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Document 52010IP0209

Política comunitaria de innovación en un mundo cambiante Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010 , sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante (2009/2227(INI))

DO C 236E de 12.8.2011, p. 41–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/41


Martes 15 de junio de 2010
Política comunitaria de innovación en un mundo cambiante

P7_TA(2010)0209

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante (2009/2227(INI))

2011/C 236 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la comunicación de la Comisión titulada «Revisar la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante» (COM(2009)0442),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales» (COM(2009)0512),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva asociación para la modernización de las universidades: el Foro de la UE para el diálogo entre las universidades y las empresas» (COM(2009)0158), y su resolución de 20 de mayo de 2010 (1) sobre el diálogo entre las universidades y las empresas,

Vistas las conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2009 tituladas «Hacia una Europa competitiva, innovadora y ecológicamente eficiente. Una contribución del Consejo de Competitividad al Programa de Lisboa para después de 2010»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa» (COM(2009)0184),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la Small Business Act (2),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre la revisión intermedia de la política industrial: por una estrategia europea del crecimiento y del empleo (3),

Visto el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4),

Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación (5),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre la Comunicación titulada «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE (6)»,

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y el empleo: un enfoque común (7),

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (8),

Vista la Decisión 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (9),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000)0412,

Visto el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (10),

Vista la comunicación de la Comisión titulada «Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D» (COM(2006)0728),

Visto el documento de los servicios de la Comisión «Assessing Community innovation policies in the period 2005-2009» (SEC(2009)1194),

Vista la comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de I+D e innovación para las TIC en Europa: una apuesta de futuro», COM(2009) 0116,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, (A7-0143/2010),

A.

Considerando que la Comisión de la UE, en su comunicación «Revisar la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante», ha anunciado una estrategia de innovación revisada en forma de un Plan de acción,

B.

Considerando la necesidad de que esta futura estrategia de innovación esté estrechamente relacionada con la Estrategia de la UE para 2020,

C.

Considerando que, en su Comunicación de la Comisión titulada «Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa», la Comisión anunciaba una nueva estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes (FET) con el lanzamiento de iniciativas emblemáticas,

D.

Considerando que a la hora de elaborar la política europea de innovación deben tenerse en cuenta por igual los tres lados del triángulo del conocimiento, a saber, la investigación, la innovación y la educación,

E.

Considerando que la capacidad de las empresas en materia de innovación depende en gran medida del acceso a unos medios financieros suficientes, y que la energía innovadora de las empresas corre el riesgo de reducirse drásticamente como consecuencia de la escasez de créditos derivada de la crisis económica, en particular para las PYME,

F.

Considerando que la innovación constituye un factor central para superar los actuales e importantes retos sociales y alcanzar los objetivos políticos estratégicos de la UE en cuestiones tales como la competitividad, el cambio climático, el empleo, el cambio demográfico y una sociedad basada en la integración,

G.

Considerando que la Unión Europea no alcanzará sus objetivos en materia de energía y clima para 2020 y, en particular, su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 %, de aumentar la eficiencia energética en un 20 % y de alcanzar una cuota del 20 % como mínimo de energía producida a partir de fuentes renovables, si no acelera el desarrollo y la aplicación generalizada de unas tecnologías energéticas limpias, sostenibles y eficientes; que la futura estrategia de innovación debería integrar plenamente esta dimensión,

H.

Considerando que la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes (como las tecnologías cuánticas, las TIC inspiradas en la biología y las nanotecnologías) es un trampolín para la innovación por su impacto en la competitividad a largo plazo y en la creación de ámbitos completamente nuevos de actividad económica, a la vez que alienta la fundación de industrias y de PYME en el ámbito de la alta tecnología,

I.

Considerando que el fomento y la construcción de tecnologías sostenibles no sólo son imprescindibles para alcanzar los objetivos de la UE respecto al cambio climático y la energía, sino que la UE también puede beneficiarse con la futura creación de crecimiento económico y puestos de trabajo,

J.

Considerando que la innovación puede verse obstaculizada por una distribución desigual de unos recursos escasos; considerando que la política de la UE en materia de materias primas debería abordar los retos clave relativos a la garantía de un acceso equitativo,

K.

Considerando que, en una época de creciente escasez de recursos, el fomento de tecnologías sostenibles, y energéticamente más eficientes, aumentará la seguridad del abastecimiento energético en la UE,

L.

Considerando que la cuestión del cambio demográfico constituye uno de los retos fundamentales del futuro, que también exige nuevas soluciones tecnológicas,

M.

