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Document 52011IP0319
Social services of general interest European Parliament resolution of 5 July 2011 on the future of social services of general interest (2009/2222(INI))
Servicios sociales de interés general Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011 , sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (2009/2222(INI))
Servicios sociales de interés general Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011 , sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (2009/2222(INI))
DO C 33E de 5.2.2013, p. 65–76
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/65 |
Martes 5 de julio de 2011
Servicios sociales de interés general
P7_TA(2011)0319
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (2009/2222(INI))
2013/C 33 E/07
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 106, 151, 153, apartado 1, letras j) y k), 159, 160, 161 y 345, así como el Protocolo 26 al mismo, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 36, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Comunidad Europea el 26 de noviembre de 2009 (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (2), |
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Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (3), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, |
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Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (4), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Los servicios sociales de interés general en la Unión Europea» (COM (2006)0177) y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (SEC(2006)0516), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (COM(2007)0725), |
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Vistos los documentos de trabajo de la Comisión titulados «Preguntas frecuentes en relación con la Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2005 sobre la aplicación del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la prestación de servicios de interés económico general, y del marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público» (SEC (2007) 1516) y «Preguntas frecuentes sobre la aplicación de las normas de contratación pública a los servicios sociales de interés general» (SEC (2007) 1514), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Guía de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas de Estado, contratación pública y mercado interior a los servicios de interés económico general y, en particular, a los servicios sociales de interés general» (SEC(2010)1545), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020) y su Resolución de 16 de junio de 2010 sobre dicha Comunicación (5), |
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Vistos el primer «Informe bienal sobre los servicios de interés general» de la Comisión (SEC(2008)2179) y su segundo «Informe bienal sobre los servicios de interés general» (SEC(2010)1284) (6), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (7), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Fiscalidad del Sector Financiero» (COM(2010)0549) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto (SEC(2010)1166), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados del proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios» (COM(2011)0020) y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el proceso de evaluación mutua de la Directiva de servicios (SEC(2011)0102), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011), |
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Vista la declaración del Comisario Andor sobre las disposiciones sociales del Tratado de Lisboa (8), |
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Visto el informe Monti de 9 de mayo de 2010 sobre «Una nueva estrategia para el mercado único al servicio de la economía y de la sociedad europeas» (9), |
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Visto el «Informe sobre la aplicación de las normas comunitarias a los servicios sociales de interés general» preparado por el Comité de Protección Social en 2008 (10), |
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Visto el informe titulado «Un marco de calidad europeo voluntario para los servicios sociales» preparado por el Comité de Protección Social en 2010 (11), |
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Visto el «Informe común sobre protección social e inclusión social 2010» preparado por el Comité de Protección Social en 2010 (12), |
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Visto el Informe de evaluación de la dimensión social de la Estrategia Europa 2020, elaborado por el Comité de Protección Social en 2011 (13), |
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Vistas las conclusiones y recomendaciones del Foro sobre los servicios sociales de interés general que tuvo lugar en Lisboa en septiembre de 2007, en París en octubre de 2008 y en Bruselas en octubre de 2010 (14), |
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Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2008, 8 y 9 de junio de 2009 y 6 y 7 de diciembre de 2010 (15), |
