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Document 52011IP0226

Preparación de los bosques al cambio climático Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011 , sobre el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al cambio climático (2010/2106(INI))

DO C 377E de 7.12.2012, p. 23–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/23


Miércoles 11 de mayo de 2011
Preparación de los bosques al cambio climático

P7_TA(2011)0226

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al cambio climático (2010/2106(INI))

2012/C 377 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al cambio climático (COM(2010)0066),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 11 de junio de 2010, sobre la preparación de los bosques al cambio climático,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de marzo de 2010, sobre la biodiversidad después de 2010,

Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y su Resolución de 6 de mayo de 2010 (1) sobre el mismo,

Vista la Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa (MCPFE) - FOREST EUROPE, así como sus diferentes resoluciones y los trabajos de los expertos dirigidos a ofrecer orientaciones, criterios e indicadores para la gestión sostenible de los bosques,

Vistos la Resolución del Consejo, de 26 de febrero de 1999, sobre una estrategia forestal para la Unión Europea (2) y el informe de la Comisión sobre la ejecución de dicha estrategia (COM(2005)0084),

Vistos el Plan de acción de la UE para los bosques 2006-2011 (COM(2006)0302) y la evaluación externa a medio plazo de su ejecución (3),

Vistos la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (4), el informe de síntesis sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats y especies, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva de Hábitats (COM(2009)0358) y sus resoluciones, de 21 de septiembre de 2010, sobre la aplicación de la legislación de la UE relativa a la protección de la biodiversidad (5), y de 3 de febrero de 2009, sobre los espacios naturales en Europa (6),

Vistas las conclusiones de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica del PNUMA, celebrada en Nagoya en octubre de 2010 y los Objetivos de Aichi para la biodiversidad, en particular el compromiso de proteger el 17 % de las zonas terrestres y de aguas continentales por medio de medidas de conservación efectivas, integradas en los paisajes más amplios,

Visto el estudio titulado «Shaping forest communication in the European Union: public perceptions of forests and forestry (7),

Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kyoto y la guía de buenas prácticas del Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático para el uso de la tierra, los cambios en el uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF),

Visto el Plan de acción de la UE sobre la biomasa (COM(2005)0628),

Vistos la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Directiva de la energía renovable) (8), la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Directiva ETS) (9), la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (Decisión de reparto del esfuerzo) (10), el informe de la Comisión relativo a los requisitos de sostenibilidad para el uso de fuentes de biomasa sólida y gaseosa en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración (COM(2010)0011), el Capítulo 9 del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) (sector forestal), y los resultados de la consulta pública sobre la preparación de un informe relativo a un proyecto de sostenibilidad para los usos energéticos de la biomasa,

Vistos el Programa Europeo de Cambio Climático y el resultado de los trabajos del Grupo de expertos sobre la política del clima para el uso de la tierra, los cambios en el uso de la tierra y la silvicultura (11),

Vistos sus estudios no 449.292, de evaluación del Libro Verde sobre protección de los bosques e información forestal en la UE, no 440.329, sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al Protocolo de Kyoto y los bosques, y no 449.237 sobre la estrategia europea para la prevención y lucha contra los incendios forestales, así como las conclusiones de la reunión del subgrupo «Bosque» del Intergrupo sobre cambio climático, biodiversidad y desarrollo sostenible, de 13 de julio de 2010 en Bruselas,

Visto el Convenio Europeo del Paisaje de 2000 (Convenio de Florencia),

Vistas la Directiva del Consejo 1999/105/CE sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (12) y la revisión del régimen fitosanitario de la UE,

Vistos el Informe de síntesis sobre la economía de los ecosistemas y la biodiversidad (TEEB) titulado «Incorporación de los aspectos económicos de la naturaleza» y el Informe de actualización «TEEB Climate Issues»

Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre la prevención de incendios forestales en la Unión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 y 9 de noviembre de 2010, sobre soluciones innovadoras para financiar la prevención de catástrofes,

Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (13),

Visto el Informe final sobre la aplicación del Reglamento relativo al sistema Forest Focus COM(2010)0430,

Visto el Informe técnico de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) no 9/2006 titulado «European forest types: Categories and types for sustainable forest management reporting and policy»,

Visto el Informe a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea titulado «El impacto del cambio climático en los bosques europeos y las posibilidades de adaptación» (14),;

Visto el informe de la DG de Medio Ambiente de la Comisión titulado «EU policy options for the protection of European forests against harmful impacts» (15),

Visto el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo no 9/2004 sobre las medidas forestales en el marco de la política de desarrollo rural (junto con las respuestas de la Comisión),

Visto el Reglamento (UE) no 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (16),

Vistas las recomendaciones de la red de expertos de la FAO/CEPE/OIT sobre la ejecución de la gestión forestal sostenible,

Vista la Resolución H1 de la Conferencia Ministerial de Helsinki en la que se define la gestión sostenible de los bosques como«la administración y uso de los bosques y tierras forestales de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y que no causen daño a otros ecosistemas»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0113/2011),

A.

Considerando que los bosques y las zonas boscosas cubren más del 40 % de la superficie de la UE, y que las industrias forestales, con resultados superiores a los 300 000 millones de EUR, facilitan más de 2 millones de puestos de trabajo, sobre todo en el entorno rural, contribuyendo de este modo al crecimiento económico, el empleo y la prosperidad a través del suministro de madera y posibilidades turísticas,

B.

