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Document 52010IP0226

Políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (2009/2199(INI))

DO C 236E de 12.8.2011, p. 69–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/69


Jueves 17 de junio de 2010
Políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos

P7_TA(2010)0226

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (2009/2199(INI))

2011/C 236 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Culturales y Sociales,

Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y las actividades del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos,

Vistos el Tratado de Lisboa y, en particular sus artículos 3 y 21, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, y en particular las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos, adoptadas en junio de 2004 y revisadas en 2008, y las Directrices de la Unión Europea en materia de diálogo sobre derechos humanos, adoptadas en diciembre de 2001 y revisadas en 2009,

Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países (1),

Vistas las disposiciones en materia de derechos humanos de los acuerdos externos de la UE,

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)) (2),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (3),

Vistas las directrices específicas sobre acciones en materia de derechos humanos y democracia para los diputados al Parlamento Europeo de visita en terceros países,

Vistos los Estatutos del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, adoptados por la Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo el 15 de mayo de 2003, y modificados el 14 de junio de 2006,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en lo concerniente a los derechos humanos en el mundo, y especialmente los anexos sobre casos individuales,

Vistos los debates regulares y las resoluciones de urgencia sobre casos de violación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

Vista la Declaración del Comité de Ministros sobre la acción del Consejo de Europa para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos y promover sus actividades, aprobada el 6 de febrero de 2008,

Vista la Resolución aprobada el 24 de febrero de 2009 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa (4),

Vista la Recomendación sobre el estatuto jurídico de las organizaciones no gubernamentales en Europa (5), adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 10 de octubre de 2007,

Vistos los instrumentos regionales de derechos humanos, incluyendo en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y las resoluciones aprobadas por la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) sobre los defensores de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Árabe de los Derechos Humanos,

Visto el Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (6),

Vistos los programas de protección y acogida de defensores de derechos humanos amenazados, que están implementándose en algunos Estados Miembros de la UE,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0157/2010),

A.

Considerando que, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados miembros tienen la responsabilidad de promover el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

B.

Considerando que, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas adoptada en 1998, «defensor de derechos humanos» es un término usado para describir a las personas que, individualmente o con otros, actúan para promover o proteger los derechos humanos por medios pacíficos,

C.

Considerando que los defensores de los derechos humanos en todo el mundo son actores cruciales en lo que respecta a la protección y promoción de los derechos humanos fundamentales, con frecuencia con riesgo de sus propias vidas, y que los defensores de los derechos humanos también son actores clave para la consolidación de los principios democráticos en sus países, el mantenimiento de la imparcialidad y la transparencia en su labor y el desarrollo de la credibilidad por medio de la precisión de su información, por lo que constituyen el vínculo humano entre la democracia y el respeto de los derechos humanos,

D.

Considerando que el apoyo a los defensores de los derechos humanos es un elemento ya antiguo de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea en materia de derechos humanos; que, sin embargo, el apoyo de la UE varía en función de los Estados,

E.

Considerando en particular el interés que ha expresado la Unión Europea en fomentar la protección de los derechos humanos, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa, mediante la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

F.

Considerando que el Parlamento Europeo desempeña un papel importante en lo que concierne a la promoción de los derechos humanos y de la democracia, lo que incluye la protección de sus defensores, por medio de delegaciones a países terceros, audiencias, resoluciones, cartas y el no menos importante Premio Sájarov, así como sus informes relativos a los Derechos Humanos en el mundo,

G.

Considerando que la Unión Europea está coordinando cada vez más sus acciones con otros mecanismos regionales e internacionales, establecidos en África, Europa y América para seguir de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos, e insta a los Estados a que garanticen un ambiente propicio para su trabajo, de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales de derechos humanos,

H.

Considerando que la credibilidad de la Unión Europea respecto a la protección de los defensores de los derechos humanos en el mundo está estrechamente relacionada con su respeto interno de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

I.