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Vistas las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 6 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación del programa comunitario de Lisboa: Servicios sociales de interés general en la Unión Europea» (16), |
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Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre un modelo social europeo para el futuro (17), |
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Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (18), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2007, sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (19), |
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Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (20), |
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Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la economía social (21), |
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Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (22), |
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Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (23), |
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Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones (24), |
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Vistos los resultados de los estudios prospectivos de Eurofound Quality of Life de 2003 y 2007 (25), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0239/2011), |
A. |
Considerando que el artículo 3 del TUE afirma que el fin esencial de los esfuerzos de los Estados miembros es la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos y que la Unión obrará en pro del bienestar de sus pueblos mediante el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva y orientada a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente; que asimismo promoverá el progreso científico y técnico, combatirá la exclusión social, la discriminación y las desigualdades en el acceso a la atención sanitaria, fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, |
B. |
Considerando que el artículo 9 del TFUE establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. |
C. |
Considerando que el artículo 14 del TFUE y el Protocolo 26 al mismo se refieren explícitamente a los servicios de interés general (SIG), que incluyen los servicios sociales de interés general (SSIG); que se confirma que a las autoridades nacionales, regionales y locales incumben la función esencial y un amplio margen de apreciación en el suministro, puesta en marcha y organización de los servicios de interés económico general (SIEG), y que los Tratados no afectan a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios no económicos de interés general (SNEIG), |
D. |
Considerando que el acceso a los servicios de interés general es un derecho fundamental entre los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
E. |
Considerando que la prestación de SSIG universalmente disponibles, de alta calidad, accesibles y asequibles —en el sentido de la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general, de 2007— puede, por lo tanto, considerarse como un pilar esencial del modelo social europeo y como base para una buena calidad de vida y para la consecución de los objetivos económicos, de empleo y sociales de la UE, |
F. |
Considerando que los servicios sociales de interés general y, en particular, el acceso a los servicios de cuidado de niños y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes son esenciales para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación, |
G. |
Considerando que la segregación de género en los servicios sociales, tanto a nivel sectorial como profesional, tiene un impacto negativo en las condiciones de trabajo y en los niveles salariales, y que el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo en el cuidado de niños y personas mayores lo realizan principalmente mujeres, |
H. |
Considerando que la expansión de los servicios sociales de interés general ha actuado como motor para la incorporación de más mujeres al mercado laboral, |
I. |
Considerando que el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, apartado 3, del TUE abarcan la subsidiariedad a nivel local y reconocen formalmente el autogobierno regional y local, y que el artículo 1 del Protocolo 26 del TFUE reconoce el papel esencial y la amplia discrecionalidad de las autoridades nacionales, regionales y locales en la prestación, encargo y organización de servicios de interés económico general que se adecuen lo más posible a las necesidades de los usuarios, |
Derechos fundamentales y universalidad
1. |
Considera que los SSIG, sus usuarios y sus proveedores tienen una serie de características especiales, además de las características comunes de los SIG; que los SSIG, tal como los definen los Estados miembros, abarcan los regímenes oficiales y complementarios de seguridad social y los servicios universalmente disponibles prestados directamente a la persona, con miras a mejorar la calidad de vida de todos; que desempeñan una función preventiva y de cohesión e inclusión sociales y contribuyen a los derechos fundamentales proclamados en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; |
