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Document 52010IP0046
Consumer protection European Parliament resolution of 9 March 2010 on consumer protection (2009/2137(INI))
Protección de los consumidores Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 , sobre la protección de los consumidores (2009/2137(INI))
Protección de los consumidores Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 , sobre la protección de los consumidores (2009/2137(INI))
DO C 349E de 22.12.2010, p. 1–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 349/1 |
Martes 9 de marzo de 2010
Protección de los consumidores
P7_TA(2010)0046
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (2009/2137(INI))
2010/C 349 E/01
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores - Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo(COM(2009)0025), así como el documento adjunto de sus servicios, titulado «Segundo Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330),
Visto el informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2009, sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores (COM(2009)0346), así como el Proyecto de Recomendación de la Comisión que la acompaña (SEC(2009)0949),
Visto el Documento de Trabajo de la Comisión, de 22 de septiembre de 2009, sobre las medidas de seguimiento adoptadas con relación a los servicios financieros al por menor en el contexto del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2009)1251),
Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (1),
Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0024/2010),
A. |
Considerando que el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (en lo sucesivo, el Cuadro de Indicadores), así como el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior, tienen el objetivo de contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado interior, de modo que responda mejor a las expectativas y las preocupaciones de los ciudadanos, |
B. |
Considerando que en las orientaciones políticas de la nueva Comisión, el Presidente Barroso pide un enfoque más sistemático e integrado con vistas a completar el mercado interior, por ejemplo, a través de la «iniciativa de supervisión del mercado», |
C. |
Considerando que los 499 millones de consumidores de la UE son esenciales para un funcionamiento adecuado del mercado interior y que les corresponde desempeñar un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento, el empleo y la competencia, ya que la mitad de la riqueza de la UE se debe al gasto de los consumidores, |
D. |
Considerando que, en el marco de la Estrategia post-Lisboa 2020, conviene volver a situar la política relativa a los consumidores en el marco de un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente y atento a la dimensión social del mercado interior, |
E. |
Considerando que un mercado interior que satisfaga eficazmente las demandas de los consumidores también contribuye a crear una economía más innovadora y próspera, en la medida en que unos mercados de consumo eficientes y versátiles en los diferentes sectores de la economía son un motor clave de la competitividad y del bienestar de los ciudadanos, |
F. |
Considerando que un mercado interior que funcione adecuadamente debería ser capaz de ofrecer al consumidor una amplia gama de productos y servicios de gran calidad a precios competitivos y garantizar, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección del consumidor, |
G. |
Considerando que la experiencia que la mayoría de los ciudadanos de la UE tiene con el mercado interior se produce de forma cotidiana en su calidad de consumidores, |
H. |
Considerando que la eficacia de la política de consumo se verá reforzada si los consumidores y las empresas conocen sus derechos y obligaciones de conformidad con la legislación vigente y pueden aplicarlos en sus transacciones comerciales, |
I. |
Considerando que unos consumidores seguros de sí mismos, bien informados y con capacidad de acción son un elemento clave en el funcionamiento eficiente de los mercados, en la medida en que recompensan a los operadores que actúan con lealtad y responden mejor a sus necesidades, |
J. |
Considerando que una política del consumidor activa (que informe y responsabilice a los consumidores para que éstos, a su vez, puedan exigir productos y servicios de gran calidad) tendrá un papel importante para que la Unión Europea sea competitiva, dinámica e innovadora a nivel mundial, |
K. |
Considerando que, a raíz de la creciente complejidad de los mercados al por menor, sobre todo en el ámbito de los servicios, los consumidores se encuentran con crecientes dificultades a la hora de adquirir bienes y servicios con conocimiento de causa, |
L. |
Considerando que es necesario un enfoque coordinado en materia de educación de los consumidores para permitirles ejercer sus derechos con toda confianza, |
M. |
