Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010IP0242

    Formación judicial Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre la formación judicial – Programa de Estocolmo

    DO C 236E de 12.8.2011, p. 130–131 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 236/130


    Jueves 17 de junio de 2010
    Formación judicial

    P7_TA(2010)0242

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre la formación judicial – Programa de Estocolmo

    2011/C 236 E/23

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (1),

    Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (2),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos - Programa de Estocolmo» (3),

    Vista la pregunta, de 10 de mayo de 2010, a la Comisión sobre la formación judicial - Plan de acción de Estocolmo (O-0063/2010 – B7-0306/2010),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, en los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se contempla la adopción, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de medidas para garantizar «el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia»,

    B.

    Considerando que, en su Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, la Comisión anuncia que en 2011 presentará una comunicación sobre un Plan de acción para la formación europea de todas las profesiones jurídicas y que en 2010-2012 iniciará proyectos piloto sobre los programas de intercambio «tipo Erasmus» para las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho,

    C.

    Considerando que hay que tener presente las necesidades específicas de la judicatura en lo relativo a la formación mediante cursos de familiarización con el Derecho nacional, comparativo y europeo, y que al organizar dichos cursos hay que actuar con tacto,

    D.

    Considerando que es particularmente difícil organizar formaciones para los miembros de la judicatura debido a que el tiempo con que cuentan y su grado de disponibilidad son limitados, y debido también a su independencia y a la necesidad de que los cursos se ajusten a sus necesidades específicas respecto de los actuales problemas jurídicos,

    E.

    Considerando que dichos cursos también deben tener por objeto la creación de canales de comunicación entre los participantes y, por ende, el fomento del desarrollo de una cultura judicial europea basada en la comprensión mutua, lo que reforzará la confianza mutua en que se basa el sistema de reconocimiento mutuo de las sentencias,

    F.

    Considerando que, pese a la presión que soportan los presupuestos nacionales, la responsabilidad principal en materia de formación en el ámbito judicial sigue recayendo en los Estados miembros y estos deben asumirla,

    G.

    Considerando que es esencial, no obstante, disponer de fondos de la UE para la financiación de dichos cursos de formación judicial destinados a fomentar la cultura judicial europea,

    H.

    Considerando que una formación judicial adecuada y la creación de una cultura judicial europea pueden acelerar los procedimientos legales en los casos transfronterizos y, por ende, contribuir significativamente a la mejora del funcionamiento del mercado interior tanto para las empresas como para los ciudadanos y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos que hayan ejercido el derecho a la libre circulación,

    I.

    Considerando que la Comisión debería realizar un balance de los programas y centros nacionales de formación de la judicatura con el fin de determinar cuáles son las mejores prácticas en el sector,

    J.

    Considerando que es necesario desarrollar las estructuras y redes existentes, en particular la Red Europea de Formación Judicial y la Academia de Derecho Europeo, y contar con la participación de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Asociación de Consejos de Estado y de Altos Tribunales Administrativos y la Red Eurojustice de Fiscales Generales Europeos, a la hora de diseñar los proyectos piloto de formación judicial,

    1.

    Acoge positivamente la rápida respuesta de la Comisión a las sugerencias formuladas en la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2009;

    2.

    Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen la plena participación del Parlamento en la elaboración y aprobación de las disposiciones relativas a la formación judicial y, en particular, los proyectos piloto previstos en el Plan de acción de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    3.

    Considera que, por lo que respecta a los miembros de la judicatura, los proyectos piloto propuestos no deberían limitarse a programas de intercambio «tipo Erasmus»;

    4.

    Pide a la Comisión que inicie consultas, particularmente con el Parlamento, con vistas a diseñar y preparar cuanto antes los futuros proyectos piloto;

    5.

    Insta a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, elabore propuestas lo antes posible para la creación de una red de órganos de formación judicial dentro de la Unión que estén acreditados para impartir cursos de familiarización con el Derecho nacional, comparativo y europeo a los miembros de la judicatura de manera estable y continuada;

    6.

    Pide a la Comisión que consulte al Parlamento en relación con diferentes planes para la creación de una institución sobre la base de las estructuras y redes existentes, en particular la Red Europea de Formación Judicial y la Academia de Derecho Europeo;

    7.

    Exhorta a la Comisión a presentar propuestas concretas para la financiación del futuro Plan de acción sobre la formación judicial;

    8.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


    (1)  COM(2010)0171.

    (2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0352.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0090.


    Top