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Document 52008IP0125

    Adaptación al cambio climático en Europa — Opciones de actuación para la UE (Libro Verde)
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008 , sobre el Libro Verde de la Comisión titulado Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE (COM(2007) 0354)

    DO C 247E de 15.10.2009, p. 41–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 247/41


    Jueves, 10 de abril de 2008
    Adaptación al cambio climático en Europa — Opciones de actuación para la UE (Libro Verde)

    P6_TA(2008)0125

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (COM(2007)0354)

    2009/C 247 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (COM(2007) 0354) (Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático),

    Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, apartado 1, letras b), e) y f), y el Protocolo de Kyoto del CMNUCC y los procedimientos para su aplicación,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas» (COM(2007) 0507),

    Vistos el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y, en particular, la contribución del Grupo de trabajo II a este informe,

    Visto el debate del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 17 de abril de 2007, sobre las repercusiones del cambio climático en la paz y la seguridad,

    Vistas la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) del CMNUCC y la tercera Conferencia de las Partes o Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (COP/MOP 3) celebradas en Bali, Indonesia, del 3 al 15 de diciembre de 2007,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, las de 16 de noviembre de 2005 sobre «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» (1), 18 de enero de 2006 sobre el cambio climático (2), relativa al resultado de la Conferencia de Montreal (COP 11-COP/MOP 1), de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (3), de 14 de febrero de 2007 sobre el cambio climático (4) y de 15 de noviembre de 2007 sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3) (5),

    Vistas la pregunta oral B6-0014/2008 de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático, presentada de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y las declaraciones en este contexto del Consejo y la Comisión,

    Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 8 y 9 de marzo de 2007,

    Visto el Programa de trabajo de la Comisión para 2008,

    Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, según la contribución del Grupo de trabajo II al Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, se prevé que casi todas las regiones europeas resultarán perjudicadas por futuras repercusiones del cambio climático; que estas repercusiones plantearán desafíos a muchos sectores económicos, pero constituirán asimismo una amenaza más para la biodiversidad europea e interferirán en el desarrollo social,

    B.

    Considerando que la observación científica regional de todos los continentes y océanos demuestra que el cambio climático está afectando a la naturaleza, principalmente debido al aumento de las temperaturas pero también a otras repercusiones del cambio climático; que este incremento de las temperaturas está causado por la actividad humana e influye en los sistemas físicos y biológicos,

    C.

    Considerando que la UE debería examinar hasta qué punto la adaptación al cambio climático puede conducir a un nuevo modelo de crecimiento y desarrollo económico que proteja el medio ambiente, aumente el empleo y dé una nueva dimensión a las políticas sociales,

    D.

    Considerando que el cambio climático es un problema que afecta a las sociedades modernas en su conjunto y que todos los niveles de gobernanza, desde la UE y las autoridades públicas hasta los ciudadanos individuales, pueden y deben desempeñar un importante papel en las medidas de adaptación,

    E.

    Considerando que son necesarias medidas de adaptación destinadas a impedir daños con objeto de responder a futuras repercusiones del cambio climático dentro y fuera de Europa y que, además, deben desarrollarse y aplicarse ya hoy para responder a escala regional y local a las consecuencias de los actuales niveles de calentamiento global debidos a emisiones históricas de gases de efecto invernadero; que dichas medidas de adaptación requieren un verdadero enfoque transversal, así como la inclusión de aspectos sociales, económicos y medioambientales en sentido amplio,

    F.

    Considerando que existen numerosos estudios y modelos a escala regional o local sobre los posibles impactos del cambio climático; que en muchos de estos estudios falta un examen equivalente de la dimensión socioeconómica y de las consecuencias previsibles sobre las poblaciones afectadas,

    G.

    Considerando que la supervisión a nivel de la UE del cambio climático y la coordinación de las medidas para hacer frente al mismo deberían constituir una prioridad para facilitar una estrategia común en relación con este problema,

    H.

    Considerando que la inversión pública y privada en actividades de investigación y desarrollo para el cambio climático será de capital importancia para asegurar que las acciones de adaptación y mitigación sean tan eficaces como sea posible por lo que respecta a la limitación de las consecuencias del cambio climático,

    I.

