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Document 52010IP0050
Report on Competition Policy 2008 European Parliament resolution of 9 March 2010 on the Report on Competition Policy 2008 (2009/2173(INI))
Informe sobre la política de competencia 2008 Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 , sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI))
Informe sobre la política de competencia 2008 Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 , sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI))
DO C 349E de 22.12.2010, p. 16–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 349/16 |
Martes 9 de marzo de 2010
Informe sobre la política de competencia 2008
P7_TA(2010)0050
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI))
2010/C 349 E/03
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 107, apartado 3, letras b) y c) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 87, apartado 3, letras b) y c) del Tratado CE),
Visto el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2008 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (2),
Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (3),
Visto el Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (4),
Visto el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (5),
Vista la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (6) («Decisión de la Comisión sobre las ayudas estatales a los servicios públicos»),
Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 titulada La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (7),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (8),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes» (9),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (10),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (11),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de agosto de 2009, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (2008/C 270/02) (12),
Vistos el Libro Blanco de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulado «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia» (13) (Libro Blanco de daños y perjuicios) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre dicho documento (14),
Vistos el Código de Buenas Prácticas de la Comisión para los procedimientos de control de las ayudas estatales (15), la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (16) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales (17) («medidas de simplificación»),
Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (18),
Visto el Marcador de ayudas estatales de 2008 y 2009,
Vista la revisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2009, de los regímenes de garantía y recapitalización del sector financiero en la crisis financiera actual,
Vista su Resolución, de 22 de febrero de 2005, sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (19),
Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (20),
Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (21),
Vista su Declaración de 19 de febrero de 2008 sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea (22),
Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0025/2010),
A. |
Considerando que las excepcionales circunstancias económicas de los últimos dos años obligaron a la adopción de medidas extraordinarias, |
B. |
Considerando que la Unión Europea ha dado el paso, sin precedentes aún, de hacer uso de lo dispuesto por el artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
C. |
Considerando que el buen funcionamiento de los mercados es particularmente importante en tiempos de crisis, y que las normas sobre competencia deberían aplicarse con flexibilidad, pero también con el debido rigor, |
D. |
Considerando que, a fin de cuentas, tanto el proteccionismo como las distorsiones de la competencia ahondan y prolongan la crisis, |
E. |
Considerando que los crecientes niveles de déficit presupuestario y deuda pública que se registran en muchos Estados miembros pueden ralentizar la recuperación y el crecimiento económicos durante muchos años, posiblemente décadas, |
F. |
Considerando que a partir de octubre de 2008, como respuesta a la crisis financiera, los Gobiernos de los Estados miembros otorgaron garantías de préstamo bancario; considerando que se han emitido títulos garantizados en cantidades considerables, que han sido para los bancos un importante factor de solvencia y seguridad, de cara a los riesgos con los que se ha visto confrontado el sistema financiero, |
G. |
Considerando que, de acuerdo con los análisis empíricos realizados, las garantías otorgadas por los Gobiernos de los Estados miembros han generado una serie de efectos y perturbaciones, como la reducción de la cuota de los fondos privados, que deberán ser tomados en cuenta cuando se considere la posibilidad de prorrogarlas en 2010, |
H. |
Considerando que la capacidad de las empresas multinacionales de sacar ampliamente partido de los paraísos fiscales y centros financieros extraterritoriales, en el marco de sus estrategias de ahorro fiscal, está reñida con el principio de competencia leal; |
I. |
Considerando que una adecuada gobernanza tributaria es un factor importante para mantener condiciones favorables para una competencia leal y mejorar el funcionamiento del mercado interior, |
