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Document 52011IP0083
Agriculture and international trade European Parliament resolution of 8 March 2011 on EU agriculture and international trade (2010/2110(INI))
Agricultura y comercio internacional Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011 , sobre la agricultura de la UE y el comercio internacional (2010/2110(INI))
Agricultura y comercio internacional Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011 , sobre la agricultura de la UE y el comercio internacional (2010/2110(INI))
DO C 199E de 7.7.2012, p. 48–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 199/48 |
Martes 8 de marzo de 2011
Agricultura y comercio internacional
P7_TA(2011)0083
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la agricultura de la UE y el comercio internacional (2010/2110(INI))
2012/C 199 E/06
El Parlamento Europeo,
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Vistas la tercera parte, Título III, y la quinta parte, Títulos II y V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los principios relativos a las exigencias en materia de bienestar de los animales consagrados en el artículo 13 del TFUE, |
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Vistos los acuerdos de la OMC y, en particular, el Acuerdo sobre agricultura que se negoció durante la Ronda Uruguay y que entró en vigor el 1 de enero de 1995, |
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Vistas la Declaración adoptada por la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha del 9 al 14 de noviembre de 2001, la Decisión adoptada por el Consejo General de la OMC el 1 de agosto 2004 y la Declaración adoptada por la Sexta Conferencia Ministerial celebrada en Hong Kong del 13 al 18 de diciembre de 2005, |
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Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (1), |
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Visto el proyecto revisado de modalidades relativas a la agricultura comunicado el 6 de diciembre de 2008 por el presidente de las negociaciones sobre agricultura de la OMC, |
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Vistos el Memorándum de Entendimiento, de 15 de mayo de 2009, entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea, |
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Vista la solución mutuamente convenida a la que llegaron el 15 de julio de 2009 Canadá y la Unión Europea sobre la diferencia denominada «Comunidades Europeas – Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos», |
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Visto el acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2009 entre la Unión Europea y los países de América Latina en el que se fijan las condiciones para la resolución definitiva de las diferencias pendientes sobre el régimen de importación de bananos de la UE (Acuerdo de Ginebra), |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2009, sobre las perspectivas del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) tras la conclusión de la Séptima Conferencia Ministerial de la OMC (2), |
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Vista la celebración, el 17 de diciembre de 2009, de las negociaciones entre la UE y Marruecos sobre un acuerdo sobre medidas recíprocas de liberalización de productos agrícolas y de la pesca, |
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Vista la celebración, el 1 de marzo de 2010, de las negociaciones entre la UE, Perú y Colombia sobre la firma de un Acuerdo Multipartes, |
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Vista la solución mutuamente convenida a la que llegaron el 18 de marzo de 2010 la República Argentina y la Unión Europea sobre la diferencia denominada «Comunidades Europeas – Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos», |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre la política de calidad de los productos agrícolas: ¿qué estrategia seguir? (3), |
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Vista la celebración, el 19 de mayo de 2010, de las negociaciones entre la Unión Europea y América Central sobre el pilar comercial del Acuerdo de Asociación, |
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Vista su Resolución, de 8 de Julio de 2010, sobre el futuro de la Política Agrícola Común después de 2013 (4), |
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Visto el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur, firmado el 6 de octubre de 2010, |
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Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y el Mercosur con vistas a un acuerdo de asociación, |
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Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Canadá con vistas a un acuerdo económico y comercial global, |
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Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea e India con vistas a un acuerdo de libre comercio, |
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Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Ucrania con vistas a un acuerdo de asociación, |
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Visto su estudio titulado «Balance de las negociaciones de la OMC en materia de agricultura tras el fracaso de las conversaciones de julio de 2008», de junio de 2009, |