Considerando que los bosques de la UE no son solo árboles, sino entidades completas de la biosfera, cuyas ventajas para el ecosistema, como el almacenamiento de carbono, le regulación de los cursos de agua, la preservación del paisaje, el mantenimiento de la fertilidad de los suelos, la protección de las tierras contra la erosión y la desertización, y la protección frente a las catástrofes naturales tienen un valor incalculable, así como una gran importancia para la agricultura, el desarrollo rural y la calidad de vida de los ciudadanos europeos,

C.

Considerando que alrededor del 40 % de los bosques de la UE son de dominio público y que alrededor del 60 % pertenecen a más de 10 millones de propietarios forestales particulares, por lo que existe una responsabilidad pública y privada en la protección de los bosques mediante la aplicación de una gestión forestal sostenible sobre el terreno,

D.

Considerando que, a pesar del importante grado de deforestación en algunas partes del mundo, la tendencia a largo plazo de aumento de la cobertura forestal en la UE es estable, y que se calcula que aumenta el carbono en la biomasa forestal; que, a pesar de la tendencia positiva general, el almacenamiento de carbono en los bosques de Europa sigue estando muy por debajo de su capacidad natural, y que podrían incluso convertirse en una fuente de carbono, debido a la presión creciente para aumentar el rendimiento de las cosechas, y teniendo en cuenta que cada año se pierden unas 500 000 hectáreas de bosque en la UE debido a incendios forestales y a las talas ilegales,

E.

Considerando que el 30 % de los espacios Natura 2000 están constituidos por bosques y otros hábitats forestales, que desempeñan una importante función para la red de biotopos como zonas de transición; que el 66 % de los tipos de hábitat forestal de interés comunitario se encuentran en un estado de conservación desfavorable,

F.

Considerando que los bosques de montaña representan un tercio de la superficie forestal total de la UE y son un elemento esencial del paisaje natural, puesto que contribuyen a la protección de los suelos y a la regulación del suministro de agua; considerando que estos bosques tienen un papel fundamental en las actividades económicas locales,

G.

Considerando que la protección de los últimos espacios naturales que quedan puede contribuir a frenar la pérdida de la diversidad biológica y la degradación de los servicios de los ecosistemas de la UE para 2020,

H.

Considerando que se prevé que en el año 2020 la generación de energía a partir de biomasa sólida y residuos biológicos representará el 58 % de las energías renovables de la UE, y que, aunque se espera que la proporción de biomasa forestal disminuya en términos relativos, existe una demanda creciente de madera como fuente de energía; que, por lo tanto, es necesario mantener la vigilancia sobre las talas ilegales y la intensificación de las prácticas forestales en algunos Estados miembros que podrían aumentar el porcentaje de talas por encima del 100 %, actuaciones que podrían ser contrarias a los objetivos en materia de cambio climático y biodiversidad; que la energía procedente de la biomasa debería depender menos de la biomasa forestal,

I.

Considerando que la protección de la masa forestal y sus funciones debería integrarse de forma transversal en todas las políticas comunitarias que afectan a los bosques,

J.

Considerando que los bosques constituyen ecosistemas vivos y en evolución, a menudo con carácter transfronterizo, que pueden clasificarse de distintas formas, por ejemplo, de acuerdo con las zonas bioclimáticas y los tipos forestales, y que, con el fin de orientar las decisiones políticas de la UE, la AEMA ha elaborado una nomenclatura forestal específica; considerando que en todas las políticas de la UE que afecten a los bosques se deben tener en cuenta los más recientes descubrimientos científicos en todos los ámbitos, como la «divisoria continental», y que estas políticas deben evitar ser tan generales que pierdan su utilidad,

K.

Considerando que los diferentes tipos de bosques y el sector forestal en su conjunto se enfrentan a amenazas diversas e impredecibles, de tipo biótico y abiótico, como consecuencia del cambio climático (como, por ejemplo, plagas, tormentas, sequía e incendios), lo cual hace que su resistencia sea la piedra angular de los esfuerzos de protección,

L.

Considerando que la información bien fundada y comparable sobre el estado de la masa forestal de la UE, las consecuencias del cambio climático y los modelos de producción en los bosques es un requisito previo importante para la política y la planificación, incluida la contribución de los bosques a la adaptación y mitigación del cambio climático,

M.

Considerando que los incendios accidentales o provocados, que con frecuencia tienen motivos económicos, destruyen más de 400 000 hectáreas de bosque cada año, sobre todo pero no únicamente, en la región mediterránea, con importantes pérdidas de vidas humanas, bienes, empleo y biodiversidad, así como para la función protectora de los bosques; que, tras los incendios, la regeneración en todos los bosques es mucho más difícil, y que, en el caso de la red Natura 2000, dificulta que se alcancen los objetivos de dicha red,

N.

Considerando que el Libro Blanco citado sobre la adaptación al cambio climático incluye a los bosques en uno de los ámbitos de actuación, haciendo hincapié en que la estrategia forestal de la UE debería actualizarse para incluir aspectos relacionados con el cambio climático,

O.

Considerando que tan sólo el 5 % de las zonas boscosas europeas son vírgenes, primigenias y no se han visto alteradas por la actividad humana; que la exigua proporción de este tipo de bosque, junto con la creciente fragmentación de los restantes, aumenta la fragilidad de los bosques con respecto a las amenazas que supone el cambio climático, y explica en parte el persistente mal estado de conservación de muchas especies forestales de interés europeo,

P.