    Considerando la necesidad de coordinar la investigación sobre el cambio climático llevada a cabo a nivel nacional con la investigación realizada en virtud del Séptimo Programa Marco,

    J.

    Considerando que el debate público se ha centrado menos en la adaptación al cambio climático debido al claro énfasis puesto en las necesarias medidas de mitigación para limitar el calentamiento global;

    K.

    Considerando que el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C fijado por la UE seguiría significando que en Europa se va a producir un calentamiento caracterizado por cambios climáticos regionales extremos y diferentes consecuencias para las poblaciones afectadas, la economía local y regional y el medio ambiente, lo que desembocaría en un incremento de las desigualdades y diferencias regionales existentes con relación a los recursos y medios en Europa,

    L.

    Considerando que la investigación sobre las condiciones previas y la comprensión de fenómenos climáticos extremos debería intensificarse como base necesaria para la adopción en el futuro de medidas y acciones preventivas, incluida la aplicación de sistemas de alerta precoz, con objeto de evitar víctimas y daños a las personas, las propiedades, la biodiversidad y el medio ambiente, y que deben desarrollarse instrumentos para evaluar la eficacia de dichas medidas,

    M.

    Considerando que un enfoque relativo a los mecanismos de adaptación basado únicamente en un análisis de coste-beneficio no parece apropiado, pues es previsible que también en Europa las personas más pobres resulten las más perjudicadas ya que, por lo general, carecen de seguros, información y movilidad suficientes para responder a un medio ambiente cambiante,

    N.

    Considerando que un planteamiento ascendente que implique a las comunidades que experimentan las consecuencias negativas del cambio climático, pidiéndoles que expongan qué técnicas consideran acertadas para combatir esas consecuencias sería un indicador útil para que la UE actúe como coordinador promoviendo estrategias, desarrollando programas pertinentes de apoyo y liderando la coordinación política por medio de redes y asociaciones científicas, regionales o locales,

    O.

    Considerando que el aumento y la mejora de la educación profesional y cívica en materia de medidas de adaptación constituyen un elemento clave de la respuesta a las repercusiones del cambio climático,

    P.

    Considerando que es evidente que el cambio climático afecta a los logros alcanzados en materia de desarrollo y amenaza el desarrollo adecuado en Europa, pero tiene un impacto mucho mayor en los países en desarrollo; que hay que seguir evaluando el problema de la financiación de medidas de adaptación tanto en la UE como por lo que respecta a la prestación de apoyo a los países en desarrollo,

    Q.

    Considerando que, conforme al concepto de integración del medio ambiente en todas las políticas, debe incluirse la adaptación al cambio climático en el proceso de toma de decisiones para responder a las cuestiones de cómo y dónde invertir; que los debates durante este proceso de toma de decisiones tienen que asociar tanto a los interesados a nivel local y regional como a los responsables de la toma de decisiones,

    R.

    Considerando que el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático no reconoce específicamente las excepciones geográficas, climáticas y de desarrollo de las regiones periféricas de la UE con posibles vulnerabilidades diferentes de aquellas que cabe esperar para el continente europeo, ni examina específicamente las condiciones climáticas de zonas urbanas o partes muy pobladas de Europa,

    S.

    Considerando que el cambio climático afectará a aquellas regiones que, dados sus rasgos topográficos, dependen especialmente de la dinámica de la naturaleza (las zonas montañosas y los glaciares entre otras), exponiendo por ello la economía, la cultura y la población locales en su conjunto a fuertes presiones y costes de adaptación e incrementando potencialmente las disparidades regionales,

    T.

    Considerando que la Europa meridional y la cuenca mediterránea son dos de las zonas más vulnerables en Europa, que ya registran problemas de escasez de agua, sequía e incendios forestales,

    U.

    Considerando que el éxito de las estrategias de adaptación para hacer frente a los inevitables cambios climáticos requiere el apoyo de los sectores de la educación y la comunicación, a través de la participación de los medios de comunicación de masas y de los ciudadanos en las cuestiones medioambientales,

    V.

    Considerando que la Organización Mundial de la Salud calcula que se pueden atribuir unas 60 000 muertes anuales a catástrofes naturales relacionadas con el clima; que el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC subraya las repercusiones del cambio climático sobre la salud pública; que existe honda preocupación por la propagación de enfermedades tropicales y sus vectores hacia las zonas templadas; que, por esta razón, los servicios sanitarios destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad son los que más deberán adaptarse al cambio climático,

    W.

