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Document 52011PC0315

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

/* COM/2011/0315 final - COD 2011/0150 */

52011PC0315

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo /* COM/2011/0315 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

· Motivación y objetivos de la propuesta

La normalización europea es fruto de una cooperación voluntaria entre la industria, los poderes públicos y otras partes interesadas que colaboran en un sistema basado en la apertura, la transparencia y el consenso. Para la industria europea, las normas resumen las mejores prácticas en un ámbito concreto, ya que reflejan los conocimientos colectivos de los agentes participantes.

En el futuro, la normalización europea desempeñará un papel fundamental en una gran variedad de ámbitos —más numerosos que en la actualidad—, desde el apoyo a la competitividad europea, la protección de los consumidores, la mejora de la accesibilidad para las personas mayores y las personas con discapacidad hasta la lucha contra el cambio climático. Para responder rápidamente a unas necesidades cambiantes en todos los ámbitos, será preciso disponer de un sistema europeo de normalización completo, inclusivo, eficiente y técnicamente al día. El sistema se basará en los puntos fuertes del sistema existente, pero también deberá ser flexible y reactivo para hacer frente a los retos que se planteen en el futuro.

En su Estrategia Europa 2020, para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador [COM(2010) 2020], la Comisión destacó la necesidad de mejorar la forma en que se establece la normativa europea con el fin de preparar las normas europeas e internacionales a la competitividad a largo plazo de la industria europea y alcanzar importantes objetivos estratégicos en ámbitos como la e-administración, la e-salud y la e-accesibilidad.

El 21 de octubre de 2010, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre el futuro de la normalización europea (A7-0276/2010) en el que se indicaba que la revisión de la normalización europea debía mantener sus numerosos aspectos positivos, corregir sus deficiencias y alcanzar el equilibrio adecuado entre las dimensiones europea, nacional e internacional. Asimismo, en él se reconocía que la interoperabilidad es fundamental para la innovación y la competitividad, especialmente en el sector de las TIC.

En su Comunicación de 13 de abril de 2011 sobre el «Acta del Mercado Único: Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza», entre las doce acciones prioritarias clave que las instituciones de la UE deben adoptar antes de finales de 2012, la Comisión incluye la extensión del sistema europeo de normalización a los servicios.

· Contexto general

Las normas y la normalización son instrumentos de política muy eficaces para la UE. Aunque tienen muchas más ventajas para la economía europea, se utilizan como instrumentos de política para garantizar, entre otras cosas, el funcionamiento del mercado único de los productos, la interoperabilidad de las redes y los sistemas, en particular en el ámbito de las TIC, un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente y más innovación e inclusión social.

Las normas son indispensables en la sociedad digital para garantizar la interoperabilidad de las redes y los sistemas, especialmente en el ámbito de las TIC. En una sociedad digitalizada, se aplican soluciones basadas en TIC en cualquier sector económico, pero también en nuestras vidas cotidianas. Las soluciones, las aplicaciones y los servicios basados en TIC deben poder comunicar entre sí, esto es, deben ser interoperables, y la interoperabilidad requiere normas.

Las normas europeas desempeñan un papel muy importante en el funcionamiento del mercado interior de los productos industriales. Sustituyen a normas nacionales a menudo contradictorias que, debido a ello, pueden crear impedimentos técnicos en un mercado nacional.

A efectos del presente Reglamento, existen dos tipos de normas: las normas europeas elaboradas a petición de la Comisión, sobre la base de un «mandato» en el que se pide su elaboración a los organismos europeos de normalización, y las otras normas europeas elaboradas a iniciativa de otros agentes (empresas, organismos nacionales de normalización, partes interesadas, etc.).

En la presente propuesta se abordan tres grandes problemas:

1. Ante el rápido cambio del mundo y de la sociedad, especialmente en sectores caracterizados por productos de vida y ciclos de desarrollo muy cortos, las normas deben seguir el fuerte ritmo del desarrollo tecnológico. Algunas partes interesadas sostienen que todo el proceso de elaboración de las normas europeas establecidas a petición de la Comisión es demasiado lento. La principal consecuencia negativa de un proceso de elaboración de normas lento es que se siguen aplicando normas nacionales contradictorias, lo que puede crear barreras técnicas en la cadena de abastecimiento o barreras comerciales si dichas normas nacionales se utilizan como instrumento proteccionista. Otra consecuencia es que, a falta de normas armonizadas, las empresas no pueden aplicar la norma adecuada para beneficiarse de la presunción de conformidad y deben demostrar la conformidad de sus productos con los requisitos esenciales de acuerdo con el módulo de evaluación de la conformidad establecido en la legislación aplicable de la UE. En ambos casos, las empresas no pueden ahorrar los costes derivados de la fragmentación del mercado interior o de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Las normas nacionales contradictorias o la ausencia de normas armonizadas dan lugar a costes de transacción y costes por unidad más elevados, debido a la necesidad de producir lotes distintos. La industria reacciona a esta situación estableciendo canales de normalización informales para elaborar rápidamente especificaciones técnicas destinadas a garantizar una interoperabilidad de alcance internacional.

2. Las PYME sufren una serie de problemas relacionados con las normas y la normalización. Uno de los más importantes, según muchas partes interesadas, es que en general están insuficientemente representadas en las actividades de normalización, especialmente a nivel europeo. Además, las normas están a menudo relacionadas con la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, la eficiencia de las redes, el medio ambiente y otros ámbitos de la política pública. Si bien las normas desempeñan un importante papel en la sociedad, la opinión de los agentes sociales interesados no está suficientemente integrada en el proceso de normalización en la UE. Para hacer frente al problema de la insuficiente representación de las PYME y los agentes sociales interesados en las actividades de normalización, se conceden contribuciones financieras a organizaciones que los representan. Los criterios para poder solicitar estas subvenciones, las condiciones de su uso y el tipo de contribuciones financieras disponibles varían considerablemente. Algunas organizaciones reciben subvenciones para sus acciones, mientras que otras reciben también subvenciones de funcionamiento. La consecuencia más negativa del problema de la insuficiente participación de las PYME y de los agentes sociales interesados es su falta de influencia en el proceso.

3. En el ámbito de las TIC, muchas normas que garantizan la interoperabilidad no son elaboradas por los organismos europeos de normalización, sino por otras organizaciones que elaboran normas (denominadas en lo sucesivo «foros y consorcios mundiales»). Un ejemplo concreto lo constituyen las normas relacionadas con internet y la red mundial. Debido principalmente a la falta de conocimientos altamente especializados, las organizaciones tradicionales de establecimiento de normas no abarcan el ámbito de las TIC y, en la actualidad, gran parte del trabajo de normalización mundial sobre las TIC se efectúa fuera del sistema oficial de normalización europeo o internacional. En este momento, solo en circunstancias excepcionales es posible hacer referencia a «normas de foros y consorcios» en la contratación pública sujeta a la Directiva 2004/18/CE. Puesto que estas normas en sí no pertenecen a ninguna de las categorías de normas a las que pueden hacer referencia los poderes públicos en sus convocatorias de propuestas, la prudencia aconseja que los poderes públicos se abstengan de hacer referencia a dichas normas. Ello tiene como consecuencia que las TIC que adquieren podrían no ser interoperables con las adquiridas por otras autoridades. Esta dificultad impide a menudo a los poderes públicos definir sus estrategias y arquitecturas en materia de TIC, incluida la interoperabilidad transfronteriza entre organizaciones.

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

La presente propuesta sustituye a una parte de la Directiva 98/34/CE y deroga las Decisiones nº 1673/2006/CE y 87/95/CEE.

· Coherencia con las demás políticas y los demás objetivos de la Unión

La presente iniciativa pone en práctica las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 sobre la Unión por la innovación [COM(2010) 546], la política industrial [COM(2010) 614], una agenda digital para Europa [COM(2010) 245] y una Europa que utilice eficazmente los recursos [COM(2011) 21]. Pone también en práctica el Acta del Mercado Único [COM(2011) 206], así como la Estrategia sobre discapacidad 2010-2020 [COM(2010) 636]. Por último, forma parte de una iniciativa estratégica de 2011 de un Programa de Trabajo de la Comisión.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

· Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

En 2009 y 2010 se celebraron dos consultas públicas generales, y en 2010 se organizó una consulta más específica a las autoridades nacionales, las organizaciones europeas de normalización, los organismos europeos de normalización, las organizaciones de partes interesadas y los foros y consorcios. En 2009 fue adoptado el Libro Blanco «Modernizar la Normalización de las TIC en la UE: el camino a seguir».

Asimismo, el presente Reglamento se basa en el trabajo de un grupo de expertos independientes, el Grupo de expertos encargado de la revisión del sistema europeo de normalización (EXPRESS), compuesto por treinta expertos de organizaciones de normalización europeas, nacionales e internacionales, la industria, PYME, ONG, sindicatos, academias, foros y consorcios y poderes públicos de los Estados miembros de la UE. EXPRESS remitió su informe «Standardisation for a competitive and innovative Europe: a vision for 2020» (Normalización para una Europa competitiva e innovadora: una visión para 2020) a la Comisión Europea en febrero de 2010.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

Las respuestas a las consultas, el Libro Blanco «Modernizar la Normalización de las TIC en la UE: el camino a seguir», el informe de EXPRESS «Standardisation for a competitive and innovative Europe: a vision for 2020» y el informe del Parlamento Europeo constituyen la base de las opciones de actuación finalmente elegidas.

Entre el 23 de marzo de 2010 y el 21 de mayo de 2010 se llevó a cabo una consulta pública en internet. La Comisión recibió cuatrocientas ochenta y tres respuestas. Los resultados están disponibles en la dirección http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/public-consultation/index_en.htm.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se precisó asesoramiento técnico externo.

· Evaluación de impacto

La evaluación de impacto y su resumen ofrecen una visión de conjunto de las distintas opciones.

