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Document 52008IP0122

Revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008 , sobre la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (2007/2204(INI))

DO C 247E de 15.10.2009, p. 18–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 247/18


Jueves, 10 de abril de 2008
Revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente

P6_TA(2008)0122

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de2008, sobre la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (2007/2204(INI))

2009/C 247 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (1),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2006, relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2),

Vista su posición en primera lectura, de 14 de noviembre de 2006, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (3),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre la estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales (4),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano (5),

Vista su Resolución, de 13 de Noviembre de 2007, sobre la estrategia temática para la protección del suelo (6),

Vista su posición, de 14 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE (7),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica (8),

Vista su posición, de 26 de septiembre de 2006, sobre la propuesta de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (9),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2007, relativa a la estrategia temática sobre el reciclado de residuos (10),

Vista su posición, de 13 de febrero de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos (11),

Vista su posición, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (12),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre una estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (13),

Vista su posición, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (14),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0074/2008),

A.

Considerando que Europa aún no se encuentra en el camino de un desarrollo verdaderamente sostenible,

B.

Considerando que la Comisión reconoce que tan solo se han realizado avances limitados en las cuestiones fundamentales de integración de los aspectos medioambientales en los demás ámbitos políticos y en la mejora de la aplicación de la legislación comunitaria,

C.

Considerando que la Comisión señala que en la actualidad, muchas presiones sobre el medio ambiente van en aumento: las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero están creciendo, la pérdida de biodiversidad se está acelerando, la contaminación sigue teniendo una repercusión muy importante en la salud pública, la cantidad de residuos producidos en la UE no cesa de crecer y nuestra huella ecológica aumenta de manera constante; considerando que esto plantea graves cuestiones sobre los efectos contraproducentes para el medio ambiente de otras políticas fundamentales de la UE,

D.

Considerando que es poco probable que el desarrollo sostenible se pueda conseguir mientras las preocupaciones medioambientales no se integren plenamente en todos los ámbitos políticos de importancia,

E.

Considerando que un medio ambiente limpio y saludable es fundamental para el bienestar humano y unas buenas condiciones sociales,

F.

Considerando que unas políticas medioambientales bien elaboradas también pueden contribuir a otros objetivos, como, por ejemplo, a aumentar la competitividad, estimular el crecimiento económico, reforzar la creación de empleo y la innovación, y estimular el progreso científico mediante la creación de tecnologías nuevas y seguras,

1.

Considera lamentable que la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (Sexto PAM) haya sufrido un retraso de casi un año, y lamenta que, en general, la Unión Europea no vaya a cumplir el calendario de ejecución de las medidas previstas en el Programa de Acción, al contrario de lo que la Comisión afirma en su propia revisión intermedia; recuerda que el Sexto PAM, al contrario que su predecesor, se aprobó en el marco de la codecisión, sobre la base del artículo 251 del Tratado CE; pide a la UE que haga todo lo posible por alcanzar los objetivos acordados en el Sexto PAM, dado que un fracaso al respecto perjudicaría a la credibilidad de la UE, en particular ante los ciudadanos preocupados por el estado del medio ambiente;

2.

Toma nota de que el recurso a estrategias temáticas como nuevo instrumento de procedimiento ha contribuido a aumentar la importancia del proceso prelegislativo y a crear oportunidades adicionales para la participación de las partes interesadas y para un enfoque más estratégico de la política legislativa de la UE; lamenta, no obstante, que las estrategias temáticas también hayan prolongado la duración del proceso de definición de las políticas medioambientales al retrasar la formulación de propuestas políticas concretas y la adopción de las medidas resultantes;

3.

Considera que, dado que las políticas de medio ambiente constituyen un elemento importante para la industria y en general los responsables de su aplicación son los ayuntamientos y autoridades locales, es necesario que ello se tenga en cuenta en los trabajos preparatorios de la legislación y que en los órganos consultivos estén presentes y se escuche la opinión de la industria, las pequeñas empresas y las autoridades locales;

4.

Considera indispensable reforzar la posición del Sexto PAM como dimensión medioambiental de la estrategia de desarrollo sostenible de la UE;

5.

