Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010IP0054

    Aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010 , sobre la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina

    DO C 349E de 22.12.2010, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 349/34


    Miércoles 10 de marzo de 2010
    Aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina

    P7_TA(2010)0054

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone sobre Israel y Palestina

    2010/C 349 E/06

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en los que se fundamenta la Unión, y que se recogen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

    Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

    Vistos los Convenios de Ginebra,

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Oriente Próximo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

    Vista la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza,

    Vista la Resolución 64/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 5 de febrero de 2010, a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 26 de febrero de 2010,

    Visto que Hamás está incluida en la lista de organizaciones terroristas de la UE,

    Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el conflicto armado de Gaza, que comenzó el 27 de diciembre de 2008 y terminó el 18 de enero de 2009, causó la muerte de más de 1 400 palestinos y de 13 israelíes, así como una destrucción importante de las infraestructuras civiles,

    B.

    Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió, en su Resolución 64/10 de 5 de noviembre de 2009, que ambas partes emprendiesen investigaciones independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales,

    C.

    Considerando que, el 3 de diciembre de 2009, el Secretario General de las Naciones Unidas llamó la atención a todas las partes sobre las disposiciones pertinentes de la Resolución 64/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y solicitó información por escrito en un plazo de tres meses sobre cualesquiera medidas adoptadas por las partes o en proceso de adopción,

    D.

    Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas pidió a las partes, en su declaración de 4 de febrero de 2010, que llevaran a cabo investigaciones internas fidedignas sobre la actuación en el conflicto de Gaza,

    E.

    Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución de 26 de febrero de 2010, reiteró su llamamiento a Israel y a la parte palestina para que llevaran a cabo investigaciones fidedignas y solicitó nuevos informes que deben presentarse en el plazo de cinco meses,

    F.

    Considerando que la actuación internacional de la UE debe guiarse por el estricto respeto de los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; recordando, al mismo tiempo, que el Derecho internacional impone a los Estados la obligación de respetar y proteger el Derecho internacional humanitario y de velar por que sea respetado,

    G.

    Considerando que el Gobierno de Israel ha informado de que está investigando 150 incidentes aislados que se produjeron durante la operación en Gaza,

    H.

    Considerando que, el 25 de enero de 2010, las autoridades palestinas crearon una comisión independiente de investigación,

    I.

    Considerando que el bloqueo, que vulnera el Derecho internacional humanitario, ha agravado aún más la crisis humanitaria en la Franja de Gaza,

    1.

    Destaca una vez más la importancia de alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo, y en particular entre israelíes y palestinos; destaca que el respeto del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia, así como la creación de un clima de confianza entre israelíes y palestinos, son elementos esenciales de un proceso de paz cuyo fruto sea la convivencia de dos Estados en condiciones de paz y seguridad;

    2.

    Reitera su llamamiento a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a los Estados miembros para que trabajen con el objetivo de fortalecer la posición común de la UE en relación con el seguimiento del informe sobre la Misión de Investigación de las Naciones Unidas —encabezada por el Juez Goldstone— sobre el conflicto de Gaza y el sur de Israel, exigiendo públicamente la aplicación de sus recomendaciones, así como la asunción de responsabilidades por todas las violaciones del Derecho internacional, incluidos los presuntos crímenes de guerra;

    3.

    Insta a ambas partes a que, en un plazo de cinco meses, lleven a cabo investigaciones que cumplan las normas internacionales de independencia, imparcialidad, transparencia, rapidez y eficacia, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 5 de noviembre de 2009 y 26 de febrero de 2010; destaca que el respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia es una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo;

    4.

    Reitera su llamamiento a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros para que supervisen atentamente la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone mediante la consulta a las misiones exteriores de la UE y a las ONG que trabajan sobre el terreno; pide que dichas recomendaciones y las observaciones conexas se incluyan en los diálogos de la UE con ambas partes, así como en los foros multilaterales;

    5.

    Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que evalúe los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por todas las partes, y que informe al Parlamento Europeo sobre dichas evaluaciones;

    6.

    Saluda los esfuerzos desplegados por la Asamblea General de las Naciones Unidas para que se responda de todas las violaciones del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto de Gaza, al tiempo que la alienta a que persevere en su empeño;

    7.

    Destaca que el respeto del Estado de Derecho constituye un valor fundamental en la Unión Europea y en sus relaciones con partes y países terceros; destaca que la responsabilidad y la credibilidad de la Unión Europea y de sus Estados miembros exigen que se supervisen las investigaciones en su totalidad;

    8.

    Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que tengan en cuenta los resultados de las investigaciones de seguimiento y de la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone con respecto a todas las partes a que se refiere el Informe;

    9.

    Destaca la importancia que reviste la cooperación entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales en las investigaciones de seguimiento y en la aplicación de las recomendaciones del Informe Goldstone por todas las partes; manifiesta su preocupación por la presión ejercida sobre las ONG que han participado en la preparación del Informe Goldstone y en las investigaciones de seguimiento, y pide a las autoridades de todas las partes que renuncien a cualesquiera medidas que restrinjan las actividades de estas organizaciones;

    10.

    Reconoce la situación crítica del pueblo de Gaza debida al bloqueo, y acoge con satisfacción el llamamiento realizado por el Consejo el 8 de diciembre de 2009 en favor de la apertura inmediata, permanente e incondicional de los pasos fronterizos;

    11.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Cuarteto, al enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Gobierno y al Parlamento de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.


    Top