Solo la combinación de las opciones de actuación 1.A (especificar plazos para la elaboración de las normas europeas) y 1.C (procedimientos transparentes y simplificados de elaboración de normas armonizadas y otras normas europeas pedidas por la Comisión) y las opciones de actuación 2.C (refuerzo de la posición de las organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados en los organismos europeos de normalización estableciendo la posibilidad de concederles una subvención de funcionamiento) y 3.B (utilización de referencias de «foros y consorcios» en la contratación pública) cumplen los criterios de efectividad, eficiencia y coherencia. Por tanto, estas cuatro opciones constituyen la base de la presente propuesta.

La Comisión ha llevado a cabo la evaluación de impacto prevista en el programa de trabajo. El correspondiente informe está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/index_en.htm.

3. Elementos jurídicos de la propuesta

· Resumen de la acción propuesta

1. La cooperación entre los organismos nacionales de normalización será más transparente.

2. Será posible utilizar normas elaboradas por otras organizaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en la contratación pública, a condición de que estas normas cumplan una serie de criterios basados en los principios de la OMC para los procedimientos internacionales de normalización, en ámbitos en los que no haya normas europeas, en los que las normas europeas no hayan logrado implantarse en el mercado o en los que dichas normas se hayan quedado obsoletas.

3. Se mejorará la planificación: la Comisión establecerá un programa de trabajo anual, en el que se indicarán las prioridades de la normalización europea y los mandatos necesarios.

4. Las PYME y los agentes sociales interesados deben estar mejor representados en la normalización europea, y se garantizará el apoyo financiero a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados.

5. Se reducirá la carga administrativa impuesta a la Comisión y los organismos europeos de normalización, por ejemplo simplificando considerablemente las cantidades a tanto alzado, claramente disociadas de toda verificación de los costes reales de aplicación. La presente propuesta constituye un nuevo paso hacia un sistema basado en el rendimiento, de acuerdo con la definición de los indicadores y objetivos acordados (productos y resultados). La rapidez y la eficiencia del proceso de establecimiento de normas podría ser uno de esos objetivos.

6. Aunque las normas europeas ya se aplican ampliamente al transporte y la logística, los servicios postales y las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las normas europeas voluntarias han desempeñado un papel menos relevante en la realización del mercado único de los servicios. En el ámbito de aplicación de la presente propuesta figuran, por tanto, normas sobre servicios para permitir a la Comisión emitir mandatos de elaboración de normas europeas sobre servicios y financiar parte de los costes de dicha elaboración.

· Base jurídica

Artículo 114 TFUE

· Principio de subsidiariedad

En la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE, se aplica el principio de subsidiariedad.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación.

La normalización europea refuerza la legislación europea por la que se establece el mercado único y contribuye a aumentar la competitividad de la industria europea. La armonización de las normas sobre productos a nivel europeo supera las barreras técnicas al comercio que pudieran surgir como consecuencia de la existencia de normas nacionales contradictorias. Por tanto, los problemas relacionados con la normalización a nivel europeo requieren una solución a nivel europeo.

La acción de la Unión alcanzará mejor los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación.

Los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente el objetivo de garantizar el funcionamiento del mercado interior reduciendo los obstáculos al comercio interior de la UE derivados de la aplicación de distintas normas nacionales. En consecuencia, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la magnitud y los efectos del problema, se ha considerado adecuado alcanzar dicho objetivo a nivel de la UE.

Las normas europeas desempeñan un papel muy importante en el funcionamiento del mercado interior de los productos industriales. Sustituyen a normas nacionales a menudo contradictoras que, debido a ello, pueden crear impedimentos técnicos para acceder a un mercado nacional. Las normas armonizadas garantizan que los productos cumplen los requisitos esenciales establecidos en la legislación de la UE. El cumplimiento de una norma europea «armonizada» garantiza que los productos ofrecen el nivel de seguridad exigido. No obstante, la aplicación de las normas armonizadas es aún voluntaria y un fabricante puede aplicar cualquier otra solución técnica que demuestre que su producto cumple los requisitos esenciales.

Durante el proceso de evaluación de impacto se descartaron muchas opciones no legislativas por motivos relacionados con la subsidiariedad, tal como se detallan en la evaluación de impacto.

Por tanto, la propuesta cumple el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La propuesta se refiere únicamente al funcionamiento de la normalización a nivel europeo y la cooperación entre los organismos nacionales de normalización para evitar contradicciones entre las normas nacionales.

La presente propuesta no genera ninguna nueva carga administrativa para los agentes económicos, los gobiernos nacionales, los poderes regionales y locales ni los ciudadanos.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento.

Otros medios no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación.

Las opciones indicadas, así como las disposiciones de simplificación, no requieren una modificación de la legislación de los Estados miembros. Este instrumento afecta únicamente a las organizaciones europeas de normalización, la cooperación entre los organismos nacionales de normalización, la participación de las organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados en la normalización europea y la Comisión. Por tanto, una directiva no sería un instrumento adecuado en este caso.

El instrumento legislativo debe ser de aplicación general, en particular la parte relativa al uso en la contratación pública de normas de foros y consorcios que deben ser directamente aplicables en todos los Estados miembros. Además, el instrumento legislativo debe incluir una serie de obligaciones directamente aplicables a las organizaciones europeas de normalización, los organismos nacionales de normalización, las organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados en la normalización europea y la Comisión. Por tanto, el instrumento legislativo más adecuado es un reglamento. Otras opciones no serían suficientes para alcanzar los objetivos propuestos.

4. Implicación presupuestaria

Las implicaciones presupuestarias se establecen en la ficha financiera.

5. Información adicional

· Simplificación

La propuesta supone una simplificación de legislación.

La normalización se extenderá a los servicios y se simplificará la gestión financiera. Se ofrecen más detalles a continuación.

La propuesta se enmarca en el programa permanente de la Comisión para la actualización y la simplificación del acervo de la UE, así como en su programa de trabajo y legislativo bajo la referencia 2010/ENTR/0021.

· Derogación de disposiciones legislativas vigentes

La adopción de la propuesta supondrá la derogación de legislación vigente.

· Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de reexamen.

· Espacio Económico Europeo

El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo al mismo.

· Explicación detallada de la propuesta

La presente propuesta tiene por objetivo la revisión y la fusión de los actos siguientes:

1. La Decisión 87/95/CEE del Consejo, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones, mediante la derogación de prácticamente todas sus disposiciones (obsoletas) y la introducción de un nuevo sistema que permita el uso, en el ámbito de la contratación pública, de normas sobre TIC elaboradas por organizaciones distintas de los organismos europeos de normalización.

2. La Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (todos los artículos relacionados con la notificación de proyectos de reglamentos técnicos se quedan fuera del ámbito de la propuesta y permanecen inalterados), mediante las medidas siguientes: la cooperación europea sobre normalización se ampliará a los servicios, la cooperación entre los organismos nacionales de normalización será más transparente, las PYME y los agentes sociales interesados estarán mejor representados en la normalización europea y se garantizará el apoyo financiero a las organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados.

3. La Decisión nº 1673/2006/CE, relativa a la financiación de la normalización europea. No se modificarán los principios básicos de esta Decisión, pero se introducirán las novedades indicadas a continuación siguiendo la línea del nuevo Reglamento financiero propuesto: reducción de la carga administrativa impuesta a los servicios operativos y los organismos europeos de normalización, por ejemplo simplificando considerablemente las cantidades a tanto alzado, claramente disociadas de toda verificación de los costes reales de aplicación. La presente propuesta constituye un nuevo paso hacia un sistema basado en el rendimiento, de acuerdo con la definición de indicadores y objetivos acordados (productos y resultados). La velocidad y la eficiencia del proceso de establecimiento de normas es uno de esos objetivos.

2011/0150 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El principal objetivo de la normalización es la definición de especificaciones técnicas o cualitativas voluntarias con las que pueden ser conformes actuales o futuros productos, procesos de producción o servicios. La normalización puede abarcar distintos ámbitos, como la normalización de diferentes calidades o tamaños de un producto determinado o las especificaciones técnicas en mercados de productos o servicios en los que resulta esencial la compatibilidad y la interoperabilidad con otros productos o sistemas.

(2) La normalización europea ayuda también a mejorar la competitividad de las empresas, facilitando, en particular, la libre circulación de bienes y servicios, la interoperabilidad de las redes, el funcionamiento de los medios de comunicación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Los normas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo promoviendo la interpenetración económica en el mercado interior y el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Normalmente, las normas aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto. Las normas pueden mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa el valor para los consumidores.

(3) Las normas europeas deben seguir siendo adoptadas por los organismos europeos de normalización, a saber, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).

(4) Las normas europeas desempeñan un papel muy importante en el mercado interior, gracias principalmente a que permiten suponer que los productos que se ponen en el mercado son conformes con los requisitos esenciales de los productos establecidos en la legislación de armonización de la Unión.

(5) La normalización europea se rige por un marco legislativo específico compuesto de tres actos legislativos diferentes, a saber, la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[2], la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea[3], y la Decisión 87/95/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones[4]. No obstante, el actual marco regulador ya no está al día con los cambios introducidos en la normalización europea en los últimos decenios. Por tanto, debe simplificarse y adaptarse para que abarque nuevos aspectos de la normalización y refleje los últimos cambios y los futuros retos de la normalización europea, en particular el aumento de las normas sobre servicios y la evolución de los productos de normalización distintos de las normas formales.

(6) Para garantizar la efectividad de las normas y la normalización como instrumentos de política de la Unión, es preciso disponer de un sistema de normalización efectivo y eficiente que ofrezca una plataforma flexible y transparente para alcanzar un consenso entre todos los participantes y que resulte económicamente viable.

(7) La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios y el mercado interior[5], establece disposiciones generales que facilitan el ejercicio de la libertad de establecimiento de los proveedores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo una elevada calidad de estos últimos. Obliga a los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, a fomentar la elaboración de normas europeas voluntarias para facilitar la compatibilidad entre los servicios ofrecidos en distintos Estados miembros, la información al destinatario y la calidad de la prestación del servicio. No obstante, la Directiva 98/34/CE solo se aplica a las normas sobre productos, por lo que no engloba expresamente las normas sobre servicios. Sin embargo, la separación entre servicios y bienes resulta cada vez menos pertinente en la realidad del mercado interior. En la práctica, no siempre es posible hacer una clara distinción entre normas sobre productos y normas sobre servicios. Muchas normas sobre productos tienen un componente de servicio, mientras que, a menudo, las normas sobre servicios se refieren también en parte a productos. Procede, por tanto, adaptar el marco legislativo a estas nuevas circunstancias ampliando su ámbito de aplicación a las normas sobre servicios.