Expresa su convicción de que en el seno de la UE conviene definir y atribuir claramente las competencias e indica que en la revisión intermedia de la Comisión se aprecian confusiones y ambigüedades intrínsecas con respecto a las competencias de la Comisión y de los Estados miembros; señala que conviene delimitar y establecer claramente tanto los límites de sus respectivas competencias como de sus responsabilidades específicas para velar por que se sigan atendiendo esas responsabilidades;

6.

Señala que las estrategias temáticas no son útiles si coinciden en el tiempo con grandes expedientes legislativos; señala que su utilidad se manifiesta antes de la aparición del documento legislativo pertinente o bien si se realizan de forma independiente;

7.

Destaca la relación directa entre el estado del medio ambiente y la salud humana; insta a la Comisión a que lleve a cabo, con vistas a aplicar la estrategia de integración de la salud en todas las políticas, estudios en los que se expongan las relaciones de causa y efecto entre la evolución de la calidad del medio ambiente y la evolución del estado de salud de las personas;

Estrategias temáticas

8.

Considera que la UE ha actuado coherentemente para alcanzar los objetivos en materia de diplomacia climática establecidos en el Sexto PAM; recuerda, no obstante, que, por lo que respecta a los objetivos y a las acciones prioritarias para detener el cambio climático, no se ha logrado cumplir todos los compromisos; se muestra especialmente preocupado por el aumento de las emisiones procedentes del tráfico así como por la lentitud de los efectos de las medidas destinadas a mejorar la eficacia energética; recuerda a la Comisión que debe presentar una comunicación sobre objetivos medioambientales cuantificados para un sistema de transportes sostenible; pide que los Estados miembros alcancen los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2012, de conformidad con el Protocolo de Kyoto;

9.

Lamenta que, con toda probabilidad, no vaya a alcanzarse el objetivo de poner fin a la pérdida de biodiversidad antes de 2010, y que las estrategias propuestas para proteger el medio ambiente marino y el suelo no vayan a producir resultados concretos desde el punto de vista del medio ambiente antes de 2012; señala que es necesario un mayor esfuerzo para apoyar la integración de la política de biodiversidad en otros ámbitos políticos; llama la atención sobre la necesidad de una adecuada financiación de Natura 2000 y de otras actuaciones prioritarias íntimamente relacionadas con ella;

10.

Considera que, por lo que se refiere a las sustancias químicas, el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (15), constituye un paso adelante en la reducción de los peligros causados a las personas y al medio ambiente, pero aún hay que demostrar que realmente lo hará de forma significativa; lamenta que el Reglamento no responda plenamente a todos los objetivos acordados en el Sexto PAM; considera lamentable que la estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas haya sufrido un retraso considerable y que las medidas dirigidas a mejorar la calidad del aire y del entorno urbano y a reducir el ruido sigan estando lejos de los objetivos del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente; pide a la Comisión que presente, a la mayor brevedad, una propuesta de Directiva revisada relativa a los límites nacionales de emisiones (16); considera necesario garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva relativa al ruido ambiental (17);

11.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros, habida cuenta de las repercusiones sobre la salud de la calidad del aire ambiente interior, a que apoyen el trabajo de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire ambiente interior y pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas de medidas legislativas concretas sobre la calidad del aire ambiente interior;

12.

Señala que no hay carencias importantes por lo que respecta a los objetivos específicos sobre protección de las aguas establecidos en el Sexto PAM; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice el pleno cumplimiento de la Directiva marco sobre aguas (18) y que proceda a una nueva evaluación de la integración en otras políticas de los compromisos de la UE en materia de protección de las aguas; insta a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta de directiva sobre la reducción de la carga de fósforo en la agricultura, así como en los detergentes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (19);

13.

Insiste en que es necesaria una nueva política del agua que se centre en el ahorro y en la gestión sostenible de los recursos hídricos;

14.

