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Document 52010IP0154
Commission White Paper: ‘Adapting to climate change: Towards a European framework for action’ European Parliament resolution of 6 May 2010 on the Commission White Paper: ‘Adapting to climate change: Towards a European framework for action’ (2009/2152(INI))
Libro Blanco de la Comisión - Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010 , sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (2009/2152(INI))
Libro Blanco de la Comisión - Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010 , sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (2009/2152(INI))
DO C 81E de 15.3.2011, p. 115–128
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/115 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Libro Blanco de la Comisión - Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación
P7_TA(2010)0154
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (2009/2152(INI))
2011/C 81 E/21
El Parlamento Europeo,
Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de acción» (COM(2009)0147),
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (1),
Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (2),
Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009 (3),
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15) (4),
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (5),
Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), su Protocolo de Kyoto y los resultados de la XV Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Copenhague (6),
Vista la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (7),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, así como de la Comisión de Pesca (A7-0057/2010),
A. |
Considerando que el calentamiento del planeta y el cambio climático se consideran actualmente amenazas muy graves, |
B. |
Considerando que los efectos del cambio climático tendrán importantes consecuencias medioambientales, económicas y sociales, |
C. |
Considerando que, incluso si el mundo consigue limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, serán aún necesarios esfuerzos importantes de adaptación para hacer frente a los efectos inevitables, |
D. |
Considerando que el objetivo de detener el calentamiento global en + 2 °C se traduciría aun así en un escenario de calentamiento para Europa, caracterizado por cambios climáticos regionales extremos, y que los compromisos actuales notificados a la CMNUCC, de aplicarse en la práctica, llevarían el calentamiento hasta + 3,5-4 °C, |
E. |
Considerando que los efectos del cambio climático afectarán a las regiones europeas de diferentes formas, con diferentes niveles de gravedad y en distintos momentos, |
F. |
Considerando que, como se indica en el Libro Blanco de la Comisión, la adaptación requerirá solidaridad entre los Estados miembros de la UE para con las regiones más desfavorecidas y las más afectadas por el cambio climático, |
G. |
Considerando que el sur de Europa y la cuenca mediterránea son dos zonas especialmente vulnerables de Europa que ya se ven confrontadas con la escasez de agua, las sequías y los incendios forestales, y que diversas investigaciones recientes muestran que en el sur de Europa habrá que contar con una disminución del rendimiento de las cosechas de hasta el 25 % para 2080 (8), |
H. |
Considerando que, según la Sociedad Europea de Enfermedades Respiratorias, por cada grado Celsius de aumento de la temperatura por encima de un límite específico en una ciudad determinada, la mortalidad de las personas con afecciones respiratorias aumenta en un 6 %, |
I. |
Considerando la importancia del apartado «Dimensión externa y trabajos en curso en el marco de la CMNUCC» del Libro Blanco y la necesidad de que la UE hable con una sola voz para retomar el papel de liderazgo en la lucha contra el cambio climático, contribuyendo a crear una nueva «diplomacia del clima», tal y como se recoge en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague, |
J. |
Considerando que el impacto del cambio climático en la economía, en la sociedad y en el entorno en sentido amplio se hará sentir sobre todo de manera indirecta, a través de la degradación de servicios de ecosistema fundamentales para el bienestar de los seres humanos, y que ello implica que la protección de los ecosistemas debe ser la base de una estrategia de adaptación de la UE, |
K. |
Considerando que el aumento de las temperaturas medias conlleva una reducción de la demanda de petróleo y gas para calefacción, pero que, al mismo tiempo, aumenta el número de días en los que se necesita el aire acondicionado, lo cual puede incrementar la demanda de electricidad, |
L. |
Considerando que la legislación comunitaria en vigor que regula directamente las cuestiones ambientales debe proporcionar una base coherente para reforzar la capacidad de la UE de enfrentarse a las consecuencias del cambio climático, |
M. |
Considerando que las medidas adoptadas a escala comunitaria deben establecer y cumplir las normas más estrictas en materia de respeto al medio ambiente, tanto a corto como a largo plazo (incluida la adaptación al cambio climático), |
1. |
Acoge con satisfacción el Libro Blanco arriba mencionado; |
2. |
Se muestra de acuerdo con el objetivo del marco de adaptación de la UE propuesto, esto es, aumentar la resistencia de la UE para hacer frente al impacto del cambio climático; |
3. |