Considerando que los defensores de los derechos humanos se enfrentan ellos mismos a violaciones de estos derechos en el curso de su trabajo, y que estas violaciones incluyen asesinatos, amenazas de muerte, secuestros y raptos, detenciones y encarcelamientos arbitrarios y otras acciones de acoso e intimidación, por ejemplo campañas de difamación, y que todas estas violaciones pueden también dirigirse contra los miembros inmediatos de la familia de los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños, y demás parientes, con objeto de hacer que se abstengan de continuar con sus actividades, considerando que las políticas de fomento de los derechos humanos están afectadas, en muchas regiones, por la restricción de las actividades y por la persecución a la que están sometidos los defensores de los derechos humanos,

J.

Considerando que para proteger a los defensores de los derechos humanos es necesario aplicar las políticas de la UE en materia de derechos humanos en general,

K.

Considerando que las mujeres defensoras de los derechos humanos se encuentran particularmente en peligro, y que otros grupos y categorías de defensores particularmente expuestos a sufrir ataques y violaciones de los derechos humanos como resultado de la labor que llevan a cabo incluyen, entre otros, a quienes trabajan para promover los derechos civiles y políticos (especialmente la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluidos los derechos de las minorías religiosas) y los derechos económicos, sociales y culturales (especialmente los derechos colectivos como el derecho a la alimentación y el acceso a los recursos naturales, incluidos los sindicalistas, los que trabajan por los derechos de las minorías y de las comunidades, de los pueblos indígenas y de las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y las personas que luchan contra la corrupción,

L.

Considerando que cada vez se utilizan medios más sofisticados para perseguir a los defensores de los derechos humanos, mediante nuevas tecnologías, así como leyes restrictivas para las ONG y obstáculos administrativos que limitan severamente el espacio y las posibilidades de operar de una sociedad civil independiente, y subraya a este respecto que algunos gobiernos obstaculizan o impiden que los defensores de los derechos humanos registren oficialmente las organizaciones y luego los procesan por ejercer su derecho a la libertad de asociación ilegalmente,

M.

Considerando que estas acciones constituyen una flagrante violación del derecho internacional en materia de derechos humanos y de una serie de libertades fundamentales reconocidas universalmente,

N.

Considerando que los defensores de los derechos también sufren las limitaciones y son a veces el objetivo directo de las políticas, leyes y procedimientos calificados como medidas de «seguridad», a menudo combinado con la estigmatización y la acusación de terrorismo,

O.

Considerando que las asociaciones y asambleas de defensores de los derechos humanos se siguen enfrentando a dificultades específicas, como la confiscación de mobiliario, el cierre de locales, la imposición de multas generalizadas y el control meticuloso y subjetivo de cuentas bancarias,

P.

Considerando que los acuerdos comerciales que incluyen una cláusula relativa a los derechos humanos pueden ofrecer a la UE un medio para exigir el respeto de los derechos humanos como condición para el comercio,

1.

Rinde homenaje a la inestimable contribución que los defensores de los derechos humanos han aportado a la defensa y la promoción de los derechos humanos, del Estado de Derecho, la democracia y la prevención de conflictos, con riesgo de su propia seguridad personal y de la de sus familias y parientes; acoge con satisfacción que la Declaración de las Naciones Unidas de 1998 no contemple una definición estricta de los defensores de los derechos humanos y, en este sentido, pide al Consejo y a la Comisión que apoyen firmemente este enfoque;

2.

Pide a la UE que dé prioridad a una aplicación más eficaz de las herramientas y mecanismos existentes para lograr un protección coherente y sistemática de los defensores de los derechos humanos en la Unión Europea; recomienda que la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad procure el desarrollo de una metodología más orientada a los resultados, incluyendo la evaluación de las políticas y diálogos sobre derechos humanos;

3.

Insta a la UE y a sus Estados miembros a que expresen su voluntad política de apoyar la acción de los defensores de los derechos humanos y, por tanto, hacer un mejor uso de todas las herramientas existentes y desarrollar nuevos mecanismos complementarios para apoyar y promover su labor a través de una estrategia auténticamente participativa, que debe contribuir a crear un entorno donde los defensores puedan desempeñar su labor y disfrutar de protección; subraya que esto debe ser combinado con una política orientada a la prevención y la protección de los ataques y amenazas contra los defensores de los derechos humanos, a través de medidas tanto urgentes como a largo plazo;

El fortalecimiento institucional y las innovaciones en el marco del Tratado de Lisboa

4.

