsdomstolen –
Arbetsförmedlingen –
Arbetsgivarverk, statens –
Arbetslivsinstitutet –
Arbetsmiljöverket –
Arkitekturmuseet –
Arrendenämnder –
Arvsfondsdelegationen –
Arvsfondsdelegationen B –
Banverket –
Barnombudsmannen –
Beredning för utvärdering av medicinsk metodik,
statens –
Bergsstaten –
Biografbyrå, statens –
Biografiskt lexikon, svenskt –
Birgittaskolan –
Blekinge tekniska högskola –
Bokföringsnämnden –
Bolagsverket –
Bostadsnämnd, statens –
Bostadskreditnämnd, statens –
Boverket –
Brottsförebyggande rådet –
Brottsoffermyndigheten C –
Centrala studiestödsnämnden D –
Danshögskolan –
Datainspektionen –
Departementen –
Domstolsverket –
Dramatiska institutet E –
Ekeskolan –
Ekobrottsmyndigheten –
Ekonomistyrningsverket –
Ekonomiska rådet –
Elsäkerhetsverket –
Energimarknadsinspektionen –
Energimyndighet, statens –
EU/FoU-rådet –
Exportkreditnämnden –
Exportråd, Sveriges F –
Fastighetsmäklarnämnden –
Fastighetsverk, statens –
Fideikommissnämnden –
Finansinspektionen –
Finanspolitiska rådet –
Finsk-svenska gränsälvskommissionen –
Fiskeriverket –
Flygmedicincentrum –
Folkhälsoinstitut, statens –
Fonden för fukt- och mögelskador –
Forskningsrådet för miljö, areella näringar och
samhällsbyggande, Formas –
Folke Bernadotte Akademin –
Forskarskattenämnden –
Forskningsrådet för arbetsliv och
socialvetenskap –
Fortifikationsverket –
Forum för levande historia –
Försvarets materielverk –
Försvarets radioanstalt –
Försvarets underrättelsenämnd –
Försvarshistoriska museer, statens –
Försvarshögskolan –
Försvarsmakten –
Försäkringskassan G –
Gentekniknämnden –
Geologiska undersökning –
Geotekniska institut, statens –
Giftinformationscentralen –
Glesbygdsverket –
Grafiska institutet och institutet för högre
kommunikation- och reklamutbildning –
Granskningsnämnden för radio och TV –
Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar –
Gymnastik- och Idrottshögskolan –
Göteborgs universitet H –
Handelsflottans kultur- och fritidsråd –
Handelsflottans pensionsanstalt –
Handelssekreterare –
Handelskamrar, auktoriserade –
Handikappombudsmannen –
Handikappråd, statens –
Harpsundsnämnden –
Haverikommission, statens –
Historiska museer, statens –
Hjälpmedelsinstitutet –
Hovrätterna –
Hyresnämnder –
Häktena –
Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd –
Högskolan Dalarna –
Högskolan i Borås –
Högskolan i Gävle –
Högskolan i Halmstad –
Högskolan i Kalmar –
Högskolan i Karlskrona/Ronneby –
Högskolan i Kristianstad –
Högskolan i Skövde –
Högskolan i Trollhättan/Uddevalla –
Högskolan på Gotland –
Högskolans avskiljandenämnd –
Högskoleverket –
Högsta domstolen I –
ILO kommittén –
Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen –
Inspektionen för strategiska produkter –
Institut för kommunikationsanalys, statens –
Institut för psykosocial medicin, statens –
Institut för särskilt utbildningsstöd, statens –
Institutet för arbetsmarknadspolitisk
utvärdering –
Institutet för rymdfysik –
Institutet för tillväxtpolitiska studier –
Institutionsstyrelse, statens –
Insättningsgarantinämnden –
Integrationsverket –
Internationella programkontoret för
utbildningsområdet J –
Jordbruksverk, statens –
Justitiekanslern –
Jämställdhetsombudsmannen –
Jämställdhetsnämnden –
Järnvägar, statens –
Järnvägsstyrelsen K –
Kammarkollegiet –
Kammarrätterna –
Karlstads universitet –
Karolinska Institutet –
Kemikalieinspektionen –
Kommerskollegium –
Konjunkturinstitutet –
Konkurrensverket –
Konstfack –
Konsthögskolan –
Konstnärsnämnden –
Konstråd, statens –
Konsulat –
Konsumentverket –
Krigsvetenskapsakademin –
Krigsförsäkringsnämnden –
Kriminaltekniska laboratorium, statens –
Kriminalvården –
Krisberedskapsmyndigheten –
Kristinaskolan –
Kronofogdemyndigheten –
Kulturråd, statens –
Kungl. Biblioteket –
Kungl. Konsthögskolan –
Kungl. Musikhögskolan i Stockholm –
Kungl. Tekniska högskolan –
Kungl. Vitterhets-, historie- och
antikvitetsakademien –
Kungl Vetenskapsakademin –
Kustbevakningen –
Kvalitets- och kompetensråd, statens –
Kärnavfallsfondens styrelse L –
Lagrådet –
Lantbruksuniversitet, Sveriges –
Lantmäteriverket –
Linköpings universitet –
Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska
museet –
Livsmedelsverk, statens –
Livsmedelsekonomiska institutet –
Ljud- och bildarkiv, statens –
Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk –
Lotteriinspektionen –
Luftfartsverket –
Luftfartsstyrelsen –
Luleå tekniska universitet –
Lunds universitet –
Läkemedelsverket –
Läkemedelsförmånsnämnden –
Länsrätterna –
Länsstyrelserna –
Lärarhögskolan i Stockholm M –
Malmö högskola –
Manillaskolan –
Maritima muséer, statens –
Marknadsdomstolen –
Medlingsinstitutet –
Meteorologiska och hydrologiska institut,
Sveriges –
Migrationsverket –
Militärhögskolor –
Mittuniversitetet –
Moderna museet –
Museer för världskultur, statens –
Musikaliska Akademien –
Musiksamlingar, statens –
Myndigheten för handikappolitisk samordning –
Myndigheten för internationella
adoptionsfrågor –
Myndigheten för skolutveckling –
Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning –
Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre
utbildning –
Myndigheten för Sveriges nätuniversitet –
Myndigheten för utländska investeringar i Sverige –
Mälardalens högskola N –
Nationalmuseum –
Nationellt centrum för flexibelt lärande –
Naturhistoriska riksmuseet –
Naturvårdsverket –
Nordiska Afrikainstitutet –
Notarienämnden –
Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens –
Nämnden för statligt stöd till trossamfund –
Nämnden för styrelserepresentationsfrågor –
Nämnden mot diskriminering –
Nämnden för elektronisk förvaltning –
Nämnden för RH anpassad utbildning –
Nämnden för hemslöjdsfrågor O –
Oljekrisnämnden –
Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell
läggning –
Ombudsmannen mot etnisk diskriminering –
Operahögskolan i Stockholm P –
Patent- och registreringsverket –
Patentbesvärsrätten –
Pensionsverk, statens –
Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden –
Pliktverk, Totalförsvarets –
Polarforskningssekretariatet –
Post- och telestyrelsen –
Premiepensionsmyndigheten –
Presstödsnämnden R –
Radio- och TV–verket –
Rederinämnden –
Regeringskansliet –
Regeringsrätten –
Resegarantinämnden –
Registernämnden –
Revisorsnämnden –
Riksantikvarieämbetet –
Riksarkivet –
Riksbanken –
Riksdagsförvaltningen –
Riksdagens ombudsmän –
Riksdagens revisorer –
Riksgäldskontoret –
Rikshemvärnsrådet –
Rikspolisstyrelsen –
Riksrevisionen –
Rikstrafiken –
Riksutställningar, Stiftelsen –
Riksvärderingsnämnden –
Rymdstyrelsen –
Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige –
Räddningsverk, statens –
Rättshjälpsmyndigheten –
Rättshjälpsnämnden –
Rättsmedicinalverket S –
Samarbetsnämnden för statsbidrag till
trossamfund –
Sameskolstyrelsen och sameskolor –
Sametinget –
SIS, Standardiseringen i Sverige –
Sjöfartsverket –
Skatterättsnämnden –
Skatteverket –
Skaderegleringsnämnd, statens –
Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor –
Skogsstyrelsen –
Skogsvårdsstyrelserna –
Skogs och lantbruksakademien –
Skolverk, statens –
Skolväsendets överklagandenämnd –
Smittskyddsinstitutet –
Socialstyrelsen –
Specialpedagogiska institutet –
Specialskolemyndigheten –
Språk- och folkminnesinstitutet –
Sprängämnesinspektionen –
Statistiska centralbyrån –
Statskontoret –
Stockholms universitet –
Stockholms internationella miljöinstitut –
Strålsäkerhetsmyndigheten –
Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll –
Styrelsen för internationellt
utvecklingssamarbete, SIDA –
Styrelsen för Samefonden –
Styrelsen för psykologiskt försvar –
Stängselnämnden –
Svenska institutet –
Svenska institutet för europapolitiska studier –
Svenska ESF rådet –
Svenska Unescorådet –
Svenska FAO kommittén –
Svenska Språknämnden –
Svenska Skeppshypotekskassan –
Svenska institutet i Alexandria –
Sveriges författarfond –
Säkerhetspolisen –
Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden –
Södertörns högskola T –
Taltidningsnämnden –
Talboks- och punktskriftsbiblioteket –
Teaterhögskolan i Stockholm –
Tingsrätterna –
Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens –
Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet –
Totalförsvarets forskningsinstitut –
Totalförsvarets pliktverk –
Tullverket –
Turistdelegationen U –
Umeå universitet –
Ungdomsstyrelsen –
Uppsala universitet –
Utlandslönenämnd, statens –
Utlänningsnämnden –
Utrikesförvaltningens antagningsnämnd –
Utrikesnämnden –
Utsädeskontroll, statens V –
Valideringsdelegationen –
Valmyndigheten –
Vatten- och avloppsnämnd, statens –
Vattenöverdomstolen –
Verket för förvaltningsutveckling –
Verket för högskoleservice –
Verket för innovationssystem (VINNOVA) –
Verket för näringslivsutveckling (NUTEK) –
Vetenskapsrådet –
Veterinärmedicinska anstalt, statens –
Veterinära ansvarsnämnden –
Väg- och transportforskningsinstitut, statens –
Vägverket –
Vänerskolan –
Växjö universitet –
Växtsortnämnd, statens Å –
Åklagarmyndigheten –
Åsbackaskolan Ö –
Örebro universitet –
Örlogsmannasällskapet –
Östervångsskolan –
Överbefälhavaren –
Överklagandenämnden för högskolan –
Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag –
Överklagandenämnden för studiestöd –
Överklagandenämnden för totalförsvaret Reino Unido –
Cabinet Office –
Office of the Parliamentary Counsel –
Central Office of Information –
Charity Commission –
Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure
Only) –
Crown Prosecution Service –
Department for Business, Enterprise and
Regulatory Reform –
Competition Commission –
Gas and Electricity Consumers’ Council –
Office of Manpower Economics –
Department for Children, Schools and Families –
Department of Communities and Local Government –
Rent Assessment Panels –
Department for Culture, Media and Sport –
British Library –
British Museum –
Commission for Architecture and the Built
Environment –
The Gambling Commission –
Historic Buildings and Monuments Commission
for England (English Heritage) –
Imperial War Museum –
Museums, Libraries and Archives Council –
National Gallery –
National Maritime Museum –
National Portrait Gallery –
Natural History Museum –
Science Museum –
Tate Gallery –
Victoria and Albert Museum –
Wallace Collection –
Department for Environment, Food and Rural
Affairs –
Agricultural Dwelling House Advisory
Committees –
Agricultural Land Tribunals –
Agricultural Wages Board and Committees –
Cattle Breeding Centre –
Countryside Agency –
Plant Variety Rights Office –
Royal Botanic Gardens, Kew –
Royal Commission on Environmental Pollution –
Department of Health –
Dental Practice Board –
National Health Service Strategic Health
Authorities –
NHS Trusts –
Prescription Pricing Authority –
Department for Innovation, Universities and
Skills –
Higher Education Funding Council for England –
National Weights and Measures Laboratory –
Patent Office –
Department for International Development –
Department of the Procurator General and
Treasury Solicitor –
Legal Secretariat to the Law Officers –
Department for Transport –
Maritime and Coastguard Agency –
Department for Work and Pensions –
Disability Living Allowance Advisory Board –
Independent Tribunal Service –
Medical Boards and Examining Medical Officers
(War Pensions) –
Occupational Pensions Regulatory Authority –
Regional Medical Service –
Social Security Advisory Committee –
Export Credits Guarantee Department –
Foreign and Commonwealth Office –
Wilton Park Conference Centre –
Government Actuary’s Department –
Government Communications Headquarters –
Home Office –
HM Inspectorate of Constabulary –
House of Commons –
House of Lords –
Ministry of Defence –
Defence Equipment & Support –
Meteorological Office –
Ministry of Justice –
Boundary Commission for England –