Observaciones de carácter general
1. |
Acoge favorablemente el Informe sobre la política de competencia 2008, en particular el capítulo sobre carteles y consumidores; respalda la creación de la Unidad para las Relaciones con los Consumidores; señala que la existencia de carteles perjudica a los consumidores, y deplora los problemas que éstos afrontan a la hora de beneficiarse de la libre competencia; |
2. |
Subraya el hecho de que los carteles son una de las violaciones más graves de las normas de competencia, desvirtúan la cadena del valor añadido, perjudican al consumidor y tienen un impacto muy negativo sobre la economía; exhorta a la Comisión a no cesar en la aplicación rigurosa de su política de prevención y lucha contra los carteles; celebra la adopción de instrumentos como el paquete sobre solución de diferencias, que permite a la Comisión resolver impugnaciones contra prácticas cartelísticas aplicando un procedimiento simplificado con arreglo al cual las empresas, una vez confrontadas con las pruebas, optan por reconocer su participación en el cartel, y se les rebaja el importe de la multa; recuerda que la política de competencia y la aplicación integral de las normas sobre competencia resultan fundamentales para que el mercado interior europeo funcione correctamente y sea competitivo y se puedan alcanzar mejoras en términos de eficiencia económica, excelencia empresarial y protección de los consumidores; considera, en particular, que la lucha contra los carteles es un elemento clave en los esfuerzos por garantizar a los consumidores el disfrute de los beneficios del régimen de competencia y ofrecerles precios más asequibles y una mayor variedad de elección entre productos y servicios; |
3. |
Pide una mayor participación en la configuración de la política de competencia, con la introducción de una función colegisladora, así como del requisito de que el Parlamento reciba cumplida información sobre toda iniciativa en este ámbito; |
4. |
Pide a la Comisión que en 2010 le informe de las medidas específicas que se propone adoptar en el ámbito de la competencia como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; |
5. |
Insta a la Comisión a que remita al Parlamento anualmente un informe detallado sobre el seguimiento de las recomendaciones presentadas por éste y a que explique cualquier desviación respecto a dichas recomendaciones; |
6. |
Anima a la Comisión a que establezca un diálogo constante y permanente con las asociaciones de consumidores para identificar problemas de competencia y prioridades de control; pide un informe completo sobre las actividades de la Unidad de Relaciones con los Consumidores de la DG Competencia; |
7. |
Pide a la Comisión que ofrezca acceso público a todos los estudios y evaluaciones a los que haga después referencia en sus informes anuales, velando por que la elaboración de dichos estudios y evaluaciones se encomiende a expertos independientes de probada valía; |
8. |
Recuerda su solicitud para que la Comisión emprenda una revisión urgente de los recursos humanos de la Dirección General de Competencia y garantice que los recursos asignados correspondan a la creciente carga de trabajo; |
9. |
Subraya la necesidad de unas normas de competencia claras, fuertes y más favorables para las PYME, basadas en el principio de «pensar primero a pequeña escala» consagrado en la «Small Business Act» para Europa; |
10. |
Pide a la Comisión Europea que en el próximo informe incluya un capítulo especial dedicado a las PYME y a la competencia; pone de relieve el elevado coste que el sistema de patentes conlleva para las PYME, debido, en particular, a la amenaza de acoso judicial por parte de las entidades no practicantes; atrae la atención sobre la innovación abierta y el patrimonio común del conocimiento, y pide a las PYME que exploten los resultados del 7o PM en condiciones de libre acceso; |
11. |
Pide a la Comisión que utilice el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 153, apartado 2, del TCE), que establece claramente que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores», como fundamento jurídico para la futura legislación del mercado interior; |
12. |
Pide a la Comisión que impulse la aplicación del paquete de telecomunicaciones; |
13. |
Acoge con satisfacción la publicación de la Comunicación de la Comisión, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»; considera que estas orientaciones son un paso adelante, puesto que están enfocadas a garantizar una mayor transparencia y predictibilidad de las posibles intervenciones de la Comisión, con la salvedad de que no deben limitar o restringir la capacidad de la Comisión para actuar en ese campo con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
14. |
Pone de relieve que en 2008, por primera vez en la historia de la política de competencia de la UE, se impusieron multas coercitivas por el incumplimiento de una decisión previa de la Comisión; |
Ayudas públicas
15. |
Señala la importancia de que la Comisión controle cuidadosamente la utilización de las ayudas estatales con el fin de garantizar que las mismas no se utilizarán para proteger a las industrias nacionales en forma perjudicial para el mercado interior y los consumidores europeos; |
16. |