Lamenta que las estrategias temáticas sobre los recursos naturales y sobre los residuos hayan diluido los objetivos del Sexto PAM; lamenta, asimismo, que no se hayan formulado objetivos concretos a escala de la UE para disociar el crecimiento económico de la utilización de recursos, a través de un cambio de orientación hacia modelos sostenibles de producción y consumo; se muestra de acuerdo en la necesidad de medidas adicionales en materia de residuos biológicos a fin de impulsar una mayor disminución del uso de los vertederos y garantizar que se escogen las mejores opciones de tratamiento, como las que se basan en atenuar el cambio climático;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para un uso racional y eficiente de los recursos naturales que no ponga en peligro la biodiversidad;

Aplicación y cumplimiento de la legislación vigente

16.

Recuerda que la aplicación plena y correcta de la legislación vigente constituye una prioridad primordial y considera que una legislación vinculante sigue siendo fundamental para abordar los desafíos medioambientales; pide a la Comisión que refuerce sus actividades como guardiana del Tratado; pide también, por consiguiente, a la autoridad presupuestaria de la UE que proporcione a la Comisión todos los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar que el control de la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente se lleve a cabo del modo más eficaz posible en todos los Estados miembros;

17.

Destaca la necesidad de velar por una aplicación efectiva y exacta de la legislación europea en materia de medio ambiente y recomienda que se adopten medidas especiales de apoyo en beneficio de las regiones que encuentran dificultades en la aplicación de esa vertiente del acervo comunitario; anima a las autoridades de los Estados miembros a adoptar estrategias de transposición para definir claramente los cometidos y responsabilidades de las autoridades nacionales y regionales y locales en la aplicación y transposición correctas de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente;

18.

Muestra, sin embargo, su preocupación por las propuestas de algunas entidades de reducir y debilitar las normas comunes o incluso sustituirlas por acuerdos voluntarios u otras medidas no vinculantes; reitera, por consiguiente, que una legislación mejor debe centrarse en disposiciones y normas transparentes y sin ambigüedad alguna basadas en una legislación vinculada a los objetivos acordados y en un mejor cumplimiento de esta legislación;

19.

Elogia las propuestas de la Comisión para reforzar el cumplimiento de la legislación medioambiental a escala nacional mediante la mejora del acceso a la justicia y del uso armonizado del Derecho sancionador; señala que los aspectos preventivos del Derecho sancionador contribuyen a mejorar el cumplimiento de la legislación y la protección del medio ambiente;

20.

Pide además que las políticas de medio ambiente de la UE se elaboren y revisen con el fin de que se centren más en la fijación de objetivos que en la descripción de los medios, dejando en manos de los Estados miembros y los agricultores la elección de la forma más eficaz y eficiente de alcanzar los objetivos deseados;

Naturaleza, Biodiversidad y Cambio Climático

21.

Considera que la Comisión debería velar por l plena aplicación de las Directivas sobre las aves silvestres y sobre los hábitats; recomienda, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, que se tomen medidas fiscales para incentivar las mejores prácticas y como factor disuasorio de actividades contaminantes;

22.

Señala, no obstante, a la atención de la Comisión que la perspectiva de sanciones penales no siempre es suficiente para prevenir actividades ilícitas y contaminadoras del medio ambiente; destaca, por consiguiente, la importancia de imponer a estos hechos sanciones en el marco del Derecho penal, en particular, por vertido ilegal de residuos peligrosos en el territorio de otros países;

Incentivos ambientales y reforma de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente

23.

Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre instrumentos de mercado para la política de medio ambiente y otras políticas conexas; considera que es necesario un uso más amplio de los instrumentos de mercado, que tenga en cuenta el impacto medioambiental de todos los procesos de producción y distribución así como de las pautas de consumo;

24.

Opina que el sistema de comercio de derechos de emisión de la UE hasta ahora no ha dado lugar a una reducción de las emisiones de CO2 debido a las asignaciones en exceso generosas de derechos de emisión; señala que la UE se ha comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990 en un 20 % como mínimo para 2020; insiste en que el sistema de comercio de derechos de emisión en el período posterior a 2012 debe incluir un límite máximo lo suficientemente estricto, la subasta total y un límite cuantitativo y cualitativo del uso de reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE);

25.

