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Document 52011AP0062

Concesión al Banco Europeo de Inversiones de una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea (COM(2010)0174 – C7-0110/2010 – 2010/0101(COD))
P7_TC1-COD(2010)0101 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de una Decisión n ° …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea [Enmienda 1, salvo indicación contraria]
ANEXO I
ANEXO II

DO C 188E de 28.6.2012, p. 95–113 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/95


Jueves 17 de febrero de 2011
Concesión al Banco Europeo de Inversiones de una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea ***I

P7_TA(2011)0062

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea (COM(2010)0174 – C7-0110/2010 – 2010/0101(COD))

2012/C 188 E/30

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0174),

Visto el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0110/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0019/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Jueves 17 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2010)0101

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción de una Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea

[Enmienda 1, salvo indicación contraria]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Además de su misión fundamental de financiar las inversiones en la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha emprendido desde 1963 operaciones de financiación fuera de la Unión Europea en apoyo de las políticas de la Unión en el exterior. Esto permite que los fondos del presupuesto de la UE disponibles para regiones situadas fuera de la UE sean complementados con la financiación del BEI en favor de los países receptores . Con dichas operaciones de financiación, el BEI contribuye a los principios rectores generales que guían las políticas de la Unión y a los objetivos de estas, como el desarrollo de los terceros países y la prosperidad de la Unión en el nuevo entorno económico mundial. Las operaciones del BEI de apoyo a la política exterior de la Unión deben seguir llevándose a cabo de forma acorde con los principios de unas prácticas bancarias prudentes.

(2)

En el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con su artículo 208, se establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Unión en materia de cooperación al desarrollo.

(3)

Con vistas a respaldar la acción exterior de la Unión, y con el fin de permitir que el BEI financie inversiones fuera de la Unión sin que se vea afectada su situación crediticia, la mayoría de sus operaciones en regiones situadas fuera de la UE han disfrutado de una garantía presupuestaria de la UE administrada por la Comisión.

(4)

Más recientemente, la garantía de la UE fue establecida para el periodo 2007-2011 por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (2).

(5)

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores («Fondo de Garantía»), creado por el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada) (3), proporciona al presupuesto de la UE una reserva de liquidez que le permite absorber las pérdidas derivadas de las operaciones financieras del BEI y de otras acciones exteriores de la UE.

(6)

Conforme a las exigencias de la Decisión no 633/2009/CE, la Comisión y el BEI han preparado una revisión intermedia de la financiación exterior del BEI, basada en una evaluación externa independiente supervisada por un Comité de Dirección compuesto de «expertos independientes», una revisión a cargo de un experto externo y evaluaciones específicas realizadas por el BEI. El 12 de febrero de 2010, el grupo director presentó al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BEI un informe que contenía sus conclusiones y recomendaciones.

(7)

El informe del Comité de Dirección concluyó que la garantía de la UE al BEI constituye un instrumento potente y eficaz de gran peso político y financiero que debe mantenerse con objeto de cubrir los riesgos de carácter político o soberano. Se propusieron algunas enmiendas a la Decisión no 633/2009/CE encaminadas a garantizar que el valor añadido y la eficacia de las operaciones del BEI en el exterior alcancen el máximo nivel.

(8)

Con ocasión de la próxima renovación del marco financiero plurianual, y con el fin de incrementar la eficacia y visibilidad de la acción de la UE fuera de sus fronteras, en consonancia con el Tratado de Lisboa, deberán aumentarse sustancialmente los importes cubiertos por la garantía de la UE. [Enmienda 2]

(9)

La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE figura en el anexo II de la presente Decisión y se ha ampliado en relación con la lista del anexo I de la Decisión no 633/2009/CE.

(10)

Los importes cubiertos por la garantía de la UE en cada región deberán seguir representando límites máximos para la financiación del BEI bajo la garantía de la UE y no objetivos que el BEI deba cumplir.

(11)

La extensión del mandato exterior del BEI a nuevos Estados sin proceder a una reevaluación de los límites máximos de financiación del BEI con garantía de la UE reduciría de hecho el importe disponible por país para los préstamos del BEI en el marco de su mandato exterior. Para evitar que la acción del BEI en los países en que este interviene se debilite, es conveniente proceder a un reajuste de dichos límites.

(12)

Además de los límites máximos regionales, el mandato opcional («mandato relativo al cambio climático») de 2 000 millones de euros deberá activarse y asignarse en apoyo de las operaciones de financiación del BEI en el ámbito de la atenuación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo en las regiones cubiertas por el mandato. El BEI, con su experiencia y recursos y en estrecha cooperación con la Comisión, podría contribuir a ayudar a las autoridades públicas y al sector privado a combatir el cambio climático y a utilizar del mejor modo posible la financiación disponible. En el caso de los proyectos de atenuación de los efectos del cambio climático y de adaptación al mismo, los recursos del BEI deben complementarse , en la medida de lo posible , con fondos concedidos en condiciones favorables con cargo al presupuesto de la UE, mediante una combinación eficaz y coherente de subvenciones y préstamos para la financiación de acciones relativas al cambio climático en el contexto de la ayuda exterior de la UE. En este sentido, es pertinente que el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo contenga un informe detallado de los instrumentos financieros utilizados para financiar estos proyectos, en el que se identifiquen los importes de la financiación del BEI en virtud del mandato opcional y los importes de las subvenciones correspondientes.

(13)

La elegibilidad para recibir financiación del BEI destinada a acciones de mitigación del cambio climático con la garantía de la UE podría verse limitada para aquellos países que, en opinión del Consejo, no se hayan comprometido a respetar objetivos adecuados en materia de cambio climático. El Consejo debe poder imponer tales restricciones antes de que el BEI asigne fondos a los países en el marco del mandato relativo al cambio climático. El Consejo debe consultar con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión antes de tomar la decisión de imponer restricciones.

(14)

El BEI deberá prepararse para la posible aplicación, a partir de 2014, de la financiación del microcrédito, de manera que se incremente el acceso de los más pobres a la financiación bancaria, con el fin de desarrollar microproyectos que creen riqueza y de reducir la pobreza. [Enmienda 3]

(15)

Debe permitirse al BEI reinvertir, con el acuerdo de la Comisión, los reflujos de capital-riesgo y de préstamos especiales procedentes de operaciones anteriores, con el fin de financiar nuevas operaciones del mismo tipo en beneficio de los países socios, tal como propone la Comisión en la propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (4) .