Recuerda que el Tratado de Lisboa, como se indica en sus artículos 3 y 21, sitúa la promoción y protección de los derechos humanos en el centro de la acción exterior de la Unión y subraya que debe darse prioridad a garantizar que la promoción de los derechos humanos, tanto como valor fundamental como en cuanto objetivo de la política exterior de la Unión, esté debidamente reflejada en la creación y la estructura del Servicio Europeo de Acción Exterior, incluso mediante la asignación de recursos humanos suficientes, y pide, por consiguiente, la creación de un puesto de coordinación central, con una responsabilidad específica para los defensores de los derechos humanos dentro del SEAE;

5.

Destaca que la aplicación por las misiones de la UE de las directrices sobre los defensores de los derechos humanos ha sido hasta ahora insatisfactoria y pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de esta cuestión para que se tenga en cuenta; señala, en este sentido, que como consecuencia de la aprobación del Tratado de Lisboa, las delegaciones de la Comisión en terceros países deberán ahora hacer pleno uso de las oportunidades que se les ofrecen y también tendrán más responsabilidad para abordar mejor esta cuestión al convertirse en delegaciones de la Unión, con un papel cada vez más importante en términos de representación de la UE y aplicación de la política de derechos humanos, por lo que reitera su petición de que se nombre sistemáticamente, para cada país, a un funcionario político altamente cualificados con una responsabilidad específica en materia de derechos humanos y democracia, y se integren las directrices y se desarrollen las mejores prácticas en materia de derechos humanos y aplicación de los mismos en los programas de formación, descripciones de los empleos y procesos de evaluación del personal de las misiones de la UE;

6.

Hace hincapié en la importancia de las cláusulas relativas a los derechos humanos en las políticas comerciales, los acuerdos de asociación y los acuerdos comerciales entre la UE y terceros países; propone llevar a cabo una «evaluación de los derechos humanos» en los países que mantienen relaciones comerciales con la UE;

7.

Espera que el nombramiento de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es al mismo tiempo Vicepresidenta de la Comisión, y la creación de un servicio común de acción exterior, puedan mejorar considerablemente la coherencia y la eficacia de la UE en este campo, y recomienda encarecidamente que la elaboración de estrategias locales en estrecha colaboración con la sociedad civil independiente local, incluyendo su evaluación periódica, sea institucionalizada por la AR/VP, a fin de garantizar una aplicación real de las medidas de protección consagradas en las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos;

8.

Considera que es necesario mejorar y llevar a cabo un seguimiento sistemático de los contactos con la sociedad civil independiente, así como el acceso de los defensores de los derechos humanos a las delegaciones de la UE y las misiones sobre el terreno y acoge con satisfacción a este respecto la petición de la Presidencia española de que se designe un funcionario local de enlace entre las misiones de la UE para los defensores de los derechos humanos, con responsabilidad de coordinar las actividades de la Unión Europea, a través de la mejora del acceso a la información acerca de las violaciones de los derechos humanos y de la colaboración con la sociedad civil que a su vez garantizaría la transparencia en el modo de ejercer sus competencias y la posibilidad de una reacción rápida en caso de de emergencia; pide que se informe al Parlamento Europeo de esos nombramientos;

Hacia un enfoque más coherente y sistemático en la política de derechos humanos de la UE

9.

Manifiesta su preocupación por la falta de aplicación de las orientaciones de la UE relativas a los defensores de los Derechos Humanos; insiste en que estas directrices se apliquen total y debidamente por todas las delegaciones de la UE y que se hagan mayores esfuerzos para garantizar que todas ellas hayan desarrollado estrategias de aplicación local antes de finales de 2010 o, en el caso de estrategias que ya existen, se hayan revisado para la misma fecha; pide que se facilite la lista de estas estrategias locales al Parlamento Europeo y que se publiquen en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos;

10.

Pide al Consejo y a la Comisión y a las Misiones de la UE que hagan participar activamente a los defensores de los derechos humanos y a sus organizaciones en la elaboración, el control y la revisión de las estrategias locales, ya que esto influirá en el valor efectivo de estas estrategias;

11.