2. |
Reconoce que, en el caso de los SSIG, entran en competencia dos factores cuya conciliación resulta indispensable: por una parte, el principio de subsidiariedad, que limita la libertad de las autoridades públicas a la hora de definir, organizar y financiar los SSIG de la forma que consideran más oportuna, junto con el principio de proporcionalidad, y, por otra, la responsabilidad que incumbe a la Comunidad y a los Estados miembros en las competencias respectivas definidas por el Tratado; |
3. |
Insta a los Estados miembros a que mantengan la misma disponibilidad de servicios sociales accesibles, a precios asequibles y de gran calidad que durante el período de rápido crecimiento económico, y a que garanticen un acceso no discriminatorio a dichos servicios, sin consideraciones de género, ingresos, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o situación laboral; considera que los servicios sociales son fundamentales para garantizar la igualdad de género, en la medida en que, junto con servicios como el cuidado de la salud y el cuidado de los niños, son la base de los esfuerzos para aumentar la tasa de empleo de las mujeres y la igualdad en general; |
4. |
Insiste en que hay que evitar que la actual crisis financiera y económica y las futuras propuestas económicas pongan en peligro el desarrollo de los servicios sociales de interés general, lo que perjudicaría a largo plazo el crecimiento de la tasa de empleo, el crecimiento económico de la UE, el aumento de las contribuciones fiscales y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres; |
5. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo una evaluación de impacto de género de los diferentes servicios sociales de interés general y garanticen que la evaluación de las acciones de la UE propuestas desde la perspectiva de la igualdad de género pase a ser un proceso regular y transparente con resultados apreciables y que la perspectiva de género se incluya en el presupuesto para todos los programas y políticas nacionales y de la UE; pide asimismo a la Comisión que incluya en sus informes de seguimiento la cuestión de la igualdad de género; |
6. |
Pide a los Estados miembros que garanticen, en el ámbito de políticas tendentes a favorecer la conciliación entre vida privada y vida laboral, la disponibilidad de diversos servicios de atención a la infancia accesibles, asequibles y de calidad, de conformidad con los objetivos de Barcelona, y mejoren la oferta de servicios de asistencia a las personas mayores y dependientes, como paso esencial hacia la igualdad entre hombres y mujeres, puesto que los servicios de atención a la infancia no solo facilitan la participación de las mujeres en el mercado laboral, sino que también ofrecen oportunidades de empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado y de la labor de los cuidadores de niños y personas mayores, en su mayoría mujeres, que desempeñan una función muy importante para la sostenibilidad de los sistemas sociales; |
7. |
Destaca que el carácter de interés general de un servicio social no depende de su ámbito, sino de la modalidad de la prestación, en la que interviene una serie de factores como la no existencia de ánimo de lucro o la no selección de los beneficiarios; |
8. |
Destaca, con respecto a los SSIG, que el principio de subsidiariedad debe prevalecer sobre las normas del mercado interior; |
9. |
Destaca que, por una cuestión de principio, las decisiones relativas al desarrollo, la financiación y las prestaciones de los SSIG deben incidir en el ámbito de competencias de los Estados miembros y las autoridades locales; respeta y apoya este principio, al tiempo que insta a las instituciones europeas a que se sumen también a esta posición; |
10. |
Destaca que, para que los SSIG cumplan su cometido, el acceso a los mismos no puede quedar restringido a las personas desfavorecidas y vulnerables, sino que debe ser universal e independiente de la riqueza o los ingresos, y que debe garantizarse un acceso equitativo a las personas más vulnerables, de conformidad con la legislación y la práctica de los Estados miembros; |
11. |
Pone de relieve que el carácter fundamentalmente estructurante e integrador de los servicios sociales de interés general contribuye de forma decisiva, útil y eficaz al desarrollo de todas las regiones y permite que las autoridades estatales, locales y regionales desempeñen un papel mediante la utilización de fondos públicos y privados; considera que preservarlos en las regiones rurales y vulnerables reviste una importancia particular y pone de relieve, asimismo, el papel fundamental que desempeñan los servicios sociales de interés general para limitar los riesgos de segregación con respecto a las comunidades marginadas y fragmentadas; |
12. |