(8) La elaboración de normas voluntarias sobre servicios debe obedecer a las tendencias del mercado, dando prioridad a las necesidades de los operadores económicos y partes interesadas que se vean afectados directa o indirectamente por dichas normas, y debe tomar en consideración el interés público y ser fruto del consenso. Debe centrarse principalmente en los servicios relacionados con los productos y los procesos.

(9) Los organismos europeos de normalización están sujetos al Derecho de competencia en la medida en que se pueda considerar que son una empresa o una asociación de empresas en el sentido de los artículos 101 y 102 del Tratado.

(10) En la Unión, las normas nacionales son adoptadas por organismos nacionales de normalización, por lo que pueden ser contradictorias y crear obstáculos técnicos en el mercado interior. Por tanto, en interés del mercado interior y de cara a la efectividad de la normalización dentro de la Unión, es necesario confirmar el actual intercambio periódico de información entre los organismos nacionales de normalización, los organismos europeos de normalización y la Comisión acerca del actual y el futuro trabajo de normalización. Este intercambio de información debe adaptarse a lo dispuesto en el anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio aprobado mediante la Decisión nº 80/271/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1979, referente a la celebración de los Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979[6].

(11) El intercambio periódico de información entre los organismos nacionales de normalización, los organismos europeos de normalización y la Comisión no debe impedir que los organismos de normalización cumplan otras obligaciones y compromisos, en particular los establecidos en el anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

(12) Las normas pueden ayudar a las políticas europeas a afrontar los grandes desafíos sociales como el cambio climático, el uso sostenible de los recursos, el envejecimiento y la innovación en general. El hecho de dirigir la elaboración de normas europeas o internacionales sobre los bienes y las tecnologías en estos mercados en expansión, puede permitir a Europa obtener una ventaja competitiva para sus empresas y facilitar el comercio.

(13) Las normas son importantes herramientas para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME), que, sin embargo, no están adecuadamente implicadas en el sistema de normalización, por lo que existe el riesgo de que no se tengan en cuenta sus necesidades y preocupaciones en las normas. En consecuencia, es esencial mejorar su representación y participación en el proceso de normalización, especialmente en las comisiones técnicas.

(14) Las normas europeas tienen un interés vital para la competitividad de las PYME, que, no obstante, suelen estar insuficientemente representadas en las actividades de normalización, especialmente a nivel europeo. Por tanto, el presente Reglamento debe garantizar una representación adecuada de las PYME en el proceso europeo de normalización, a través de una entidad que disponga de las cualificaciones adecuadas.

(15) Las normas pueden tener un gran impacto en la sociedad, especialmente en la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, la eficiencia de las redes, el medio ambiente, la accesibilidad y otros ámbitos de la política pública. Por tanto, es preciso velar por el fortalecimiento del papel y la aportación de los agentes sociales interesados en la elaboración de las normas, mediante el apoyo a organizaciones que representen los intereses de los consumidores, el medio ambiente y los agentes sociales interesados.

(16) En la medida de lo posible, las normas deben tomar en consideración las consecuencias medioambientales a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y servicios. El Centro Común de Investigación de la Comisión ha elaborado importantes herramientas, que están a disposición del público, para evaluar estos efectos a lo largo del ciclo de vida.

(17) La viabilidad de la cooperación entre la Comisión y el sistema europeo de normalización depende de una cuidada planificación de las futuras peticiones de elaboración de normas. Esta planificación podría mejorarse, especialmente con aportaciones de las partes interesadas. Dado que la Directiva 98/34/CE ya contempla la posibilidad de pedir a los organismos europeos de normalización que elaboren normas europeas, procede establecer una planificación mejor y más transparente en un programa de trabajo anual que contenga una perspectiva general de todas las peticiones de normas que la Comisión tiene previsto presentar a los organismos europeos de normalización.

(18) Varias Directivas que armonizan las condiciones de comercialización de los productos establecen que la Comisión puede pedir a los organismos europeos de normalización la adopción de normas europeas armonizadas que confieran presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables. No obstante, muchos de estos actos legislativos contienen una gran diversidad de disposiciones sobre objeciones respecto a estas normas cuando estas no contemplan todos los requisitos aplicables o no los contemplan plenamente. Existen disposiciones divergentes que generan incertidumbre para los agentes económicos y los organismos europeos de normalización, en particular en la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual[7], la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles[8], la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas[9], la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo[10], la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores[11], la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión[12], la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida[13], la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos[14], la Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples[15], y la Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático[16]. Por tanto, es necesario incluir en el presente Reglamento el procedimiento uniforme establecido en la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo[17], y suprimir las disposiciones correspondientes de estas Directivas.

(19) Las autoridades públicas deben hacer un uso óptimo de toda la gama de normas aplicables cuando adquieren hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información, por ejemplo seleccionando normas que puedan ser aplicadas por todos los proveedores interesados, lo que permite aumentar la competencia y reducir el riesgo de dependencia respecto a un proveedor. La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales[18], y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[19], establecen que las especificaciones técnicas en la contratación pública deben formularse por referencia a las normas nacionales que incorporen las normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las especificaciones técnicas comunes, a las normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas nacionales, a los documentos de idoneidad técnica nacionales o a las especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, o a documentos equivalentes. Las normas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, sin embargo, son elaboradas a menudo por otras organizaciones de normalización y no pertenecen a ninguna de las categorías de normas y autorizaciones contempladas en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE. Por tanto, es preciso contemplar la posibilidad de que en las especificaciones técnicas de la contratación pública pueda hacerse referencia a normas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, para hacer frente a la rápida evolución de dichas tecnologías, facilitar la prestación de servicios transfronterizos, fomentar la competencia y promover la interoperabilidad y la innovación.

(20) Algunas normas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación no se elaboran con arreglo a los criterios establecidos en el anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer un procedimiento de selección de las normas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que puedan utilizarse en la contratación pública, en el que se consulte a un amplio espectro de partes interesadas, con inclusión de los organismos europeos de normalización, las empresas y los poderes públicos. Asimismo, el presente Reglamento debe establecer requisitos, en forma de lista de atributos, aplicables a estas normas y a los procedimientos de normalización vinculados a ellas. Estos atributos deben garantizar el respeto de los objetivos de las políticas públicas y las necesidades sociales, y deben basarse en los criterios establecidos en la Organización Mundial del Comercio para las organizaciones internacionales de normalización.

(21) Para potenciar la innovación y la competencia entre las soluciones normalizadas, el reconocimiento de una especificación técnica particular no debe significar que se descarte el reconocimiento de una especificación técnica competidora de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. Todo reconocimiento debe supeditarse al cumplimiento de los atributos y a una mínima aceptación de las especificaciones técnicas en el mercado. La aceptación en el mercado no significa que se haya producido una amplia aplicación de las especificaciones en el mismo.

(22) Las normas seleccionadas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación pueden contribuir a la aplicación de la Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)[20], en la que se establece, para el periodo 2010-2015, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas y las instituciones y organismos de la Unión en el que se establecen soluciones comunes y compartidas para facilitar la interoperabilidad.

(23) Pueden darse situaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en las que resulte conveniente fomentar el uso o exigir el cumplimiento de normas especificadas a nivel de la Unión para garantizar la interoperabilidad en el mercado único y mejorar la libertad de elección de los usuarios. En otras circunstancias, puede ocurrir también que las normas europeas especificadas ya no satisfagan las necesidades de los consumidores o frenen el desarrollo tecnológico. Por todo ello, la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas[21], permite que la Comisión, en su caso, solicite a los organismos europeos de normalización que elaboren normas, establezca una lista de las normas y/o especificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de cara a fomentar su uso, o hacer obligatoria su aplicación, o retire normas y/o especificaciones de dicha lista.

(24) El presente Reglamento no debe impedir que los organismos europeos de normalización sigan desarrollando normas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y estrechen su cooperación con otros organismos de normalización, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, para garantizar la coherencia y evitar la fragmentación o duplicación en la aplicación de normas y especificaciones.

(25) La Decisión nº 1673/2006/CE establece las normas relativas a la contribución de la Unión a la financiación de la normalización europea para garantizar que las normas europeas y otros productos europeos de normalización se elaboren y revisen teniendo en cuenta los objetivos, la legislación y las políticas de la Unión. En aras de la simplificación administrativa y presupuestaria, procede incorporar las disposiciones de dicha Decisión al presente Reglamento, siguiendo la línea del nuevo Reglamento financiero propuesto.

(26) Habida cuenta de la amplitud del ámbito de intervención de la normalización europea en apoyo de las políticas y de la legislación de la Unión, y de los diferentes tipos de actividades de normalización, es preciso contemplar diferentes modalidades de financiación. Estas consisten principalmente en subvenciones concedidas sin necesidad de una convocatoria de propuestas a los organismos europeos y nacionales de normalización, de acuerdo con el artículo 110, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[22], y el artículo 168, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[23]. Además, deben aplicarse las mismas disposiciones a aquellos organismos que, si bien no están reconocidos como organismos europeos de normalización en el presente Reglamento, han recibido un mandato en un acto de base para realizar un trabajo preparatorio de apoyo a la normalización europea en cooperación con los organismos europeos de normalización.