Considerando que en los sectores industriales donde la UE posee una buena posición competitiva, tiene que concentrar sus fuerzas y reforzar sus puntos fuertes, además de garantizar una igualdad de condiciones general,

Por un amplio impulso innovador

1.

Cree que existen oportunidades para conectar de una manera más estrecha la investigación y la innovación en Europa; pide que la Comisión y los Estados miembros adopten un planteamiento integrado entre ciencia e innovación;

2.

Indica a la Comisión Europea que la futura política de innovación de la UE debe concebirse en un sentido amplio y abarcar fundamentalmente todos los tipos de innovaciones, no sólo las innovaciones tecnológicas (las innovaciones en procesos o productos) sino también las innovaciones administrativas, organizativas, sociales y laborales, incluidos los nuevos modelos innovadores de sociedad así como la innovación en el sector de los servicios, sin perder de vista los otros dos lados del triángulo del conocimiento (investigación y educación);

3.

Subraya que la innovación es, ante todo, novedades que abordan las necesidades de los consumidores y del mercado; pide a la Comisión, por tanto, que garantice un mejor reconocimiento de la primacía de las demandas de los consumidores como principios propulsores de la innovación; señala que, para contrarrestar la aparición de nuevas formas de desigualdad en la sociedad, en el futuro las innovaciones deberán medirse no solo en términos de sus beneficios económicos y ambientales, sino también por el criterio de su valor añadido social;

4.

Destaca que el fortalecimiento de los empresarios como impulsores de la innovación en Europa es una condición insoslayable para el funcionamiento adecuado y eficaz de un mercado interior competitivo asociado a la eliminación de las barreras comerciales y a elevados niveles de protección del consumidor y de cohesión social;

5.

Pide a la Comisión que establezca unos indicadores de la innovación ambiciosos, centrados en los grandes retos sociales, y que acabe con la actual fragmentación de las diversas iniciativas europeas;

6.

Corrobora la declaración de la Comisión de que las tecnologías clave y la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes constituyen una condición imprescindible para el reforzamiento sostenible de la competitividad global de la UE; se suma al llamamiento de la Comisión para que los Estados miembros logren un acuerdo sobre la importancia de utilizar en la UE tecnologías facilitadoras esenciales; subraya en este sentido que (i) las tecnologías facilitadoras esenciales tales como la microelectrónica y la nanoelectrónica, la fotónica, la biotecnología y la nanotecnología, (ii) los nuevos materiales, y (iii) las nuevas y futuras tecnologías pueden ofrecer un potencial considerable en materia de innovación y pueden contribuir a la transición a una economía basada en el conocimiento y de bajo contenido en carbono;

7.

Subraya que la innovación debe basarse en la persona y celebra los esfuerzos realizados por fomentar el diálogo entre universidades y empresas, que contribuye considerablemente a promover la investigación y la innovación, facilitar el aprovechamiento del conocimiento impartido en las universidades por parte del sector privado y enriquecer los programas académicos de manera que corresponda a las necesidades sociales y empresariales actuales;

8.

Señala que las actuales tecnologías facilitadoras esenciales, así como las nuevas y futuras tecnologías, deben identificarse en cooperación con el ámbito económico a escala local, regional y nacional, incluidas las PYME, debiéndose tener asimismo en cuenta objetivos regionales económicos; pide a la Unión Europea que asegure que se tiene en cuenta la contribución del Grupo de expertos de alto nivel propuesto a la elaboración, aprobación y aplicación de medidas concretas de apoyo a dichas tecnologías a corto, medio y largo plazo;

9.

Celebra estas medidas innovadoras como complemento de las estrategias industriales a escala nacional y comunitaria, que incluya a los diversos sectores, e insta a la Comisión a seguir desarrollando ese enfoque;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combinen el desarrollo de las redes digitales de futura generación y las redes inteligentes con actividades de innovación, con objeto de aprovechar plenamente sus ventajas; insiste, en este sentido, en la necesidad de contar con una financiación suficiente, incluida la de los Fondos Estructurales;

11.

Subraya que las inversiones en redes web de alta velocidad y en una mayor implantación de la banda ancha son requisitos fundamentales para fomentar y mejorar la difusión de los logros de la innovación y, por ende, reducir la brecha de la innovación entre las regiones de la UE;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que refuercen las políticas de convergencia en innovación a fin de reducir las diferencias entre los Estados miembros;

13.

Apoya el hecho de que la Comisión esté preparando un acto legislativo sobre la innovación europea con vistas a lograr una estrategia de innovación más coherente;

14.