Destaca que los SSIG están financiados principalmente por los Estados miembros y, por tanto, inciden ante todo en el ámbito de las competencias de estos últimos; considera, no obstante, que la UE puede desempeñar un importante papel en este ámbito ayudando a los Estados miembros a modernizarse y adaptarse a las nuevas condiciones, eventualmente reflejando también las exigencias de los ciudadanos con respecto al alcance y la calidad de dichos servicios; |
13. |
Destaca la necesidad de llevar a cabo urgentemente un estudio de evaluación de las consecuencias sociales y del impacto en la vida de los ciudadanos de las medidas de liberalización en sectores fundamentales para el progreso social; |
14. |
Señala la importancia de reforzar la dimensión social del mercado único y de tener más en cuenta las especificidades de los SSIG, privilegiando un enfoque pragmático que priorice la accesibilidad, la universalidad, la equidad, la calidad y la eficiencia de estos servicios; |
15. |
Hace suya la recomendación del informe Monti, en el sentido de que los servicios de Internet de banda ancha y los servicios básicos de banca deben ser reconocidos en la legislación europea como servicios que pueden asegurar los Estados miembros, disponibles universalmente y accesibles para todos; |
Contribución económica
16. |
Al tiempo que subraya que los SSIG no deben definirse en términos de su impacto económico, toma nota del segundo Informe bienal de la Comisión y confirma que los SSIG aportan una contribución económica importante en términos de empleo, actividad económica y poder adquisitivo y que el sector de la salud y de los servicios sociales representa el 5 % de la producción económica y emplea a 21,4 millones de personas; observa que el CEEP, en su informe de cartografía de los servicios públicos, confirmó asimismo que las actividades sanitarias y sociales representan el 9,6 % del empleo de la UE y el 9,4 % del PIB; observa que la Encuesta de Población Activa de 2008 demuestra que las mujeres representan el 79 % de la población activa en los servicios sanitarios, el 81 % en los servicios de atención domiciliaria y el 83 % en las actividades de servicio social sin alojamiento; observa asimismo que un órgano representativo de las PYME, la Asociación Europea de Artesanos y PYME (UEAPME), opina que las PYME necesitan unos SSIG eficaces y de gran calidad para poder funcionar con éxito; pide a los Estados miembros que también tengan en cuenta los principios de igualdad de género; observa que la promoción de mercados de trabajo integradores, la prevención y la rehabilitación supondrán a largo plazo un ahorro y una mejora de la calidad de la prestación; |
17. |
Destaca que los SSIG contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos cívicos y que su finalidad es garantizar la cohesión social, territorial y económica mediante la realización de varias formas de solidaridad colectiva; |
18. |
Subraya que las autoridades regionales y locales desempeñan un papel fundamental en la definición, financiación, prestación y atribución de los SSIG en el marco de los regímenes de servicios sociales y de protección social de los Estados miembros; que se estima que el sector de las administraciones locales y regionales representa un valor del 15,9 % del PIB de la UE-27, que el gobierno local sólo representa el 12,9 %, y su gasto en protección social el 3 % del PIB (378 100 millones de euros) (26); |
19. |
Considera que las autoridades nacionales, regionales y locales deberían extender la aplicación de las asociaciones público-privadas al ámbito de los servicios sociales de interés general con el fin de incrementar su eficiencia y disponibilidad. |
Contribución social
20. |
Señala que los estudios prospectivos de Eurofound Quality of Life (27) han comprobado que uno de las maneras más importantes para mejorar la calidad de vida del ciudadano, garantizar la plena inclusión en la sociedad y asegurar la cohesión social y territorial a través de la prestación y del desarrollo de los SIG, incluidos los SSIG; subraya que los SSIG constituyen un pilar clave del modelo social europeo, que forman parte del modo de organización de las sociedades europeas, y que su finalidad es alcanzar objetivos de política social, haciendo tangibles los derechos sociales de los individuos y grupos, a menudo a través de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros; |
21. |
Destaca la necesidad para promover una política de progreso social que garantice el acceso universal a los servicios públicos de calidad, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos, y en particular a las madres solas, las mujeres, las personas de más edad, los niños, los inmigrantes y las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad; |
22. |
Subraya que no es apropiado destinar fondos públicos asignados a los SSIG a fines distintos de la realización de los objetivos del servicio; estima, asimismo, que en ningún caso dichos fondos deben destinarse a otros fines, con la excepción de los costes razonables de personal y los gastos generales relacionados con la prestación del servicio; opina que el objetivo legítimo de maximización de los beneficios, choca de forma inaceptable con los principios y objetivos de los SSIG; opina que, cuando las autoridades de un Estado miembro opten por la prestación indirecta de SSIG, debe protegerse el interés general, y que, al tiempo que garantizan la calidad, la innovación, la eficacia y la rentabilidad, deben prestar apoyo a las empresas de la economía social, en las que cualquier excedente se reinvierte en el servicio y la innovación, y alentarlas a que funcionen como proveedoras; |