Considera fundamental, en este contexto, que al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado se establezca un equilibrio correcto entre los efectos negativos de las ayudas estatales sobre la competencia y las finanzas públicas y los efectos positivos en términos de interés común; |
17. |
Pide a la Comisión que evalúe la dimensión exterior de los efectos de las reglamentaciones bancarias previstas, en particular sobre la competitividad de los bancos europeos; |
18. |
Considera que las políticas de ayudas estatales en favor de las instituciones financieras y el proceso de recuperación económica han contribuido a estabilizar los mercados financieros y a compensar las repercusiones de la crisis crediticia sobre la economía real; |
19. |
Observa que la política de ayudas estatales forma parte integrante de la política de competencia y que el control de estas ayudas responde a la necesidad de mantener unas reglas de juego equitativas para el conjunto de las empresas que desarrollan actividades en el mercado único europeo; se interroga en este contexto sobre la cuestión de si las ayudas de Estado otorgadas a los mercados financieros han falseado la competencia; pide que se elabore un informe independiente sobre los posibles efectos perturbadores de la intervención estatal en el sector financiero; solicita a la Comisión que informe sobre los avances en la restructuración realizada por los beneficiarios de ayudas estatales y que proporcione mayor claridad en lo relativo a la devolución de las ayudas públicas y a las posibles sanciones en caso de no devolución; insta a la Comisión a dar precisiones sobre las medidas de reestructuración de obligado cumplimiento asociadas a posibles efectos perturbadores que originen diferencias entre Estados miembros en materia de amortización; solicita más información sobre los criterios para la retirada de inversiones, así como sobre su impacto a medio plazo sobre las empresas afectadas; |
20. |
Manifiesta su preocupación por el carácter subvencionista y los efectos distorsionantes de las garantías otorgadas por los Gobiernos de los Estados miembros para los préstamos concedidos por los bancos; insta a la Comisión a que evalúe el volumen de las aportaciones públicas efectuadas en ese contexto, analice su conformidad con el Derecho de competencia de la UE y estudie qué medidas deberán adoptarse para corregir las distorsiones causadas por esas garantías; |
21. |
Pide a la Comisión que siga investigando, con carácter urgente, por qué las ayudas estatales concedidas a los bancos no se transmiten a la economía real y a que adopte medidas contra los bancos que manifiestamente no transmitan los beneficios de las ayudas estatales o se nieguen a hacerlo; |
22. |
Observa que la Comisión ya ha iniciado el proceso de eliminación progresiva de las ayudas estatales y de autorización de reestructuraciones y ejecución de cesiones; reconoce que estos procesos deben ser flexibles si se pretende que alcancen los objetivos deseados; reclama, no obstante, el liderazgo de la Comisión para estos procesos; considera que la intervención estatal no debería prolongarse indebidamente y que deberían elaborarse lo antes posible las estrategias de salida; |
23. |
Insiste en la necesidad de que las estrategias de salida se coordinen, sobre todo en cuanto atañe a la eliminación progresiva del apoyo al sector bancario; subraya que esa coordinación es esencial para evitar todo falseamiento de la competencia que se derive de una situación en la que los bancos podrían recibir un cierto nivel de ayudas en aquellos países en que los programas de apoyo a los bancos se mantienen, al contrario que en los países en los que esos programas se han suprimido paulatinamente; |
24. |
Considera que el sistema de normas de competencia ha permitido superar las dificultades hasta hoy, pero que la crisis ha impuesto la necesidad urgente de establecer un marco comunitario para la gestión de crisis transfronterizas en el sector financiero, que incluya una solución para las instituciones «demasiado importantes para que quiebren», así como la pronta y plena aplicación de las recomendaciones del informe Larosière, con inclusión de un regulador europeo único, un sistema de garantía de depósitos y un fondo de rescate o sistema equivalente; |
25. |
Pide que la Comisión informe acerca de las medidas nacionales de ayuda estatal, las diferencias entre los regímenes nacionales, sus posibles efectos de distorsión de la competencia y la divergencia económica que podrían derivarse de las mismas; insta a la Comisión a que prepare propuestas para un enfoque comunitario único, más coherente; |
26. |
Pide a la Comisión que refuerce el análisis de las posibles colusiones entre las ayudas estatales y otros instrumentos comunitarios, como los Fondos Estructurales y el Fondo de Adaptación a la Globalización, con objeto de garantizar la coherencia de sus acciones; |
27. |
Invita a la Comisión a explicar qué criterios se utilizarán para decidir sobre una posible prórroga del marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal; |
28. |