Considerando que la mejora de las funciones protectoras de los bosques debería formar parte de las estrategias de la UE y los Estados miembros para la protección civil, en especial frente a fenómenos extremos relacionados con el clima, como incendios e inundaciones,

Q.

Considerando que el informe TEEB ha presentado una relación coste-beneficio convincente para la inversión pública en enfoques basados en los ecosistemas de cara a la adaptación y mitigación del cambio climático, en particular con respecto a la infraestructura ecológica, como la restauración y la conservación de los bosques,

R.

Considerando que deben respetarse los diversos sistemas de gestión nacional, regional y local de los bosques, y que es necesario prestarles asistencia a fin de mejorar su capacidad de adaptación,

S.

Considerando que las posibilidades de los bosques europeos como sumideros eficaces de CO2, NH3 y NOX siguen sin aprovecharse, y que la madera procedente de bosques gestionados de forma sostenible puede tener efectos duraderos de mitigación, al ser un sustituto reciclable y rico en carbono de materiales que requieren grandes cantidades de energía, como las aleaciones metálicas, los plásticos y el hormigón, materiales que se utilizan ampliamente en la construcción y otros sectores,

T.

Considerando que, según los datos recopilados por la Comisión, el calentamiento estival en el sur de Europa será el doble de rápido que en el resto de Europa y que las precipitaciones estivales en el sur disminuirán un 5 % por década,

U.

Considerando que el Plan de acción de la UE para los bosques consta de cuatro objetivos, que consisten en mejorar la competitividad a largo plazo, proteger el medio ambiente, contribuir a la calidad de vida y fomentar la coordinación, y que se han logrado progresos significativos, especialmente en lo que se refiere al primer objetivo,

V.

Considerando que el proceso «Protección de los Bosques en Europa» («Forest Europe») ha llegado a un consenso europeo de carácter voluntario sobre la gestión forestal sostenible; que el contexto existente de gestión forestal sostenible no cuenta con pleno reconocimiento ni con una aplicación coherente,

W.

Considerando que en el proceso «Protección de los Bosques en Europa» se realizó una amplia preparación para las negociaciones de un instrumento jurídicamente vinculante y que en la próxima conferencia de Oslo de junio de 2011 es previsible que se tomen decisiones en este sentido,

X.

Considerando que el Reglamento relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (17), y el Reglamento sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (18) han expirado, lo que ha dado lugar a la presentación de informes ad hoc y a una financiación insuficiente,

Y.

Considerando que la selección genética debería tratar de orientarse a la mejora de las características de adaptación del ecosistema forestal,

Z.

Considerando que se necesita más información sobre la influencia que tienen los bosques en las condiciones climáticas a nivel europeo,

AA.

Considerando que el estudio realizado para la Comisión «Opciones políticas de la UE para la protección de los bosques europeos» contra las influencias perjudiciales, mencionado más arriba, ha identificado y estudiado cuatro opciones políticas, que abarcan la continuidad del enfoque actual, el método abierto de coordinación, un mayor control y la introducción de una directiva marco sobre los bosques,

1.

Acoge favorablemente el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al cambio climático; considera que debe reforzarse la estrategia forestal de la Unión con miras a mejorar la gestión y conservación sostenibles de los bosques, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

2.

Destaca, sin embargo, que, según el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la UE podrá intervenir en los ámbitos en los que se demuestre que los objetivos de la acción propuesta no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros;

3.

Acoge con satisfacción la opinión de la Comisión en el sentido de que los bosques deben considerarse uno de los principales factores que contribuyen a la resolución de la crisis climática; insiste en que la gestión forestal sostenible es esencial para la UE en la consecución de sus objetivos climáticos y la realización de los servicios ecosistémicos necesarios, como la biodiversidad, la protección contra los desastres naturales, y la captura de CO2 de la atmósfera;

4.

Recuerda que los bosques constituyen biosferas que comprenden mucho más que árboles y que su resistencia depende de la diversidad biológica no sólo de los árboles, sino de todos los organismos forestales, en particular los animales silvestres que viven en los bosques, y que los bosques son esenciales para la adaptación de las sociedades europeas al cambio climático;

5.

Destaca que los bosques constituyen el principal sumidero de carbono, desempeñando un papel primordial en la lucha contra el cambio climático; es, por lo tanto, de crucial importancia que la Unión Europea refuerce su estrategia para luchar contra los fenómenos que deterioran la superficie forestal, como los incendios y la contaminación atmosférica;

6.

Expresa su convencimiento de que la sostenibilidad ecológica es una condición previa indispensable para la continuidad de las funciones económicas y sociales de los bosques de la UE;

7.

Pone de relieve el papel que desempeña la biodiversidad forestal para la adaptación al cambio climático y la necesidad de mejorar los conocimientos sobre indicadores de biodiversidad forestal, incluyendo en particular la capacidad genética de los bosques, para una mejor adaptación;

8.

Felicita a la Comisión por el exhaustivo análisis de las amenazas bióticas y abióticas que ha realizado en el marco del Libro Verde y llama su atención sobre la necesidad de estudiar también otros factores directamente relacionados con la incidencia del cambio climático en los bosques, como el fenómeno de defoliación, que ha provocado que la superficie defoliada en la copa de los árboles de los bosques del sur de Europa se haya duplicado en los últimos 20 años y que tiene como consecuencias directas la reducción de la capacidad y la eficiencia de los procesos de fijación de carbono, o la reducción del efecto atemperador de los bosques durante los períodos de sequía y los golpes de calor por pérdida prematura de las hojas de los árboles;

9.

