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Document 52008IP0467

Promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008 , sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (2008/2034(INI))

DO C 9E de 15.1.2010, p. 11–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 9/11


Jueves, 9 de octubre de 2008
Promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza

P6_TA(2008)0467

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusiónsocial y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (2008/2034(INI))

2010/C 9 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral» (COM(2007) 0620),

Vistos la Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre una acción a nivel de la UE destinada a promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral (COM(2006) 0044) y el informe de síntesis de los servicios de la Comisión sobre los resultados de dicha consulta,

Vistas la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (1) y la Recomendación del Consejo 92/442/CEE, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social (2),

Visto el dictamen de la Comisión sobre una retribución equitativa (COM(1993) 0388),

Vistos los planes nacionales de reforma en el marco de la Estrategia de Lisboa, los informes nacionales sobre las estrategias de protección social e inclusión social 2006-2008, así como las actualizaciones de 2007 presentadas por los Estados miembros,

Vistos el informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2008 (COM(2008) 0042) y el Informe Conjunto sobre el Empleo 2007-2008 aprobado por el Consejo Europeo los días 13 y 14 de marzo de 2008,

Visto el informe del grupo de trabajo del Comité de Protección Social sobre la pobreza infantil y el bienestar en la Unión Europea, de enero de 2008,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966,

Vistos los artículos 3, 16, 18, 23, 25, 26 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/46/121, A/RES/47/134, A/RES/47/196, A/RES/49/179 y A/RES/50/107,

Vistos los documentos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1996/13, E/CN.4/1987/NGO/2, E/CN.4/1987/SR.29 y E/CN.4/1990/15, E/CN.4/1996/25 y E/CN.4/Sub.2/RES/1996/25,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), adoptada en 1979,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, del año 2000, en particular la erradicación de la pobreza extrema y del hambre (primer objetivo), el logro de la enseñanza primaria universal (segundo objetivo), la promoción de la igualdad entre los géneros (tercer objetivo) y la sostenibilidad del medio ambiente (séptimo objetivo),

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

Vista la Convención internacional de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Visto el Plan de Acción Internacional 2002 de las Naciones Unidas sobre el envejecimiento,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo,

Vistos los Convenios 26 y 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos,

Visto el programa de las Naciones Unidas y de la OIT en favor de un trabajo decente,

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006) 0249) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción del trabajo digno para todos (3),

Vistas las conclusiones de la reunión informal de los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales, celebrada en Berlín del 18 al 20 de enero de 2007, sobre el «buen trabajo»,

Vistos los artículos 34, 35 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los que se define específicamente el derecho a la ayuda social y a la ayuda a la vivienda, un alto nivel de protección de la salud y el acceso a servicios de interés económico general,

Vistas la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada en 1989, y la Carta Social Europea del Consejo de Europa revisada de 1996,

Vistas las recomendaciones contenidas en el informe de los Interlocutores Sociales Europeos titulado «Principales desafíos a los que se enfrentan los mercados laborales europeos: un análisis conjunto de los Interlocutores Sociales Europeos», de 18 de octubre de 2007,

Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (4) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (5),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, sobre la aplicación del método abierto de coordinación (7),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Evaluación de la realidad social — Informe provisional al Consejo Europeo de Primavera de 2007» (COM(2007) 0063) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la evaluación de la realidad social (8),

Vista la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(2006) 0367) y la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2008 (9), en particular los apartados 94 a 117,

Vista la Comunicación de la Comisión «Un compromiso renovado en favor de la Europa social: reforzar el método abierto de coordinación en al ámbito de la protección social y la inclusión social» (COM(2008) 0418),

Vista la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010), (COM(2007) 0797) y la posición del Parlamento Europeo adoptada 17 junio de 2008 (10),

Vista su Declaración, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (11),

Vistos los resultados y las recomendaciones contenidas en el importante estudio de 2006 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, según el cual las desigualdades económicas y la exclusión social son factores de riesgo en materia de violencia contra la infancia,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 9 de julio de 2008, sobre «Un nuevo programa europeo de acción social»,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de junio de 2008, sobre la inclusión activa,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía» (COM(2007) 0386,

Vistos los artículos 136 a 145 del Tratado CE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0364/2008),

A.

Considerando que el Consejo Europeo de Niza de los días 7 a 9 de diciembre de 2000 fija para 2010 el objetivo comunitario de lograr una reducción decisiva y mensurable de la pobreza y la exclusión social; considerando que debe avanzarse más hacia este objetivo,

B.

Considerando que el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 acordó erradicar la pobreza infantil en Europa para el año 2010,

C.

Considerando que el Consejo Europeo de Niza de los días 7 a 9 de diciembre de 2000 pidió a los Estados miembros que efectuaran un seguimiento de la recomendación de 1992 relativa a las garantías mínimas de recursos que deben ofrecer los sistemas de protección social,

D.

Considerando que la Recomendación 92/441/CEE del Consejo reconoce el derecho fundamental de toda persona a unos recursos suficientes y a la ayuda social para vivir de forma compatible con la dignidad humana,

E.

Considerando que la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 reconoce el derecho de los trabajadores a un salario justo; que en 1993 el Parlamento Europeo y la Comisión examinaron la necesidad de coordinar las políticas relativas al salario mínimo con el fin de permitir el ejercicio de este derecho de los trabajadores a un salario suficiente que les permita tener un nivel de vida digno,

F.

Considerando que, cuando en 2001 la Unión emprendió la lucha contra la pobreza y la exclusión social, 55 millones de personas vivían expuestas al riesgo de pobreza de ingresos (15 % de la población de los Quince); que en 2005 esta cifra aumentó a 78 millones de personas (16 % de la población de los Veinticinco),

G.

Considerando que la persistente diferencia de salario entre mujeres y hombres coloca a las mujeres en una posición más débil a la hora de escapar de la pobreza,

H.

Considerando que, de no efectuarse ninguna transferencia social, el riesgo de pobreza en la Unión, especialmente para las mujeres, pasaría del 16 % al 40 %, o al 25 % sin contar las pensiones de jubilación,

I.

Considerando que las carreras profesionales de las mujeres, más cortas, más lentas y menos remuneradas, también influyen en el riesgo de que las mujeres caigan en la pobreza, en particular las mayores de 65 años (un 21 %, o sea 5 puntos más que los hombres),

J.