(27) En la medida en que los organismos europeos de normalización apoyan permanentemente las actividades de la Unión, conviene que dispongan de secretarías centrales efectivas y eficientes. Por consiguiente, la Comisión debe poder conceder subvenciones a los organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo sin tener que aplicar, en el caso de subvenciones de funcionamiento, el principio de degresividad anual contemplado en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

(28) La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)[24], la Decisión nº 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013)[25], y el Reglamento (CE) nº 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)[26], ya ofrecen la posibilidad de prestar apoyo financiero a organizaciones europeas que representen a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales en la normalización, y se abonan subvenciones específicas a las organizaciones europeas que representan los intereses sociales en la normalización. La financiación con arreglo a la Decisión nº 1639/2006/CE, la Decisión nº 1926/2006/CE y el Reglamento (CE) nº 614/2007 concluirá el 31 de diciembre de 2013. Para el desarrollo de la normalización europea es esencial seguir fomentando e impulsando la participación activa de las organizaciones europeas que representan a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales. Estas organizaciones persiguen un objetivo de interés europeo general y, en virtud del mandato específico que les han dado organizaciones nacionales no lucrativas, constituyen una red europea que representa a los organismos no lucrativos activos en los Estados miembros y promueve principios y políticas coherentes con los objetivos de los Tratados. Teniendo en cuenta sus objetivos estatutarios y el contexto en el que operan, las organizaciones europeas que representan a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales en la normalización europea desempeñan una función permanente esencial para las actividades y políticas de la Unión. Por consiguiente, la Comisión debe poder seguir concediendo subvenciones a estos organismos sin tener que aplicar, en el caso de subvenciones de funcionamiento, el principio de degresividad anual contemplado en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

(29) La financiación de las actividades de normalización debe poder abarcar también actividades preliminares o accesorias en relación con el establecimiento de normas u otros productos de normalización. Es necesario, sobre todo, para los trabajos de investigación, la elaboración de documentos previos a la legislación, la realización de ensayos interlaboratorios y la validación o la evaluación de las normas. El fomento de la normalización a escala europea e internacional debe continuar también a través de programas relacionados con la asistencia técnica a terceros países y la cooperación con dichos países. De cara a mejorar el acceso a los mercados y potenciar la competitividad de las empresas de la Unión Europea, debe existir la posibilidad de conceder subvenciones a otros organismos en el marco de convocatorias de propuestas o, en su caso, de concederles contratos.

(30) La financiación de la Unión debe tener como finalidad establecer normas u otros productos de normalización, facilitar su utilización por parte de las empresas mediante su traducción a las distintas lenguas oficiales de la Unión, reforzar la cohesión del sistema europeo de normalización y garantizar el acceso transparente y equitativo a las normas europeas para todos los agentes del mercado en toda la Unión Europea. Resulta especialmente importante en aquellos casos en que el uso de las normas permite el cumplimiento de los actos legislativos de la Unión.

(31) Para garantizar una aplicación efectiva del presente Reglamento, debe darse la posibilidad de utilizar los conocimientos necesarios, en particular en materia de auditoría y gestión financiera, así como los medios de apoyo administrativo que permitan facilitar la aplicación, y de evaluar con regularidad la pertinencia de las actividades que reciben financiación de la Unión para garantizar su utilidad y su efecto.

(32) Conviene, asimismo, adoptar medidas adecuadas para evitar los fraudes y las irregularidades y recuperar los fondos abonados indebidamente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[27], el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[28], y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[29].

(33) Con el fin de actualizar las listas de los organismos europeos de normalización, adaptar los criterios de reconocimiento de las normas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación a la evolución técnica y adaptar los criterios aplicables a las organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados a los nuevos cambios en relación con su naturaleza no lucrativa y representatividad, es preciso otorgar a la Comisión el poder de adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, para modificar los anexos del presente Reglamento. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas adecuadas, por ejemplo de expertos, durante sus trabajos preparatorios.

(34) La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(35) Para garantizar que la aplicación del presente Reglamento se efectúe en condiciones uniformes, deben concederse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[30].

(36) El procedimiento consultivo debe utilizarse para las decisiones de ejecución relacionadas con las objeciones contra las normas armonizadas que la Comisión considere justificadas, cuando las referencias de las normas armonizadas en cuestión aún no hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas aún no han dado lugar a la presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en la legislación armonizada aplicable de la Unión.

(37) El procedimiento de examen debe utilizarse para las decisiones de ejecución relacionadas con las objeciones contra las normas armonizadas que la Comisión considere justificadas, cuando las referencias de las normas armonizadas en cuestión ya hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas decisiones podrían tener consecuencias en la presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables.

(38) Dado que la normalización a nivel europeo no puede ser realizada de manera satisfactoria por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión y sus efectos, puede realizarse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(39) Procede, por tanto, modificar las Directivas 89/686/CEE, 93/15/CEE, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE en consecuencia.

(40) Asimismo, procede derogar la Decisión nº 1673/2006/CE y la Decisión 87/95/CEE,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1  Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación entre los organismos europeos de normalización, los organismos nacionales de normalización y la Comisión, el establecimiento de normas europeas y de productos europeos de normalización para productos y servicios en apoyo de la legislación y las políticas de la Unión, el reconocimiento de las especificaciones técnicas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (en lo sucesivo, «TIC») y la financiación de la normalización europea.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)           «norma»: especificación técnica de aplicación repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria, y que reviste una de las formas siguientes:

a)      «norma internacional»: norma adoptada por un organismo internacional de normalización;

b)      «norma europea»: norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización;

c)      «norma armonizada»: norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión;

d)      «norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional de normalización;

e)      «norma sobre TIC»: norma en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

2)           «producto europeo de normalización»: cualquier especificación técnica distinta de la norma europea, adoptada por un organismo europeo de normalización para su aplicación repetida o continua y cuya observancia no es obligatoria;

3)           «proyecto de norma»: documento que contiene el texto de las especificaciones técnicas sobre una materia determinada, tal como resulte de los trabajos preparatorios y haya sido difundido para obtener comentarios al respecto o informar al público, y cuya adopción se contemple de acuerdo con el procedimiento de normalización correspondiente;

4)           «especificación técnica»: especificación incluida en un documento, que establece uno de los aspectos siguientes:

a)      las características que debe tener un producto, como los niveles de calidad, rendimiento, interoperabilidad y seguridad o sus dimensiones, así como los requisitos aplicables al producto en lo que respecta a la denominación con la que se vende, la terminología, los símbolos, los ensayos y los métodos de ensayo, el embalaje, el marcado o el etiquetado y los procedimientos de evaluación de la conformidad;

b)      los métodos y procedimientos de producción de los productos agrícolas, contemplados en el artículo 38, apartado 1, del Tratado, de los productos destinados a la alimentación humana y animal y de los medicamentos, así como los métodos y procedimientos de producción relacionados con los demás productos, en caso de que estos influyan en sus características;

c)      las características que debe tener un servicio, como los niveles de calidad, rendimiento, interoperabilidad y seguridad, así como los requisitos aplicables al proveedor en lo que respecta a la información que debe facilitarse al destinatario, tal como se contempla en el artículo 22, apartados 1 a 3, de la Directiva 2006/123/CE;

d)      los métodos y los criterios para evaluar el rendimiento de los productos de construcción, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo[31], en relación con sus características esenciales.

5)           «producto»: cualquier producto de fabricación industrial y cualquier producto agrícola, incluidos los productos de la pesca;

6)           «servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, tal como se contempla en el artículo 57 del Tratado;

7)           «organismo europeo de normalización»: organismo al que se hace referencia en el anexo I;

8)           «organismo internacional de normalización»: la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Capítulo II Transparencia y participación de las partes interesadas

Artículo 3  Transparencia de los programas de trabajo de los organismos de normalización

1. Cada organismo europeo y nacional de normalización establecerá su programa de trabajo al menos una vez al año. Dicho programa de trabajo comprenderá información sobre las normas y los productos europeos de normalización que tiene previsto preparar o modificar, que está preparando o modificando o que ha adoptado en el periodo anterior, salvo que se trate de transposiciones idénticas o equivalentes de normas internacionales o europeas.

2. Respecto a cada norma y producto europeo de normalización, el programa de trabajo indicará:

a)      el objeto;

b)      la fase alcanzada en el desarrollo de la norma o el producto europeo de normalización;

c)      las referencias de toda norma internacional tomada como base.

3. Cada organismo europeo y nacional de normalización pondrá a disposición su programa de trabajo en su sitio web o cualquier otro sitio web disponible para el público y difundirá un aviso de la existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o, en su caso, europea sobre actividades de normalización.

4. A más tardar en el momento de la publicación de su programa de trabajo, todo organismo europeo y nacional de normalización notificará su existencia a los demás organismos europeos y nacionales de normalización y a la Comisión.

5. Los organismos nacionales de normalización no podrán oponerse a la inclusión de una cuestión de normalización en el programa de trabajo de un organismo europeo de normalización.

Artículo 4  Transparencia de las normas

1. Cada organismo europeo y nacional de normalización enviará todo proyecto de norma nacional, de norma europea y de producto europeo de normalización a otros organismos europeos y nacionales de normalización y a la Comisión, a petición de estos.

2. Cada organismo europeo y nacional de normalización responderá rápidamente a toda observación recibida de cualquier otro organismo europeo y nacional de normalización y de la Comisión a propósito de un proyecto y la tendrá debidamente en cuenta.

3. Los organismos nacionales de normalización se asegurarán de que:

a)      los proyectos de normas son publicados de tal forma que las partes establecidas en otros Estados miembros tengan la oportunidad de presentar comentarios;

b)      permiten a otros organismos nacionales de normalización participar activa o pasivamente en las actividades previstas mediante el envío de un observador.

Artículo 5  Participación de las partes interesadas en la normalización europea

1. Los organismos europeos de normalización garantizarán una representación adecuada de las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYME»), las organizaciones de consumidores y las partes interesadas de los ámbitos social y medioambiental, en particular a través de las organizaciones a las que se hace referencia en el anexo III, en la fase de elaboración de las políticas y, como mínimo, en las siguientes fases de elaboración de normas europeas o productos europeos de normalización:

a)      la propuesta y aceptación de nuevos temas de trabajo;

b)      el debate técnico en torno a las propuestas;

c)      la presentación de comentarios sobre los proyectos;

d)      la revisión de las normas europeas o los productos europeos de normalización existentes;

e)      la difusión de las normas europeas y los productos europeos de normalización que se adopten y la sensibilización acerca de los mismos.