23. |
Destaca el papel tradicional del Estado como proveedor de SSIG, si bien reconoce que la apertura del sector a los proveedores privados mejorará la accesibilidad y la calidad de dichos servicios y ampliará el abanico de posibilidades de elección de los consumidores; |
24. |
Reafirma su compromiso con unos SSIG modernos y de alta calidad, en la medida en que constituyen un medio para hacer realidad muchos de los valores inherentes al proyecto europeo, como la igualdad, la solidaridad, el Estado de Derecho y el respeto de la dignidad humana, así como los principios de accesibilidad, servicio universal, eficiencia, gestión económica de los recursos, continuidad, proximidad a los usuarios del servicio y transparencia; |
Restricciones reglamentarias a la prestación de SSIG
25. |
Subraya que las autoridades nacionales, regionales y locales que participan en la prestación o el encargo de SSIG necesitan una seguridad jurídica para sus servicios y gastos, y que, si bien se acogen con gran satisfacción el servicio de información y aclaración y la guía publicada recientemente por la Comisión, no ofrecen la seguridad jurídica necesaria, lo cual tiende a inhibir a los proveedores de SSIG a la hora de cumplir su misión; |
26. |
Destaca que las autoridades nacionales y locales tienen la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento de los SSIG y mantener un elevado nivel de calidad; |
27. |
Considera que no es eficaz ni democráticamente aceptable que la actual interpretación de la legislación dé lugar a peticiones al TJCE de que se pronuncie acerca de los límites de las normas del mercado único en relación con los SIG, incluidos los SSIG, lo cual es un indicio claro de inseguridad jurídica; señala el prolongado y continuo diálogo de las partes interesadas sobre este asunto y pide a la Comisión que por fin tome medidas; |
Política económica y presupuestaria
28. |
Hace hincapié en que los SSIG son una inversión indispensable para el futuro económico de Europa, y en que se encuentran bajo una fuerte presión en algunos Estados miembros debido a las crisis económica y bancaria y a los programas gubernamentales de austeridad, que se traducen en una demanda aún mayor de ellos; opina que los SSIG han resultado indispensables como estabilizadores socioeconómicos automáticos durante estas crisis, sobre todo a través de los regímenes de seguridad social; |
29. |
Destaca que la demanda de SSIG es cada vez mayor debido al actual contexto de incertidumbre con respecto al crecimiento y el empleo, al tiempo que la evolución demográfica genera nuevas necesidades; subraya que el reto clave en la actualidad a la hora de prestar SSIG es el de mantener su calidad y alcance y que, dada la importancia y absoluta necesidad de dichos servicios, conviene reforzarlos para garantizar que puedan desempeñar su importante cometido de lograr los objetivos sociales y económicos de la UE para 2020 en materia de empleo y reducción de la pobreza; |
30. |
Destaca que la crisis económica y financiera y las políticas de austeridad impuestas a los Estados miembros no deben fomentar la desinversión en los SSIG, sino que, por el contrario, y teniendo en cuenta su importancia y carácter absolutamente esencial, dichos servicios deben reforzarse para responder a las necesidades de los ciudadanos; |
31. |
Destaca la importancia de que las autoridades nacionales, regionales y locales faciliten el acceso a la vivienda social de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión y de las que han sido víctimas de violencia de género, en especial, en ambos casos, cuando tengan hijos menores a su cargo; |
32. |
Señala a la atención la necesidad de valorar más el trabajo de las personas que prestan servicios sociales, en su mayoría mujeres, ya que desempeñan tareas difíciles, que requieren sensibilidad y una gran dosis de compromiso personal, pero no gozan de gran prestigio en la sociedad; |
33. |
Considera que el principio de la solidaridad y el fortalecimiento de la Unión Europea exigen que la crisis, con su aumento de desempleo y pobreza, se aborde mediante un gasto más eficaz y efectivo a escala nacional y de la UE, reforzando los fondos estructurales y, en particular, el Fondo Social Europeo, y la aplicación de nuevos recursos, tales como la emisión de bonos destinados a la financiación de proyectos; |
34. |
Opina que, para garantizar la prestación de unos SSIG de calidad, los Gobiernos de los Estados miembros deben garantizar un marco financiero adecuado para los SSIG, que asegure la continuidad de los servicios y una financiación estable, así como unas condiciones de trabajo dignas y una formación para los empleados del sector o para quienes ayudan en la prestación de los servicios; |