Reconoce las importantes contribuciones a la silvicultura sostenible de los sistemas mundiales de certificación como el Consejo de Certificación Forestal (FSC, Forest Stewardship Council) y el programa para la aprobación de la certificación forestal (PEFC, Endorsement of Forest Certification Schemes);

La Estrategia Forestal y el Plan de Acción de la Unión Europea para los Bosques

10.

Hace hincapié en que deben actualizarse la Estrategia Forestal de la UE y el Plan de Acción de la UE para los Bosques (ya mencionados) con objeto de incluir la dimensión del cambio climático y temas más amplios de protección de los bosques; recuerda que antes de proceder a tal revisión, debe celebrarse un amplio debate sobre política forestal con los Estados miembros y todas las partes interesadas en la aplicación de las medidas propuestas;

11.

Acoge con satisfacción el éxito de los esfuerzos desplegados por la UE para lograr la competitividad global de las industrias forestales europeas;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos dirigidos a alcanzar los objetivos del Plan de acción de la UE para los bosques en el ámbito del medio ambiente y la calidad de vida, al tiempo que recuerda el retraso en la aplicación de dicho Plan;

13.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de las políticas de la UE que afectan a sus bosques para comprobar su coherencia y si garantizan la protección de los bosques;

14.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de la financiación actualmente disponible para los bosques y la silvicultura y que reasigne los fondos que repercuten negativamente en la biodiversidad de los bosques, conforme a las conclusiones del Consejo de marzo de 2010;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de las acciones descritas en la Comunicación de la Comisión de 27 de febrero de 2008 sobre industrias forestales innovadoras y sostenibles en la UE (COM(2008)0113), teniendo en cuenta que un exceso de regulación pude reducir la competitividad de los productos derivados de la madera frente a otros materiales no renovables y con alto consumo de energía;

16.

Destaca que las medidas de protección de los bosques deberían reflejar el carácter transfronterizo de las amenazas bióticas y abióticas de acuerdo con las zonas bioclimáticas, los tipos forestales y las condiciones regionales; subraya, además, que deben tomarse medidas para apoyar, coordinar y complementar las iniciativas políticas de los Estados miembros y las regiones en los casos en que la UE aporte un valor añadido, y de acuerdo con la nomenclatura forestal desarrollada por la AEMA;

17.

Destaca que la protección de los bosques depende de un compromiso a largo plazo por parte de los Estados miembros, las regiones, la industria forestal y los propietarios de los bosques públicos y privados;

18.

Considera que los bosques boreales septentrionales (taigas) y los bosques mediterráneos tienen un valor incalculable para la biodiversidad europea y como sumideros de carbono atmosférico, y que deberían gozar de una mayor protección;

19.

Considera que la planificación forestal a largo plazo debe ser flexible, adaptativa y participativa, y que ha de tener en cuenta todos los escenarios concebibles y opciones múltiples para el desarrollo futuro, proporcionando una base realista y fiable para apoyar las decisiones de gestión; considera, igualmente, que a nivel de la UE este enfoque debe tomar la forma de un «Foro forestal» permanente, con el fin garantizar la protección de los bosques a largo plazo;

Gestión sostenible de los bosques

20.

Acoge con satisfacción el éxito del proyecto «Forest Europe» en la mejora de la gestión forestal sostenible y en la consecución de un consenso europeo sobre directrices, criterios e indicadores para la gestión forestal sostenible; señala, no obstante que el contexto existente de gestión forestal sostenible no se aplica de forma coherente;

21.

Recuerda que el objetivo de la gestión forestal sostenible es reconciliar los aspectos relativos a la producción forestal y a la protección de los bosques, garantizando así la continuidad de sus funciones económicas, sociales y ambientales de acuerdo con las prioridades nacionales, regionales y locales; constata con preocupación la creciente tendencia a considerar los bosques solo desde una perspectiva económica, olvidando sus aspectos sociales y medioambientales, que es incompatible con los principios de la gestión forestal sostenible;

22.

Pide a la Comisión que presente propuestas para complementar el citado Reglamento (UE) no 995/2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, a fin de garantizar que toda la madera o los productos de la madera que se venden en el mercado europeo procedan de bosques gestionados de manera sostenible;

23.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión Europea a continuar su lucha contra la tala ilegal y el comercio de la madera así obtenida, contribuyendo de este modo a la lucha contra la deforestación, la degradación de los bosques y la pérdida de biodiversidad;

24.

Pide que se refuerce el vínculo entre los programas forestales nacionales y la gestión forestal sostenible mediante una presentación estructurada de informes al Comité Forestal Permanente;

25.

Considera que la gestión forestal sostenible es esencial para mantener la capacidad de los bosques de la UE de realizar funciones económicas, ecológicas y sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que demuestren su apoyo al proyecto «Forest Europe» haciendo obligatoria la gestión forestal sostenible en la Unión Europea; considera, igualmente, que este compromiso contribuiría a la asimilación de los principios de la sostenibilidad en el ámbito forestal, y sería la mejor base posible para el proceso «Forest Europe» y para que los acuerdos jurídicamente vinculantes sean examinados por «Forest Europe» y el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques;

26.