Insiste en la necesaria compatibilidad de toda ayuda estatal con los objetivos de la Estrategia de Lisboa/Gotemburgo y con el paquete de medidas sobre el clima y la energía; insta a los Estados miembros a que eliminen las subvenciones de efecto perjudicial, como el de fomentar el consumo y la producción de combustibles fósiles que incrementen las emisiones de efecto invernadero; subraya, en general, la necesidad de que se efectúen evaluaciones ambientales estratégicas (EAE) de las políticas y evaluaciones de impacto ambiental (EIA) de los proyectos previstos en el ámbito del paquete de recuperación; |
29. |
Se felicita por las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, contenidas en el paquete sobre el clima y la energía, que prevén una evaluación normalizada para medidas de menor cuantía y una evaluación pormenorizada para las ayudas de mayor enjundia; |
30. |
Pide a la Comisión que publique, durante el año 2010, un informe exhaustivo sobre la efectividad de las ayudas estatales concedidas para la «recuperación verde» (introducción de un cambio substancial en favor de la sostenibilidad, en especial en el sector del automóvil) y de la ayuda estatal para la protección del medio ambiente; |
31. |
Solicita informes similares sobre las ayudas estatales concedidas para apoyar a las PYME, la formación, la I+D y la innovación; |
32. |
Sugiere que la eliminación progresiva del «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» se lleve a cabo teniendo en cuenta la situación económica de cada Estado miembro, es decir, su tardanza en la recuperación económica y el declive de su PIB; |
33. |
Pide a la Comisión que, en el sector de las telecomunicaciones, mantenga sus esfuerzos dirigidos a una mayor transparencia de las tarifas tanto de los operadores de líneas fijas como, sobre todo, de las redes de comunicación móvil; |
34. |
Subraya la necesidad de abordar los problemas relacionados con los paraísos fiscales y centros extraterritoriales, por cuanto respecta, entre otros aspectos, a la competencia desleal y la estabilidad financiera; |
35. |
Reitera su llamamiento en favor de la introducción de una base imponible consolidada común para el impuesto de sociedades en la UE; |
36. |
Insta a la Comisión a que le informe sobre su revisión de la Decisión de la Comisión sobre las ayudas estatales a los servicios públicos, pendiente desde el 19 de diciembre de 2008, con respecto a la cual deberá tomarse ahora en consideración la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; |
37. |
Observa con inquietud que la recuperación de la ayuda estatal ilegal constituye un proceso largo y complicado, y que un reducido número de Estados miembros es responsable de casi todos los casos pendientes; anima a la Comisión a que haga más rigurosos los procedimientos y a que mantenga la presión sobre los Estados miembros, en especial sobre los reincidentes; |
38. |
Pide a la Comisión una investigación escrupulosa sobre la utilización a gran escala de contratos interinos y períodos de prácticas modestamente remunerados para personal altamente cualificado por algunas empresas europeas, una práctica económica abusiva que redunda en perjuicio del principio de un trabajo digno y es una fuente de distorsiones de la competencia; |
39. |
Subraya que la facilitación de capital de riesgo a las PYME es un elemento fundamental en el fomento de una competencia leal; |
40. |
Pide a la Comisión que proceda a una evaluación y que informe sobre el modo en que los diferentes regímenes nacionales de apoyo a la industria automovilística han contribuido a otros objetivos comunitarios, tales como la sostenibilidad o las tecnologías respetuosas con el medio ambiente; pide a la Comisión que evalúe la competitividad en este mercado, así como, en particular, la relación entre los fabricantes de equipos originales y los proveedores de primer y segundo nivel; |
41. |
Celebra la publicación de las medidas de simplificación; |
Prevención de prácticas restrictivas de la competencia
42. |
Celebra la presentación del Libro Blanco de la Comisión Europea sobre «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia»; considera que este documento es un hito en el camino a una mayor protección de los consumidores en la Unión Europea; |
43. |
Recuerda que los acuerdos de cartel perjudican a la economía y son una de las formas más graves de violación del Derecho de competencia; considera que una infracción contra el Derecho de competencia de esta envergadura perjudica a los intereses de los ciudadanos de la Unión, puesto que el beneficio de la competencia en términos de menores precios no llega a los consumidores; reitera, en este contexto, su apreciación de que toda futura propuesta relativa a recursos colectivos deberá respetar la posición expresada por el Parlamento en su Resolución de 26 de marzo de 2009 sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia, e insiste en que debe asociarse al Parlamento a la adopción de ese acto por medio del procedimiento de codecisión; |
44. |
Pide a la Comisión que en sus iniciativas mejore la coordinación entre un enfoque basado en el Derecho de competencia y un enfoque basado en el Derecho de los consumidores; |
45. |