Considera que las reuniones como mínimo anuales entre defensores de los derechos humanos y diplomáticos que se piden en las directrices de la UE pueden contribuir claramente al establecimiento de dichos procesos, y propugna la celebración de reuniones más regulares y sistemáticas en el futuro; pide asegurar la participación en estas reuniones de los distintos perfiles de defensores de los derechos humanos activos en el país y la participación de los defensores procedentes de las regiones;

12.

Pide, por consiguiente, al Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y Vicepresidente de la Comisión que estudie la posibilidad de organizar una reunión internacional de defensores de los Derechos Humanos, con la participación de los órganos correspondientes de las Naciones Unidas de las Secretarías de las Convenciones de Derechos Humanos regionales y de las organizaciones no gubernamentales y regionales, a fin de mejorar la protección de los defensores de los Derechos Humanos y la promoción de dichos derechos en el mundo;

13.

Hace hincapié en la necesidad de una perspectiva de género en la aplicación de las directrices, con acciones específicas en favor de las mujeres defensoras de los derechos humanos y otros grupos particularmente vulnerables, como los periodistas y los defensores que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los niños, y los que trabajan por los derechos de las minorías —en particular de las minorías religiosas—, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos del colectivo de LGBT;

14.

Destaca la importancia de la libertad de expresión y el papel de los medios de comunicación, tanto en línea como fuera de línea, en tanto que facilitadores de la tarea de los defensores de los derechos humanos;

15.

Estima que es necesario evaluar los avances de las nuevas tecnologías y sus repercusiones en los defensores de los derechos humanos e integrar los resultados en los programas comunitarios ya existentes en materia de derechos humanos y sus defensores;

16.

Considera que los principales aspectos de las estrategias locales para la aplicación de las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos deberían reflejarse en los documentos de estrategia por país/Programas Indicativos Nacionales, los planes de acción en el marco de la PEV, los programas de acción anuales de la IEDDH y el Instrumento de Estabilidad (IE);

17.

Reitera que a través del Tratado de Lisboa la promoción y la seguridad de los defensores de los derechos humanos deben ser prioritarias en las relaciones de la UE con terceros países e integrarse en todos los niveles y en todos los aspectos e instrumentos de la política exterior de la Unión, con el fin de aumentar la coherencia, la eficacia y la credibilidad del apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos; considera que el desarrollo, la correcta aplicación y el seguimiento periódico de estrategias específicas de cada país sobre los derechos humanos y la democracia podrían contribuir sustancialmente a este método de selección de objetivos;

18.

Considera que los defensores de los derechos humanos en terceros países estarán mejor protegidos haciendo más eficaz el diálogo de la UE sobre los derechos humanos; subraya la necesidad de plantear sistemáticamente la situación de los defensores de los derechos humanos en todos los diálogos políticos y sobre derechos humanos y en las negociaciones comerciales con terceros países, y de manera más general la situación y la mejora del derecho a la libertad de asociación en las legislaciones, normas y prácticas nacionales, recordando a los socios la responsabilidad de los Estados de garantizar que todas las obligaciones y derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos se incluyan en la legislación nacional, incluido el derecho a la libertad de asociación y de reunión y el derecho a recibir financiación nacional y extranjera con plena transparencia y dentro del respeto a su autonomía decisoria, así como la libertad de expresión, que es un derecho fundamental para la labor de los defensores de los derechos humanos; subraya que también se debe recordar a los Estados socios la obligación y la responsabilidad de proteger y promover el respeto de los defensores de los derechos humanos y su trabajo, mediante la creación de condiciones que permitan ejercer plenamente la defensa y el control de los derechos humanos y la presentación de informes sobre los mismos;

19.

Opina que, en lo concerniente al acceso a financiación interna y externa, deben adoptarse determinados criterios manteniendo siempre el equilibrio con una transparencia adecuada y la confidencialidad necesaria; pide que se adopten medidas para garantizar que también se tendrán en cuenta los criterios que establezcan los defensores de los derechos humanos cuando se consideren esenciales para la realización de sus proyectos;

20.

Reitera que las delegaciones del Parlamento Europeo, que son los órganos del PE que se encargan de las relaciones con terceros países, podrían desempeñar un papel aún más destacado en los esfuerzos para ayudar a los defensores de los derechos humanos, de conformidad con las directrices específicas para las acciones a favor de los derechos humanos de la democracia de los diputados al PE en sus visitas a terceros países;

21.