Preconiza una completa aplicación de la gestión forestal sostenible activa en el contexto de los programas forestales nacionales a largo plazo, integrando las prioridades nacionales y regionales, así como objetivos y criterios de evaluación cuantificables, teniendo igualmente en cuenta las crecientes amenazas para los bosques que implica el cambio climático;

27.

Hace hincapié en que los programas de desarrollo rural o los programas operativos no deberían considerarse equivalentes a los programas forestales nacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los planes forestales nacionales tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones de los estudios relativos al impacto del cambio climático sobre los recursos de agua potable, los ecosistemas y la biodiversidad, y por que las estrategias y programas de desarrollo rural sean compatibles con los programas forestales, las estrategias en materia de biodiversidad y los planes de energías renovables;

28.

Señala que la diversidad genética, la regeneración natural y la diversidad en la estructura y la mezcla de especies de todos los organismos que viven en los bosques son elementos comunes en las opciones de adaptación de los bosques que se extienden, con carácter transversal, a todas las zonas bioclimáticas, sistemas de gestión sostenible y tipos forestales; señala, igualmente, que la gestión forestal sostenible es una garantía para la viabilidad económica de los bosques comerciales, pero que no la impone en el caso de los bosques con funciones indispensables distintas de la producción de madera;

29.

Considera que la protección de los bosques a largo plazo depende del establecimiento o del mantenimiento de ecosistemas forestales con una composición, edad y estructura arbórea muy diversa;

30.

Pide a la Comisión que presente recomendaciones sobre formas de adaptar los sistemas nacionales de protección civil para hacer frente al impacto del cambio climático en los bosques; en particular, insta a la Comisión a tomar medidas para ampliar la reserva táctica para incendios forestales de la UE en cuanto a recursos y capacidad;

31.

Advierte contra la explotación comercial ilimitada de recursos forestales, que, particularmente en el caso de los bosques naturales, conduce con gran frecuencia a su destrucción irreversible;

32.

Considera que, dada su importancia en la captación de CO2, el arbolado agrícola debe considerarse de la misma forma que el conjunto de los bosques tradicionales no productivos en relación con la lucha contra el cambio climático;

Propuestas de carácter general

33.

Pide a la Comisión que proceda a la elaboración de un Libro Blanco sobre la protección de los bosques en la UE, teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde, el amplio consenso sobre la necesidad de prepararse para el cambio climático, así como los estudios sobre las opciones políticas y de adaptación; opina que el Libro Blanco, además de confirmar la contribución de los bosques a la economía mediante productos y servicios madereros y de otro tipo, debe concentrarse en el mantenimiento y el aumento de los bosques europeos, pues ayudan a las sociedades europeas a mitigar los efectos del cambio climático y a adaptarse a ellos; considera, igualmente, que debe garantizarse un nivel de protección más elevado, con el fin de conseguir hábitats de gran calidad y bosques protectores que actúen contra las inundaciones, los corrimientos de tierra, los incendios, la desertización, la pérdida de biodiversidad y las catástrofes climáticas extremas; considera que entre los aspectos indispensables de las propuestas de la Comisión se encuentran el facilitar recursos financieros suficientes, intercambiar conocimientos y promover la investigación y la información;

34.

Reitera su posición en lo que se refiere al aumento de la financiación para las medidas de protección de los bosques de la UE, a través del pilar relativo al desarrollo rural de la Política Agrícola Común (PAC); señala que los nuevos retos que conlleva el cambio climático ponen de manifiesto que la protección de los bosques necesita mayor financiación y que puede que sean necesarios nuevos instrumentos de ayuda;

35.

Insta a la Comisión a que examine cuidadosamente, e informe al Parlamento y al Consejo al respecto, las diferentes opciones para el pago de los servicios medioambientales, como una forma de reconocimiento de su valor económico y para recompensar la conservación de la biodiversidad forestal y la recuperación de los ecosistemas forestales; señala que es importante que las empresas reconozcan y aprecien la credibilidad, publicidad y otros beneficios financieros que se derivan de su participación en la conservación y la protección de la biodiversidad forestal;

36.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa para la prevención de los incendios forestales que integre los aspectos relativos a la financiación del Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS), la detección, la infraestructura, la formación y la educación, así como la recuperación de los bosques tras los incendios, y que contemple una prohibición de 30 años para la construcción en terrenos donde se haya producido un incendio forestal;

37.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que establezca la prohibición de edificar en los terrenos que queden yermos a causa de incendios cuya naturaleza dolosa haya sido demostrada;

38.

Pide que se eliminen los obstáculos jurídicos para la explotación sostenible;

39.

Insiste en la necesidad de establecer un marco financiero adecuado para reforzar la lucha contra los incendios forestales y pide asimismo que se introduzca una mayor flexibilidad en la movilización del Fondo de Solidaridad;

40.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa sobre información forestal, teniendo en cuenta las amenazas relacionadas con el clima y la necesidad de obtener y difundir datos relevantes, armonizados y comparables sobre la cobertura forestal, la biodiversidad y las amenazas bióticas y abióticas, en el marco de la UNFCCC, el CBD y las cuentas ambientales; pide también a la Comisión que reúna y supervise indicadores relativos a las funciones protectoras de los bosques en aspectos como la consolidación de los suelos y la capacidad hídrica;

41.