Celebra la posición firme que la Comisión ha adoptado frente a los comportamientos contrarios a la competencia en los últimos años, puesto que provocan graves daños a los consumidores y a la economía; pone de relieve la necesidad de un amplio respaldo público a la política de competencia y la legitimidad democrática garantizada por la participación del Parlamento Europeo; expresa su preocupación por el hecho de que el uso de multas cada vez más elevadas como único instrumento pueda parecer demasiado contundente, sobre todo teniendo en cuenta la posible pérdida de empleo como consecuencia de la incapacidad para pagar, y pide el desarrollo de un amplio espectro de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos tales como la responsabilidad individual, la transparencia y responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a defenderse y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos de América), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; está a favor de un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en el caso de reincidentes, a la vez que fomenta el cumplimiento; |
46. |
Considera que en casos de infracción múltiple del Derecho de competencia por una misma empresa se requieren medidas más disuasorias, a fin de garantizar la eficaz aplicación de las normas de defensa de la competencia en asuntos de cartel y de combatir casos de abuso de posición dominante; |
47. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan el principio de responsabilidad individual; |
48. |
Pide a la Comisión que considere el papel de los programas de conformidad como un instrumento de la lucha contra los comportamientos contrarios a la competencia; |
49. |
Pide a la Comisión que defina criterios específicos de acuerdo con los cuales se considere que una empresa ha actuado de forma intencionada o con negligencia; |
50. |
Pide a la Comisión que defina criterios específicos de acuerdo con los cuales las sociedades matrices deban responder solidaria e individualmente por las prácticas cartelísticas de sus empresas filiales; |
51. |
Señala que las PYME se ven afectadas más gravemente por las multas desproporcionadas que las empresas de mayor tamaño; |
52. |
Opina que las multas deberían ser proporcionales al daño provocado por la infracción; propone además que la cantidad que se pague en compensación se tenga en cuenta, en su caso, al calcular la multa; pide a la Comisión que revise la base para el cálculo de sanciones económicas y que, si fuera preciso, incorpore en el Reglamento (CE) no 1/2003 los nuevos principios que se han de observar en la imposición de multas; |
53. |
Pide a la Comisión que introduzca un procedimiento de «ventanilla única» para las solicitudes de clemencia; |
54. |
Pide ser debidamente informado y consultado acerca de cualquier enmienda del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor, en unos plazos que permitan al Parlamento llevar a cabo una supervisión adecuada y realizar una contribución pormenorizada, teniendo en cuenta la urgente necesidad de dotar al sector de un marco de orientación que le permita adoptar las medidas apropiadas; |
55. |
Hace hincapié en la necesidad de una cooperación efectiva con el Parlamento y con las organizaciones de consumidores y de pequeñas empresas en lo que se refiere a cualquier modificación del Reglamento sobre exención por categorías aplicable a los acuerdos verticales; señala que la mejor forma de abordar los perjuicios potenciales a los consumidores ocasionados por la falta de posibilidad de elección es mediante un marco regulador que fomente una acción concertada por parte de varios operadores del mercado; |
56. |
Recuerda la petición de que se lleve a cabo una supervisión adecuada, incluida una audiencia en el Parlamento de las organizaciones de usuarios finales, del proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y del proyecto de directrices complementarias; pide a la Comisión que garantice a partir del 1 de junio de 2010 unas normas que resistan el paso del tiempo; |
57. |
Acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de la Comisión de un marco regulador más estricto para los servicios de post-venta, a fin de reducir el elevado gasto del consumidor en reparaciones y mantenimiento motivado por prácticas distorsionadoras como la exclusión de proveedores de servicios independientes; |
58. |
Confía en que en el futuro marco jurídico para la competencia en el sector del automóvil se tengan debidamente en cuenta los intereses de los pequeños y medianos concesionarios de automóviles; considera que, de lo contrario, deberá prorrogarse el Reglamento sobre exención por categorías de vehículos de motor en su versión actual; |
59. |
Pide que se le consulte sobre toda propuesta de enmienda del Reglamento de exención por categorías aplicable a los acuerdos verticales en unos plazos que permitan al Parlamento llevar a cabo una supervisión adecuada y realizar una contribución pormenorizada; |
Control de operaciones de concentración
60. |
Acoge con satisfacción el objetivo de continuar mejorando los mecanismos de referencia y la coherencia en la evaluación de operaciones de concentración comparables, y anima a la Comisión a que vuelva a revisar los efectos de la regla de los dos tercios; |
61. |
Celebra la revisión de la Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, que extrae normas de sentencias recientes del Tribunal de Justicia, tiene en cuenta las conclusiones del Estudio sobre acciones de daños y perjuicios y se hace eco de los puntos puestos de manifiesto durante la consulta pública; |