2. Los organismos europeos de normalización garantizarán una representación adecuada, desde el punto de vista técnico, de las empresas, los centros de investigación, las universidades y otras entidades jurídicas en las actividades de normalización relativas a un ámbito emergente con importantes repercusiones en las políticas y la innovación técnica, si las entidades jurídicas en cuestión han participado en un proyecto relacionado con dicho ámbito y financiado por la Unión a través de un programa marco plurianual para actividades en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Capítulo III Normas europeas y productos europeos de normalización en apoyo de la legislación y las políticas de la Unión

Artículo 6 Programa de trabajo de la Comisión sobre normalización europea

1. La Comisión adoptará un programa de trabajo anual sobre normalización europea en el que figurarán las normas europeas y los productos europeos de normalización que tenga previsto pedir a los organismos europeos de normalización de acuerdo con el artículo 7.

2. En el programa de trabajo sobre normalización europea al que se hace referencia en el apartado 1 se especificarán los objetivos y las políticas en relación con las normas europeas y otros productos europeos de normalización que la Comisión tenga previsto pedir a los organismos europeos de normalización. En casos de emergencia, la Comisión podrá pedir dichos productos sin indicación previa.

Artículo 7  Peticiones de normalización a los organismos europeos de normalización

1. La Comisión podrá pedir a uno o varios organismos europeos de normalización que elaboren una norma europea o un producto de normalización europeo en un plazo determinado. Dicha norma o producto deberá basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público y ser fruto del consenso.

2. El organismo europeo de normalización destinatario indicará si acepta la petición contemplada en el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de su recepción.

3. La Comisión informará al organismo europeo de normalización en cuestión, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la aceptación contemplada en el apartado 2, acerca de la concesión de una subvención para la elaboración de una norma europea o un producto europeo de normalización.

4. Los organismos europeos de normalización informarán a la Comisión sobre las actividades emprendidas para la elaboración de los documentos contemplados en el apartado 1.

Artículo 8  Objeciones sobre las normas armonizadas

1.           Cuando un Estado miembro considere que una norma armonizada no incluye todos los requisitos que está previsto que regule, tal como estén establecidos en la legislación aplicable de la Unión, informará a la Comisión al respecto.

2.           Cuando la Comisión considere que están justificadas las objeciones a las que se hace referencia en el apartado 1, decidirá:

a)      no publicar o publicar con restricciones las referencias de la norma armonizada en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea;

b)      mantener con restricciones las referencias de la norma armonizada en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea o suprimirlas de este.

3.           La Comisión informará al organismo europeo de normalización interesado de la decisión a la que se hace referencia en el apartado 2 y, en su caso, solicitará la revisión de la norma armonizada en cuestión.

4.           La decisión a la que se hace referencia en el apartado 2, letra a), del presente artículo se adoptará siguiendo el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 18, apartado 2.

5.           La decisión a la que se hace referencia en el apartado 2, letra b), del presente artículo se adoptará siguiendo el procedimiento de examen contemplado en el artículo 18, apartado 3.

Capítulo IV Normas en el ámbito de las TIC

Artículo 9  Reconocimiento de las especificaciones técnicas en el ámbito de las TIC

Bien a propuesta de las autoridades públicas a las que se hace referencia en la Directiva 2004/18/CE o a iniciativa propia, la Comisión podrá reconocer como normas sobre TIC las especificaciones técnicas que no sean normas nacionales, europeas o internacionales y que cumplan los requisitos establecidos en el anexo II.

Artículo 10  Uso de las normas sobre TIC en la contratación pública

Las normas sobre TIC a las que se hace referencia en el artículo 9 constituirán especificaciones técnicas comunes tal como se contemplan en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE y en el Reglamento (CE) nº 2342/2002.

Capítulo V Financiación de la normalización europea

Artículo 11 Financiación de los organismos de normalización por parte de la Unión

1.           La Unión podrá conceder financiación a los organismos europeos de normalización para las actividades de normalización siguientes:

a)      la elaboración y la revisión de normas europeas o de productos europeos de normalización que sean necesarios y adecuados para apoyar las políticas y la legislación de la Unión;

b)      la verificación de la calidad de normas europeas o de productos europeos de normalización y de su conformidad con la legislación y las políticas correspondientes de la Unión;

c)      la realización del trabajo preliminar o accesorio en relación con la normalización europea, como estudios, actividades de cooperación, seminarios, evaluaciones, análisis comparativos, trabajo de investigación, trabajo de laboratorio, ensayos interlaboratorios, trabajo de evaluación de la conformidad y medidas para garantizar una reducción de los periodos de elaboración y revisión de las normas europeas o de los productos europeos de normalización;

d)      las actividades de las secretarías centrales de los organismos europeos de normalización, tales como la elaboración de políticas, la coordinación de actividades de normalización, el procesamiento del trabajo técnico y el suministro de información a las partes interesadas;

e)      la traducción, en su caso, de normas europeas o de productos europeos de normalización utilizados para apoyar las políticas y la legislación de la Unión a las lenguas oficiales de esta última distintas de las lenguas de trabajo de los organismos europeos de normalización o, en casos debidamente justificados, a lenguas distintas de las lenguas oficiales de la Unión;

f)       la elaboración de información para explicar, interpretar y simplificar las normas europeas o los productos europeos de normalización, como guías para usuarios, mejores prácticas y acciones de sensibilización;

g)      actividades para ejecutar programas de asistencia técnica, cooperación con terceros países y mejora y promoción del sistema europeo de normalización, de las normas europeas y de los productos europeos de normalización entre las partes interesadas de la Unión y del resto del mundo.

2.           La financiación de la Unión podrá concederse también a:

a)      organismos nacionales de normalización para las actividades de normalización contempladas en el apartado 1, que realizan conjuntamente con los organismos europeos de normalización;

b)      otros organismos a los que se haya encomendado el trabajo indicado en las letras a), c) y g) del apartado 1, en cooperación con los organismos europeos de normalización.

Artículo 12  Financiación de otras organizaciones europeas por parte de la Unión

La Unión podrá conceder financiación a las organizaciones a las que se hace referencia en el anexo III para las actividades siguientes:

a)      el funcionamiento de estas organizaciones y sus actividades relacionadas con la normalización europea e internacional, con inclusión del procesamiento del trabajo técnico y el suministro de información a los miembros y otras partes interesadas;

b)      el peritaje jurídico y técnico, incluidos estudios, en relación con la evaluación de la necesidad de normas europeas y productos europeos de normalización y su elaboración;

c)      la participación en el trabajo técnico relacionado con la elaboración y la revisión de las normas europeas o de los productos europeos de normalización que sean necesarios y adecuados para apoyar las políticas y la legislación de la Unión;

d)      la verificación de la calidad de las normas europeas y de los productos europeos de normalización y de su conformidad con la legislación y las políticas correspondientes de la Unión;

e)      la promoción de las normas europeas y los productos europeos de normalización, así como de la información sobre las normas y su uso, entre las partes interesadas y las PYME.

Artículo 13  Modalidades de financiación

1. La financiación de la Unión se concederá en forma de:

a)      subvenciones sin convocatoria de propuestas, o contratos celebrados a raíz de procedimientos de contratación pública, para:

i)        organismos europeos y nacionales de normalización para que lleven a cabo las actividades mencionadas en el artículo 11, apartado 1;

ii)       organismos identificados mediante un acto de base, en el sentido del artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, para que lleven a cabo, en colaboración con los organismos europeos de normalización, el trabajo contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra c), del presente Reglamento;

b)      subvenciones en el marco de convocatorias de propuestas, o contratos celebrados a raíz de procedimientos de contratación pública, para otros organismos contemplados en el artículo 11, apartado 2, letra b), para que lleven a cabo, en colaboración con los organismos europeos de normalización:

i)        la elaboración y revisión de las normas europeas y de los productos europeos de normalización mencionados en el artículo 11, apartado 1, letra a);

ii)       el trabajo preliminar o accesorio mencionado en el artículo 11, apartado 1, letra c);

iii)      las actividades mencionadas en el artículo 11, apartado 1, letra g).

c)      subvenciones en el marco de una convocatoria de propuestas a las organizaciones mencionadas en el anexo III para que lleven a cabo las actividades indicadas en el artículo 12.

2. Las actividades de los organismos mencionados en el apartado 1 podrán financiarse mediante:

a)      subvenciones para acciones;

b)      subvenciones de funcionamiento a los organismos europeos de normalización y las organizaciones que se mencionan en el anexo III, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Las subvenciones de funcionamiento no se reducirán automáticamente en caso de renovación.

3. La Comisión determinará las modalidades de financiación mencionadas en los apartados 1 y 2, así como los importes de las subvenciones y, en su caso, los porcentajes máximos de financiación por tipo de actividad.

4. Salvo en casos debidamente justificados, las subvenciones concedidas para las actividades de normalización contempladas en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), podrán hacerse en forma de cantidades a tanto alzado que se abonarán cuando se den las condiciones siguientes:

a)      que las normas europeas o los productos europeos de normalización pedidos por la Comisión de acuerdo con el artículo 7 sean adoptados o revisados en un periodo que no exceda del periodo especificado en la petición mencionada en dicho artículo;

b)      que las PYME, las organizaciones de consumidores y las partes interesadas de los ámbitos medioambiental y social estén adecuadamente representadas en el trabajo de normalización europea, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1.

5. Los objetivos comunes de cooperación y las condiciones administrativas y financieras relacionadas con las subvenciones concedidas a los organismos europeos de normalización y las organizaciones que se indican en el anexo III se definirán en los convenios marco de cooperación firmados entre la Comisión y los organismos europeos de normalización, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 1605/2002 y (CE, Euratom) nº 2342/2002. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la celebración de dichos convenios.

Artículo 14  Gestión

Los créditos determinados por la Autoridad Presupuestaria para la financiación de actividades de normalización podrán servir también para sufragar los gastos administrativos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, inspección, auditoría y evaluación directamente necesarios para la aplicación de los artículos 11, 12 y 13, lo que incluye los gastos de estudios, reuniones, actividades de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas destinadas al intercambio de información y cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica a la que pueda recurrir la Comisión para las actividades de normalización.

Artículo 15  Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión velará por que, en la realización de las actividades financiadas de acuerdo con el presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión estén protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, por la realización de controles efectivos y por la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas, así como, en el caso de que se constaten irregularidades, por la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95, (Euratom, CE) nº 2185/96 y (CE) nº 1073/1999.