35. |
Destaca, por otra parte, que de toda transferencia de competencias sobre los SSIG de los Estados miembros a las autoridades regionales y locales debe prever mecanismos de coordinación que impidan que se generen diferencias en la calidad de los servicios prestados en las diferentes regiones y debe acompañarse necesariamente de una transferencia de recursos en una medida tal que permita continuar la prestación de servicios de alta calidad, universalmente accesibles y que respondan de forma eficaz a los derechos y las necesidades de los usuarios; |
36. |
Considera que, también en aras del mantenimiento de una prestación de SSIG de calidad, los Estados miembros necesitan nuevos ingresos, y pide a la Comisión que presente sin demora un estudio de viabilidad basado en la Decisión de los Jefes de Estado europeos, de 11 de marzo de 2011 (28); |
Carencias en el marco normativo de los SSIG
Aspectos generales
37. |
Cree que existe un amplio consenso europeo en el sentido de que los SSIG son esenciales para el bienestar de nuestros pueblos y una economía eficiente y que, si bien se ha avanzado algo en la solución de los problemas que les plantea a los proveedores a la hora de prestar y desarrollar los SSIG la aplicación de las normas de la UE a dichos servicios, hasta la fecha no se ha logrado un consenso dentro de o entre la Comisión y el Consejo sobre la aplicación de otras medidas prácticas para superar los obstáculos detectados por las partes interesadas; |
38. |
Subraya que, en virtud de los Tratados, la UE y los Estados miembros se comprometen a desarrollar una economía social de mercado y a mantener el modelo social europeo; hace hincapié en que corresponde a los Estados miembros y a las autoridades locales el decidir libremente cómo refinancian y prestan los SSIG, ya sea directamente o no, recurriendo a todas las opciones disponibles, incluidas las alternativas a la contratación pública, a fin de garantizar el logro de sus objetivos sociales y que éstos no se vean entorpecidos por la aplicación de normas de mercado a servicios al margen del mercado; subraya la necesidad de un entorno que ofrezca apoyo y que promueva la calidad, accesibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios, al tiempo que facilita el desarrollo por parte de los proveedores de una capacidad de iniciativa que les permita anticiparse a las necesidades públicas; |
39. |
Destaca que la calidad de los servicios debe basarse en la consulta periódica e integrada de los usuarios, dado que dichos servicios deben responder en primer lugar y ante todo a sus necesidades; |
40. |
Toma nota de su Declaración anteriormente mencionada, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones y de la necesidad de un mayor reconocimiento de los agentes de la economía social, incluidos los modelos del tipo de las cooperativas, que están activos en la prestación de SSIG y la organización y el funcionamiento de la economía social, y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias, sobre la base de evaluaciones de impacto a escala nacional y de la UE, que presente propuestas de estatutos europeos para asociaciones, mutualidades y fundaciones, que les permitan operar a escala transnacional; |
Ayudas públicas
41. |
Acoge con satisfacción la revisión de las ayudas estatales emprendida por el Comisario Almunia y pide que se clarifiquen los principios básicos relativos al control de las ayudas estatales a fin de reforzar la seguridad jurídica y la transparencia con miras a clarificar conceptos como «acto de atribución» y «autoridades públicas»; a introducir una diferenciación en las normas; a calcular la compensación de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta, entre otros factores, los criterios sociales, las características específicas del proveedor de servicios y un determinado número de aspectos externos asociados a la prestación de servicios, como el valor social añadido y el compromiso de la comunidad; |
42. |
Acoge con satisfacción la evaluación del impacto del paquete Monti-Kroes, de 2005; pide que se revise dicho paquete a fin de reforzar la seguridad jurídica, simplificar normas como las que se refieren al mecanismo de control para el exceso de compensación aplicable a los operadores de SSIG a escala local y mejorar la flexibilidad en su aplicación, y que se considere la posibilidad de ampliar la lista de exenciones de la obligación de notificación en consonancia con el ejemplo de los hospitales y el sector de las viviendas sociales; pide a la Comisión que vuelva a evaluar el nivel adecuado del umbral de minimis aplicable a los SSIG y que proponga un sistema que tenga en cuenta el PIB del Estado miembro a la hora de calcular el umbral de minimis, de tal forma que quepa calcular un umbral de minimis para cada Estado miembro, evitando de esta forma las distorsiones de la competencia causadas por la existencia de un umbral uniforme a escala de la UE; insiste en que solo se utilice el mecanismo de control para el exceso de compensación cuando se perciba un riesgo de infracción grave para la competencia; |