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Vista la guía titulada «Geographical indications and TRIPs: 10 Years Later. A road map for EU GI holders to get protection in other WTO Members» (Indicaciones geográficas y ADPIC: Diez años después. Una hoja de ruta para que los titulares de indicaciones geográficas obtengan protección en los otros miembros de la OMC), encargado por la Comisión, |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (COM(2010)0484), |
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Considerando el problema de la exención de derechos de aduana para Pakistán, establecida por el artículo 1 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán (COM(2010)0552), |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, |
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Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo (A7-0030/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea sigue siendo con mucho el principal importador de productos agrícolas del mundo, con unas importaciones que se han duplicado prácticamente en valor en la pasada década y que representan en la actualidad cerca de un 20 % de las importaciones mundiales, |
B. |
Considerando que la parte correspondiente a la UE en las exportaciones agrícolas mundiales se está reduciendo debido a un crecimiento más rápido de otros socios comerciales clave en el sector agrícola; considerando que los productos finales representaron un 68 % del valor de las exportaciones de la UE en 2007-2009, mientras que los productos intermedios y las materias primas representaron un 23 % y un 9 % respectivamente; considerando, asimismo, que los precios del mercado mundial no son ajenos tampoco a las dificultades con que tropieza la Unión a la hora de exportar sus productos, habida cuenta de la situación general de debilidad de los precios y de unos costes de producción más elevados para la Unión, |
C. |
Considerando que el déficit del comercio agrícola de la UE alcanzó un nivel record de 7 000 millones de euros en 2008; considerando que el déficit comercial de la UE con el Mercosur, por ejemplo, se ha más que duplicado desde 2000, y que las importaciones por parte de la UE de productos agrícolas procedentes del Mercosur representan actualmente 19 000 millones de euros, frente a los 1 000 millones de las exportaciones, |
D. |
Considerando que la Unión Europea es el mayor importador del mundo de productos agrícolas procedentes de países en desarrollo, y que importa más que los Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda juntos; considerando que aproximadamente un 71 % de las importaciones agrícolas totales de la UE proceden de los países en desarrollo, y ello gracias a la iniciativa «Todo menos armas» para los países menos desarrollados (PMD), el sistema de preferencias generalizadas (SPG) y los acuerdos de asociación económica (AEE), |
E. |
Considerando que el proyecto de modalidades relativas a la agricultura de la OMC para 2008 exigirá unas concesiones por parte de la UE aún mayores que las que se fijaron en la oferta hecha por la UE en octubre de 2005, ya de por sí importantes, |
F. |
Considerando que la aplicación de la coherencia de las políticas para el desarrollo (CPD) a la agricultura y el comercio también incidirá en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio nos 1 (erradicación de la pobreza extrema y el hambre) y 8 (asociación mundial para el desarrollo), también a través de las disposiciones en favor de unas normas comerciales y un acceso al mercado más equitativos, |
G. |
Considerando que la UE ya ha reducido drásticamente las ayudas internas que distorsionan el comercio, algo que no han hecho algunos socios comerciales importantes, como por ejemplo los Estados Unidos, que han mantenido, y en algunos casos intensificado, sus instrumentos en virtud de la ley agrícola estadounidense (Farm Bill) de 2008, |
H. |
Considerando que la Unión Europea ha reducido de manera considerable y unilateral sus restituciones a la exportación, que su parte en el presupuesto de la PAC ha caído de un 29,5 % en 1993 a solo un 1,2 % en 2009, y que la proporción del valor de las exportaciones agrícolas para las que se pagan restituciones a la exportación ha caído desde el 25 % en 1992 a solamente el 0,9 % en 2009; considerando que algunos de los principales socios comerciales siguen recurriendo en gran medida a otras formas de incentivos a la exportación, |
I. |
Considerando que, en el marco de la diferencia sobre la carne de vacuno con hormonas, los Estados Unidos siguen imponiendo sanciones a la UE, e incluso habían anunciado que éstas se iban a alternar para cubrir otros productos agrícolas de la UE y aumentar así su impacto (legislación carrusel); considerando que, de conformidad con el Memorándum de Entendimiento, la Unión Europea concede un contingente arancelario con un derecho de importación nulo de 20 000 toneladas de carne de vacuno, |
J. |
Considerando que los Estados Unidos han cuestionado en el seno de la OMC las normas de la Unión Europea que rigen la higiene y la comercialización de las aves de corral, |
K. |
Considerando que se ha llegado a una solución mutuamente convenida con Canadá y Argentina en lo que se refiere a la «diferencia OGM»; considerando que los Estados Unidos han presentado una solicitud general de medidas de represalia, |