Pide a la Comisión que apoye la investigación sobre la influencia de los bosques en los regímenes meteorológicos regionales de la UE, a fin de informar las estrategias de gestión forestal con respecto a los cambios de tamaño, composición y ubicación de los bosques y el impacto de dichos cambios;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren y difundan orientaciones de buenas prácticas sobre la base de los principios de la gestión sostenible, con el fin de atender a las necesidades de los propietarios públicos y privados y de las comunidades locales, y para conseguir una mayor resistencia al cambio climático; señala, igualmente, la importancia del intercambio de mejores prácticas sobre la manera en que las empresas y los sectores industriales pueden contribuir a los objetivos en materia de biodiversidad y reforzar la conciencia sobre el ciclo de vida y sobre la manera de establecer el vínculo entre la conservación de la biodiversidad y la generación de ingresos; destaca la necesidad de reforzar la política de comunicación e información, con objeto de garantizar la gestión forestal sostenible, informar al público y promover la utilización de madera sostenible;

43.

Subraya la necesidad de reforzar los esfuerzos de coordinación e información en lo referente a la protección de los bosques; opina que son necesarios nuevos esfuerzos para asegurar que las acciones interiores de la UE son coherentes con sus declaraciones en el marco de la política exterior relativas a los bosques (cooperación, desarrollo, comercio de maderas tropicales, etc.);

44.

Considera que los bosques forman parte del patrimonio colectivo cultural y medioambiental, y que deben protegerse los árboles destacados, con independencia de que se encuentren dentro o fuera de los bosques; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros, que elaboren estrategias adecuadas para su protección, incluida la posibilidad de crear «Observatorios del patrimonio forestal»; alienta, igualmente, a los Estados miembros, en el contexto de sus políticas nacionales, a que promuevan el derecho de acceso igual y público a los bosques y zonas naturales, reconociendo que este derecho de acceso público a los bosques y zonas naturales (allemansrätten) practicado en algunos Estados miembros aporta numerosos beneficios en términos de acceso democrático al ocio, apreciación de los ecosistemas y respeto del patrimonio natural;

45.

Pide a todos los Estados miembros o regiones, con el fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020 en lo que se refiere a los planes nacionales de acción forestales, que elaboren una estrategia forestal que incluya la reforestación de las orillas de los ríos, la captura de aguas pluviales, actividades agrícolas y los resultados de las investigaciones relativas a la selección de las plantas o árboles de las especies y variedades tradicionales mejor adaptadas a la sequía;

Investigación sobre los bosques

46.

Subraya que, aunque Europa posee un conocimiento indiscutible en materia forestal, que tiene su origen en unas prácticas forestales tradicionales ancestrales, es necesario aumentar los recursos financieros destinados a la investigación sobre los efectos del cambio climático en los bosques; opina, a la vista de la incertidumbre científica en torno a la escala de tiempo y al alcance de las amenazas para los bosques en las distintas zonas geográficas, que es necesario destinar fondos para la investigación sobre el clima, de acuerdo con las necesidades específicas y las soluciones aplicables a las distintas zonas bioclimáticas, con el fin mejorar la base de conocimientos relevante;

47.

Solicita a los Estados miembros que elaboren programas conjuntos de investigación a largo plazo destinados a mejorar los conocimientos sobre los impactos y la vulnerabilidad, y que apoyen las medidas de adaptación en el sector forestal; pide a la Comisión que promueva la inclusión en el marco plurianual de investigación y desarrollo tecnológico de proyectos relacionados con el conocimiento de los ecosistemas forestales y su capacidad de adaptación a las consecuencias del cambio climático;

48.

Pide a la Comisión que prepare un plan de acción para proteger los bosques de la Unión Europea, anticipándose al impacto negativo de la proliferación de insectos y enfermedades causada por el cambio climático;

49.

Pide a los Estados miembros que impulsen la investigación sobre el cambio climático y sus consecuencias para los bosques; que promuevan la sensibilización sobre los múltiples beneficios de los bosques y la importancia de su gestión sostenible; que apoyen la formación inicial y permanente de los trabajadores del sector forestal, prestando especial atención a los campos de conocimiento que se espera sean necesarios como consecuencia del cambio climático (fomento de la diversidad, prevención de daños y rehabilitación), y que alienten el intercambio de conocimientos y experiencias;

50.

Considera que, dada la necesidad de una investigación efectiva sobre el «potencial de defensa» de los ecosistemas forestales, de una investigación de pronósticos y de una investigación sobre las estrategias para mitigar los efectos del cambio climático en el sector forestal y el sector maderero, se requiere la coordinación y la financiación a escala de la UE;

PAC - Segundo pilar

51.

Señala que los debates sobre el futuro de la PAC después de 2013 deben tener en cuenta que los bosques tienen funciones esenciales para el medio ambiente y contribuyen a lograr los objetivos sociales y económicos del desarrollo rural y las economías nacionales; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las regiones que cooperen plenamente con las autoridades forestales y el público en general en la preparación de los programas de desarrollo rural, con el fin de garantizar la coherencia entre las políticas de la UE, y teniendo en cuenta que la silvicultura puede ser, en algunos casos, un sector independiente de la economía rural;

52.

Recuerda que los bosques tienen una importancia crucial para el suministro de bienes públicos de carácter socioeconómico y medioambiental, para el bienestar de la sociedad y para el desarrollo, en particular en las zonas rurales; pide a la Comisión que elabore un enfoque político que reconozca esta función, respetando al mismo tiempo el derecho a la propiedad de sus propietarios;

53.