Combined Tax Tribunal –
Council on Tribunals –
Court of Appeal — Criminal –
Employment Appeals Tribunal –
Employment Tribunals –
HMCS Regions, Crown, County and Combined
Courts (England and Wales) –
Immigration Appellate Authorities –
Immigration Adjudicators –
Immigration Appeals Tribunal –
Lands Tribunal –
Law Commission –
Legal Aid Fund (England and Wales) –
Office of the Social Security Commissioners –
Parole Board and Local Review Committees –
Pensions Appeal Tribunals –
Public Trust Office –
Supreme Court Group (England and Wales) –
Transport Tribunal –
The National Archives –
National Audit Office –
National Savings and Investments –
National School of Government –
Northern Ireland Assembly Commission –
Northern Ireland Court Service –
Coroners Courts –
County Courts –
Court of Appeal and High Court of Justice in
Northern Ireland –
Crown Court –
Enforcement of Judgements Office –
Legal Aid Fund –
Magistrates’ Courts –
Pensions Appeals Tribunals –
Northern Ireland, Department for Employment
and Learning –
Northern Ireland, Department for Regional
Development –
Northern Ireland, Department for Social
Development –
Northern Ireland, Department of Agriculture
and Rural Development –
Northern Ireland, Department of Culture, Arts
and Leisure –
Northern Ireland, Department of Education –
Northern Ireland, Department of Enterprise,
Trade and Investment –
Northern Ireland, Department of the
Environment –
Northern Ireland, Department of Finance and
Personnel –
Northern Ireland, Department of Health, Social
Services and Public Safety –
Northern Ireland, Office of the First Minister
and Deputy First Minister –
Northern Ireland Office –
Crown Solicitor’s Office –
Department of the Director of Public
Prosecutions for Northern Ireland –
Forensic Science Laboratory of Northern
Ireland –
Office of the Chief Electoral Officer for
Northern Ireland –
Police Service of Northern Ireland –
Probation Board for Northern Ireland –
State Pathologist Service –
Office of Fair Trading –
Office for National Statistics –
National Health Service Central Register –
Office of the Parliamentary Commissioner for
Administration and Health Service Commissioners –
Paymaster General’s Office –
Postal Business of the Post Office –
Privy Council Office –
Public Record Office –
HM Revenue and Customs –
The Revenue and Customs Prosecutions Office –
Royal Hospital, Chelsea –
Royal Mint –
Rural Payments Agency –
Scotland, Auditor-General –
Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal
Service –
Scotland, General Register Office –
Scotland, Queen’s and Lord Treasurer’s
Remembrancer –
Scotland, Registers of Scotland –
The Scotland Office –
The Scottish Ministers –
Architecture and Design Scotland –
Crofters Commission –
Deer Commission for Scotland –
Lands Tribunal for Scotland –
National Galleries of Scotland –
National Library of Scotland –
National Museums of Scotland –
Royal Botanic Garden, Edinburgh –
Royal Commission on the Ancient and Historical
Monuments of Scotland –
Scottish Further and Higher Education Funding
Council –
Scottish Law Commission –
Community Health Partnerships –
Special Health Boards –
Health Boards –
The Office of the Accountant of Court –
High Court of Justiciary –
Court of Session –
HM Inspectorate of Constabulary –
Parole Board for Scotland –
Pensions Appeal Tribunals –
Scottish Land Court –
Sheriff Courts –
Scottish Police Services Authority –
Office of the Social Security Commissioners –
The Private Rented Housing Panel and Private
Rented Housing Committees –
Keeper of the Records of Scotland –
The Scottish Parliamentary Body Corporate –
HM Treasury –
Office of Government Commerce –
United Kingdom Debt Management Office –
The Wales Office (Office of the Secretary of
State for Wales) –
The Welsh Ministers –
Higher Education Funding Council for Wales –
Local Government Boundary Commission for Wales –
The Royal Commission on the Ancient and
Historical Monuments of Wales –
Valuation Tribunals (Wales) –
Welsh National Health Service Trusts and Local
Health Boards –
Welsh Rent Assessment Panels ANEXO II
LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, PUNTO 8, LETRA a) En caso de diferentes interpretaciones
entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV. NACE Rev. 1 (1) || Código CPV SECCIÓN F || CONSTRUCCIÓN División || Grupo || Clase || Descripción || Notas 45 || || || Construcción || Esta división comprende: — las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. || 45000000 || 45.1 || || Preparación de obras || || 45100000 || || 45.11 || Demolición de inmuebles; movimientos de tierras || Esta clase comprende: —la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras —la limpieza de escombros —los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. — la preparación de explotaciones mineras: —obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también: —el drenaje de emplazamientos de obras — el drenaje de terrenos agrícolas y forestales || 45110000 || || 45.12 || Perforaciones y sondeos || Esta clase comprende: — las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: — la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20) —la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25) — la excavación de pozos de minas (véase 45.25) —la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). || 45120000 || 45.2 || || Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil || || 45200000 || || 45.21 || Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) || Esta clase comprende: — la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil: — puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos; — redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia; — instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones; —obras urbanas anejas; — el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: — los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20); — el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28); — la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23); — las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3); — el acabado de edificios y obras (véase 45.4); — las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20); — la dirección de obras de construcción (véase 74.20). || 45210000 Excepto: -45213316 45220000 45231000 45232000 || || 45.22 || Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento || Esta clase comprende: — la construcción de tejados, — la cubierta de tejados, — la impermeabilización de edificios y balcones. || 45261000 || || 45.23 || Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos || Esta clase comprende: — la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones; — la construcción de vías férreas; — la construcción de pistas de aterrizaje; — la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios; — la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: — el movimiento de tierras previo (véase 45.11). || 45212212 y DA03 45230000 excepto: -45231000 -45232000 -45234115 || || 45.24 || Obras hidráulicas || Esta clase comprende: —la construcción de: — vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. — presas y diques; — dragados; — obras subterráneas. || 45240000 || || 45.25 || Otros trabajos de construcción especializados || Esta clase comprende: — las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos; — obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes; — construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas; — montaje de piezas de acero que no sean de producción propia; — curvado del acero; — colocación de ladrillos y piedra; — montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler; — montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: — el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). || 45250000 45262000 || 45.3 || || Instalación de edificios y obras || || 45300000 || || 45.31 || Instalación eléctrica || Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de: — cables y material eléctrico, — sistemas de telecomunicación, — instalaciones de calefacción eléctrica, — antenas de viviendas, — alarmas contra incendios, — sistemas de alarma de protección contra robos, — ascensores y escaleras mecánicas, — pararrayos, etc. || 45213316 45310000 Excepto: -45316000 || || 45.32 || Trabajos de aislamiento || Esta clase comprende: — la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: — la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). || 45320000 || || 45.33 || Fontanería || Esta clase comprende: — la instalación en edificios y otras obras de construcción de: — fontanería y sanitarios; — aparatos de gas; — aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado; — la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: — la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). || 45330000 || || 45.34 || Otras instalaciones de edificios y obras || Esta clase comprende: — la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos; — la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. || 45234115 45316000 45340000 || 45.4 || || Acabado de edificios y obras || || 45400000 || || 45.41 || Revocamiento || Esta clase comprende: — la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. || 45410000 || || 45.42 || Instalaciones de carpintería || Esta clase comprende: — la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia; — acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: — los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). || 45420000 || || 45.43 || Revestimiento de suelos y paredes || Esta clase comprende: — la colocación en edificios y otras obras de construcción de: — — revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos; — revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos, — incluidos el caucho o los materiales plásticos; — revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos; — papeles pintados. || 45430000 || || 45.44 || Pintura y acristalamiento || Esta clase comprende: — la pintura interior y exterior de edificios, — la pintura de obras de ingeniería civil, — la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: — la instalación de ventanas (véase 45.42). || 45440000 || || 45.45 || Otros acabados de edificios y obras || Esta clase comprende: — la instalación de piscinas particulares; — la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios; — otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: — la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). || 45212212 y DA04 45450000 || 45.5 || || Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario || || 45500000 || || 45.50 || Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario || Esta clase no comprende: — el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). || 45500000 (1) Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). ANEXO III
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE
REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE
DEFENSA El único texto aplicable a efectos de la
presente Directiva es el que figura en el anexo 1, punto 3, del Acuerdo sobre
Contratación Pública, en el que se basa la siguiente lista indicativa de