Acoge con especial satisfacción el énfasis que el Libro Blanco pone en el aumento de la resistencia de todos los ecosistemas, como un medio de defensa esencial frente a los efectos del cambio climático; destaca, por otra parte, que los ecosistemas naturales son los sumideros de carbono más importantes de la Tierra, ya que capturan el 50 % de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero y contribuyen a la mitigación y la adaptación; |
4. |
Subraya la importancia de establecer planes nacionales de adaptación basados en un marco común europeo que permita a los Estados miembros planificar y comunicar sus esfuerzos de adaptación; considera que esos planes deben incluir mapas de riesgos y peligros que muestren las infraestructuras e instalaciones que puedan conllevar un riesgo para el medio ambiente o la salud pública en caso de producirse fenómenos meteorológicos adversos; pide que dicha información se ponga a disposición del público y de los demás Estados miembros; |
5. |
Subraya la importancia de integrar la adaptación en todas las políticas de la UE, especialmente en las políticas comunes agrícola y pesquera, en la política forestal y en la política de cohesión, así como en la legislación relativa a las evaluaciones de impacto ambiental, las licencias de obras y las normas de edificación, y de garantizar la coherencia de estas medidas mediante un enfoque transversal e intersectorial que se base en la resistencia de los ecosistemas; |
6. |
Destaca que deben establecerse nuevas prioridades entre los principales ámbitos de acción determinados en el Libro Blanco, en función del momento en que se espera que ocurran en Europa las distintas consecuencias, con el fin de canalizar más eficazmente los recursos disponibles; |
Creación de la base de conocimientos
7. |
Comparte el punto de vista de la Comisión sobre la necesidad de disponer de más conocimientos sobre las consecuencias del cambio climático, a fin de que la información obtenida de la investigación se pueda difundir lo más ampliamente posible y, en consecuencia, se puedan desarrollar medidas de adaptación adecuadas; |
8. |
Pide a la Comisión no sólo que cree la base de conocimientos sobre el impacto del cambio climático centrada especialmente en la Unión Europea, sino que además transmita estos conocimientos a los países en desarrollo y en proceso de industrialización, de manera que éstos puedan utilizarlos para concebir sus propias respuestas al problema del cambio climático y utilizar eficazmente la financiación destinada a las medidas de protección del clima; |
9. |
Hace hincapié en que deben intensificarse los esfuerzos de investigación dentro del ámbito del actual Séptimo Programa Marco y de los futuros programas marco, a fin de colmar las lagunas de conocimiento existentes en relación con los peligros (catástrofes relacionadas con el clima del pasado y que sean probables en el futuro) y otros factores pertinentes como la evolución socioeconómica (distribución geográfica actual y futura de los bienes en riesgo) en lugares específicos y en momentos específicos, y de desarrollar modalidades y técnicas para evaluar los costes y beneficios de las medidas de adaptación a las consecuencias del cambio climático y su contribución respectiva a la reducción de la exposición o la vulnerabilidad a los riesgos climáticos; subraya que debe darse prioridad a la investigación y a la financiación del desarrollo tecnológico en los Estados que deban hacer frente a elevados costes de adaptación; |
10. |
Estima que la elaboración de indicadores de vulnerabilidad debe realizarse con urgencia dada la diversidad de escenarios climáticos del territorio comunitario, y subraya la necesidad de que se investigue más sobre la modelización adecuada a nivel nacional, regional y local, así como de definir la capacidad de adaptación en el territorio de la UE; insta a la Agencia Europea de Medio Ambiente, por tanto, a que elabore informes en los que se analicen los riesgos que presenta el cambio climático para las regiones más vulnerables de Europa y se definan necesidades, limitaciones, calendarios, oportunidades, niveles políticos y opciones para la adaptación, con el fin de extraer orientaciones políticas sobre las prácticas aplicadas en materia de adaptación y de ayudar a las partes interesadas, a escala regional y local, a desarrollar estrategias sólidas de adaptación; |
11. |
Recuerda, sin embargo, que la incerteza en cuanto a las repercusiones del cambio climático forma parte del problema y que las decisiones en este ámbito deberán tomarse a veces sin disponer de la certeza científica, de conformidad con el principio de cautela; |
12. |
Opina que es necesario que se asignen fondos para la investigación sobre el clima, lo que puede efectuarse de manera más eficaz a escala europea y constituirá una base sólida para desarrollar políticas de adaptación al cambio climático; |
13. |
Anima a la Comisión a que garantice la facilidad de acceso a datos detallados (también a los metadatos que describan las metodologías de los conjuntos de datos) de todas las partes interesadas de los sectores público y privado; opina que los datos sobre el cambio climático deben considerarse un bien público y por ende, y de conformidad con el artículo 14 de la Directiva Inspire, deben ponerse de forma gratuita a disposición del público o cobrando tasas que garanticen el mantenimiento de los conjuntos de datos y los servicios de datos correspondientes; |
14. |
Destaca la necesidad de desarrollar una red de iniciativas locales y regionales de adaptación al cambio climático y de intercambiar experiencias a escala europea; señala que la transmisión de las mejores prácticas puede generar un valor añadido para la estrategia de la UE; |