(16)

En el marco del mandato relativo al cambio climático, hay que dotar de cierta flexibilidad a la distribución regional a fin de permitir una absorción de los fondos disponibles lo más rápida y eficaz posible en el periodo trienal 2011-2013, tratando de asegurar al mismo tiempo una distribución equilibrada entre las regiones a lo largo de dicho periodo basándose en las prioridades para la ayuda exterior establecidas en el mandato general.

(17)

▐ En la evaluación se llegó a la conclusión de que, aunque las operaciones realizadas por el BEI en el periodo cubierto por la evaluación (2000-2009) habían sido globalmente conformes a las políticas de la UE en el exterior, debía reforzarse y hacerse más explícita y estructurada la relación entre los objetivos estratégicos de la UE y su aplicación práctica por el BEI.

(18)

A fin de fomentar la coherencia del mandato, reforzar el apoyo de la actividad de financiación exterior del BEI a las políticas de la UE y proporcionar el máximo beneficio a los beneficiarios, la presente Decisión debe establecer objetivos horizontales de alto nivel en el mandato para las operaciones financieras del BEI en todos los países elegibles, aprovechando las ventajas comparativas del BEI en las áreas en las que ya ha obtenido buenos resultados. Así pues, en todas las regiones cubiertas por la presente Decisión, el BEI debe financiar proyectos en las áreas de atenuación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo, infraestructuras sociales y económicas (principalmente, transporte, energía, con inclusión de energías renovables , investigación y desarrollo [I+D] en nuevas fuentes de energía, seguridad energética, infraestructuras energéticas y medioambientales, con inclusión de agua y saneamiento, así como tecnologías de la comunicación y la información [TIC]), y desarrollo del sector privado local, particularmente en apoyo de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Se ha de recordar que la mejora del acceso de las PYME a la financiación puede resultar esencial en el fomento del desarrollo económico y en la lucha contra el desempleo. En estos ámbitos, la integración regional entre países asociados, con inclusión de la integración económica entre países en fase de preadhesión, países vecinos y la Unión, debe constituir un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI. El BEI puede respaldar la presencia de la UE en los países asociados a través de inversiones extranjeras directas que contribuyan a la promoción de la tecnología y de la transferencia de conocimientos, ya sea mediante la garantía de la UE para inversiones en los ámbitos mencionados o por su cuenta y riesgo.

(19)

Con el fin de llegar efectivamente hasta las PYME, el BEI debe cooperar con las instituciones financieras intermediarias locales en los países elegibles, en especial para garantizar que parte de los beneficios financieros se trasladan a sus clientes, cotejar los proyectos de sus clientes con los objetivos de la UE para el desarrollo y aportar un valor añadido respecto de la financiación que ofrece el mercado. Las actividades financieras intermediarias en apoyo de las PYME deben ser completamente transparentes y comunicarse periódicamente al BEI.

(20)

Mientras su fuerza siga estribando en su peculiaridad como banco de inversiones, y al amparo de la presente Decisión, el BEI debe configurar el impacto para el desarrollo de sus operaciones exteriores en estrecha coordinación con la Comisión y bajo el control democrático del Parlamento Europeo, siguiendo los principios del Consenso Europeo sobre Desarrollo y los establecidos en el artículo 208 del TFUE, así como los principios de eficacia de la ayuda contenidos en la Declaración de París de 2005 y en el Programa de acción de Accra de 2008 . Para ello deben aplicarse una serie de medidas concretas, encaminadas en particular a reforzar la capacidad del BEI de evaluar los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de los proyectos (con inclusión de los derechos humanos y los riesgos asociados a un conflicto) y a promover las consultas a nivel local con los poderes públicos y la sociedad civil . Al aplicar la diligencia debida respecto de un proyecto, el BEI debe obligar al promotor del proyecto a mantener consultas locales y a hacer públicos sus resultados. Por otra parte, el BEI debe centrarse más en los sectores en los que dispone de una sólida experiencia en operaciones de financiación en la Unión y que impulsarán el desarrollo del país considerado, tales como , entre otros, el acceso a los servicios financieros para las PYME y las microempresas, los sectores de infraestructuras medioambientales, con inclusión de agua y saneamiento, el transporte sostenible y la atenuación de los efectos del cambio climático, particularmente en el ámbito de las energías renovables. La financiación debe incluir asimismo proyectos de apoyo a la sanidad y la educación, particularmente en la infraestructura, donde el valor añadido es evidente. El BEI también debe reforzar progresivamente sus actividades en apoyo ▐ de la adaptación al cambio climático, trabajando, en su caso, en cooperación con ▐ instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas. Ello requerirá el acceso a recursos en condiciones favorables y un aumento , dentro de unos plazos razonables, de los recursos humanos especializados dedicados a las actividades del BEI en el exterior. La actividad del BEI también debe ser complementaria de los objetivos y prioridades de la UE en relación con el fortalecimiento de las instituciones y las reformas sectoriales. Por último, el BEI debe definir indicadores de resultados asociados a los aspectos de desarrollo y medio ambiente de los proyectos y a sus resultados.

(21)

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha creado la función del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidente de la Comisión (Alto Representante), con el objetivo de aumentar el impacto y la coherencia de las relaciones exteriores de la Unión ▐.

(22)

Estos últimos años han estado marcados también por la ampliación y el fortalecimiento de la política de relaciones exteriores de la Unión. Este ha sido el caso especialmente de la Estrategia de Preadhesión, de la Política Europea de Vecindad, de la Estrategia de la UE para Asia central, de las asociaciones renovadas con América Latina y el Sudeste Asiático y de las asociaciones estratégicas de la Unión con Rusia, China e India. También ocurre lo mismo con las políticas de desarrollo de la Unión, que actualmente se han ampliado para incluir a todos los países en desarrollo. A partir de 2007, las relaciones exteriores de la Unión también han sido respaldadas por nuevos instrumentos financieros, a saber, el Instrumento de Preadhesión (IPA), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento de Estabilidad.

(23)

A la luz de la creación del SEAE y tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión y el BEI deberán modificar el Protocolo de acuerdo relativo a la cooperación y coordinación en las regiones a que se refiere la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (5), y, según los casos, y con el acuerdo del Alto Representante, ampliar el ámbito cubierto por el nuevo protocolo de acuerdo al SEAE, particularmente en lo relativo al diálogo periódico y sistemático entre el BEI y la Comisión en el plano estratégico, en el que también debería estar incluido el SEAE, y a otros aspectos que son competencia del SEAE.

