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Document 52010IP0231

    Aspectos de género de la recesión económica y la crisis financiera Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (2009/2204(INI))

    DO C 236E de 12.8.2011, p. 79–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 236/79


    Jueves 17 de junio de 2010
    Aspectos de género de la recesión económica y la crisis financiera

    P7_TA(2010)0231

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (2009/2204(INI))

    2011/C 236 E/12

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2009, para el Consejo Europeo de primavera, titulada «Gestionar la recuperación europea» (COM(2009)0114),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 24 de noviembre de 2009, titulado «Consulta sobre la futura estrategia “UE 2020” » (COM(2009)0647),

    Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2009, titulada «Igualdad entre mujeres y hombres – 2009» (COM(2009)0077),

    Visto el Informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

    Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2000, titulada «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)» (COM(2000)0335) y los Informes anuales de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 (respectivamente, COM(2001)0179, COM(2002)0258, COM(2003)0098, COM(2004)0115, COM(2005)0044, COM(2006)0071, COM(2007)0049 y COM(2008)0010),

    Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (1),

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (COM(2008)0636), presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2008,

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (COM(2008)0637), presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2008,

    Visto el estado de las ratificaciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE no 197),

    Visto el marco de acciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres aprobado por los interlocutores sociales europeos el 22 de marzo de 2005,

    Vista la propuesta de recomendación del Consejo de Europa, de 4 de mayo de 2009, sobre el impacto de la crisis económica y financiera sobre las mujeres, doc. 11891,

    Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006,

    Vistos el Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y su dictamen sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, aprobado el 22 de marzo de 2007,

    Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (2),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (3),

    Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2008 (4),

    Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres (5),

    Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (6),

    Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2009, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo (7),

    Visto el número 53/2009 «Sharp increase in unemployment in the EU» (Fuerte aumento del paro en la UE) de la serie Statistics in focus de Eurostat,

    Visto el número 97/2009 «Recession in the EU-27: length and depth of the downturn varies across activities and countries» (Recesión en la UE-27: la duración e intensidad de la ralentización varían en función de las actividades y los países) de la serie Statistics in focus de Eurostat,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0155/2010),

    A.

    Considerando que la economía mundial está sufriendo la recesión más grave desde la Gran Depresión, con consecuencias sociales en toda la UE y más allá de sus fronteras; que la crisis financiera y económica en Europa perjudica especialmente a las mujeres (al haber más posibilidades de que realicen trabajos precarios, estar más expuestas al despido y contar con menor cobertura de los sistemas de protección social) y que esta situación no ha recibido hasta ahora la atención que se merece por parte del Consejo, la Comisión y los Estados miembros,

    B.

    Considerando que la primera ola de la crisis ha afectado esencialmente al sector financiero, así como a los sectores de la construcción y el automóvil, dominados por la presencia masculina, lo que les ha permitido recibir mayor atención, mientras que la segunda ola de la crisis ha tenido idénticos efectos negativos en los sectores del comercio al por menor, los servicios generales y el turismo, caracterizados por la mayor presencia femenina; considerando, por tanto, que es necesario abordar la dimensión de género del impacto de la crisis económica y social, así como de la solución a la misma en los planes nacionales y europeos de recuperación,

    C.

    Considerando que los economistas de la corriente dominante han señalado que la crisis crediticia, que originó la recesión, fue literalmente una catástrofe provocada por los hombres; que las respuestas a escala nacional e internacional —que no han tenido suficientemente en cuenta la perspectiva de género— también han sido en su mayoría decididas por hombres; que es importante que las mujeres, que, en general, tienen un nivel de cualificación superior al de los hombres, participen plenamente en el proceso de toma de decisiones en las esferas política, económica y financiera, así como en los acuerdos con los interlocutores sociales,

    D.

    Considerando que, de acuerdo con estudios recientes, en los procesos de toma de decisiones de las entidades financieras de la Unión Europea participa únicamente un 5 % de mujeres, que todos los gobernadores de los Bancos centrales de los 27 Estados miembros son hombres y que los estudios de género han puesto de manifiesto que las mujeres tienen una forma diferente de gestionar, evitando los riesgos y centrándose más en la perspectiva a largo plazo,

    E.

    Considerando que la participación de las mujeres en la toma de decisiones es un indicador determinante en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que la presencia de directivas en las empresas y las universidades sigue siendo escasa y que el número de mujeres dedicadas a la política o a la investigación está aumentando, pero a un ritmo muy lento,

    F.