productos: Capítulo 25: || Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26: || Minerales, escorias y cenizas Capítulo 27: || Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales excepto: ex 27.10: carburantes especiales Capítulo 28: || Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto: ex 28.09: explosivos ex 28.13: explosivos ex 28.14: gases lacrimógenos ex 28.28: explosivos ex 28.32: explosivos ex 28.39: explosivos ex 28.50: productos toxicológicos ex 28.51: productos toxicológicos ex 28.54: explosivos Capítulo 29: || Productos químicos orgánicos, excepto: ex 29.03: explosivos ex 29.04: explosivos ex 29.07: explosivos ex 29.08: explosivos ex 29.11: explosivos ex 29.12: explosivos ex 29.13: productos toxicológicos ex 29.14: productos toxicológicos ex 29.15: productos toxicológicos ex 29.21: productos toxicológicos ex 29.22: productos toxicológicos ex 29.23: productos toxicológicos ex 29.26: explosivos ex 29.27: productos toxicológicos ex 29.29: explosivos Capítulo 30: || Productos farmacéuticos Capítulo 31: || Abonos Capítulo 32: || Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33: || Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34: || Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso Capítulo 35: || Materias albuminóideas; colas; enzimas Capítulo 37: || Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 38: || Productos diversos de las industrias químicas, excepto: ex 38.19: productos toxicológicos Capítulo 39: || Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto: ex 39.03: explosivos Capítulo 40: || Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto: ex 40.11: neumáticos para automóviles Capítulo 41: || Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 42: || Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 43: || Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia Capítulo 44: || Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 45: || Corcho y sus manufacturas Capítulo 46: || Manufacturas de espartería o de cestería Capítulo 47: || Materias destinadas a la fabricación de papel Capítulo 48: || Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón Capítulo 49: || Artículos de librería y productos de las artes gráficas Capítulo 65: || Sombreros y demás tocados, y sus partes Capítulo 66: || Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes Capítulo 67: || Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68: || Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69: || Productos cerámicos Capítulo 70: || Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71: || Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería Capítulo 73: || Fundición, hierro y acero Capítulo 74: || Cobre Capítulo 75: || Níquel Capítulo 76: || Aluminio Capítulo 77: || Magnesio, berilio Capítulo 78: || Plomo Capítulo 79: || Cinc Capítulo 80: || Estaño Capítulo 81: || Otros metales comunes Capítulo 82: || Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, excepto: ex 82.05: herramientas ex 82.07: piezas de herramientas Capítulo 83: || Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84: || Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, excepto: ex 84.06: motores ex 84.08: los demás propulsores ex 84.45: máquinas ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información ex 84.55: piezas del nº 84.53 ex 84.59: reactores nucleares Capítulo 85: || Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos, excepto: ex 85.13: telecomunicaciones ex 85.15: aparatos de transmisión Capítulo 86: || Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto: ex 86.02: locomotoras blindadas ex 86.03: las demás locomotoras blindadas ex 86.05: vagones blindados ex 86.06: vagones taller ex 86.07: vagones Capítulo 87: || Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto: ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados ex 87.01: tractores ex 87.02: vehículos militares ex 87.03: vehículos para reparaciones ex 87.09: motocicletas ex 87.14: remolques Capítulo 89: || Navegación marítima y fluvial, excepto: ex 89.01A: barcos de guerra Capítulo 90: || Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, excepto: ex 90.05: binoculares ex 90.13: instrumentos diversos, láser ex 90.14: telémetros ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos ex 90.11: microscopios ex 90.17: instrumentos médicos ex 90.18: aparatos para mecanoterapia ex 90.19: aparatos para ortopedia ex 90.20: aparatos de rayos X Capítulo 91: || Relojería Capítulo 92: || Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 94: || Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto: ex 94.01A: asientos para aeronaves Capítulo 95: || Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas) Capítulo 96: || Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas Capítulo 98: || Manufacturas diversas ANEXO IV
REQUISITOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS
OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS
CONCURSOS Los dispositivos de recepción electrónica
de las ofertas, de las solicitudes de participación y de los planos y proyectos
en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y
procedimientos adecuados, que: (i)
pueda determinarse con precisión la hora y la
fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de
participación y del envío de los planos y proyectos; (j)
pueda garantizarse razonablemente que nadie
tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes
de que finalicen los plazos especificados; (k)
en caso de violación de esa prohibición de
acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con
claridad; (l)
únicamente las personas autorizadas puedan
fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos; (m)
en las diferentes fases del procedimiento de
contratación o del concurso, solo la acción simultánea de las personas
autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos
presentados; (n)
la acción simultánea de las personas
autorizadas solo pueda dar acceso, después de la fecha especificada a los datos
transmitidos; (o)
los datos recibidos y abiertos en aplicación
de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a
tener conocimiento de los mismos; y (p)
la autenticación de las ofertas se ajuste a
los requisitos establecidos en el presente anexo. ANEXO V
LISTA DE ACUERDOS INTERNACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 Acuerdos con los siguientes países o
grupos de países: –
Albania (DO L 107 de 28.4.2009) –
Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 87
de 20.3.2004) –
CARIFORUM (DO L 289 de 30.10.2008) –
Chile (DO L 352 de 30.12.2002) –
Croacia (DO L 26 de 28.1.2005) –
México (DO L 276 de 28.10.2000 y L 157 de
30.6.2000) –
Montenegro (DO L 345 de 28.12.2007) –
Corea del Sur (DO L 127 de 14.5.2011) –
Suiza (DO L 300 de 31.12.1972) ANEXO VI
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS PARTE A
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE
INFORMACIÓN PREVIA EN UN PERFIL DE COMPRADOR (a que se refiere el artículo 46,
apartado 1) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 3.
Cuando proceda, indicación de que el poder
adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 4.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV. 5.
Dirección de internet del «perfil de
comprador» (URL). 6.
Fecha de envío del anuncio relativo a la
publicación de un anuncio de información previa en el perfil de comprador. PARTE B
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA
(a que se refiere el artículo 46) I. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN
TODOS LOS CASOS 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Dirección electrónica o de internet en la que
estará disponible el pliego de condiciones y cualquier documentación adicional
para un acceso libre, directo, completo y gratuito. 3.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 4.
Cuando proceda, indicación de que el poder
adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 5.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV; si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para
cada lote. 6.
Código NUTS del emplazamiento principal de las
obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal
de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios; si el
contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7.
Breve descripción de la contratación: naturaleza
y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros,
naturaleza y alcance de los servicios. 8.
Cuando este anuncio no se utilice como medio
de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno
o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los
que se refiera este anuncio de información previa. 9.
Fecha de envío del anuncio. 10.
Si procede, otras informaciones. 11.
Indicación de si el Acuerdo es aplicable al
contrato. II. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA QUE
DEBE FACILITARSE CUANDO EL ANUNCIO SE UTILICE COMO MEDIO DE CONVOCATORIA DE
LICITACIÓN (ARTÍCULO 46, APARTADO 2). 1.
Mención de que los operadores económicos
interesados deberán comunicar al poder adjudicador su interés por el o los
contratos. 2.
Tipo de procedimiento de adjudicación
(procedimientos restringido o de licitación con negociación, sistema dinámico
de adquisición, diálogo competitivo o asociación para la innovación). 3.
Si procede, indicación de si: (a)
se aplica un acuerdo marco; (b)
se aplica un sistema dinámico de adquisición. 4.
En la medida en que ya se conozca, calendario
de entrega de los bienes y las obras o la prestación de los servicios y
duración del contrato. 5.
En la medida en que ya se conozcan,
condiciones para la participación, y, en concreto: (a)
cuando proceda, indicación de si el contrato
público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado
únicamente en el marco de programas de empleo protegido; (b)
cuando proceda, indicar si con arreglo a
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la
prestación del servicio a una determinada profesión; (c)
breve descripción de los criterios de
selección. 6.
En la medida en que ya se conozcan, breve
descripción de los criterios que utilizarán para la adjudicación del contrato: «coste
más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». 7.
En la medida en que ya se conozca, valor total
estimado del contrato o los contratos; si el contrato está dividido en lotes,
esta información se facilitará para cada lote. 8.
Fecha límite de recepción de manifestaciones
de interés. 9.
Dirección a la que deberán enviarse las
manifestaciones de interés. 10.
Lengua o lenguas autorizadas para la
presentación de candidaturas o de ofertas. 11.
Si procede, indicación de si: (a)
se exigirá o aceptará la presentación
electrónica de ofertas o solicitudes de participación; (b)
se utilizarán pedidos electrónicos; (c)
se utilizará facturación electrónica; (d)
se aceptará el pago electrónico. 12.
Información sobre si el contrato está
relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión
Europea. 13.
Nombre y dirección del organismo de
supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su
caso, de mediación. Indicación del plazo de los procedimientos de recurso, o,
en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y
la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha
información. PARTE C
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
(a que se refiere el artículo 47) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador
y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información
complementaria. 2.
Dirección electrónica o de internet en la que
estará disponible el pliego de condiciones y cualquier documentación adicional
para un acceso libre, directo, completo y gratuito. 3.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 4.
Cuando proceda, indicación de que el poder
adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 5.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV; si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para
cada lote. 6.
Código NUTS del emplazamiento principal de las
obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal
de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios; si el
contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. 7.