(24)

La actividad del BEI en los países en fase de preadhesión se desarrolla en el marco establecido en las asociaciones para la adhesión y en las asociaciones europeas, que fijan las prioridades para cada país, y, en el caso de Kosovo (6), con vistas a avanzar para aproximarse a la Unión, y que proporcionan un marco para la ayuda de la UE. El proceso de estabilización y asociación constituye el marco estratégico de la UE para los Balcanes Occidentales, y se basa en una asociación progresiva, en la que la UE ofrece concesiones comerciales, ayuda económica y financiera y relaciones contractuales mediante los acuerdos de estabilización y asociación. La ayuda financiera de preadhesión, a través del IPA, ayuda a los candidatos y a los candidatos potenciales a prepararse para hacer frente a las obligaciones y retos que implica la adhesión a la Unión. Esta ayuda respalda el proceso de reforma, con inclusión de los preparativos para una posible adhesión, y se centra en el fortalecimiento de las instituciones, el cumplimiento del acervo de la Unión y la preparación para la aplicación de los instrumentos y políticas de la Unión , así como la promoción de medidas destinadas a lograr la convergencia económica.

(25)

En su actuación para cumplir con lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del TFUE, el BEI debe tratar de apoyar indirectamente la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2015 en todas las regiones en las que opere.

(26)

La actividad del BEI en los países vecinos debe enmarcarse en la Política Europea de Vecindad, en virtud de la cual la Unión tiende a desarrollar una relación especial con los países vecinos con vistas a crear una zona de prosperidad y buenas relaciones de vecindad, fundamentada en valores de la Unión como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, y caracterizada por unas relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación. Para alcanzar estos objetivos, la Unión y sus socios aplican planes de acción bilaterales acordados en común que definen una serie de prioridades, relativas, en particular, a las cuestiones políticas y de seguridad, los asuntos económicos y comerciales, las preocupaciones medioambientales y sociales y la integración de las redes de transporte y energía, como el proyecto de gasoducto Nabucco y otros proyectos de gasoductos, que revisten especial interés para la Unión. La Unión por el Mediterráneo, la Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico, la Asociación Oriental, y la Sinergia del Mar Negro son iniciativas multilaterales y regionales complementarias de la Política Europea de Vecindad que tienden a fomentar la cooperación entre la Unión Europea y los respectivos grupos de países vecinos asociados que afrontan retos comunes y/o comparten un espacio geográfico común. La Unión por el Mediterráneo tiene por objeto el relanzamiento del proceso de integración euromediterráneo apoyando el desarrollo económico, social y medioambiental conjunto de ambas orillas del Mediterráneo y apoya la mejora de la situación socioeconómica, la solidaridad y la integración regional, el desarrollo sostenible y el fomento de los conocimientos, subrayando la necesidad de aumentar la cooperación financiera en apoyo de proyectos regionales y transnacionales La Unión por el Mediterráneo apoya, en particular, el establecimiento de autopistas marítimas y terrestres, la descontaminación del Mediterráneo, el Plan Solar Mediterráneo, la Iniciativa mediterránea de desarrollo empresarial, las iniciativas de protección civil y la universidad euromediterránea. La Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico defiende un medio ambiente sostenible y un desarrollo económico y social óptimo en la región del Mar Báltico. La Asociación Oriental tiende a crear las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y fomentar la integración económica entre la UE y los países asociados orientales , que solo podrán alcanzarse si todos los países de la Asociación Oriental se adhieren a los principios de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos . La Federación Rusa y la Unión tienen una amplia asociación estratégica, distinta de la Política Europea de Vecindad, que se expresa a través de las hojas de ruta y los espacios comunes. Ello se complementa a nivel multilateral con la Dimensión Septentrional, que proporciona un marco para la cooperación entre la Unión, Rusia, Noruega e Islandia.

(27)

La actividad del BEI en América Latina debe enmarcarse en la Asociación Estratégica entre la Unión, América Latina y el Caribe. Como se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2009 denominada «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» (7), las prioridades de la UE en el ámbito de la cooperación con América Latina son la promoción de la integración regional y la erradicación de la pobreza y la desigualdad social, con objeto de fomentar un desarrollo económico y social sostenible. Estos objetivos estratégicos deben reforzarse teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo de los países de América Latina. Debe proseguirse el diálogo bilateral en ámbitos de interés común para la Unión y América Latina, tales como el medio ambiente, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres naturales, y energía, ciencia, investigación, educación, tecnología e innovación.

(28)

El BEI debe actuar en Asia, tanto en las dinámicas economías emergentes como en los países menos prósperos. En esta región de grandes diversidades, la Unión está profundizando sus asociaciones estratégicas con China e India, y está avanzando en sus negociaciones sobre nuevos acuerdos de asociación y libre comercio con los países del Sudeste Asiático. Al mismo tiempo, la cooperación al desarrollo de los países asiáticos sigue siendo una importante prioridad para la Unión; la estrategia de desarrollo para Asia tiende a erradicar la pobreza apoyando un crecimiento económico sostenible y de amplia base, fomentando un medio ambiente y unas condiciones favorables al comercio y la integración dentro de la región, promoviendo la gobernanza, aumentando la estabilidad política y social, y apoyando el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015. Se están estableciendo en común políticas encaminadas a abordar los retos comunes, tales como el cambio climático, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad, la gobernanza y los derechos humanos, así como la prevención de los desastres naturales y humanos y la reacción frente a los mismos.

(29)

La estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia central adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2007 ha reforzado el diálogo regional y bilateral y la cooperación con los países de Asia central sobre importantes retos que afronta la región, tales como la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la estabilidad. Se han logrado importantes avances en la aplicación de la estrategia en los ámbitos de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza y la democracia, la educación, el desarrollo económico, el comercio y la inversión, la energía y el transporte y las políticas medioambientales.

(30)

La actividad del BEI en África del Sur debe enmarcarse en el documento estratégico UE-Sudáfrica. Los principales sectores identificados en dicho documento son la creación de empleo y el desarrollo de capacidades para la prestación de servicios y la cohesión social. Las actividades del BEI en Sudáfrica presentan un alto grado de complementariedad con el programa de cooperación al desarrollo de la Comisión, especialmente a través de una focalización en el apoyo al sector privado y en inversiones de expansión de infraestructuras y servicios sociales (vivienda, electricidad , proyectos de potabilización de agua e infraestructuras municipales). La revisión intermedia del documento estratégico relativo a Sudáfrica ha propuesto el reforzamiento de las acciones en el ámbito del cambio climático mediante actividades en favor de la creación de «empleos ecológicos».