    Considerando que el cambio climático tendrá graves repercusiones negativas sobre la biodiversidad europea y los ecosistemas, ya vulnerables y amenazados; que tales daños se sentirán más indirectamente, a través de la degradación de ecosistemas fundamentales para el bienestar humano; que, por lo tanto, la estrategia de adaptación de la UE debe centrarse en la protección de los ecosistemas, que el suelo es la mayor reserva terrestre de carbón orgánico y que las prácticas inadecuadas de gestión del suelo están contribuyendo a la reducción de dicha reserva; que es necesario invertir esa tendencia y velar por que unas medidas apropiadas para mantener y, en aquellos casos en que sea posible, incrementar el carbón orgánico en el suelo formen parte integral de la estrategia de adaptación de la UE,

    1.

    Acoge con satisfacción el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático y el proceso de consulta a las partes interesadas;

    2.

    Destaca la importancia de una estrecha interconectividad entre los esfuerzos de adaptación y mitigación a fin de utilizar las sinergias para limitar las consecuencias del cambio climático; insta a la Comisión a que examine cómo equilibrar ambos esfuerzos para mejorar mutuamente su eficacia con vistas a desarrollar una estrategia claramente holística;

    3.

    Reconoce que, aunque el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático presenta los problemas sobre una base sectorial, muchos de estos sectores son estrechamente interdependientes; considera que las repercusiones, y las decisiones de adaptación, sobre un sector determinado tendrán a menudo implicaciones para los otros sectores y pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta esta interacción al aplicar las medidas de adaptación;

    4.

    Afirma que es necesario seguir realizando estudios y previsiones basadas en modelos científicos según un enfoque basado en los riesgos a fin de analizar, comprender y predecir mejor, por una parte, las repercusiones humanas y sociales del cambio climático en relación con el objetivo de la UE de mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C y, por otra, la dimensión de la necesaria adaptación local o regional;

    5.

    Pide a la Comisión que realice un estudio relativo a los aspectos económicos de la adaptación a fin de elaborar hipótesis que incluyan un balance financiero de los costes y beneficios de la adaptación así como estimular y anticipar medidas económicas; subraya la importancia de utilizar un enfoque sectorial ascendente, teniendo en cuenta las diferencias de los hábitats naturales de Europa, como por ejemplo las zonas montañosas o insulares; pide a la Comisión que evalúe las repercusiones en el empleo tanto en los sectores en expansión como en los sectores en recesión;

    6.

    Pide a la Comisión que coordine y apoye la preparación científica de una base de datos europea común sobre vulnerabilidades, a fin de comprender cómo se verían afectados los grupos sociales y el patrimonio nacional y cultural europeo y cómo podrían reaccionar en el futuro las sociedades ante las consecuencias del cambio climático; opina que también deberían establecerse unas bases de datos que incluyan otras informaciones importantes sobre las acciones y políticas de adaptación (por ejemplo, índices, políticas y medidas, etc.);

    7.

    Pide a la Comisión que coordine las redes de control de los datos ambientales ya existentes y que, cuando proceda, las integre en nuevas estructuras, con objeto de conseguir bancos de datos con parámetros homogéneos aptos para la elaboración de modelos que permitan evaluar las intervenciones más urgentes a nivel continental, regional y local;

    8.

    Pide a la Comisión que examine cómo se podría seguir desarrollando y apoyando una red paneuropea de universidades, interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos operativos y, en particular, servicios meteorológicos nacionales, que disponen de numerosos datos, y los responsables de la toma de decisiones locales o regionales con objeto de promover asociaciones transectoriales sobre la adaptación a fin de intercambiar conocimientos y políticas, elaborar instrumentos que midan la eficacia de las medidas adoptadas y divulgar y comunicar al público los resultados e hipótesis científicos sobre la necesaria adaptación al cambio climático;

    9.

    Opina que, para aumentar la eficacia de las investigaciones sobre las consecuencias del cambio climático, es preciso coordinar las actividades de investigación llevadas a cabo en virtud del Séptimo Programa Marco con las realizadas a nivel nacional (en particular en lo que se refiere a los programas de observación de la Tierra desde el espacio);

    10.