    Considerando que, en 2006, las mujeres representaban el 59 % de los titulados de primer ciclo universitario, mientras que la proporción de mujeres en posesión de un doctorado se reducía al 43 %, y es la más baja a nivel de profesores titulares; considerando que únicamente el 15 % de las cátedras está ocupado por mujeres,

    G.

    Considerando que hay más mujeres que hombres en los estudios de comercio, gestión y derecho, pero que las mujeres siguen en minoría en los puestos de responsabilidad en las empresas, administraciones y órganos políticos; considerando que hay pocas mujeres que obtengan un título de informática, ingeniería o física, lo que resulta en una infrarrepresentación de las mujeres en el sector privado, que es decisivo para la recuperación económica,

    H.

    Considerando que es probable que la ralentización económica afecte más a las mujeres que a los hombres; que puede que la actual recesión retrase la consecución de nuevos logros, o incluso invierta la tendencia de progreso, con consecuencias a largo plazo para los sistemas de protección social, la inclusión social y la demografía,

    I.

    Considerando que las medidas adoptadas en aras de la igualdad entre mujeres y hombres han sido anuladas o pospuestas y que los eventuales recortes futuros de los presupuestos públicos perjudicarán al empleo femenino y al fomento de la igualdad; que una adecuada aplicación de la Directiva 2006/54/CE anteriormente mencionada reviste cada vez mayor importancia,

    J.

    Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico, y que la participación de las mujeres en el mercado laboral tiene múltiples beneficios sociales y económicos,

    K.

    Considerando que la diferencia de remuneración entre mujeres y hombres en la Unión Europea de 27 miembros se ha mantenido en niveles muy elevados en los últimos 35 años, desde la aplicación de la Directiva 75/117/CEE (8), representando, en 2010, un 18 % de media en la UE y un 30 % en algunos Estados miembros; considerando que esta diferencia es mayor en el sector privado que en el sector público, lo que es reflejo de las desigualdades que persisten en el mercado de trabajo y que, en la práctica, afectan sobre todo a las mujeres,

    L.

    Considerando que la recesión económica no debe usarse para ralentizar el progreso de las políticas de conciliación y reducir los fondos asignados a los servicios de asistencia y a los permisos laborales, lo que afectaría especialmente al acceso de las mujeres al mercado de trabajo; que es necesario prestar especial atención a la necesidad de conciliar las obligaciones familiares y profesionales en los casos de familias monoparentales y numerosas,

    M.

    Considerando que, de acuerdo con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, las mujeres dedican el triple de horas que los hombres a ocuparse de los hijos, realizar las tareas domésticas o asumir el cuidado de familiares dependientes; considerando que compartir las responsabilidades familiares y domésticas entre los hombres y las mujeres, en particular mediante la valorización de la utilización del permiso parental y de paternidad, es una condición indispensable para la promoción y la consecución de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y que no incluir los períodos de permiso parental y de maternidad en el cálculo del tiempo de trabajo global es discriminatorio y perjudica la situación de las mujeres en el mercado laboral,

    N.

    Considerando que en las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2009 (9) celebrado durante la Presidencia sueca se pedía a los Estados miembros y a la Comisión que reforzaran la dimensión de género en la estrategia «UE 2020»; que el documento de consulta de la Comisión acerca de la estrategia «UE 2020» no tuvo esta petición en cuenta ya que no hacía ni una sola mención de la integración de la dimensión de género; que, sin embargo, es esencial integrar una perspectiva de género en la nueva arquitectura y política de carácter financiero y económico, así como garantizar que los planes de recuperación y los programas de ajuste estructural se someten a una evaluación de impacto sobre la igualdad entre mujeres y hombres e integran una dimensión de género,

    O.

    Considerando que es necesario reforzar los esfuerzos dirigidos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas,

    P.

    Considerando que, especialmente en tiempos de recesión económica, las personas que ya corrían el riesgo de vivir en una situación de pobreza, que son en su mayoría mujeres, son ahora aún más vulnerables, especialmente las trabajadoras inmigrantes y las mujeres pertenecientes a minorías; que ahora urge esforzarse y adoptar soluciones globales para erradicar la pobreza, tal como ya se decidió en el Consejo Europeo de Lisboa del año 2000; que se ha de prestar especial atención a la protección de los grupos que tienen que hacer frente a múltiples desventajas, en particular, la población romaní, así como garantizar su inclusión en la sociedad,

    Q.