Señala, no obstante, que el papel desempeñado por la fiscalidad ecológica sigue siendo modesto y no tiende a aumentar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan mayores esfuerzos en favor de una reforma de la fiscalidad ecológica que incluya una transferencia gradual de la carga fiscal de los impuestos con efectos negativos en términos de bienestar (por ejemplo, el impuesto sobre el trabajo) hacia impuestos que tengan un efecto positivo en dichos términos (por ejemplo, los impuestos sobre actividades perjudiciales para el medio ambiente, como el uso de los recursos o la contaminación); señala que, pese al requisito de la unanimidad en el ámbito de la fiscalidad, los tratados ofrecen la posibilidad de la cooperación reforzada y llama la atención sobre la existencia del método abierto de cooperación;

26.

Toma nota del impulso dado para suprimir las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; considera inaceptable que no se prevean en un futuro próximo medidas concretas para la reforma de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y, por tanto, pide a la Comisión que presente propuestas concretas antes de finales de 2008 con miras a eliminar gradualmente en los próximos cinco años todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente;

Integración de la política medioambiental, cooperación internacional e incentivos a la innovación

27.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten una integración mayor y más coherente de la política medioambiental en la elaboración de todas políticas de la UE; reclama la integración de la protección del medio ambiente y la protección de la salud en todas las políticas, a fin de aplicar el enfoque de «salud en todas las políticas» proclamado por la Unión Europea y asimismo que se permita la participación de las regiones y de los centros urbanos con este fin; lamenta tanto la falta de integración de estos aspectos en los diferentes marcos jurídicos medioambientales y los preparativos de nueva legislación como su falta de integración en actos legislativos cuyos objetivos fundamentales son distintos de la protección del medio ambiente;

28.

Considera que, para obtener resultados concretos en la integración de aspectos medioambientales en otros sectores económicos, es necesario establecer objetivos sectoriales y calendarios vinculantes; destaca asimismo la responsabilidad de los agentes económicos en ciertos sectores de la industria para la consecución de resultados a largo plazo en términos de política energética y climática;

29.

Destaca el vínculo fundamental existente entre una política medioambiental eficiente y una mejor calidad de vida y subraya, en este contexto, la importancia de la dimensión regional en la ejecución del Sexto PAM, en particular en las acciones relativas a la mitigación del cambio climático y adaptación a éste; hace hincapié en la importancia de realizar campañas de sensibilización pública sobre los objetivos del Sexto PAM y su proceso de ejecución;

30.

Señala la necesidad de que se tenga en cuenta el programa Natura 2000 en los planes de desarrollo regional de modo que pueda conciliarse el principio de protección de la biodiversidad europea con las oportunidades de desarrollo y la mejora de la calidad de vida; considera, en este contexto, que es necesaria una amplia campaña informativa así como la promoción de buenas prácticas que muestren cómo conciliar estos dos planteamientos aparentemente contradictorios;

31.

Destaca la necesidad de contar con unas redes mejor coordinadas de agentes regionales y locales para difundir las mejores prácticas en las regiones menos avanzadas y aplicarlas; apoya el fomento de la cooperación transfronteriza en materia de medio ambiente entre los Estados miembros así como con los países y regiones vecinos de la UE, como las regiones del mar Negro, el mar Báltico y el mar Mediterráneo, en particular para prevenir la contaminación transfronteriza;

32.

Expresa su preocupación por las conclusiones de varios estudios independientes (20)  (21)  (22)  (23), que indican que las Direcciones Generales de la Comisión no respetan plenamente las directrices de la Comisión en materia de evaluaciones de impacto, que la evaluación y la cuantificación del impacto económico se prioriza a expensas de la evaluación del impacto medioambiental, social e internacional, que se evalúan mucho más los costes que los beneficios de la legislación y que las consideraciones a corto plazo prevalecen sobre las consideraciones a largo plazo; considera que este desequilibrio en las evaluaciones de impacto es contraproducente en lo que se refiere a la propia política medioambiental y su integración en las demás políticas de la UE; pide a la Comisión que tome medidas para rectificar estas persistentes deficiencias;

33.

Elogia a la Comisión por su firme compromiso con el refuerzo de la dimensión internacional de la política medioambiental; considera que es necesario garantizar la integración de la política medioambiental en todas las acciones exteriores de la UE y mejorar la gobernanza medioambiental internacional; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen fomentando políticas y requisitos ambiciosos en materia de medio ambiente, por ejemplo, promoviendo la transferencia de tecnología y el intercambio de mejores prácticas con los países en desarrollo;

34.