    Considera que la UE tiene que hacer esfuerzos importantes para aumentar el desarrollo tecnológico en materia de adaptación con objeto de apoyar nuestra propia economía y transferir dichas tecnologías a los países en desarrollo; opina que el desarrollo de tecnologías eficaces, seguras y baratas es una de las formas esenciales de adaptarse al cambio climático, y considera que la próxima Conferencia/Reunión de las Partes en Poznan (COP 14) debería centrarse en dicha cuestión;

    11.

    Pide a la Comisión que integre la adaptación en la elaboración y modificación de la legislación y las estrategias actuales y futuras y en la financiación de proyectos con impacto territorial, con objeto de limitar los efectos del cambio climático; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis completo de los instrumentos financieros europeos existentes y su utilización para medidas de adaptación al cambio climático en el marco de sus ámbitos de aplicación originales y que indique dónde se necesitaría financiación adicional;

    12.

    Insta firmemente al Consejo a que adopte sin mayor demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), teniendo en cuenta que el Parlamento ya aprobó su posición el 18 de mayo de 2006 (6); opina que el Reglamento propuesto que, junto con otras medidas, reduce los umbrales para la utilización del FSUE, permitirá contrarrestar los daños causados por las catástrofes naturales, o derivadas de la acción humana, de un modo más eficaz, flexible y oportuno; insiste en que dicho instrumento de financiación es muy importante, especialmente dado que se prevé también un futuro incremento de las catástrofes naturales debido, entre otras causas, al cambio climático;

    13.

    Pide a la Comisión que examine la aplicación de medidas de adaptación, incluidas medidas financieras, en el marco financiero a largo plazo para las políticas regionales y los Fondos Estructurales y que proponga la asignación de recursos complementarios para encontrar soluciones innovadoras con las que hacer frente al cambio climático;

    14.

    Recuerda que las orientaciones estratégicas de la política de cohesión de la UE mencionan expresamente la necesidad de fortalecer las sinergias entre crecimiento y medio ambiente; constata que los programas de política regional invierten en infraestructuras en los ámbitos del agua, los desechos, la calidad del aire, la biodiversidad, el fomento de la ordenación del territorio y el transporte público; subraya que contribuyen al cumplimiento de los compromisos relativos al clima y promueven las medidas de prevención de riesgos mediante políticas innovadoras de gestión pública que incluyen, por ejemplo, la supervisión preventiva; alude asimismo a la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros refuercen la coordinación de la organización de la protección civil y la planificación de contingencias; remite, a este respecto, al trabajo del Programa de Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de Naciones Unidas;

    15.

    Subraya la necesidad de que los Estados miembros utilicen los fondos destinados al desarrollo rural para promover la adaptación al cambio climático en la agricultura y la silvicultura; recuerda el papel que desempeña la materia orgánica del suelo en relación con la fertilidad del suelo, la capacidad de retención de agua y como sumidero de carbono, y pide a la Comisión que adopte y apoye unas prácticas adecuadas de gestión del suelo que sigan manteniendo los niveles de materia orgánica en los suelos de Europa como un modo eficaz de adaptación al incremento de las temperaturas y a los cambios en los regimenes de precipitaciones; subraya la necesidad de adoptar medidas adecuadas de prevención de crisis y gestión de riesgos a nivel tanto comunitario como nacional y regional, dado que el número de crisis se incrementará claramente en el futuro, en particular mediante una labor sistemática de mantenimiento del territorio que garantice períodos más largos de retención para el agua y una reducción de los daños causados por los incendios forestales; opina que la gestión de riesgos debería formar parte integral y explícita de la política de cohesión de la UE;

    16.

    Pide a la Comisión que la proponga un marco a nivel de la UE para la planificación y preparación de la adaptación; destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad al luchar contra las consecuencias del cambio climático gracias a medidas de adaptación concretas, dado que las entidades regionales y locales en Europa serán más capaces de encontrar respuestas políticas a sus propias experiencias, subraya, no obstante, la necesidad de que haya una coherencia coherencia y una coordinación de los planes de adaptación a nivel comunitario;

    17.