    Considerando que un puesto de trabajo a tiempo completo y de calidad, en el que se cuente con derechos, constituye una protección frente a la pobreza y la exclusión social, así como un trampolín de cara a la independencia psicológica y financiera; que, en el marco del acceso universal a unos servicios públicos de calidad, es fundamental diseñar y aplicar políticas que satisfagan las necesidades de las mujeres y los hombres respectivamente, incluido el acceso a servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y otras personas dependientes que sean asequibles, de calidad y accesibles,

    R.

    Considerando que el desarrollo de políticas que faciliten el acceso al mercado de trabajo de las mujeres pertenecientes a grupos culturales o minoritarios específicos, además de garantizar el respeto a las diferencias y a la diversidad cultural, reduce la exclusión social en beneficio de la cohesión social y es una palanca para el crecimiento económico,

    S.

    Considerando que la violencia doméstica, cuyas víctimas son principalmente mujeres, es un fenómeno ampliamente extendido en todos los países y en todas las clases sociales; considerando que algunos estudios han demostrado que la violencia contra las mujeres se intensifica cuando los hombres se ven obligados a desplazarse y a renunciar a sus bienes como consecuencia de una crisis económica; que la presión económica suele conducir a situaciones de abuso más frecuentes, más violentas y más peligrosas; y que la violencia doméstica representa un coste de cerca de 16 000 millones de euros anuales para la Unión Europea,

    T.

    Considerando que el empleo es un factor clave para la integración social; considerando que deben realizarse esfuerzos, tanto focalizados como de gran amplitud, con vistas a eliminar la pobreza en un contexto de creciente desigualdad de las rentas, de pobreza y de crisis económica y financiera,

    1.

    Señala que la igualdad de trato entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la UE y, por consiguiente, uno de los principios fundamentales de cualquier respuesta política a la crisis económica y financiera y la transición hacia el periodo posterior a la crisis;

    2.

    Destaca las conclusiones de la Comisión según las cuales la actual crisis podría poner en peligro los logros obtenidos en materia de igualdad de género y los efectos de la recesión podrían afectar especialmente a las mujeres;

    3.

    Insiste en que hay que evitar que la actual crisis financiera y económica y las futuras propuestas económicas pongan en peligro los logros alcanzados en la igualdad de género y que la recesión se utilice, como ya está ocurriendo en algunos Estados miembros, como argumento para reducir las medidas de igualdad de género;

    4.

    Hace hincapié en que las políticas de igualdad deben ser consideradas como parte de la solución para salir de la crisis, para utilizar y rentabilizar el talento y las capacidades de toda la población y para la creación de una economía más competitiva en el futuro;

    5.

    Señala que la integración de la mujer en el mercado laboral en las últimas décadas no solo implica un mayor impacto directo de la crisis en las propias mujeres, sino también en los hogares, cuyos ingresos se verán notablemente afectados por las pérdidas de empleo de las mujeres; pide a las Instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que tengan en cuenta el coste oculto de la crisis, incluidas las diversas, y a menudo ignoradas, consecuencias en materia de igualdad de género;

    6.

    Señala que las experiencias de crisis anteriores muestran que el empleo de los hombres, en general, se recupera más rápidamente que el de las mujeres;

    7.

    Señala que las políticas macroeconómicas se asocian principalmente a un aumento de la segregación profesional por sexos, la desestabilización del empleo femenino a raíz de la subcontratación, un incremento de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, un menor acceso de la mujer a la sanidad y la educación, una mayor desigualdad en el acceso al crédito, las tierras y la propiedad y una mayor feminización de la pobreza;

    8.

    Recuerda que las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres persisten, y que pueden acentuarse debido a la crisis económica y financiera; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que se fijen objetivos claros y que propongan medidas de carácter obligatorio para luchar contra la discriminación de género en materia de remuneración;

    9.

    Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa sobre la revisión de la actual legislación relativa al principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (Directiva 75/117/CEE mencionada anteriormente), como ya pidió el Parlamento en 2008; acoge favorablemente la reciente iniciativa de la Comisión para mejorar las disposiciones relativas a las sanciones en caso de no respeto del derecho a la igualdad de retribución, y para que estas sean disuasorias y proporcionadas (por ejemplo, aumentando el rigor de las sanciones en caso de reincidencia);

    10.