Destaca la importancia de la innovación ecológica y las iniciativas empresariales «verdes», que pueden desempeñar un papel esencial a la hora de interconectar la política de innovación con sectores clave para la UE y aportar importantes ventajas comparativas a la economía europea;

15.

Destaca el importante papel de la innovación ecológica, principalmente con vistas a una mayor eficiencia de recursos;

16.

Subraya el importante papel que desempeñan los polos innovadores en la futura política de innovación de la UE y destaca el potencial que ofrecen en particular los polos de conocimiento; celebra la creación de parques empresariales y de innovación alrededor de las universidades, los institutos de investigación y los polos científicos y tecnológicos; pide que se examine la posibilidad de crear un marco único y simplificado de financiación y funcionamiento para las zonas especiales de innovación;

17.

Subraya que los polos innovadores existentes deben proseguir su desarrollo mediante una intervención concertada de la UE, los Estados miembros y las regiones, de manera que puedan mantener y ampliar su destacado papel, que en parte también ejercen en la economía mundial;

18.

Destaca, en este sentido, que toda intervención política en materia de polos innovadores debe tener en cuenta las necesidades de las empresas, incluidas especialmente las PYME innovadoras, dado que la innovación constituye un elemento esencial para fomentar la iniciativa empresarial;

19.

Pide a los responsables nacionales y comunitarios que mejoren las condiciones relativas a la cooperación transfronteriza de los polos innovadores;

20.

Subraya que las PYME desempeñan un papel esencial como socios en las cadenas de creación de valor y como proveedoras de productos innovadores;

Incremento y concentración de los fondos de la UE para innovación

21.

Pide un firme enfoque europeo para financiar la innovación y evitar la actual fragmentación y visión a corto plazo; considera que la dotación de recursos financieros adecuados es vital para el desarrollo de la innovación y, por consiguiente, que el presupuesto de la UE para la innovación debe incrementarse notablemente; pide que ello se refleje en la próxima revisión del actual marco financiero y en el proceso de programación relativo a las perspectivas financieras 2014-2020; indica en este sentido que deberían revisarse simultáneamente los criterios de elegibilidad de los fondos de I+D previa a la fabricación y/o experimental; insta a los Estados miembros a que aumenten su financiación en I+D para lograr el objetivo fijado en 2002 en Barcelona de alcanzar una inversión del 3 % del PIB en I+D para 2010; destaca la importancia de la financiación de la investigación y la innovación en tiempos de crisis económica, ya que a largo plazo contribuye a impulsar la creación de empleo; subraya la necesidad de reservar una mayor parte de los programas de I+D para la innovación;

22.

Opina que los gastos de la UE en materia de investigación e innovación deben dedicarse a objetivos tales como ofrecer incentivos para la aplicación comercial de los resultados de las investigaciones, así como una información más exhaustiva sobre las fuentes y posibilidades de financiación; destaca la importancia de mantener la transparencia y la igualdad de oportunidades en relación con el acceso a los fondos sobre la base de convocatorias abiertas de propuestas de investigación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los Fondos Estructurales para incentivar la innovación a gran escala; subraya la necesidad de desarrollar instrumentos para financiar la innovación social, prestando mayor atención a los resultados sociales;

23.

Subraya que, junto con mayores presupuestos, es esencial alcanzar una masa crítica; recomienda la utilización de contratos públicos a estos efectos, y hace hincapié, en particular, en que la financiación debe dirigirse a los ámbitos donde el efecto multiplicador es mayor, como las tecnologías facilitadoras esenciales y las iniciativas emblemáticas referentes a tecnologías emergentes y futuras, a fin de generar valor añadido para Europa; hace hincapié a este respecto en la necesidad de aprovechar al máximo los efectos de sinergia entre los programas marco de investigación e innovación y los Fondos Estructurales; destaca en ese sentido que los diferentes órganos de gestión del Séptimo Programa Marco, el Programa Marco para la innovación y la competitividad y los Fondos Estructurales deben conocer las posibilidades que ofrece cada uno de estos instrumentos; lamenta que sigan sin ser bien conocidas las oportunidades de aprovechar sinergias en el ámbito de la financiación; pide a las regiones y a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos por mejorar la comunicación en ese sentido;

24.

Celebra la creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) cuyo objetivo es estimular y proporcionar innovación de vanguardia a escala mundial reuniendo la educación superior, la investigación y las empresas en torno a un objetivo común; subraya la contribución y el importante papel que puede desempeñar el EIT a la hora de incentivar los programas de innovación; insta a la Comisión a que elabore el presupuesto del EIT de modo que se garantice que con la financiación asignada, junto con fondos de otras fuentes, es posible alcanzar la masa crítica necesaria para aceptar e investigar a fondo los desafíos esenciales planteados a las sociedades de la UE;

25.