Descripción de la contratación: naturaleza y
alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros,
naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes,
esta información se facilitará para cada lote. Cuando proceda, descripción de
las opciones. 8.
Valor total estimado del contrato o los
contratos: si el contrato está dividido en lotes, esta información se
facilitará para cada lote. 9.
Admisión o prohibición de variantes. 10.
Calendario para la entrega de los suministros
o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo
posible, duración del contrato. (a)
Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación
de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a
cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor y de la
frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando
proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar. (b)
En el caso de un sistema dinámico de
adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo
posible, indicación del valor y de la frecuencia de los contratos que se van a
adjudicar. 11.
Condiciones para la participación, y, en
concreto: (a)
cuando proceda, indicación de si el contrato
público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado
únicamente en el marco de programas de empleo protegido; (b)
cuando proceda, indicación de si las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación
del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha norma legal,
reglamentaria o administrativa; (c)
enumeración y breve descripción de los
criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que
pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección;
niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones
de los interesados, documentación). 12.
Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando
proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los
procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación). 13.
Si procede, indicación de si: (a)
se aplica un acuerdo marco; (b)
se aplica un sistema dinámico de adquisición; (c)
se utiliza una subasta electrónica (en los
procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación). 14.
Cuando el contrato vaya a subdividirse en
lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes,
para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá
adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté
subdividido en lotes, indicación de las razones para ello. 15.
En el caso de los procedimientos restringidos,
de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la
innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de
candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar
en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y
criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión. 16.
Para el procedimiento de licitación con
negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se
indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará
en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas
que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse. 17.
Si procede, condiciones particulares a las que
está sometida la ejecución del contrato. 18.
Criterios que se utilizarán para adjudicar el
contrato o los contratos: «el coste más bajo» o «la oferta económicamente más
ventajosa». Se indicarán los criterios que determinen la oferta económicamente
más ventajosa, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en
el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento
descriptivo. 19.
Plazo para la recepción de ofertas
(procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos
restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos
de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación). 20.
Dirección a la que deberán transmitirse las
ofertas o solicitudes de participación. 21.
Cuando se trate de procedimientos abiertos: (a)
plazo durante el cual el licitador estará
obligado a mantener su oferta; (b)
fecha, hora y lugar de la apertura de las
plicas; (c)
personas autorizadas a asistir a dicha
apertura. 22.
Lengua o lenguas en las que deberán redactarse
las ofertas o las solicitudes de participación. 23.
Si procede, indicación de si: (a)
se aceptará la presentación electrónica de
ofertas o de solicitudes de participación; (b)
se utilizarán pedidos electrónicos; (c)
se aceptará facturación electrónica; (d)
se utilizará el pago electrónico. 24.
Información sobre si el contrato está
relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión
Europea. 25.
Nombre y dirección del organismo de
supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su
caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en
caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la
dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información. 26.
Fechas y referencias de publicaciones
anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea relevantes para el
contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio. 27.
En el caso de los contratos periódicos,
calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios. 28.
Fecha de envío del anuncio. 29.
Indicación de si el Acuerdo es aplicable al
contrato. 30.
Si procede, otras informaciones. PARTE D
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS ADJUDICADOS
(a que se refiere el artículo 48) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 3.
Cuando proceda, indicación de si el poder
adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 4.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV. 5.
Código NUTS del emplazamiento principal de las
obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal
de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios. 6.
Descripción de la contratación: naturaleza y
alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros,
naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes,
esta información se facilitará para cada lote. Cuando proceda, descripción de
las opciones. 7.
Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso
de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa
(artículo 30), se deberá justificar esta elección. 8.
Si procede, indicación de si: (a)
se aplicó un acuerdo marco; (b)
se aplicó un sistema dinámico de adquisición. 9.
Criterios previstos en el artículo 66 que se
utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda,
indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos
abiertos, restringidos o de licitación con negociación). 10.
Fecha de adjudicación del contrato o los
contratos. 11.
Número de ofertas recibidas con respecto a
cada adjudicación, y, en concreto: (a)
número de ofertas recibidas de operadores
económicos que sean pequeñas y medianas empresas; (b)
número de ofertas recibidas del extranjero; (c)
número de ofertas recibidas por vía
electrónica. 12.
Para cada adjudicación, nombre, dirección,
incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de
internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando: (a)
si el licitador adjudicatario es una pequeña y
mediana empresa; (b)
si el contrato se ha adjudicado a un
consorcio. 13.
Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o
valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para
la adjudicación o las adjudicaciones de contratos. 14.
Cuando proceda, para cada adjudicación, valor
y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros. 15.
Información sobre si el contrato está
relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión
Europea. 16.
Nombre y dirección del organismo de
supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su
caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso
necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la
dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información. 17.
Fechas y referencias de publicaciones
anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea relevantes para el
contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio. 18.
Fecha de envío del anuncio. 19.
Si procede, otras informaciones. PARTE E
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS
(a que se refiere el artículo 79, apartado 1) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Dirección electrónica o de internet en la que
estará disponible el pliego de condiciones y cualquier documentación adicional
para un acceso libre, directo, completo y gratuito. 3.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 4.
Cuando proceda, indicación de si el poder
adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 5.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV; si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para
cada lote. 6.
Descripción de las principales características
del proyecto. 7.
Si procede, número e importe de los premios. 8.
Tipo de concurso (abierto o restringido). 9.
Cuando se trate de concursos abiertos, plazo
para la presentación de proyectos. 10.
Cuando se trate de concursos restringidos: (a)
número de participantes considerado; (b)
nombres de los participantes ya seleccionados,
en su caso; (c)
criterios de selección de los participantes; (d)
plazo para las solicitudes de participación. 11.
En su caso, indicación de si la participación
está restringida a una profesión específica. 12.
Criterios que se aplicarán para valorar los
proyectos. 13.
Si procede, nombre de los miembros del jurado
que hayan sido seleccionados. 14.
Indicación de si la decisión del jurado es
vinculante para el poder adjudicador. 15.
Si procede, posibles pagos a todos los
participantes. 16.
Se indicará si los contratos subsiguientes al
concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso. 17.
Fecha de envío del anuncio. 18.
Si procede, otras informaciones. PARTE F
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS
CONCURSOS
(a que se refiere el artículo 79, apartado 2) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 3.
Cuando proceda, indicación de si el poder
adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 4.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV. 5.
Descripción de las principales características
del proyecto. 6.
Importe de los premios. 7.
Tipo de concurso (abierto o restringido). 8.
Criterios que se aplicaron para valorar los
proyectos. 9.
Fecha de la decisión del jurado. 10.
Número de participantes. (a)
Número de participantes que sean pequeñas y
medianas empresas. (b)
Número de participantes extranjeros. 11.
Nombre, dirección, incluido código NUTS,
número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador
o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas
empresas. 12.
Información sobre si el concurso de proyectos
está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión
Europea. 13.
Fechas y referencias de publicaciones
anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea relevantes para el
proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio. 14.
Fecha de envío del anuncio. 15.
Si procede, otras informaciones. PARTE G
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO
DURANTE SU VIGENCIA
(a que se refiere el artículo 72, apartado 6) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV. 3.
Código NUTS del emplazamiento principal de las
obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal
de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. 4.
Descripción de la contratación antes y después
de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o
valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. 5.
Cuando proceda, incremento de precio causado
por la modificación. 6.
Descripción de las circunstancias que han
hecho necesaria la modificación. 7.
Fecha de adjudicación del contrato. 8.
Cuando proceda, nombre y dirección, incluido
código NUTS, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del
nuevo operador u operadores económicos. 9.
Información sobre si el contrato está
relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión
Europea. 10.
Nombre y dirección del organismo de
supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su
caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso
necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la
dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información. 11.
Fechas y referencias de publicaciones
anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea relevantes para el
contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio. 12.
Fecha de envío del anuncio. 13.
Si procede, otras informaciones. PARTE H
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN RELATIVOS A
CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS
(a que se refiere el artículo 75, apartado 1) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Cuando proceda, dirección electrónica o de internet
en la que estarán disponibles el pliego de condiciones y cualquier
documentación adicional. 3.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 4.
Cuando proceda, indicación de si el poder
adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 5.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV; si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para
cada lote. 6.
Código NUTS del emplazamiento principal de las
obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o
de ejecución en el caso de los suministros y los servicios. 7.
Descripción de los servicios y, cuando
proceda, obras y suministros conexos. 8.
Valor total estimado del contrato o los
contratos: si el contrato está dividido en lotes, esta información se
facilitará para cada lote. 9.
Condiciones para la participación, y, en
concreto: (a)
cuando proceda, indicación de si el contrato
está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado
únicamente en el marco de programas de empleo protegido; (b)
cuando proceda, indicación de si las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la ejecución
del servicio a una profesión determinada. 10.
Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder
adjudicador, con vistas a participar. 11.
Breve descripción de las características
principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar. 12.
Si procede, otras informaciones. PARTE I
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS ADJUDICADOS RELATIVOS
A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se
refiere el artículo 75, apartado 2) 1.
Nombre, número de identificación (cuando esté
previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número
de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder
adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse
información complementaria. 2.
Tipo de poder adjudicador y principal
actividad ejercida. 3.
Cuando proceda, indicación de si el poder
adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra
forma de contratación conjunta. 4.
Número(s) de referencia de la nomenclatura del
CPV; si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para
cada lote. 5.
Código NUTS del emplazamiento principal de las
obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o
de ejecución en el caso de los suministros y los servicios. 6.
Breve descripción de los servicios y, cuando
proceda, obras y suministros conexos. 7.
Número de ofertas recibidas. 8.
Precio o gama de precios (mínimo/máximo)
pagados. 9.
Para cada adjudicación, nombre y dirección,
incluido código NUTS, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de
internet del operador u operadores económicos adjudicatarios. 10.