Exige conferir al Parlamento Europeo un mayor peso en los diálogos sobre derechos humanos de la UE con terceros Estados;

22.

Anima a que se incluya a las empresas en los diálogos sobre derechos humanos;

23.

Considera que es necesario que la UE adopte un enfoque coherente y coordinado, y un papel complementario para los Estados miembros cuando se trate de proteger a los defensores de los derechos humanos;

24.

Condena el clima de impunidad que prevalece en numerosos países del mundo para las violaciones cometidos contra los defensores de los derechos humanos y pide al Consejo y a la Comisión que planteen esta cuestión en sus contactos bilaterales, instando a todos los Estados a velar por que los autores, independientemente de su cargo o función, sean llevados ante la justicia a través de procedimientos disciplinarios y penales independientes y eficaces, teniendo siempre en cuenta la posibilidad de que, en última instancia, tras haber agotado las vías de recurso internas de un país, sean llevados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

25.

Destaca la necesidad de que la invocación de la seguridad nacional y pública, incluida la lucha antiterrorista, no se utilice de forma arbitraria contra los defensores de los derechos humanos;

26.

Señala que los parlamentarios también desempeñan un papel crucial al garantizar que la legislación nacional que pueda afectar a los defensores de los derechos humanos y a sus actividades sea conforme con las normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos, y subraya, por consiguiente, la importancia de que estos asuntos sean abordados de manera sistemática por los diputados al Parlamento Europeo en las reuniones bilaterales y multilaterales con otros parlamentarios y con expertos locales, de acuerdo con sus directrices específicas en materia de derechos humanos y acciones de democracia de los diputados en sus visitas a terceros países;

27.

Subraya la importancia de que la sociedad civil independiente participe plenamente en la preparación de todos los diálogos sobre derechos humanos, ya sea a través de seminarios de la sociedad civil u otros medios y considera que el vínculo entre los seminarios de la sociedad civil y el diálogo formal debe reforzarse mediante la publicación de las recomendaciones emitidas y un mejor seguimiento y retroalimentación para la sociedad civil una vez celebrado el diálogo, y subraya la importancia de continuar abordando casos individuales en los diálogos; considera asimismo que publicar la lista de nombres permitiría mejorar el impacto de la acciones de la UE y aumentar la atención pública para estos casos, siempre que su publicación no ponga en peligro a los defensores de los derechos humanos; subraya la importancia de la cooperación con otros defensores de los derechos humanos y la sociedad civil para evaluar dicho riesgo;

28.

Considera que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), que ya se ha evidenciado como una forma de promover y apoyar el respeto a los derechos humanos y de fortalecer el estado de derecho, también debe utilizarse para reforzar la ayuda directa a los defensores de derechos humanos, a fin de responder, de ese modo, sus necesidades a corto y largo plazo, y garantizar que sean alcanzados también los grupos especialmente amenazados y los defensores de derechos humanos en zonas remotas y en zonas que no estén directamente en el foco de la atención;

29.

Pide al Consejo y a la Alta Representante que denuncien y reprendan sistemáticamente a las empresas internacionales cuando éstas suministren a regímenes opresores tecnologías de vigilancia que faciliten la persecución y detención de defensores de derechos humanos;

Más transparencia y visibilidad como medida de protección

30.

Pide al Consejo y a la Comisión que hagan conocer mejor a los defensores de los derechos humanos, al SEAE, y a las embajadas y Ministerios de Relaciones Exteriores de la UE la existencia de las directrices mediante acciones específicas, a fin de garantizar su pleno respaldo y aplicación; considera que las reuniones anuales previstas en las directrices serían un apoyo considerable para los defensores de los derechos humanos y también una forma de aumentar la credibilidad y la visibilidad de la actuación de la UE, ilustrando de este modo la importancia que tiene para la UE la protección de los derechos humanos;

31.