    Señala que el gasto público en el ámbito de la salud es responsabilidad de cada Estado miembro y de los Parlamentos nacionales y/o de las autoridades locales;

    11.

    Lamenta que muchas mujeres ya hayan perdido o vayan a perder sus puestos de trabajo, en especial las mujeres que trabajan en los sectores del comercio al por menor, los servicios y el turismo, así como aquellas que trabajan a tiempo parcial o tienen empleos precarios; subraya el hecho de que, al mismo tiempo, se prevé que una caída de la oferta de microcréditos provoque una reducción de los ingresos de las mujeres que ejercen una actividad autónoma, en particular en los sectores agrícola y rural; destaca que puede preverse un aumento desigual del empleo femenino como consecuencia del anuncio de recortes presupuestarios en el sector público, en vista de la alta proporción de mujeres empleadas en los sectores educativo, sanitario y de servicios sociales;

    12.

    Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala al respecto que algunos estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %;

    13.

    Reconoce que la reciente destrucción de empleo ha incitado a muchas mujeres a crear sus propias empresas; pide a la Comisión que proponga una legislación destinada específicamente a las PYME para alcanzar el objetivo de reducir en un 25 % las cargas administrativas para las empresas de aquí a 2012, contribuyendo así a incentivar este espíritu empresarial;

    14.

    Acoge con satisfacción las estadísticas de Eurostat desglosadas por sexos; cree, sin embargo, que debe prestarse mayor atención al desempleo a tiempo parcial (un área que a menudo se excluye de las estadísticas de empleo); señala que es probable que el desempleo de larga duración y la reducción salarial y del horario medio de trabajo repercutan especial y notablemente en los ingresos de las mujeres, en sus prestaciones sociales y, con el tiempo, en sus pensiones;

    15.

    Pide a la Comisión que elabore un estudio a escala de la Unión Europea sobre la relación entre el número de mujeres que ocupan puestos en los consejos de administración y el resultado financiero de las empresas, a la vista del estudio realizado por Catalyst Inc en 2007, del que se desprende que las empresas con tres o más mujeres en el consejo de administración obtienen beneficios por acción superiores en un 83 % y una rentabilidad de las ventas superior en un 73 % en comparación con las demás empresas;

    16.

    Hace hincapié en que la crisis afectará más negativamente a los grupos vulnerables de mujeres: con discapacidad, inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, mujeres con bajas cualificaciones, mujeres en paro de larga duración, mujeres solas sin recursos, mujeres con personas dependientes a su cargo, etc.;

    17.

    Señala que los trabajadores migrantes también se ven afectados por la crisis, así como sus familias en los lugares de origen; indica que el alcance de la migración femenina suele infravalorarse y, en consecuencia, su impacto en las familias cuya supervivencia depende de los ingresos de las mujeres, con lo que estas últimas pueden encontrarse en una situación incluso más vulnerable al volver a sus países de origen, rechazadas por sus comunidades y sus familias;

    18.

    Subraya y celebra que las intervenciones y soluciones requieran una comprensión contextual de la crisis y el reconocimiento de que no existe un modelo único de respuesta; destaca que, al mismo tiempo, la recesión puede usarse como una excelente oportunidad para elaborar políticas sociales y económicas que integren mejor la dimensión de género y para crear una sociedad con mayor igualdad entre mujeres y hombres;

    19.

    Insiste en la necesidad de luchar contra los estereotipos en todas las esferas y en todas las etapas de la vida, ya que son una de las causas más persistentes de desigualdad entre hombres y mujeres, al influir en su elección en el ámbito educativo, la formación y el empleo, la distribución de responsabilidades domésticas y familiares, la participación en la vida pública, y la participación y la representación en puestos de toma de decisiones y en sus elecciones en el ámbito laboral;

    20.

    Constata con consternación que las respuestas políticas a la crisis, incluidos los paquetes de recuperación, no han reconocido, analizado ni rectificado el impacto de la crisis en materia de igualdad de género; lamenta que la integración de la dimensión de género en la estrategia posterior a Lisboa sea básicamente inexistente; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que integren la igualdad de género de forma que incluya objetivos específicos en las directrices macroeconómicas y de empleo y en la estrategia «UE 2020», y que los presupuestos de todas sus políticas tengan en cuenta la perspectiva de género;

    21.