Considerando que los consumidores disponen de un derecho de indemnización por daños y perjuicios sufridos a raíz de prácticas ilegales, pero que, en realidad, se encuentran con importantes barreras a la hora de llevar esos casos ante los tribunales, debido a los costes onerosos, a prolongados y engorrosos procedimientos, y a los riesgos ligados a toda querella judicial, |
N. |
Considerando que el Cuadro de Indicadores muestra que solo cuatro de cada diez consumidores opinan que es fácil resolver satisfactoriamente conflictos con vendedores y proveedores usando mecanismos alternativos de solución de litigios, y que solo tres de cada diez consideran fácil recurrir a los tribunales en estos casos, |
O. |
Considerando que aproximadamente la mitad de los consumidores de la UE que presentan una querella no quedan satisfechos con la manera en que se trata su caso, y que, de éstos, solo la mitad se deciden a iniciar nuevas acciones, |
P. |
Considerando que la crisis económica ha reforzado la presión sobre los consumidores de renta baja, que gastan la mayor parte de sus ingresos en alimentación y vivienda, y que, por consiguiente, un número creciente de consumidores se ven abocados a un endeudamiento excesivo, |
Q. |
Considerando que el radio de acción de los mercados de consumo trasciende cada vez más las fronteras nacionales, debido, en particular, al comercio electrónico, pero que los consumidores se muestran reacios a sacar el máximo partido de las potencialidades que brinda la integración de los mercados, sobre todo porque no están seguros de que sus derechos contarán con la misma protección cuando efectúen compras transfronterizas, así como por la incertidumbre en cuanto al derecho a indemnización, |
R. |
Considerando que garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores es esencial para desarrollar un auténtico comercio transfronterizo en el seno de un mercado único que responda a las necesidades de los consumidores, |
S. |
Considerando que la creciente dimensión transfronteriza de los mercados de consumo conlleva nuevos desafíos para las autoridades de control, que se ven su capacidad de acción restringida por los límites jurisdiccionales y la fragmentación del marco regulador, |
T. |
Considerando que la Comisión y las autoridades de control nacionales deberán realizar mayores esfuerzos para alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores y proporcionar a éstos la confianza que les permita aprovechar al máximo el mercado interior, |
U. |
Considerando que las normas de protección de los consumidores de la UE sirven de poco si no se transponen, aplican y ejecutan adecuadamente a escala nacional, |
V. |
Considerando que, una vez establecida la legislación nacional, la Comisión debería ayudar a las autoridades nacionales a aplicarla de manera adecuada, |
W. |
Considerando que, en las actuales circunstancias de declive económico, es más importante que nunca que las normas vigentes se apliquen con rigor y coherencia, ya que, con la crisis, el consumidor se ha vuelto todavía más vulnerable, y que una observancia deficiente de las normas puede perjudicarle aún más, mientras que las autoridades de control pueden verse confrontadas a una mayor presión en los recursos de que disponen, lo que les obliga a ponderar con particular cuidado sus prioridades y a procurar que su acción tenga el máximo impacto posible, |
X. |
Considerando que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales pueden contribuir activamente a una mejor transposición y aplicación de la legislación en materia de protección del consumidor si siguen cooperando estrechamente entre sí, |
Introducción
1. |
Opina que la designación en 2007 de una Comisaria específica para Consumo, que ha demostrado un gran compromiso personal y una gran apertura en su actitud, y que ha tomado numerosas iniciativas, ha contribuido a la mejora de la política europea de protección de los consumidores y de los problemas que se les plantean a éstos, lo que ha sido muy beneficioso para los ciudadanos de la UE; |
2. |
Teme que la división de las competencias sobre consumo entre dos Comisarios diferentes pueda conducir a que la nueva Comisión preste menos atención a los consumidores y, del mismo modo, muestra su temor por que la nueva estructura organizativa, con su escisión en direcciones generales separadas, fragmente o perjudique la coherencia y eficacia de la política de consumo; |
3. |
Destaca que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reafirma, como disposición de aplicación general, que, al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión, se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice una integración efectiva de los intereses de los consumidores en todas las políticas de la UE, y que examine en sus evaluaciones de impacto los efectos potenciales de cualquier nuevo acto legislativo y de las nuevas orientaciones políticas que afecten directa o indirectamente a los consumidores; insta a todas las Direcciones Generales competentes de la Comisión a que publiquen un informe anual sobre la forma en que la política de consumo se integra en su ámbito de responsabilidades; |