(31)

Con objeto de aumentar la coherencia del apoyo global de la Unión en las regiones de que se trate, deben encontrarse oportunidades para combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Unión, según sea necesario, por ejemplo, en forma de garantías, capital-riesgo y bonificaciones de intereses, cofinanciación de inversiones, y a través de la asistencia técnica para la preparación y la aplicación de proyectos a través del IPA, del IEVA, del instrumento de estabilidad, del IEDDH y del ICD. Cuando se produzca dicha combinación de financiación del BEI con otros recursos presupuestarios de la UE, todas las decisiones de financiación deben identificar claramente qué recursos han de utilizarse. El informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión debe contener un desglose detallado de los recursos presupuestarios y los instrumentos financieros utilizados en combinación con la financiación del BEI. Dentro del próximo marco financiero plurianual ha de establecerse una mayor sinergia entre estos instrumentos de financiación de la UE y el mandato exterior del BEI.

(32)

A todos los niveles, desde la planificación estratégica hasta el desarrollo de los proyectos, ha de asegurarse que las operaciones de financiación en el exterior del BEI cumplan y respalden las políticas exteriores de la UE y los objetivos de alto nivel establecidos en la presente Decisión. Con vistas a aumentar la coherencia de las acciones exteriores de la UE, habrá de seguirse reforzando el diálogo sobre política y estrategia entre la Comisión, el SEAE y el BEI. A tal fin, deberá fomentarse la cooperación y un intercambio temprano de información entre el BEI , la Comisión y el SEAE a nivel operativo. Las oficinas del BEI fuera de la Unión deben estar ubicadas, cuando resulte conveniente, dentro de las delegaciones de la Unión, de manera que se intensifique la cooperación al tiempo que se comparten gastos. Es de particular importancia que, en el proceso de preparación de documentos de programación, el BEI, la Comisión y el SEAE intercambien sus puntos de vista en una fase temprana a fin de maximizar las sinergias entre las actividades de estos tres órganos de la UE .

(33)

Las medidas concretas para establecer la relación entre los objetivos del mandato general y su aplicación se deberá determinar en ▐ directrices operativas regionales ▐. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de que, en estrecha colaboración con el BEI y, en las cuestiones que sean de su competencia, con el SEAE, elabore estas directrices, que serán de aplicación general y completarán la presente Decisión. Reviste particular importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Estas orientaciones deben tomar como punto de partida el marco más amplio de la política de la UE para cada región, reflejar las estrategias de la UE para los distintos países y procurar garantizar que la financiación del BEI sea complementaria de las políticas, programas e instrumentos de ayuda de la UE correspondientes en las distintas regiones. Las directrices deben presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del ejercicio de información anual de la Comisión sobre el mandato exterior del BEI.

(34)

El BEI debe elaborar, en consulta con la Comisión, un programa indicativo plurianual del volumen de firmas previsto para las operaciones financieras del BEI, a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía , así como la compatibilidad de las previsiones de financiación del BEI con los límites máximos establecidos en la presente Decisión . La Comisión ha de tener en cuenta este plan en su programación regular del presupuesto, que transmite a la autoridad presupuestaria.

(35)

La Comisión debe proponer, para mediados de 2012, sobre la base de la experiencia positiva existente, el establecimiento de una «plataforma de la UE para la cooperación y el desarrollo» con vistas a optimizar y racionalizar el funcionamiento de los mecanismos para combinar en mayor medida subvenciones y préstamos en las regiones situadas fuera de la UE. Esta propuesta debe basarse en una evaluación del impacto que determine los costes y beneficios de esta plataforma. En sus reflexiones, la Comisión debe consultar al BEI , al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y a otras instituciones financieras multilaterales y bilaterales europeas. A estos efectos, la Comisión ha de crear un grupo de trabajo integrado por representantes de los Estados miembros, diputados al Parlamento Europeo, miembros del BEI y, en caso necesario, de otras instituciones que operen en el ámbito de la cooperación y el desarrollo de la UE. Dicha plataforma debe promover, bajo la dirección de la Comisión, sinergias, el intercambio de información sobre las carteras de proyectos y análogos, y acuerdos de confianza mutua, basados en la ventaja comparativa de las distintas instituciones, respetando al mismo tiempo el papel y las prerrogativas de las instituciones de la UE en la aplicación del presupuesto de la UE y de los préstamos de las instituciones financieras . Esta plataforma será particularmente útil para la financiación de proyectos enfocados al desarrollo o a contrarrestar el cambio climático.

(36)

Se debe incitar al BEI a efectuar un análisis de los costes y beneficios para descentralizar progresivamente, con arreglo a un criterio geográfico, todas sus actividades exteriores para adaptarse mejor a las particularidades de cada zona y favorecer la participación y la responsabilidad compartida de los países asociados en la gestión práctica de los fondos y en el seguimiento financiero de los proyectos correspondientes. Dependiendo del resultado de dicho análisis, el BEI debe estudiar si inicia dicho proceso descentralizando sus actividades en el área mediterránea, agrupadas hasta el momento dentro del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (MEIC), creando al efecto una institución financiera euromediterránea de codesarrollo cuyo accionista principal seguiría siendo el BEI. En el caso específico del Mediterráneo, esta transformación institucional permitiría al BEI aumentar la eficacia de su labor en los países mediterráneos, potenciar su visibilidad y dar un mayor apoyo financiero a las iniciativas prioritarias de la Unión por el Mediterráneo. EL BEI también debe contar con el apoyo del programa «Invest in Med», que facilita el establecimiento de contactos eficaces con las empresas y los actores de la sociedad civil en los países asociados.

(37)

Debe alentarse al BEI a aumentar sus operaciones y diversificar sus instrumentos financieros fuera de la Unión sin recurrir a la garantía de la UE , de manera que se fomente el recurso a la garantía para los países y proyectos que cuenten con peores condiciones de acceso al mercado y a los que la garantía aporte, por lo tanto, un valor añadido superior . Por consiguiente, el BEI debe aumentar, siempre con el fin de respaldar los objetivos de la política de relaciones exteriores de la UE, los importes prestados por su cuenta y riesgo , particularmente en los países en fase de preadhesión y en los países vecinos y en países de otras regiones con calificación crediticia de valor de inversión, así como en países con calificación crediticia inferior al valor de inversión, cuando el BEI disponga de las garantías adecuadas de terceros. De acuerdo con la Comisión, el BEI debe desarrollar una política para decidir la asignación de proyectos, bien al mandato bajo la garantía de la Unión, o bien a la financiación a riesgo propio del BEI. En particular, dicha política tendría en cuenta la solvencia de los países y proyectos de que se trate. Con ocasión de la renovación del mandato exterior para el período posterior a 2013, deberá hacerse balance de esta política y revisarse la lista de países que pueden beneficiarse de la garantía, teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre la dotación del Fondo de Garantía.

