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Document 52010BP0346

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Dinamarca/Danfoss Group Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/015 DK/Grupo Danfoss, Dinamarca) (COM(2010)0416 – C7-0200/2010 – 2010/2134(BUD))
    ANEXO

    DO C 371E de 20.12.2011, p. 50–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 371/50


    Jueves 7 de octubre de 2010
    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Dinamarca/Danfoss Group

    P7_TA(2010)0346

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/015 DK/Grupo Danfoss, Dinamarca) (COM(2010)0416 – C7-0200/2010 – 2010/2134(BUD))

    2011/C 371 E/13

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0416 – C7-0200/2010),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0258/2010),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarles a reintegrarse al mercado de trabajo,

    B.

    Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

    D.

    Considerando que Dinamarca ha solicitado asistencia en relación con los casos de 1 443 despidos en tres empresas del Grupo Danfoss, que operan en las divisiones 27 y 28 de la NACE Rev. 2 en la región NUTS II de Syddanmark,

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

    1.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

    2.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

    3.

    Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

    4.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

    5.

    Se congratula de que en el marco de la movilización del FEAG la Comisión haya propuesto una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, al hilo de las reiteradas indicaciones del Parlamento Europeo de que el FEAG se ha creado como un instrumento específico y autónomo con sus propios objetivos y plazos y que, por consiguiente, conviene identificar líneas presupuestarias adecuadas desde las que realizar transferencias;

    6.

    Observa que para movilizar el FEAG en este caso, será necesario transferir créditos de pago desde una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión al aplicar los programas marco de competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

    7.

    Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual 2007-2013;

    8.

    Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;

    9.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    10.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    11.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


    Jueves 7 de octubre de 2010
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/015 DK/Grupo Danfoss, Dinamarca)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para que se preste ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    (3)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos de trabajadores del Grupo Danfoss. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 8 893 336 EUR.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar una cantidad de 8 893 336 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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