Acoge positivamente la importancia que se le reconoce al papel del agricultor en la última Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la PAC (19), como agente imprescindible en la prevención de los incendios forestales, como gestor de los ecosistemas forestales que les protegen ante amenazas contra la biodiversidad —como las plagas— y, sobre todo, como agente vertebrador del territorio, pues el mantenimiento de su actividad es la mayor garantía para evitar la despoblación;

54.

Sostiene que los productores rurales, las agrupaciones de productores y los organismos públicos deberían ser elegibles para las medidas forestales del segundo pilar de la PAC; considera que la Unión Europea debe seguir apoyando las forestaciones en el marco de los programas nacionales de desarrollo rural, garantizando al mismo tiempo que estas iniciativas no interfieran con el mercado, y que las medidas de forestación deben basarse en material local, resistente a las plagas y contribuir a la conservación de la biodiversidad; subraya, asimismo, que las acciones de forestación deben dar prioridad a las especies de árboles que contribuyan de forma importante a la calidad del suelo y la biodiversidad, respetando al mismo tiempo las características de la situación de las plantaciones, las especies autóctonas y la necesidad de bosques mixtos;

55.

Alerta, tal y como lo hizo el Consejo en sus Conclusiones de 11 de junio del 2010, sobre los graves problemas que puede plantear que los bosques caigan en estado de abandono por lo que respecta a garantizar que sigan cumpliendo sus funciones.

56.

Considera que es necesario alentar y apoyar la creación de asociaciones de productores y de organismos de gestión forestal que practiquen la gestión sostenible de los bosques, en particular en las zonas caracterizadas por pequeños bosques, pues ello puede contribuir a equilibrar el suministro de los muchos bienes y servicios que pueden ofrecer los bosques; considera que estas asociaciones y organismos reforzarían el poder de negociación de los productores en la cadena de suministro de madera, contribuyendo así a establecer la igualdad de condiciones y, de forma simultánea, a hacer frente a los problemas de la crisis económica, la competencia internacional, el cambio climático, y la lucha contra las talas ilegales;

57.

Sostiene que debe incrementarse la ayuda destinada a los agentes privados que se ocupan de la protección de la diversidad biológica forestal de las especies, los hábitats y los servicios de los ecosistemas, que debe incluir asimismo métodos de protección voluntaria y zonas que conectan los espacios Natura 2000, ya que la biodiversidad es de vital importancia para el mantenimiento, el desarrollo y la adaptación de la agricultura;

58.

Pide que se sustituya el sistema de remuneración basado en la facturación por un sistema basado en los costes normalizados o por zonas;

59.

Pide que se elabore una norma de buenas prácticas forestales que sirva de base de referencia para la ayuda en el marco de todas las medidas forestales;

60.

Pide la inclusión obligatoria de medidas ambientales forestales y relacionadas con la red Natura 2000 en los programas de desarrollo rural y un apoyo zonal para la red Natura 2000 en forma de pagos directos;

61.

Pide la inclusión de una nueva medida de la PAC relativa la conservación in situ y ex situ de material genético forestal de fuentes identificadas;

62.

Rechaza enérgicamente la aplicación de derechos de propiedad intelectual a los recursos genéticos forestales;

63.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen las perspectivas a largo plazo de la actividad y los proyectos de protección forestal en toda la financiación de la UE;

Protección civil y prevención de incendios

64.

Está convencido de que resulta mucho más económico prevenir los incendios forestales que combatirlos;

65.

Resalta la necesidad y la urgencia de poner en práctica las recomendaciones sobre la prevención de catástrofes naturales o provocadas por el hombre aprobadas recientemente por el Parlamento (20), en especial las relativas al apoyo a proyectos de forestación o reforestación, dando preferencia a las especies autóctonas y a los bosques mixtos, en aras de la biodiversidad y de una mayor resistencia a los incendios, los temporales y las plagas; destaca igualmente las dificultades adicionales a que se enfrentan las islas y las regiones ultraperiféricas para hacer frente a los incendios; pide un tratamiento específico para estas regiones a través de los distintos instrumentos financieros disponibles, incluido el Fondo de Solidaridad;

66.

Considera que la prevención de los incendios forestales por medio de la ordenación paisajística y la conectividad, las infraestructuras y la formación debería fundamentarse firmemente en las políticas de protección civil, adaptación y protección forestal de la UE;

67.

Pone de manifiesto que, en zonas áridas y espacios con riesgo de desertificación, es preciso incrementar la reforestación con especies productivas, lo que permitirá beneficiar a la población y hacerla partícipe en las tareas de conservación y la lucha contra los incendios;

68.

Destaca la importancia indiscutible de las zonas forestales en el ámbito de la seguridad pública, que protegen los hábitats humanos del impacto negativo de los fenómenos naturales;

Información y contabilidad de las emisiones

69.

Considera que, en su forma actual, el régimen de comercio de derechos de emisión es incompatible con la contabilidad LULUCF (uso de la tierra, cambios en el uso de la tierra y la silvicultura), debido principalmente a la diferencia entre los requisitos de cumplimiento anuales de las instalaciones industriales en el marco de dicho régimen y los plazos más largos que requiere la observación de modificaciones en el contenido de carbono en la tierra; considera, por tanto, que no deben estar vinculados; pide, a este respecto, a la Comisión, que se replantee la mejor forma de facilitar financiación para las economías en carbono derivadas de las actividades LULUCF;

70.