Si procede, otras informaciones. ANEXO VII
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES EN LAS SUBASTAS
ELECTRÓNICAS
(Artículo 33, apartado 4) En el pliego
de condiciones que se utilizará cuando los poderes adjudicadores hayan decidido
recurrir a una subasta electrónica deberán figurar, como mínimo, los siguientes
datos: (a)
los elementos a
cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean
cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes; (b)
en su caso, los límites de los valores que
podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al
objeto del contrato; (c)
la información que se pondrá a disposición de
los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en
que se pondrá a su disposición; (d)
la información pertinente sobre el desarrollo
de la subasta electrónica; (e)
las condiciones en las que los licitadores
podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su
caso, para pujar; (f)
la información pertinente sobre el equipo
electrónico utilizado y sobre los dispositivos y especificaciones técnicas de
conexión. ANEXO VIII
DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS A efectos de la presente Directiva se
entenderá por: (1) «Especificación técnica»: (a)
cuando se trate de contratos públicos de
obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en
la documentación de la contratación, en las que se definan las características
requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan
caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el
poder adjudicador; estas características incluyen los niveles de comportamiento
ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la
accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la
conformidad, el rendimiento, la seguridad, o las dimensiones; asimismo, los
procedimientos de aseguramiento de la calidad, la terminología, los símbolos,
las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las
instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase
del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del
proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción
de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás
condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por
vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y
a los materiales o elementos que las constituyan; b) cuando se trate de contratos
públicos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un
documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de
un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de
comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades
(incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de
la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o
sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo
referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las
pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las
instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase
del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de
evaluación de la conformidad. (2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de
normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo
cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías
siguientes: (a)
«norma internacional»: norma adoptada por una
organización internacional de normalización y puesta a disposición del público; (b)
«norma europea»: norma adoptada por un
organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público; (c)
«norma nacional»: norma adoptada por un
organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público. (3) «Documento
de idoneidad técnica europeo»: la evaluación técnica favorable de la idoneidad
de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los
requisitos básicos para la construcción, de acuerdo con las características
intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización
establecidas. El documento de idoneidad técnica europeo será expedido por un
organismo autorizado para ello por el Estado miembro. (4) «Especificaciones
técnicas comunes»: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento
reconocido por los Estados miembros o de conformidad con los artículos 9 y 10
del Reglamento [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
normalización europea [y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y
93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE,
98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo], que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la
Unión Europea. (5) «Referencia
técnica»: cualquier documento elaborado por los organismos europeos de
normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos
adaptados a la evolución de las necesidades del mercado. ANEXO IX
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN 1.
Publicación de los anuncios Los anuncios contemplados en los artículos
46, 47, 48, 75 y 79 serán enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina
de Publicaciones de la Unión Europea y publicados con arreglo a las siguientes
normas: Los anuncios contemplados en los artículos 46,
47, 48, 75 y 79 los publicará la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o
los poderes adjudicadores, en el caso de los anuncios de información previa
publicados en un perfil de comprador de conformidad con el artículo 46,
apartado 1. Los poderes adjudicadores podrán, además,
publicar esta información en internet, en un «perfil de comprador», tal como se
define en el punto 2, letra b). La Oficina de Publicaciones de la Unión
Europea transmitirá al poder adjudicador la confirmación contemplada en el
artículo 49, apartado 5, párrafo segundo. 2.
Publicación de información complementaria o
adicional (a)
Los poderes adjudicadores publicarán en
internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación
complementaria. (b)
El perfil de comprador podrá incluir anuncios
de información previa contemplados en el artículo 46, apartado 1,
información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los
contratos celebrados, los procedimientos anulados y cualquier otra información
útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono
y de fax, dirección postal y dirección electrónica. 3.
Formato y modalidades de transmisión de los
anuncios por medios electrónicos El formato y las modalidades de transmisión
de los anuncios por vía electrónica conforme a lo establecido por la Comisión
están disponibles en la siguiente dirección: http://simap.europa.eu. ANEXO X
CONTENIDO DE LAS INVITACIONES A
PRESENTAR UNA OFERTA, A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO O A CONFIRMAR EL INTERÉS,
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 52 1.
La invitación a presentar una oferta o a
participar en el diálogo, prevista en el artículo 52, deberá incluir al menos: (a)
una referencia al anuncio de licitación
publicado; (b)
el plazo para la recepción de ofertas, la
dirección a que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar
redactadas; (c)
en el caso del diálogo competitivo, la fecha y
la dirección fijadas para el inicio de la consulta y la lengua o las lenguas
que vayan a utilizarse; (d)
la indicación de los documentos que, en su
caso, se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables
hechas por el licitador con arreglo a los artículos 59 y 60 y, cuando proceda,
el artículo 61, ya sea como complemento a la información prevista en dichos
artículos y en las condiciones previstas en los artículos 59, 60 y 61; (e)
la ponderación relativa de los criterios de
adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de
esos criterios, si no figuran en el anuncio de licitación, en la invitación a
confirmar el interés, en el pliego de condiciones o en el documento
descriptivo. Sin embargo, en el caso de los contratos
adjudicados a través de un diálogo competitivo o una asociación para la
innovación, la información mencionada en la letra b) no figurará en la
invitación a participar en el diálogo o a negociar, sino que se indicará en la
invitación a presentar una oferta. 2.
Cuando se efectúe una convocatoria de
licitación por medio de un anuncio de información previa, los poderes
adjudicadores invitarán posteriormente a todos los candidatos a que confirmen
su interés con arreglo a la información detallada relativa al contrato de que
se trate, antes de comenzar la selección de licitadores o de participantes en
una negociación. La invitación incluirá como mínimo los siguientes
datos: (a)
características y cantidad, incluidas todas
las opciones relativas a contratos complementarios y, cuando sea posible, el
plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones; cuando se trate de
contratos renovables, características y cantidad y, cuando sea posible, fechas
estimadas de publicación de los futuros anuncios de licitación para las obras,
suministros o servicios que vayan a ser objeto de licitación; (b)
tipo de procedimiento: restringido o de
licitación con negociación; (c)
en su caso, fecha de comienzo o de
finalización de la entrega de suministros o de la ejecución de obras o
servicios; (d)
dirección y fecha límite de presentación de
solicitudes de la documentación de la contratación, así como lengua o lenguas
en que esté autorizada su presentación; (e)
dirección postal de la entidad que adjudicará
el contrato y suministrará la información necesaria para la obtención del
pliego de condiciones y demás documentos; (f)
condiciones de carácter económico y técnico,
garantías financieras e información exigida a los operadores económicos; (g)
el importe y las modalidades de pago de la
cantidad que haya que abonar para obtener la documentación de la contratación; (h)
naturaleza del contrato que constituye el
objeto de la invitación a licitar: compra, arrendamiento financiero,
arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas, y (i)
los criterios de adjudicación y su ponderación
o, cuando corresponda, el orden de importancia de dichos criterios, en caso de
que esta información no figure en el anuncio de información previa, en el
pliego de condiciones ni en la invitación a licitar o a negociar. ANNEX XI
LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE
SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 54, APARTADO 2, 55, APARTADO 3, LETRA a) Y 69,
APARTADO 4 –