(38)

Cuando el BEI cuente con las garantías adecuadas, se le debe incitar a aumentar sus operaciones con entidades públicas regionales y locales en los países en que opere.

(39)

El BEI debe ampliar la gama de instrumentos financieros nuevos e innovadores que ofrece, centrándose más en instrumentos de desarrollo de la garantía. Por otra parte, ha de alentarse al BEI a conceder préstamos en las monedas locales y a emitir obligaciones en los mercados locales, a condición de que los países asociados realicen las necesarias reformas estructurales, particularmente en el sector financiero, y apliquen otras medidas que faciliten la actividad del BEI.

(40)

Con el fin de garantizar que el BEI cumple los requisitos del mandato en todas las regiones y subregiones, se deben destinar suficientes recursos humanos y financieros a sus actividades en el exterior, dentro de un plazo razonable, lo que requiere, en particular, disponer de la capacidad suficiente para respaldar los objetivos de cooperación al desarrollo de la UE, conceder más importancia a una evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de sus actividades, y supervisar eficazmente los proyectos durante su realización. Deben mantenerse las oportunidades de seguir mejorando la eficacia y la eficiencia y deben buscarse activamente las sinergias

(41)

En sus operaciones financieras fuera de la Unión incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, el BEI debe seguir esforzándose por fomentar más aún la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y con las instituciones financieras bilaterales europeas ▐, incluyendo, en su caso, la cooperación relativa a las condiciones de los sectores y la confianza mutua en los procedimientos, el uso de la cofinanciación y la participación en iniciativas globales, tales como las que promuevan la coordinación y la eficacia de la ayuda. Esta coordinación y cooperación deben permitir evitar duplicaciones de proyectos y competencias indeseadas entre proyectos financiados por la UE. Estos esfuerzos ▐ han de basarse en una relación de reciprocidad. La financiación del BEI llevada a cabo a través de acuerdos de cooperación con otras instituciones financieras internacionales y bilaterales ha de respetar los principios expuestos en la presente Decisión.

(42)

En particular, en los países en que se realicen intervenciones comunes fuera de la Unión, el BEI debe mejorar su cooperación con otras instituciones financieras europeas. Ya se ha celebrado un protocolo de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BRD, que cubre todos los países en que operan las tres partes fuera de la Unión. Se espera que este protocolo elimine la competencia entre el BEI y el BERD y les permita actuar de modo complementario, maximizando las ventajas comparativas de cada cual. Asimismo, el protocolo debe prever la convergencia de sus procedimientos dentro de plazos razonables. Se ha de reflexionar sobre el establecimiento de una relación más estrecha entre ambos bancos, cuyos capitales son mayoritariamente europeos, con vistas a optimizar los instrumentos europeos de financiación de la acción exterior.

(43)

Ha de reforzarse el procedimiento de transmisión de información del BEI a la Comisión con objeto de permitir a ésta mejorar su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por el BEI en el marco de la presente Decisión. En particular, el informe debe evaluar la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices operativas, e incluir apartados relativos al valor añadido del BEI, como el apoyo a las políticas exteriores de la UE y los requisitos de los mandatos, la calidad de las operaciones financiadas y el traslado de beneficios a los clientes, y apartados sobre la cooperación con la Comisión, con el BERD , con otras instituciones financieras internacionales y con donantes bilaterales, incluyendo la cofinanciación. Asimismo, en el informe se debe evaluar en qué medida el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad económica, financiera, medioambiental y social a la hora de concebir y supervisar los proyectos financiados. Se debe incluir igualmente un apartado específico dedicado a la evaluación detallada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar las disposiciones del mandato actual, según lo establecido en la Decisión no 633/2009/CE , prestando especial atención a las operaciones del BEI para las que se recurra a vehículos financieros radicados en centros financieros extraterritoriales . En sus operaciones financieras, el BEI debe garantizar que su política frente a los países y territorios que no cooperan o que cuentan con una regulación insuficiente se aplica adecuadamente para contribuir a la lucha internacional contra el fraude y la evasión fiscal. El informe debe incluir una evaluación de los aspectos sociales y de desarrollo de los proyectos. El informe debe hacerse público, permitiendo de este modo que la sociedad civil y los países receptores expresen su parecer. En caso necesario, el informe deberá incluir referencias a cambios significativos en las circunstancias que justificarían nuevas modificaciones del mandato antes de la finalización del periodo. En particular, dicho informe debe contener un desglose detallado de la financiación del BEI en virtud de la presente Decisión, en combinación con todos los recursos financieros de la UE y de otros donantes, ofreciendo así una descripción detallada de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación.

(44)

Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas de control pertinentes y las medidas adoptadas para evitar la evasión fiscal, y con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Garantía de la UE

1.   La Unión Europea concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía presupuestaria de la UE para las operaciones realizadas fuera de la Unión («garantía de la UE»). La garantía de la UE se concederá como garantía global respecto de los pagos no recibidos por el BEI, pero que se le adeuden, como consecuencia de préstamos y garantías de préstamos para proyectos de inversión del BEI que sean elegibles de conformidad con el apartado 2. Las actividades de financiación del BEI serán acordes con los principios generales de la acción exterior y de las políticas de la Unión y contribuirán a la consecución de los objetivos de esta acción y de estas políticas.

2.   Podrán optar a la garantía de la UE los préstamos y garantías de préstamos que conceda el BEI para proyectos de inversión realizados en países cubiertos por la presente Decisión, de conformidad con el reglamento interno del BEI , incluida la declaración del BEI en materia de normas sociales y medioambientales, y en apoyo de los objetivos de la política exterior de la UE, cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones financieras del BEI»).

3.   La garantía de la UE se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.

4.   La garantía de la UE cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de la Decisión 2006/1016/CE, de la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Directiva 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (8), y de la Decisión no 633/2009/CE seguirán disfrutando de la garantía de la UE con arreglo a la presente Decisión

5.   Si, al expirar el período mencionado en el apartado 4, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieren adoptado una decisión por la que se conceda una nueva garantía de la UE al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Unión sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 19, ese período se prorrogará automáticamente seis meses más.