2. A efectos de las actividades de la Unión financiadas con arreglo al presente Reglamento, el concepto de irregularidad mencionado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 se entenderá como todo incumplimiento de una disposición del Derecho de la Unión o de una obligación contractual por acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión o a los presupuestos administrados por esta debido a un gasto injustificado.

3. Los convenios y contratos que se deriven del presente Reglamento incluirán un seguimiento y un control financiero por parte de la Comisión o de cualquier representante autorizado por ella, así como auditorías del Tribunal de Cuentas, que en su caso podrán realizarse sobre el terreno.

Capítulo VI Actos delegados, comité e informes

Artículo 16  Actos delegados

La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 a propósito de modificaciones de los anexos, para:

a)      actualizar la lista de organismos europeos de normalización establecida en el anexo I;

b)      adaptar a los cambios técnicos los criterios de reconocimiento de las normas en el ámbito de las TIC establecidos en el anexo II;

c)      adaptar los criterios aplicables a las organizaciones que representen a las PYME y los agentes sociales interesados que se establecen en el anexo III a los nuevos cambios en lo que respecta a su naturaleza no lucrativa y su representatividad.

Artículo 17 Ejercicio de la delegación

1. Se confiere a la Comisión la capacidad de adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 16 se hará por un periodo de tiempo indeterminado a partir del 1 de enero de 2013.

3. La delegación de competencias a que se refiere el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de las competencias especificadas en dicha decisión. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior especificada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 16 entrará en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o cuando, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 18  Comitología

1. La Comisión estará asistida por un comité. Se tratará de un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

4. Si es necesario pedir un dictamen del comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del comité o lo pida una mayoría simple de miembros del comité dentro del plazo de entrega del dictamen.

Artículo 19 Informes

1. Los organismos europeos de normalización enviarán un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento a la Comisión. Dicho informe incluirá información detallada sobre:

a)      la aplicación de los artículos 4, 5, 6, 11 y 13;

b)      la representación de las PYME, las organizaciones de consumidores y las partes interesadas de los ámbitos medioambiental y social en los organismos nacionales de normalización.

2. Las organizaciones a las que se hace referencia en el anexo III que hayan recibido financiación de acuerdo con el presente Reglamento enviarán a la Comisión un informe anual de sus actividades. Dicho informe incluirá, en particular, información detallada sobre la adhesión de dichas organizaciones y las actividades contempladas en el artículo 12.

3. Antes del 31 de diciembre de 2015 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El mencionado informe incluirá una evaluación de la pertinencia de las actividades de normalización que reciben financiación de la Unión a la luz de los requisitos de las políticas y la legislación de la Unión.

Capítulo VII Disposiciones finales

Artículo 20 Modificaciones

1. Quedan suprimidas las siguientes disposiciones:

a)      el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE;

b)      el artículo 5 de la Directiva 93/15/CEE;

c)      el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/9/CE;

d)      el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/25/CE;

e)      el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 95/16/CE;

f)       el artículo 6 de la Directiva 97/23/CE;

g)      el artículo 14 de la Directiva 2004/22/CE;

h)      el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2007/23/CE;

i)       el artículo 6 de la Directiva 2009/105/CE;

j)       el artículo 7 de la Directiva 2009/23/CE.

2. La Directiva 98/34/CE queda modificada como sigue:

a)      Se suprimen los apartados 6 a 10 del artículo 1 y los artículos 2, 3 y 4.

b)      En el artículo 6, apartado 1, se suprime «con los representantes de los organismos de normalización previstos en los anexos I y II,».

c)      En el artículo 6, apartado 3, se suprime el primer guión.

d)      En el artículo 6, apartado 4, se suprimen las letras a), b), y e);

e)      En el artículo 11, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión publicará estadísticas anuales sobre las notificaciones recibidas en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

f)       Se suprimen los anexos I y II.

Artículo 21 Organismos nacionales de normalización

Los Estados miembros notificarán sus organismos de normalización a la Comisión.

La Comisión publicará una lista de los organismos nacionales de normalización y toda actualización de dicha lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 22 Disposiciones transitorias

En los actos de la Unión que contemplan la presunción de conformidad con los requisitos esenciales mediante la aplicación de normas armonizadas adoptadas de acuerdo con la Directiva 98/34/CE, las referencias a dicha Directiva se considerarán hechas al presente Reglamento, salvo las referencias al comité establecido de acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Directiva.

Cuando otro acto de la Unión contemple un procedimiento de presentación de objeciones sobre las normas armonizadas, el artículo 8 del presente Reglamento no se aplicará a dicho acto.

Artículo 23  Derogaciones

Quedan derogadas la Decisión nº 1673/2006/CE y la Decisión 87/95/CEE.

Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 24  Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente                                                                       

ANEXO I

ORGANISMOS EUROPEOS DE NORMALIZACIÓN:

1.         CEN: Comité Europeo de Normalización

2.         Cenelec: Comité Europeo de Normalización Electrotécnica.

3.         ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

ANEXO II

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN EL ÁMBITO DE LAS TIC

1.           Las especificaciones técnicas gozan de aceptación en el mercado y su aplicación no dificulta la interoperabilidad con la aplicación de las normas europeas o internacionales en vigor. La aceptación en el mercado puede demostrarse mediante ejemplos operativos de aplicaciones conformes de distintos vendedores.

2.           Las especificaciones técnicas han sido elaboradas por una organización sin ánimo de lucro en forma de sociedad profesional, asociación industrial o comercial o cualquier otra organización asociativa que, en su ámbito de especialización, elabora normas en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, y no es un organismo europeo, nacional o internacional de normalización, mediante procedimientos que cumplen los criterios siguientes:

a)       Apertura:

Las especificaciones técnicas han sido elaboradas sobre la base de un procedimiento de decisión abierto y accesible para todos los operadores interesados del mercado o los mercados a los que se aplica la norma.

b)      Consenso:

El proceso de normalización ha sido colaborativo y basado en el consenso y no ha favorecido a ninguna parte interesada en particular. Por consenso se entiende un acuerdo general, caracterizado por la ausencia de oposición sostenida a cuestiones sustanciales por cualquier parte importante en los intereses en cuestión y por un proceso en el que se procura tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y conciliar las posiciones encontradas. El consenso no implica unanimidad.

c)       Transparencia:

i)        Se ha archivado e identificado toda la información relativa a los debates técnicos y al proceso de decisión.

ii)       Se ha difundido ampliamente la información sobre las (nuevas) actividades de normalización por medios adecuados y accesibles.

iii)      Se ha procurado contar con la participación de todas las partes interesadas a fin de alcanzar una situación de equilibrio.

iv)      Se han tenido en cuenta los comentarios de las partes interesadas y se les ha dado respuesta.

3.           Las especificaciones técnicas reflejan los requisitos siguientes:

a)       Mantenimiento: el apoyo y el mantenimiento continuos de las especificaciones publicadas están garantizados durante un largo periodo.

b)      Disponibilidad: las especificaciones están disponibles públicamente para su aplicación y uso en condiciones razonables (a un precio razonable o gratuitamente).

c)       Los derechos de propiedad intelectual e industrial esenciales para la aplicación de las especificaciones son concedidos a los solicitantes de manera razonable (justa) y no discriminatoria, lo que incluye, a discreción del titular de los derechos, la concesión de propiedad intelectual e industrial esencial sin compensación.

d)      Pertinencia:

i)        Las especificaciones son efectivas y pertinentes.

ii)       Las especificaciones responden a las necesidades del mercado y los requisitos reguladores.

e)       Neutralidad y estabilidad:

i)        Siempre que sea posible, las especificaciones se orientan al rendimiento, en lugar de basarse en características descriptivas o de diseño.

ii)       Las especificaciones no distorsionan el mercado ni limitan las posibilidades de quienes las aplican de desarrollar la competencia y la innovación basándose en ellas.

iii)      Las especificaciones se basan en evoluciones científicas y tecnológicas avanzadas.

f)       Calidad:

i)        La calidad y el nivel de detalle son suficientes para permitir el desarrollo de una variedad de aplicaciones de productos y servicios interoperables que compitan entre sí.

ii)       Las interfaces normalizadas no sean ocultadas o controladas por entidades distintas de las organizaciones que hayan adoptado las especificaciones técnicas.

ANEXO III

ORGANIZACIONES DE PARTES INTERESADAS EUROPEAS

a)      Una organización europea que represente a las PYME en las actividades europeas de normalización y que:

i)        no sea gubernamental ni lucrativa;

ii)       tenga como objetivos y actividades estatutarias la representación de los intereses de las PYME en el proceso de normalización a nivel europeo;

iii)      haya recibido un mandato de organizaciones no lucrativas que representen a las PYME en al menos dos tercios de los Estados miembros para representar los intereses de estas en el proceso de normalización a nivel europeo.

b)      Una organización europea que represente a los consumidores en las actividades europeas de normalización y que:

i)        no sea gubernamental ni lucrativa ni tenga conflictos de intereses industriales, comerciales, económicos o de cualquier otro tipo;

ii)       tenga como principales objetivos y actividades estatutarias la representación de los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a nivel europeo;

iii)      haya recibido un mandato de organizaciones nacionales de consumidores no lucrativas en al menos dos tercios de los Estados miembros para representar los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a nivel europeo.

c)      Una organización europea que represente los intereses medioambientales en las actividades europeas de normalización y que:

i)        no sea gubernamental ni lucrativa ni tenga conflictos de intereses industriales, comerciales, económicos o de cualquier otro tipo;

ii)       tenga como principales objetivos y actividades estatutarias la representación de los intereses medioambientales en el proceso de normalización a nivel europeo;

iii)      haya recibido un mandato de organizaciones medioambientales nacionales no lucrativas en al menos dos tercios de los Estados miembros para representar los intereses medioambientales en el proceso de normalización a nivel europeo.

d)      Una organización europea que represente los intereses sociales en las actividades europeas de normalización y que:

i)        no sea gubernamental ni lucrativa ni tenga conflictos de intereses industriales, comerciales, económicos o de cualquier otro tipo;

ii)       tenga como principales objetivos y actividades estatutarias la representación de los intereses sociales en el proceso de normalización a nivel europeo;

iii)      haya recibido un mandato de organizaciones sociales nacionales no lucrativas en al menos dos tercios de los Estados miembros para representar los intereses sociales en el proceso de normalización a nivel europeo.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA 1.1. Denominación de la propuesta

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[32]

Título 2. Empresa. Capítulo 02 03: Mercado interior de mercancías y políticas sectoriales

1.3. Naturaleza de la propuesta

La propuesta se refiere a la prolongación de una acción existente.