Considerando que los niños y los jóvenes constituyen casi un tercio de la población de la Unión, que 19 millones de niños están expuestos al riesgo de pobreza, y que muchos de ellos son separados de sus familias debido a la pobreza en que estas viven; que existe una compleja relación entre la pobreza, el bienestar de los progenitores y de los niños en diversas circunstancias sociales, incluida la protección de los niños frente a todo tipo de abusos,

K.

Considerando que la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación del conjunto de los derechos fundamentales,

L.

Considerando que una buena parte de la población de la Unión sigue estando socialmente excluida, dado que una de cada cinco personas se aloja en una vivienda deficiente y que, cada día, alrededor de un 1 800 000 personas buscan alojamiento en albergues especiales para individuos sin hogar, un 10 % vive en hogares en los que nadie tiene trabajo, el paro de larga duración se acerca al 4 %, 31 millones de trabajadores o un 15 % gana unos salarios extremadamente bajos, un 8 % de los trabajadores o 17 millones viven en la pobreza a pesar de trabajar, la proporción de alumnos que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios es más de un 15 % y que la «brecha digital» persiste todavía (el 44 % de la población de la Unión carece de acceso a internet o de conocimientos informáticos),

M.

Considerando que la pobreza y la desigualdad afectan a las mujeres de un modo desproporcionado; que los ingresos medios de las mujeres son tan sólo de un 55 % en comparación con los de los hombres; que las ancianas sufren la pobreza de una manera altamente desproporcionada; que la inaccesibilidad a servicios de alta calidad incrementa de forma inaceptable el riesgo de pobreza para las mujeres,

N.

Considerando que las entidades territoriales regionales y municipales tienen ya una gran responsabilidad en materia de prestación de servicios públicos generales y obras sociales, pero que al mismo tiempo sufren la presión de los presupuestos públicos para reducir gastos,

O.

Considerando que la inversión en niños y jóvenes ayuda a fomentar la prosperidad económica de todos y a romper el ciclo de la miseria, y que es esencial prever los problemas e intervenir tan pronto como aparecen para proteger las oportunidades en la vida de los niños,

P.

Considerando que la pobreza y el desempleo se han relacionado con una mala salud y un deficiente acceso a los cuidados sanitarios debido a factores tales como una alimentación insuficiente, unas malas condiciones de vida en las zonas desaventajadas, una vivienda inadecuada y el estrés,

Q.

Considerando que los efectos de la desigualdad, la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades están relacionados, por lo que es necesaria una estrategia coherente a escala de los Estados miembros que no sólo se centre en los ingresos y la riqueza, sino también en cuestiones tales como el acceso al empleo, a la educación, a los servicios sanitarios, a la sociedad de la información, a la cultura, al transporte y a las oportunidades para las generaciones futuras,

R.

Considerando que, durante el período entre 2000 y 2005, la desigualdad de renta en la Unión (ratio S20/S80) ha aumentado notablemente de 4,5 a 4,9 según las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida («EU-SILC»), de manera que, en 2005, el 20 % más rico de la población de la Unión tenía una renta cerca de 5 veces más alta que el 80 % restante de la población,

S.

Considerando que las penas de prisión sin una rehabilitación y una educación adecuadas, sólo conducen con frecuencia a más exclusión social y al desempleo,

T.

Considerando que el 16 % de toda la población trabajadora de la Unión tiene alguna discapacidad (Eurostat 2002); que los niveles de desempleo entre las personas con discapacidad, incluidas las personas con problemas de salud mental, ancianos y minorías étnicas en la Unión, siguen siendo inaceptablemente elevados; que 500 000 personas con discapacidad viven todavía en grandes asilos cerrados;

Un planteamiento más global de la inclusión social activa

1.

Se congratula por el planteamiento que hace la Comisión de la inclusión social activa; considera que el objetivo primordial de las políticas de inclusión social activa ha de consistir en aplicar los derechos fundamentales con el fin de que las personas puedan vivir dignamente y participar tanto en la sociedad como en el mercado laboral;

2.

Considera que las políticas de inclusión social activa deben influir decisivamente en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, tanto por lo que respecta a quienes tienen empleo (los «trabajadores pobres») como a quienes carecen de un empleo remunerado; conviene con la Comisión en que un enfoque más global de esta inclusión debe basarse en los principios siguientes:

a)

apoyo a la renta suficiente para evitar la exclusión social: los Estados miembros, de conformidad con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, deben establecer unos regímenes de renta mínima, con los correspondientes beneficios y ayudas sociales que deben ser fácilmente accesibles y proporcionar recursos suficientes; y deben acompañarlos de un plan estratégico de políticas de inclusión activa (teniendo en cuenta que estas fomentan una mayor equidad de los regímenes de protección social y proporcionar asimismo medidas específicas de apoyo (por ejemplo, rehabilitación, formación profesional, asesoramiento, cuidado de los niños, vivienda, formación lingüística para inmigrantes, servicios de apoyo) para que las personas puedan vivir de manera digna);

b)

vinculación con unos mercados laborales que favorecen la integración: el objetivo de las políticas de inclusión activa debe ser fomentar unos empleos estables, seguros y altamente cualificados, mejorar el atractivo de los trabajos, crear trabajos de calidad y promover la calidad en el empleo, proporcionar un alto nivel de seguridad e higiene en el trabajo, incrementar la productividad y el apoyo activo a los más desfavorecidos, prever medidas específicas de apoyo y servicios para incrementar la empleabilidad y ayudar a mantener a las personas en el mercado de trabajo, desarrollar la actividad empresarial y prestar apoyo a la búsqueda de empleo, educación de alta calidad, formación profesional, formación complementaria y formación a lo largo de toda la vida, asesoramiento personalizado y ayuda especial junto con empleos subvencionados cuando sea absolutamente necesario para los grupos vulnerables como los trabajadores con discapacidad;

c)

vinculación con un mejor acceso a servicios de calidad: los servicios esenciales tienen que ser más accesibles, asequibles, abiertos, transparentes, universales y de mejor calidad (servicios sociales, servicios de interés (económico) general), con el fin de promover la cohesión social y territorial, garantizar los derechos fundamentales y asegurar una existencia digna, en particular para los grupos de población vulnerables y desfavorecidos, como las personas de edad avanzada, las familias monoparentales y las numerosas, incluyendo la concepción de los servicios de manera que tengan en cuenta las necesidades de los diferentes grupos; debe evitarse la privatización de servicios públicos de carácter social a menos que puedan garantizarse la accesibilidad, la calidad y la asequibilidad para todos los ciudadanos;

d)

dimensión de género, lucha contra la discriminación y participación activa: las políticas de inclusión social activa han de garantizar la promoción de la igualdad de género y contribuir a eliminar la discriminación en los tres aspectos de la inclusión social activa mencionados; la participación activa: es necesario promover la buena gobernanza, la participación y l aintegración de todas las partes interesadas, haciendo participar directamente a los afectados por la pobreza, la exclusión social y las desigualdades a escala nacional y europea, especialmente las personas que viven en situaciones de extrema pobreza, así como a las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación en el desarrollo, gestión, ejecución y evaluación de estrategias;

3.