4. |
Subraya la necesidad de que se adopte una política activa en favor del consumidor para que los ciudadanos puedan sacar plenamente partido del mercado interior; considera que una política activa en favor del consumidor es todavía más importante si cabe en el contexto de la actual crisis económica, para apoyar una política social de lucha contra las crecientes desigualdades y para proteger a los consumidores vulnerables y a los grupos con bajos niveles de ingresos; |
5. |
Destaca que los consumidores deberían poder obrar con conocimiento de causa y sin los condicionamientos psicológicos a que los someten los productores por medio de instrumentos aplicados a los productos de forma tendenciosa o falsa, ya que ello generaría una mayor competencia entre los comerciantes destinada a aumentar la calidad de los productos y servicios que ofrecen y a mantener los precios a niveles competitivos; |
6. |
Opina que una actitud responsable por parte de las empresas, que implica el respeto del principio de la responsabilidad social, de las normas de competencia y de los intereses económicos de los consumidores, contribuirá a dar confianza a los consumidores; |
7. |
Reitera que las organizaciones de consumidores tienen un papel importante que cumplir para llamar la atención de las autoridades públicas sobre los problemas que afrontan los consumidores en su vida diaria, y que conviene optimizar los instrumentos de que disponen para mejorar la eficacia de su actuación a escala nacional y de la UE; pide a los Estados miembros que garanticen que las organizaciones de consumidores sean consultadas convenientemente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, así como en relación con la transposición y aplicación de la legislación en favor de los consumidores; |
8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la sensibilización y formación de los consumidores para dotarles de una mayor capacidad de acción a lo largo de su vida; alienta a los Estados miembros a garantizar que se presta una información clara e inteligible, en particular a los consumidores jóvenes respecto de los productos y servicios que les están destinados; anima, en particular, a los Estados miembros a que incluyan aspectos relacionados con los consumidores en sus programas educativos nacionales y en todos los niveles de enseñanza, a fin de dotar a los niños de los conocimientos necesarios para adoptar decisiones complejas más adelante, y a que examinen la posibilidad de crear programas educativos para los padres y los consumidores adultos, con el objetivo a más largo plazo de desarrollar y consolidar la conciencia en materia de consumo; subraya que estos programas deberían responder a las necesidades educativas y a las posibilidades de los educandos de cada nivel en que se impartan, empleando al mismo tiempo métodos educativos modernos basados en experiencias de la vida real y en ejemplos concretos; recuerda que unos consumidores adecuadamente informados, que conozcan sus derechos y sepan a quién dirigirse en caso de violación de los mismos, son también importantes para poder descubrir prácticas ilegales; |
9. |
Subraya la necesidad de fomentar un consumo sostenible, haciendo hincapié en que tanto los proveedores de servicios y minoristas como los consumidores necesitan una mayor formación e información sobre el concepto de consumo sostenible, con el fin de que puedan actuar en consecuencia; |
10. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lancen una estrategia de comunicación adecuadamente enfocada para sensibilizar a los ciudadanos de la UE acerca de los riesgos a los que se exponen y de sus derechos como consumidores, en particular, mediante el establecimiento de portales web fáciles de consultar, campañas de sensibilización y puntos de información a escala local, regional y nacional; destaca la necesidad de utilizar canales de comunicación específicos para llegar a los consumidores más vulnerables, velando por la fiabilidad, la credibilidad y la imparcialidad de los organismos responsables de la gestión y organización de los medios de comunicación; |
El Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo
11. |
Destaca que el Cuadro de Indicadores es un instrumento importante para supervisar mejor los mercados de consumo, con vistas a facilitar la información necesaria para mejorar el proceso de elaboración de las estrategias de actuación y regulación, y a demostrar a los consumidores que sus preocupaciones se tienen debidamente en cuenta; |
12. |
Acoge con satisfacción los cinco indicadores principales del Cuadro de Indicadores —reclamaciones, precios, satisfacción de los consumidores, cambios de proveedor y seguridad— como elementos importantes a la hora de establecer qué mercados presentan mayores riesgos de mal funcionamiento en términos de resultados económicos y sociales para los consumidores; considera, sin embargo, que convendría recurrir asimismo a criterios que permitan calibrar la adecuación de los productos y servicios al objetivo de desarrollo sostenible; |