Señala que debe promoverse la «diplomacia climática» mediante una mayor intensidad y coherencia de las relaciones comerciales de la UE con aquellos países que no tienen ninguna vinculación con acuerdos multilaterales de protección del medio ambiente, como los Estados Unidos, China y la India, que, por diversas razones, no aplican el Protocolo de Kyoto; pide asimismo a la Comisión que ayude a los países en desarrollo en la utilización de tecnologías sostenibles y eficientes a través de todos los mecanismos disponibles;

35.

Recomienda que se añada una cláusula de sostenibilidad al OMC, en la que se expongan los principios de la política medioambiental, como el principio de precaución y el principio de que «quien contamina, paga», que sirvan de referencia para evaluar las medidas comerciales, con objeto de garantizar que las normas comerciales no socaven la protección del medio ambiente y que la normativa medioambiental no se utilice con fines proteccionistas;

36.

Pide al Consejo y a la Comisión que utilicen las negociaciones comerciales bilaterales y regionales para abordar los compromisos comerciales que aportan beneficios medioambientales directos; considera que, la UE, junto con los Estados miembros, necesita intensificar el diálogo con las economías emergentes con el fin de que, en ámbitos de interés mutuo, como el cambio climático, la gestión de residuos y la tala ilegal, dicho diálogo dé paso a la aplicación de programas conjuntos; apoya la propuesta de la Comisión de organizar de un foro sobre desarrollo sostenible abierto a la participación de la sociedad civil, con un fuerte componente climático, en cada acuerdo comercial y pide que se lleve a cabo ya en las negociaciones actuales;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una explotación más pragmática y horizontal de la innovación y de las nuevas tecnologías en todas las políticas de la UE relacionadas con este tema, con el fin de que esos elementos desempeñen un papel central en el refuerzo de la conservación del medio ambiente; subraya la necesidad de introducir en la UE sin demora el enfoque de implantación de las mejores tecnologías (top-runner), un instrumento de mejora continua más ambicioso para los modelos de producción y de consumo, para garantizar que, en el futuro, todos los productos del mercado comunitario se conciban, se fabriquen y se utilicen de acuerdo con criterios de sostenibilidad;

38.

Recuerda que la inversión en tecnologías innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, el diseño ecológico, la eficiencia en el uso final de la energía y la eficiencia energética de los edificios resulta muy beneficiosa a largo plazo, a pesar de posibles costes elevados a corto plazo, y destaca la necesidad de que las regiones animen a las empresas a beneficiarse plenamente de esas inversiones;

39.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten normas en materia de contratación pública que tengan verdaderamente en cuenta el medio ambiente, con el fin de fomentar la innovación y modelos sostenibles de consumo y producción;

40.

Pide a la Comisión que ayude a las autoridades nacionales y locales a participar en proyectos comunes de contratación pública previendo un entorno claro que facilite la definición de objetivos y criterios de calidad mensurables;

41.

Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para alcanzar el objetivo del 20 % para las fuentes de energía renovables y del 10 % para el consumo de biocarburantes, teniendo en cuenta que los cultivos energéticos no deben poner en peligro el abastecimiento alimentario en Europa y fuera de ella; señala que el mecanismo de sostenibilidad actualmente en fase de elaboración debe respetar los criterios más estrictos de sostenibilidad en cuanto a los biocarburantes;

42.

Subraya que la agricultura en la UE se orienta cada vez más hacia la producción de alimentos inocuos y de calidad elevada que protejan la salud de los ciudadanos de la Unión;

43.

Anima a los Estados miembros y a sus autoridades regionales y locales a aprovechar de manera óptima las nuevas oportunidades de inversión que ofrecen los Fondos Estructurales y los programas europeos de la nueva política de vecindad y a velar por que sus programas operativos y los proyectos apoyados por los Fondos Estructurales contribuyan a una mejor aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y al objetivo a largo plazo de desarrollo sostenible a escala de la UE de manera coherente con las otras prioridades temáticas;

44.