Artículo 2

Límites máximos del mandato

1.   El límite máximo de las operaciones financieras del BEI bajo la garantía de la UE durante el período 2007-2013, menos las sumas canceladas, no superará 29 567 000 000 EUR . Este límite máximo se desglosará en dos partes:

a)

un mandato general de 27 567 000 000 EUR ;

b)

un mandato relativo al cambio climático de 2 000 000 000 EUR.

2.   El mandato general se desglosará en límites máximos regionales vinculantes y límites máximos parciales indicativos, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará una distribución equilibrada entre países dentro de las regiones cubiertas por el mandato general.

3.   Las operaciones de financiación del BEI cubiertas por el mandato general serán aquellas que persigan los objetivos establecidos en el artículo 3 de la presente Decisión.

4.   El mandato relativo al cambio climático cubrirá las operaciones de financiación del BEI en todos los países cubiertos por la presente Decisión, cuando dichas operaciones respalden el objetivo estratégico esencial de la UE de combatir el cambio climático, mediante proyectos que atenúen sus efectos y permitan la adaptación al mismo y contribuyan al objetivo global de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en particular, evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de energías renovables, eficiencia energética y transporte sostenible, o aumentando la resistencia frente a efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables. El mandato relativo al cambio climático se ejecutará en estrecha cooperación con la Comisión, combinando , en la medida de lo posible ▐, la financiación del BEI con los fondos presupuestarios de la UE. La elegibilidad de los países en los que el BEI financia acciones de atenuación de los efectos del cambio climático con la garantía de la UE podría verse limitada antes de que el BEI asigne fondos a países que, en opinión del Consejo, no se hayan comprometido a respetar unos objetivos adecuados en materia de cambio climático. Antes de dicha decisión, el Consejo consultará al SEAE y a la Comisión. El mandato opcional no tendrá la consideración de contribución de la Unión o sus Estados miembros a la financiación inmediata acordada en la Conferencia de las Partes en la CMNUCC, celebrada en Copenhague en diciembre de 2009.

5.     Los criterios adecuados utilizados para atribuir la condición de «tecnología limpia» habrán de orientarse, en principio, a la eficiencia energética y a las tecnologías para la reducción de emisiones.

6.   Sin embargo, en cuanto al mandato relativo al cambio climático, el BEI procurará asegurar una distribución equilibrada de las operaciones financieras firmadas en las regiones mencionadas en el anexo II de la presente Decisión, dentro del periodo indicado en el artículo 1, apartado 4. En particular, el BEI asegurará que la región a que se hace referencia en la letra A del anexo II no recibe más del 40 % del importe asignado a este mandato, las regiones indicadas en la letra B, no más del 50 %, las regiones mencionadas en la letra C, no más del 30 %, y la región indicada en la letra D, no más del 10 %. Con carácter general, el mandato relativo al cambio climático se usará para financiar proyectos estrechamente relacionados con las competencias fundamentales del BEI, que añadan valor y maximicen los efectos sobre la adaptación al cambio climático y la atenuación de sus efectos.

7.     Tanto el mandato general como el mandato relativo al cambio climático se gestionarán con arreglo a los principios de unas prácticas bancarias prudentes.

Artículo 3

Objetivos del mandato general

1.   La garantía de la UE se concederá a las operaciones financieras del BEI que respalden cualquiera de los siguientes objetivos generales:

a)

desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.;

b)

desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

c)

atenuación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo, con arreglo al artículo 2, apartado 4.

Contribuir indirectamente a reducir la pobreza mediante un crecimiento inclusivo y el desarrollo económico y social sostenible será un objetivo de las operaciones de financiación del BEI en los países en desarrollo  (9) . [Enmienda 5]

2.     De conformidad con los objetivos de la Unión e internacionales en materia de cambio climático, el BEI, en colaboración con la Comisión, presentará a más tardar en 2012 una estrategia para aumentar gradual y constantemente el porcentaje de proyectos que contribuyen a la reducción de las emisiones de CO2, y poner fin gradualmente a los proyectos que obstaculizan el logro de los objetivos climáticos de la UE.

3.     De forma más general, las operaciones financieras del BEI deberán contribuir a los principios generales que guían la acción exterior de la UE, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en favor de la consolidación y el fomento de la democracia y el Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como a la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de medioambiente de los que la Unión sea parte. En relación, en particular, con los países en desarrollo, se prestará atención a la gestión sostenible de los recursos naturales del planeta, su integración gradual y sin trastornos a la economía mundial, la campaña contra la pobreza, así como el cumplimiento de los objetivos aprobados por la Unión en el contexto de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes. El BEI promoverá un acceso igualitario a los servicios financieros, en particular para los grupos desfavorecidos como las minorías, los agricultores y las mujeres. Para cumplir de modo adecuado estos requisitos, los órganos rectores del BEI garantizarán un aumento de los recursos del BEI, incluidos los recursos humanos, en un plazo razonable.

4.   La integración regional entre países asociados, incluida la integración económica entre los países en fase de preadhesión, los países vecinos y la UE, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos mencionados en el apartado 1.

5.   El BEI aumentará progresivamente sus actividades en los sectores sociales, tales como los de sanidad y educación.

Artículo 4

Países cubiertos

1.   La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con garantía de la UE se establece en el anexo II.

2.   Para los países incluidos en el anexo II y marcados con un asterisco («*»), así como para otros países no incluidos en dicho anexo, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán caso por caso su elegibilidad a la financiación del BEI al amparo de la garantía de la UE, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

3.   La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.

4.   En caso de que la situación o actuación política o económica y las políticas de un país determinado suscite preocupaciones graves, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir la suspensión de la nueva financiación del BEI con garantía de la UE en dicho país, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

5.   La garantía de la UE no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país determinado cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la Unión Europea.

Artículo 5

Contribución de las operaciones del BEI a las políticas de la UE

1.   La Comisión adoptará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 6 y en las condiciones de los artículos 7 y 8, directrices operativas regionales , en estrecha cooperación con el BEI y con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), para la financiación a cargo del BEI en el marco de la presente Decisión. Al elaborar dichas directrices, la Comisión y el BEI colaborarán con el (SEAE) acerca de las cuestiones estratégicas que sean de su competencia . Las directrices operativas tenderán a asegurar que las financiaciones del BEI respaldan las políticas de la UE y deberán tomar como punto de partida el marco más amplio de la política regional de la UE, establecido por la Comisión y el SEAE, según sea pertinente. Por otra parte, las directrices operativas asegurarán que las financiaciones del BEI sean complementarias de las políticas, programas e instrumentos de ayuda de la UE correspondientes en las distintas regiones, teniendo en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo y el Consenso Europeo sobre Desarrollo . En el marco fijado por las directrices operativas, el BEI definirá las estrategias de financiación correspondientes y asegurará su aplicación.