Destaca la necesidad de establecer directrices que garanticen una asignación competitiva de la financiación y una pronta utilización de la misma, así como de crear premios para aquellos proyectos que tengan un impacto económico importante y a corto plazo;

26.

Destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías de Internet y aplicaciones TIC con baja emisión de carbono; propone que el presupuesto que dedica la UE a la investigación de las TIC se doble en las próximas perspectivas financieras;

Mejorar la estructura del programa en materia de gobernanza

27.

Subraya que la política de innovaciones debería estar coordinada con otras políticas comunitarias y nacionales, incluidas las políticas en materia de industria, medio ambiente y consumo, teniendo en cuenta que los planteamientos considerados deben ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse a las distintas circunstancias nacionales y regionales;

28.

Deplora que los esfuerzos por simplificar los instrumentos de investigación y desarrollo de la UE no hayan conducido a los resultados deseados, y que los procedimientos de tramitación sigan siendo demasiado complicados y lentos, lo que dificulta, en particular, la participación de las PYME en dichos programas;

29.

Considera que, en interés de la facilidad de uso y la transparencia, es necesario evitar el solapamiento y la duplicación de los programas de fomento, defectos que son consecuencia de una mala coordinación entre los distintos niveles de gestión; pide a la Comisión que examine si los instrumentos de la UE de ayuda a las PYME podrían agruparse en el futuro bajo la responsabilidad de una sola Dirección General, por ejemplo la DG Empresa; considera que ello aumentaría su visibilidad y ofrecería a los beneficiarios potenciales una ventanilla única;

30.

Pide asimismo a la Comisión que asegure que el marco regulador de la UE apoya la innovación en lugar de constituir un obstáculo para el cambio, y que exista una cooperación efectiva entre los servicios internos y las direcciones generales pertinentes, con la ayuda de una estructura como la del Grupo de trabajo previsto, para examinar de manera coherente y exhaustiva las cuestiones relativas a la innovación; insiste en que ello debería resultar en unos instrumentos de la UE menos fragmentarios en el ámbito de la política de innovación;

31.

Pide asimismo a los Estados miembros que coordinen más eficazmente las actividades de los órganos nacionales competentes;

32.

Subraya que los esfuerzos conjuntos de los responsables de la UE deben dirigirse a reducir la brecha entre la investigación y la innovación y la fabricación y comercialización de productos; destaca que es necesario establecer interfaces entre los programas marco y crear posibilidades de conexión entre medidas relativas a la investigación y la innovación;

33.

Pide a la Comisión que desarrolle nuevos indicadores de innovación más adecuados para unas economías de servicios basadas crecientemente en el conocimiento, y que adapte los actuales de manera que el marcador de innovación europeo no sólo ofrezca un mero análisis comparado de la capacidad innovadora de los Estados miembros, sino que pueda asimismo detectar las ventajas y logros de las medidas de la UE en favor de la innovación, así como sus deficiencias;

34.

Destaca la importancia de ofrecer una información más amplia sobre las vías y fuentes adecuadas de financiación, así como unos datos fiables sobre fuentes de financiación alternativas, como los acuerdos de licencias, con objeto de que las empresas sean más favorables a la inversión;

Alentar la financiación privada

35.

Subraya que, además de la financiación pública, debe estimularse en mayor medida la financiación privada;

36.

Hace hincapié en la importancia de una mejor armonización del acceso de todos los participantes a los fondos de la UE para mejorar la participación de las PYME en las estructuras de gobernanza y las actividades de las iniciativas tecnológicas conjuntas;

37.

Pide a la Comisión que, junto con el Plan de acción para la innovación, elabore instrumentos para mejorar el acceso de las empresas innovadoras a la financiación; hace hincapié a este respecto en la necesidad de tener en cuenta las diferencias en cuanto a las necesidades de financiación y la intensidad innovadora que presentan las empresas en sus fases inicial y de crecimiento;

38.

Hace hincapié en la necesidad de crear condiciones para que el capital de riesgo sea más accesible, teniendo en cuenta las necesidades de las PYME, y para ampliar el mecanismo de financiación con reparto de riesgos (RSFF) del BEI; pide a la Comisión que estudie las medidas que pueden tomarse para alcanzar una distribución de riesgos aceptable para todos los agentes implicados, con el fin de estimular así la inversión privada en el ámbito de la innovación;

39.