Reconoce los retos asociados a todo planteamiento de incluir el uso de la tierra, los cambios de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) entre los objetivos de los Estados miembros en el marco de la Decisión sobre la distribución del esfuerzo; expresa su preocupación, concretamente, por la posibilidad de que las diferencias de precisión contable y el alto grado de variación natural mermen el régimen de cumplimiento contemplado en la Decisión; pide por ello que se asignen objetivos independientes para el sector LULUCF;

71.

Expresa su compromiso para alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020 en materia de energías renovables, y de una variación de 2 grados centígrados con respecto al cambio climático; expresa, no obstante, su preocupación por los marcos cortoplacistas que se aplican en la actual metodología para el cálculo de los gases de efecto invernadero, con la consiguiente hipótesis de la neutralidad del carbono para la biomasa leñosa, que podrían comprometer la consecución de estos objetivos; pide a la Comisión que consulte al IPCC y establezca una nueva metodología para el cálculo de los gases de efecto invernadero que opere en un marco temporal más amplio y atienda a las emisiones de la biomasa relacionadas con el uso de las tierras, los cambios en el uso de las tierras y la gestión forestal, con una evaluación del flujo de carbono a nivel nacional y que integre las diversas fases de la silvicultura (plantación, entresaque y recolección);

72.

Señala que los criterios elaborados por la Comisión en relación con los «biocarburantes» no son adecuados para la biomasa, y pide que se elaboren nuevos criterios de sostenibilidad, jurídicamente vinculantes, para la biomasa que se promueva para el uso de energía; observa que la Comisión debe consultar los trabajos y las conclusiones de «Forest Europe» con el fin de desarrollar criterios que contemplen los posibles riesgos de distorsión en el mercado de las energías renovables, no se basen en la suposición de la neutralidad de carbono, tengan en cuenta las emisiones indirectas y no pongan en peligro los objetivos de la Estrategia UE 2020 en materia de energías renovables y biodiversidad; señala que la aplicación detallada de estos criterios debe realizarse a nivel local, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada emplazamiento;

73.

Pide que se apliquen definiciones del concepto de bosque basadas en una clasificación forestal ecológica como la propuesta por la AEMA en 2007, a fin de poder distinguir entre las masas forestales antiguas y ricas en carbono, los monocultivos con una gestión intensiva y otros tipos de bosque, incluidos los arbustos mediterráneos, de acuerdo con los biomas y las fases de sucesión;

74.

Subraya la importancia de proteger la diversidad de los bosques en todas las fases de sucesión dentro de la UE a fin de garantizar la biodiversidad de los bosques y dentro de los mismos, porque cada fase de la sucesión establece las condiciones de la siguiente y porque sin una protección coordinada en todas las fases de sucesión, las últimas fases se verían en grave peligro;

Dimensión exterior

75.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen a escala internacional en pro del establecimiento por las Naciones Unidas de una nueva definición de los bosques basada en el bioma que arroje claridad sobre las definiciones del concepto de bosque natural y distinga entre los bosques autóctonos y los dominados por monocultivos de árboles y especies no autóctonas; señala, a este respecto, que al ser la UE el mayor donante de ayuda pública a los países en desarrollo (en cuyo marco el sector forestal recibió más de 600 millones de EUR en 2003), esta definición reforzaría en gran medida la coherencia de las políticas y su rentabilidad; lamenta que el Libro Verde no registre avances en la necesaria coordinación de las acciones de la UE dentro y fuera de la Unión, así como para conseguir un acuerdo mundial jurídicamente vinculante en el marco del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques;

76.

Toma nota de la importancia de la cooperación mundial, tanto a nivel administrativo como de investigación, en materia de fijación de normas, mejores prácticas y transferencia de tecnología y conocimiento científico, especialmente en el marco del sistema REDD (reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal); señala también la imposibilidad de conseguir un reparto justo de los beneficios del sistema REDD sin una cooperación activa y el intercambio de buenas prácticas; destaca la importancia del programa GMES (Vigilancia Global para el Medio Ambiente y la Seguridad) para el trazado de mapas, la vigilancia y el registro de las zonas forestales a nivel europeo e internacional y lo que puede contribuir la información así recabada a las negociaciones sobre cambio climático en el seno de las Naciones Unidas;

*

* *

77.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 115.

(2)  DO C 56 de 26.2.1999, p. 1.

(3)  Contrato de Servicio no 30-CE-0227729/00-59.

(4)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(5)  Textos Aprobados P7_TA(2010)0325

(6)  DO C 67 E, de 18.3.2010, p. 1.

(7)  Licitación no AGRI-2008-EVAL-10 // Contrato Marco no 30-CE-0101908/00-50.

(8)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(9)  DO L 140 de 5. 6.2009, p. 63.

(10)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(11)  Informe de 16/9/2010.

(12)  DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(13)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

(14)  AGRI-2007-G4-06.

(15)  ENV.B.1/ETU/2008/0049.

(16)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(17)  Reglamento (CEE) No 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios. (DO L 217 de 31.07.92, p. 3).

(18)  Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1.):

(19)  Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 2010, titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» (COM(2010)0672).

(20)  Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión: Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano (P7_TA(2010)0326).


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