Considera que es necesario ampliar y actualizar la Recomendación 92/441/CEE del Consejo en vista de los resultados del examen de la realidad social en la Unión y del enfoque global previsto para la inclusión activa, y también que la mencionada Recomendación debe tener en cuenta la emergencia de nuevos riesgos sociales derivados del cambio demográfico y de la economía del conocimiento y de los servicios;

4.

Apoya la opinión de la Comisión de que un enfoque más global respecto de la inclusión activa también debe incluir una atención especial a la erradicación de la pobreza infantil, la eliminación de las desigualdades relativas al acceso a los cuidados sanitarios y a sus resultados, abordando la pobreza y la exclusión social en relación a las pensiones y jubilaciones públicas y privadas y al suministro de unos cuidados a largo plazo decentes y de elevada calidad;

Garantizar un ingreso suficiente para asegurar a todos una existencia digna

5.

Señala que en la Unión de los Veintisiete la mayor parte de los Estados miembros disponen de un salario mínimo, pero algunos no lo han regulado; alienta a los Estados miembros a que prevean unos sistemas de renta mínima garantizada para la inclusión social y les incita al intercambio de buenas prácticas; estima que cuando se presta una ayuda social, los Estados miembros tienen el deber de velar por que los ciudadanos comprendan y puedan hacer valer sus derechos;

6.

Lamenta profundamente que algunos Estados miembros no parezcan tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»;

7.

Conviene con la Comisión en que la asistencia social en la mayoría de los Estados miembros esta ya por debajo del riesgo de pobreza; insiste en que el objetivo central de los planes de apoyo a la renta debe consistir en sacar a la gente de la pobreza y permitirles vivir con dignidad, pide a la Comisión que examine si una renta básica incondicional para todos puede ser un instrumento efectivo para combatir la pobreza;

8.

Pide a la Comisión que presente un informe detallado para saber si las disposiciones de los Estados miembros en materia de bienestar social (entre otras, los regímenes de ingresos mínimos y prestaciones anejas, las prestaciones por desempleo, invalidez y supervivencia, los regímenes de pensión obligatorios y suplementarios, las compensaciones por jubilación anticipada) ofrecen unos ingresos superiores al umbral de riesgo de pobreza de la Unión Europea establecido en el 60 % de la renta nacional media ecualizada;

9.

Sugiere a la Comisión que estudie la posibilidad de determinar una metodología común de cálculo de un mínimo de subsistencia y un coste de la vida mínimo (cesta de productos y servicios) a fin de garantizar unas medidas de pobreza comparables y definir el criterio de intervención social imprescindible;

10.

Recuerda que el riesgo de caer en la extrema pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres; señala que la tendencia persistente hacia una feminización de la pobreza en las sociedades europeas de hoy demuestra que el marco actual de los sistemas de protección social, así como la amplia gama de políticas sociales, económicas y de empleo, no están diseñados para responder a las necesidades de las mujeres y a las diferencias registradas en el trabajo de la mujer; subraya que la pobreza y la exclusión social de las mujeres en Europa requieren respuestas políticas específicas, múltiples y relacionadas con el género;

11.

Afirma que unos regímenes de renta mínima adecuada constituyen una condición previa esencial para una Unión Europea basada en la justicia social y en la igualdad de oportunidades para todos; pide a los Estados miembros que velen por ofrecer una renta mínima adecuada para las temporadas sin trabajo o entre dos trabajos, prestando especial atención a los grupos de mujeres con responsabilidades añadidas;

12.

Pide al Consejo que acuerde un objetivo europeo de regímenes de ingreso mínimo y de sistemas contributivos de sustitución que proporcionen un apoyo al ingreso por lo menos igual al 60 % del ingreso nacional equivalente mediano y que, además acuerde una fecha límite para que todos los Estados miembros alcancen dicho objetivo;

13.

Considera que el riesgo de caer en la pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, especialmente en la vejez, ya que los sistemas de seguridad social suelen estar basados en el principio de un empleo remunerado de forma continua; aboga por un derecho individualizado a una renta mínima adecuada, que no esté supeditada a las contribuciones vinculadas al empleo;

14.

Estima que la pobreza que afecta a los trabajadores constituye una situación anómala e injusta y solicita que se concentren los esfuerzos en la búsqueda de soluciones a este fenómeno, con objeto de que la remuneración en general y el salario mínimo en particular, fijados por ley o por convenio colectivo, eviten la pobreza de las rentas y garanticen un nivel de vida decente;

15.

Pide al Consejo que acuerde un objetivo de salario mínimo (por ley o convenios colectivos a escala nacional, regional o sectorial) para fijar una remuneración de por lo menos el 60 % del respectivo salario medio (nacional, sectorial, etc.), junto con los plazos para que todos los Estados miembros alcancen dicho objetivo;

16.

Indica que los regímenes de salario mínimo deben complementarse con un paquete de medidas de apoyo para facilitar la inclusión social, paquete que debe incluir medidas que faciliten la inclusión social, por ejemplo, acceso a la vivienda, apoyo a la educación, formación y reconversión profesional y al aprendizaje permanente, así como la buena gestión económica y los planes de apoyo a la renta, para contribuir a la cobertura de los costes de los individuos y las familias de forma que garantice la satisfacción de las necesidades vitales y de aprendizaje a lo largo de toda la vida, en particular para las personas solas y las familias monoparentales y numerosas;

17.

Pide a los Estados miembros que revisen su conjunto de regímenes de apoyo a la renta, a menudo complejos e intrincados, independientemente de su naturaleza específica (ya se trate de regímenes de salario mínimo y prestaciones anejas, de regímenes de sustitución de renta contributiva o de otro tipo) para mejorar su accesibilidad, eficacia y eficiencia;

18.

Considera que los Estados miembros deben proporcionar prestaciones adicionales centradas en los grupos desfavorecidos (como las personas con discapacidad o enfermedades crónicas, las familias monoparentales o numerosas) que cubran los costes extraordinarios con respecto a, entre otros, el apoyo personalizado, la utilización de instalaciones específicas y los cuidados médicos y sociales, estableciendo asimismo precios asequibles para los medicamentos destinados a los grupos sociales más desfavorecidos; subraya la necesidad de garantizar niveles decentes para las pensiones de invalidez y jubilación;

19.