43. |
Señala que no son ni el sector, ni el estatuto de la entidad que presta un determinado servicio, ni su modalidad de financiación los factores determinantes para clasificar las actividades de dicha entidad como económicas o no económicas, sino más bien la naturaleza misma de la actividad de que se trate y su efecto preventivo; |
44. |
Recuerda que la cuestión fundamental no es la diferenciación entre SIG económicos y no económicos, entre ellos los SSIG, sino más bien la delimitación clara de la responsabilidad de las autoridades públicas, al contratar un servicio, de garantizar la realización de actividades específicas de interés general asignadas a empresas responsables de la prestación de este tipo de servicios; |
45. |
En el marco de la actual legislación de la UE, pide que se clarifiquen los conceptos y los criterios de clasificación utilizados para diferenciar entre SSIG económicos y no económicos, y que se logre un acuerdo común acerca de los SIG a fin de asegurar la realización de los objetivos propuestos para los mismos; |
Iniciativa para impulsar la reforma
46. |
Reconoce el elevado valor del aprendizaje recíproco y del intercambio de buenas prácticas para inspirar y promover la modernización de los SSIG en diferentes Estados miembros, al tiempo que insta a la Comisión a que continúe de forma proactiva la tarea de emprender y respaldar iniciativas de este tipo con (formación para) las autoridades regionales y locales en la aplicación de las normas de la UE en materia de SSIG; subraya que los problemas que han identificado los proveedores y los beneficiarios de SSIG necesitan soluciones sin demora basadas en un enfoque pragmático; |
47. |
Insta a la Comisión a que, a modo de continuación de la Comunicación sobre los SIG, de 2007, y de la actual revisión de las normas de contratación pública y ayudas estatales, emprenda un programa de reformas, adaptación y clarificación a fin de respaldar y reconocer las características específicas al margen del mercado de los SSIG, a fin de garantizar la plena conformidad no solo con las disposiciones del mercado único sino también con las obligaciones sociales de los Tratados; |
48. |
Considera que un reglamento marco de la UE sobre los SEIG, admisible de conformidad con el artículo 14 del TFUE, no constituye la cuestión central en esta ocasión; |
49. |
Considera que el Comité de Protección Social ha aportado y seguirá aportando una importante contribución al entendimiento común y al papel de los SSIG; observa, sin embargo, que el mandato que le confiere el Tratado (artículo 160 del TFUE) se especifica como puramente consultivo y no permite que se amplíe su composición para incluir a la sociedad civil, el Parlamento Europeo, los interlocutores sociales u otros; |
50. |
Propone la creación de un grupo de trabajo de alto nivel integrado por múltiples partes interesadas, tal como recomienda el tercer Foro sobre los SSIG, que sea abierto, flexible y transparente, ampliamente representativo de las partes interesadas y que se centre en la realización de reformas, por ejemplo en las iniciativas políticas identificadas en el presente informe y las opiniones al mismo, en las recomendaciones del tercer Foro, en el segundo informe bienal de la Comisión y en los informes del CPS, así como de toda otra propuesta pertinente; propone que el grupo de trabajo sea copresidido por el Parlamento Europeo y el Comisario encargado de Asuntos Sociales e incluya a representantes del Parlamento, los Comisarios pertinentes, el Consejo, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil representativas de los usuarios y proveedores de los SSIG, el Comité de las Regiones, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes; propone que el grupo de trabajo:
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51. |
Pide un 4o Foro Europeo sobre los SSIG, para continuar con la iniciativa del informe Ferreira de 2007, y para examinar los progresos en la reforma; y que el grupo de trabajo propuesto presente un informe sobre los progresos realizados, destinado al 4o Foro, ofreciéndole continuidad, orientación y contenido; |
Marco voluntario de calidad europeo
52. |
Acoge con satisfacción el Marco voluntario de calidad, pero insiste en que la aplicación de los principios se desarrolle y controle con los criterios de calidad propuestos, en un proceso de Método Abierto de Coordinación en el que se incluya a las partes interesadas; |
53. |
Acoge con satisfacción el que, en las iniciativas clave anexas a la Comunicación sobre la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Comisión Europea proponga desarrollar a nivel sectorial un marco voluntario de calidad europeo para los servicios sociales, incluidos los servicios en el ámbito de la asistencia a largo plazo y para las personas sin vivienda; recomienda que también aborde los ámbitos del cuidado de los niños, las discapacidades y las viviendas sociales, y que recurra a la igualdad de oportunidades como indicador; |
54. |