L. |
Considerando que la resolución del Grupo de trabajo de la OMC sobre el azúcar fue uno de los factores determinantes de la reforma del sector del azúcar de la Unión Europea en 2006 y sigue teniendo un impacto considerable en el comercio de este producto; considerando que la organización común del mercado del azúcar respeta todos los compromisos comerciales de la Unión Europea; considerando que en un plazo de tres años la Unión Europea ha pasado de ser el segundo exportador más importante de azúcar a ser el segundo importador neto más importante, en beneficio, principalmente, de países en desarrollo (países menos desarrollados y países ACP), |
M. |
Considerando que la reforma del sector del azúcar llevada a cabo en 2006 ha conseguido los objetivos de incrementar la competitividad, reducir los precios del azúcar y disminuir la cuota de producción de azúcar en aproximadamente un 30 %; considerando, sin embargo, que ello ha ocasionado el cierre de 83 fábricas de un total de 189 en la UE 27 y la pérdida de más de 16 500 empleos directos en las zonas rurales, y ha supuesto el fin del cultivo de la remolacha azucarera para unos 140 000 agricultores, |
N. |
Considerando que el mercado mundial del azúcar es uno de los mercados de productos agrícolas más volátiles y está dominado por un país (Brasil); considerando que la producción de azúcar de la UE aporta un suministro fiable al mercado mundial y garantiza el suministro interno regular de productos sostenibles de calidad elevada a los usuarios europeos, |
O. |
Considerando que la UE promueve la producción sostenible de energía renovable a través de requisitos que se aplicarán a partir de finales de 2010; considerando que la Unión Europea ya importa más del 25 % del bioetanol carburante que consume, sin contar el bioetanol importado en forma de mezclas con el objetivo de eludir los derechos de importación; considerando que la Comisión debe velar por el equilibrio entre la producción interna de bioetanol y las importaciones, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, de la Directiva sobre las energías renovables (Directiva 2009/28/CE (5)), |
P. |
Considerando que la 4a Sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se celebrará en noviembre de 2010; considerando que se ha iniciado una consulta pública sobre la posible revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco (Directiva 2001/37/CE (6)); considerando que varios miembros de la OMS han planteado la cuestión de la conformidad con el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio del proyecto de ley canadiense C-32, que implica efectivamente la prohibición de todos los productos tradicionales a base de mezcla de tabaco, excepto los que utilicen exclusivamente tabaco de Virginia, única variedad producida en Canadá y que se utiliza en la fabricación de productos del tabaco canadienses, |
Q. |
Considerando que la Unión Europea debe establecer en los acuerdos comerciales internacionales un equilibrio entre la liberalización de los mercados y la protección de los sectores económicos y los derechos de trabajadores y consumidores, |
R. |
Considerando que los acuerdos comerciales de la UE con terceros países deben salvaguardar los sectores de la UE que se encuentran en crisis — en particular, los de frutas y hortalizas, ganadería y cereales, en los que la renta ha caído sustancialmente— y, al mismo tiempo, ofrecerles oportunidades de exportación auténticas, |
S. |
Considerando que los pequeños agricultores locales, que aportan una contribución significativa a la seguridad alimentaria en sus regiones, no deben verse afectados negativamente por la celebración por la Unión Europea de acuerdos comerciales internacionales, |
T. |
Considerando que la Unión Europea debe tratar de garantizar un mejor control del respeto de los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales cuando celebre acuerdos comerciales internacionales, |
U. |
Considerando que se necesita el dictamen del Parlamento para la celebración de acuerdos comerciales negociados por la Comisión, |
Coherencia entre la política agrícola y la política comercial común de la UE
1. |
Considera que el sector agrícola de la UE tiene un claro valor añadido para la economía europea y que debe desempeñar una función decisiva en la estrategia EU 2020 para hacer frente a los retos económicos, sociales y medioambientales a que se enfrenta la UE; subraya la necesidad de garantizar la coherencia entre las políticas agrícola, comercial y de desarrollo de la Unión Europea; |
2. |
Destaca que la política comercial exterior no debe poner en peligro la capacidad de la UE para mantener un sector agrícola fuerte y garantizar la seguridad alimentaria en un contexto en el que la volatilidad de los mercados es cada vez mayor; pide a la Comisión que defienda, en todos los foros, y en la OMC en particular, la función polivalente de la agricultura de la UE, incluida la función vital que desempeña proporcionando empleo y sosteniendo la vitalidad de las zonas rurales, y el modelo agroalimentario europeo, que constituye un componente estratégico de la economía de Europa; |
3. |