2.   La coherencia de las operaciones financieras del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. El BEI desarrollará indicadores de eficacia en relación con los aspectos vinculados al desarrollo, el medio ambiente y los derechos humanos de los proyectos financiados, así como teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, con el fin de facilitar tal supervisión.

3.   Ninguna operación financiera del BEI podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía de la UE en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.

4.     Para cada uno de los proyectos que apruebe, la Comisión hará público un dictamen motivado en el que expondrá la manera en que el proyecto de que se trate respeta los diferentes componentes de la presente Decisión y, en particular, cómo contribuye al logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, excluyendo los extremos de carácter confidencial.

Artículo 6

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión para el período mencionado en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8.

Artículo 7

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.     Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

Artículo 9

Evaluación por el BEI de los aspectos de los proyectos relativos al desarrollo

1.   El BEI abordará con la debida diligencia , comprobando que se lleve a cabo una consulta pública local, los aspectos relacionados con el desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE. El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos y de los aspectos relacionados con los derechos humanos, de forma que en virtud de la presente Decisión se apoyen únicamente los proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista económico, financiero, medioambiental y social. En su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión incluirá una evaluación, sobre una base agregada, de la dimensión relativa al desarrollo de las actividades del BEI, basada en la debida diligencia con que se llevan a cabo los proyectos cubiertos por la garantía de la UE.

En su caso, la evaluación incluirá una valoración de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto.

2.   Además de la evaluación ex ante de los aspectos relativos al desarrollo, el BEI exigirá a los promotores de los proyectos que efectúen una minuciosa supervisión durante la realización y finalización del proyecto, en particular, en lo relativo a los efectos del proyecto sobre el desarrollo , el medio ambiente y los derechos humanos . El BEI evaluará la información proporcionada por los promotores de los proyectos. La supervisión del BEI incluirá, cuando sea posible, los resultados de los intermediarios financieros en el apoyo a las PYME. Los resultados de la supervisión se harán públicos siempre que sea posible.

3.     El BEI presentará a la Comisión informes anuales de evaluación del impacto estimado sobre el desarrollo de las operaciones financiadas durante el año. Los informes se basarán en los indicadores de eficacia del BEI mencionados en el artículo 5, apartado 2. La Comisión presentará los informes del BEI sobre el desarrollo al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del ejercicio de información anual previsto en el artículo 13 y los pondrá a disposición del público de forma que los interesados, incluidos la sociedad civil y los países receptores, también puedan expresar sus opiniones al respecto. El Parlamento Europeo debatirá los informes anuales, teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas.

Artículo 10

Cooperación con la Comisión y con el SEAE

1.   Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la UE, en particular, mediante el establecimiento de las directrices operativas a que se hace referencia en el artículo 5 y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio temprano de información sobre:

a)

los documentos estratégicos elaborados por la Comisión y/o el SEAE, según proceda, tales como los documentos de estrategia nacional y regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión;

b)

los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;

c)

otros aspectos políticos y operativos.

2.   La cooperación se realizará sobre una base regional, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.

Artículo 11

Cooperación con otras instituciones de financiación públicas

1.   Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo cada vez más, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras bilaterales europeas, a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficacia, y asegurar una distribución prudente y razonable de los riesgos y unas condiciones coherentes para los proyectos y sectores , con el fin de reducir al mínimo la posible duplicación de costes y los solapamientos innecesarios. [Enmienda 4]

2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo, en particular, en el contexto de protocolos de acuerdo o de otros marcos de cooperación regional de la Unión, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI, el BERD y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas operativas en las diferentes regiones , teniendo en cuenta también las competencias del SEAE .

3.     La Comisión propondrá para mediados de 2012, sobre la base de la experiencia positiva existente, el establecimiento de una «plataforma de la UE para la cooperación y el desarrollo» con miras a optimizar y racionalizar el funcionamiento de los mecanismos para combinar en mayor medida subvenciones y préstamos en las regiones situadas fuera de la UE. En sus reflexiones, la Comisión consultará con el BEI, el BERD y las demás instituciones financieras multilaterales y bilaterales europeas. A este fin, la Comisión creará un grupo de trabajo integrado por representantes de los Estados miembros, diputados al Parlamento Europeo, miembros del BEI y, en caso necesario, de otras instituciones.

Artículo 12

Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

1.   En las operaciones financieras del BEI concertadas con un Estado o garantizadas por un Estado, y en otras operaciones financieras del BEI concertadas con autoridades regionales o locales o con empresas o instituciones públicas de propiedad o bajo control estatal, cuando el BEI haya evaluado adecuadamente el riesgo de crédito de tales operaciones, teniendo en cuenta el riesgo de crédito del país de que se trate, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor («garantía global»).

2.   A los efectos del apartado 1, Cisjordania y la Franja de Gaza son representadas por la Autoridad Palestina, y Kosovo (10) por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo o por una administración que se designe en las directrices operativas regionales a las que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Decisión.

3.   Para las operaciones financieras del BEI que no sean las mencionadas en el apartado 1, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor, cuando la causa de la no recepción sea la materialización de uno de los siguientes riesgos políticos («garantía de riesgo político»):

a)

no transferencia de divisas;

b)

expropiación;

c)

guerra o disturbios civiles;

d)

denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato.

4.   El BEI, de acuerdo con la Comisión, establecerá una política clara y transparente para determinar la fuente de financiación de las operaciones que sean elegibles para su cobertura con la garantía de la Unión y para la financiación del BEI a riesgo propio.

5.     Cuando la garantía de la Unión se ejecute respecto de una operación concreta, el BEI cederá a la Unión la totalidad o parte de la deuda relativa a los pagos no percibidos, de forma que la Unión se subrogue en los derechos del BEI sobre los deudores con todas las garantías que conlleven.