Cabe señalar que las cantidades establecidas en la presente ficha financiera legislativa no prejuzgan la futura propuesta de marco financiero plurianual de la Comisión posterior a 2013. La Comisión propondrá los créditos presupuestarios asignados a esta acción en el procedimiento presupuestario anual. En consecuencia, la ficha financiera se limita a un año (2013).

1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta

1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Revisar de manera continua el acervo existente del mercado interior y proponer nuevas acciones legislativas o no legislativas cuando proceda.

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

La propuesta establece el marco general para la normalización europea. Contiene varios elementos sin impacto presupuestario (por ejemplo, la cooperación entre los organismos europeos de normalización, los organismos nacionales de normalización y la Comisión), así como la base jurídica para la financiación de parte de las actividades de normalización realizadas por los organismos europeos de normalización CEN, Cenelec y ETSI (en lo sucesivo, los «OEN») y la base jurídica para conceder ayuda financiera a las organizaciones europeas que representen a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales.

La financiación de parte del sistema europeo de normalización a través de los OEN es fundamental para el mercado interior y debe continuar. No obstante, el sistema debe ser más eficiente. Por un lado, se adoptan medidas para acelerar el establecimiento de normas europeas elaboradas a petición de la Comisión. Se utilizarán instrumentos financieros para animar a los OEN a buscar más activamente un consenso sobre puntos de desacuerdo y revisar algunos procesos internos. Por otro lado, la presente propuesta supone un cambio radical hacia disposiciones más sencillas, rápidas y estables para aumentar la eficiencia del apoyo financiero prestado por la UE. Un conjunto de disposiciones significativamente más sencillas y menos burocráticas aliviará la carga administrativa que soportan los servicios operativos y los beneficiarios. La carga administrativa impide que los servicios dediquen sus recursos a alcanzar los objetivos de las políticas y actuar de manera oportuna, a la vez que impone una excesiva burocracia a los OEN. La presente propuesta reforma la financiación de los OEN introduciendo la posibilidad de pasar gradualmente a un sistema basado en el rendimiento, sustentado en la definición de indicadores y objetivos acordados (productos y resultados) y en una simplificación de las cantidades a tanto alzado, claramente disociadas de cualquier verificación de los costes reales de aplicación.

Debe mantenerse también el apoyo financiero a las organizaciones europeas que representen a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales. Hasta ahora, se financiaban a través de varios programas, que en su mayoría expiran el 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, procede racionalizar estos sistemas de apoyo y reagruparlos en la misma base jurídica. Los criterios para poder optar a estas subvenciones, las condiciones de uso y el tipo de contribuciones financieras se adecuan y se adaptan a las necesidades específicas del grupo de agentes interesados correspondiente, de manera que, por ejemplo, puedan concederse subvenciones de funcionamiento a una organización europea por ámbito de interés económico o social.

De conformidad con la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea, el principio de degresividad de las subvenciones de funcionamiento que no constituyan una financiación a tanto alzado con arreglo al artículo 113 del Reglamento financiero no se aplica a los OEN. Conviene mantener esta excepción en el futuro.

Además, el principio básico de las subvenciones de funcionamiento es que aporten una ayuda temporal a una organización para que pueda alcanzar la independencia económica a más largo plazo. Sin embargo, esta degresividad podría resultar contradictoria con la política de la UE de reforzar las PYME y los agentes sociales interesados para garantizar que el sistema europeo de normalización sea inclusivo. En el caso probable de que se elaboren más normas europeas en el futuro, aumentará la carga de trabajo de las organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados en el sistema europeo de normalización. Debido al contexto en el que actúan y a sus objetivos estatutarios, estas organizaciones tienen una función permanente esencial para las actividades y las políticas de la UE. A efectos del desarrollo de la normalización europea es esencial seguir fomentando e impulsando la participación activa de las organizaciones europeas que representan a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales. Estas organizaciones persiguen un objetivo de interés europeo general y, en virtud del mandato específico que les han dado organizaciones nacionales no lucrativas o sobre la base de su representación exclusiva de los intereses de las PYME y de los agentes sociales interesados, constituyen una red europea que representa a los organismos no lucrativos activos en los Estados miembros y promueve principios y políticas coherentes con los objetivos de los Tratados. Teniendo en cuenta el contexto en el que actúan y sus objetivos estatutarios, las organizaciones europeas que representan a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales en la normalización europea tienen una función permanente esencial para las actividades y políticas de la Unión. Además, la elaboración de una norma dura entre uno y tres años, lo que requiere un compromiso a largo plazo con el proceso técnico. La participación continua y activa en una comisión técnica o un grupo de trabajo exige dedicar un tiempo muy significativo durante un largo periodo de tiempo. Por tanto, es necesario extender la excepción relativa al principio de degresividad a los organismos europeos seleccionados que representen a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

1)      El número de normas europeas adoptadas por los OEN a raíz de una petición de la Comisión.

2)      El tiempo entre la aceptación por parte de los OEN de la petición de redacción de una norma europea y la adopción formal de la norma.

3)      El nivel de participación real de las organizaciones europeas que representan a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales en el proceso europeo de normalización.

4)      Los cambios reales en las estructuras de normalización y la gobernanza y su impacto en la cantidad de normas adoptadas, la rapidez en la elaboración de las normas y la participación de las organizaciones europeas que representan a las PYME, los consumidores y los intereses medioambientales y sociales en el proceso europeo de normalización.

1.5. Justificación de la propuesta 1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Los requisitos que debe cumplir la propuesta pueden resumirse de la manera siguiente:

1)      La normalización europea es una herramienta importante y efectiva de apoyo a la política y la legislación europeas. Tiene y seguirá teniendo una importancia significativa para reforzar el mercado único de los bienes y servicios y evitar la creación de obstáculos comerciales dentro de la UE. Por tanto, debe continuar la adopción de normas europeas por parte de los OEN, y la UE debe cofinanciarla. Además, la base jurídica no debe contemplar únicamente normas sobre productos, sino también normas sobre servicios.

2)      La normalización dentro de la UE contribuye significativamente a la economía europea. El uso de normas es una poderosa herramienta estratégica para que las empresas aumenten su competitividad. Importa, por tanto, que las normas sigan el ritmo cada vez más rápido de los ciclos de desarrollo de los productos y que aumente la velocidad del proceso europeo de establecimiento de normas.

3)      Las normas afectarán a cada vez más grupos en la sociedad europea, por ejemplo empresas de todo tipo y muchos ciudadanos a nivel individual. Una norma es el resultado de un consenso alcanzado entre los participantes en su elaboración. Es fundamental una serie suficientemente amplia de participantes para que una norma sea aceptada tanto por las empresas como por los consumidores. La propuesta debe garantizar que el sistema europeo de normalización sea, por tanto, lo más inclusivo posible, y que todos los socios estén comprometidos con un sistema basado en los valores esenciales de apertura, transparencia y solidez científica, mediante un proceso de mejora continua de las estructuras y la gobernanza de normalización.

4)      Se necesitan normas para garantizar la interoperabilidad entre servicios y aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, para que Europa pueda aprovechar plenamente las ventajas de las TIC. Las normas sobre TIC más pertinentes que elaboren los foros y consorcios especializados deben desempeñar un papel predominante en ámbitos en los que no sean activos los OEN, en los que las normas de los OEN no hayan logrado implantarse en el mercado o en los que estas normas se hayan quedado obsoletas. En consecuencia, estas normas deben estar reconocidas oficialmente para que puedan utilizarlas los poderes públicos con fines de contratación pública.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Las normas europeas desempeñan un papel muy importante en el funcionamiento del mercado interior de los productos industriales. Sustituyen a normas nacionales a menudo contradictorias que, debido a ello, pueden crear impedimentos técnicos para acceder a un mercado nacional. Las normas europeas pueden dividirse en dos categorías:

a) Las normas europeas elaboradas a petición de la Comisión, sobre la base de un «mandato» en el que se pide a los OEN que establezcan especificaciones técnicas de carácter normativo que cumplan los criterios establecidos en el mencionado mandato. Estas normas europeas pueden dividirse en dos subcategorías:

- Las normas europeas armonizadas que garantizan que los productos cumplen los requisitos esenciales establecidos en la legislación de la UE. El cumplimiento de una norma europea «armonizada» garantiza que los productos tienen el nivel de seguridad exigido. No obstante, la aplicación de las normas armonizadas es aún voluntaria y un fabricante puede aplicar cualquier otra solución técnica que demuestre que su producto cumple los requisitos esenciales. El porcentaje de normas europeas armonizadas ha aumentado en los dos últimos decenios del 3,55 % al 20 %, en 2009.

- Otras normas europeas destinadas a respaldar las políticas europeas.

b) Las demás normas europeas son adoptadas fuera de la legislación de la UE, a iniciativa de empresas, organismos nacionales de normalización u otras partes interesadas, o a petición de la Comisión.

Las normas europeas y especialmente las normas armonizadas son esenciales para el funcionamiento del mercado interior de mercancías. Sin embargo, la elaboración de normas es una actividad que llevan a cabo expertos nacionales y requiere mucho personal y tiempo. Por ello, la Decisión nº 1673/2006/CE establece la base jurídica para prestar ayuda financiera a las secretarías centrales de los organismos europeos de normalización, con el fin de mejorar la calidad de las normas armonizadas y de promover la normalización europea a nivel internacional. La Comisión Europea y la AELC han establecido convenios marco de cooperación (CMC) con cada OEN, en virtud de los cuales pueden dirigirse propuestas de financiación a la Comisión. Los CMC establecen las reglas administrativas y financieras sobre la financiación de actividades de normalización, así como el contexto general y los términos en los que se puede conceder ayuda financiera. La presente propuesta sustituirá a la Decisión nº 1673/2006/CE.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de anteriores experiencias similares

En la presente propuesta se toman en consideración las evaluaciones efectuadas en el contexto de la Decisión nº 1673/2006/CE y a las que se hace referencia en la evaluación de impacto.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La presente propuesta es plenamente coherente con otros instrumentos pertinentes, a saber, todos los actos legislativos indicados en el anexo 4 de la evaluación de impacto que la acompaña.