15. |
Destaca la importancia de los métodos de investigación participativa tales como los que se fomentan mediante el programa «La ciencia en la sociedad», dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación de la UE, que permiten la construcción compartida de conocimientos junto con las comunidades y las autoridades locales con miras a determinar las mejores estrategias de adaptación a escala regional y local y a garantizar una mejor divulgación del conocimiento; |
16. |
Acoge con satisfacción la iniciativa del Libro Blanco de establecer un mecanismo de intercambio de información; desea su plena operatividad en 2011, así como el desarrollo de modelos y herramientas de previsión; |
17. |
Opina que la Comisión debe velar por que el mecanismo de intercambio de información se desarrolle como un portal en el que se integren otros sistemas existentes como el Sistema Compartido de Información Medioambiental y la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES), y debe aportar un valor añadido a fin de preparar a la UE, a los Estados miembros y a los operadores privados para planificar, financiar y ejecutar los planes de adaptación adecuados; |
18. |
Subraya la importancia de los servicios basados en satélites, en particular para las actividades de rescate en caso de desastres naturales; pide a todas las partes implicadas que hagan que el sistema GMES sea plenamente operativo lo antes posible; |
Integración de la adaptación en las políticas de la UE
Principio general
19. |
Subraya la necesidad de adoptar un enfoque transversal basado en la resistencia de los ecosistemas, la protección de los hábitats y la biodiversidad, y los servicios que ofrecen los ecosistemas, así como de garantizar la sinergia y la coherencia entre las medidas que se adopten como parte de todas las políticas sectoriales pertinentes; |
Agua
20. |
Se muestra especialmente preocupado por el agua, un recurso primario de nuestro planeta, ya que el cambio climático tendrá un impacto significativo en su calidad y su cantidad, en particular en lo que se refiere al agua potable; |
21. |
Subraya que la UE debe gestionar más eficazmente sus recursos hídricos mediante un enfoque dual sostenible, consistente en reforzar el potencial de los recursos y en reducir activamente la demanda y el despilfarro de una parte de la población, y mediante actividades socioeconómicas; |
22. |
Hace hincapié en la importancia de una integración plena de la adaptación en los planes hidrológicos de cuenca en consonancia con las orientaciones publicadas el 30 de noviembre de 2009; |
23. |
Destaca la importancia de garantizar la aplicación activa de la Directiva Marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) (9) y la efectividad de los planes hidrológicos de cuenca, en especial en los casos de cuencas que abarcan más de un país y en aquellas regiones en las que la escasez de agua alcanzará un nivel crítico y/o donde está aumentando la frecuencia de las inundaciones; |
24. |
Subraya la importancia de la aplicación de la Directiva sobre Inundaciones, que establece un mecanismo integral para evaluar y supervisar los mayores riesgos de inundaciones debidos al cambio climático y para desarrollar enfoques de adaptación, además de los beneficios de un entorno resistente y de ecosistemas resistentes a la hora de controlar y minimizar los efectos de las inundaciones; |
Agricultura y silvicultura
25. |
Resalta la necesidad de aumentar la resistencia de los ecosistemas agrícolas mediante un uso más sostenible de los recursos naturales, en particular del agua y del suelo, combatiendo activamente las prácticas no sostenibles y la plantación de tipos de cultivo inadecuados debido a su consumo de agua, y un mayor uso de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica en cuanto a las semillas y las razas de animales; |
26. |
Considera que la política agrícola común ha de desempeñar un papel central en la adaptación, y que debe desarrollar un enfoque hacia la agricultura que tenga más en cuenta los ecosistemas, que proteja y refuerce el rendimiento de la conservación de la biodiversidad y otros servicios de los ecosistemas, incluidas la conservación del suelo, la calidad del agua de las crecidas y la conexión ecológica entre paisajes, y que la introducción de prácticas agrícolas sostenibles generará importantes beneficios para la conservación del suelo, la gestión del agua, la conservación de la biodiversidad y la resistencia de los ecosistemas; |
27. |
Destaca que las medidas de la UE para proteger los bosques deben incluir la adaptación, puesto que los ecosistemas forestales se verán fuertemente afectados por el cambio climático y aumentará el riesgo de incendios forestales; |
28. |
Celebra las propuestas de la Comisión para actualizar la estrategia de la UE en materia de bosques; insta a la Comisión a abrir lo antes posible un debate sobre la protección de los bosques; |
29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas agroforestales para la reforestación de los países mediterráneos como una manera rentable de ofrecer servicios básicos de ecosistema; |
30. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en los últimos años, Europa haya padecido incendios que han devastado más de 400 000 hectáreas de bosque al año, causados por el progresivo abandono del campo y sus actividades tradicionales, un mantenimiento inapropiado de los bosques, la existencia de grandes extensiones forestales con una única especie arbórea, la plantación de variedades de árboles inadecuadas y la ausencia de una política apropiada de prevención y de sanciones suficientemente severas en caso de incendios intencionados, junto con la aplicación insuficiente de leyes que prohíban las edificaciones ilegales en las zonas afectadas por los incendios y garanticen la reforestación de las mismas; toma nota de que, con incendios de tal magnitud, en especial en el sur de Europa, los bosques no pueden regenerarse, lo que comporta graves repercusiones ecológicas, económicas y sociales; toma nota, además, de que las condiciones meteorológicas inusuales vividas en 2007 intensificaron el fenómeno de los grandes incendios, hecho que es probable que se produzca más a menudo en los próximos años; toma nota, asimismo, de que el calentamiento global aumentará durante, por lo menos, los próximos 30 años, y que ello podría afectar principalmente a regiones concretas particularmente vulnerables al cambio climático; |
31. |
Insta a la Comisión a que, en su propuesta de plan de acción de la UE de adaptación al cambio climático, dé prioridad a la prevención y a la lucha contra la sequía y los incendios forestales, con especial énfasis en el sur de Europa, tal como recomendó el Parlamento en su Resolución sobre los incendios forestales durante el verano de 2009; |
32. |
Pide a la Comisión que presente recomendaciones relativas a métodos de adaptación de los sistemas nacionales de protección civil a fin de hacer frente al impacto del cambio climático; insta, en particular, a la Comisión a emprender acciones para ampliar la Reserva Táctica de Lucha contra Incendios de la UE en lo relativo a recursos y capacidad; |
33. |
Recomienda que la Comisión elabore programas de investigación que investiguen la reacción de los bosques frente a niveles superiores de CO2, a temperaturas más elevadas y a la sequía; |
34. |
Recomienda que la Comisión elabore programas de investigación con el fin de desarrollar nuevas técnicas para la gestión forestal de los ecosistemas afectados teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que genera el cambio climático; |
Pesca
35. |
Pide que se estudien sistemas alternativos de gestión de la pesca y que se reduzca la capacidad de algunos segmentos de la flota europea, con objeto de establecer prácticas sostenibles en la pesca y la acuicultura; |
36. |
Pide a la Comisión que realice estudios destinados a evaluar el caso de las algas verdes y sus consecuencias sobre el sector de la pesca; pide, igualmente, que se lleve a cabo un estudio sobre la forma en que afectan a los desplazamientos de determinadas especies marinas los cambios en las corrientes derivados del calentamiento del clima; |
37. |
Insta encarecidamente a la Comisión a que garantice el refuerzo la y aplicación de las recomendaciones sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el contexto más general de una política marítima integrada, asociando a todas las políticas sectoriales relacionadas con el mar y los océanos; |
38. |
Insta a la Comisión a que garantice la integración de las medidas de adaptación basadas en la resistencia de los ecosistemas en la posición de la Unión Europea en el contexto de las negociaciones internacionales sobre la pesca y el medio marino, y principalmente en el marco de los acuerdos de asociación en el sector pesquero y en las ORP; |
39. |
Pide a la Comisión que participe activamente en la creación de un fondo de «Carbono Azul» en el marco de la CMNUCC; destaca que dicho fondo debería explorar mecanismos de financiación y coordinación para la protección y gestión de los ecosistemas costeros y marinos y el carbono de los océanos, como parte de una estrategia global de planificación marina; |
Suelo
40. |
Opina que no solo el suelo influye fuertemente sobre el clima, sino que a su vez el cambio climático puede ocasionar una grave degradación o erosión del suelo; |
41. |
Reconoce que la degradación del suelo presenta efectos y causas sobre todo locales y regionales, y que, por consiguiente, debería respetarse el principio de subsidiariedad; insta a los Estados miembros sin una legislación en materia de protección del suelo a que asuman sus responsabilidades; |
Zonas costeras e islas
42. |
Opina que las zonas costeras y las islas deberían beneficiarse de medidas de adaptación prioritarias, puesto que resultan especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, están densamente pobladas y los riesgos para su economía son elevados; |
Políticas sanitarias y sociales
43. |
Destaca que las políticas de adaptación al cambio climático deberían tener la ambición de convertirse en el motor del crecimiento sostenible; hace hincapié asimismo en que estas políticas también pueden y deben tener la capacidad de crear empleo y de proteger la justicia social, con lo que contribuirían a niveles de empleo superiores y ayudarían a combatir la pobreza y las desigualdades sociales; |
44. |
Destaca que es necesario tener en cuenta, en el marco de la estrategia de recuperación de la UE, la dimensión social y del empleo de las políticas de adaptación; |
45. |
Observa que unos planes de adaptación ambiciosos contribuirán al desarrollo de empleos ecológicos en Europa, que nos ayudarán a avanzar hacia una economía sin carbono, y pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr un crecimiento económico más sostenible en toda Europa; |
46. |
Subraya la necesidad de garantizar la debida protección a las comunidades y los grupos sociales desfavorecidos frente a los elevados costes de adaptación; |
47. |
Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de elaborar orientaciones y mecanismos de vigilancia sobre los impactos sanitarios del cambio climático de aquí a 2011; subraya el riesgo creciente de propagación de enfermedades transmitidas por vectores, las graves repercusiones sobre la salud respiratoria y la necesidad de educar a los ciudadanos europeos acerca de las medidas de prevención recomendadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades; |
48. |
Señala que las consecuencias del cambio climático para la salud pueden ser más graves en el caso de las comunidades más desfavorecidas, de las poblaciones más pobres, y de los grupos más vulnerables, por ejemplo la infancia, las personas mayores y las personas ya enfermas; considera esencial que las medidas de adaptación se examinen en el contexto de las desigualdades sanitarias, y que tales medidas impulsen acciones que fomenten beneficios comunes en el ámbito de la salud; |
49. |
Destaca la necesidad de impulsar los sistemas existentes de vigilancia y control de las enfermedades animales; |
50. |
Reconoce la función que desempeña el sector sanitario en la adaptación; pide a la UE que apoye acciones que reduzcan la huella de carbono de este sector y que garantice una financiación adecuada para las medidas de adaptación en el sector sanitario; |
Infraestructuras
51. |
Subraya la necesidad de garantizar que la legislación vigente en materia de autorizaciones industriales y de evaluaciones de impacto ambiental exija que cualquier proyecto de infraestructura o actividad industrial autorizada tenga plenamente en cuenta las condiciones climáticas futuras previstas y los riesgos derivados, aunque manteniendo cierta capacidad de adaptación; indica que, en muchos casos, será mejor no desarrollar las zonas vulnerables en vez de construir defensas contra los efectos nocivos del clima; |
52. |
Subraya la necesidad de asegurar que las evaluaciones de impacto ambiental, si procede, tengan en cuenta en general diferentes escenarios de adaptación probables en la medida en que dichos escenarios cuenten con una base científica; |
53. |
Pide a la Comisión que desarrolle lo antes posible metodologías en relación con proyectos de infraestructura resistentes al clima, que incluyan un análisis de coste-beneficio y posibles alternativas; |
54. |
Sugiere que la Comisión estudie modalidades por las que se propicie un ordenamiento del territorio adecuado (incluida la elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo), entre las posibilidades que tiene previsto estudiar en conexión con la evaluación del impacto del cambio climático de las inversiones públicas y privadas; |
55. |
Alienta a la Comisión a que lleve adelante su proyecto de incluir impactos del cambio climático en las normas de construcción (tales como los Eurocódigos), a fin de mejorar la resistencia de los edificios situados en zonas de alto riesgo; |
56. |
Considera que, por consideraciones microclimáticas, debe evitarse toda construcción que evite el drenaje del agua en las zonas densamente pobladas y en las ciudades; |
Transporte
57. |
Lamenta la falta de atención del Libro Blanco en lo que se refiere al sector del transporte, pese a que es responsable del 27 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE y se necesitan medidas efectivas de adaptación; |
58. |
Subraya la necesidad de que el sector de los transportes forme parte integrante de la estrategia europea sobre el cambio climático, y pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de «Paquete Europeo relativo al Clima y los Transportes», |
59. |
Considera esencial el apoyo a la transferencia entre modos de transporte como uno de los medios de avanzar hacia la reducción de las emisiones de carbono en los transportes; |
60. |
Destaca que todos los modos de transporte tienen que internalizar progresivamente sus costes externos de adaptación; |
61. |
Opina que aún no se conocen ni anticipan de forma suficiente las repercusiones económicas, sociales y financieras de las necesarias medidas de adaptación en el sector del transporte, tales como los efectos de la reorganización del sector (por ejemplo, como resultado de las transferencias modales); pide a la Comisión que defina los indicadores de vulnerabilidad y los métodos de intercambio de buenas prácticas para los diferentes elementos del sector (transporte por ferrocarril, carretera, aéreo y marítimo); |
62. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una política eficaz que favorezca la movilidad urbana mediante el desarrollo del transporte público, la plurimodalidad y la utilización de sistemas inteligentes de transporte, con vistas a la reducción del volumen de tráfico y de la contaminación en las grandes aglomeraciones urbanas; |
63. |
Subraya asimismo que, para fomentar una política de transportes moderna y sostenible, se requiere un apoyo financiero adecuado a los proyectos prioritarios TEN en el ámbito ferroviario, marítimo y fluvial durante el próximo período de programación financiera de la UE (2014-2020); |
64. |
Subraya la necesidad de avanzar en el proceso legislativo relativo a la Directiva «Euroviñeta», a fin de facilitar la internalización de los costes externos sobre la base del principio de quien contamina paga, estableciendo una igualdad de condiciones en materia competitiva entre los distintos modos de transporte; |
Energía
65. |
Destaca que el cambio climático tiene un impacto importante en el suministro y la demanda energética en los Estados miembros de la UE; |
66. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado de futuros escenarios energéticos teniendo en cuenta el impacto del cambio climático en las infraestructuras y la demanda energética; |
67. |
Pide a la Comisión que investigue si el potencial de producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y fósiles se verá modificado como consecuencia del cambio climático y hace particular hincapié en la reducción de las posibilidades de refrigeración en las centrales térmicas y las consecuencias que de ello se derivan; |
68. |
Toma nota, en relación con la refrigeración de los reactores, de los riesgos particulares que corre la seguridad de las instalaciones nucleares durante las olas de calor, problema que puede tener una incidencia negativa potencialmente significativa en las aguas que las rodean así como implicaciones para la seguridad del suministro; |
69. |
Observa que las condiciones meteorológicas extremas tales como las inundaciones y los temporales pueden ocasionar daños a centrales eléctricas, postes de alta tensión, subestaciones y cabinas eléctricas o dejarlos temporalmente fuera de servicio; opina, en consecuencia, que se requieren redes diversificadas y sólidas para poder atender a la mayor necesidad de flexibilidad en las redes y que, por tanto, conviene reforzar tanto las redes locales como las redes internacionales de alta tensión; |
70. |
Subraya que el uso de energía en los edificios cambiará como consecuencia del cambio climático, y que el mayor desafío consistirá en hacer frente al calentamiento excesivo de los edificios; opina que la refrigeración natural, la refrigeración mecánica, el rendimiento energético y una planificación espacial bien meditada deben desempeñar un papel importante a este respecto; |
71. |
Considera que, a través de políticas energéticas inteligentes que promuevan activamente las fuentes de energía renovables, el suministro descentralizado de energía y la eficiencia energética en sus territorios, las regiones pueden no sólo contribuir a combatir los efectos del cambio climático, sino también crear nuevas oportunidades y perspectivas económicas a sus ciudadanos; |
72. |
Destaca que las medidas relativas al suministro de energía y al acceso a la energía deben definirse en un contexto de solidaridad entre los Estados miembros, y que la UE debería contribuir a un cambio político general para incrementar la eficiencia energética y promover las fuentes de energía con bajas emisiones de carbono, como, por ejemplo, las fuentes de energía renovables; |
73. |
Pide a los Estados miembros que, para el 30 de junio de 2010, presenten planes de acción nacionales ambiciosos, completos y realistas con arreglo a los modelos y parámetros establecidos por la UE, y señala que la demanda de cada Estado miembro en lo que respecta a la energía procedente de fuentes renovables debe satisfacerse principalmente mediante la producción interna, debiéndose recurrir al mecanismo de transferencia de estadísticas sobre la energía procedente de fuentes renovables entre Estados miembros solo cuando se considere plenamente justificado; |
74. |
Señala que debe darse inmediatamente prioridad a una mayor promoción de la estrategia comunitaria destinada a alcanzar un aumento de la eficiencia energética del 20 % de aquí a 2020; considera, por otra parte, que en el contexto de la evaluación de los actuales planes de acción en materia de eficiencia energética convendría examinar la posibilidad de que este objetivo fuera jurídicamente vinculante a escala comunitaria; |
Biodiversidad
75. |
Pide, dado que Natura 2000 constituye el pilar central de los esfuerzos de la UE para mantener los ecosistemas en condiciones climáticas cambiantes, una gestión activa de los sitios Natura 2000 y de otros paisajes relevantes, con una financiación adecuada por parte de la UE y de los Estados miembros, basada en la estrecha cooperación y la consulta de las comunidades locales y destaca, además, la necesidad de unas orientaciones a fin de garantizar la conectividad entre zonas naturales; subraya que, como se indica en la evaluación de impacto de la Comisión (SEC(2008)2887) que acompaña a la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras», aún queda mucho por averiguar con respecto a la extensión y las vías de acceso de las especies invasoras, la forma en que afectan a los ecosistemas , y la forma en que el cambio climática afectará a las invasiones biológicas; |
76. |
Destaca que la resistencia de los ecosistemas terrestres y marinos depende en última instancia de la preservación de la diversidad biológica; |
77. |
Destaca el hecho de que la legislación de la UE en vigor, como la Directiva marco para la política de aguas (10) y la Directiva marco para la política del medio marino (11), puede ayudar a abordar la cuestión de la resistencia de los ecosistemas en Europa, a condición de que los planes de gestión incluyan un enfoque basado en los ecosistemas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la máxima prioridad a la aplicación de estas políticas; |
78. |
Subraya la importancia de que se estudie el fenómeno de la invasión de los ecosistemas europeos por especies exóticas (por ejemplo, especies marinas en el Mediterráneo) y de que se desarrollen políticas adecuadas para contrarrestarlo; |
Medio urbano
79. |
Destaca el hecho de que las zonas urbanas en Europa acogen a casi un 75 % de la población y que el cambio climático constituye un factor adicional que repercute sobre la calidad de vida en los pueblos y ciudades; insta al EEE que estudie el impacto previsto del cambio climático en los microclimas de las zonas urbanas (teniendo en cuenta, por ejemplo, el efecto urbano de isla térmica); |