Artículo 13

Presentación anual de informes y contabilidad

1.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe incluirá una evaluación de las operaciones financieras del BEI, por programa, proyecto, sector, país y región, y una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, prestando particular atención a los objetivos conexos de la estrategia Europa 2020. El informe incluirá un resumen de los proyectos en curso. En particular, el informe evaluará la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices operativas regionales mencionadas en el artículo 5, e incluirá apartados relativos al valor añadido conforme a las políticas de la UE, a la evaluación de los efectos estimados sobre el desarrollo y a la medida en que el BEI haya tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en la concepción y supervisión de los proyectos financiados, así como apartados sobre la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales, inclusive en materia de cofinanciación. En particular, dicho informe contendrá un desglose detallado de todos los recursos financieros de la Unión utilizados junto con la financiación del BEI y otros donantes, de modo que ofrezca una descripción detallada de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión. Además, incluirá una sección específica dedicada a la evaluación pormenorizada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión no 633/2009/CE. Por último, el BEI seguirá presentando al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independientes que evalúen los resultados prácticos alcanzados con las actividades específicas del BEI en cumplimiento de los mandatos exteriores.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones financieras que haya llevado a cabo en virtud de la presente Decisión, por proyecto, sector, país y región, y sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la UE, incluida la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales , así como un informe de evaluación del impacto sobre el desarrollo tal como se prevé en el artículo 9 . Todo protocolo de acuerdo entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales o bilaterales referente a la realización de operaciones financieras en el marco de la presente Decisión se hará público o, cuando ello no sea posible, se notificará al Parlamento Europeo y al Consejo como parte del informe anual de la Comisión a que se refiere el apartado 1.

3.   El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, así como cualquier otra información, según sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

4.   Para los fines de contabilidad de la Comisión e información de esta sobre los riesgos cubiertos por la garantía global, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación de los riesgos y clasificación de las operaciones financieras del BEI con los prestatarios o deudores garantizados que no sean Estados.

5.   El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4. Como principio general, el BEI también hará pública esa información, salvo la de carácter confidencial. La información sobre si el proyecto está cubierto por esta garantía se incluirá en la «síntesis del proyecto» que se publicará en el sitio web del BEI tras la fase de aprobación.

6.     El BEI incluirá en su informe anual una evaluación de seguimiento sobre el funcionamiento del protocolo de acuerdo con el Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 14

Países y territorios no cooperadores

En sus operaciones financieras, el BEI no tolerará actividad alguna realizada con fines ilícitos, incluidos el blanqueo de dinero, la financiación de actividades terroristas y el fraude y la evasión fiscales. En particular, el BEI no participará en ninguna operación ejecutada en un país elegible a través de un país o territorio no cooperador que haya sido calificado de tal por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otras organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 15

Perspectivas de la cooperación y la financiación del desarrollo

La Comisión, junto con el BEI, creará un grupo de trabajo para debatir las perspectivas de la cooperación y la financiación del desarrollo con fondos procedentes de la Unión con el fin de revisar las prácticas existentes y sugerir cambios en la organización y coordinación de la ayuda al desarrollo e incrementar su eficiencia y eficacia. El grupo de trabajo estará integrado, según proceda, por representantes de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de otras instituciones financieras europeas, y consultará, cuando proceda, con la sociedad civil, el sector privado y expertos procedentes de países con un buen historial de recepción de ayuda al desarrollo. El grupo de trabajo presentará su informe con las recomendaciones correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 16

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

1.   Cuando la Comisión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de los importes pagados.

2.   El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo, a más tardar en la fecha de la celebración del acuerdo mencionado en el artículo 17, en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados respecto a la recuperación de los importes pagados.

3.     En interés de la transparencia, el sitio web de la Comisión divulgará todos los detalles relativos a todos los casos de recuperaciones de conformidad con el acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 17.

4.     Los pagos y las recuperaciones en el marco de la garantía de la UE que sean imputables al presupuesto general de la Unión Europea serán auditados por el Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 17

Acuerdo de garantía

El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía de la UE e informarán al Parlamento Europeo en consecuencia .

Artículo 18

Control del Tribunal de Cuentas

La garantía de la Unión al BEI estará sujeta al control del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

Reexamen

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de establecimiento de la garantía de la UE bajo el próximo marco financiero, según sea pertinente.

Artículo 20

Informe final

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de octubre de 2014.

Artículo 21

Derogación

Queda derogada la Decisión no 633/2009/CE.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al tercer de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de febrero de 2011.

(2)  DO L 190 de 22.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 10.

(4)   COM(2008)0308.

(5)   DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.

(6)   Al amparo de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(7)  COM(2009)0495.

(8)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 13.

(9)   Según la definición de la lista de la OCDE de beneficiarios de AOD (que comprende países menos desarrollados, países de renta baja y países de renta media).

(10)   En virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS POR REGIÓN DEL MANDATO GENERAL

A.

Países en fase de preadhesión: 9 166 000 000 EUR .

B.

Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 13 664 000 000 EUR ,

desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

i)

países mediterráneos: 9 700 000 000 EUR.

ii)

Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 964 000 000 EUR .

C.

Asia y América Latina: 3 837 000 000 EUR.

desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

i)

América Latina: 2 800 000 000 EUR.

ii)

Asia (incluida Asia Central): 1 037 000 000 EUR .

D.

República de Sudáfrica: 900 000 000 EUR.

Dentro del límite máximo del mandato general, los órganos rectores del BEI podrán decidir reasignar un importe máximo del 20 % de los límites máximos por región entre las regiones .


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO II

REGIONES Y PAÍSES ELEGIBLES O POTENCIALMENTE ELEGIBLES

A.   Países en fase de preadhesión

1.   Países candidatos

Croacia, Turquía, Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República de Islandia .

2.   Posibles países candidatos

Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo en virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ▐.

B.   Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación:

1.   Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Cisjordania y la Franja de Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez.

2.   Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: República de Moldova, Ucrania y Belarús (*) (1).

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Rusia.

C.   América Latina y Asia

1.   América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (*), Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

2.   Asia

Asia (excluida Asia Central): Afganistán (*), Bangladesh, Bhután (*), Brunéi, Camboya, China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), India, Indonesia, Iraq, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán (*), Tailandia, Vietnam y Yemen.

Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

D.   África del Sur: República de Sudáfrica.


(1)   El inicio de las operaciones del BEI en Belarús seguirá vinculado al progreso hacia la democracia de conformidad con las conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2009 sobre Belarús y con la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la situación de la sociedad civil y las minorías nacionales en Belarús (DO C 349 E de 22.12.2010, p. 37). La Comisión notificará al BEI cuando se hayan cumplido estas condiciones e informará en paralelo al Parlamento Europeo y al Consejo.


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