Convenio 87 sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación; –
Convenio 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva; –
Convenio 29 sobre el trabajo forzoso; –
Convenio 105 sobre la abolición del
trabajo forzoso; –
Convenio 138 sobre la edad mínima; –
Convenio 111 sobre la discriminación
(empleo y ocupación); –
Convenio 100 sobre igualdad de
remuneración; –
Convenio 182 sobre las peores formas de
trabajo infantil; –
Convenio de Viena para la protección de la
capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan
la capa de ozono; –
Convenio para el control de la eliminación y
el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea); –
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes (COP); –
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento
de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA/FAO)
(Convenio PIC), Rotterdam, 10.9.1998 y sus tres Protocolos regionales. ANEXO XII
REGISTROS[46] Los registros profesionales y mercantiles
pertinentes y las declaraciones y certificados correspondientes para cada
Estado miembro son: –
en Bélgica, el «Registre du
Commerce»/«Handelsregister», y, en el caso de los contratos de servicios,
las «Ordres professionels/Beroepsorden»; –
en Bulgaria, el «Търговски
регистър»; –
en la República Checa, el «obchodní
rejstřík»; –
en Dinamarca, el «Erhvervs- og Selskabsstyrelsen»; –
en Alemania, el «Handelsregister», el
«Handwerksrolle», y, en el caso de los contratos de servicios, el
«Vereinsregister», el «Partnerschaftsregister» y el «Mitgliedsverzeichnisse der
Berufskammern der Länder»; –
en Estonia, el «Registrite ja Infosüsteemide
Keskus»; –
en Irlanda, se puede solicitar al operador
económico que proporcione un certificado del «Registrar of Companies» o del
«Registrar of Friendly Societies» o, cuando no esté certificado por estos
organismos, un certificado en el que conste que el interesado ha declarado por
su honor que ejerce la profesión en cuestión en el país en el que está
establecido, en un lugar y con una razón social concretos; –
en Grecia, el «Μητρώο
Εργοληπτικών Επιχειρήσεων
— MEΕΠ» del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y
Obras Públicas (Υ.ΠΕ.ΧΩ.Δ.Ε) respecto
de los contratos de obras; el «Βιοτεχνικό
ή Εμπορικό ή Βιομηχανικό
Επιμελητήριο» y el
«Μητρώο Κατασκευαστών
Αμυντικού Υλικού»
en el caso de los contratos de suministros; en el caso de
los contratos de servicios, se podrá pedir al proveedor de servicios
que aporte una declaración por su honor, efectuada ante notario, relativa al
ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la
legislación nacional vigente, para la prestación de los servicios de
investigación contemplados en el anexo I, el registro profesional «Μητρώο
Μελετητών» y el «Μητρώο
Γραφείων Μελετών»;
–
en España, el «Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Estado» con respecto a los contratos de obras
y de servicios, y, en el caso de los contratos de suministros,
el «Registro Mercantil» o, cuando se trate de particulares no registrados, un certificado
en el que conste que el interesado ha declarado por su honor que ejerce la
profesión de que se trate; –
en Francia, el «Registre du commerce et des sociétés» y el «Répertoire
des métiers»; –
en Italia, el «Registro della Camera di commercio, industria,
agricoltura e artigianato»; con respecto a los contratos de suministros y
de servicios, también el «Registro delle commissioni provinciali per
l'artigianato» o, además de los registros ya mencionados, el «Consiglio
nazionale degli ordini professionali» con respecto a los contratos de
servicios; –
en Chipre, se puede pedir al contratista que
aporte un certificado del «Consejo para el registro y la auditoría de los
contratistas de la ingeniería civil y la construcción (Συμβούλιο
Εγγραφήςκαι Ελέγχου
Εργοληπτών Οικοδομικών
και Τεχνικών Έργων)»
de conformidad con la Ley que regula dicho órgano, respecto de los
contratos de obras; en el caso de los contratos de suministros y de servicios,
se podrá pedir al proveedor o al prestador de los servicios que proporcione un
certificado del registrador mercantil y síndico («Έφορος
Εταιρειών και ΕπίσημοςΠαραλήπτης»)
o, cuando no esté certificado por estos organismos, un certificado en el que
conste que el interesado ha declarado por su honor que ejerce la profesión en
cuestión en el país en el que está establecido, en un lugar y con una razón
social concretos; –
en Letonia, el «Uzņēmumu
reģistrs»; –
en Lituania, el «Juridinių asmenų
registras»; –
en Luxemburgo, el «Registre aux firmes» y el «Rôle
de la Chambre des métiers»; –
en Hungría, el «Cégnyilvántartás», el «egyéni
vállalkozók jegyzői nyilvántartása» y, en el caso de los contratos
de servicios, algunas «szakmai kamarák nyilvántartása», o, en el caso
de determinadas actividades, un certificado que acredite que el interesado
tiene derecho a ejercer la actividad empresarial o la profesión en cuestión; –
en Malta, el contratista deberá hacer
referencia a su «numru ta' reġistrazzjoni tat-Taxxa tal-Valur Miżjud
(VAT) u n-numru tal-liċenzja ta’ kummerċ», y, en el caso de las
asociaciones o sociedades, al correspondiente número de registro expedido por
la Malta Financial Services Authority; –
en los Países Bajos, el «Handelsregister»; –
en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister»,
el «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»; –
en Polonia, el «Krajowy Rejestr Sądowy»; –
en Portugal, el «Instituto da Construção e do
Imobiliário» (INCI) con respecto a los contratos de obras; el
«Registro Nacional das Pessoas Colectivas» en el caso de los contratos de
suministro y de servicios; –
en Rumanía, el «Registrul Comerţului»; –
en Eslovenia, el «Sodni register» y el «obrtni
register»; –
en Eslovaquia, el «Obchodný register»; –
en Finlandia, el
«Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»; –
en Suecia, el «aktiebolags-, handels- eller
föreningsregistren»; –
en el Reino Unido, se puede pedir al operador
económico que aporte un certificado del «Registrar of Companies» en el que se
declare que está constituido legalmente o registrado, cuando no esté
certificado de este modo, un certificado en el que conste que el interesado ha
declarado por su honor que ejerce la profesión en un lugar y con una razón
social concretos. ANEXO XIII
CONTENIDO DEL PASAPORTE EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA El pasaporte europeo de contratación
pública contiene los siguientes datos: (a)
Identificación del operador económico; (b)
certificación de que el operador económico no
ha sido condenado mediante sentencia firme por uno de los motivos enumerados en
el artículo 55, apartado 1; (c)
certificación de que el operador económico no
está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación según lo
dispuesto en el artículo 55, apartado 3, letra b); (d)
cuando proceda, certificación de la
inscripción en un registro profesional o mercantil prescrita en el Estado
miembro de establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 56, apartado 2; (e)
cuando proceda, certificación de que el
operador económico posee una autorización especial o es miembro de una
organización determinada a efectos de lo dispuesto en el artículo 56, apartado
2; (f)
indicación del período de validez del
pasaporte, que no será inferior a seis meses. AnexO
XIV
MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN Parte I: Solvencia económica y
financiera Por regla general, la solvencia económica
y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de
las siguientes referencias: (a)
una certificación bancaria o, cuando proceda,
una prueba de estar asegurado contra los riesgos profesionales pertinentes; (b)
la presentación de balances o de extractos de
balances, en el caso de que la publicación de los balances sea obligatoria en
la legislación del país en el que el operador económico esté establecido; (c)
una declaración en la que se especifique el
volumen de negocios global de la empresa y, cuando proceda, su volumen de
negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, correspondiente, como
máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades del operador económico, en la medida en
que se disponga de esa información. Parte II: Capacidad técnica Medios para acreditar la capacidad
técnica de los operadores económicos contemplada en el artículo 56: a) Las listas siguientes: i) una lista de las obras ejecutadas
en el curso de, como máximo, los últimos cinco años, avalada por certificados
de buena ejecución para las obras más importantes; cuando sea necesario para
garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán
indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes realizadas
más de cinco años antes; ii) una relación de los principales suministros o de los
principales servicios efectuados durante, como máximo, los tres últimos años,
en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los
poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de
los suministros o los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. b) Indicación del personal técnico
u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la empresa del operador
económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando
se trate de contratos públicos de obras, aquellos de los que disponga el
contratista para la ejecución de la obra. c) Descripción de las
instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el operador económico para
garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de su empresa. d) Cuando los productos o
servicios que se vayan a suministrar sean complejos o si, excepcionalmente,
deben responder a un fin particular, mediante un control realizado por el poder
adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el
que esté establecido el proveedor o el prestador de servicios, siempre que
medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de
producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de los
servicios y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y de investigación
con que cuenta, así como sobre las medidas que adopte para controlar la
calidad. e) Indicación de los títulos de
estudios y profesionales del prestador de servicios o del contratista o de los
directivos de la empresa. f) Indicación de las medidas de
gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el
contrato. g) Declaración que indique la
plantilla media anual del prestador de servicios o del contratista y el número
de directivos durante los tres últimos años. h) Declaración sobre la
maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el prestador de
servicios o el contratista para ejecutar el contrato. i) Indicación de la parte del
contrato que el operador económico tiene eventualmente el propósito de
subcontratar. j) En lo referente a los
productos que se deban suministrar: i) adjuntando muestras, descripciones
o fotografías de los mismos, cuya autenticidad deba certificarse a solicitud
del poder adjudicador; ii) presentando certificados expedidos
por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de
competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente
detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. ANEXO XV
LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 67, APARTADO 3 Directiva 2009/33/CE[47] ANEXO XVI
SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 74 Código CPV || Descripción 79611000-0 y de 85000000-2 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2) || Servicios sociales y de salud 75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1); de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6) || Servicios administrativos educativos, sanitarios y culturales 75300000-9 || Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria 75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1 || Servicios de prestaciones sociales 98000000-3 || Otros servicios comunitarios, sociales o personales 98120000-0 || Servicios prestados por sindicatos 98131000-0 || Servicios religiosos ANEXO XVII
TABLA DE CORRESPONDENCIAS[48] Presente Directiva || Directiva 2004/18/CE || Art. 1 || || Nuevo Art. 2, punto 1 || Art. 1, apartado 9, párrafo primero || = Art. 2, punto 2 || Art. 7, letra a) || Adaptado Art. 2, punto 3 || || Nuevo Art. 2, punto 4 || || Nuevo Art. 2, punto 5 || || Nuevo Art. 2, punto 6, letra a), primera parte || Art. 1, apartado 9, párrafo segundo, letra a) || = Art. 2, punto 6, letra a), segunda parte || || Nuevo Art. 2, punto 6, letra b) || Art. 1, apartado 9, párrafo segundo, letra b) || = Art. 2, punto 6, letra c) || Art. 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c) || = Art. 2, punto 7 || Art. 1, apartado 2, letra a) || = Art. 2, punto 8 || Art. 1, apartado 2, letra b), primera frase || Modificado Art. 2, punto 9 || Art. 1, apartado 2, letra b), segunda frase || = Art. 2, punto 10 || Art. 1, apartado 2, letra c) || Adaptado Art. 2, punto 11 || Art. 1, apartado 2, letra d) || Modificado Art. 2, punto 12 || Art. 1, apartado 8, párrafo segundo || Adaptado Art. 2, punto 13 || Art. 1, apartado 8, párrafo tercero || Adaptado Art. 2, punto 14 || Art. 1, apartado 8, párrafo tercero || Modificado Art. 2, punto 15 || Art. 23, apartado 1 || Modificado Art. 2, punto 16 || Art. 1, apartado 10 || Modificado Art. 2, punto 17 || || Nuevo Art. 2, punto 18 || Art. 1, apartado 10 || Modificado Art. 2, punto 19 || || Nuevo Art. 2, punto 20 || Art. 1, apartado 12 || = Art. 2, punto 21 || Art. 1, apartado 13 || = Art. 2, punto 22 || || Nuevo Art. 2, punto 23 || Art. 1, apartado 11, letra e) || = Art. 3, apartado 1, párrafo primero || || Nuevo Art. 3, apartado 1, párrafo segundo || Art. 1, apartado 2, letra d) || Modificado Art. 3, apartado 2 || || Nuevo Art. 4 || Art. 7 y 67 || Modificado Art. 5, apartado 1 || Art. 9, apartado 1 || Adaptado Art. 5, apartado 2 || Art. 9, apartado 3, y art. 9, apartado 7, párrafo segundo || Modificado Art. 5, apartado 3 || Art. 9, apartado 2 || Modificado Art. 5, apartado 4 || Art. 9, apartado 9 || = Art. 5, apartado 5 || || Nuevo Art. 5, apartado 6 || Art. 9, apartado 4 || Modificado Art. 5, apartado 7 || Art. 9, apartado 5, letra a), párrafos primero y segundo || = Art. 5, apartado 8 || Art. 9, apartado 5, letra b), párrafos primero y segundo || = Art. 5, apartado 9 || Art. 9, apartado 5, letra a), párrafo tercero Art. 9, apartado 5, letra b), párrafo tercero || Adaptado Art. 5, apartado 10 || Art. 9, apartado 7 || = Art. 5, apartado 11 || Art. 9, apartado 6 || = Art. 5, apartado 12 || Art. 9, apartado 8, letra a) || = Art. 5, apartado 13 || Art. 9, apartado 8, letra b) || = Art. 6 || Art. 78, art. 79, apartado 2, letra a) || Adaptado Art. 7 || Art. 12 || Modificado Art. 8, párrafo primero || Art. 13 || Modificado Art. 8, párrafo segundo || Art. 1, apartado 15 || Modificado Art. 9, letra a) || Art. 15, letra a) || Adaptado Art. 9, letra b) || Art. 15, letra b) || = Art. 9, letra c) || Art. 15, letra c) || = Art. 9, letra d) || || Nuevo Art. 10, letra a) || Art. 16, letra a) || = Art. 10, letra b) || Art. 16, letra b) || Adaptado Art. 10, letra c) || Art. 16, letra c) || = Art. 10, letra d) || Art. 16, letra d) || Modificado Art. 10, letra e) || Art. 16, letra e) || = Art. 10, letra f) || || Nuevo Art. 11 || || Nuevo Art. 12 || Art. 8 || Adaptado Art. 13, apartado 1 || Art. 16, letra f) || Adaptado Art. 13, apartado 2 || Art. 79, apartado 2, letra f) || Adaptado Art. 14 || Art. 10 || Modificado Art. 15 || Art. 2 || Modificado Art. 16, apartado 1 || Art. 4, apartado 1 || Adaptado Art. 16, apartado 2 || Art. 4, apartado 2 || Modificado Art. 17 || Art. 19 || Modificado Art. 18, apartado 1 || Art. 6 || Adaptado Art. 18, apartado 2 || || Nuevo Art. 19, apartado 1 || Art. 42, apartado 1, art. 71, apartado 1 || Modificado Art. 19, apartado 2 || Art. 42, apartados 2 y 3, art. 71, apartado 1 || Adaptado Art. 19, apartado 3, párrafo primero || Art. 42, apartado 4, y art. 71, apartado 1 || Modificado Art. 19, apartado 3, párrafo segundo || Art. 79, apartado 2, letra g) || = Art. 19, apartado 3, párrafo tercero || || Nuevo Art. 19, apartado 4 || || Nuevo Art. 19, apartado 5 || Art. 42, apartado 5, y art. 71, apartado 3 || Modificado Art. 19, apartado 6 || Art. 42, apartado 6 || Adaptado Art. 19, apartado 7 || || Nuevo Art. 19, apartado 8 || || Nuevo Art. 20, apartado 1 || Art. 1, apartado 14 || Adaptado Art. 20, apartado 2 || Art. 79, apartado 2, letras e) y f) || Adaptado Art. 21 || || Nuevo Art. 22 || || Nuevo Art. 23, apartado 1 || Art. 5 || Modificado Art. 23, apartado 2 || || Nuevo Art. 24 || Art. 28, Art. 30, apartado 1 || Modificado Art. 25, apartado 1 || Art. 38, apartado 2, y art. 1, apartado 11, letra a) || Modificado Art. 25, apartado 2 || Art. 38, apartado 4 || Modificado Art. 25, apartado 3 || [véase el art. 38, apartado 8] || Nuevo Art. 25, apartado 4 || || Nuevo Art. 26, apartado 1 || Art. 38, apartado 3, art. 1, apartado 11, letra b) || Modificado Art. 26, apartado 2 || Art. 38, apartado 3 || Modificado Art. 26, apartado 3 || Art. 38, apartado 4 || Modificado Art. 26, apartado 4 || || Nuevo Art. 26, apartado 5 || || Nuevo Art. 26, apartado 6 || Art. 38, apartado 8 || Modificado Art. 27, apartado 1 || || Nuevo Art. 27, apartado 2 || Art. 1, apartado 11, letra d) || Modificado Art. 27, apartado 3 || Art. 30, apartado 2 || Modificado Art. 27, apartado 4 || Art. 30, apartado 3 || Modificado Art. 27, apartado 5 || Art. 30, apartado 4 || Adaptado Art. 27, apartado 6 || Art. 30, apartado 2 || Modificado Art. 28, apartado 1 || Art. 38, apartado 3, y art. 1, apartado 11, letra c) || Modificado Art. 28, apartado 2 || Art. 29, apartado 2, y art. 29, apartado 7 || Adaptado Art. 28, apartado 3 || Art. 29, apartado 3, y art. 1, apartado 11, letra c) || Modificado Art. 28, apartado 4 || Art. 29, apartado 4 || Adaptado Art. 28, apartado 5 || Art. 29, apartado 5 || Adaptado Art. 28, apartado 6 || Art. 29, apartado 6 || Modificado Art. 28, apartado 7 || Art. 29, apartado 7 || Modificado Art. 28, apartado 8 || Art. 29, apartado 8 || = Art. 29 || || Nuevo Art. 30, apartado 1 || Art. 31, primera frase || Modificado Art. 30, apartado 2, párrafo primero, letra a) || Art. 31, punto 1, letra a) || Modificado Art. 30, apartado 2, párrafo primero, letra b) || Art. 31, punto 1, letra b) || Modificado Art. 30, apartado 2, párrafo primero, letra c) || Art. 31, punto 1, letra b) || Modificado Art. 30, apartado 2, párrafo primero, letra d) || Art. 31, punto 1, letra c) || Adaptado Art. 30, apartado 2, párrafos segundo a cuarto || || Nuevo Art. 30, apartado 3, letra a) || Art. 31, punto 2, letra a) || = Art. 30, apartado 3, letra b) || Art. 31, punto 2, letra b) || = Art. 30, apartado 3, letra c) || Art. 31, punto 2, letra c) || Modificado Art. 30, apartado 3, letra d) || Art. 31, punto 2, letra d) || Adaptado Art. 30, apartado 4 || Art. 31, punto 3 || Adaptado Art. 30, apartado 5 || Art. 31, punto 4, letra b) || Adaptado Art. 31, apartado 1 || Art. 32, apartado 1, art. 1, apartado 5 || Modificado Art. 31, apartado 2 || Art. 32, apartado 2 || Adaptado Art. 31, apartado 3 || Art. 32, apartado 3 || = Art. 31, apartado 4 || Art. 32, apartado 4 || Adaptado Art. 31, apartado 5 || Art. 32, apartado 4 || Adaptado Art. 32, apartado 1 || Art. 33, apartado 1; art. 1, apartado 6 || Modificado Art. 32, apartado 2 || Art. 33, apartado 2 || Modificado Art. 32, apartado 3 || Art. 33, apartado 3 || Adaptado Art. 32, apartado 4 || Art. 33, apartado 4 || Modificado Art. 32, apartado 5 || Art. 33, apartado 6 || Modificado Art. 32, apartado 6 || || Nuevo Art. 32, apartado 7 || Art. 33, apartado 7, párrafo tercero || = Art. 33, apartado 1 || Art. 54, apartado 1; art. 1, apartado 7 || Modificado Art. 33, apartado 2 || Art. 54, apartado 2 || Adaptado Art. 33, apartado 3 || Art. 54, apartado 2, párrafo tercero || Adaptado Art. 33, apartado 4 || Art. 54, apartado 3 || Adaptado Art. 33, apartado 5 || Art. 54, apartado 4 || Adaptado Art. 33, apartado 6 || Art. 54, apartado 5 || Adaptado Art. 33, apartado 7 || Art. 54, apartado 6 || = Art. 33, apartado 8 || Art. 54, apartado 7 || Adaptado Art. 33, apartado 9 || Art. 54, apartado 8, párrafo primero || = Art. 34 || || Nuevo Art. 35, apartado 1 || Art. 11, apartado 1 || Modificado Art. 35, apartado 2 || || Nuevo Art. 35, apartado 3 || Art. 11, apartado 2 || Modificado Art. 35, apartado 4 || || Nuevo Art. 35, apartado 5 || Art. 11, apartado 2 || Modificado Art. 35, apartado 6 || || Nuevo Art. 36 || || Nuevo Art. 37 || || Nuevo Art. 38 || || Nuevo Art. 39, apartado 1 || Considerando 8 || Modificado Art. 39, apartado 2 || || Nuevo Art. 40, apartado 1 || Art. 23, apartado 