Es consciente de la desigual distribución de renta entre los trabajadores autónomos y constata que una cuarta parte de ellos viven por debajo del umbral de la pobreza, por lo que es necesario dar mayor apoyo institucional a los empresarios para evitar la trampa de la pobreza;

Erradicar la pobreza infantil: del análisis a las políticas específicas y su aplicación

20.

Subraya la importancia de un enfoque global de la seguridad material y del bienestar infantil, sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas, de modo que las familias, en especial las numerosas, tengan ingresos suficientes para ofrecer a sus hijos condiciones de alimentación y de alojamiento dignas, así como el acceso a servicios sanitarios sociales y a una enseñanza de gran calidad, con el fin de garantizar su desarrollo armonioso desde el punto de vista físico y de la personalidad; reconoce, sin embargo, que las necesidades fundamentales de los niños deben ser prioritarias frente a las preocupaciones presupuestarias de los Estados miembros;

21.

Pide a las instituciones de Unión Europea, a los Estados miembros y a las asociaciones de la sociedad civil que velen por que la participación de los niños se organice siempre de acuerdo con los principios fundamentales de una participación segura y significativa;

22.

Señala las diferentes dimensiones de este enfoque global:

a)

reconocer que los niños y los jóvenes son ciudadanos, titulares de derechos y que forman parte de una familia;

b)

garantizar que los niños crecen en familias con suficientes recursos para cubrir todas sus necesidades emocionales, sociales, físicas y cognitivas; aportar la ayuda indispensable a los padres que viven en la extrema pobreza, para que puedan corregir los medios para asumir sus responsabilidades parentales y evitar así el abandono y el internamiento de niños cuyos padres se encuentran en situación de precariedad material;

c)

proporcionar a los niños el acceso a los servicios y las oportunidades necesarias para mejorar su bienestar presente y futuro, prestando especial atención a los niños que necesitan un apoyo especial (minorías étnicas, inmigrantes, niños de la calle y niños con discapacidad) con el fin de que puedan alcanzar su pleno potencial y para prevenir situaciones de vulnerabilidad, especialmente las de pobreza multigeneracional, garantizando el acceso a la educación y a la asistencia sanitaria;

d)

permitir que todos los niños participen en la sociedad, incluso en las decisiones adecuadas a su edad que les afectan directamente, así como en la vida social, recreativa, deportiva y cultural;

e)

garantizar una ayuda financiera a las familias numerosas, con el fin de fomentar el final del declive demográfico, así como a los padres que educan solos a sus hijos, y adoptar medidas destinadas a facilitar la inserción o la reinserción de estos padres en el mercado laboral, habida cuenta del hecho de que las familias monoparentales son cada vez más numerosas y deben hacer frente a dificultades mucho mayores que las familias biparentales;

f)

reconocer el papel de la familia en el bienestar y el desarrollo de los niños;

g)

destaca la importancia, considerando en cada caso los intereses del niño, de apoyar la reagrupación de los niños de la calle, de los niños que han sido víctimas de trata infantil y de los menores no acompañados con sus familias considerando en cada caso los superiores intereses del niño; señala que estas reagrupaciones deben ir acompañadas de medidas especiales de reinserción social cuando la situación socioeconómica ha llevado al menor a desarrollar actividades lucrativas ilegales, perjudiciales para su desarrollo físico y psíquico, como la prostitución y el tráfico de drogas; aboga por una acción común coordinada que aborde las causas profundas de la extrema marginación y pobreza de los niños de la calle y sus familias, mejorando su acceso a servicios de calidad y luchando contra la delincuencia organizada; pide al Consejo que acuerde un compromiso a escala de la Unión Europea basado en la citada Resolución del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2008 sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», para garantizar que para 2015 ningún niño tenga que vivir en la calle;

h)

alienta a los Estados miembros a reconocer que el círculo vicioso de la extrema pobreza, la vulnerabilidad, la discriminación y la exclusión social coloca a los niños, en particular a los niños de la calle, en una situación especial de riesgo y que se requieren acciones diferenciadas e individualizadas para hacer frente a las múltiples privaciones de que son objeto; insta a los Estados miembros a que respalden un esfuerzo europeo conjunto destinado a acabar con la trata de niños y la prostitución infantil, la toxicomanía infantil, la violencia contra menores y la delincuencia juvenil;

23.

Pide a la Comisión que considere la pobreza infantil y la exclusión social en el contexto más amplio de las políticas comunitarias y que tenga en cuenta cuestiones como la inmigración, la discriminación, la protección de los niños contra toda de forma de maltrato o abuso, las personas que atienden a niños y adultos, la igualdad de género, el apoyo a las familias, la inclusión activa, los cuidados de la primera infancia y la educación, la conciliación entre vida familiar y vida profesional;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen efectivamente el principio de igualdad de remuneración por el trabajo de valor social equivalente y lleven a cabo un análisis y una reforma específicos de los sistemas de protección social y elaboren directrices comunitarias para reformar los sistemas de protección social desde una perspectiva de género, incluyendo la individualización de los derechos a la seguridad social, la adaptación de la protección y los servicios sociales a los cambios de las estructuras familiares y la garantía de que los sistemas de protección social contrarresten mejor la situación precaria de las mujeres y respondan a las necesidades de los grupos de mujeres más vulnerables:

25.

Pide a la Comisión que mejore la evaluación comparativa y la supervisión en el Método Abierto de Coordinación para establecer indicadores comunes y recopilar datos comparables de alta calidad y estadísticas a largo plazo sobre la situación de los niños que cubran todos los aspectos de un enfoque global de lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social de los niños, incluida la vivienda de los niños y sus familias, con el fin de facilitar la supervisión del bienestar de los niños;

26.

Alienta a Eurostat a que establezca una relación con la serie de indicadores que se están desarrollando para controlar el impacto de las acciones comunitarias en el ámbito de los derechos y el bienestar del niño, a petición del la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca la necesidad de un esfuerzo conjunto de la Comisión, la Agencia de Derechos Fundamentales y los Estados miembros para trabajar en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los centros de investigación competentes, en aras de mejorar la recopilación de datos estadísticos comparables sobre la situación de los niños en la Unión Europea, necesidad que se menciona en la citada Resolución de 16 de enero de 2008; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas posibles para cumplir con la recomendación formulada en el informe del Comité de Protección Social sobre la pobreza infantil y el bienestar en la Unión Europea, aprobado el 17 de enero de 2008, en el que se señala que los Estados miembros deben revisar las diversas fuentes de datos disponibles a escala nacional y subnacional sobre los niños en situación de vulnerabilidad;

27.