Pide a los entes pertinentes de los Estados miembros y de la UE que desarrollen los instrumentos de probada eficacia para la financiación de las PYME, como los microcréditos, el capital riesgo para las personas que se proponen invertir en empresas innovadoras, asesores de empresas voluntarios para acompañar proyectos empresariales de, por ejemplo, jóvenes investigadores, préstamos y garantías, y que establezcan incentivos fiscales, financieros, empresariales y administrativos para la inversión, dado que ello reduciría el riesgo de relocalización de empresas como consecuencia de unas condiciones marco desfavorables para las ayudas estatales, y animaría a las empresas a emplear los recursos humanos para la investigación y la innovación, impulsando el desarrollo de nuevos productos y servicios;

40.

Destaca la importancia de prever una asignación mínima de fondos para PYME en las convocatorias abiertas publicadas en el marco de las iniciativas de investigación e innovación, con arreglo al mismo compromiso adoptado para el PM7 (15 % de los recursos del programa de cooperación);

Consolidar las condiciones marco para las empresas, especialmente las PYME

41.

Pide a la Comisión, en concordancia con los principios del mercado único, que adapte las actuales normas comunitarias sobre ayudas estatales a fin de apoyar la inversión en nuevas tecnologías que son urgentemente necesarias, con objeto de asegurar la competitividad a largo plazo de la UE y la igualdad de condiciones de competencia a nivel mundial; en especial, insta al Consejo y a la Comisión a que tengan en cuenta la iniciativa acerca de las tecnologías facilitadoras esenciales al revisar los criterios de la UE en materia de ayudas estatales y que, de este modo, hagan posible que los Estados miembros establezcan unos regímenes nacionales sobre incentivos para promover las tecnologías facilitadoras esenciales;

42.

Destaca la importancia de que las iniciativas tecnológicas conjuntas satisfagan determinados criterios en cuanto a dimensiones y estructuras de gobernanza y de efectuar evaluaciones periódicas de impacto de las ITC aprobadas en términos de su contribución a la competitividad de la industria europea;

43.

Celebra, en este contexto, la revisión en 2010 del marco comunitario sobre ayudas estatales en materia de investigación y desarrollo y de innovación;

44.

Considera que un mayor apoyo a la innovación debe estar siempre acompañado de una reducción de los trámites administrativos para las solicitudes; pide a la Comisión que elimine burocracia rediseñando los procedimientos del Programa Marco y creando un consejo de usuarios;

45.

Pide a las instancias pertinentes de la UE que mejoren – especialmente para las PYME– las condiciones marco para la protección de los derechos de la propiedad intelectual, especialmente las patentes, porque su coste y su calidad constituyen un factor clave para la innovación;

46.

Deplora en este contexto la falta de un verdadero mercado interior de innovaciones en Europa, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos en este ámbito, sobre todo con vistas a un próximo acuerdo sobre una patente comunitaria y a un sistema jurisdiccional común en materia de patentes, y señala la importancia de la normalización para el desarrollo de productos innovadores;

47.

Recomienda la promoción de unas políticas modernas en materia de propiedad intelectual, como consorcios de patentes, plataformas comunes de patentes y licencias de pleno derecho;

48.

Destaca, en este sentido, la importancia que tiene para la economía europea desarrollar una patente comunitaria respetuosa de las PYME, en sintonía con las políticas de la UE en materia de innovación;

49.

Constata que está aumentando el uso de patentes como garantía para financiaciones bancarias y asimismo que es frecuente que los bancos, por falta de conocimientos especializados, no puedan evaluar correctamente el valor de las patentes en el marco de la concesión de créditos; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine la conveniencia de que la UE preste apoyo al desarrollo de estándares de valoración;

50.

Subraya la importancia de los programas destinados a que las PYME hagan uso de la tecnología y del personal de investigación;

51.

Destaca que no debe disociarse el triángulo del conocimiento formado por la investigación, la innovación y la formación; pide, con este fin, que no se reduzcan las inversiones en formación y perfeccionamiento profesional del personal cualificado, pues son de importancia crucial, habida cuenta de la repercusión de la capacidad de innovación en la competitividad de la UE; subraya la necesidad de crear un espacio lo más atractivo posible para los investigadores y sus trabajadores cualificados en la UE, también en relación a su movilidad, de modo que la UE pueda defender su posición en la competencia mundial; destaca que ello lleva aparejada la mejora de las condiciones de trabajo de las investigadoras;

*

* *

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0187.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0100.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0226.

(4)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 17.

(6)  DO C 102 E de 24.4.2008, p 455.

(7)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 640.

(8)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(9)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

(10)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.


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