Condena el enfoque de la Comisión, que con demasiada frecuencia hace concesiones a la agricultura para obtener un mayor acceso al mercado de terceros países para productos y servicios industriales; pide a la Comisión que deje de subordinar los intereses agrícolas a los intereses de los sectores industrial y de servicios; |
4. |
Pide a la Comisión que proponga un enfoque que permita un equilibrio entre la producción nacional y las importaciones, teniendo en cuenta, para cada sector agrícola, el desarrollo de negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, así como las normas ambientales, sociales, de bienestar animal y de seguridad de la UE y el respeto de los derechos humanos; |
5. |
Destaca que, en lo que se refiere al sector agrícola, la Comisión debe realizar evaluaciones del impacto y darlas a conocer antes del inicio de las negociaciones y de la presentación de propuestas de actualización de estas evaluaciones para tener en cuenta las nuevas posiciones que surjan durante las negociaciones; destaca la necesidad de un proceso regular y transparente de consulta de todas las partes interesadas, en particular, en el Parlamento y en la Comisión; recuerda que en el Acuerdo de libre comercio entre la UE y Corea del Sur se incluyó un grupo consultivo nacional y señala que ello podría constituir un precedente para la participación de las partes interesadas en futuros acuerdos de libre comercio; |
6. |
Subraya que las evaluaciones de impacto deben atender a las particularidades de cada producto, como puede ser el mercado de vacuno, para tener en cuenta la segmentación del mercado; destaca el hecho de que las evaluaciones de impacto precedentes solamente han aportado cifras globales; insta, por consiguiente, a la Comisión a que facilite evaluaciones de impacto detalladas, que tengan en cuenta las repercusiones que tiene en segmentos específicos del mercado la apertura de los mercados agrícolas de la UE al bloque comercial del Mercosur; |
7. |
Opina que las decisiones de seguir abriendo el mercado de la UE a las importaciones de productos agrícolas no deben tomarse sin garantizar una compensación a los agricultores de la UE por sus pérdidas; |
8. |
Señala que la compensación financiera no puede contrarrestar las consecuencias negativas de la suspensión de la producción agrícola en la UE, que garantiza la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos y es esencial para la prosperidad de las zonas rurales de la UE y la protección del paisaje rural frente a la amenaza del abandono de las tierras y el éxodo rural; destaca, por consiguiente, la necesidad de mantener las condiciones necesarias para que la agricultura siga siendo viable en la UE y para que los agricultores perciban una renta justa en todos los Estados miembros, posibilitando de este modo el relanzamiento de la actividad agrícola europea, teniendo en cuenta el papel esencial de la PAC en el contexto de la UE; |
9. |
Recuerda que los productores de la UE están obligados a cumplir las normas más elevadas en materia de calidad, higiene de los productos, métodos de producción sostenibles, zoosanidad y fitosanidad y bienestar animal, trazabilidad, control de los residuos de pesticidas, medicina veterinaria y aditivos; |
10. |
Insiste en que los métodos de producción para las exportaciones hacia la UE deben ofrecer a los consumidores europeos las mismas garantías en términos de sanidad, seguridad alimentaria, bienestar animal, desarrollo sostenible y normas sociales mínimas, que las que se exigen a los productores de la UE; subraya que ésta es la única manera de asegurar que los productores de la UE puedan competir en igualdad de condiciones con terceros países, e insiste en la necesidad de unos controles de las importaciones más estrictos en las fronteras y de que se intensifiquen las verificaciones de las condiciones de producción y comercialización efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en los países que exportan a la UE, a fin de garantizar la conformidad con las normas de la UE; |
11. |
Destaca que, en el caso de las importaciones, es necesario un cumplimiento más estricto de las normas de origen y de los mecanismos para evitar el comercio triangular; |
12. |
Insta a la Comisión a que proteja activamente los intereses agrícolas ofensivos de la UE y a que facilite el acceso de los productos de la UE a los mercados de terceros países, a la vista del enorme potencial de exportación y de estabilización del mercado mundial de que disponen los productos agroalimentarios de alta calidad de la UE; destaca, entre otras cosas, la necesidad de aumentar los programas de promoción; observa que estas medidas son compatibles con la OMC, ya que pertenecen al «compartimento verde»; |
13. |
Constata que las regiones ultraperiféricas forman parte integrante de la UE y que los acuerdos comerciales se aplican en su totalidad a estas regiones; destaca que la rebaja de los aranceles aduaneros pone en peligro sus frágiles economías, basadas principalmente en una agricultura con productos similares a los de los socios latinoamericanos en particular; recuerda que el artículo 349 del TFUE permite que las políticas de la UE se adapten a las realidades geográficas y económicas de estas regiones; pide, por consiguiente, a la Comisión que tenga en cuenta en las negociaciones la situación específica de las regiones ultraperiféricas, a fin de garantizar que su desarrollo no resulte perjudicado; |