Subraya que el reconocimiento público y la visibilidad otorgada a los defensores de los derechos humanos y a su trabajo también puede contribuir a su protección en circunstancias difíciles, ya que los autores de los abusos pueden abstenerse de actuar si dichos abusos no pasan inadvertidos, y pide a los Estados miembros y a la delegación de la UE que, cuando sea posible, publiquen las gestiones y otras actividades realizadas en relación con un caso concreto, siempre en consulta con el defensor de los derechos humanos y la familia de la persona afectada, y pide a las Misiones de la UE que faciliten a los defensores de los derechos humanos y a sus familias, así como a las organizaciones no gubernamentales que hayan alertado a la UE respecto a casos concretos, información sistemática sobre cualquier acción, en cualquier forma, tomada en su nombre, como se señala en las directrices;

32.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a todos los comisarios con competencias en el ámbito de relaciones exteriores, que se reúnan sistemáticamente con los defensores de los derechos humanos cuando viajen oficialmente a terceros países, y subraya que el apoyo a los defensores de los derechos humanos también se debe incluir obligatoriamente en el mandato de los representantes especiales de la UE; y que tanto la Alta Representante como los representantes especiales tendrán que rendir cuentas al Parlamento Europeo por su actuación a este respecto;

33.

Subraya la necesidad de apoyar activamente y desarrollar propuestas sobre cómo la red del Premio Sájarov, lanzada en diciembre de 2008 con ocasión del 20o aniversario del citado Premio, se podría utilizar como parte de un apoyo sostenido a los defensores de los derechos humanos, así como para capitalizar mejor la posible contribución de los laureados para diferentes acciones del Parlamento Europeo, con objeto de cumplir su mandato; reitera la preocupación sobre la vulneración de los derechos humanos en el caso de algunos laureados con el Premio Sájarov;

Hacia una acción más coordinada y orientada a los resultados en favor de los defensores de los derechos humanos

34.

Considera que la UE necesita desarrollar un enfoque holístico hacia los defensores de los derechos humanos a fin de aumentar la credibilidad y la eficacia de la política de la UE entre sus Estados miembros y en relación con terceros países, incluyendo al mismo tiempo medidas de apoyo para garantizar sus actividades, así como medidas preventivas y de protección, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades a corto y a largo plazo de los defensores de los derechos humanos, y subraya que la estrategia revisada de la IEDDH y las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos deberían reflejar este enfoque;

35.

Considera que la UE debe poner de relieve claramente las sanciones adecuadas hacia terceros Estados que cometan graves violaciones de los derechos humanos y aplicarlas; reitera una vez más su petición a la Comisión y al Consejo, y en particular a la Vicepresidenta / Alta Representante, de que hagan efectiva la cláusula de derechos humanos en los acuerdos internacionales y con ello creen un auténtico mecanismo de aplicación de la misma, ateniéndose al espíritu de los artículos 8, 9 y 96 de los Acuerdos de Cotonú;

36.

Considera que, con el fin de desarrollar una acción más orientada a los resultados, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe evaluar con regularidad la aplicación de las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos por parte de cada delegación de la UE en terceros países y dar prioridad, hacer un minucioso seguimiento de los trabajos y hacer recomendaciones a las misiones destinadas a mejorar la actuación donde la aplicación haya sido visiblemente deficitaria;

37.

Pide al consejo que Europa sea más accesible para aquellos defensores de los derechos humanos que no puedan permanecer en su país de origen; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren y apliquen medidas concretas para facilitar que estos defensores de los derechos humanos lleguen a Europa;

38.

Recuerda que es necesario superar la falta de una estrategia coherente de protección y asilo por medio de la aplicación sistemática de medidas e iniciativas de emergencia a corto y largo plazo; pide a la Alta Representante que informe al Parlamento Europeo antes de finales de 2010 sobre las medidas adoptadas a tal fin;

39.

Reitera su petición de que los Estados miembros desarrollen con carácter prioritario una política coordinada sobre la expedición de visados de emergencia para los defensores de los derechos humanos y los miembros de sus familias, para lo que los regímenes especiales en España e Irlanda pueden servir de ejemplo; manifiesta su firme convicción de que dar a las delegaciones de la Unión Europea la facultad para hacer recomendaciones a los Estados miembros sobre la expedición de visados de emergencia sería un gran paso adelante para la política de defensa de los derechos humanos de la Unión; opina que una clara referencia a esta posibilidad en el Proyecto de manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos sería de gran ayuda para lograr este planteamiento común, como ya ha manifestado el Parlamento Europeo durante el proceso de escrutinio jurídico para la medida mencionada;

40.

