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Document 52010XG0216(01)

    Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictiva establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC

    DO C 38 de 16.2.2010, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/7


    Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictiva establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC

    2010/C 38/07

    CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC la siguiente información:

    A raíz de la revisión de la lista de personas, entidades y organismos a que se aplican las medidas restrictivas contra Zimbabue establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en el mencionado anexo se ajustan a los criterios establecidos en dicha Posición Común y que, en consecuencia, deben permanecer sujetos a las medidas restrictivas prorrogadas en virtud de la Decisión del Consejo 2010/92/PESC (1).

    Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 de dicho Reglamento).

    Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la mencionada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

    Council of the European Union

    General Secretariat

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Asimismo se llama la atención de las personas, entidades u organismos afectados de su posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 41 de 16.2.2010, p. 6.


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