13. |
Reconoce que, si bien estos cinco indicadores no recogen todos los aspectos del entorno del consumidor, proporcionan una base suficiente para fijar prioridades y sacar conclusiones sobre los ámbitos que requieren una atención más específica, siempre y cuando la información facilitada por los Estados miembros esté completa y pueda llevarse a cabo su agregación sobre una base fácilmente comparable; |
14. |
Considera que los resultados recogidos en materia de reclamaciones, precios, satisfacción de los consumidores, cambios de proveedor y seguridad no son aún suficientes para extraer conclusiones definitivas, y que se necesitarán más datos de gran calidad para desarrollar una sólida base documental en materia de consumidores; subraya que los indicadores necesitan por tanto ser afinados en mayor medida y que la recogida de los datos debe organizarse teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas nacionales; |
15. |
Sugiere que, cuando los cinco indicadores básicos y la metodología conexa se hayan desarrollado lo suficiente como para obtener resultados de gran calidad, la Comisión debería plantearse incluir en el Cuadro de Indicadores otros a largo plazo como los relacionados con las cuotas de mercado, calidad, publicidad, transparencia y comparabilidad de la oferta, indicadores sobre medidas de ejecución y capacitación de los consumidores, indicadores de tipo social, medioambiental y ético, así como indicadores que permitan medir los perjuicios causados al consumidor y los medios de reparación; opina, sin embargo, que esto debería llevarse a cabo de forma progresiva para garantizar que el Cuadro de Indicadores esté orientado a los objetivos y sea inteligible, con objeto de alcanzar un enfoque más global de la protección del consumidor y permitir que los consumidores se beneficien al máximo de las ventajas del mercado interior; |
16. |
Reitera que el Cuadro de Indicadores debería cubrir las principales categorías de gastos del consumidor, identificar los mercados más problemáticos y sentar las bases de nuevos análisis sectoriales, más específicos, sobre todo en los casos en que se pongan de manifiesto problemas comunes a varios mercados; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que prevean la financiación y la dotación de personal necesarias para el futuro desarrollo del Cuadro de Indicadores; |
17. |
Es consciente de que los consumidores están menos satisfechos y encuentran más problemas en materia de servicios que de productos, lo que refleja en parte la mayor complejidad de las relaciones contractuales y de la prestación por lo que respecta a los servicios; insta a la Comisión a que efectúe análisis exhaustivos de todos los sectores problemáticos identificados en el Cuadro de Indicadores; pide asimismo a la Comisión que se cerciore de que estos análisis van seguidos, en su caso, de las correspondientes iniciativas legislativas y recomendaciones políticas para los Estados miembros, y que mantenga informado de ello al Parlamento; |
18. |
Acoge con satisfacción el interés y la calidad del trabajo de la Comisión en su estudio sobre los servicios financieros al por menor, publicado como un seguimiento del Cuadro de Indicadores; toma nota de los problemas identificados en el ámbito de los servicios financieros, agravados en mayor medida por la crisis financiera; se congratula en particular de las revelaciones puestas al descubierto por este estudio, relacionadas, por ejemplo, con problemas importantes en materia de transparencia y comparabilidad de los gastos en las cuentas corrientes de la UE; considera que deben extraerse todas las lecciones oportunas en lo que se refiere a la necesidad de una mejor regulación de este sector de actividades; |
19. |
Destaca que, si bien las quejas de los consumidores son importantes para detectar casos de mal funcionamiento de los mercados, la ausencia de quejas no significa necesariamente que los mercados funcionen bien, ya que, en algunos Estados miembros, los consumidores tienden a quejarse menos debido a sus distintas tradiciones en materia de consumo o expectativas de que su queja prospere; destaca, por otra parte, que la existencia de un elevado número de quejas en un solo Estado miembro no debería interpretarse a su vez necesariamente como una señal de mal funcionamiento de sus mercados, sino que puede deberse a la existencia de organismos eficientes de tramitación de quejas, o al hecho de que se haya organizado en fechas recientes una campaña de información sobre los derechos del consumidor; |
20. |