Insta a los Estados miembros que instauren sistemas preventivos para detectar situaciones críticas, como las de los padres que estén a punto de perder sus casas, la retirada brusca de los niños de la escuela o los casos de maltrato sufrido por los padres en su infancia; pide a los Estados miembros que apliquen una política activa destinada a impedir el abandono escolar prematuro a través de mecanismos que brinden apoyo a los grupos de riesgo;

28.

Insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho a que descentralicen en favor de sus autoridades locales las competencias de establecimiento y de gestión de los sistemas de ayuda a los niños con problemas, con el fin de garantizar que sean lo más eficaces posible;

29.

Coincide con la Comisión en que los mejores resultados de la lucha contra la pobreza infantil se consiguen mediante un equilibrio entre las medidas dirigidas a las modernas estructuras familiares y las medidas centradas en los derechos del niño;

30.

Pide a la Comisión que promueva una mezcla de políticas bien equilibrada, con los recursos adecuados, y sobre la base de objetivos y fines claros, que tenga en cuenta los contextos nacionales específicos y se centre en la intervención temprana;

31.

Pide a los Estados miembros que refuercen el proceso de aprendizaje recíproco y la supervisión de las políticas que tienen éxito y las que no en la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social;

32.

Subraya la importancia de una política familiar integrada y holística que vaya más allá de la inclusión activa para abordar todos los aspectos del bienestar infantil y familiar y erradicar la pobreza infantil y la exclusión social de los niños en la Unión;

33.

Pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas en materia de participación infantil y promuevan la participación de los niños en las decisiones sobre su futuro, ya que la participación de los niños es la mejor manera de asumir una perspectiva del niño;

34.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión y los Estados miembros con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un claro vínculo entre el programa de derechos del niño y el programa de lucha contra la pobreza y la exclusión infantiles, y que la pobreza infantil y la miseria de los niños constituyen violaciones de derechos humanos fundamentales; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta las recomendaciones del Comité de la Convención en respuesta a los informes de ejecución de los Estados partes y los informes alternativos de las organizaciones no gubernamentales al elaborar sus estrategias de inclusión social;

35.

Indica que las familias monoparentales no deben encontrarse en una situación desventajosa en comparación con las parejas con niños, por lo que respecta a las prestaciones y exoneraciones;

36.

Insta a los Estados miembros a desarrollar estrategias nacionales para reducir y erradicar la pobreza infantil sobre la base de un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las variaciones en los niveles de pobreza en función de la región y de la edad de los niños;

37.

Pide a los Estados miembros que velen por que todos los niños y familias, incluidos los que sufren pobreza y exclusión social, tengan acceso a servicios de atención social de calidad, con una comprensión clara del impacto de la pobreza en las familias, incluidos los mayores riesgos de abuso y malos tratos a los niños, y sus consecuencias;

Políticas de empleo para unos mercados laborales inclusivos

38.

Coincide con la Comisión en que tener un empleo representa la mejor oportunidad para evitar la pobreza y la exclusión social pero que no siempre es una garantía, puesto que, según las estadísticas oficiales, en la Unión el 8 % de los trabajadores corre el riesgo de caer en la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen eficazmente la Directiva 2000/78/CE;

39.

Pide a los Estados miembros que apliquen de forma más efectiva la legislación comunitaria existente en los ámbitos del empleo y los asuntos sociales;

40.

Señala que, en la Unión, 20 millones de personas, principalmente mujeres, sufren la pobreza a pesar de tener un empleo, es decir, que un 6 % de la población total y un 36 % de la población activa están expuestos al riesgo de convertirse en trabajadores pobres; pide a los Estados miembros que acuerden una legislación sobre el salario mínimo como parte integrante de la inclusión activa;

41.

Destaca que el empleo a tiempo parcial en la Unión representa un 31 % para las mujeres frente a un 7,4 % para los hombres; subraya que el empleo a tiempo parcial, en el caso de las mujeres, suele ser un trabajo marginal de escasa importancia, con un salario bajo y una protección social insuficiente; indica que, por lo tanto, las mujeres están más expuestas al riesgo de pobreza, especialmente las de edad avanzada, ya que las pensiones correspondientes a empleos a tiempo parcial no suelen ser suficientes para llevar una vida independiente;

42.

Considera que, para los grupos más desfavorecidos, la inclusión activa en el mercado de trabajo requiere medidas específicas:

i)

apoyar el desarrollo personal, a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la adquisición de cualificaciones y diplomas en tecnologías de la información, así como la estabilidad familiar, la inclusión e integración social antes del empleo; reconocer que la responsabilidad individual para integrarse en la sociedad es importante y debe estimularse;

ii)

proporcionar un máximo acceso a la información y pautas personalizadas para asegurarse un empleo seguro, estable y de alta calidad, de acuerdo con las necesidades y aptitudes de la persona; eliminar los obstáculos para las personas que acceden o regresan al mercado de trabajo, con particular atención a las familias monoparentales, y fomentar las jubilaciones graduales para incrementar los niveles de renta de las personas de edad avanzada y evitar su empobrecimiento;

iii)

instaurar medidas de apoyo para fomentar el empleo y la capacidad para mantenerse en el mercado laboral (por ejemplo, formación en el puesto de trabajo y oportunidades de formación a lo largo de toda la vida), desarrollar la capacidad empresarial, así como adaptar las condiciones de trabajo para ayudar a las personas marginadas a acceder a un empleo y a conciliar el empleo con sus esfuerzos para hacer frente a las desventajas sociales (por ejemplo, falta de vivienda, responsabilidades familiares o problemas de salud);

iv)

supervisar los ceses en la actividad laboral de las personas en edad de jubilación en interés de la liberación de puestos de trabajo;

43.

Considera que las políticas de «trabajo rentable» deben tener en cuenta el problema de la trampa de los sueldos bajos y del ciclo sueldo bajo/ningún sueldo en el nivel inferior del mercado de trabajo en el que las personas se encuentran atrapadas entre un empleo inseguro, mal pagado, de baja calidad y rentabilidad, y el desempleo o la inactividad; subraya que se debe plantear con carácter prioritario la flexibilidad de los subsidios por desempleo y las asignaciones sociales; considera que los sistemas de protección social deben motivar activamente a las personas para encontrar nuevas oportunidades de empleo al tiempo que alientan a la apertura al cambio mitigando la pérdida de ingresos y dando oportunidades para la formación; insta a los responsables políticos a que utilicen el concepto de «flexiguridad» en sus políticas de «trabajo rentable»;

44.