62. |
Insta a la Comisión a que elabore un informe país por país sobre la aplicación del artículo 21, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, que permite que las consideraciones relativas a las políticas públicas prevalgan sobre las relativas a la competencia; |
63. |
Hace hincapié en que la crisis económica actual no justifica una relajación de las políticas de de control de las concentraciones de la UE; |
Investigaciones sectoriales
64. |
Invita a la Comisión a que defina los criterios de aplicación para iniciar una investigación sectorial; opina que la Comisión no debería actuar solo a partir de denuncias de la industria o de consumidores, sino también a partir de recomendaciones del Parlamento; |
65. |
Pide a la Comisión que realice un estudio sobre la distribución de los márgenes en las cadenas de producción y de distribución, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo sobre los precios de los productos alimenticios en Europa, de 26 de marzo de 2009; pide a la Comisión que proponga las medidas adecuadas, inclusive a escala reglamentaria, para proteger a los consumidores, trabajadores y productores contra posibles casos de abuso de posición dominante u otras repercusiones negativas que se descubran en el marco de dicho estudio; |
66. |
Insiste, en este contexto, en sus anteriores llamamientos a realizar investigaciones sectoriales acerca de la publicidad en línea y las relaciones entre los productores de bienes agrícolas (en particular de productos lácteos) los compradores intermediarios, los distribuidores y los consumidores finales; pide una investigación de las concentraciones de medios de comunicación, incluidos todos los canales de distribución de contenido, tales como la prensa, la televisión, la radio e Internet; solicita a la Comisión que presente un análisis de la competencia en los sectores de las telecomunicaciones, del automóvil y de los servicios financieros; |
67. |
Subraya la necesidad de que se lleven a cabo, en estrecha cooperación con las autoridades de la REC, investigaciones sectoriales completas y se apliquen medidas de seguimiento al sector de la industria alimenticia, y en particular, a la cadena de distribución de productos lácteos; |
68. |
Pide a la Comisión Europea que continúe supervisando los precios de los productos alimenticios en la Unión Europea y las condiciones de competencia en la industria alimenticia; |
69. |
Destaca la necesidad de mejorar la competencia en el sector farmacéutico, adoptando las medidas adecuadas para luchar contra las prácticas de las empresas farmacéuticas que puedan retrasar o bloquear la comercialización de productos genéricos, de acuerdo con los resultados de la investigación sectorial llevada a cabo por la DG Competencia; |
70. |
Saluda la investigación llevada a cabo por la Comisión en el sector de la energía, y pide a ésta que averigüe en qué medida la falta de inversiones en infraestructuras, como las interconexiones para el gas y la electricidad, acaba por hipotecar la competencia; opina que la seguridad de suministro y una competencia efectiva en el mercado de la energía dependen de unas estructuras energéticas interconectadas que funcionen adecuadamente; |
71. |
Expresa su preocupación por la insuficiente competencia en el sector de las telecomunicaciones; solicita otro estudio sectorial, e insiste en que el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) favorezca la competencia, en especial a través de un análisis del mercado pertinente; insiste, por ello, en que se concedan a su secretaría recursos suficientes para tal fin; |
72. |
Lamenta que, en su informe, la Comisión tan solo aborde someramente la cooperación interinstitucional con el Parlamento y no responda a los llamamientos enunciados por el Parlamento en su Resolución de 10 de marzo de 2009:
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73. |
Reitera su llamamiento a una investigación de la aplicación de la normativa de contratación pública y de si las diferencias nacionales producen una distorsión de la competencia; |
*
* *
74. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) COM(2009)0374.
(3) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(4) DO L 336 de 29.12.1999, p. 21.
(5) DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.
(6) DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.
(7) DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.
(8) DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.
(9) DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.
(10) DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.
(11) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.
(12) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.
(13) COM(2008)0165.
(14) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0187.
(15) DO C 136 de 16.6.2009, p. 13.
(16) DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.
(17) DO C 85 de 9.4.2009, p. 1.
(18) DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.
(19) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0033.
(20) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0099.
(21) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0191.
(22) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.