Considera que es esencial mejorar la aplicación del principio de sustitución, que tiene en cuenta la disponibilidad, la accesibilidad, los beneficios y los costes de los productos sustitutorios, y difundir información sobre este principio; señala que deben tenerse en cuenta también los procesos de diseño producción y utilización que permiten el uso de productos que no representen un riesgo para la salud humana ni para el medio ambiente, o que representan un riesgo menor;

Principios de «legislar mejor» en la política medioambiental

45.

Señala que, si legislar mejor es realmente un objetivo, debe procederse a una revisión de los solapamientos en la legislación que generan una carga burocrática y merman la competitividad;

46.

Considera que el enfoque filosófico que se aplica al proceso de revisión carece de razonamiento crítico y no incluye un análisis de las razones y los motivos de los retrasos; cree que solo a través del análisis y la reflexión sobre las causas de estos retrasos se pueden tomar las medidas adecuadas en el futuro;

47.

Señala que si existe verdaderamente la voluntad de mejorar la metodología legislativa y producir normas viables que a las autoridades competentes, las empresas y los ciudadanos les resulten fáciles de aplicar, es imperativo ampliar la interacción entre las instituciones y órganos de la Comunidad y la sociedad civil para responder a sus demandas y tener en cuenta las decisiones y la opinión de las regiones, municipios, industrias afectadas y asociaciones relevantes; también subraya que deben tenerse en cuenta los costes a corto plazo de transformación de los equipos existentes, sino también los beneficios a largo plazo de la transformación de los mismos;

Preparar el camino para modificar los comportamientos

48.

Señala que son necesarios nuevos modos para medir el bienestar basados en valores realistas para los servicios ecológicos; considera que el PIB, dado que por sí solo no consigue reflejar todas las facetas y necesidades de una sociedad moderna, ya no es un instrumento adecuado para medir el bienestar y el desarrollo; pide a la UE que desarrolle y utilice políticamente un nuevo indicador que integre el impacto negativo del progreso económico sobre nuestro medio ambiente y nuestra salud y contribuya al esfuerzo de disociar el crecimiento económico de la presión ejercida sobre el medio ambiente; considera que este nuevo indicador deberá promover el desarrollo de una sociedad integrada e impulsar una mayor integración de las preocupaciones medioambientales en otras políticas;

49.

Pide a la Comisión que considere la protección de la salud humana una cuestión de primera importancia entre las prioridades de protección del medio ambiente;

50.

Considera que la UE debe desempeñar un papel de liderazgo en el desarrollo de opciones políticas que allanen el camino para lograr cambios radicales de comportamiento por lo que se refiere a los modelos de consumo y producción;

51.

Destaca la importancia de ayudar a los consumidores a ser más conscientes en su comportamiento, lo que — sin perjuicio de los ordenamientos jurídicos nacionales — podría repercutir beneficiosamente en la manera y la intensidad con que los agentes del mercado aceptan la protección del medio ambiente;

52.

Opina que facilitar información adecuada a los ciudadanos debe considerarse una prioridad; apoya firmemente el desarrollo de un sistema de etiquetado claro y exhaustivo, ya que contribuiría en gran medida a que los consumidores elijan «la opción correcta»;

53.

Insiste en que se realice una evaluación global sobre los resultados del Sexto PAM antes de finalizar la propuesta de Séptimo PAM;

54.

Considera que debe llevar a cabo la revisión final del Sexto PAM un organismo externo e independiente de la Comisión;

*

* *

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 131.

(3)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 86.

(4)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 660.

(5)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 182.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0504.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0509.

(8)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 176.

(9)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 102.

(10)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 168.

(11)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 135.

(12)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0444.

(13)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0467.

(14)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0445.

(15)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).

(16)  Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(17)  DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(18)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).

(19)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.

(20)  Impact Assessment of European Commission Policies: Achievements and Prospects, European Environment and Sustainable Development Advisory Councils, abril 2006.

(21)  Getting Proportions Right — How far should EU impact assessments go?, Institut for Miljøvurdering, abril 2006.

(22)  For Better or for Worse? The EU's ‘Better Regulation’ Agenda and the Environment, Institute for European Environmental Policy, noviembre 2005.

(23)  Sustainable Development in the European Commission's integrated impact assessments for 2003, Institute for European Environmental Policy, abril 2004.


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