Pide a los Estados miembros que se planteen de nuevo las «políticas de activación» que prevén normas de elegibilidad y condicionalidad demasiado restrictivas para los beneficiarios y que obligan a las personas a aceptar empleos mal remunerados y de baja calidad que no les permiten llevar un nivel de vida digno;

45.

Propone que se alcance un equilibrio entre la responsabilidad personal de cada uno y la ayuda social que se presta, de forma que cada persona pueda vivir dignamente y participar en la sociedad;

46.

Destaca la posición del Consejo que considera que las políticas laborales activas deben promover el buen empleo y la movilidad social ascendente, así como facilitar los pasos hacia un empleo estable y lucrativo, con la protección social adecuada y unas condiciones de trabajo y de remuneración dignas;

47.

Subraya el potencial de la economía social, las empresas sociales, el sector no lucrativo y el sector del empleo público para facilitar oportunidades de empleo y entornos laborales adecuados para los grupos vulnerables, potencial que deben examinar y apoyar al máximo los Estados miembros y las políticas comunitarias (Fondo Social Europeo, Fondos de cohesión y regionales, etc.);

48.

Coincide con la Comisión en que las políticas de inclusión activa para quienes, por diversas razones (discapacidad grave, edad o invalidez, impacto de la pobreza persistente y generacional y/o discriminación, exceso de cargas familiares o responsabilidades de atención, o miseria local de la zona) no puedan trabajar deben proporcionar apoyo a los ingresos y medidas de apoyo para prevenir la pobreza y la exclusión social y permitirles vivir dignamente y participar en la sociedad;

49.

Pide a los Estados miembros que reduzcan la presión fiscal, no sólo sobre las rentas bajas, sino también sobre las rentas medias, con el fin de evitar que algunos trabajadores se encuentren atrapados en las trampas que representan trabajos con salarios bajos y de disuadir del recurso al trabajo no declarado;

50.

Señala las convulsiones sociales que se producen en Europa y que implican modificaciones en la composición tradicional de los hogares; pide que se tengan en cuenta estas convulsiones con el fin de eliminar los obstáculos al acceso al mercado laboral de los cónyuges profesionalmente inactivos de parejas que cohabitan sin estar casadas;

51.

Considera que la economía social, las empresas sociales, etc. deben ofrecer condiciones de trabajo y salarios dignos, así como promover la igualdad de género y las políticas contra la discriminación (como, por ejemplo, eliminando las diferencias salariales por razón de género, respetando los convenios colectivos, pagando salarios mínimos y aplicando la igualdad de trato);

52.

Observa que, a pesar de los avances hacia una mayor participación en la educación superior, debe alentarse a los Estados miembros a introducir y mantener aprendizajes laborales; insta a los Estados miembros a que desarrollen políticas coherentes en relación con el trabajo en prácticas, previendo garantías mínimas y una remuneración digna, y a que luchen contra la actual tendencia a disimular empleos bajo la forma de trabajo en prácticas no remunerado;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque coherente en los sistemas educativos de la Unión hacia el proceso de orientación profesional, basado en formulas similares de entrenamiento que permitan a las personas más jóvenes formarse en las áreas profesionales de su elección como parte de sus carreras; señala que los sistemas de formación deben basarse en el reconocimiento recíproco de diplomas y certificados profesionales e incluir enseñanza de lenguas, con vistas a eliminar las barreras de comunicación en el seno de la Unión; considera que las acciones de nueva formación deben servir para equilibrar el bienestar emocional y profesional, de forma que la nueva formación profesional no se vea como un obstáculo al desarrollo profesional;

54.

Señala la necesidad de promover la inclusión activa de los jóvenes, las personas mayores y los inmigrantes en todos los esfuerzos por crear un mercado de trabajo de carácter integrador; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un paquete de medidas de urgencia para combatir el trabajo no declarado, el trabajo forzado infantil y la explotación ilegal de trabajadores y que resuelvan la confusión equívoca de la emigración económica con la demanda de asilo, y la de ambas con la inmigración ilegal; pide a los Estados miembros que legislen para evitar la explotación de trabajadores vulnerables por bandas organizadas y que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias;

Ofrecer servicios de calidad y garantizar el acceso a los grupos vulnerables y desfavorecidos

55.

Se congratula de que la Comisión considere que los regímenes obligatorios y complementarios de seguridad social, los servicios sanitarios y los servicios sociales de interés general tienen que ejercer una función de prevención y cohesión social, facilitar la inclusión social y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales; señala la necesidad de garantizar el desarrollo de cuidados de larga duración de alta calidad y accesibles para las personas necesitadas y el apoyo a las personas que prestan estos cuidados; insta a los Estados miembros a que identifiquen y solucionen los problemas a los que se enfrentan los cuidadores, que, con frecuencia, se ven forzados a permanecer fuera del mercado laboral;

56.

Conviene con la Comisión en que todos los servicios de interés general, incluidas las industrias de red, como el transporte, las telecomunicaciones, la energía y otros servicios públicos y los servicios financieros, deben desempeñar una función importante en la instauración de la cohesión social y territorial y contribuir a una integración activa;

57.

Hace hincapié en que el acceso a bienes y servicios debe ser un derecho para todo ciudadano de la Unión y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una directiva horizontal complementaria de la Directiva 2000/78/CE que abarque todas las formas de discriminación de conformidad con el artículo 13 del Tratado CE, que servirá para luchar contra la discriminación en ámbitos de la vida distintos del empleo, incluidas la discapacidad, la edad, la religión o creencia o la orientación sexual; al mismo tiempo, considera que deben hacerse progresos en la aplicación de las actuales directivas comunitarias contra la discriminación;

58.

Alienta a los Estados miembros a que examinen en qué medida pueden establecerse tarifas sociales para los grupos vulnerables, por ejemplo, en los ámbitos de la energía y del transporte público y facilidades para obtener microcréditos, con el fin de fomentar la inclusión activa, así como el acceso gratuito a la atención sanitaria y a la educación para las personas que se encuentren en dificultades de orden material;

59.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las obligaciones de servicio universal (como las telecomunicaciones y los servicios postales) con objeto de incrementar la accesibilidad y asequibilidad de los servicios esenciales y a que refuercen también las obligaciones de servicio público específicas para los grupos vulnerables y desfavorecidos de la sociedad;

60.