Pide a la Comisión Europea que aclare qué relación existe entre el marco de calidad descrito en el Marco voluntario de calidad y en el Programa Prometheus, con el fin de evitar los solapamientos; insta a los Estados miembros a que utilicen el Marco voluntario de calidad para la elaboración o la mejora de los sistemas de acreditación de la calidad y de control, de la forma más adecuada a su situación nacional; opina que el funcionamiento del Marco voluntario de calidad debe ser evaluado por los Estados miembros con referencia a la Carta de Derechos Fundamentales y al Protocolo 26 del TFUE; |
55. |
Hace hincapié en que unas condiciones laborales dignas para hombres y mujeres, que revistan carácter estable y se conformen a la legislación y las prácticas de los Estados miembros, unidas a una formación regular de calidad así como a la participación y la responsabilización de los usuarios, teniendo en cuenta las perspectivas de género, son esenciales para la prestación de unos servicios sociales de calidad; subraya que los voluntarios constituyen elementos muy valiosos en el sector de los SSIG, pero que no deben suplantar la presencia adecuada y necesaria de personal profesional y cualificado, como los asistentes sociales y los efectivos generales; |
56. |
Pide a los Estados miembros que fomenten la creación de empleo y el potencial de crecimiento en el sector de los servicios sociales, sanitarios y educativos, ofreciendo a los inmigrantes y los ciudadanos de la UE unas condiciones laborales dignas y facilitándoles el acceso a sistemas de protección social completos; |
57. |
Considera que, entre las tareas que desempeñan los asistentes sociales, debería prestarse una atención particular a las actividades dirigidas a fomentar la motivación laboral, la formación y la actividad económica con miras a conseguir la autonomía y la autosuficiencia; |
58. |
Considera que los principios del Marco voluntario de calidad podrían utilizarse para ayudar a definir criterios de calidad del servicio en aras de la aplicación de las normas revisadas de licitación y adjudicación de contratos, incluidos los subcontratos; |
59. |
Propone que una ulterior mejora del Marco voluntario de calidad incluya una referencia a la financiación y al estatuto del proveedor de servicios; |
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60. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO L 315 de 3.12.2007, p. 1
(3) DO L 376 de 27.12.2006, pp. 36.
(4) DO L 298 de 7.11.2008, pp. 20.
(5) Textos Aprobados de esta fecha, P7_TA(2010)0223.
(6) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento COM(2008)0418 – Informe bienal sobre los servicios sociales de interés general.
(7) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(8) Debates en el Pleno, miércoles 6 de octubre de 2010 – Bruselas, punto 13, Disposiciones sociales del Tratado de Lisboa (debate), Declaración de László Andor, Miembro de la Comisión.
(9) Informe al Presidente de la Comisión Europea por Mario Monti, 9 de mayo de 2010.
(10) Documento del Consejo de 20 de noviembre de 2008 (16062/2008, ADD1).
(11) SPC/2010/10/8 final.
(12) Documento del Consejo de 15 de febrero de 2010 (06500/2010).
(13) Documento del Consejo de 18 de febrero de 2011 (06624/2011).
(14) Primer foro sobre los servicios sociales de interés general, 17 de septiembre de 2007, Lisboa, Presidencia portuguesa; Segundo foro sobre los servicios sociales de interés general (SSIG), 28 y 29 de octubre de 2008, París, Presidencia francesa; Tercer foro sobre los servicios sociales de interés general (SSIG), 26 y 27 de octubre de 2010, Bruselas, Presidencia belga.;
(15) Consejo de la UE, comunicado de prensa (Press 358), 2916a reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Asuntos del Consumidor, Bruselas, 16 y 17 de diciembre de 2008.
Consejo de la UE, comunicado de prensa 9721/2/09 REV 2 (Press 124), 2947a reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Asuntos del Consumidor, Luxemburgo, 8 y 9 de junio de 2009.
Consejo de la UE, comunicado de prensa 17323/1/10 REV 10 (Press 331 PR CO 43), 3053a reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Asuntos del Consumidor, Bruselas, 6 y 7 de diciembre de 2010, Servicios sociales de interés general, p. 18.
(16) DO C 57 de 10.3.2007, p. 8.
(17) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
(18) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.
(19) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 140.
(20) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
(21) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(22) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(23) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 38.
(24) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0101.
(25) http://www.eurofound.europa.eu/surveys/eqls/2007/index.htm.
(26) European Social Network (2010): "Managing Social Services in Times of Crisis"http://www.esn-eu.org/get-document/index.htm?id=357)
(27) Estudios prospectivos Eurofound - Quality of Lifehttp://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef09108.htm.
(28) Conclusiones de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro de 11 de marzo de 2011.