Migración
80. |
Hace hincapié en que el cambio climático propiciará probablemente una migración medioambiental a gran escala desde las regiones de donde parten ya los flujos migratorios hacia Europa (África, Oriente Próximo y Asia Meridional y Sudoriental); |
81. |
Destaca que la migración medioambiental debe tenerse en cuenta en la planificación a largo plazo de la política de ayuda al desarrollo, a fin de posibilitar la prevención oportuna y unas medidas de respuesta humanitaria rápida en los países de origen; |
Patrimonio cultural
82. |
Subraya la importancia de desarrollar medidas de adaptación que tengan en cuenta todos los aspectos del patrimonio cultural europeo; |
Estructura y gobernanza
83. |
Subraya la necesidad de que se reconozca a las autoridades locales y regionales como agentes fundamentales en la lucha contra los efectos nocivos del cambio climático; |
84. |
Hace hincapié en la importancia de contar con un nivel apropiado de intervención, integración transsectorial y capacidad de recuperación medioambiental a fin de maximizar la eficacia de las medidas aplicadas; |
85. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten un planteamiento coordinado cuando aborden la adaptación para garantizar la cohesión territorial en la UE; |
86. |
Opina que deben tomarse medidas que concilien las acciones económicamente innovadoras y sostenibles con la protección del entorno natural y, por ende, minimicen los conflictos de utilización entre los intereses ecológicos y económicos; |
87. |
Insta a la Comisión a que dé cumplimiento a las propuestas por las que se establecen estrategias obligatorias de adaptación a escala nacional y regional; |
88. |
Pide a la Comisión que desarrolle un planteamiento global sobre la participación del sector de los seguros con vistas a concienciar sobre los riesgos y compartirlos; |
89. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen las asociaciones entre los sectores público y privado que se requieren para crear un marco duradero, sólido y efectivo de gestión de los riesgos climáticos (que abarque todos los aspectos desde la sensibilización al riesgo hasta el reparto de riesgos y la recuperación), con un liderazgo sólido y la participación de las autoridades públicas; |
90. |
Considera que las regiones ultraperiféricas, por su situación particular, expuesta en el artículo 349 del Tratado de Lisboa, y por su posición geográfica, en zonas intertropicales, son sensibles a las consecuencias del cambio climático y deberían ser objeto de especial atención por parte de la Comisión; pide a la Comisión, en consecuencia, que elabore un estudio de impacto y un plan específico de acción para las regiones ultraperiféricas y que fomente el intercambio de información y de buenas prácticas entre las autoridades locales de estas regiones y las autoridades regionales en los terceros países de su entorno geográfico; |
91. |
pide a la Comisión que ejerza plenamente las nuevas facultades que le confiere el Tratado de Lisboa en su artículo 260 para desempeñar su papel como guardiana de los Tratados; |
Financiación
92. |
Hace hincapié en que, en la actualidad, el presupuesto de la UE no refleja las prioridades políticas de la UE en materia de adaptación al cambio climático; |
93. |
Insta a la Comisión a que, en el marco de la revisión del actual marco financiero plurianual, se centre en la capacidad del presupuesto de la UE de hacer frente al cambio climático; señala que el próximo marco financiero plurianual debe conceder una gran importancia al cambio climático y, en particular, a las medidas de adaptación, garantizando la disponibilidad de los fondos necesarios; |
94. |
Insta a la Comisión a que proponga, en el marco de la revisión del presupuesto de la UE, un procedimiento de resistencia al clima, a fin de asegurar que aborde los efectos del cambio climático; |
95. |
Pide que, en el futuro, se dé prioridad al cambio climático, en particular integrando la estrategia de adaptación en las políticas de la Unión Europea; |
96. |
Pide que se vele estrictamente por que la evaluación de las repercusiones del cambio climático forme parte del proceso de autorización de propuestas de proyectos financiados por la UE relacionados con la eficiencia energética, la gestión de residuos y el desarrollo de infraestructuras; |
97. |
Hace hincapié en que los objetivos de protección medioambiental contra el cambio climático deben integrarse en los objetivos de crecimiento de la política de cohesión de la UE, y no solapar los objetivos tradicionales de la política estructural; |
98. |
Insta a la Comisión a que presente, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (12), y con carácter urgente, una hoja de ruta para la reforma, sector por sector, de las subvenciones con impacto negativo considerable en el medio ambiente, con miras a suprimirlas gradualmente; subraya, además, que los recursos financieros que se liberen gracias a esta reforma deben destinarse a esfuerzos de adaptación y puestos de trabajo «verdes»; |
99. |
Hace hincapié en que los fondos facilitados en el marco de los distintos planes de recuperación económica también deben orientarse hacia las inversiones en medidas de adaptación y que deben ser en todos los casos «a prueba de cambio climático»; |
100. |
Hace hincapié en el principio de prevención a la hora de adaptarse al cambio climático; pide a la Comisión que desarrolle enfoques que garanticen que los costes derivados de la no adopción de medidas de adaptación no repercutan sobre los ciudadanos; |