Pide al Consejo que se llegue a un compromiso a escala comunitaria para poner fin al problema de las personas sin hogar de aquí a 2015; pide a los Estados miembros que desarrollen políticas integradas con el fin de garantizar el acceso a una vivienda asequible y de calidad asequible para todos; insta a los Estados miembros a que elaboren planes de emergencia invernal como parte de una estrategia general contra la falta de vivienda, así como a que creen organismos dedicados a facilitar la provisión y el acceso a la vivienda para los grupos que se enfrentan a la discriminación; propone que se recaben datos comparables sobre la magnitud del problema de la falta de vivienda y de las malas condiciones de las viviendas; insta a la Comisión a desarrollar una definición marco comunitaria de la situación de las personas sin hogar y comunique actualizaciones anuales de sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en los Estados miembros en la estrategia general contra la falta de vivienda;

61.

Pide a los Estados miembros que reduzcan la pobreza infantil en un 50 % de aquí a 2012, midiéndola con arreglo a indicadores que no sean exclusivamente económicos, como un primer compromiso para erradicar la pobreza infantil en la Unión y que asignen suficientes recursos para alcanzar este objetivo; considera que los indicadores para fijar esta disminución deben tener en cuenta a los niños de familias que viven en una situación de extrema pobreza;

62.

Subraya que es importante promocionar servicios integrados que respondan a las múltiples dimensiones de la pobreza y de la exclusión social, como por ejemplo la relación entre la pobreza y la falta de vivienda, la violencia, la salud física y la salud mental, el nivel de educación, la integración social y comunitaria, la falta de acceso a las tecnologías e infraestructuras de la información y el aumento de la «brecha digital»;

63.

63 Insta a los Estados miembros a que adopten un planteamiento que integre la salud en todas las políticas y a que desarrollen políticas sociales y sanitarias integradas para luchar contra las desigualdades en la prestación de asistencia sanitaria, la prevención y los resultados sanitarios, especialmente con respecto a los grupos vulnerables y a las personas de más difícil acceso;

64.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las actividades de voluntariado, pues contribuyen a la inclusión social de las personas que han perdido contacto con el mercado de trabajo o ya no participan en él;

65.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión se centre en una mejor accesibilidad (disponibilidad y asequibilidad) y en mejorar la calidad de los servicios (participación de los usuarios, supervisión, evaluación de los resultados, buenas condiciones de trabajo, igualdad en las políticas de contratación y en la prestación de servicios, coordinación e integración de servicios e infraestructuras físicas adecuadas);

66.

Exhorta a los Estados miembros a que mejoren la coordinación de los servicios públicos, en particular las conexiones entre los servicios para niños y los servicios para adultos; insta a los Estados miembros a que introduzcan programas de asistencia a padres y madres en distintos ámbitos en que la pobreza conduce a una falta de conocimientos sobre el cuidado y la educación de los niños y se aseguren de que las líneas de asistencia infantil están debidamente provistas de fondos; subraya que los servicios públicos para niños y familias deben asegurarse de que existen suficientes estructuras, incentivos, sistemas de gestión eficaces, líneas presupuestarias y dotación de personal, con la capacitación, conocimientos y confianza necesarias para prestar la mejor prevención y una intervención rápida y de que los servicios responden a las necesidades de los usuarios, especialmente de las familias en situación de riesgo;

67.

Recomienda a los Estados miembros que presten mayor atención al hecho de que la reducción de las subvenciones para prestaciones sociales tales como las comidas gratuitas, la gratuidad de los enseres escolares, el transporte escolar y las ofertas de formación para-escolar, sobre todo para los niños de familias socialmente vulnerables, puede dar lugar a una exclusión social directa; señala que los Estados miembros deben proteger la igualdad de oportunidades para la integración de todos los niños mediante una política deportiva activa en las escuelas y el acceso a las tecnologías de la información; pide a la Comisión que incorpore los servicios a la infancia como las guarderías, los transportes y los comedores escolares a la lista de servicios sociales de interés general;

68.

Acoge favorablemente la desinstitucionalización de las personas con discapacidad pero observa que esto exige la prestación de ayudas y cuidados globales de alta calidad a escala colectiva para favorecer una vida independiente, el derecho a la asistencia personal, al control del propio presupuesto y la plena participación en la sociedad;

69.

Pone de relieve la necesidad de que los Estados miembros promuevan el desarrollo y la aplicación de amplias estrategias nacionales, regionales y locales en materia de envejecimiento;

70.

Considera que tanto a nivel de los Estados miembros como de la Comisión se deben adoptar más medidas para reconocer, investigar y abordar la violencia doméstica y los malos tratos de niños y personas de edad avanzada;

71.

Exhorta a los Estados miembros a que desarrollen un planteamiento más constructivo con respecto a la política en materia de toxicomanías, poniendo énfasis en la educación y el tratamiento de la adicción más que en sanciones penales;

72.

Insta a los Estados miembros a que den prioridad a las medidas sanitarias que intentan abordar de frente la desigualdad que padecen muchas comunidades de minorías étnicas en los niveles de sanidad y de acceso a la asistencia sanitaria;

73.

Observa que en todos los Estados miembros, el alcohol y el abuso de drogas pueden dar lugar a delitos, desempleo y exclusión social; considera inaceptable que muchas personas sólo puedan acceder a tratamiento y asesoramiento a través del sistema carcelario;

74.

Subraya que existen muchas formas de discapacidad, incluidos problemas de movilidad, deficiencias visuales, deficiencias auditivas, problemas de salud mental, enfermedades crónicas y problemas de aprendizaje; destaca el hecho de que las personas con múltiples discapacidades tienen problemas excepcionales, al igual que las personas objeto de múltiples discriminaciones;

75.

Pide que se desestigmatice a las personas que padecen problemas de salud mental y a las personas que tienen dificultades de aprendizaje, que se promueva la salud mental y el bienestar, que se prevengan los trastornos mentales y que se destinen más recursos a tratamientos y asistencia;

76.

Insta a los Estados miembros a que ejecuten la legislación contra la trata de seres humanos y contra la discriminación y, en particular, a que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

77.

Exhorta a todos los Estados miembros a que preserven la política de asilo basada en los derechos humanos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y otra legislación pertinente en materia de derechos humanos, al tiempo que trabajan para poner fin a la dependencia de los solicitantes de asilo de las prestaciones, permitiéndoles trabajar, y a que consideren el desarrollo de más rutas de inmigración legales;

Mejorar la coordinación política y la participación de todas las partes interesadas

78.