Solicita que se insista en que los 27 Estados miembros apoyen un mismo discurso con vistas a la obtención de visados por parte de los Defensores de los Derechos Humanos;

41.

Hace hincapié en la necesidad de acompañar estos visados de emergencia con medidas de protección y cobijo temporal en Europa para los defensores de los derechos humanos, posiblemente ofreciendo recursos financieros y alojamiento a los defensores de los derechos humanos, así como programas de acompañamiento (actividades relacionadas con los derechos humanos, enseñanza en universidades europeas, cursos de lenguas, etc.); coge con satisfacción la iniciativa de las ciudades refugio promovida por la Presidencia checa así como el programa de protección y acogida implementado por el Gobierno español desde 2008, y pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que en el seno del SEAE, ultime antes de que concluya 2010 un Programa Europeo de Protección y Refugio, que se pondría en marcha en 2011, sin que ello eximiera de sus responsabilidades a otras ciudades; invita por ello a la Alta Representante a que presente al Parlamento Europeo un manual sobre la creación de una ciudad refugio, así como una propuesta marco para establecer redes entre estas ciudades; pide mayor apoyo para otras iniciativas existentes en este ámbito;

42.

Subraya además que en situaciones en las que la vida o la salud física y mental de un defensor de los derechos humanos puedan correr peligro los Estados miembros y las delegaciones de la UE deberían apoyar y desarrollar también otros instrumentos de protección y mecanismos de respuesta urgente, y considera que esto debe hacerse en estrecha cooperación con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil locales;

43.

Se congratula por la actual cooperación entre los mecanismos de protección existentes a nivel europeo e internacional, que podría fortalecerse aún más mediante el intercambio sistemático de información y estrategia, a fin de garantizar una mejor complementariedad entre todos ellos, tanto en términos de intercambio de información para casos de emergencia como de coordinación de acciones de apoyo a largo plazo, por ejemplo, por medio del uso de una plataforma segura en línea a la que puedan acceder todas las partes oficiales interesadas; y, a este respecto, acoge con satisfacción la reunión anual organizada por el Consejo de Europa, así como las reuniones anuales de los «inter-mecanismos» organizadas por el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, un programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), con el objetivo de fortalecer la interacción entre los mecanismos internacionales y regionales y las instituciones para la protección de los defensores de los derechos humanos; invita a los grupos de trabajo existentes sobre los defensores de los derechos humanos en Europa, en el marco del Grupo de Trabajo del Consejo sobre derechos humanos y el Consejo de Europa, este último una iniciativa del Comisario de Derechos Humanos, a explorar formas de colaborar más estrechamente;

44.

Solicita que, en el contexto de la aplicación del Tratado de Lisboa, las Instituciones de la UE establezcan un mecanismo de cooperación interinstitucional sobre los defensores de los derechos humanos y entiende que la creación de ese mecanismo podría facilitarse mediante la creación de centros de coordinación para los defensores de los derechos humanos en todas las instituciones y órganos de la UE; dichos centros de coordinación deberán trabajar en estrecha colaboración con las personas encargadas de los Derechos Humanos y de la democracia en las misiones y delegaciones de la Unión Europea;

45.

pide al Consejo y a la Comisión que estudien la posibilidad de crear un mecanismo de sistema de alerta que compartan las instituciones de la UE y todos los demás mecanismos de protección;

46.

Considera que el intercambio de información también se vería facilitado por la creación de bases de datos específicas, o «libros de registro», a fin de hacer un seguimiento de las actividades realizadas, especialmente en lo que respecta a las personas, y al mismo tiempo garantizar el pleno respeto de su confidencialidad;

47.

Pide a la Comisión Europea que haga un seguimiento periódico de la aplicación a corto y largo plazo de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos e informe de ello a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE.


(1)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 214.

(2)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(3)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(4)  RES/1660(2009)

(5)  CM/Rec(2007)14

(6)  DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.


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