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Document 52010AP0041

Asignación de SIFMI para la determinación de la RNB * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para la determinación de la renta nacional bruta (RNB) utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios (COM(2009)0238 – C7-0049/2009 – 2009/0068(CNS))

DO C 349E de 22.12.2010, p. 97–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/97


Martes 9 de marzo de 2010
Asignación de SIFMI para la determinación de la RNB *

P7_TA(2010)0041

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para la determinación de la renta nacional bruta (RNB) utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios (COM(2009)0238 – C7-0049/2009 – 2009/0068(CNS))

2010/C 349 E/21

(Procedimiento legislativo especial – Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0238),

Vistos el artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),y el artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el artículo 55 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0022/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Artículo 2

Artículo 2

La asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente con arreglo al artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2000/597/CE, Euratom desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

suprimido.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Artículo 3

La asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente con arreglo al artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2007/436/CE, Euratom a partir del 1 de enero de 2007 .

La asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente con arreglo al artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2007/436/CE, Euratom a partir del 1 de enero de 2010 .


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


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