La agricultura en un sistema comercial multilateral
Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)
14. |
Considera que, en un intento de asegurar el éxito de los resultados del PDD, la UE hizo una oferta extremadamente generosa en relación con la agricultura, no susceptible de incremento, aunque hasta la fecha otros países desarrollados y en desarrollo avanzado no han dado muestras, por su parte, de un nivel de ambición equivalente; |
15. |
Recuerda que la reforma de la PAC de 2003 y el «chequeo» de 2008 han demostrado la seriedad de los compromisos de la UE en materia de reforma anticipando los resultados previsibles de la ronda de Doha, mientras que en cambio aún se esperan concesiones equivalentes por parte de los socios comerciales de la UE; |
16. |
Pide a la Comisión que respete estrictamente el mandato de negociación que ha recibido del Consejo, que fija la reforma más reciente de la PAC como límite de su acción, a condición de que obtenga unas concesiones equivalentes de sus socios comerciales; también le pide que se abstenga de hacer cualquier tipo de propuesta que pudiera predeterminar las decisiones que se han de tomar sobre el futuro de la PAC después de 2013; |
17. |
Hace hincapié en el papel de los intereses no comerciales en el Programa de Doha para el Desarrollo; considera que, en las negociaciones del sector agrícola, debe equilibrarse la dimensión económica del comercio con valores no económicos, como los valores sociales, las preocupaciones medioambientales, la salud humana y la salud y el bienestar animal; |
18. |
Lamenta la falta de progresos para establecer un registro multilateral de vinos y alcoholes y para ampliar a otros productos agrícolas la protección de las indicaciones geográficas; recuerda que estos elementos son una condición sine qua non para un resultado equilibrado de las negociaciones agrícolas; insiste en la necesidad de promover más ampliamente a escala multilateral y bilateral los principios rectores de la política de la UE de calidad de los productos agrícolas; |
19. |
Recuerda que la UE ya ha reducido drásticamente las ayudas internas que distorsionan el comercio, y pide que otros socios comerciales asuman un compromiso firme a este respecto; |
20. |
Recuerda el compromiso asumido por los miembros de la OMC durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005 de conseguir la supresión de las ayudas a la exportación de todo tipo junto con la imposición de disciplinas a todas las medidas de exportación con un efecto equivalente, en particular los créditos a la exportación, las empresas estatales de comercio agrícola y la reglamentación de la ayuda alimentaria; |
21. |
Opina que la reducción general de los aranceles aduaneros se ha de evaluar teniendo en cuenta la oferta de la UE en lo que se refiere a los pilares sobre ayuda interior y competencia en materia de exportación, y estar supeditada a la posibilidad de mantener la cláusula especial de salvaguardia, a una exención específica de las disciplinas sobre simplificación arancelaria y a una flexibilidad adecuada en la fórmula de los recortes arancelarios y en la designación de productos sensibles; considera que la obligación de conseguir una expansión significativa de la cuota arancelaria socava fatalmente el mecanismo propuesto para la designación de productos sensibles; |
22. |
Destaca la necesidad de mantener el principio de la empresa única en las negociaciones PPD de la OMC; destaca que, desde hace algún tiempo, se aprecia una tendencia a que las negociaciones se centren en una gama limitada de ámbitos de negociación, que comprende la agricultura, en los que la UE tiene importantes intereses defensivos, y a que se registren escasos progresos en otros ámbitos de negociación, lo que está amenazando con socavar la posición negociadora de la UE; señala, además, que esto está dificultando la posibilidad de evaluar la Ronda en su conjunto; |
23. |
Reitera que los países en desarrollo deberían estar legítimamente autorizados a adoptar políticas que creen un valor añadido nacional; |
24. |
Subraya que la volatilidad de los precios ha agravado los problemas de desnutrición a escala mundial, tal y como observa la FAO, y que la mayor liberalización del comercio mundial de productos agrícolas, fomentada por los acuerdos de la OMC, no ha logrado hasta ahora frenar la amenaza de hambre en el mundo; subraya que la UE también tiene el deber de contribuir a la seguridad alimentaria mundial; |
Órgano de Solución de Diferencias de la OMC
25. |
Observa que el acuerdo sobre el comercio de plátanos zanja 20 años del desacuerdo más importante, políticamente sensible y técnicamente complejo en el seno de la OMC y constituye un paso importante hacia la consolidación de un sistema comercial multilateral basado en normas, a la vez que puede suponer una contribución decisiva a la resolución de problemas relacionados con los productos tropicales y con las preferencias en las negociaciones de la OMC; |
26. |
Pide a la Comisión que vele por que la solución de la diferencia sobre la «carne de bovino con hormonas» permita la suspensión de las sanciones impuestas a los productos de la UE, garantizando que las importaciones de carne de bovino a la UE cumplan los requisitos fijados por esta última; |