Observa que existen más de 700 organizaciones terceras que recogen quejas de los consumidores en la UE, pero que los regímenes a este respecto varían considerablemente, y que relativamente pocas de ellas recopilan datos sobre la naturaleza de las quejas y el sector al que se refieren; considera que, aunque esto pueda ser suficiente para prestar asesoramiento o información, no resulta en absoluto adecuado para identificar posibles carencias del mercado desde la perspectiva del consumidor; hace un llamamiento a todos los órganos de reclamación para que adopten una metodología armonizada para la clasificación y transmisión de quejas de los consumidores, y les anima a que faciliten datos sobre reclamaciones en todos los ámbitos -recomendados y facultativos- propuestos por la Comisión en su proyecto de recomendación; considera que el desarrollo de una metodología armonizada permitirá a los Estados miembros recolectar más datos relevantes y elaborar una imagen más completa de los mercados de consumo nacionales, con miras a la creación de una base de datos de la UE que permita comparar los problemas de los consumidores a escala de la Unión; |
21. |
Llama la atención sobre el análisis de los datos disponibles sobre precios, que refleja variaciones transfronterizas difíciles de explicar para una serie de bienes y servicios; considera que, si bien las diferencias de precios están muchas veces relacionadas con las diferencias en la demanda, los niveles de gastos, los impuestos o la estructura de costes, también es cierto que en bastantes casos revelan una fragmentación o disfunción del mercado interior; sugiere que, en los casos en que el precio de un producto rebase un determinado nivel referencial, se examine la relación entre los precios de importación y de consumo, y se evalúen detenidamente las razones que motivan estas diferencias de precio; |
22. |
Considera que los datos disponibles sobre precios no son suficientes para controlar adecuadamente el mercado interior y pide por ello a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat que cooperen con la Comisión para facilitar más datos y perfeccionar la metodología relativa a la recopilación de precios medios de bienes y servicios comparables y representativos; recuerda, en este contexto, la necesidad de que los institutos nacionales de estadística validen y participen más en las labores de recolección de datos y de cálculo de precios medios; subraya que una presentación más transparente de la información sobre los precios inspirará más confianza a los consumidores y demostrará a éstos que se intenta dar respuesta a sus preocupaciones cotidianas; |
23. |
Reconoce que la satisfacción del consumidor es un indicador importante a la hora de apreciar si los mercados ofrecen buenas o malas prestaciones a los consumidores; pide a la Comisión que perfeccione su metodología y sus técnicas de medición para elaborar estudios sobre la satisfacción del consumidor y cubrir en el futuro nuevos sectores; |
24. |
Considera que la posibilidad de cambiar de proveedor es un elemento esencial del régimen de competencia de una economía de mercado; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para facilitar los cambios de proveedor en todos los servicios importantes al por menor; |
25. |
Observa que las encuestas muestran que la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos es en general elevada, aunque la percepción de seguridad que tienen los consumidores difiere considerablemente de un Estado miembro a otro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren los datos actualmente disponibles relativos a la seguridad de los productos de consumo, que se recogen principalmente con arreglo a las informaciones comunicadas sobre lesiones y accidentes por utilización de productos defectuosos, o procedentes de sistemas de notificación del riesgo; subraya, en particular, la necesidad de controlar la seguridad de los juguetes; |
26. |
Insta a todos los Estados miembros a que, con el fin de reforzar aún más la seguridad de los consumidores, recopilen de forma sistemática y registren la información sobre accidentes o lesiones a través de una base de datos común; |
27. |
Observa que la importancia de las actividades transfronterizas aún varía considerablemente dentro de la UE, y que aunque el gasto medio destinado a compras transfronterizas sea considerable (737 euros por persona y año), una amplia mayoría (75 %) del comercio minorista realiza sus ventas a clientes del propio país, mientras que sólo una cuarta parte de los consumidores de la UE efectúa compras transfronterizas; considera que, si bien existen una serie de barreras estructurales, como la lengua, las distancias o las diferencias en materia de protección legal de los consumidores, el comercio transfronterizo podría alcanzar niveles considerablemente más elevados si aumentara la confianza de los consumidores; considera que el desarrollo del comercio transfronterizo no debe rebajar el nivel de reglamentación sino que, al contrario, hace aún más necesarios los esfuerzos por garantizar un nivel óptimo de protección de los consumidores en la UE; |
28. |
Observa que el comercio por Internet está ganando cada vez más terreno, pero que las ventas electrónicas transfronterizas no evolucionan tan de prisa como las efectuadas dentro del mismo país; pide a la Comisión que incluya en sus futuros cuadros de indicadores más datos integrales sobre el volumen real de las ventas transfronterizas, así como sobre los problemas que encuentran los consumidores en este contexto; |