    Destaca la función determinante que desempeñan las comunidades locales en la lucha contra el cambio climático y pide, por lo tanto, que se apliquen estrategias de desarrollo sostenible integradas a nivel urbano, regional y rural que tengan plenamente en cuenta las medidas de atenuación y adaptación; pide asimismo que se realicen estudios científicos destinados a determinar los tipos de infraestructuras que pueden contribuir a combatir el cambio climático;

    18.

    Pide una mayor cooperación e intercambio de mejores prácticas entre las instituciones europeas y autoridades regionales y locales para el desarrollo de infraestructuras, instalaciones y servicios que tiendan a neutralizar las emisiones de CO2 en sus zonas respectivas, tales como sistemas calefactores de barrio, mejores servicios de reciclado, un transporte público integrado, edificios con mayor eficiencia energética e hídrica, una mayor producción y utilización de energías alternativas y una mayor difusión de información sobre el consumo de energía;

    19.

    Subraya que el sector agrícola es uno de los más vulnerables al cambio climático pero que, al mismo tiempo, se le acusa de causar daños medioambientales; opina que las medidas de adaptación en este sector deben tender a la reducción de la vulnerabilidad y al incremento de la sostenibilidad desde una perspectiva tanto medioambiental como económica;

    20.

    Subraya que la adaptación gradual del sector agrícola a las nuevas necesidades ocasionadas por el cambio climático debería examinarse en el marco de un «examen completo»;

    21.

    Pone de relieve que el sector agrícola puede adaptarse al cambio climático y atenuar sus efectos aplicando las disposiciones legislativas que refuerzan la sostenibilidad y promueven nuevas maneras de utilizar y gestionar el agua y otros recursos naturales;

    22.

    Subraya la importancia de los Estados miembros y de la Comisión en la identificación de las infraestructuras de transporte que podrían resultar más afectadas por el cambio de las condiciones climáticas y que requerirán esfuerzos e inversiones adicionales para asegurar un funcionamiento ininterrumpido y seguro;

    23.

    Saluda el importante resultado de la MOP 3 en Bali para hacer operativo el Fondo de Adaptación, aunando proyectos concretos de adaptación financiados mediante una tasa sobre proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio emprendidos en los países en desarrollo que son partes del Protocolo de Kyoto; subraya que la tajante decisión de financiar la adaptación en los países en desarrollo independientemente de los donantes se tomó antes de que fuera aprobado el Plan de acción de Bali;

    24.

    Subraya la necesidad de asegurar que, como parte de la evaluación de impacto ambiental, todas las autorizaciones de construcción y planes urbanísticos tengan en cuenta diferentes escenarios de adaptación para evitar inversiones en infraestructuras incompatibles; indica que, en muchos casos, será mejor no desarrollar las zonas vulnerables o restaurar el estado natural en zonas ya desarrolladas en vez de construir defensas contra los efectos nocivos del clima;

    25.

    Considera imperativo apoyar a las partes más pobres de Europa y los países en desarrollo, dado que estas zonas probablemente serán las que más sufran por el cambio climático y las menos capaces de hacer frente a sus consecuencias; lamenta que el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático no insista suficientemente en la necesidad de la cooperación, en materia de adaptación, entre la UE y los países en desarrollo; resalta en especial la necesidad de prever la transferencia de tecnologías y el desarrollo de capacidades; celebra, en este contexto, la iniciativa de la Comisión de impulsar una Alianza global contra el cambio climático, pero subraya que su dotación financiera actual es muy insuficiente;

    26.

    Reconoce un vínculo directo entre los objetivos de desarrollo, por una parte, y la mitigación y adaptación al cambio climático, por otra; subraya que el cambio climático debe incluirse en toda la cooperación de la UE al desarrollo, incluidos los actuales programas europeos de asociación, tales como el diálogo EUROMED o la cooperación UE-África en materia de energía; subraya asimismo la gran importancia de reforzar la asociación con los países en desarrollo para consolidar los esfuerzos dirigidos a evitar la deforestación, aportando ventajas tanto de mitigación como de adaptación;

    27.