1 || Modificado Art. 40, apartado 2 || Art. 23, apartado 2 || Adaptado Art. 40, apartado 3 || Art. 23, apartado 3 || Adaptado Art. 40, apartado 4 || Art. 23, apartado 8 || = Art. 40, apartado 5 || Art. 23, apartado 4 || Adaptado Art. 40, apartado 6 || Art. 23, apartado 5 || Modificado Art. 41, apartado 1 || Art. 23, apartado 6 || Modificado Art. 41, apartado 2 || Art. 23, apartado 6 || Adaptado Art. 41, apartado 3 || || Nuevo Art. 42, apartado 1 || Art. 23, apartados 4, 5, 6 y 7 || Modificado Art. 42, apartado 2 || Art. 23, apartados 4, 5 y 6 || Modificado Art. 42, apartado 3 || Art. 23, apartado 7 || Adaptado Art. 42, apartado 4 || || Nuevo Art. 43, apartado 1 || Art. 24, apartados 1 y 2 || Modificado Art. 43, apartado 2 || Art. 24, apartado 3 || Adaptado Art. 43, apartado 3 || Art. 24, apartado 4 || Adaptado Art. 44 || || Nuevo Art. 45, apartado 1 || Art. 38, apartado 1 || Adaptado Art. 45, apartado 2 || Art. 38, apartado 7 || Modificado Art. 46, apartado 1 || Art. 35, apartado 1 || Adaptado Art. 46, apartado 2 || || Nuevo Art. 47 || Art. 35, apartado 2; art. 36, apartado 1 || Adaptado Art. 48 || Art. 35, apartado 4 || Modificado Art. 49, apartado 1 || Art. 36, apartado 1, y art. 79, apartado 1, letra a) || Modificado Art. 49, apartado 2 || Art. 36, apartados 2 y 3 y apartado 4, párrafo segundo || Modificado Art. 49, apartado 3 || Art. 36, apartado 4 || Adaptado Art. 49, apartado 4 || || Nuevo Art. 49, apartado 5 || Art. 36, apartados 7 y 8 || Modificado Art. 49, apartado 6 || Art. 37 || Modificado Art. 50, apartado 1 || Art. 36, apartado 5, párrafo primero || Modificado Art. 50, apartados 2 y 3 || Art. 36, apartado 5, párrafos segundo y tercero || Adaptado Art. 51 || Art. 38, apartado 6, art. 39, apartado 2 || Modificado Art. 52 || Art. 40, apartados 1 y 2 || Adaptado Art. 53, apartado 1 || Art. 41, apartado 1 || Adaptado Art. 53, apartado 2 || Art. 41, apartado 2 || Adaptado Art. 53, apartado 3 || Art. 41, apartado 3 || = Art. 54, apartado 1 || Art. 44, apartado 1 || Adaptado Art. 54, apartado 2 || || Nuevo Art. 54, apartado 3 || || Nuevo Art. 54, apartado 4 || || Nuevo Art. 55, apartado 1 || Art. 45, apartado 1 || Modificado Art. 55, apartado 2 || Art. 45, apartado 2, letras e) y f) || Modificado Art. 55, apartado 3 || Art. 45, apartado 2 || Modificado Art. 55, apartado 4 || || Nuevo Art. 55, apartados 5 y 6 || Art. 45, apartado 4 || Modificado Art. 56, apartado 1 || Art. 44, apartados 1 y 2 || Modificado Art. 56, apartado 2 || Art. 46 || Adaptado Art. 56, apartado 3 || Art. 47 || Modificado Art. 56, apartado 4 || Art. 48 || Modificado Art. 56, apartado 5 || Art. 44, apartado 2 || Adaptado Art. 57 || || Nuevo Art. 58 || || Nuevo Art. 59 || || Nuevo Art. 60, apartado 1 || Art. 45, apartado 3 || Adaptado Art. 60, apartado 2 || Art. 47 || Adaptado Art. 60, apartado 3 || Art. 48 || Adaptado Art. 60, apartado 4 || || Nuevo Art. 61, apartado 1 || Art. 49 || Modificado Art. 61, apartado 2 || Art. 50 || Modificado Art. 61, apartado 3 || || Nuevo Art. 62, apartado 1 || Art. 47, apartados 2 y 3; art. 48, apartados 3 y 4 || Adaptado Art. 62, apartado 2 || || Nuevo Art. 63, apartado 1 || Art. 52, apartado 1, y art. 52, apartado 7 || Adaptado Art. 63, apartado 2, párrafo primero || Art. 52, apartado 1, párrafo segundo || Modificado Art. 63, apartado 2, párrafo segundo || Art. 52, apartado 1, párrafo tercero || = Art. 63, apartado 3 || Art. 52, apartado 2 || = Art. 63, apartado 4 || Art. 52, apartado 3 || Modificado Art. 63, apartado 5, párrafo primero || Art. 52, apartado 4, párrafo primero || Adaptado Art. 63, apartado 5, párrafo segundo || Art. 52, apartado 4, párrafo segundo || = Art. 63, apartado 6, párrafo primero || Art. 52, apartado 5, párrafo primero || Adaptado Art. 63, apartado 6, párrafo segundo || Art. 52, apartado 6 || = Art. 63, apartado 7 || Art. 52, apartado 5, párrafo segundo || = Art. 63, apartado 8, párrafo primero || Art. 52, apartado 8 || = Art. 63, apartado 8, párrafo segundo || || Nuevo Art. 64 || Art. 44, apartado 3 || Adaptado Art. 65 || Art. 44, apartado 4 || = Art. 66, apartado 1 || Art. 53, apartado 1 || Modificado Art. 66, apartado 2 || Art. 53, apartado 1, letra a) || Modificado Art. 66, apartado 3 || || Nuevo Art. 66, apartado 4 || Considerando 1; considerando 46, párrafo tercero || Modificado Art. 66, apartado 5 || Art. 53, apartado 2 || Modificado Art. 67 || || Nuevo Art. 68 || || Nuevo Art. 69, apartado 1 || Art. 55, apartado 1 || Modificado Art. 69, apartado 2 || Art. 55, apartado 1 || Adaptado Art. 69, apartado 3, letra a) || Art. 55, letra a) || = Art. 69, apartado 3, letra b) || Art. 55, letra b) || = Art. 69, apartado 3, letra c) || Art. 55, letra c) || = Art. 69, apartado 3, letra d) || Art. 55, letra d) || Modificado Art. 69, apartado 3, letra e) || Art. 55, letra e) || = Art. 69, apartado 4, párrafo primero || Art. 55, apartado 2 || Modificado Art. 69, apartado 4, párrafo segundo || || Nuevo Art. 69, apartado 5 || Art. 55, apartado 3 || Adaptado Art. 69, apartado 6 || || Nuevo Art. 70 || Art. 26 || Modificado Art. 71, apartado 1 || Art. 25, párrafo primero || = Art. 71, apartado 2 || || Nuevo Art. 71, apartado 3 || Art. 25, párrafo segundo || Adaptado Art. 72, apartados 1 – 4, 5 y 7 || || Nuevo Art. 72, apartado 6 || Art. 31, apartado 4, letra a) || Modificado Art. 72, apartado 7 || || Nuevo Art. 73 || || Nuevo Art. 74 || || Nuevo Art. 75 || || Nuevo Art. 76 || || Nuevo Art. 77 || Art. 66 || = Art. 78 || Art. 67 || Adaptado Art. 79, apartados 1 - 2 || Art. 69 || Adaptado Art. 79, apartado 3 || Art. 70; art. 79, apartado 1, letra a) || Adaptado Art. 80, apartado 1 || || Nuevo Art. 80, apartado 2 || Art. 72 || = Art. 81 || Art. 73 || = Art. 82 || Art. 74 || = Art. 83 || Art. 81, párrafo primero || Adaptado Art. 84, apartado 1 || Art. 81, párrafo segundo || Modificado Art. 84, apartados 2 - 8 || || Nuevo Art. 85 || Art. 43 || Modificado Art. 86, apartado 1 || Art. 75 || Adaptado Art. 86, apartado 2 || Art. 76 || Modificado Art. 86, apartado 3 || || Nuevo Art. 86, apartado 4 || || Nuevo Art. 86, apartado 5 || Art. 79, apartado 1, letra a) || Adaptado Art. 87 || || Nuevo Art. 88 || || Nuevo Art. 89 || Art. 77, apartados 3 y 4 || Modificado Art. 90 || Art. 77, apartado 5 || Modificado Art. 91 || Art. 77, apartados 1 y 2 || Adaptado Art. 92 || Art. 80 || Adaptado Art. 93 || Art. 82 || Adaptado Art. 94 || || Nuevo Art. 95 || Art. 83 || Modificado Art. 96 || Art. 84 || = Anexo I || Anexo IV || = Anexo II || Anexo I || =; excepto la primera frase (modificado) Anexo III || Anexo V || = Anexo IV, a) – g) || Anexo X, b) – h) || = Anexo IV, h) || || Nuevo Anexo V || || Nuevo Anexo VI || Anexo VII || Modificado Anexo VII || Art. 54, apartado 3, letras a) - f) || = Anexo VIII || Anexo VI || Adaptado (excepto el punto 4), modificado) Anexo IX || Anexo VIII || Adaptado Anexo X, 1 || Art. 40, apartado 5 || Adaptado Anexo X, 2 || || Nuevo Anexo XI || || Nuevo Anexo XII || Anexo IX || Adaptado Anexo XIII || || Nuevo Anexo XIV, parte 1 || Art. 47, apartado 1 || = Anexo XIV, parte 2 || Art. 48, apartado 2 || =; modificadas las letras a), e) y f) Anexo XV || || Nuevo Anexo XVI || Anexo II || Modificado Anexo XVII || Anexo XII || Modificado [1] Directiva 2004/17/CE del Consejo, de 31 de marzo de
2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos
en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones
(DO L 134 de 30.4.2004, p. 1). [2] Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios
(DO L 134 de 30.4.2004, p. 114). [3] Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio de 2009, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de
obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores
en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las
Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76). [4] Directiva 89/665/CEE del Consejo, de
21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la
aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los
contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989,
p. 33). [5] COM (2011) 15: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0015:FIN:ES:PDF. [6] http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2011/public_procurement/synthesis_ document_en.pdf. [7] http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/modernising_rules/conferences/index_en.htm. [8] Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión, SEC(2008) 2193. [9] DO C …. [10] DO C …. [11] DO C …. [12] COM(2010) 2020 final de 3.3.2010. [13] DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. [14] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. [15] DO L 336 de 23.12.1994, p. 1. [16] SEC(2011) 853 final de 27.6.2011. [17] SPC/2010/10/8 final, 6.10.2010. [18] ... [19] DO L 342 de 22.12.2009, p. 1. [20] DO L 120 de 15.5.2009, p. 5. [21] DO L 39 de 13.2.2008, p. 1. [22] DO L 18 de 21.1.1997, p. 1. [23] DO L 18 de 21.1.1997, p. 1. [24] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [25] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. [26] DO L 217 de 20.8.2009, p. 76. [27] DO L 145 de 30.4.2004, p. 1. [28] DO L 13 de 19.1.2000, p. 12. [29] DO L 274 de 20.10.2009, p. 36. [30] DO L 53 de 26.2.2011, p. 66. [31] DO L 340 de 16.12.2002, p. 1. [32] DO L 210 de 31.7.2006, p. 19. [33] DO L 395 de 30.12. 1989, p. 33. [34] DO L 218 de 13.8.2008, p. 30. [35] DO L 300 de 11.11.2008, p. 42. [36] OJ C 195 de 25.6.1997, p. 1. [37] DO C 195 de 25.6.1997, p. 1. [38] DO C 316 de 27.11.1995, p. 48. [39] DO L 164 de 22.6.2002, p. 3. [40] DO L 166 de 28.6.1991, p. 77. [41] DO L 342 de 22.12.2009, p. 1. [42] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [43] DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. [44] DO L […]. [45] DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. [46] A efectos del artículo 56, apartado 2, se entenderá
por «registros profesionales o mercantiles» aquellos que figuran en el presente
anexo y, cuando se hayan introducido cambios a nivel nacional, los registros
que los hayan sustituido.. [47] DO L 120 de 15. 5.2009, p. 5. [48] La mención «adaptado» indica una nueva redacción del
texto que no modifica el significado del texto de las Directivas derogadas. Las
modificaciones del significado de las disposiciones de la Directiva derogada se
indican mediante el término «modificado».