29. |
Observa que poco más de la mitad (el 51 %) de los consumidores de la UE se sienten adecuadamente protegidos por las disposiciones vigentes en la materia, que más de la mitad (el 54 %) consideran que las autoridades públicas protegen sus derechos adecuadamente, y que una proporción ligeramente superior (el 59 %) cree que los vendedores y proveedores respetan sus derechos; |
30. |
Subraya que casi una tercera parte (el 30 %) de los consumidores de la UE que han efectuado compras a distancia a través de Internet, por teléfono o correo postal indican que han tenido problemas con la entrega del producto adquirido; observa, sin embargo, que nueve de cada diez personas que intentan devolver una compra o cancelar un contrato durante el periodo de reflexión logran hacerlo; |
31. |
Señala que varios Estados miembros han desarrollado instrumentos, como los observatorios de precios, para evaluar sus mercados nacionales desde la perspectiva del consumidor, así como sistemas integrales de reclamación para la definición de las estrategias políticas, mientras que otros Estados miembros no hacen uso de datos recopilados a la hora de supervisar los mercados de consumo, o tienen dificultades para agregar los datos; subraya que, por esta razón, es necesario el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; |
32. |
Subraya que una participación importante de las oficinas estadísticas nacionales y de Eurostat, así como una estrecha colaboración entre estos órganos, la Comisión, los órganos encargados de elaborar las políticas en favor del consumidor, las autoridades de control nacionales, y las organizaciones de consumidores y empresarios, será fundamental para garantizar la calidad e integralidad de los datos y el posterior desarrollo de la base documental necesaria; pide a Eurostat, a los Estados miembros y a todas las partes en juego que tomen medidas para facilitar esa cooperación; |
33. |
Opina que la información relativa al mercado puede ser fundamental para impulsar tanto la innovación como la competitividad; subraya, por tanto, la importancia del Cuadro de Indicadores, que es un instrumento que permite identificar las preferencias y demandas de los consumidores; señala que esta información puede estimular la innovación, al incitar a las empresas a entrar en nuevos mercados y presionarlas para que mejoren sus productos y servicios; |
34. |
Considera que el Cuadro de Indicadores, una vez completado con datos fiables y fácilmente comparables entre los 27 Estados miembros, debería ser una abundante fuente de datos comparativos para las instancias nacionales encargadas de elaborar las políticas en materia de competencia, los consumidores y otros ámbitos políticos, y debería ayudarles a identificar a escala nacional los mercados que no funcionan a satisfacción de los consumidores; |
35. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación comparativa del entorno de consumo de cada Estado miembro, teniendo en cuenta las diferencias de legislación y tradiciones en materia de consumo; reitera que la comparación de resultados de consumo entre Estados miembros y el establecimiento de valores referenciales en este entorno en toda la UE ayudan a identificar las mejores prácticas y, en definitiva, a crear un mercado interior que funcione a satisfacción de los consumidores; |
36. |
Alienta a todos los Estados miembros a que efectúen todos los años un amplio ejercicio de supervisión de mercados con objeto de averiguar en qué sectores no se atiende adecuadamente a los consumidores, y de facilitar datos integrales que permitan a la Comisión supervisar y comparar los problemas con los que se ven confrontados los consumidores en el mercado interior; |
37. |
Sostiene que el Cuadro de Indicadores no debería utilizarse únicamente para mejorar el perfil de la política de consumo, sino también para informar de todas las políticas que afectan a los consumidores y garantizar así una mayor integración de los intereses de los consumidores en todas las políticas de la UE, además de la incorporación del objetivo de desarrollo sostenible en la política de protección de los consumidores; subraya que el Cuadro de Indicadores también debería propiciar un debate más general sobre asuntos que atañen a la política del consumidor; |
38. |
Pide a la Comisión que desarrolle, con la ayuda de los Estados miembros, una estrategia para poner el Cuadro de Indicadores a disposición de un público más amplio, asegurando, entre otros aspectos, su fácil localización y acceso desde los sitios web pertinentes de Internet, y que fomente su adecuada divulgación entre los medios de comunicación, las autoridades nacionales, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas; considera que es preciso mantener la publicación anual del Cuadro de Indicadores en forma de un folleto y hacer que esté disponible en todas las lenguas oficiales de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten de forma adecuada entre los ciudadanos europeos el sitio web «eYou Guide», creado especialmente por la Comisión como guía de los derechos de los ciudadanos; |