    Pide la elaboración de instrumentos financieros de gran alcance y previsibles en el marco de las políticas de la Unión Europea, como el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS), con el fin de ayudar a los países en desarrollo a adaptarse a las incidencias del cambio climático y de prever fondos destinados a políticas de adaptación en el seno de los Estados miembros;

    28.

    Recuerda que el cambio climático podría acelerar la restricción del acceso a los recursos naturales; pide a la Comisión que estudie disposiciones adicionales de adaptación relativas a los nuevos retos en materia de seguridad de abastecimiento en energía y alimentos;

    29.

    Pide a la Comisión que examine a nivel europeo y en el contexto internacional cómo incluir la adaptación necesaria en respuesta al cambio climático en los planes de desarrollo y en las negociaciones presupuestarias; pide a la Comisión que investigue cómo aplicar dichas medidas en las políticas sectoriales para dirigir la financiación y las inversiones públicas y privadas; subraya que tal inclusión deberá abarcar los ámbitos de la ciencia, la integración, el incremento de la concienciación, la información y la cooperación, así como un control de los criterios cuya observancia se verificará regularmente para justificar el mantenimiento de las ayudas y cuyos resultados se notificarán al Parlamento y al Consejo;

    30.

    Destaca la importancia de un uso más racional de los recursos hídricos mediante una «gestión de la demanda de agua», ya que el agua se está convirtiendo en un recurso escaso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas de integración para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, utilización y conservación de los recursos hídricos, y que promuevan tecnologías innovadoras y prácticas, incluidos proyectos piloto, para ayudar a reducir los daños provocados por la sequía y las inundaciones; reconoce, en este contexto, la importancia de un enfoque basado en los ecosistemas para prevenir y absorber las consecuencias de la erosión del suelo, las inundaciones, la desertización, el aumento del nivel del mar y las especies foráneas invasoras, y aumentar la resistencia a los incendios forestales;

    31.

    Reconoce que el cambio climático contribuye negativamente al peso global de las enfermedades y muertes prematuras que afectan, en particular, a los grupos de población más vulnerables; pide a los Estados miembros que examinen posibles medidas para reforzar la capacidad de los sistemas de salud de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático; pide a la Comisión que se cree un sistema europeo de control y supervisión de las consecuencias del cambio climático para la salud; pide a la Comisión que sitúe las repercusiones del cambio climático sobre la salud humana en el núcleo de la política de adaptación y mitigación de la UE;

    32.

    Destaca la necesidad de adoptar un enfoque de desarrollo diferenciado desde el punto de vista climático para las zonas y regiones particularmente vulnerables a los cambios climáticos, como las zonas de montaña y costeras, las islas o, por ejemplo, las siete regiones ultraperiféricas de la UE que, habida cuenta de sus características topográficas y sus desventajas estructurales, dependen especialmente de la dinámica de los fenómenos naturales; pide a la Comisión, a este respecto, que amplíe la lista de las zonas más vulnerables y que coopere con los proyectos regionales existentes, como por ejemplo los Convenios de los Alpes y de los Cárpatos, con objeto de beneficiarse en la mayor medida posible de la experiencia adquirida en dichos proyectos;

    33.

    Pide a la Comisión que tenga en cuenta el papel vital que pueden desempeñar unos ecosistemas saludables en la política de adaptación; destaca que la legislación comunitaria existente (Directiva Aves (7), Directiva Hábitats (8), Natura 2000, y Directiva Aguas (9)) puede ayudar a encontrar una solución para esta cuestión a escala europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la máxima prioridad a la aplicación de estas políticas, a fin de garantizar una adaptación al cambio climático rápida y eficiente;

    34.

    Saluda la iniciativa de la Comisión de establecer un Grupo europeo de asesores para la adaptación al cambio climático, y subraya la necesidad de que este grupo de expertos elabore unas estrategias intersectoriales coherentes a nivel de la UE y consolide unos marcos políticos que puedan ofrecer incentivos para invertir en acciones relativas a la adaptación y mitigación del cambio climático;

    35.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión como contribución del Parlamento al proceso de consulta de las partes interesadas sobre el Libro Verde de la Comisión.


    (1)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 120.

    (2)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 182.

    (3)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 119.

    (4)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 344.

    (5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0537.

    (6)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

    (7)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

    (8)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE.

    (9)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).


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