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Document 52010IP0065

    Graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y efectos del temporal Xynthia en Europa Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010 , sobre las graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y los efectos del temporal Xynthia en Europa

    DO C 349E de 22.12.2010, p. 88–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 349/88


    Jueves 11 de marzo de 2010
    Graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y efectos del temporal Xynthia en Europa

    P7_TA(2010)0065

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre las graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y los efectos del temporal Xynthia en Europa

    2010/C 349 E/17

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 191 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108) y la posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006 (1),

    Vistas sus Resoluciones, de 5 de septiembre de 2002, sobre los incendios forestales y las inundaciones (2), de 8 de septiembre de 2005, sobre los desastres causados por las inundaciones en la Europa central (3), de 7 de septiembre de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) en Europa (4), y sus Resoluciones de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones) – aspectos agrícolas (5), aspectos del desarrollo regional (6) y aspectos medioambientales (7),

    Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y la Comunicación de la Comisión «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (COM(2009)0082),

    Vista la Declaración de la Comisión sobre la grave catástrofe natural en la región autónoma de Madeira, de 24 de febrero de 2010,

    Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando la importante catástrofe natural registrada el 20 de febrero de 2010 en Madeira, caracterizada por lluvias torrenciales sin precedentes, vientos huracanados y olas de tamaño muy grande, que se saldaron en Madeira con al menos 42 fallecidos, varios desaparecidos, cientos de desplazados y docenas de heridos,

    B.

    Considerando que, el 27 y el 28 de febrero de 2010, el oeste de Francia, en particular las regiones de Poitou-Charentes, Países del Loira y Bretaña, se vio azotado por un temporal potente y altamente destructivo, llamado Xynthia, que ocasionó la muerte de casi 60 personas y la desaparición de varias otras, y dejó a miles sin hogar,

    C.

    Considerando que varios fenómenos meteorológicos, en especial el temporal Xynthia, han azotado además distintas regiones de España, en particular las Islas Canarias y Andalucía, así como Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Portugal, causando varias muertes y unos daños materiales importantes,

    D.

    Considerando que esta catástrofe ha comportado un gran sufrimiento humano a las familias de las víctimas y a la población afectada,

    E.

    Considerando que la catástrofe provocó una destrucción a gran escala, con daños considerables a las infraestructuras públicas (incluidas carreteras, instalaciones portuarias, suministro de agua, electricidad, saneamientos y telecomunicaciones) así como a edificios privados, establecimientos comerciales, industrias y terrenos agrícolas, además de al patrimonio natural y cultural; considerando que son sobre todo los daños al suministro de agua y los saneamientos los que pueden convertirse en una amenaza para la salud pública;

    F.

    Considerando que la catástrofe impide en la actualidad que los ciudadanos reanuden sus vidas con normalidad y tendrá probablemente un impacto económico y social a largo plazo,

    G.

    Considerando la necesidad de limpiar y reconstruir las zonas afectadas por la catástrofe y de restablecer su potencial productivo y compensar los costes sociales causados por esta catástrofe,

    H.

    Considerando que en los últimos años se ha puesto de manifiesto probablemente que aumentará la frecuencia de los problemas derivados de inundaciones, temporales y otros fenómenos meteorológicos extremos; considerando que, para prevenir las catástrofes, también conviene invertir en medidas destinadas a mitigar el cambio climático,

    I.

    Considerando que las catástrofes naturales tienen consecuencias perjudiciales de carácter económico y social para las economías regionales, las actividades productivas, la acuicultura, el turismo, el medio ambiente y la diversidad biológica,

    1.

    Expresa su profunda empatía y su solidaridad con las regiones afectadas, lamenta las graves consecuencias económicas de estas catástrofes naturales, y transmite, en especial, sus condolencias a las familias de las víctimas;

    2.

    Rinde homenaje a los equipos de búsqueda y rescate de personas, que han trabajado sin interrupción para salvar personas y limitar los daños humanos y materiales;

    3.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los afectados por las repercusiones económicas y sociales de esta catástrofe;

    4.

    Considera que las autoridades nacionales, regionales y locales deben centrarse en unas medidas eficaces de prevención y dedicar más atención a una legislación y unas prácticas adecuadas en materia de programas de reforestación, de uso del suelo, gestión de las aguas y gestión eficaz de riesgos, en lo que respecta, entre otros aspectos, a la urbanización de las zonas costeras y la construcción de diques, así como en los ámbitos agrícola y forestal;

    5.

    Pide a la Comisión que, tan pronto como los Gobiernos interesados presenten sus solicitudes respectivas, adopte con diligencia todas las medidas necesarias para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) con carácter urgente, de manera flexible y en la mayor medida posible;

    6.

    Pide a la Comisión que tenga en cuenta la especificidad de las distintas regiones afectadas, en particular la fragilidad de las regiones insulares y ultraperiféricas, a fin de ayudar a las víctimas de esta catástrofe de la mejor manera posible;

    7.

    Insta a la Comisión a que, aparte de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), se mantenga disponible y flexible para negociar con las autoridades competentes una revisión de los programas operativos regionales INTERVIR+ (FEDER) y RUMOS (FSE) y de sus equivalentes franceses, así como la parte correspondiente a Madeira del Programa operativo temático de valorización del territorio, financiado por el Fondo de Cohesión; pide a la Comisión que efectúe dicha revisión cuanto antes y que analice las posibilidades de incrementar la tasa de cofinanciación por la Unión en 2010 en el caso de proyectos específicos dentro de los programas operativos respectivos, de conformidad con las normas y los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, sin poner en cuestión la dotación financiera anual asignada a los Estados miembros afectados;

    8.

    Reitera que un nuevo Reglamento del FSUE, basado en la propuesta de la Comisión (COM(2005)0108), es de imperiosa necesidad para abordar los problemas causados por las catástrofes naturales de manera más flexible y eficaz; censura que el Consejo haya bloqueado este expediente, pese a que el Parlamento hubiera aprobado su posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006; insta a la Presidencia española y a la Comisión a que busquen sin demora una solución que permita reactivar la revisión de dicho Reglamento, con miras a crear un instrumento más sólido y flexible capaz de responder de forma efectiva a los nuevos retos que plantea el cambio climático;

    9.

    Pide a los Estados miembros y las regiones afectadas que elaboren planes de restauración y rehabilitación sostenibles para las zonas afectadas; pide a los Estados miembros que examinen la necesidad de realizar inversiones a largo plazo en políticas destinadas a prevenir este tipo de catástrofes y limitar los daños que generan;

    10.

    Pide a los Estados miembros que se adapten a las consecuencias del cambio climático dando curso a la legislación vigente mediante un enfoque integrado en todas las áreas afectadas;

    11.

    Insiste en la necesidad de traducir las recomendaciones del Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático en medidas concretas y en que se actúe para velar por que la adaptación al cambio climático se haga realidad en la Unión Europea;

    12.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de la Región Autónoma de Madeira.


    (1)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

    (2)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.

    (3)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322.

    (4)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0349.

    (5)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0222.

    (6)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0223.

    (7)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0224.


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