Control de la aplicación del acervo en materia de protección del consumidor
39. |
Se felicita por los cinco ámbitos de acción prioritaria identificados por la Comisión en su Comunicación sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores; |
40. |
Subraya que la efectiva aplicación y control de las normas de protección del consumidor de la UE es un factor que propicia la confianza del consumidor y disuade a las empresas de eludir estas normas; pide a la Comisión que vigile de cerca y ayude a los Estados miembros en la transposición y aplicación del acervo de la UE en materia de consumidores; pide, en este contexto, a la Comisión que examine, sobre el fundamento jurídico del artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las posibilidades de dar mayor relieve a la política de protección del consumidor a través de medidas que apoyen y complementen las políticas de los Estados miembros, entre las que podría encontrarse la creación de una Agencia europea de los consumidores; |
41. |
Observa que la aplicación de las normas de defensa del consumidor dista aún de ser uniforme en toda la UE, y que la mayoría de los países tienen puntos fuertes y débiles; destaca que los datos reflejan importantes diferencias entre los Estados miembros en términos de recursos presupuestarios asignados a la supervisión de los mercados y del número de inspectores dedicados a estas tareas; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos e incrementen sus recursos con el fin de garantizar que la legislación que protege a los consumidores y garantiza la competencia se aplica efectivamente en los mercados al por menor; |
42. |
Considera primordial la mejora de los mecanismos de supervisión de los mercados y de aplicación de la legislación, así como su transposición eficiente y exhaustiva, a fin de fomentar la confianza de los consumidores, ya que el gasto de estos últimos será un importante factor en el relanzamiento de la economía; considera que las autoridades públicas deben disponer de más recursos para investigar y poner coto a prácticas comerciales ilegales; |
43. |
Subraya que los mercados de consumo evolucionan rápidamente y que las autoridades de control deben estar en condiciones de hacer frente a los nuevos retos que los cambios económicos y tecnológicos llevan aparejados a fin de poder desenvolverse con eficacia en un entorno transfronterizo como el mercado interior y que, para lograrlo, deberán aunar sus esfuerzos para garantizar que su trabajo sea eficaz y coherente en toda la UE; considera asimismo preciso revisar el marco regulador, a fin de subsanar lagunas existentes; |
44. |
Aboga por el establecimiento en todos los Estados miembros de organismos independientes de protección del consumidor, que faciliten información y puedan acudir a los tribunales nacionales para defender los intereses de los consumidores; alienta, por consiguiente, la cooperación entre los organismos de protección de los consumidores en todos los Estados miembros; |
45. |
Insta a todos los Estados miembros a que examinen las ventajas que comportaría la institución de un Defensor del consumidor; señala que en algunos Estados miembros existe esta institución como instancia extrajudicial para la resolución amistosa de los conflictos en materia de consumo, y también como institución consultiva que coopera con el Estado en la resolución de los problemas que inciden en sus competencias; |
46. |
Comparte el parecer de la Comisión de que los mecanismos alternativos de solución de diferencias tales como los acuerdos de mediación, arbitraje u otros procedimientos extrajudiciales afines pueden ser una vía de solución rápida y atractiva para los consumidores que han intentado en vano resolver de mutuo acuerdo un litigio con un comerciante o con organizaciones de prestación de servicios de propiedad pública; insta a los Estados miembros a que fomenten el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de diferencias con objeto de incrementar el nivel de protección del consumidor y elevar el grado de cumplimiento de la legislación, si bien subraya que dichos mecanismos han de servir para complementar, más que para reemplazar, los medios judiciales o administrativos de ejecución; considera, por otra parte, que la fijación de fechas y horas concretas en las respuestas que deban ofrecer los organismos y empresas sobre los expedientes presentados podría suponer una ayuda considerable para aquellos consumidores que pretenden entablar acciones para resolver un determinado litigio; |
47. |