27. |
Considera que, en lo que se refiere a la diferencia sobre las «aves de corral cloradas», la importación de estos productos a la UE sería contraria a la demanda de sus ciudadanos de unos productos seguros y a los principios subyacentes al modelo alimentario europeo; |
28. |
Pide a la Comisión que defienda enérgicamente el régimen de autorización y comercialización de OMG de la UE frente a los desafíos de la OMC; |
La agricultura en las relaciones comerciales bilaterales, interregionales y plurilaterales
29. |
Opina que la UE debe dar prioridad a la conclusión de negociaciones multilaterales; considera que los acuerdos comerciales bilaterales deben complementar los procesos multilaterales mediante el respeto de unas condiciones laborales iguales, normas ambientales comunes y normas en materia de seguridad alimentaria ya en vigor en la Unión Europea y evitar favorecer únicamente los programas de desarrollo sostenible; recuerda que la UE tiene importantes intereses ofensivos en la agricultura, en particular, en lo que respecta a productos elaborados de alta calidad; considera que los acuerdos bilaterales con los grandes socios comerciales pueden promover con éxito los intereses de exportación de la industria agroalimentaria de la UE, aportando considerables beneficios económicos; |
30. |
Pide que las importaciones agrícolas hacia la UE ofrezcan a los consumidores europeos las mismas garantías en términos de protección del consumidor, bienestar animal, protección medioambiental y normas sociales mínimas, que las ofrecidas por los métodos de producción europeos, y hace hincapié en la firme posición del Parlamento a este respecto; pide a la Comisión que, en los acuerdos comerciales bilaterales, introduzca cláusulas que obliguen al cumplimiento por parte de los países terceros de las mismas condiciones sanitarias y fitosanitarias exigidas a los productores europeos; considera que estos acuerdos deben prever, como mínimo, el cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales; |
31. |
Destaca que, para evitar «pagar dos veces» —primero a nivel bilateral y luego a nivel multilateral— ha de apoyarse el principio de «bolsa única», con arreglo al cual las concesiones de los acuerdos bilaterales estarán vinculadas al resultado final de las negociaciones de Doha; |
32. |
Destaca la importancia de una estricta aplicación de las normas de origen preferenciales; pide que se revisen todas las preferencias comerciales otorgadas por la Unión Europea a países emergentes miembros del G-20; |
33. |
Considera que deberían establecerse impedimentos para prevenir prácticas irregulares en el comercio de productos agroalimentarios, como el comercio triangular consistente en que un país exporta su producción a la UE aprovechándose del acceso preferencial al mercado de la UE, y luego cubre sus propias necesidades importando los productos del extranjero; considera que, para prevenir estas irregularidades, las concesiones en materia de acceso al mercado de la UE ofrecidas por la UE en los acuerdos comerciales celebrados con terceros países no deberían ser superiores a las capacidades reales de producción y exportación de los países interesados; |
34. |
Pide a la Comisión que defienda con firmeza la inclusión de indicaciones geográficas (IG) como parte esencial del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA); lamenta que, en el marco de las negociaciones comerciales celebradas recientemente o en curso, nuestros socios comerciales solo vayan a proteger una pequeña lista de indicaciones geográficas de la UE; recuerda que, en línea con la Estrategia para una Europa global, los acuerdos bilaterales deben lograr una mayor protección internacional de las indicaciones geográficas a través de disposiciones de tipo «OMC+»; destaca la necesidad de un proceso regular y transparente de consulta de todas las partes interesadas, en particular, en el Parlamento y en la Comisión; |
35. |
Recuerda que el Acuerdo de libre comercio con Corea del Sur permitía el reconocimiento de un número significativo de indicaciones geográficas; pide que se sigan haciendo esfuerzos para contemplar esta posibilidad en futuros acuerdos comerciales; señala que la protección y el reconocimiento de las indicaciones geográficas en terceros países podría revestir un gran valor par el sector agroalimentario de la UE; |
36. |
Observa que, según la Comisión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y la República de Corea descargaría a los exportadores de la UE de los 380 millones de euros anuales en derechos, al suprimir los derechos aplicados al 99 % de las exportaciones agrícolas de la UE; |
37. |
Pide a la Comisión que vele por que los acuerdos comerciales no afecten al sistema de precios de entrada de la UE para las frutas y hortalizas, manteniendo los actuales calendarios de importación; insta, no obstante, a la Comisión a que introduzca lo antes posible las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema; |
38. |
Llama la atención particularmente sobre el hecho de que el complejo régimen de precios de entrada aplicado a las importaciones de tomates procedentes de Marruecos está dando lugar a irregularidades, por lo que insta a la Comisión Europea a que introduzca sin demora las modificaciones pertinentes; |
39. |