Lamenta que el Informe conjunto de la Comisión sobre protección social e inclusión social 2008 no ofrezca una visión lo suficientemente estratégica de la erradicación de la pobreza y de la exclusión social;

79.

Está de acuerdo con la Comisión en que el planteamiento de inclusión activa debe promover un proceso de aplicación integrada a nivel comunitario, nacional, regional y local, que asocie a todos los agentes pertinentes (interlocutores sociales, ONG, autoridades locales y regionales, etc.) y prever asimismo la participación activa de las personas desfavorecidas en el desarrollo, la gestión, la aplicación y la evaluación de las estrategias;

80.

Destaca la necesidad de establecer un conjunto uniforme de medidas a escala europea con el fin de prevenir y sancionar los abusos de todo tipo sobre las minorías, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada a través de acciones concretas destinadas a reducir el grado de vulnerabilidad de estas categorías de personas, incluso en el plano material;

81.

Pide al Consejo y a la Comisión que enfoquen claramente su objetivo estratégico de eliminación de la pobreza y promoción de la inclusión social en el marco de la Agenda 2008-2012; pide un compromiso más explícito en el marco del próximo ciclo del Método Abierto de Coordinación sobre protección social e inclusión social con una nueva estrategia comunitaria más dinámica y eficaz que fije objetivos pertinentes y conduzca a la creación de instrumentos eficaces y establezca mecanismos de supervisión centrados en la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la desigualdad; insta al Consejo y a la Comisión a que solucionen los problemas que afectan a los diferentes procesos de coordinación (Estrategia de Lisboa, Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión, Método Abierto de Coordinación sobre protección social e inclusión social), a fin de ofrecer un compromiso más claro para erradicar la pobreza y promover la inclusión social con arreglo a todas estas políticas;

82.

Pide a la Comisión, al Comité de Protección Social y a los Estados miembros que establezcan objetivos y metas específicos de igualdad de género para luchar contra la pobreza y la exclusión social, incluida una serie de acciones en apoyo a los grupos de mujeres que se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza y de exclusión social, como las familias no tradicionales y monoparentales, las mujeres inmigrantes, las mujeres refugiadas y pertenecientes a una minoría étnica, las mujeres de edad avanzada y las mujeres con discapacidad;

83.

Alienta a los interlocutores sociales a que prosigan los esfuerzos ya iniciados con el Análisis conjunto de los interlocutores sociales y su Programa de trabajo 2006-2008 sobre la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo; considera que se requiere, por una parte, una mejor gobernanza para coordinar las actividades de los interlocutores sociales relacionadas con el mercado y, por otra, un diálogo civil más amplio (ONG, etc.) sobre la inclusión social más allá del empleo;

84.

Apoya la opinión de la Comisión de que, por lo que respecta a la Recomendación 92/441/CEE del Consejo y al Método Abierto de Coordinación sobre protección social e inclusión social, se necesitan indicadores apropiados y sistemas globales para la recopilación y análisis de datos (por ejemplo, datos estadísticos sobre poder adquisitivo medio, consumo de los hogares, nivel de precios, salarios mínimos, regímenes de ingresos mínimos y beneficios conexos); considera que la supervisión y la evaluación de la ejecución de las estrategias de inclusión social y los informes de progresos de los Estados miembros deben demostrar si se respeta el derecho básico a disponer de recursos suficientes y de ayuda social para vivir dignamente en cada Estado miembro, incluso a escala regional;

85.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Un compromiso renovado en favor de la Europa social: reforzar el método abierto de coordinación en al ámbito de la protección social y la inclusión social» (COM(2008) 0418), que propone reforzar el método abierto de coordinación mejorando su visibilidad y sus métodos de trabajo y fortaleciendo su interacción con otras políticas; acoge con especial interés las propuestas de la Comisión de establecer metas para la reducción de la pobreza (la pobreza en general, la infantil, la de las personas con trabajo y la pobreza persistente de larga duración), para la prestación de un mínimo nivel de renta mediante pensiones y para el acceso a los cuidados médicos de alta calidad (reducción de la mortalidad infantil, mejora de la salud e incremento de las expectativas de vida, etc.);

86.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para alcanzar los objetivos de Barcelona sobre los servicios de guardería para niños; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un método abierto de coordinación en el ámbito de los servicios de asistencia con objeto de formular recomendaciones sobre la manera de satisfacer las necesidades en materia de servicios de asistencia en Europa (especialmente, la organización y financiación de servicios de cuidado infantil y asistencia a las demás personas dependientes), incluido el establecimiento de objetivos e indicadores precisos con vistas a ofrecer servicios de guardería para el 90 % de los niños desde su nacimiento hasta la edad de escolaridad obligatoria en toda la Unión, así como un nivel suficiente de asistencia para las demás personas dependientes de aquí a 2015; subraya que todos los servicios deberán cumplir los criterios de un precio asequible, un acceso fácil y una buena calidad de manera que la educación de los niños y el cuidado de personas dependientes dejen de ser un «riesgo de pobreza» específico de las mujeres;

87.

Hace hincapié en que las personas más alejadas del mercado laboral deben tener mayor acceso a programas comunitarios como el Fondo Social Europeo y la iniciativa EQUAL; pide a la Comisión que evalúe la contribución de los Fondos Estructurales a los objetivos del Método Abierto de Coordinación basado en los indicadores de inclusión social y que aliente la aplicación del nuevo Reglamento relativo al Fondo Social Europeo (FSE) y el uso de los recursos del programa Progress en apoyo de las medidas de inclusión social activa, y que examine la posibilidad de destinar fondos del FSE o asignar un presupuesto específico a una iniciativa comunitaria en este sentido; estima que se fomentará así la creación de redes de buenas prácticas en el ámbito de la lucha contra la pobreza para favorecer el intercambio de experiencias entre los Estados miembros;

88.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que se comprometan a realizar acciones eficaces en el contexto del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, que debe representar un paso sustancial en los esfuerzos a largo plazo de lucha contra la pobreza;

89.

Exhorta a la Comisión a que apoye una participación significativa y segura de los niños en todas las cuestiones que les afectan, asegurando que todos los niños tienen iguales oportunidades de participar;

*

* *

90.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité de Protección Social.


(1)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 46.

(2)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 49.

(3)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(4)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(5)  DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.

(6)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(7)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 604.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0541.

(9)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0012.

(10)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0286.

(11)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0163.


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