Señala que los datos recogidos muestran importantes diferencias entre Estados miembros y dejan espacio para mejorar los mecanismos de reparación; recuerda que, en la actualidad, hay sistemas judiciales de resarcimiento colectivo en trece Estados miembros, y pide a la Comisión que prevea cuanto antes el seguimiento de su Libro Verde sobre recursos colectivos de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008 (COM(2008)0794); |
48. |
Subraya la necesidad de proporcionar a los funcionarios y las autoridades judiciales la adecuada formación y preparación acerca de las normas de la UE en materia de protección del consumidor; |
49. |
Observa que el informe de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores indica que las autoridades competentes en materia de asuntos transfronterizos están encontrando crecientes dificultades por no disponer de medios suficientes; pide a la Comisión que examine de qué modo se podrían garantizar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones actuales en virtud del Reglamento sobre cooperación en materia de protección del consumidor; |
50. |
Expresa su apoyo a las acciones de ejecución concertadas («operaciones de barrido»), en virtud de las cuales las autoridades nacionales efectúan simultáneamente un control minucioso en determinados sectores concretos a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la UE; subraya que estas acciones deberían realizarse con mayor frecuencia (dos veces al año) y sobre la base de una metodología común, y que deberían combinarse con otras herramientas; |
51. |
Reconoce la complejidad jurídica que rodea la publicación de los resultados de la supervisión de los mercados y las medidas de ejecución, así como el hecho de que las tareas de investigación están en muchos casos sujetas a estrictas normas de confidencialidad, pero considera, sin embargo, que la Comisión y los Estados miembros deberían hacer públicos estos resultados, incluyendo un desglose por empresas individuales, en aquellos casos en que se hayan detectado unas prácticas ilegales recurrentes; opina que esto garantizará una mayor transparencia y visibilidad del trabajo de control de las autoridades nacionales y permitirá que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa; |
52. |
Pide que se refuercen las estructuras de supervisión de los mercados en todos los Estados miembros a fin de que los productos disponibles en sus mercados cumplan unos estándares de seguridad elevados y de que los productos deficientes o peligrosos se retiren rápidamente del mercado; pide a la Comisión que supervise y revise periódicamente las orientaciones utilizadas por el sistema de alerta rápida, RAPEX, con miras a mejorar su funcionamiento; |
53. |
Pide a la Comisión, en este mismo contexto, que controle más estrechamente la aplicación por los Estados miembros de los reglamentos para la vigilancia del mercado, y en particular el Reglamento (CE) no 765/2008, y que incoe, en caso necesario y sin dilación, procedimientos de infracción; |
54. |
Respalda los esfuerzos desplegados por la Comisión con el fin de evaluar las opciones más recientes en materia de vigilancia técnica para garantizar la trazabilidad global de los productos en toda la cadena de suministro (por ejemplo, por medio de chips RFID o códigos de barras); insta a la Comisión a que le presente sus iniciativas en curso y la información más reciente de que disponga sobre la creación de una red global de trazabilidad; |
55. |
Señala que la Red de Centros europeos del Consumidor necesita la financiación adecuada para poder desarrollar su labor de fomento de la confianza del consumidor, facilitando a los ciudadanos asesoramiento acerca de sus derechos como consumidores y asistiéndoles en el acceso a las vías de reclamación de daños y perjuicios en relación con compras transfronterizas; |
56. |
Destaca que, dado el incesante incremento de las importaciones de la UE procedentes de terceros países, las autoridades aduaneras tienen un importante papel que desempeñar en la protección del consumidor frente a productos no seguros, y que se impone por tanto una cooperación cada vez más estrecha entre las autoridades de supervisión de mercados y las autoridades aduaneras, así como entre las autoridades aduaneras de los diferentes Estados miembros; |
57. |
Subraya que para garantizar la seguridad de los productos disponibles en el mercado interior hay que realizar esfuerzos conjuntos con las autoridades de terceros países; apoya, por consiguiente la iniciativa de la Comisión para el refuerzo de la cooperación internacional y la celebración de acuerdos formales con las autoridades de control de terceros países, en particular, de China, los Estados Unidos y el Japón; observa que el diálogo permanente y el intercambio de información relativa a la seguridad de los productos va en interés de todas las partes y es un elemento fundamental en el fomento de la confianza de los consumidores; pide a la Comisión que, a intervalos regulares, informe al Parlamento sobre su diálogo con terceros países; |
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58. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0540.