Expresa su viva preocupación ante el Acuerdo UE-Marruecos, destacando que, mientras que los mercados europeos se han abierto casi por completo a las importaciones de Marruecos, algunos productos agrícolas de la UE siguen sujetos a contingentes de exportación, entre ellos algunos productos importantes, como la fruta de pepita; |
40. |
Lamenta que las negociaciones del capítulo agrícola del Acuerdo de Asociación con Marruecos no hayan venido acompañadas de ninguna garantía para el respeto tanto de los contingentes preferenciales como de los precios de entrada aplicados a las exportaciones marroquíes; |
41. |
Pide a la Comisión que respete sus compromisos relativos al sector del azúcar de la UE y que ponga fin a las concesiones sistemáticas acordadas al azúcar en las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales; toma nota, en este contexto, de las iniciativas del sector del azúcar, que ha aumentado su competitividad mejorando a la vez su sostenibilidad con respecto al medio ambiente y contribuyendo al programa de desarrollo de la UE con las preferencias acordadas a los países ACP y los PMD; |
42. |
Considera que todas las concesiones adicionales y bilaterales de acceso al mercado del azúcar de la UE concedidas a terceros países (por ejemplo los países de América Latina y Ucrania) serán un factor de desestabilización para el mercado del azúcar de la UE y erosionarán las preferencias para los países menos desarrollados y los países ACP; está sumamente preocupado por la posibilidad de que, cuando se concedan a países importadores netos, estas concesiones incentiven los mecanismos swap; pide a la Comisión que siga excluyendo al azúcar y a los productos derivados del azúcar, incluido el etanol, del ámbito de las negociaciones bilaterales; |
43. |
Pide a la Comisión que esté atenta a la elusión de los derechos de importación aplicados al etanol, ya que están entrando en la UE grandes cantidades de etanol en forma de mezclas con unos derechos de importación sumamente bajos; |
44. |
Pide a la Comisión que vele por la inclusión de concesiones arancelarias simétricas en los acuerdos de libre comercio entre la UE y países con capacidades significativas de producción y exportación, como el Mercosur; |
45. |
Constata la reanudación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur —acuerdo de la mayor importancia, que afectaría a 700 millones de personas y constituiría el acuerdo birregional más ambicioso del mundo— y señala, por lo tanto, que el Parlamento Europeo debería estar estrechamente asociado a todas las fases de las negociaciones; |
46. |
Considera inaceptable que la Comisión reanude las negociaciones con el Mercosur sin hacer pública una evaluación del impacto pormenorizada, y sin involucrarse en un debate político adecuado con el Consejo y el Parlamento; pide que se elabore y debata un estudio sobre el impacto de estas negociaciones en los sectores y regiones agrícolas europeos antes de que se intercambien propuestas arancelarias entre la UE y el Mercosur; señala que, habida cuenta de las repercusiones de las negociaciones en la agricultura, debe necesariamente establecerse un vínculo con la Ronda de Doha; pide, en consecuencia, a la Comisión que no concluya las negociaciones con el Mercosur hasta que llegue a su fin la Ronda de Doha, como está establecido en su mandato; pide a la Comisión que mantenga oportunamente informados al Consejo y al Parlamento del desarrollo de las negociaciones y que, en el futuro, informe al Consejo y al Parlamento antes del comienzo de tales negociaciones comerciales; |
47. |
Está sumamente preocupado por el impacto en el conjunto del sector agrícola de la UE de un posible acuerdo de asociación con el Mercosur, a la vista de la solicitud presentada por este último en marzo de 2006 para acceder al mercado agrícola de la UE, que iba mucho más lejos que la oferta, ya de por si importante, hecha por la UE en 2004; considera necesario, por consiguiente, que se revisen las concesiones a fin de proteger los intereses de nuestros agricultores; |
48. |
Considera que no se ha tenido en cuenta la posición de los nuevos Estados miembros en las negociaciones entre la UE y el Mercosur, sobre la base del mandato establecido por el Consejo en 1999; |
49. |
Observa que las explotaciones agrícolas de los países pertenecientes al Mercosur tienen unos costes de producción mucho más bajos, incluyendo la tierra, la mano de obra y otros costes de capital, y que los productores del Mercosur no tienen que cumplir las mismas normas que los productores de la UE en lo que se refiere al medio ambiente, el bienestar de los animales, la salubridad de los alimentos y las medidas fitosanitarias; destaca que debe alcanzarse un resultado equilibrado para ambas partes, velándose por que las negociaciones tengan plenamente en cuenta las consecuencias y repercusiones, especialmente por lo que se refiere a los desafíos medioambientales y sociales; pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto relativa a las consecuencias de este acuerdo para el sector agrícola; |
50. |
Opina que el nivel de integración comercial en la unión aduanera del Mercosur no es suficiente en la actualidad para garantizar una circulación adecuada de productos importados dentro de la región; opina que un acuerdo no produciría un valor añadido real en ausencia de unas disposiciones que garanticen la circulación efectiva y completa de los productos agrícolas de la UE en el interior de la zona del Mercosur; |