    Considera que, aunque el empleo femenino en la UE está cerca de alcanzar el objetivo del 60 % en 2010, es necesario fijar un reto más ambicioso del 75 % en 2020; insiste igualmente en que es necesario reducir la brecha salarial;

    22.

    Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para aplicar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE, y que revisen la legislación existente para garantizar la correcta aplicación de la igualdad de género y hacer posible la adopción de medidas de discriminación positiva donde éstas sean necesarias;

    23.

    Pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y, en particular, a la Comisión Especial sobre la Crisis Financiera, Económica y Social que velen por que los planes de recuperación y los programas de ajuste estructural se sometan a una evaluación de impacto sobre la igualdad entre mujeres y hombres (una evaluación ex post en los casos en los que no se haya efectuado una evaluación ex ante) e integren una dimensión de género que incluya datos y estadísticas desglosados por sexos;

    24.

    Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que la regresión y los recortes financieros no afecten a las políticas y al funcionamiento de las estructuras destinadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres a todos los niveles tanto en el sector público como en el privado; lamenta que dichos recortes ya se hayan producido en algunos países;

    25.

    Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que analicen y contrarresten los efectos negativos de los recortes en el gasto público y las prestaciones sociales, especialmente en relación con los recortes del gasto público a escala local, para que las mujeres no tengan que asumir una carga desproporcionada de asistencia (niños, ancianos y personas dependientes);

    26.

    Señala que la falta de políticas e infraestructuras de asistencia ha provocado un incremento de las trabajadoras migrantes en el sector doméstico, que cubren estos vacíos en los hogares sin tener acceso a la protección y las prestaciones sociales asociadas al ejercicio de una actividad laboral; pide a los Estados miembros que luchen sin dilación contra el trabajo clandestino y que integren inmediatamente a las trabajadoras migrantes en situación regular en sus regímenes de seguridad social y asistencia sanitaria;

    27.

    Pide a los Estados miembros que implanten servicios de asistencia asequibles, accesibles y de calidad para los niños y otras personas dependientes, en línea con los objetivos europeos, y que garanticen que la disponibilidad de dichos servicios sea compatible con los horarios de trabajo a tiempo completo para mujeres y hombres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aprovechen plenamente el potencial de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el desarrollo rural y que faciliten el acceso a la financiación de servicios de calidad; insta a la Comisión a que proponga una directiva sobre el permiso de paternidad, el permiso de adopción y el permiso filial;

    28.

    Señala que la violencia contra la mujer y el hombre aumenta en momentos de conmoción económica; alienta, por tanto, a los Estados miembros, a que utilicen la legislación nacional para abordar todas las formas de violencia de género, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia española de crear un Observatorio Europeo sobre la Violencia de Género; se congratula asimismo de la iniciativa de un grupo de Estados miembros relativa al instrumento global de protección de las víctimas (orden de protección europea);

    29.

    Pide a los Estados miembros que promuevan, a través de campañas de sensibilización, una toma de conciencia colectiva sobre el problema de la violencia contra las mujeres; recuerda que la educación y la sensibilización de los jóvenes son esenciales para luchar contra este tipo de fenómenos;

    30.

    Pide a las Instituciones europeas, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que adopten medidas eficaces, en particular por vía legislativa, para favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad, incluidos los consejos de administración de las empresas, y en las instituciones, administraciones y organismos públicos locales, regionales, nacionales y europeos, que deberían dar ejemplo; pide, por consiguiente, que se fijen objetivos vinculantes para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres;

    31.

    Destaca que las mujeres están infrarrepresentadas en los órganos rectores de las instituciones financieras, de hecho las mujeres constituyen uno de los grupos actualmente excluidos del proceso de toma de decisiones en el ámbito financiero que, sin embargo, sufren los efectos negativos del riesgo financiero; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la participación de la mujer en todos los niveles del proceso de toma de decisiones, especialmente en relación con la elaboración de presupuestos y las modalidades de gobierno de los sistemas financieros europeos, incluido el Banco Central Europeo; en este contexto, subraya la necesidad de promover la cultura financiera entre las jóvenes y las mujeres;

    32.