1.6. Duración e incidencia financiera

Propuesta de duración ilimitada

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[33]

Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Los objetivos comunes de cooperación y las condiciones administrativas y financieras relacionadas con las subvenciones concedidas a los organismos europeos de normalización y las organizaciones a las que se hace referencia en la propuesta se definirán en los convenios marco de cooperación que firmen la Comisión y los mencionados organismos y organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002. En dichos convenios y en los convenios de subvención se especificarán las reglas en materia de seguimiento y de presentación de informes.

Asimismo, la propuesta obliga a los organismos europeos de normalización y a las demás organizaciones indicadas en la propuesta a presentar informes anuales a la Comisión sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Los organismos europeos de normalización tienen una sólida base financiera. Las convocatorias de propuestas destinadas a las demás organizaciones mencionadas en la propuesta incluirán criterios de selección financiera para prevenir cualquier riesgo financiero. En consecuencia, no se han detectado riesgos financieros.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Los métodos de control previstos están establecidos en el Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002. Se especificarán con mayor detalle en los convenios marco de cooperación y en los convenios de subvención que firmen la Comisión y los organismos europeos de normalización y las otras organizaciones mencionadas en la propuesta. En la propuesta se indica también expresamente que todos los convenios y contratos que resulten del Reglamento estipularán un seguimiento y un control financiero por parte de la Comisión o de cualquier representante autorizado por ella, así como auditorías del Tribunal de Cuentas que, en su caso, podrán realizarse in situ.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

La presente propuesta contiene una disposición de acuerdo con la cual la Comisión debe velar por la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente, así como, en el caso de que se constaten irregularidades, la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95, (Euratom, CE) nº 2185/96 y (CE) nº 1073/1999.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

CD/CND[34] || de países de la AELC[35] || de países candidatos[36] || de terceros países || en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero

1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo || Artículo 02 03 04. Normalización y aproximación de las legislaciones || CD || SÍ || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: El artículo 02 03 04 debe dividirse en dos artículos distintos:

– el artículo 02 03 04 01 debe sustituir al antiguo artículo 02 03 04 y comprender los créditos que este tenía asignados, lo que incluye la ayuda financiera a las actividades de normalización del CEN, del Cenelec y del ETSI;

– el artículo 02 03 04 02 comprenderá los créditos siguientes, comprometidos y pagados anteriormente en el marco de los artículos 02 02 01, 17 02 02 00 y 07 03 07 para actividades relacionadas con la normalización: 2,1 millones EUR de la línea presupuestaria 02 02 01, 1,4 millones EUR de la línea presupuestaria 17 02 02 00 y 0,2 millones EUR de la línea presupuestaria 07 03 07 se transferirán a la nueva línea presupuestaria 02 03 04 02;

– las cantidades anteriores, correspondientes a las actividades de normalización, se deducirán de los artículos 02 02 01, 17 02 02 00 y 07 03 07 en la programación financiera; las cantidades correspondientes a las actividades de normalización se deducirán de estos artículos;

– los créditos destinados a subvenciones para otras organizaciones que representen a agentes sociales interesados en el ámbito de la normalización están incluidos en otros artículos presupuestarios (por ejemplo, el 04 03 03 02).

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero

1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo || Artículo 02 03 04 01. Apoyo a las actividades de normalización del CEN, el Cenelec y el ETSI || CD || SÍ || NO || NO || NO

1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo || Artículo 02 03 04 02. Apoyo a organizaciones que representen a las PYME y los agentes sociales interesados en las actividades de normalización || CD || SÍ || NO || NO || NO

3.2. Incidencia estimada en los gastos[37] 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo

|| || || Año N[38] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Años N+4 a 6 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Artículo 02 03 04 01. Apoyo a las actividades de normalización del CEN, el Cenelec y el ETSI || Compromisos || (1) || 23,5 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || (2) || 9 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Artículo 02 03 04 02. Apoyo a organizaciones que representan a las PYME y los agentes sociales interesados en las actividades de normalización || Compromisos || (1a) || 3,7 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || (2a) || 3,7 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de programas específicos[39] || || || || -- || -- || -- || -- || --

Artículo 02 01 04 02 || || (3) || 0,2 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Únicamente con fines informativos, las líneas siguientes se reducirán (estas cantidades no se reflejan en los totales): || || || || || || || || || ||

Artículo 02 02 01(rúbrica 1a) || Compromisos || || -2,1 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || || -2,1 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Artículo 17 02 02 00 (rúbrica 3b) || Compromisos || || -1,4 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || || -1,4 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Artículo 07 03 07 (rúbrica 2) || Compromisos || || -0,2 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || || -0,2 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

TOTAL de créditos de la RÚBRICA 1.a del marco financiero plurianual || Compromisos || =1+1a +3 || 27,4 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || =2+2a +3 || 12,9 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Años N+4 a 6 || TOTAL

DG: ENTR, SANCO, MARKT, MOVE, ENV e INFSO ||

Ÿ Recursos humanos || 3,5 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,3 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

TOTAL || Créditos || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- ||

TOTAL de créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 3,8 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017-2020 || TOTAL

TOTAL de créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 3,8 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Pagos || 3,8 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

La propuesta requiere la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Años N+4 a 6 || TOTAL

OUTPUTS

Tipo de resultado[40] || Coste medio de la realización || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1: Revisar continuamente el acervo existente del mercado interior y proponer nuevas acciones legislativas o no legislativas cuando proceda. || || || || || || || || || || || || || || || ||

Secretaría central de los OEN || (A) || 3,35 || 3 || 10 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Traducción de normas || (B) || 0,55 || 2 || 1,1 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Trabajo de normalización (incluidas las TIC) || (C) || 0,4 || 25 || 11 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Promoción de normas europeas || (D) || 0,1 || 1 || 0,1 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Auditorías, evaluaciones y proyectos específicos || (E) || 0,8 || 1 || 0,8 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Estudios y asistencia técnica || (D) (E) || 1,2 || 0 || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Promoción y desarrollo de eurocódigos || (D) (E) || 0,5 || 1 || 0,5 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Apoyo a organizaciones que representan a PYME || (A) a (E) || 2,0 || 1 || 2,0 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Apoyo a organizaciones que representan a agentes sociales interesados || (A) a (E) || 0,75 || 2 || 1,5 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

COSTE TOTAL || 36 || 27 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

La propuesta requiere la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Años N+4 a 6 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 3,5 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Otros gastos administrativos || 0,3 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 3,8 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Fuera de la RÚBRICA 5[41] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Otros gastos de carácter administrativo || 0,2 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,2 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

TOTAL || 4 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta requiere la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Años N+4 a 6

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

XX 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 2,9 || -- || -- || -- || -- || -- || --

XX 01 01 02 (Delegaciones) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

10 01 05 01 (Investigación directa) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

 Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[42] ||

XX 01 02 01 (AC, INT y ENCS de la «dotación global») || 0,6 || -- || -- || -- || -- || -- || --

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

10 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación directa) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || 0 || -- || -- || -- || -- || -- || --

TOTAL || 7 || -- || -- || -- || -- || -- || --

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y en función de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Aplicación del Reglamento (gestión de las actividades de normalización y su financiación, también en relación con las TIC, y gestión de las subvenciones a organizaciones que representen a las PYME y los agentes sociales interesados)

Personal externo || Los expertos nacionales en comisión de servicios contribuirán al seguimiento de las actividades de normalización, también en relación con las TIC. Los agentes contractuales efectuarán principalmente tareas de ejecución.

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente. Algunos créditos podrían transferirse de otros títulos presupuestarios al título 2 (Empresa), tal como se establece en la sección 3.1.

3.2.5. Contribución de terceros

La propuesta prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Años N+4 a 6 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || AELC || AELC || AELC || AELC || AELC || AELC || AELC || AELC

TOTAL de créditos cofinanciados || 0,7 || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

[1]               DO C […] de […], p. […].

[2]               DO L 24 de 21.7.1998, p. 37.

[3]               DO L 315 de 15.11.2006, p. 9.

[4]               DO L 36 de 7.2.1987, p. 31.

[5]               DO L 376 de 27.12.2006.

[6]               DO L 71 de 17.3.1980, p. 1.

[7]               DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

[8]               DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.

[9]               DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.

[10]             DO L 164 de 30.6.1994, p. 15.

[11]             DO L 213 de 7.9.1995, p. 1.

[12]             DO L 181 de 9.7.1997, p. 1.

[13]             DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

[14]             DO L 154 de 14.6.2007, p. 1.

[15]             DO L 264 de 8.10.2009, p. 12.

[16]             DO L 122 de 16.5.2009, p. 6.

[17]             DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

[18]             DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

[19]             DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

[20]             DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.

[21]             DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

[22]             DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[23]             DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[24]             DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

[25]             DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.

[26]             DO L 149 de 9.6.2007, p. 1.

[27]             DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[28]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[29]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[30]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[31]             DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

[32]             GPA: Gestión por actividades; PPA: Presupuestación por actividades.

[33]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[34]             CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[35]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[36]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

[37]             Las cantidades establecidas en los cuadros de la sección 3.2 deben adaptarse a la inflación y, en definitiva, ajustarse en consecuencia.

[38]             El año N es el año en que probablemente comience la ejecución de la propuesta, a saber, 2013.

[39]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[40]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). (A) = apoyo administrativo, (B) = servicios de traducción, (C) = trabajo de normalización en sí, (D) = promoción y publicidad, con inclusión de conferencias, y (E) = otros servicios intelectuales.

[41]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[42]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

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