51. |
Lamenta las recientes concesiones arancelarias realizadas por la Comisión Europea a los países que exportan banano a la UE; solicita una actualización de las ayudas que reciben los productores europeos dentro de los programas de apoyo a las regiones ultraperiféricas (POSEI) para compensarles por los efectos que tendrá ese recorte de aranceles en los precios del mercado comunitario; considera que los intereses de los productores de la Unión y de los países ACP deberán tenerse en cuenta en próximas negociaciones similares con el fin de que esos sectores, fuente de numerosos puestos de trabajo, no resulten debilitados; |
52. |
Destaca que en una serie de informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria se pone de manifiesto el continuo incumplimiento por parte de la carne de bovino de Brasil de las normas de los productores y consumidores de la UE en lo que se refiere a la seguridad alimentaria, la identificación y trazabilidad de los animales, la salud veterinaria y el control de las enfermedades; |
53. |
Exhorta a la Comisión a que estudie los diferentes informes publicados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria brasileña (Anvisa) sobre el uso generalizado en Brasil de plaguicidas prohibidos en la UE y en casi todo el mundo, que pone de relieve los graves riesgos para la salud derivados de esta práctica; |
54. |
Manifiesta su profunda preocupación por la política que está aplicando Argentina, que viola las obligaciones de la OMC, para limitar las importaciones de productos alimentarios que compiten con su producción nacional; señala que esas medidas se añaden al sistema de licencias de exportación no automáticas de Argentina, que ya ha repercutido negativamente en las exportaciones de la UE; pide a la Comisión que tome todas las iniciativas necesarias para garantizar que estas medidas, que son contrarias a la idea de negociar un acuerdo entre la UE y el Mercosur, se suspendan realmente; |
55. |
Esta preocupado por las concesiones respecto de frutas y hortalizas otorgadas en los acuerdos euromediterráneos; sostiene, en este contexto, que la complementariedad de los calendarios de producción entre los países mediterráneos del sur y del norte debe seguir orientando la liberalización de los intercambios agrícolas en el marco de la Unión por el Mediterráneo; |
56. |
Destaca que, mientras que los productos del tabaco deben estar regidos por un marco regulador estricto, la regulación de los ingredientes de los productos del tabaco en la UE y a nivel internacional debe atenerse a un enfoque proporcionado y basado en el riesgo, fundado en pruebas científicas; advierte contra una prohibición sin base científica de cualquier ingrediente, que de hecho daría lugar a la prohibición de los productos del tabaco mezclados tradicionales europeos, lo que tendría graves repercusiones socioeconómicas para los cultivadores de tabaco de la UE (de las variedades burley y oriental), sin arrojar beneficio alguno para la salud pública; |
57. |
Pide a la Comisión que, en las negociaciones sobre acuerdos comerciales de la UE, incluidos los acuerdos con Canadá y Ucrania, tenga en cuenta los intereses de los ciudadanos de la UE, mantenga la apertura e informe regularmente al Parlamento sobre los progresos de las negociaciones; lamenta que la Comisión aún no le haya informado acerca de las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá, a pesar de que comenzaron en octubre de 2009; pide a la Comisión que proporcione al Parlamento y a las comisiones competentes información detallada sobre todas las rondas de negociación que se celebren; manifiesta asimismo su preocupación ante la posibilidad de que la Comisión haga concesiones en las negociaciones, en especial en los ámbitos de apertura de los mercados, leche, protección de la propiedad intelectual e indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que no haga ninguna concesión que pueda tener repercusiones negativas para la agricultura europea; |
58. |
Manifiesta su preocupación por las perspectivas de concesiones en el sector de los cereales en el marco de las negociaciones con Ucrania, teniendo en cuenta la fuerte competitividad de la producción ucraniana y el hecho de que Ucrania es ya la principal usuaria de contingentes arancelarios de cereales (trigo y cebada) con tipos reducidos que se ofrecen a terceros países; pide, por lo tanto, a la Comisión que modere su oferta en este sector; |
59. |
Reafirma la importancia del comercio de productos agrarios para el desarrollo económico y la mitigación de la pobreza en los países en desarrollo; pide a la UE que ayude a los países ACP a adaptarse a la creciente competencia global; |
60. |
Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la presente Resolución cuando elabore y aplique su futura estrategia comercial; |
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61. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(2) DO C 286 E de 7.1.2011, p. 25.
(3) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 25.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0286.
(5) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(6) DO L 194 de 18.7.2001, p. 26.