    Aplaude la decisión del Gobierno noruego de aumentar el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas públicas hasta un 40 % como mínimo, y celebra que se haya conseguido en la actualidad alcanzar el 41 % de mujeres en la dirección de las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren esta iniciativa como un ejemplo positivo y que actúen en la misma dirección con respecto a las empresas que cotizan en Bolsa;

    33.

    Celebra que se reconozca la necesidad de aumentar el número de mujeres que ocupan puestos en los consejos de administración de las sociedades anónimas que cotizan en Bolsa, pero subraya que los gobiernos nacionales deben actuar en función de sus propias necesidades;

    34.

    Señala que la inversión en infraestructura social brinda la oportunidad de modernizar Europa y fomentar la igualdad, y puede entenderse como una estrategia paralela a la inversión en tecnologías ecológicas para modernizar las infraestructuras físicas; considera por tanto que la igualdad entre mujeres y hombres debe ser una prioridad política y un instrumento clave;

    35.

    Destaca la importancia crucial de la «economía ecológica» con vistas a la estrategia «UE 2020»; subraya el hecho de que los «puestos de trabajo ecológicos» tienen potencial para convertirse en un segmento clave de crecimiento de los futuros mercados de trabajo de la UE, que en la actualidad más de 20 millones de empleos en la UE ya pueden considerarse «ecológicos» y que datos recientes muestran que los empleos en el sector de las energías renovables podrían duplicarse hasta alcanzar los 2,8 millones de aquí a 2020;

    36.

    Señala que la conversión ecológica de la economía y la transición a una economía baja en carbono generarán una enorme demanda de trabajadores cualificados; indica que las mujeres están notablemente infrarrepresentadas en el sector de las energías renovables y especialmente en los empleos científicos y tecnológicos; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por incluir en mayor medida a las mujeres trabajadoras en los proyectos y programas de formación en materia de transformación ecológica, por ejemplo en los empleos de los sectores de energías renovables, científico y tecnológico; pide a los Estados miembros que promuevan la presencia de las mujeres en las iniciativas empresariales locales en estos ámbitos, facilitando el acceso, a través de la difusión de información y la organización de talleres de formación, a los actuales Fondos Estructurales europeos;

    37.

    Alienta a los empleadores de los Estados miembros a que creen más oportunidades para las trabajadoras en el ámbito de las nuevas tecnologías, con vistas a reforzar el sector de la alta tecnología de acuerdo con los objetivos de la estrategia «UE 2020»;

    38.

    Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la plena ejecución a escala nacional de los Fondos Estructurales europeos para hacer frente a los efectos de la recesión a través de iniciativas de perfeccionamiento y reciclaje profesional, basándose en el artículo 16 del Reglamento General (10) y el artículo 6 tanto del Reglamento sobre el Fondo Social Europeo (11) como del Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (12);

    39.

    Pide que se modifique el Reglamento FEADER para que sea posible realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014–2020, lo que era posible en periodos anteriores pero no en el actual, medida que tendrá efectos muy positivos sobre el empleo femenino en el medio rural;

    40.

    Pide a los Estados miembros que desarrollen mecanismos en aras de la igualdad en materia de gobernanza para dotar de conocimientos técnicos relativos a las cuestiones de género a los ministerios y otros organismos públicos responsables de la ejecución de medidas con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión y del fomento de las organizaciones y redes de mujeres;

    41.

    Insta al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a que evalúe el impacto de la crisis económica y financiera sobre la igualdad entre mujeres y hombres; considera que este análisis del impacto debe realizarse con ayuda de indicadores precisos que tengan en cuenta el contexto específico de la crisis; pide a los demás organismos europeos, como la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que propongan respuestas a las cuestiones de género en el ejercicio de su labor;

    42.

    Subraya la necesidad de establecer programas e incentivos financieros para alentar y promover la participación de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas;

    43.

    Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan y apoyen la contribución de la sociedad civil a la resolución de la crisis económica y financiera, en particular a la luz del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social;

    44.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a las ONG pertinentes.


    (1)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

    (2)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 118.

    (3)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.

    (4)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 35.

    (5)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.

    (6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0371.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0029.

    (8)  Directiva del Consejo 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos.(DO L 45 de 19.2.1975, p. 19).

    (9)  Conclusiones del Consejo sobre «Igualdad de los sexos: potenciar el crecimiento y el empleo - Contribución a la Estrategia de Lisboa post 2010», Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Bruselas, 30 de noviembre de 2009.

    (10)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    (11)  Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

    (12)  Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).


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