101. |
Apoya a la Comisión cuando ésta insta al Consejo a que reactive el proceso de revisión del Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, lo que permitirá hacer frente a los daños ocasionados por las catástrofes naturales o de origen humano de manera más eficaz y flexible y a su debido tiempo; |
102. |
Subraya que una parte sustancial de los ingresos generados por la subasta de derechos en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCDE), incluidas las subastas para los sectores del transporte aéreo y marítimo, se debe asignar a los Estados miembros y a los países en desarrollo para que puedan adaptarse al cambio climático; opina que estas disposiciones también deben apoyar los modos de transporte sostenibles en Europa, como el transporte ferroviario; pide que la financiación ya asignada por el RCCDE con fines de solidaridad y crecimiento en la Unión (ingresos derivados del 10 % del total de los derechos subastados) se distribuya entre los Estados miembros con un nivel de renta inferior, repartiéndose a partes iguales entre las medidas de adaptación y de atenuación; |
103. |
Pide que la asignación de fondos generados por el RCCDE y otras fuentes comunitarias de ayuda a la adaptación de los Estados miembros al cambio climático tengan en cuenta la vulnerabilidad al cambio climático de cada Estado miembro o región; |
104. |
Reconoce la responsabilidad histórica de los países industrializados en el aumento actual de las temperaturas a escala mundial; reitera las observaciones formuladas en su Resolución de 10 de febrero de 2010, entre ellas el hecho de que los compromisos de la UE de financiar los esfuerzos climáticos en los países en desarrollo deben ser nuevos y añadirse a los compromisos existentes de AOD, independientemente de los procedimientos presupuestarios anuales en los Estados miembros; |
Dimensión exterior
105. |
Reitera la necesidad de incluir medidas de adaptación en todas las políticas exteriores de la UE, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo de Copenhague; |
106. |
Hace hincapié en que el valor de los servicios de ecosistema y de la resistencia es aún más importante en los países menos desarrollados (13); subraya que las políticas de adaptación climática, y en especial, las políticas de resistencia de los ecosistemas, deben tenerse debidamente en cuenta en todas las negociaciones internacionales, incluidas las negociaciones comerciales; |
107. |
Expresa la firme convicción de que la Unión Europea debe mantener y reforzar su papel de líder en la lucha internacional contra el calentamiento global y considera que cualquier retraso en esta acción aumentará el riesgo de efectos negativos medioambientales, económicos y sociales, así como de mayores costes; |
108. |
Señala que, por lo que respecta a asegurar la aplicación eficaz del marco europeo de actuación es determinante que éste se incluya en el marco de un acuerdo coherente y ambicioso a escala mundial (con objetivos jurídicamente vinculantes) sobre medidas de lucha contra el cambio climático, y que la UE debe asumir el liderazgo en esta dirección; |
109. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de incrementar los fondos públicos asignados a la cooperación internacional en el 8o Programa Marco:
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Grupo Director de Impacto y Adaptación
110. |
Respalda la propuesta de la Comisión de crear un Grupo Director de Impacto y Adaptación; destaca la importancia de que dicho grupo cuente, además de los representantes estatales, con la participación de los agentes regionales y locales; pide a la Comisión que garantice que este grupo incluya representantes del Parlamento en calidad de observadores, junto con expertos de las partes interesadas del sector privado; pide a la Comisión que vele por que el grupo director preste especial atención a las repercusiones más graves del cambio climático en el ámbito sanitario, como el aumento de las muertes imputables a las condiciones meteorológicas y las enfermedades transmitidas por vectores; |
Informe de la Comisión sobre la marcha de los trabajos
111. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo, a más tardar en 2012, sobre los progresos realizados para aplicar el Libro Blanco antes mencionado; |
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* *
112. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 41.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0013.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0089.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0019.
(6) Proyecto de Decisión -/CP.15 de la CMNUCC, Acuerdo de Copenhague, FCCC/CP/2009/L.7.
(7) DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.
(8) Centro Común de Investigación - Instituto de prospectiva tecnológica: «Impacts of climate change in agriculture in Europe. PESETA-Agriculture study», EUR 24 107 EN, 2009.
(9) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(10) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2008/32/EC (DO L 81, 20.3.2008, p. 60).
(11) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(12) Revisión de la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible (EDS UE), documento del Consejo, 10917/06.
(13) Convenient Solutions to an Inconvenient Truth: Ecosystem based Approaches to Climate Change, Banco Mundial, Departamento de Medio Ambiente, 2009 y The Natural Fix? The Role of Ecosystems in Climate Mitigation, UNEP, 2009.